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Relación de la ley orgánica de los consejos comunales con otras leyes (Venezuela)




Enviado por Carla Santaella



  1. Introducción
  2. Desarrollo
  3. Ley
    Orgánica de Protección del Niño,
    Niña y Adolescente (LOPNNA)
  4. Ley
    Orgánica de Seguridad y Soberanía
    Agroalimentaria (LOSSA)
  5. Ley
    del Instituto para la Defensa de las Personas a los Bienes y
    Servicios (INDEPABIS)
  6. Ley
    Orgánica de la Administración Pública
    (LOAP)
  7. Ley
    Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo
    de Policía Nacional Bolivariana
    (LOSPCPNB)
  8. Decreto Ley para el Fomento y Desarrollo de la
    Economía Popular (FDEP)
  9. Ley
    del Crédito para el Sector Agrario
    (LCSA)
  10. Conclusión

INTRODUCCIÓN

La Constitución Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela señala en el
preámbulo "la refundación de la
República para establecer una sociedad democrática,
participativa y protagónica
"; expresión
fundamentada en los principios y valores libertarios de nuestros
héroes epónimos. Los hijos del Libertador han
concebido el nacimiento de una patria nueva, bajo la consigna de
un socialismo propio, fundamentado en el pensamiento visionario
del Libertador Simón Bolívar, el maestro Don
Simón Rodríguez y el general Ezequiel
Zamora.

La participación popular es
ratificada en el artículo 62 de la Constitución
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que
faculta a todos los ciudadanos y ciudadanas en la
participación de los asuntos públicos del Estado,
así como ejercer la función contralora en la
gestión pública.

Los Consejos Comunales nacen en el
año 2005, en una alocución del Presidente de la
República Hugo Rafael Chávez Fría, haciendo
referencia a la necesidad de impulsar el proceso de
transformación social y la importancia que tiene para ello
la organización de la sociedad, del colectivo comunitario
en la búsqueda de la solución a sus problemas. Para
el año 2006, es promulgada la Ley de los Consejos
Comunales con el propósito de crear las bases
fundamentales para la organización comunitaria y bajo los
aspectos legales fomentar el empoderamiento del pueblo venezolano
en la promoción de la participación popular en las
políticas de gestión pública.

Para el año 2009, la Asamblea
Nacional realiza la primera reforma a la ley, elevando su
condición de ley ordinaria a ley orgánica; sostiene
los mismos principios y valores de participación, subsanan
algunas lagunas legales en cuanto a la estructura de los Consejos
Comunales y su relación con los órganos del Estado,
sustenta las bases de la descentralización de los recursos
que pueden ser administrados directamente por la
organización comunitaria y fortalece el proceso de
transformación social desde las comunidades.

DESARROLLO

Las leyes sancionadas y promulgadas en los
últimos tres (3) años guardan estrecha
relación con la ley orgánica de los consejos
comunales, como una manera de vincular a la sociedad con la nueva
legislación venezolana, promoviendo la
participación social en todos los ámbitos de la
gestión pública nacional.

El objeto de estudio del programa, en esta
ocasión está dirigido al análisis de la
vinculación de la Ley de los Consejos Comunales en la
ejecución de proyectos comunitarios con las leyes
siguientes:

  • Ley Orgánica de
    Protección del Niño, Niña y Adolescente
    (LOPNNA).

  • Ley Orgánica de Seguridad y
    Soberanía Agroalimentaria (LOSSA).

  • Ley del Instituto para la Defensa de
    las Personas a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

  • Ley Orgánica de la
    Administración Pública (LOAP).

  • Ley Orgánica del Servicio de
    Policía y del Cuerpo de Policía Nacional
    Bolivariana (LOSPCPNB).

  • Decreto Ley para el Fomento y
    Desarrollo de la Economía Popular (FDEP).

  • Ley del Crédito para el Sector
    Agrario (LCSA).

Ley
Orgánica de Protección del Niño, Niña
y Adolescente (LOPNNA)

Tiene por objeto garantizar a todos los
niños, niñas y adolescente, que se encuentren en el
territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo
de sus derechos y garantías, a través de la
protección integral que el Estado, la sociedad y a las
familias deben brindarles desde el momento de su
concepción. (Art.1 LOPNNA).

En conformidad con la presente ley, la
sociedad tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de
los derechos, deberes y garantías de todo niño,
niña y adolescente. La sociedad está conformada por
una estructura organizativa que en la actualidad se denomina
Consejos Comunales.

Con respecto a los Consejos Comunales, la
LOPNNA establece los siguientes fundamentos para la
elaboración de proyectos relacionado con esta materia
jurídica.

Artículo 6. La sociedad debe
y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia
plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los
niños, niñas y adolescentes.

El Estado debe crear formas de
participación directa y activa de la sociedad en la
definición, ejecución y control de las
políticas de protección dirigidas a los
niños, niñas y adolescentes.

El legislador ha previsto en la ley, la
obligación y el deber de la sociedad organizada en la
contribución del cumplimiento de las políticas
públicas para la vigencia y goce pleno de los derechos y
garantías del niño, niña y adolescente. De
igual manera impone al Estado venezolano el deber de crear las
formas de participación directa y activa de la sociedad
dentro de ésta política.

Los Consejos Comunales legalmente
conformados constituyen la unidad de articulación entre
las políticas públicas y la sociedad organizada;
facultándolo para la elaboración, ejecución
y control de proyectos destinados a promover y desarrollar
políticas de protección integral a los
niños, niñas y adolescente, de acuerdo a los
derechos y garantías constitucionales, los establecidos
por la LOPNNA y los Tratados Internacionales celebrados y
ratificados por la República Bolivariana de Venezuela en
materia del niño, niña y adolescente.

Artículo 117. El Sistema
Rector Nacional para la Protección Integral de
Niños, Niñas y Adolescente es el conjunto de
órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan,
integran, orientan, supervisan, evalúan y controlan las
políticas, programas y acciones de interés
público a nivel nacional, estatal y municipal, destinadas
a la protección y atención de todos los
niños, niñas y adolescentes, y establecen los
medios a través de los cuáles se asegura el goce
efectivo de los derechos y garantías y el cumplimiento de
los deberes establecidos en la ley.

Este sistema funciona a través de un
conjunto articulado de acciones intersectoriales de servicio
público desarrolladas por órganos y entes del
Estado y por la sociedad organizada.

El análisis de ésta norma
permite determinar que la sociedad organizada es representada
entre otras instituciones, por los Consejos Comunales, por tanto,
forman parte del Sistema Rector Nacional de Protección
Integral de Niños, Niñas y Adolescente, con todas
las atribuciones y facultades establecidas por la ley.

Artículo 136. Los consejos
comunales, los Comités de Protección Social de
Niños, Niñas y Adolescentes y las demás
formas de organización popular, incluyendo los pueblos y
comunidades indígenas, son medios a través de las
cuáles se ejerce la participación directa en la
formulación, ejecución y control de la
gestión pública del Sistema Rector Nacional para la
Protección Integral de Niños, Niñas y
Adolescentes.

Este artículo ratifica las
facultades otorgada por la LOPNNA a los Consejos Comunales en la
gestión de las políticas públicas en materia
de protección de los derechos y garantías de los
niños, niñas y adolescentes; por tanto, deben
participar de manera activa en la formulación,
ejecución y propuestas inherentes a cumplir las
disposiciones establecidas en la ley.

Artículo 186. Los programas y
proyectos de protección de niños, niñas y
adolescente, incluyendo los desarrollados por entidades de
atención, sólo pueden ejecutarse después de
inscribirse ante el Consejo Municipal de Derechos del
Niño, Niña y Adolescente, de la localidad donde se
pretende desarrollar los mismos.

Este fundamento legal prevé la
obligación de los Consejos Comunales de vincularse de
manera directa con el Consejo Municipal de Derechos del
Niño, Niña y Adolescente (CMDNNA) del municipio o
localidad a la cual pertenece. Existen Consejos Comunales que
tienen en su estructura organizativa el Comité de
Protección Social del Niño, Niña y
Adolescente, como el ente encargado de la formulación,
ejecución, vigilancia y control de políticas,
programas y proyectos destinados a fortalecer los derechos y
garantías sociales de los niños, niñas y
adolescentes.

Adicional a ello, el Instituto
Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes de mediante Decisión de fecha
10 de diciembre de 2007, establece en su Quinta directriz, que
los Consejos Comunales podrán ejecutar directamente los
programas, proyectos y servicios de protección y
atención de niños, niñas y
adolescentes.

