Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Patrimonio familiar



  1. Definición
  2. Finalidad del patrimonio
    familiar
  3. Competencia para conocer del proceso de
    constitución de patrimonio familiar
  4. El
    patrimonio familiar no es una
    fundación
  5. Protección del patrimonio
    familiar
  6. Características del patrimonio
    familiar
  7. Modalidades del patrimonio
    familiar
  8. Beneficiarios del patrimonio
    familiar

Definición

Consiste en la afectación de un inmueble para que
sirva de vivienda a miembros de una familia, o de un predio
destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o
el comercio para proveer a dichas personas de una fuente de
recursos que asegure su sustento.

Es un proceso no contencioso regulado por
los artículos 24 al 28 de la Ley N° 26662.

El patrimonio familiar tiende asegurar el bienestar de
la familia, impidiendo la enajenación de aquellos bienes
inmuebles o títulos de crédito que uno o ambos
cónyuges antes o después de celebrado el
matrimonio, o un tercero constituyan en patrimonio familiar por
escritura pública, a fin de utilizar sus frutos en
provecho de la familia.

Finalidad del
patrimonio familiar

Messineo dice del patrimonio familiar que "sus
finalidades son asegurarla familia como tal, un patrimonio que
sea intangible por los mismos que los constituyan, o que gocen de
sus frutos y el destino de los frutos al beneficio de la
familia".

 Zannoni, El patrimonio familiar tiende a preservar
el asiento de la residencia de la familia, el hogar familiar,
poniéndose a cubierto, no solo de la ejecución por
las deudas del constituyente deudas por supuesto posteriores a la
afectación del bien, sino también de los eventuales
actos de disposición que él mismo quisiese realizar
respecto del bien afectado.

 Barassi,- El patrimonio familiar tiende a asegurar
el bienestar de la familia, impidiendo la enajenación de
aquellos bienes inmuebles o títulos de crédito que
uno o ambos cónyuges antes o después de celebrado
el matrimonio o un tercero constituyan en patrimonio familiar por
escritura pública, a fin de utilizar sus frutos en
provecho de la familia.

Construir o extinguir patrimonio familiar es pues, la
institución por la cual se transfiere el derecho de
disfrute de los bienes a los beneficiarios. Es la
institución del derecho de familia concebida como el
mecanismo para poner a buen recaudo bienes inmuebles a favor del
cónyuge, hijos u otros descendientes menores o incapaces,
padres u otros ascendientes e incluso los hermanos menores o
incapaces.

 La denominación de "Patrimonio Familiar"
más que la de "Bien de Familia" caracteriza mejor a esta
institución. No solo en cuanto puede estar integrada por
más de un bien, sino por que denota rápida y
claramente que se trata de un patrimonio separado. El jefe de
familia puede ser, a la vez y en razón de que la familia
carece de personalidad, titular de dos patrimonios afectados en
su destino a necesidades y fines distintos.

 El patrimonio de familia no constituye un estado
de copropiedad entre los miembros que gozan de sus beneficios. El
dueño, a pesar del gravamen, conservará su
propiedad con independencia de los beneficiarios del instituto
legal; los beneficiarios sólo tienen un derecho
extramatrimonial que, por expreso mandato de la ley, impide la
libre enajenación del inmueble que tal carga soporta, en
beneficio de la célula familiar.

 Al no constituir el inmueble objeto de gravamen,
los beneficiarios, sean mayores o menores, no tienen un derecho
real sobre el mismo.

Su propia denominación pone de relieve que
estamos ante un objeto de derechos y no ante un sujeto de
derechos.

 Con la constitución del patrimonio
familiar, en nada cambia el dominio de los bienes. Hay solo una
limitación de sus facultades. Tampoco se extingue ni
altera en sustancia el derecho de los acreedores. Se paraliza
alguna en materia sucesoria si el bien de la comunidad
hereditaria se mantiene aún después del
fallecimiento del titular del patrimonio y en tanto existan
menores. 

Competencia para
conocer del proceso de constitución de patrimonio
familiar

Se infiere de los artículos 23 y 750 del
Código Civil que :

1.         Son
competentes para conocer el proceso no contencioso de
constitución de patrimonio familiar los Jueces Civiles y
los de Paz Letrados.

