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Posesión de Estado




Enviado por Carla Santaella



  1. Introducción
  2. Concepto
  3. Elementos de la posesión de estado en la
    filiación matrimonial y
    extramatrimonial
  4. Caracteres de la posesión de
    estado
  5. Acción de estado
  6. Conclusión
  7. Bibliográfica

Introducción

La palabra posesión es la imagen del derecho.
Esta implica que quien posee, es aquel que aparece como titular
de un derecho o de un atributo debido a que se dé hecho,
goza las ventajas y soporta los deberes que normalmente goza o
soporta el titular del derecho o atributo correspondiente. Por lo
tanto, la posesión de estado es el goce de un derecho
sobre un estado civil determinando, que resulta de una serie de
hechos, que en su conjunto, demuestran las relaciones de
filiación o parentesco que se pretende.

Por otro lado existen los elementos de la
posesión de estado en la filiación matrimonial y
extramatrimonial los cuales son aquellos hechos que crean la
apariencia de que una persona tiene un estado determinado. ya sea
de la posesión de estado de hijo, de cónyuge o la
maternidad y paternidad

Estando la posesión de estado constituida por un
conjuntos de elementos de hecho, la prueba es evidentemente
libre, o sea mediante cualquier medio de prueba admitido por la
Ley.

POSESION DE ESTADO

Concepto

La posesión de estado es un conjunto de
circunstancias de hecho que poseen valor de derecho en
relación con el estado civil de las personas

La posesión implica ante todo una
situación de hecho. Empleada la palabra en su sentido
más amplio, puede decirse que posee, quien aparece como
titular (séalo o no lo sea, de un derecho o de un atributo
debido a que se dé hecho goza las ventajas y soporta los
deberes que normalmente goza o soporta el titular del derecho o
atributo correspondiente. Por eso se dice que la posesión
es la imagen del derecho

En consecuencia, la posesión de estado, es la
apariencia de ser titular o tener un estado civil determinado y
consiste en gozar de hecho de las ventajas inherentes a dicho
estado, así como en soportar los deberes que dé el
deriven.

Frecuentemente aunque no siempre el Derecho atribuye
importantes consecuencias jurídicas a la posesión
sin exigir al poseedor la prueba de que es el verdadero titular
del derecho o atributo, poseído por él, entre otras
por las siguientes razones:

  • a) Porque generalmente el poseedor es
    también el verdadero titular del derecho o atributo,
    de modo que al proteger al simple poseedor, de ordinario, se
    protege al verdadero titular con la ventaja adicional de no
    exigirle la prueba de la titularidad de su derecho o
    atributo.

  • b) Porque, salvo en ciertos casos
    excepcionales, el principio del respeto del orden constituido
    y el interés de la paz social exigen que los
    individuos no modifiquen una situación existente sin
    intervención de la autoridad competente para decidir
    acerca de la legitimidad o ilegitimidad de la
    misma.

  • c) Porque es necesario, en cierta medida,
    proteger a los terceros que confiados en la apariencia, han
    establecido relaciones con el poseedor en la creencia de que
    es el verdadero titular del derecho o atributo.

Aunque todos los estados pueden ser poseídos la
única posesión de estado produce consecuencias
jurídicas importantes es la posesión de los estados
familiares. Por tal razón solo trataremos de la
posesión de estado en el sentido restringido, o sea de la
posesión de los estados familiares.

En consecuencia la posesión de estado es el goce
de un derecho sobre un estado civil determinando, que resulta de
una serie de hechos, que en su conjunto, demuestran las
relaciones de filiación o parentesco que se
pretende

Elementos de la
posesión de estado en la filiación matrimonial y
extramatrimonial

Se llaman elementos de la posesión de estado a
todos aquellos hechos que crean la apariencia de que una persona
tiene un estado determinado.

Elementos de la posesión del estado de
hijo:
La posesión de estado del hijo se establece por
la existencia suficiente de hechos que indiquen normalmente la
relación de filiación y parentesco de un individuo
con las personas que se señalan como sus progenitores y a
la familia a la que dice pertenecer. Los principales entre estos
hechos son:

  • El Nombre (nomen): Que la persona haya usado
    el apellido de quien pretende tener por padre o
    madre.

  • El trato (tractatus): Que los padres le hayan
    dispensado el trato de hijo, y él, a su vez, los haya
    tratado como padre y madre.

  • La fama (reputación): Que haya sido
    reconocido como hijo de tales personas por la familia o la
    sociedad.

Funciones que desempeña la
posesión de estado en forma general

1.- La posesión de estado produce sus
principales efectos en materia de prueba de titularidad de los
estados civiles.

2.- Los estados cuya posesión produce
mayores efectos son los estados de cónyuge y de
hijo.