Ley
Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria
(LOSSA)

El Estado venezolano en aras de preservar
la seguridad agroalimentaria como bien público de primera
necesidad, a través de Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía
Agroalimentaria, la cual tiene por objeto garantizar la seguridad
y soberanía agroalimentaria, en concordancia con los
lineamientos, principios y fines constitucionales y legales en
materia de seguridad y defensa integral de la Nación, sin
perjuicio de las disposiciones contenidas en la ley que regula
las tierras y el desarrollo agrario (Art. 1 LOSSA).

Artículo 19. Es
responsabilidad del Estado, para garantizar la seguridad y
soberanía agroalimentaria: 5) Propiciar la
participación de los Consejos Comunales y de cualquier
otra forma de participación social en la gestión,
regulación y control de las políticas
públicas en materia agroalimentaria.

El Decreto ley impone al Estado venezolano
la obligación de promover la participación de los
Consejos Comunales en la gestión, regulación y
control de las políticas públicas en materia
agroalimentaria. Por tanto, esta participación es directa
y los Consejos Comunales dentro de esa gestión
pública puede proponer, planificar, ejecutar y controlar
proyectos agroalimentarios que permitan el fortalecimiento del
desarrollo agrícola, agropecuaria, de productos, bienes y
servicios que aseguren la soberanía alimenticia de la
nación.

Artículo 42. Los Consejos
Comunales y demás formas de organización y
participación social, establecerán los mecanismos
de articulación conjunta para la conformación de
redes y espacios alternativos para el intercambio y
distribución de productos agrícolas desde las zonas
rurales a los centros urbanos con fines sociales y dirigidos a
las zonas populares.

Los Consejos Comunales, tomando en cuenta
las características socioproductiva dentro del
ámbito de su aplicación; establecerán los
mecanismos que consideren necesarios y efectivos en concordancia
con la gestión de las políticas públicas a
través de propuesta y proyectos que permitan la
conformación de un sistema de red y distribución de
productos agrícolas desde el productor hasta el
consumidor, con mayor interés en las zonas populares de
escasos recursos.

Artículo 99. El Ejecutivo
Nacional, a través de los órganos y entes
competentes y los Consejos Comunales y cualquier forma de
organización y participación social,
promoverá la educación alimentaria, con el objeto
de desarrollar en las ciudadanas y los ciudadanos una cultura que
les permita identificar sus problemas nutricionales, las causas
que los originan, con el fin de mejorar el estado nutricional
personal, familiar y comunitario.

El proceso de transformación social
que promueva la seguridad agroalimentaria, es una tarea que debe
iniciarse en todo el sistema de producción y
distribución; siendo esencial crear una cultura
agroalimentaria que permita a la comunidad desarrollar su aparato
productivo y de distribución que corresponda con las
necesidades de la nación, para ello, el Decreto Ley otorga
a los Consejos Comunales la atribución de contribuir al
proceso educativo agroalimentario conjuntamente con el Estado
venezolano, en vista de los cual, pueden establecer proyectos
destinados a fomentar la educación y la cultura basada en
un sistema de producción agroalimentaria más
ajustado a la realidad.

Ley del Instituto
para la Defensa de las Personas a los Bienes y Servicios
(INDEPABIS)

El Estado venezolano en aras de proteger a
las personas contra el acaparamiento de los productos de primeras
necesidad y la especulación de sus precios por parte de
los comerciantes, decide promulgar una ley que tomara en cuenta
estos ilícito y permitiese la protección del
consumidor.

La Ley del Instituto para la Defensa de las
Personas a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) tiene por objeto la
defensa, protección y salvaguarda de los derechos e
intereses individuales y colectivos en el acceso de las personas
a los bienes y servicios para la satisfacción de las
necesidades, estableciendo los ilícitos administrativos,
sus procedimientos y sanciones; los delitos y su
penalización, el resarcimiento de los daños
sufridos, así como regular su aplicación por parte
del Poder Público con la participación activa y
protagónica de las comunidades (Art. 1 Ley
INDEPABIS)

Artículo 41. El Instituto
para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y
Servicios, conjuntamente con los Comités de
Contraloría Social para el Abastecimiento, así como
cualquier otra asociación u organización de
participación popular en pro de la defensa,
protección y salvaguarda de los derechos e intereses de
las personas, exigirán el estricto cumplimiento de la
normativa vigente de los bienes y servicios puestos a
disposición de la población.