2.         La
competencia de los juzgados de Paz Letrados es exclusiva si la
solicitud de constitución de patrimonio familiar contiene
una estimación patrimonial no mayor a cincuenta unidades
de referencia procesal; en caso contrario, conocerá de
aquella el Juez Civil.

3.         En el
proceso no contencioso de constitución de patrimonio
familiar es competente el Juez del lugar del domicilio de la
persona que lo promueve o en cuyo interés se
promueve.

De conformidad con el artículo 1,inciso 3 , de la
Ley 26662, los interesados pueden recurrir indistintamente ante
el Poder Judicial o ante el Notario para tramitar la
constitución de patrimonio
familiar. 

El patrimonio
familiar no es una fundación

La Fundación, es la afectación que una
persona hace de sus bienes, todos o parte, a una finalidad
determinada. En ese sentido es indudable la similitud toda vez
que en patrimonio familiar hay también una
afectación de un bien o bienes a una finalidad precisa y
determinada, la residencia o la subsistencia de la
familia.

 Pero la Fundación es una persona
jurídica, un sujeto de derecho, con un patrimonio
autónomo que se da en propiedad a un organismo
distinto.

En el  patrimonio familiar el sujeto sigue siendo
el constituyente del patrimonio. No hay otro distinto ni una
separación autónoma de bienes. Hay una simple
afectación bajo el mismo titular, son pues distintos. Cabe
afirmar entonces que la fundación familiar es un medio
para satisfacer las necesidades de la familia.

Estamos ante un caso bien definido de lo que
doctrinalmente se llama patrimonio separado. Hay en
efecto, una separación y afectación de bienes a
determinado fin o destino. La cohesión entre esos
elementos está dada por su afectación y no por la
persona, a diferencia de la teoría clásica del
patrimonio. Pero el titular del patrimonio general y del
patrimonio separado es la misma persona. Estamos, pues, ante un
objeto de derechos y no ante un sujeto de derechos, como
ocurriría con la fundación familiar.

 Protección del patrimonio
familiar

Inalienabilidad.- Está prohibida la venta de los
bienes que forman el patrimonio familiar, salvo que lo autorice
el Juez en caso de utilidad evidente, señalándose
el empleo que ha de darse al precio.

 Indivisibilidad.- Este patrimonio es calificado
como "unidad económica" y "unidad
jurídicamente indivisible
". Lo anterior tiende al
mejor cumplimiento de su finalidad. La desintegración es
posible en casos excepcionales y de manera
condicional.

 Inembargabilidad.-  Esta es una nota
saliente, como que se agrega esta característica a la
denominación de la institución. Así se dice
"patrimonio familiar inembargable", contribuye a su estabilidad y
seguridad.

 Características del patrimonio
familiar

Solo los inmuebles pueden afectarse como bienes de
familia. El beneficiario del patrimonio debe ser siempre una
familia.

 La constitución del patrimonio de familia
debe recaer sobre el dominio pleno del inmueble, lo cual
significa que el inmueble no puede estar sujeto a
condición resolutoria de ninguna clase, ni gravado con
derechos reales (hipoteca, usufructo, etc.) ni poseerse
proindiviso con otras personas, pero las servidumbres a que
esté sometido el inmueble no se tomará en
cuenta.

El patrimonio de familia puede ser constituido por
cualquier persona, ya sea por un tercero, ya por el marido y la
mujer o por ambos conjuntamente.

 La familia beneficiaria de su régimen, no
es titular en si misma de ningún derecho. No tiene
personalidad jurídica, como tal, es centro de imputaciones
normativas.

 Está considerado como una forma de amparo
familiar por el Código Civil. Los beneficiarios adquieren
el derecho de disfrutar de los bienes que constituyen  el
patrimonio familiar, el mismo que tiene carácter de
inembargable, inalienable y transmisible por herencia para
efectos de futuras deudas del constituyente o deudas actuales que
al momento de solicitarse la constitución del patrimonio
familiar no fueron de interés para el acreedor.