Funciones que desempeña la
posesión del estado de cónyuge

1.- Convalidad las irregularidades de forma que
puedan existir en la partida de matrimonio.

2.- Aunque en principio la única prueba
válida del matrimonio es la copia certificada del acta de
su celebración, la posesión de estado permite a los
cónyuges solicitar al Juez competente que declare la
existencia del matrimonio, cuando concurran las siguientes
circunstancias:

  • Que haya indicios de que por dolo o culpa del
    funcionario respectivo no se ha inscrito el acta de
    matrimonio en el registro correspondiente.

  • Que se presente prueba autentica de la
    publicación o fijación del cartel de
    matrimonio, salvo en los casos en que la ley dispensa de ese
    requisito.

  • Que exista prueba plena de posesión de estado
    conforme. La posesión de estado de cónyuge,
    unida a otras condiciones, sirve para probar el matrimonio a
    falta del acta respectiva.

3.- La posesión de estado del
cónyuge es una de las pruebas que pueden hacerse valer en
juicio para obtener prueba supletoria de la partida de matrimonio
en los casos previstos en el art. 458 C.C.V.

Funciones que desempeña la
posesión del estado de hijo

1.- Constituye una de las pruebas tanto de la
maternidad como de la paternidad. (Art. 197, 198, 210
C.C.V.).

2.- Tiene relevancia especial para establecer
judicialmente la filiación en los casos de conflicto de
filiación.

3.- Es condición adicional en el
reconocimiento que se haga de un hijo muerto, para que dicho
reconocimiento produzca uno de sus efectos, ya que la ley trata
de evitar que alguien reconozca falsamente como hijo a una
persona fallecida con el fin de tomar su herencia.

4.- La posesión de estado suple la
necesidad del consentimiento del cónyuge y de sus
descendientes, si los hubiere, cuando se reconoce a un hijo mayor
de edad que hubiere muerto.

5.- Cuando no exista conformidad entre la partida
de nacimiento y la posesión de estado, se puede reclamar
una filiación distinta de la que atribuye la partida de
nacimiento.

6.- La posesión de estado previa confiere
al progenitor que reconozca al hijo concebido y nacido fuera del
matrimonio con posterioridad al otro progenitor; el ejercicio
compartido de la patria potestad del hijo menor no
emancipado.

En la filiación matrimonial y
extramatrimonial
:

Matrimonial:

  • Nombre: por que quien reclama tal estado ha usado
    constantemente el apellido de quien pretende por padre o
    madre sin que exista objeción alguna por parte de
    estas personas.

  • TRATO: entre los padres y el hijo una
    relación de familiaridad.

  • FAMA: la familia el círculo íntimo o
    amistades.

Extramatrimonial: igual trato como la fama. No el
nombre. Matrimonio: trato y fama si se aplica. El nombre (ART:
137 C.C)

ART 137: Con el matrimonio el marido y la mujer
adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del
matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de
vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse
mutuamente.

La mujer casada podrá usar el apellido del
marido. Este derecho subsiste aún
después

de la disolución del matrimonio por causa de
muerte, mientras no contraiga nuevas nupcias. La negativa de la
mujer casada a usar el apellido del marido no se
considerará, en ningún caso, como falta a los
deberes que la Ley impone por efecto del matrimonio

Caracteres de la
posesión de estado

El código civil de 1942 disponía que en su
artículo 206, al definir la posesión de estado como
una prueba de filiación legitima , que la posesión
de estado debía ser continua , igual, como en materia de
bienes, "la posesión es legítima cuando es continua
" ( CCV art 772). Al señalar los elementos de la
posesión de estado, el mismo Código Civil
disponía que el apellido del padre debía haberse
"usado siempre" y que la sociedad "haya sido reconocido
constante". De ello se deducía que la posesión de
estado debía ser continua, constante.

En la reforma de 1982 en el código civil
eliminaron el adjetivo femenino "continua" y el adverbio
"constantemente". Entonces , ahora desde 1982 .¿ puede la
posesión de estado no ser continua , porque pueden
constituirla hechos pasajeros , aislados, intermitentes ,
episódicos? Opinamos la respuesta es negativa por cuanto
la ley haya borrado el adjetivo femenino "continua", el nomen,
tractatus et fama de suyo deben ser duraderos, prolongados en el
tiempo y no esporádicos; por ello, no aislados , ni
repentinos , ni corta duración . El nombre, como medio de
identificación, debe ser permanente y habitualmente usado;
el trato es una relación de proceder y cuidado no
ocasional sino más bien estable y fama es la
opinión común en el ambiente social que no se
adquiere por consecutivos comportamientos de igual
naturaleza.

