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La Nacionalidad y la Ciudadanía




Enviado por Carla Santaella



  1. Concepto de Nacionalidad
  2. Principios de la
    nacionalidad
  3. Clases
    de nacionalidad
  4. Requisitos
  5. Pérdida y recuperación de la
    nacionalidad
  6. Recuperación de la
    nacionalidad
  7. La
    Ciudadanía
  8. Derechos políticos
  9. Pérdida de la
    ciudadanía

Monografias.com

Concepto de
Nacionalidad

Nacionalidad que proviene de nación
y este del latín "nascere" (nacer"), se refiere al lugar
del nacimiento de los habitantes. Sin embargo, no debe caerse en
el error de emplear el concepto como sinónimo de
estado

Es un estado civil de la persona que se
concreta por su vinculación a un Estado y que determina el
conjunto de derechos y deberes de esta persona con
relación a ese Estado.

Vínculo jurídico y
político existente entre un Estado y los miembros del
mismo. Índole peculiar de un pueblo. Carácter de
los individuos que constituyen una nación. Estado civil de
la persona nacida o naturalizada en un país o
perteneciente a ella por lazos de sangre paterna o
materna

Es la relación o vinculación
de un sujeto de derecho con un estado, que implica quedar
sometido a sus normas y recibir su protección,
confiriéndole otras ventajas y derechos e
imponiéndole cargas y obligaciones.

Para que el lazo que une a las personas con
una determinada nación, sea vínculo de derecho, ha
de existir el ordenamiento jurídico en que se establezca
dicho vínculo; y además, es necesario que,
previamente, se haya constituido el Estado.

Según la Doctrina, es el
vínculo jurídico y político, que relaciona a
las personas con un Estado determinado.

Por lo general, la nacionalidad se hace
referencia al lugar se ha nacido.

PRINCIPIOS DE LA
NACIONALIDAD

A-. Todo individuo debe poseer una
nacionalidad.

B-. Todo individuo debe poseer una
nacionalidad desde el momento de su nacimiento.

C-. Todo individuo puede cambiar su
nacionalidad siempre y cuando el Estado al que aspira lo
acepte.

CLASES DE
NACIONALIDAD

A-. Nacionalidad Originaria: Es
aquella que proviene del hecho mismo del nacimiento de una
persona en un Estado determinado.

B-. Nacionalidad Adquirida: Es
aquella que proviene del cambio voluntario de
nacionalidad.

SISTEMAS QUE NOS PERMITEN VERIFICAR ES
DE NACIONALIDAD ORIGINARIA:

A-. Ius Soli: (Derecho del
suelo).

Este sistema es para determinar si la
nacionalidad es de origen feudal. (Propiedad o bien
exclusivo).

B-. Ius Sanguinis: (Derecho de la
Sangre)

Es aquel sistema que permite transmitir la
nacionalidad paterna, se reconoce como nacional al hijo nacido
fuera del territorio hijo de los padres nacionales. Este
principio es de origen Romano.

C-. Sistema mixto:

Es la aplicación conjunta de ambos
principios, y ha sido adoptada por la mayoría de los
países. En Venezuela se aplica.

1.811 = No había sistema
establecido.

1.819 = Jus Soli.

1.820 = Jus Sanguinis (era una
excepción solo para hijos diplomáticos).

1869 = En Venezuela se estable el
sistema mixto constitucionalmente.

REQUISITOS

Artículo 33. C.R.B.V. Son
venezolanos y venezolanas por naturalización:

1. Los extranjeros o extranjeras que
obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener
domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo
menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de
la respectiva solicitud.

2. El tiempo de residencia se
reducirá a cinco años en el caso de aquellos y
aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de
España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y
del Caribe.

3. Los extranjeros o extranjeras que
contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que
declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco
años a partir de la fecha del matrimonio.

4. Los extranjeros o extranjeras menores de
edad para la fecha de la naturalización del padre o de la
madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que
declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de
cumplir los veintiún años de edad y hayan residido
en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años
anteriores a dicha declaración.

Otros requisitos favorables para la
adquisición de la nacionalidad venezolana
:

1-. Solvencia económica.

2-. Tener hijos venezolanos bajo su patria
potestad.

3-. Haber prestado importantes servicios al
país o a la humanidad.

4-. Poseer bienes inmuebles en el
territorio.

5-. Ser destacado artista,
científico o deportista.

6-. Haber realizado estudios universitarios
en el país.

LOS APATRIDAS: Los apátridas
son aquellas personas que de alguna manera han perdido la
nacionalidad, vale decir son las personas que han perdido su
patria porque han sido despojadas de su nacionalidad y no han
podido adquirir una nueva. Convención sobre el Estatuto de
los Apátridas de 1954. Esto no sucede en
Venezuela.

Es apátrida aquella persona que
carece de nacionalidad. Esto puede ocurrir por renuncia, sin
adquisición de una nueva nacionalidad o puede ocurrir que
nunca la tuvo. Esto por ejemplo en el caso de hijos que nacen en
un Estado que determina su nacionalidad por el ius sanguinis, y
los padres pertenecen a un Estado que ha adoptado el ius soli
para determinar la nacionalidad, como sería el caso de un
hijo de padres argentinos nacido en Italia o Francia.

Otro caso sería el que tuvo una
nacionalidad y la perdió. Esto puede ocurrir en caso de
matrimonio, cuando las leyes del Estado al que pertenece la
esposa establecen que ésta adquiere la nacionalidad del
marido. En tal caso, si las leyes del Estado del marido no
determinan que la esposa adquiere la nacionalidad de su
cónyuge, la mujer quedará sin nacionalidad. Un
ejemplo de esta situación se daría en el caso de
una ciudadana alemana que se casara con un ruso o un
estadounidense. Otros hechos que pueden originar pérdidas
de nacionalidad son las guerras, las persecuciones
políticas y religiosas, las anexiones territoriales, o la
desaparición del estado de pertenencia. Los emigrados de
la Rusia zarista a causa del régimen bolchevique fueron
considerados apátridas.

El apátrida es una persona sin
derechos, ya que no es ni ciudadano ni extranjero. En los
países que rigen los derechos por la ley del domicilio
como Argentina o España no habrá problemas para su
reconocimiento, pues aunque no sea ni ciudadano ni extranjero
Igual le cabrán sus facultades como habitante.

Existen dos convenciones internacionales
que legislan sobre los apátridas. Una se aprobó en
Nueva York el 28 de septiembre de 1954, con entrada en vigencia,
en junio de 1960 sobre el Estatuto de los Apátridas, con
vistas a mejorar su situación. Por ella se define al
apátrida como toda persona a la que ningún Estado
toma como destinataria de la aplicación de sus normas
legales.

Como la mayoría de los países
del mundo la ha ratificado, a partir de ella, los
apátridas gozan en los territorios de esos países
de una situación similar a la de los
extranjeros.

La otra Convención se aprobó
en la misma ciudad el 30 de agosto de 1961, con vigencia a partir
de noviembre de 1975, para reducir los casos de apátridas
por acuerdo entre Estados.

PÉRDIDA Y
RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD

Pérdida de la
nacionalidad

Pérdida de la nacionalidad
originaria: se produce por la efectiva adquisición de una
nacionalidad extranjera teniendo ello efecto fundamental, en
virtud de la voluntad del sujeto.

Pérdida de la nacionalidad
adquirida: se produce cuando un individuo adquiere
una nueva nacionalidad, en renuncia de otra nacionalidad
adquirida, que antes tenía. Depende de la voluntad del
sujeto y el acto de soberanía del
Estado que la concede, sin la previa autorización del
país que abandona. También surge por la
opción entre dos nacionalidades, como es el caso de
escoger entre la del lugar del nacimiento o la de sus padres. Se
pierde por revocación del Estado que concedió la
nacionalidad a una persona. En algunos Estados la
mujer perdía su nacionalidad al casarse con un
extranjero, criterio éste modificado en legislaciones
contemporáneas, por cuanto se admite el predominio de la
voluntad de la mujer a
conservar su propia nacionalidad.