Modalidades del
patrimonio familiar

Los tramites que se pueden realizar ante notario sobre
patrimonio familiar, cuyos procedimientos no difieren, son
:

  • Constitución del patrimonio
    familiar.

  • Modificación del patrimonio familiar
    y

  • Extinción del patrimonio familiar
    (artículo 28° de la Ley N° 26662).

 Para ejercer el derecho de constituir patrimonio
familiar es requisito esencial no tener deudas cuyo pago sea
perjudicado por la constitución (artículo 494°
del Código Civil)

 Puede ser objeto de patrimonio familiar
:

  • La casa habitación de la familia

  • El predio destinado a la agricultura, la
    artesanía, la industria o el comercio (artículo
    N° 489° del Código Civil)

 El patrimonio familiar no puede exceder de lo
necesario para la morada o el sustento de los beneficiarios
(artículo 489 C.C.) precesión que en cada caso,
estará sujeto al criterio del Juez.

 La constitución del patrimonio familiar no
trasfiere la propiedad de los bienes del que lo constituye a los
beneficiarios. Estos adquieren sólo el derecho de
disfrutar de dichos bienes (artículo 490 C.C.)
 

Beneficiarios del
patrimonio familiar

Los beneficiarios del patrimonio familiar sólo
pueden ser (artículo 495 C.C.) :

  • Los cónyuges.

  • Los hijos.

  • Otros descendientes menores o incapaces.

  • Los padres.

  • Otros descendientes que se encuentren en estado de
    necesidad.

  • Los hermanos menores o incapaces del
    constituyente.

 LEGITIMIDAD PARA CONSTITUIR PATRIMONIO
FAMILIAR

Las personas que pueden solicitar la constitución
de patrimonio familiar son (artículo 493 C.C.)
:

  • Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su
    propiedad

  • Los cónyuges de común acuerdo sobre
    los bienes de la sociedad.

  • El padre o madre que haya enviudado o se haya
    divorciado, sobre sus bienes propios.

  • El padre o madre solteros sobre bienes de su
    propiedad.

  • Cualquier persona dentro de los límites en
    que pueda donar o disponer libremente en
    testamento.

 REQUISITOS .-

  • La solicitud se formula mediante minuta autorizada
    por abogado, debiendo precisar el nombre y apellidos, edad,
    estado civil y domicilio; individualizar el predio que
    propone afectar; aportar la prueba instrumental de no
    hallarse el predio sujeto a hipoteca, anticresis o embargo
    registrado; y señalara los beneficiarios con
    precisión del vínculo familiar que lo une a
    ellos, y la declaración expresa de no tener deuda
    pendiente.

  • Se adjuntará a la solicitud lo siguiente
    :

-        
Fotocopia del Documento  Nacional de Identificación
del solicitante.

-         Las
partidas que acrediten el vínculo con los
beneficiarios.

-         El
certificado de gravamen del predio.

 PROCEDIMIENTO.-

     1.   El  notario
 verifica que la  minuta  cumpla con las
formalidades del artículo 496°

        
   del C.Civil y artículo 25° de la Ley
26662.

     2.    Debe
 verificar  también los datos de los bienes que
se  pretenden  afectar con las

        
   fichas registrales a la vista.

  • Tiene a la vista las partidas de nacimiento o
    matrimonio respectivas que acrediten los derechos de los
    beneficiarios.

  • Verifica que conste la declaración expresa de
    no tener deudas pendientes.

  • El notario envía oficios y manda publicar un
    extracto de la solicitud que se realiza por una sola vez en
    el diario Oficial El Peruano y en otro diario nacional de
    amplia circulación.

  • Transcurrido los 10 (diez) días útiles
    desde la publicación del último aviso, sin que
    medie oposición, el notario procederá a
    extender la escritura pública, insertando las partidas
    y avisos publicados.

  • Se ingresa el trámite en los índices
    alfabético y cronológico de Asuntos No
    Contenciosos.

  • Se cursará los partes al Registro
    Predial.

  • Se protocoliza la Escritura en el Registro de
    Asuntos No Contenciosos.

 

 

Autor:

Decila Matienzo Aguilar

Lima – Perú 2011

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter