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Patrimonio cultural




Enviado por claudio



  1. Tipos
    de patrimonio cultural
  2. Convenio de UNIDROIT
  3. Patrimonio cultural
    subacuático
  4. Propiedad intelectual
  5. Patentes
  6. Las
    marcas
  7. Nombres comerciales
  8. Competencia desleal
  9. Qué es dilución del activo
    intangible
  10. Sanciones
  11. Qué es el CONSEP
  12. Áreas de
    piratería

Es el conducto para vincular a la gente con
su historia. Encarna el valor simbólico de identidades
culturales y es la clave para entender a los
otrospueblos.

Contribuye a un ininterrumpido dialogo
entre civilizaciones y culturas, además de establecer y
mantener la paz entre las naciones.

La atención se ha centrado en la
conceptualización o diseño de una dimensión
complementaria del patrimonio, como resultado de un acercamiento
al individuo y a los sistemas de conocimiento, tanto
filosóficos como espirituales.

Esta dimensión complementaria es
llamada patrimonio inmaterial y abarca el conjunto de formas de
cultura tradicional y popular o folclórica, las cuales
emanan de una cultura y se basan en la
tradición.

El valor más importante del
patrimonio cultural es la diversidad .En un principio fueron
considerados patrimonio cultural:

-Monumentos

Conjuntos de construcciones y sitios con
valor histórico, arqueológico, científico,
etnológico y antropológico.

Sin embargo se han existido a otras
categorías que tienen gran valor para la humanidad
como:

-Formaciones físicas,
biológicas y geológicas extraordinarias

-Zonas geográficas con valor para la
ciencia

-Conservación o belleza natural de
los habitáis de especies animales o vegetales
amenazadas.

Tipos de
patrimonio cultural

-Sitios patrimonio cultural

-Ciudades históricas

-Sitios sagrados naturales (sitios
naturales con valor religioso para algunas culturas)

-Paisajes culturales

-Patrimonio cultural subacuático
(sitios sumergidos de interés cultural para el
hombre)

-Museos

-Patrimonio cultural móvil
(pinturas, esculturas, grabados, entre otros)

-Artesanías

-Patrimonio documental y digital

-Patrimonio
cinematográfico

-Tradiciones orales

-Idiomas

Eventos festivos

-Ritos y creencias

La UNESCO es la entidad responsable de la
protección jurídica internacional del patrimonio
cultural. Protege los bienes culturales en conflictos armados,
impiden la importación y exportación
ilícita, así como también el patrimonio
cultural subacuático.

Para la protección de los bienes
culturales contra la importación, exportación y
transferencia ilícitas. Los estados deben crear un
inventario nacional de bienes culturales públicos y
privados, crear instituciones científicas y
técnicas para garantizar la conservación y
valoración de los bienes, controlar excavaciones
arqueológicas protegiendo las zonas arqueológicas.
Difundir el patrimonio y publicar los casos de
desaparición de bienes culturales.

Convenio de
UNIDROIT

Tiene por objeto la restitución
internacional de bienes culturales, robados o exportados
ilícitamente.

El reclamo (demanda ante tribunales
competentes) debe hacerse en un plazo de tres años desde
que se tiene conocimiento del lugar donde esta el objeto y la
identidad del autor, dentro de 50 años producido el
robo.

El poseedor de un bien cultural robado
tiene derecho a una indemnización al momento de devolver
el bien. Siempre que pueda demostrar su buena fe cuando lo
adquirió.

DIFICULTADES LEGALES

El Ecuador debe demostrar que es el
legitimo dueño: las leyes de 1945 y 1960 solo prohiben la
exportación de los objetos.

La ley de 1979 el estado se declara
dueño de los objetos de su patrimonio cultural, pero para
probar el estado debe presentar un listado detallado donde
consten los objetos en cuestión.

Hay que demostrar que los objetos salieron
ilícitamente después de 1945, lo cual es
difícil de probar ya que el estado no dispone de
evidencias reales de exportaciónefectiva.

En el litigio hay que diferenciar objetos
detenidos en la aduana de los que ya se encuentran en el
país.

En las aduanas hay que justificar la
procedencia de los objetos. Muchos son introducidos por
exportadores registrándoles con declaraciones falsas como
si fueran artesanías modernas, replicas registradas o
piezas comunes del folklore popular.