En nuestra legislación Venezolana el
artículo 34 C.R.B.V.; establece el principio de la doble
nacionalidad al establecer que "La nacionalidad venezolana no se
pierde al optar o adquirir otra nacionalidad". Cambiando
así el régimen el anterior, en el cual la
constitución de 1961, decía que la nacionalidad
venezolana se perdía por opción o
adquisición voluntaria de otra nacionalidad, se restringe
en cuanto al ejercicio de ciertos cargos públicos,
(Artículo 41 C.R.B.V). Sobre este particular la
exposición de motivos de nuestra Constitución
Nacional establece: "Por otra parte siguiendo las orientaciones
de los ordenamientos constitucionales contemporáneos, se
admite la doble nacionalidad y el carácter renunciable de
la nacionalidad venezolana, todo ello con el objeto de facilitar
a la república la suscripción de tratados internacionales
en la materia"…

Al igual que para el Estado venezolano
otorgue carta de naturaleza a un extranjero, no puede exigirse
que renuncie a su nacionalidad de origen.

En cuanto a la pérdida de
nacionalidad por acto voluntario de la persona, no puede
admitirse que los venezolanos, puedan ser privados de sui
nacionalidad originaria. El artículo 35 C.R.B.V,
establece: Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no
podrán ser privados o privadas de su nacionalidad". Por
tanto no puede el Estado revocar la nacionalidad a venezolanos
por nacimiento.

En cuanto a la nacionalidad venezolana por
naturalización, dice el mismo artículo, que
sí puede ser revocada, pero solo mediante sentencia
judicial, de acuerdo a la Ley, excluyéndose así la
revocación de una Carta de Naturalización por un
acto administrativo o de Gobierno,
quedando única y exclusivamente, esta potestad
al poder Judicial.

También de acuerdo al
artículo 36 C.R.B.V. "Se puede renunciar a la nacionalidad
venezolana", tanto por nacimiento, como por
naturalización.

De acuerdo a la Ley de
Naturalización los venezolanos por naturalización
pueden perderla, cuando entre otras causas, en el exterior sirvan
contra Venezuela; si efectúan actos contrarios a la
integridad de la Nación, si incitan al menosprecio o
desacato de las instituciones y
las leyes;
cuando la nacionalidad fue adquirida mediante fraude.

Recuperación de la
nacionalidad

La recuperación de la nacionalidad,
está sometida a ciertos requisitos, que determina la
legislación interna de cada estado; estos requisitos
generalmente son: que el naturalizado regrese a su país de
origen, con la intención de no volver más a su
patria adoptiva y que el naturalizado se residencie por
más de dos años en su país de origen con
intención de quedarse permanentemente en
él.

La recuperación de la nacionalidad
no tiene efectos retroactivos, en el sentido de que no se pueden
desconocer las obligaciones contraídas
con anterioridad al momento de la recuperación de la
nacionalidad originaria.

Nuestra constitución en su
artículo 36 C.R.B.V. establece "quien renuncie a la
nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se
domicilia en el Territorio de la República por un lapso no
menor de dos años (recuperación tácita) y
manifiesta su voluntad de hacerlo" (recuperación expresa).
"los venezolanos y venezolanas que renuncien a la nacionalidad
venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente los
requisitos exigidos en el artículo 33 de esta
Constitución".

Debemos observar que en la
recuperación de la nacionalidad, siempre interviene
expresa o tácitamente la voluntad del sujeto que se
reincorpora. La manifestación de voluntad debe ser
auténtica y el domicilio debe certificarse mediante
comprobante expedido por la autoridad competente.

La
Ciudadanía

Monografias.com

CIUDADANÍA

Concepto:

Se define a ciudadanía como:
condición social de un miembro nativo o naturalizado de
una ciudad o Estado.

Constitucionalmente la ciudadanía es
la aptitud, para ser titular de deberes y derechos
jurídicos y políticos, por ser el titulo
común (ciudadana-ciudadana), que tenemos todas las
personas.

El concepto de ciudadanía se ha
convertido en uno de los términos clave del debate
político a partir de la década de 1990. Esta
relevancia se debe, en gran medida, a que es un concepto que se
halla en plena evolución debido a los grandes cambios
económicos, sociales y políticos de fin de
siglo.

Podemos definir ciudadanía como un
status jurídico y político mediante el cual el
ciudadano adquiere unos derechos como individuo (civiles,
políticos, sociales) y unos deberes (impuestos,
tradicionalmente servicio militar, fidelidad…) respecto a una
colectividad política, además de la facultad de
actuar en la vida colectiva de un Estado. Esta facultad surge del
principio democrático de soberanía
popular.