Para la posesión de estado como prueba de
filiación, sus elementos nomen, tractatus et fama son
elementos que requieren cierta permanencia, que prohíben
tomar en consideración hechos aislados. Para caracterizar,
en particular, el tractatus no puede admitirse un comportamiento,
ni muchas intermitencias, frecuentes discontinuidades. La
posesión de estado supone un comportamiento cercano a la
rutina, porque los actos que la constituyen son comportamientos
de reducida escala pero cuyo sentido se desprende de su
repetición prolongada en el tiempo formándose
hábitos o costumbres de familia. Pero este carácter
habitual no necesariamente está vinculado a la vida en
común: un hijo puede gozar de posesión de hijo
matrimonial aun cuando se encuentre bajo la guarda de uno de los
cónyuges en razón de una separación de
cuerpos con mutuo consentimiento; o la posesión de estado
de un hijo extramatrimonial respecto de su padre aun cuando quien
lo ha cuidado y mantenido es su madre y esta no cohabita con el
padre del hijo.

Por analogía con el Derecho de bienes (CCV
art.772) se ha sostenido que la posesión de estado debe
carecer de vicio, es decir, que sea pacífica y no
equivoca. Ese criterio ha sido apoyado en el propósito de
evitar posesiones de estado aparentes y engañosas. Por
ello, tal vez, el legislador prefirió eliminar el
carácter de continuidad en los hechos y sustituirlos por
"hechos que indiquen normalmente las relaciones de
filiación" puesto que para ser normal se requiere que los
hechos sean "pacíficos" y "no
equívocos".

Si la posesión de estado es una prueba, para
serlo requiere que sea establecida. La prueba por la
posesión de estado requiere que se pruebe la
posesión de estado. Eso no es más que afirmar que,
para que la posesión de estado puede ser utilizada como
prueba , ella misma debe ser probada,

Estando la posesión de estado constituida por un
conjuntos de elementos de hecho, la prueba es evidentemente
libre, o sea mediante cualquier medio de prueba admitido por la
Ley. Nuestro Código Civil no dispone nada al respecto,
excepto el artículo 233 ejusdem dispone que " Los
tribunales decidirán en los conflictos de filiación
por todos los medios de prueba establecidos: Eso significa ,
particularmente , que la prueba testimonial de los miembros de
familia y de sus allegados, pero también el principios de
prueba por escrito que según el último inciso del
articulo 199 ejusdem, resulta de documentos de familia , de
registros , de cartas privadas de los padres, de actos privados o
públicos provenientes de una de las partes
empeñadas en la Litis , o de personas que tuvieren
intereses en ella .

Importancia Jurídica y formas de hacer valer
la posesión de estado

1RA. IMPORTANCIA. 1- Posesión de estado
el hijo (falta partida de nacimiento)

Tiene importancia jurídica porque se establece la
filiación (maternidad y paternidad)

Se hace valer a través de un juicio ordinario de
inserción de partidas.

2. – filiación extramatrimonial

Si reconoció el padre es importante porque
establece la paternidad.

Si reconoció la madre es importante porque
establece maternidad

Si una de las 2 filiaciones no fue establecida con
antelación deberá hacerse a través de un
juicio de reconocimiento

2DA. IMPORTANCIA. LA POSESION DE ESTADO PARA RECLAMAR
OTRO ESTADO DISTINTO

Nos sirve para rectificar el error que existe, se hace a
través de un juicio de rectificación probando la
posesión de estado de la cual goza.

Se prueba a través de un juicio de
rectificación ( art. 230 )

3RA. IMPORTANCIA Reconocimiento de un hijo
muerto
.

Sera importante para reconocer a un hijo muerto cuando
se demuestra que en vida hubo posesión de
estado.

Se prueba a través de un juicio de reconocimiento
o de un juicio de inserción.

Si hubo posesión de estado en vida no hace falta
pedir permiso al conyugue o descendientes.

4ta. Importancia jurídica de la
posesión de estado y la forma de hacer valer el matrimonio
( art. 113 )

Es importante demostrar la posesión de estado
para poder exigir derechos y deberes que se originan del
matrimonio.

Se hace valer a través de un juicio de
rectificación.

Art. 115 : por falta de asiento del acta : se demuestra
con la posesión de estado y se hace valer a través
de un juicio de inserción.

Acción de
estado

Concepto: Se llaman acciones de estado a las
acciones que tienen por objeto obtener un pronunciamiento sobre
el estado civil de una persona que puede ser el propio actor o un
tercero. La amplitud de este concepto depende , pues de la
amplitud con que se entienda el concepto de estado civil, pero
normalmente cuando se habla de acciones del estado se toma la
expresión "estado civil" en su sentido restringido , o sea
, como el conjunto de condiciones o cualidades
jurídicamente relevantes de una persona relativas a su
posición frente a una familia determinada . En
consecuencia, normalmente cuando se habla de acciones de estado,
solo se tienen presentes los estados familiares.