Patrimonio
cultural subacuático

Son todos los rastros de existencia humana
que tengan un carácter cultural, histórico o
arqueológico, que hayan estado bajo el agua, parcial o
totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos
durante 100 años, tales como:

Los sitios, estructuras, edificios, objetos
y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y
natural;

Los buques, aeronaves, otros medios de
transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro
contenido, junto con su contexto arqueológico y natural;
y

los objetos de carácter
prehistórico

NO SE CONSIDERAN PATRIMONIO
CULTURAL

Cables y tuberías tendidos en el
fondo del mar .Las instalaciones distintas de las tuberías
y cables colocadas en el fondo del mar y todavía en
uso.

PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL
SUBACUTICO

Un Estado Parte en cuya zona
económica exclusiva o en cuya plataforma continental
esté situado el patrimonio cultural subacuático
tiene derecho a prohibir o a autorizar cualquier actividad
dirigida a este patrimonio para impedir cualquier
intromisión en sus derechos soberanos o su
jurisdicción reconocidos por el derecho internacional,
incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar.

INFORMACION Y NOTIFICACION EN ZONA
ECONOMICA EXCLUSIVA Y EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL

Un Estado Parte exigirá que cuando
uno de sus nacionales o un buque que enarbole su pabellón
descubra patrimonio cultural subacuático situado en su
zona económica exclusiva o en su plataforma continental o
tenga la intención de efectuar una actividad dirigida a
dicho patrimonio, el nacional o el capitán del buque le
informe de ese descubrimiento o actividad.

INMUNIDAD SOBERANA

Los buques de guerra y otros buques
gubernamentales o aeronaves militares que gocen de inmunidad
soberana y sean utilizados con fines no comerciales, en el curso
normal de sus operaciones, y que no participen en actividades
dirigidas al patrimonio cultural subacuático no
estarán obligados a comunicar descubrimientos de
patrimonio cultural subacuático

Propiedad
intelectual

El Estado reconoce, regula y garantiza la
propiedad intelectual adquirida de conformidad con la ley, las
Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina y los
convenios internacionales vigentes en el Ecuador.

LA PROPIEDAD INTELECTUAL
COMPRENDE

Los derechos de autor y derechos
conexos.

La propiedad industrial, que abarca, entre
otros elementos, los siguientes:

a. Las invenciones;

b. Los dibujos y modelos
industriales;

c. Los esquemas de trazado
(topografías) de circuitos integrados;

d. La información no divulgada y los
secretos comerciales e industriales;

e. Las marcas de fábrica, de
comercio, de servicios y los lemas comerciales;

f. Las apariencias distintivas de los
negocios y establecimientos de comercio;

g. Los nombres comerciales;

h. Las indicaciones geográficas;
e,

i. Cualquier otra creación
intelectual que se destine a un uso agrícola, industrial o
comercial.

3. Las obtenciones vegetales.

Definiciones

Autor – Persona natural que realiza la
creacion intelectual.

Artista interprete o ejecutante.- Persona
que representa, lee, canta,recita, interpreta o ejecuta en
cualquier forma una obra.

Base de datos: Compilacion de obras, hechos
o datos en forma impresa, en una unidad de almacenamiento de
ordenador o cualqier otra forma.

Causahabiente: Persona natural o juridica
que por cualquier titulo ha adquirido derechos
reconocidos.

Coleccion.- conjunto de cosas por lo comun
de una misma clase o genero.

Concilacion.- Agrupacion en un solo cuerpo
cientifico o literario de las distintas leyes, noticias o
materias.

Copia o ejemplar.- Soporte material que
contiene la obra o produccion, incluyendo tanto el que resulta de
la fijacion original como el que resulta de un acto de
reproduccion.

Derechos conexos.- Son los derechos
economicos por comunicacion publica que tienen los artistas,
interpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y
organismos de radiodifusion.

Distribucion.- Puesta a disposicion del
publico, del original o copias de la obra, mediante su venta,
arrendamiento, prestamo publico o de cualquier otra forma
conocida o por cononcerse de transferencia de la propiedad,
posesion o tenencia de dicho original o copia.

Editor.- Persona natural o juridica que
mediante contrato escrito con el autor o su causahabiente se
obliga a asegurar la publicacion y divulgacion de la obra por su
propia cuenta.

Emision.- Difusion a distancia de sonidos,
de imagenes o de ambos, por cualquier medio o procedimiento con o
sin utilizacion de satelites para su recepcion al
publico.