El ciudadano (de España, Reino
Unido, Francia, Estados Unidos…) dispone de una serie de
derechos, reconocidos en sus constituciones, pero además
tiene obligaciones con respecto a la colectividad (fiscales,
militares…). En un estado democrático, el ciudadano se
ve obligado a cumplir con esas obligaciones ya que son aprobadas
por los representantes que él ha elegido utilizando uno de
sus principales derechos políticos como ciudadano, el de
sufragio.

La condición de la ciudadanía
está restringida a las personas que tienen esa
condición. Las personas que habitan en un
territorio del que no son ciudadanos están excluidas de
los derechos y los deberes que comporta la condición de
ciudadano. Cada estado tiene unas normas que regulan la manera
por la cual un individuo adquiere la nacionalidad de ese estado,
es decir, la condición de ciudadano.

La condición jurídica
obtenida por la nacionalidad venezolana, la cual permite el goce
y el ejercicio de los derechos y deberes políticos
previstos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en las leyes.

Derechos
políticos

Son el conjunto de condiciones que
posibilitan al ciudadano participar en la vida política,
constituyendo la relación entre el ciudadano y el Estado,
entre gobernantes y gobernados. Representan los instrumentos que
posee el ciudadano para participar en la vida pública, o
el poder político con el que cuenta este para participar,
configurar y decidir en la vida política del
Estado.

Venezuela ha logrado importantes avances en
el campo de los derechos políticos. Actualmente los
venezolanos y venezolanas participamos de forma directa o
indirecta en la conformación, planificación y
ejecución de las políticas
públicas.

Derecho a la participación;
todos los venezolanos y venezolanas tienen el derecho de
participar en la elección de los distintos cargos
públicos y todos aquellos actos donde se amerite su
participación. Así mismo, todos y todas pueden
asociarse con fines políticos. Artículos 60 y 67 de
la constitución Nacional.

Derecho a manifestar; sin otros
requisitos, más que los exige la ley, todo ciudadano y
toda ciudadana tiene el derecho de manifestar, de forma
pacífica y sin armas, así lo establece nuestra
carta magna en su artículo 68.

Derecho al sufragio; la
constitución en su artículo 63 define que todo
ciudadano y ciudadana a través de votaciones libres,
universales, directas y secretas tiene derecho a sufragar, ya que
este es un derecho esencial para la democracia.

Derecho al asilo político; en
Venezuela se garantiza y se reconoce el derecho que tiene toda
persona a ser asilada cuando así lo amerite, así lo
reza la Constitución Nacional en el artículo
69.

Derecho al referendo popular; uno de
los medios de participación ciudadana para ejercer la
soberanía es el referendo popular, que puede ser:
consultivo, revocatorio, aprobatorio y abrogatorio; la
Constitución dedica los artículos 71 al 74 a la
explicación de este derecho.

Artículo 51. Salvo las excepciones
previstas en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en las leyes, el ejercicio de los
derechos políticos es privativo de los venezolanos y
venezolanas.

Pérdida de
la ciudadanía

Artículo 53. Quien pierda la
nacionalidad por las causas previstas en esta Ley, pierde la
ciudadanía. El ejercicio de ella o de alguno de los
derechos políticos sólo puede suspenderse por
sentencia judicial firme

Bibliografía

Ángel R. Fajardo H. Principios de
Derecho Constitucional General y Venezolano Quinta
Edición. Caracas, 2009

http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/ciudadania


http://www.derechos.org.ve/proveaweb/wp-content/uploads/ley_nacionalidad_ciudadania.pdf

MEJIA, Andrés: La
Participación Ciudadana. Biblioteca básica
temática. CONAC. Caracas, 2004.

Ley de Nacionalidad y Cidadania. (2004).
Gaceta Oficial N° 24.801, 21 de Júlio de
2004.

Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Gaceta oficial Extraordinario
23-03-2000 No 5453

http://www.edukativos.com/apuntes/archives/122

 

 

Autor:

Karla Ayestaran

Calabozo, junio de 2011

Universidad Nacional Experimental
Rómulo Gallegos

Área: Ciencias Políticas y
Jurídicas

Programa Municipalizado de
Derecho

Unidad Curricular: Doctrina Bolivariana
I

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