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Protección del medio ambiente, según el tribunal constitucional del Perú



  1. Introducción
  2. Consideraciones generales sobre derecho fundamental del medio ambiente
  3. Medio ambiente y niveles de exigibilidad de los derechos sociales
  4. Concepto del derecho fundamental del medio ambiente
  5. Hacia una configuración constitucional del derecho fundamental del medio ambiente
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

(Una visión de pluralismo jurídico en el caso de la cuenca del rio Ramis)

El Tribunal Constitucional del Perú, ha establecido criterio de interpretación constitucional en la protección del derecho fundamental del medio ambiente, en el marco de una concepción positivista de dominio del Estado en la protección del medio ambiente, como bien público, criterio de interpretación constitucional predominante y válida en la protección del medio ambiente, a diferencia de las comunidades campesinas y usuarios del agua superficial en la irrigación Progreso- Asillo, parte de la cuenca del rio Ramis, generan diferente criterio de interpretación comunal en la protección del medio ambiente, como bien comunitario y derecho colectivo, la misma que explicaremos en el presente articulo jurídico.

En la línea de jurisprudencial del Tribunal Constitucional del Perú, la protección del derecho fundamental del medio ambiente, – es un derecho prestacional – derecho social exigible hacia el Estado, concretamente, constituye el derecho de exigibilidad directa hacia el Estado, entendible en el marco de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional Peruano, desarrolló línea jurisprudencial sobre Derecho Constitucional Ecológico, en el marco del enfoque de bien público, mediante el cual se afirma lo siguiente: Veamos.

"Sobre el particular, este Tribunal entiende que la tutela del medio ambiente se encuentra regulada en nuestra "Constitución Ecológica", que no es otra cosa que el conjunto de disposiciones de nuestra Constitución que fijan las relaciones entre el individuo, la sociedad y el medio ambiente, tema que ocupa un lugar medular en nuestra Ley Fundamental Tal como en su momento fue desarrollado por la Corte Constitucional Colombiana, en criterio que es compartido por este Tribunal, la Constitución Ecológica tiene una triple dimensión:

– Como principio que irradia todo el orden jurídico puesto que es obligación del Estado proteger las riquezas naturales de la Nación.

– Como derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, derecho constitucional que es exigible por diversas vías judiciales.

– Como conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares, "en su calidad de contribuyentes sociales"

Como bien lo ha señalado Adame Goddard el reconocimiento de los derechos sociales "como deberes de solidaridad sirve a su vez para que cada individuo dirija sus máximos esfuerzos a la obtención de aquellos bienes que representan sus derechos sociales, superando de este modo la visión paternalista que exige que la satisfacción de necesidades esté únicamente en manos del Estado"[1]

Tal igual, el Tribunal Constitucional Peruano, desarrolló línea jurisprudencial referido a principios ambientales que orientan la protección del derecho fundamental del medio ambiente, como bien público, la misma que permite argumentar, proteger y regular la titularidad del derecho fundamental del medio ambiente en el Perú, señalando en el siguiente sentido: Veamos.

a) "El principio de desarrollo sostenible o sustentable;

b) El principio de conservación, en cuyo mérito se busca mantener en estado óptimo los bienes ambientales;

c) El principio de prevención, que supone resguardar los bienes ambientales de cualquier peligro que pueda afectar su existencia;

d) El principio de restauración, referido al saneamiento y recuperación de los bienes ambientales deteriorados;

e) El principio de mejora, en cuya virtud se busca maximizar los beneficios de los bienes ambientales en pro del disfrute humano;

f) El principio precautorio, que comporta adoptar medidas de cautela y reserva cuando exista incertidumbre científica e indicios de amenaza sobre la real dimensión de los efectos de las actividades humanas sobre el ambiente; y,

g) El principio de compensación, que implica la creación de mecanismos de reparación por la explotación de los recursos no renovables."[2]

No obstante, al hombre o a la comunidad, le asiste el derecho social exigible directo hacia el Estado, para que éste, adopte mecanismos de protección del medio ambiente a favor de la comunidad y el hombre, por ende, a nuestra consideración, es oportuno precisarle, lo señalado por el jurista Abramovich, quien estableció cuatro "niveles" de obligaciones para el Estado: obligaciones de respetar, obligaciones de proteger, obligaciones de asegurar y obligaciones de promover el derecho. Veamos:

"Las obligaciones de respetar se definen como el deber del Estado de no injerir, obstaculizar o impedir el acceso el goce de los bienes que constituyen el objeto del derecho. Las obligaciones de proteger consisten en impedir que terceros interfieran, obstaculicen o impidan el acceso a esos bienes. Las obligaciones de asegurar suponen asegurar que el titular del derecho acceda al bien cuando no puede hacerlo por sí mismo. Las obligaciones de promover se caracterizan por el deber de desarrollar condiciones para que los titulares del derecho accedan al bien. Ninguno de estos niveles puede caracterizarse únicamente a través de las distinciones obligaciones positivas/obligaciones negativas, u obligaciones de resultado/obligaciones de medio, aunque ciertamente las obligaciones de respetar están fundamentalmente ligadas a obligaciones negativas o de abstención, y las obligaciones de proteger, asegurar y promover involucran un mayor activismo estatal, y por ende, un número mayor de obligaciones positivas o de conducta. Este marco teórico, entiende van Hoof, refuerza la unidad entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales, pues los distintos tipos de obligaciones estatales pueden ser hallados en ambos pares de derechos"[3]

Ahora bien, según la doctrina jurídica, el medio ambiente, se puede explicar en el marco de una versión restringida o versión amplia sobre el concepto de Medio Ambiente, al respecto el jurista Andaluz sostiene: Veamos.

"El ambiente es un conjunto de elementos sociales, económicos, culturales, bióticos y abióticos que interactúan en un espacio y tiempo determinado, lo cual podría graficarse como la sumatoria de la naturaleza y las manifestaciones humanas en un lugar y tiempos concretos"[4]

De igual forma, el Tribunal Constitucional del Perú sobre el concepto del medio ambiente sostuvo. Veamos

"No debemos olvidar que "el medio ambiente desde el punto de vista constitucional, involucra aspectos relacionados con el manejo, uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protección de la diversidad biológica y cultural, el desarrollo integrante de este mundo natural, en tanto forma parte del entorno vital del ser humano, se constituye en un objetivo social cuya realización encuentra pleno sustento en la mejora de la calidad de vida de la población, y, por tanto, constituye un verdadero derecho fundamental para el hombre.

Del mismo modo, el contenido esencial del derecho de propiedad no solo puede determinarse únicamente bajo la óptica civilista de los intereses particulares, ni desde su función social, si es que se le niega su inherente función ecológica, "entendida no como mero límite externo a su definición o a su ejercicio, sino como parte integrante del derecho mismo", que va mas allá del respeto de los miembros de la sociedad, al extenderse incluso hacia generaciones futuras. Así pues, si bien la función social de la propiedad persigue que los beneficios de aquella reditúen tanto para el propietario como para la comunidad, a través de su función ecológica se busca que ese provecho se logre sin dañar el medio ambiente"[5]

Por otro lado, el derecho fundamental del medio ambiente, se manifiesta constitucionalmente, como el goce y la conservación del medio ambiente, las mismas que constituyen, el contenido esencial del derecho fundamental explicado, por ahora explicaremos cada uno de ellos.

  • 1) Derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado.

El derecho fundamental del medio ambiente, es un derecho fundamental constitucionalizado en el texto constitucional Peruano, por ende, en la jurisprudencia constitucional sobre el derecho de goce del medio ambiente se ha sostenido lo siguiente.

"En su primera manifestación, comporta la facultad de las personas de poder disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica. La intervención del ser humano no debe suponer, en consecuencia, una alteración sustantiva de la indicada interrelación. En suma, se debe tutelar del ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y de su dignidad (artículo 1° de la Constitución). De lo contrario, su goce se vería frustrado y el derecho quedaría, así, carente de contenido"[6]

  • 2) El derecho a la preservación de un ambiente sano y equilibrado

Por otro lado, con respecto a la conservación del medio ambiente, se puede afirmar que, no solamente tienen derecho las personas, sino los grupos sociales, entre ellos, las comunidades campesinas, usuarios del agua, que constituyen entes colectivos, que propician la conservación del medio ambiente de calidad para el entorno social, ésta es la orientación de la línea jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú: Veamos.