Expresiones del Folklore.- Producciones de
elementos caracteristicos del patrimonio cultural tradicional,
constituidas por el conjunto de obras literarias y artisticas,
creadas en el territorio nacional, por autores no conocidos o que
no se identifiquen, que se presuman del pais, de sus comunidades
etnicas y se transmitan de generacion en generacion, de manera
que reflejen las expectativas artisticas o literarias
tradicionales de una comunidad.

Licencia.- Autorizacion o permiso que
concede el titular de los derechos al usuario de la obra u otra
produccion protegida, para utilizarla en la forma determinada y
de conformidad con las condiciones convenidas en el contrato. No
transfiere la titularidad de los derechos.

Obra.- Toda creacion intelectual original,
susceptible de sier divulgada o reproducida en cualquier forma,
conocida o por conocerse.

Productor.- Persona natural o juridica que
tiene la iniciativa, la coordinacion y la responsabilidad en una
obra. Por ejemplo de la obra audivisual o del programa de
ordenador.

Publicacion.- Produccion de ejemplares
puesto al alcance del publico con el consentimiento del titular
del respectivo derecho, siempre que la disponibilidad de tales
ejemplares permita satisfacer las necesidades del publico,
teniendo en cuenta la naturaleza de la obra.

Usos honrados.- Los que no interfieren con
la explotacion de normal de la obra ni causan un perjuicio a los
intereses legitimos.

TITULARES DE DERECHOS DE AUTOR

Únicamente la persona natural puede
ser autor. Las personas jurídicas pueden ser titulares de
derechos de autor, de conformidad con el presente
Libro.

Se presume autor o titular de una obra,
salvo prueba en contrario, a la persona cuyo nombre,
seudónimo, iniciales, sigla o cualquier otro signo que lo
identifique aparezca indicado en la obra.

En la obra en colaboración
divisible, cada colaborador es titular de los derechos sobre la
parte de que es autor, salvo pacto en contrario.

El derecho de autor no forma parte de la
sociedad conyugal y podrá ser administrado libremente por
el cónyuge autor o derechohabiente del autor. Sin embargo,
los beneficios económicos derivados de la
explotación de la obra forman parte del patrimonio de la
sociedad conyugal.

Se presumirá como titular de una
obra colectiva a la persona natural o jurídica que
aparezca indicada como tal en la obra.

En la obra anónima, el editor cuyo
nombre aparezca en la obra será considerado representante
del autor, y estará autorizado para ejercer y hacer valer
sus derechos morales y patrimoniales, hasta que el autor revele
su identidad y justifique su calidad.

El derecho patrimonial dura toda la vida
del autor y setenta años después de su
fallecimiento, cualquiera que sea el país de origen de la
obra.

En las obras en colaboración, el
período de protección correrá desde la
muerte del último coautor.

Cuando se trate de obras postumas, el plazo
de setenta años comenzará a correr desde la fecha
del fallecimiento del autor.

La obra anónima cuyo autor no se
diere a conocer en el plazo de setenta años a partir de la
fecha de la primera publicación pasará al dominio
público. Si antes de transcurrido ese plazo se revelare el
nombre del autor, se estará a lo dispuesto en el inciso
primero de este artículo.

Fenecidos los plazos de protección
las obras pasarán al dominio público y, en
consecuencia, podrán ser aprovechadas por cualquier
persona, respetando los derechos morales
correspondientes

Patentes

Se otorgará patente para toda
invención, sea de productos o de procedimientos, en todos
los campos de la tecnología, siempre que sea nueva, tenga
nivel inventivo y sea susceptible de aplicación
industrial. Una invención es nueva cuando no está
comprendida en el estado de la técnica.

El estado de la técnica comprende
todo lo que haya sido accesible al público, por una
descripción escrita u oral, por una utilización o
por cualquier otro medio antes de la fecha de presentación
de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad
reconocida.

NO SE CONSIDERAN PATENTES

Los descubrimientos, principios y
teorías científicas y los métodos
matemáticos;

Las materias que ya existen en la
naturaleza;

Las obras literarias y artísticas o
cualquier otra creación estética;

d) Los planes, reglas y métodos para
el ejercicio de actividades intelectuales, parajuegos o para
actividades económico-comerciales, así como los
programas deordenadores o el soporte lógico en tanto no
formen parte de una invención susceptiblede
aplicación industrial; y,

e) Las formas de presentar
información.

SE EXCLUYEN DE LA PATENTABILIDAD

Las invenciones cuya explotación
comercial deba impedirse necesariamente para proteger el orden
público o la moralidad, inclusive para proteger la salud o
la vida de las personas o de los animales o para preservar los
vegetales o para evitar daños graves almedio ambiente o
ecosistema;

Los métodos de diagnóstico,
terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de
personas o animales; y,

Las plantas y las razas animales,
así como los procedimientos esencialmente
biológicos para obtenciones de plantas o
animales.

SE CONSIDERAN CONTRARIAS A LA MORAL Y POR
LO TANTO NO SON PATENTABLES

Los procedimientos de clonación de
seres humanos;

El cuerpo humano y su identidad
genética;

La utilización de embriones humanos
con fines industriales o comerciales; y,

Los procedimientos para la
modificación de la identidad genética de animales
cuandoles causen sufrimiento sin que se obtenga ningún
beneficio médico sustancial para el serhumano o los
animales.

TITULARES DE DERECHO DE PATENTE

Los titulares de las patentes podrán
ser personas naturales o jurídicas.

El derecho a la patente pertenece al
inventor. Este derecho es transferible por acto entre vivos y
transmisible por causa de muerte.

La patente tendrá un plazo de
duración de veinte años, contados a partir de la
fecha de presentación de la solicitud.

Las
marcas

Se entenderá por marca cualquier
signo que sirva para distinguir productos o servicios en el
mercado. Podrán registrarse como marcas los signos que
sean suficientemente distintivos y susceptibles de
representación gráfica.

También podrán registrarse
como marca los lemas comerciales, siempre que no contengan
alusiones a productos o marcas similares o expresiones que puedan
perjudicar a dichos productos o marcas.

SIGNOS NO SUCEPTIBLES PARA REGISTRARSE COMO
MARCA

Consistan exclusivamente en un signo o
indicación que sea el nombre genérico o
técnico del producto o servicio de que se trate; o sea una
designación común o usual del mismo en el lenguaje
corriente o en la usanza comercial del país;

b)Consistan en un color aisladamente
considerando, sin que se encuentre delimitado por una forma
especifica, salvo que se demuestre que haya adquirido
distintividad para aplicar los productos o servicios para los
cuales se utiliza.

c) Sean contrarios a la ley, a la moral o
al orden público;

d) Puedan engañar a los medios
comerciales o al público sobre la naturaleza, la
procedencia, el modo de fabricación, las
características o la aptitud para el empleo de los
productos o servicios de que se trate;

e) Reproduzcan o imiten una
denominación de origen protegida, consistan en una
indicación geográfica nacional o extranjera
susceptible de inducir a confusión respecto a los
productos o servicios a los cuales se aplique; o, que en su
empleo puedan inducir al público a error con respecto al
origen, procedencia, cualidades o características de los
bienes para los cuales se usan las marcas;

f) Reproduzcan o imiten el nombre, los
escudos de armas, banderas y otros emblemas, siglas,
denominaciones o abreviaciones de denominaciones de cualquier
estado o de cualquier organización internacional, que sean
reconocidos oficialmente, sin permiso de la autoridad competente
del estado o de la organización internacional de que se
trate. Sin embargo, podrán registrarse estos signos cuando
no induzcan a confusión sobre la existencia de un
vínculo entre tal signo y el estado u organización
de que se trate;

g) Reproduzcan o imiten signos, sellos o
punzones oficiales de control o de garantía, a menos que
su registro sea solicitado por el organismo
competente;

DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO

La solicitud de registro de una marca
deberá presentarse ante la Dirección Nacional de
Propiedad Industrial, comprenderá una sola clase
internacional de productos o servicios y contendrá los
requisitos que determine el Reglamentó. A la solicitud se
acompañará:

El comprobante de pago de la tasa
correspondiente;

Copia de la primera solicitud de registro
de marca presentada en el exterior, cuandose reivindique
prioridad; y los demás documentos que establezca el
reglamento

REGISTRO DE UNA MARCA COLECTIVA

Copia de los estatutos de la
asociación, organización o grupo de personas que
solicite el registro de la marca colectiva;

Copia de las reglas que él
peticionario de la marca colectiva utiliza para el control de los
productos o servicios;

La indicación de las condiciones y
la forma como la marca colectiva debe
utilizarse;

d) La lista de integrantes. Una vez
obtenido el registro de marca colectiva, la asociación,
organización o grupo de personas, deberá informar a
la Dirección Nacional de Propiedad Industrial sobre
cualquier modificación que se produzca.