Constituye el fundamento legal dentro del
marco de la presente ley para el ejercicio pleno de la
contraloría social de los Consejos Comunales conjuntamente
con el INDEPABIS en la protección y salvaguarda de los
derechos consagrados en la constitución y las leyes en el
acceso a los bienes y servicios. Las comunidades organizadas
podrán realizar propuesta a través de la
contraloría social en trabajo conjunto con el
INDEPABIS.

Artículo 87. Las personas tienen
derecho a recibir desde la educación básica, la
enseñanza de materias relacionadas con el acceso a los
bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades
y el ejercicio de los derechos, especialmente a: 4) Promover
patrones de consumos sustentables orientados a impulsar cambios
en aquellos modelos de producción que sean dañinos
al ser humano y al medio ambiente.

Los Consejos Comunales y demás
asociaciones u organizaciones de participación popular
coadyuvarán en la formación y educación
relacionadas con la enseñanza de materias inherentes a la
adquisición de bienes y servicios para la
satisfacción de las necesidades y los derechos de las
personas, en sus respectivas comunidades.

La normativa jurídica sustenta el
sentido de corresponsabilidad del Estado venezolano a
través de sus instituciones específicamente el
INDEPABIS y los Consejos Comunales, en la promoción de la
educación y la cultura de consumo racional, que fortalezca
los valores culturales de la sociedad en la adquisición de
bienes y productos que respondan a las necesidades humanas y no a
los intereses capital del comerciante en la promoción de
un consumo irracional.

Por ello, la participación del
Consejo Comunal a través de la unidad de
contraloría social y, el comité de
educación, cultura y deporte, pueden incentivar y
fortalecer la cultura popular en el reconocimiento y exigencia de
los derechos legítimos consagrados por la ley, así
como el procedimiento a cumplir en caso de ser
vulnerados.

Artículo 91. Las personas
tienen derecho a constituirse en asociaciones u organizaciones de
participación popular, que ostenten la vocería de
sus asociados para contribuir con la defensa de sus derechos e
intereses, siempre de conformidad con lo previsto en el presente
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Los Consejos Comunales a través de
los Comités de Contraloría Social para el
Abastecimiento, constituyen una instancia de participación
responsable de promover en la comunidad la defensa de sus
derechos e intereses económicos y sociales y con ello
lograr la felicidad social dentro del estado democrático y
social de derecho y de justicia, siendo la instancia para velar
por el control, monitoreo, verificación, vigilancia
relativa al abastecimiento de bienes y servicios de primera
necesidad y de cualquier otra naturaleza de interés
colectivo en toda la cadena de distribución,
producción y consumo.

El legislador faculta a los Consejos
Comunales para que ejerza sus funciones contralora en todo el
proceso de la producción, distribución y
abastecimiento de los bienes y servicios, así como la
fiscalización, control y monitoreo de los mismos. En caso
de detectar irregularidades con un comercio que no se adecue a la
normativa legal, el Consejo Comunal puede proponer un Proyecto
que permita expropiar dicho local comercial para emprender
allí un mercado socialista o una empresa de
producción social.

Ley
Orgánica de
la Administración Pública
(LOAP)

Tiene por objeto establecer los principios
y bases que rigen la organización y el funcionamiento de
la Administración Pública; los principios y
lineamientos de la organización y funcionamiento de la
Administración Pública Nacional y de la
administración descentralizada funcionalmente; así
como regular los compromisos de gestión; crear mecanismos
para promover la participación y el control sobre las
políticas y resultados públicos; y establecer las
normas básicas sobre los archivos y registros
públicos (Art. 1 LOAP).

Artículo 129. Los compromisos
de gestión son convenios celebrados entre órganos
superiores de dirección y órganos o entes de la
Administración Pública entre sí, o
celebrados entre aquellos y las comunidades organizadas y
organizaciones públicas no estatales, de ser el caso,
mediante los cuales se establecen compromisos para la
obtención de determinados resultados en los respectivos
ámbitos de competencia, así como las condiciones
para su cumplimiento, como contrapartida al monto de los recursos
presupuestarios asignados.