"…se ha establecido que el derecho a la preservación de un ambiente sano y equilibrado entraña obligaciones ineludibles para los poderes públicos de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. Evidentemente, tal obligación alcanza también a los particulares, particularmente a aquellos cuya actividad económica incide, directa o indirectamente, en el ambiente".[7]

Por otro lado, el derecho fundamental del medio ambiente, contiene propiedades explicitas exigibles tanto al Estado y particulares, que nos permite conocer el pensamiento estatal abstencionista o intervencionista en la protección de derecho fundamental específico, en ese sentido a continuación se detalla: Véase.

  • 3) Dimensiones del derecho fundamental del medio ambiente

La exigibilidad de los derechos sociales, si bien es cierto que tiene punto de partida en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sin embargo, contiene derechos reacciónales y prestacionales tanto para el Estado y particulares, en la medida que la protección del medio ambiente le interesa al Estado y la comunidad. En ese sentido el Tribunal Constitucional del Perú estableció criterio interpretativo. Veamos.

"El derecho al ambiente equilibrado y adecuado participa tanto de las propiedades de los derechos reacciónales –libertad negativa (de no dañar el medio ambiente)- como de los derechos prestacionales -libertad positiva (evitar, proteger y/o reparar los daños inevitables que se produzcan)-. En su faz reaccional, se traduce en la obligación de los particulares y del Estado de abstenerse de realizar cualquier tipo de actos que afecten al ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida humana. En su dimensión prestacional, impone a los particulares y al Estado tareas u obligaciones destinadas a conservar el ambiente equilibrado, las cuales se traducen, a su vez, en un haz de posibilidades. Esto no sólo supone tareas de conservación, sino también de prevención y evidentemente de reparación o compensación de los daños producidos. Debe enfatizarse que la vitar el daño (principio de prevención y principio de precaución) a tener que indemnizar prejuicios que pueden ser sumamente costosos para la sociedad. ¡Y es que, de lo contrario, abusar del principio contaminador-pagador, podría terminar por patrimonializar relaciones y valores tan caros para el Derecho Constitucional! En este sentido, si el Estado no puede garantizar a los seres humanos que su existencia se desarrolle en un ambiente sano, estos sí pueden exigir del Estado que adopte todas las medidas necesarias de prevención que lo hagan posible" [8]

Por otro lado, en el marco del pensamiento estatal interventor del Estado en la protección del medio ambiente, podemos advertir determinadas obligaciones estatales, que muy bien, fue desarrollado en el Observatorios Generales de las Naciones Unidas. Véase.

  • 4) Obligaciones estatales en la protección del derecho fundamental del medio ambiente.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas, en el Observatorio General No 14, con respecto a los derechos individuales y colectivos, tanto de la persona humana y grupos sociales, sostuve obligaciones estatales que configuren responsabilidad estatal, en la pluralidad de derechos fundamentales, la misma que fue incorporado en la jurisprudencia constitucional Peruana en el siguiente sentido:

  • a) "Obligación de respeto, que implica que los Estados y particulares se abstengan de injerir directa o indirectamente en el disfrute del derecho a la salud, esto es, que no lleven a cabo acciones que dañen o amenacen el ejercicio de este derecho (párrafo 34 de la OG N.º 14).

  • b) Obligación de protección, que supone la obligación del Estado y de particulares de adoptar las medidas que impidan la vulneración del derecho por parte de terceros, es decir, es el establecimiento de toda suerte de medidas destinadas a evitar la producción de daños a la salud de las personas (párrafo 35 de la OG N.º 14).

  • c) Obligación de satisfacción, que requiere de todas las medidas tendentes a dar plena efectividad al derecho, esto es, de la prestación efectiva de bienes y servicios destinados a cumplir con la protección efectiva de la salud de las personas (párrafo 36 de la OG N.º 14).

  • d) Obligación de facilitación, que tiende al establecimiento de medidas para permitir a los particulares y comunidades disfrutar de su derecho a la salud, cuando por alguna razón no puedan ejercerlo por sí mismos, y la obligación de promoción, que supone el compromiso activo del Estado para el disfrute del nivel más alto de salud por parte