Características de la acción de
estado

  • 1. Son Indisponibles: Aunque las
    acciones de estado son de orden público, están
    fuera del tráfico comercial o voluntario de las
    personas titulares; en este sentido la voluntad privada no
    puede crear modificar, reglamentar, transmitir ni extinguir
    las acciones de estado.

  • 2. Poseen titularidad: Son ejercidas
    únicamente por sus titulares. El legislador establece
    quien las va a ejercer.

  • 3. Poseen personalidad: Solo
    están facultados para intentarlas los propios
    interesados y no otras personas.

  • 4. Son Intransmisibles: No son
    susceptibles de transmisión por causa de muerte. Se
    extingue la acción por muerte del titular

Clasificación de la acción de
estado

1.- Acciones Constitutivas: Tienden a lograr un
pronunciamiento que haga nacer o desaparecer un estado civil
anterior pero desde la fecha de la sentencia. Estas se dividen
en:

  • Constitutivas propiamente dichas: Tienden a
    crear un nuevo estado, suprimiendo el anterior. Ejmp.: el
    divorcio, lo que implica la extinción del estado
    anterior de casado.

  • Supresivas o destructivas de estado: Son las
    que tienden a extinguir un estado sin crear otro nuevo.
    Ejmp.: la nulidad del matrimonio, que sólo pretende
    extinguir el estado de casado.

2.- Acciones Declarativas de estado: Tienden a
obtener un pronunciamiento judicial que reconozca un estado
preexistente o que niegue la existencia de un estado. Estas se
dividen en :

  • De reclamación de estado: El actor
    pretende que se reconozca un estado preexistente. Ejemplo.:
    la acción de reconocimiento que se es hijo de una
    persona determinada, no a partir de la fecha de la sentencia,
    sino desde el momento de la concepción.

  • De impugnación o
    desconocimiento:
    El demandante pretende que se niegue la
    existencia de un estado. Ejemplo.: la acción de
    desconocimiento de la paternidad

Conclusión

Nos permitimos ofrecer las siguientes
conclusiones:

En primer lugar es necesario comenzar por destruir los
equívocos que derivan de la multivocidad de la palabra
posesión y tener siempre presente que el mismo
término se utiliza para aludir al menos a tres realidades
distintas vinculadas en la materia: a) el señorío
de hecho jurídicamente protegido, b) diversas situaciones
que aun cuando no constituyan señorío de hecho
reciben la misma protección legal que dicho
señorío y c) las consecuencias jurídicas
derivadas del señorío de hecho y de las situaciones
que se le asimilan.

Seguidamente se considera que tanto el hecho posesorio
como las consecuencias jurídicas posesorias presentan
peculiaridades que oscurecen el análisis de la
cuestión examinada.

Es evidente que el "hecho posesorio" concebido como el
supuesto de las consecuencias jurídicas posesorias, es un
hecho y no un derecho subjetivo. En cambio, las consecuencias
jurídicas posesorias implican la atribución al
poseedor de un conjunto de facultades de modo que no puede menos
de reconocérseles el carácter de un derecho
subjetivo.

La naturaleza del derecho subjetivo que es la
posesión (entendida en uno de los sentidos que tiene la
palabra), requiere ser precisada:

Para consumar el tema es importante señalar que
las consecuencias jurídicas que por general produce el
hecho posesorio no están rígidamente vinculadas al
hecho posesorio: a veces pueden producirse sin él y
subsistir a su desaparición.

Bibliográfica

Gorrondona Aguilar José; Personas Derecho Civil
I. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas
.2009

Ochoa G Oscar E; Personas Derecho Civil I .Universidad
Católica Andrés Bello. Caracas.2006

Álvarez Soto Clemente; Derecho y Nociones de
Derecho Civil .Editorial Limusa. México, 2005

De torres Cabanellas Guillermo. Diccionario
Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. 2005

Código CIVIL. Congreso de la República de
Venezuela. Gaceta No. 2.990 Extraordinaria del 26 de julio de
1982

CONSTITUCIÓN. Asamblea Nacional Constituyente de
Venezuela. Gaceta Oficial No. 5.453 del 24 de marzo de
2000.

 

 

Autor:

Mildred Moreno

Karla Ayestaran

Yoleida Gallardo

Rubén Oliva

Floranger Pérez

Corina Castillo

Franklin Flores

Enviado por:Carla
Santaella

Profesora: Abogada Betsy
Ramírez

Calabozo, julio de 2011

Universidad Nacional Experimental
Rómulo Gallegos

Área: Ciencias Políticas y
Jurídicas

Programa Municipalizado de
Derecho

Unidad Curricular: Introducción al
derecho

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