Una vez obtenido el registro de marca
colectiva, la asociación, organización o grupo de
personas, deberá informar a la Dirección Nacional
de Propiedad Industrial sobre cualquier modificación que
se produzca.

Admitida la solicitud, la Dirección
Nacional de Propiedad Industrial examinará, dentro de los
quince días hábiles siguientes a su
presentación.

Si del examen resulta que la solicitud no
cumple con los requisitos formales, la Dirección Nacional
de Propiedad Industrial notificará al peticionario para
que en un plazo de treinta días, siguientes a su
notificación, subsane las irregularidades.

Si dentro del plazo señalado no se
hubieren subsanado las irregularidades, la solicitud será
rechazada.

El registro de una marca tendrá una
duración de diez años contados a partir de la fecha
de su concesión y podrá renovarse por
períodos sucesivos de diez años. La
renovación de una marca deberá solicitarse ante la
Dirección Nacional de Propiedad Industrial, dentro de los
seis meses anteriores a la expiración del
registro.

No obstante, el titular de la marca
gozará de un plazo de gracia de seis meses contados a
partir de la fecha de vencimiento del registro para solicitar su
renovación.

Durante el plazo referido, el registro de
marca mantendrá su plena vigencia.

El registro de la marca caducará de
pleno derecho si el titular no solicita la renovación,
dentro del término legal, incluido el período de
gracia.

DERECHOS CONCEDIDOS POR LA MARCA

El derecho al uso exclusivo de una marca se
adquirirá por su registro ante la Dirección
Nacional de Propiedad Industrial.

La marca debe utilizarse tal cual fue
registrada. Sólo se admitirán variaciones que
signifiquen modificaciones o alteraciones secundarias del signo
registrado.

PROHIBICIONES A TERCEROS

El registro de la marca confiere a su
titular el derecho de actuar contra cualquier tercero que la
utilice sin su consentimiento y, en especial realice, con
relación a productos o servicios idénticos
o similares para los cuales haya sido registrada la marca, alguno
de los actos siguientes:

a) Usar en el comercio un signo
idéntico o similar a la marca registrada, con
relación a productos o servicios idénticos o
similares a aquellos para los cuales se la ha registrado, cuando
el uso de ese signo pudiese causar confusión o producir a
su titular un daño económico o comercial, u
ocasionar una dilución de su fuerza distintiva.

Se presumirá que existe posibilidad
de confusión cuando se trate de un signo idéntico
para distinguir idénticos productos o
servicios;

b)Vender, ofrecer, almacenar o introducir
en el comercio productos con la marca u ofrecer servicios con la
misma.

c) Importar o exportar productos con la
marca

d) Cualquier otro que por su naturaleza o
finalidad pueda considerarse análogo o asimilable a lo
previsto en los literales anteriores.

PROHIBICIONES AL TITULAR

El derecho conferido por el registro de
marca no concede a su titular la posibilidad de prohibir el
ingreso al país de productos marcador por dicho titular,
su licenciatario o alguna otra persona autorizada para ello, que
hubiesen sido vendidos o de otro modo introducidos
lícitamente en el comercio nacional de cualquier
país.

Nombres
comerciales

Se entenderá por nombre comercial al
signo o denominación que identifica un negocio o
actividad económica de una persona natural o
jurídica.

El nombre comercial será protegido
sin obligación de registro.

El derecho al uso exclusivo de un nombre
comercial nace de su uso público y continuo.

Los nombres comerciales podrán
registrarse en la Dirección Nacional de Propiedad
Industrial, pero el derecho a su uso exclusivo solamente se
adquiere en los términos previstos en el inciso anterior.
Sin embargo, tal registe) constituye «la presunción
de propiedad a favor de su titular.

No podrá adoptarse como nombre
comercial un signo o denominación que sea confundible con
otro utilizado previamente por otra persona o con una marca
registrada.

El trámite de registro de un nombre
comercial será el establecido para el registro de marcas,
pero el plazo de duración del registro tendrá el
carácter de indefinido.

Los titulares de nombres comerciales
tendrán derecho a impedir que terceros sin su
consentimiento usen, adopten o registren nombres comerciales, o
signos idénticos o semejantes que puedan provocar un
riesgo de confusión o asociación.