Los Consejos Comunales están
facultados de manera tácita por la ley para celebrar
convenios con entes de la administración pública,
adquiriendo compromisos que permitan determinar resultados de
acuerdo a la competencia de los mismos. La gestión
administrativa permitirá a la organización
comunitaria fundar las bases para la evaluación de un
sistema y establecer un conjunto de propuestas acordes a las
leyes que permitan lograr una mayor eficiencia en el servicio
público para la comunidad determinada.

Artículo 135. Sin perjuicio
de lo dispuesto en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en leyes especiales, los
órganos y entes de la Administración Pública
promoverán la participación ciudadana en la
gestión pública.

A tales fines, las personas podrán,
directamente o a través de las comunidades organizadas o
las organizaciones públicas no estatales legalmente
constituidas, presentar propuestas y formular opiniones sobre la
gestión de los órganos y entes de la
Administración Pública.

A los efectos de su participación en
la consulta sobre políticas y normas para la
regulación del sector respectivo, cada órgano o
ente público llevará un registro de las comunidades
organizadas y las organizaciones públicas no estatales
cuyo objeto se refiera al sector y que soliciten libremente su
inscripción.

La ley atribuye a los Consejos Comunales la
potestad de elaborar propuestas y opiniones; así como la
promoción en las políticas de la gestión
pública de los órganos administrativos del Estado
venezolano. La participación de la sociedad organizada se
fundamenta en los preceptos constitucionales que otorga poder al
pueblo para vigilar, fiscalizar y controlar las políticas
públicas institucionales.

Es por ello que los Consejos Comunales se
vinculan de manera directa con los Consejos Locales de
Planificación Pública Municipales para la
realización de propuestas y la ejecución de
proyectos destinados a resolver sus necesidades.

Ley
Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de
Policía Nacional Bolivariana (LOSPCPNB)

Esta ley tiene por objeto regular el
servicio de policía en los distintos ámbitos
político-territoriales y su rectoría, así
como la creación, organización y competencias del
Cuerpo de Policía Nacional, con fundamento en las normas,
principios y valores establecidos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 78. Las ciudadanas y
ciudadanos de forma individual o colectiva, especialmente a
través de los Consejos Comunales, podrán participar
activamente en la elaboración y seguimiento de planes y
programas referidos a la seguridad ciudadana, en los respectivos
ámbitos político territoriales, con base en los
valores de la democracia participativa y protagónica, y en
el principio de la corresponsabilidad entre el Estado y la
comunidad para la seguridad ciudadana. Podrán elevar ante
el Órgano Rector, las gobernadoras o gobernadores, las
alcaldesas o alcaldes, o a los cuerpos de policía las
observaciones y sugerencias respecto a la prestación del
servicio de policía.

El legislador a través de
ésta ley faculta a los Consejos Comunales para que se
vinculen de manera directa con los Cuerpos de Policías y
demás órganos de seguridad del Estado; así
como la promoción de planes de desarrollo, programas y
proyectos en materia de seguridad ciudadana, pudiendo elevar las
peticiones, sugerencias u observaciones ante el órgano
rector, los alcaldes y/o los gobernadores.

Los Consejos Comunales legalmente
establecido, tienen dentro de su estructura organizativa un
Comité de Seguridad Ciudadana, el cual debe trabajar de
manera directa con apoyo de los cuerpos de policía. En
algunas ciudades, estos comités a través de
proyectos han originado la creación de los cuerpos de
policía comunal, como una forma de mantener un contacto
directo y apoyar la gestión de seguridad promovida por el
Estado.

Artículo 79. Corresponde a la
comunidad, a través de los Consejos Comunales o de
cualquier otra forma de participación popular, ejercer las
funciones de contraloría social sobre el servicio de
policía, pudiendo solicitar informes respecto al
desempeño operativo de dichos cuerpos de conformidad con
la ley que rige la materia.

La ley faculta a los Consejos Comunales
para que ejerzan la contraloría social en los cuerpos de
policía, lo que permita la fiscalización y control
de las propuestas y programas establecidos, para llevar a cabo un
proceso de rendición de cuenta transparente y verificar el
cumplimiento y el respeto por la ley respectiva. Esta
función contralora puede ejecutarse a través de un
proyecto comunitario que permita la interacción directa de
las comunidades y el cuerpo de policía en la
aplicación de los planes operativos de seguridad en el
marco de la ley.