Consiguientemente, a nuestro juicio, es el marco normativo del desarrollo del texto constitucional, a fin de regular el derecho fundamental del medio ambiente, como bien público, para el pleno respecto, protección, satisfacción, facilitación y promoción del derecho fundamental especifico, a diferencia de la concepción material y consuetudinaria de las comunidades campesinas y usuarios del agua superficial en el Centro Poblado de Progreso, en la protección del derecho del derecho fundamental del medio ambiente, como bien comunitario y derecho colectivo; por lo que la intervención del Estado legislador resulta ineficaz estructuralmente, debido a la intensificación de la actividad minera en la mina Rinconada- Ananea, desde inicios del año 1991, fruto de ello, el Estado ha ensayado la conformación de la Primera Comisión Multisectorial en el año 2005, luego a consecuencia de la acción de fuerza de los pobladores de la zona norte de Puno, por la contaminación del medio ambiente, en el mes de Julio del 2007, se ha replanteado la Comisión Multisectorial para recuperar la cuenca del rio Ramis, y a fines del mes de Junio del 2011, debido a las acciones colectivas – protesta social – de los afectados, nuevos Decretos Supremos por parte del Gobierno Nacional para dictar medidas urgentes a fin de remediar la contaminación ambiental, que es consecuencia de la manifestación de insatisfacción estatal en la protección del medio ambiente en la cuenca del Rio Ramis y falta de comprensión del Estado, en especial del Tribunal Constitucional del Perú, el Gobierno Nacional, Regional y las empresa mineras, como reclamación colectiva y bien comunitario de las comunidades campesinas y comités de riego en la protección del medio ambiente y recurso hídrico en la cuenca del rio Ramis, integrado por el factor humano, orgánico, normativo y geográfico, en el marco de la diversidad cultural, pluralismo, tolerancia – relativismo cultural – en el cual, debería existir la primacía de la comunidad antes que el individuo en la protección del medio ambiente, como intereses colectivos, interés difusos o interés individualmente homogéneos. En ese sentido, para las comunidades campesinas y comités de riego, el medio ambiente, incluye el uso del agua superficial para el regadío de pastos cultivados y naturales, consumo de los animales y el consumo humano. Si esto es así, para las comunidades campesinas resulta perjudicial la actividad minera de la mina Rinconada- Ananea, debido al uso de sustancias contaminantes para el procesamiento del oro, quienes por la temporada de lluvia acaecido en el mes de Setiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre, Enero, Febrero, Marzo, Abril de cada año, se intensifica la actividad minera, hecho que origina el traslado de relaves mineros por los ríos principales de la cuenca del rio Ramis. En el caso particular de la irrigación Progreso, desde la bocatoma de Inampo, se traslada el agua contaminada por el canal matriz a fin de almacenarse el agua superficial contaminada con relaves mineros y sólidos en suspensión, en el Reservorio de Cotorsaya del Centro Poblado de Progreso, el cual, viene causando perjuicio material e inmaterial directo a los sectores de Jila Retiro, Jila Inampo, Jila Asiruni, Jila Rosaspata, Jila Central, Jila Cajanuyo, Jila Huancasayani, Jila San Jerónimo, Machariri Santa Cruz, ubicado en el Centro Poblado de Progreso.

Por cierto, el derecho positivo– texto constitucional y línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Peruano- prefirió en la protección del derecho fundamental del medio ambiente, como bien público, en el marco del positivismo y normativista del Estado, éste constituye el criterio de argumentación constitucional predominante en la doctrina constitucional; mientras tanto, a diferencia de las comunidades campesinas y usuarios del agua superficial de la irrigación del Centro Poblado de Progreso – Asillo, se explica, en el marco del enfoque de bien comunitario y derecho colectivo en la protección del medio ambiente, a fin de fortalecer el ejercicio del derecho de autonomía comunal y el derecho de diversidad cultural, consecuentemente resulta perjudicial el marco normativo generado por el Tribunal Constitucional del Perú y el Estado Legislador, en la protección de medio ambiente en las comunidades campesinas y comités de riego de la irrigación Progreso.

Según el Tribunal Constitucional del Perú, el derecho fundamental del medio ambiente y los derechos económicos, sociales y culturales, tiene su fundamento constitucional conceptual, en el marco de una concepción positivista y normativista en la protección del medio ambiente, cuya titularidad del dominio del medio ambientes lo ejerce el Estado, por ende, para éste, es el criterio de interpretación constitucional dominante en la protección del medio ambiente, como bien publico.

En ese sentido, según la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional del Perú, el fundamento jurídico en la protección del derecho fundamental del medio ambiente, tiene como eje de preocupación estatal al hombre, la misma que constituye el nacimiento del derecho y el reconocimiento constitucional de los derechos ambientales.

Asimismo, en la línea jurisprudencial, la protección del derecho fundamental del medio ambiente, tiene como contenido esencial: el goce y conservación para el ejercicio del derecho fundamental del medio ambiente, como bien publico.

De igual forma, debo concluir que si bien es cierto, que el Tribunal Constitucional del Perú, desarrolló criterio argumentativo positivista y normativista en la protección del medio ambiente, sin embargo, en las comunidades campesinas y usuarios del agua superficial de la irrigación Progreso- Asillo, la protección del medio ambiente, implica conceptualizar como bien comunitario y derecho colectivo, integrado por el elemento: humano, normativo, orgánico y geográfico.

Finalmente, al Derecho Constitucional Ecológico, le falta desarrollar una explicación teórica sólida y coherente respecto a: Por qué, el Tribunal Constitucional del Perú, al establecer una posición constitucional en la protección del derecho fundamental del medio ambiente, como bien público, perjudica el desarrollo normativo en las Comunidades Campesinas y Comites de Riego que consideran como bien comunitario, en el cual, se prefiere la comunidad frente al individuo en la protección del medio ambiente, conforme al principio jurídico: pluralismo, tolerancia y la diversidad cultural. Hecho que evidentemente se debe explicar con un análisis mejor argumentado en el futuro.

1. ABRAMOVICH, Víctor Y COURTIS, Christian.

2004. Los derechos sociales como derechos exigibles. Editorial Trotta 2da Edición. México.

  • 2. ALEXY, Robert.

2007 Teoría de la Argumentación Jurídica. La teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica. Traducido por Manuel Atienza e Isabel Espejo. Palestra Editores. Lima.

3. ATIENZA, Manuel.

2006. El derecho como argumentación. Concepciones de la argumentación. 1 Edición Febrero de 2006. Barcelona.

  • 4. ATIENZA, Manuel.

Las razones del Derecho. Teoría de la argumentación jurídica. ISBN. 970-32-0364-7. Biblioteca Jurídica Virtual- UNAM-México. httt://www.bibliojurídica.org/libros/libros.htm. Consulta: 20.09.2010.

  • 5. ATIENZA, Manuel.

Derecho como argumentación. Biblioteca Jurídica Virtual- UNAM-México. httt://www.bibliojurídica.org/libros/libros.htm. Consulta: 20.09.2010.

  • 6. CARDENAS GRACIA, Jaime

Argumentación como derecho. ISBN 970-32-2415-6. Biblioteca Jurídica Virtual- UNAM. México. httt://www.bibliojurídica.org/libros/libros.htm. Consulta: 10.08.2010.

  • 7. GUASTINI, Riccardo.

Estudios sobre la Interpretación Jurídica. ISBN 968-36-7076-8. Biblioteca Jurídica Virtual-UNAM. México. httt://www.bibliojurídica.org/libros/libros.htm. Consulta:14.08.2010.

8. PEÑA JUMPA, Antonio.

1998. Justicia Comunal en los Andes del Perú. El caso de Calahuyo. Fondo Editorial PUCP.

9. TUPAYACHI SOTOMAYOR, Johnny.

2009. El Precedente Constitucional Vinculante en el Perú. Primera Edición. Editorial ADRUS. Lima.

10. NOGUEIRA ALCALA, Humberto.

Teoría y dogmática de los Derechos Fundamentales. ISBN 970-32-0886-X. Biblioteca Jurídica Virtual. UNAM México. httt://www.bibliojurídica.org/libros/libros.htm.Consulta:10.08.2010

11. QUIROGA LAVIE, Humberto.

Derecho Constitucional Latinoamericano. ISBN 968-36-1799-9. Biblioteca Jurídica Virtual- UNAM. México. httt://www.bibliojurídica.org/libros/libros.htm. Consulta: 15.08.2010.

TRABAJOS DE INVESTIGACION JURIDICA.

12 APAZA ÑAUPA, Wenceslao Salomón.

2010. RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL ESTADO, EN LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSO HIDRICO EN LA CUENCA DEL RIO RAMIS, POR PERJUICIO DE LA ACTIVIDAD MINERA, PROVENIENTE DE LA MINA RINCONADA-ANANEA" Caso Asillo – Progreso. 2006-2008. Programa de Maestría en Derecho, Mención Derecho Constitucional y Derechos HumanosEscuela de Post Grado- Universidad Nacional del Altiplano- Puno. ciudad de Puno.

13. BORRAS PENTINAT, Susana.

2007. Los Mecanismos de Control y del Cumplimiento de los Tratados Internacionales Multilaterales de protección del Medio Ambiente. Universitat Rovira i Virgili. Departamento de Dret Public. ISBN:978-84-0652-5/DL:T.2223.

14. RUDA GONZALES, Albert.

2005. El Daño Ecológico Puro: la Responsabilidad Civil por el deterioro del medio ambiente. Universitat de Girona. Facultad de Dret Girona. 28-10-2005. ISBN. 84-689-9919-9. Dipísit legal: 61-857-2006.

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL DEL PERU.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU.

2009. Exp. No 03343-2007-PA/TC. Caso Bustamante Johnson, Jaime Hans.

Consulta.18.10.10

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU.

2005 Exp. No 0048-2004-PI/TC. Caso Morales Dasso José Miguel.

Consulta.18.10.10

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU.

2010 Exp. No 05680-2008-PA/TC. Caso Julca Ramírez Rudecindo

Consulta.18.10.10

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU.

2007 Exp. No 1206-2005-PA/TC. Caso Asociación de Promotores de Salud del Vicariato San José del Amazonas " Blandine Masicote Perú"

Consulta.18.10.10

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU.

2005 Exp. No 3510-2003-AA/TC. Caso Huayllasco Montalva Julio César.

Consulta.18.10.10

 

 

Autor:

Wenceslao Salomón Apaza Ñaupa

Mención Derecho Constitucional y Derechos Humanos.

Doctorando en Derecho- Universidad Católica de Santa María – Arequipa.

[1] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU.
Cfr. Fund. 33,34,35. STC No 03610-2008-PA/TC.ICA World Cars Import.
http://tc.gog.pe/jurisprudencia(2008/03610-2008-AA.html. Consulta. 10.10.2010.

[2]
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU.
Fund. 18. Exp. No 00048-PI/TC.
http//www.tc.gob/jurisprudencia/2005/00048-2004-AL.html.Consulta: 19.10.2010

[3] ABRAMOVICH, Victor y COURTIS, Cristian. En apuntes sobre exigibilidad judicial de los derechos sociales. Jura Gentium. Revista de filosof?a del derecho internacional y de la pol?tica global http://www.juragentium.unifi.it/it/index.htm. Consulta. 20.09.2010.

[4] ANDULUZ WESTREICHER, Manuel. Manual de Derecho Ambiental. Segunda Edici?n, Editorial. Iustitia. Lima. 2009. Pag. 62

[5] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU
Cfr. EXP. N.? 03343-2007-PA/TC. JAIME HANS BUSTAMANTE JOHNSON. Fund. 4
Consulta.18.10.10

[6] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU
Cfr. EXP. N.? 03343-2007-PA/TC. JAIME HANS BUSTAMANTE JOHNSON.Fund.4
Consulta.18.10.10

[7] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU
Cfr. EXP. N.? 03343-2007-PA/TC. JAIME HANS BUSTAMANTE JOHNSON.
Consulta.18.10.10

[8] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU
Cfr. EXP. N.? 03343-2007-PA/TC. JAIME HANS BUSTAMANTE JOHNSON.Fund. 5
Consulta.18.10.10
Medio ambiente y Constituci?n ecol?gica
Los derechos fundamentales que la Constituci?n reconoce son efectivamente derechos subjetivos pero tambi?n constituyen manifestaci?n de un orden material y objetivo de valores constitucionales en los cuales se sustenta todo el ordenamiento jur?dico. Esta ?ltima dimensi?n de los derechos fundamentales se traduce, por un lado, en exigir que las leyes se apliquen conforme a los derechos fundamentales (efecto de irradiaci?n de los derechos en todos los sectores del ordenamiento jur?dico) y, por otro, en imponer sobre todos los organismos p?blicos un deber de tutelar dichos derechos.
Ello no significa que tales derechos s?lo puedan oponerse a los organismos p?blicos. El Tribunal Constitucional ha manifestado en m?ltiples ocasiones que, en nuestro sistema constitucional, los derechos fundamentales vinculan tanto al Estado como a los particulares. En el caso de autos, la responsabilidad del Estado la comparte, entre otros, con los particulares que promueven actividades que da?an o pueden da?ar el medio ambiente.

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