Las disposiciones de esta Ley sobre marcas
serán aplicables en lo pertinente a los nombres
comerciales. Las normas sobre mareas notoriamente conocidas y de
alto renombre se aplicarán a nombres comerciales que gocen
de similar notoriedad o alto renombre

Se considera apariencia distintiva todo
conjunto de colores, formas, presentaciones, estructuras y
diseños característicos y particulares de un
establecimiento comercial, que lo identifiquen y distingan en la
presentación de servicios o venta de productos.

Las apariencias distintivas serán
protegidas de idéntica manera que los nombres
comerciales.

Competencia
desleal

Se considera competencia desleal a todo
hecho, acto o práctica contrario a los usos o costumbres
honestos en el desarrollo de actividades
económicas.

La expresión actividades
económicas, se entenderá en sentido amplío,
que abarque incluso actividades de profesionales tales como
abogados, médicos, ingenieros y otros campos en el
ejercicio de cualquier profesión, arte u
oficio.

Para la definición de usos honestos
se estará a los criterios del comercio nacional; no
obstante cuando se trate de actos o prácticas realizados
en el contexto de operaciones internacionales, o que tengan
puntos de conexión con más de un país, se
atenderá a Los criterios que sobre usos honestos
prevalezcan en el comercio internacional.

Se consideran actos de competencia desleal,
entre otros:

•aquellos capaces de crear
confusión, independiente del medio utilizado, respecto del
establecimiento, de los productos, los servicios o la actividad
comercial o industrial de un competidor;

Las aseveraciones falsas en el ejercicio
del comercio capaces de desacreditar ^1 establecimiento, los
productos o los servicios, o la actividad comercial o
industrial de un competidor,

Cualquier acto susceptible de dañar
o diluir el activo intangible o la reputación de la
empresa; las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo en el
ejercicio del comercio pudieren inducir al público a error
sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las
características, la aptitud en el empleo o la calidad de
los productos o la prestación de los servicios;

•La divulgación,
adquisición o uso de información secreta sin el
consentimiento de quien las controle.

Qué es
dilución del activo intangible

Dilución del activo intangible es el
desvanecimiento del carácter distintivo o del valor
publicitario de una marca, de un nombre u otro identificador
comercial, de la apariencia de un producto o de la
presentación de productos o servicios, o de una celebridad
o un personaje ficticio notoriamente conocido.

Sanciones

El organismo encargado de control es el
Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, por medio de la
oficina de derechos del autor.

La multa por piratear libros es de $13450,
sea cual fuera el numero de libros falsificados y se aplica una
vez cuantificada la perdida para el propietario de la
obra.

Prisión de tres años para los
infractores, cuando se comprueba el enriquecimiento
ilícito de quien utilizo un texto ilegalmente protegido
por la ley.

Será reprimido con prisión de
tres meses a tres años y multa de quinientas a cinco mil
unidades de valor constante (UVC), tomando en
consideración el valor de los perjuicios ocasionados,
quien en violación de los derechos de propiedad
intelectual, almacene, fabrique, utilice con fines comerciales,
oferte en venta, venda, importe o exporte:

Un producto amparado por una patente de
invención o modelo de utilidad obtenidoen el
país;

Un producto fabricado mediante la
utilización de un procedimiento amparado por unapatente de
invención obtenida en el país;

Un producto amparado por un dibujo o modelo
industrial registrado en el país;

Una obtención vegetal registrada en
el país, así como su material de
reproducción, propagación o
multiplicación;

Qué es el
CONSEP

Organismo rector de la aplicación de
la Ley de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuyo
objetivo es el de combatir y erradicar la producción,
oferta, uso indebido y trafico ilícito de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas, para proteger a la
comunidad de los peligros que emanan de estas
actividades.

Un esquema de trazado (topografía)
registrado en el país, un circuito semiconductor que
incorpore dicho esquema de trazado (topografía) o un
artículo que incorpore tal circuito
semiconductor;

Un producto o servicio que utilice una
marca no registrada idéntica o similar a una marca notoria
o de alto renombre, registrada en el país o en el
exterior;

Un producto o servicio que utilice una
marca no registrada idéntica o similar a una marca
registrada en el país; y,

h) Un producto o servicio que utilice una
marca o indicación geográfica no registradas,
idéntica o similar a una indicación
geográfica registrada en el país.

Áreas de
piratería

•MÚSICA

•AUDIOVISUALES

•SOFTWARE

•LIBROS

•FLORES

 

 

Autor:

Claudio

 

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