Decreto Ley para
el Fomento y Desarrollo de la
Economía Popular
(FDEP)

Tiene por objeto establecer los principios,
normas y procedimientos que rigen el modelo socioproductivo
comunitario, para el fomento y desarrollo de la economía
popular, sobre la base de los proyectos impulsados por las
propias comunidades organizadas, en cualquiera de sus formas y el
intercambio de saberes, bienes y servicios para la
reinversión social del excedente, dirigidos a satisfacer
las necesidades sociales de las comunidades.

Artículo 10. Las
organizaciones socioproductivas comunitarias
deberán:

1. Diseñar y ejecutar planes,
programas y proyectos socioproductivos dirigidos a consolidar el
desarrollo integral de la colectividad en general.

2. Promover y practicar la democracia
participativa y protagónica en el desarrollo de las
actividades socioproductivas surgidas del seno de la comunidad,
con la inclusión de las Brigadas de producción,
distribución y consumo, a través de las diferentes
organizaciones, empresas comunitarias y demás formas
asociativas guiadas por los valores de la mutua
cooperación y la solidaridad.

3. Ejecutar actividades de
producción, transformación, distribución e
intercambio de saberes, bienes y servicios en beneficio de las
comunidades.

4. Fomentar, promover e implementar el
desarrollo de actividades socioeconómicas y
políticas, culturales, ecológicas para la
comunidad, con preferencia en el ámbito local y respetando
los principios y valores contenidos en este Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley.

5. Ejercer la contraloría
social.

6. Dar primacía a las personas y
al trabajo sobre el capital en la distribución de sus
excedentes.

7. Participar conjuntamente con las
demás formas organizativas, surgidas en el seno de la
comunidad que existan a nivel regional y local, en la
planificación y elaboración de planes, programas y
proyectos socioproductivos.

8. Garantizar la igualdad de derechos y
obligaciones para sus miembros.

9. Establecer redes socioproductivas de
distribución y de adquisición de saberes, bienes y
servicios.

10. Incentivar la inserción
socioproductiva como elemento fundamental del desarrollo social,
impulsando el espíritu emprendedor y la cultura del
trabajo colectivo.

11. Impulsar que las unidades de
producción sean espacios de aprendizajes
permanentes.

12. Las demás que le sean exigidos
por ley.

El Estado venezolano promueve el desarrollo
socioeconómico de las comunidades a través de la
participación de la sociedad organizada, creando empresas
de propiedad colectiva y/o social. Bajo estos preceptos, los
Consejos Comunales pueden elaborar y desarrollar propuestas
socieconómicas, así como proyectos comunitarios que
permitan resolver las necesidades del colectivo. En sí
misma, encierra un conjunto de normas interrelacionadas con la
constitución nacional y las demás leyes, que
promueve un proceso de transformación social en sus
aspectos sociales, económicos, culturales, educativos y
las políticas públicas.

Los Consejos Comunales dentro de su
organización estructural tienen el Comité de
Economía Popular, ente facultado por la ley para promover
el desarrollo socioeconómico de la comunidad.

Ley del
Crédito para el Sector Agrario (LCSA)

Tiene por objeto fijar las bases que
regulan el financiamiento otorgado por los bancos comerciales y
universales a través de créditos en el sector
agrario, a los fines de promover y fortalecer la soberanía
y seguridad agroalimentaria de la Nación.

Artículo 22. Los Consejos
Comunales y cualquier otra forma de participación popular
podrán presentar opiniones mediante escrito motivado al
Comité de Seguimiento de la Cartera de Crédito
Agraria, sobre la fijación de los términos,
condiciones, plazos y porcentaje obligatorio de la cartera de
crédito agraria, incluyendo el porcentaje para el sector
primario, la agroindustria y los fundos estructurados, a los
fines de colaborar con el desarrollo de la soberanía y
seguridad agroalimentaria de la Nación.

Los Consejos Comunales quedan facultados
por la ley para realizar proyectos socioproductivos en beneficio
de la comunidad; pudiendo emitir opiniones y elaborar propuesta
al comité de seguimiento crediticio agrario sobre
fijación, términos, condiciones, plazos y
porcentajes de la cartera de crédito agrario.

Artículo 27. Los Consejos
Comunales y cualquier otra forma de organización social
participarán de manera activa, protagónica y
voluntaria en la elaboración, formación,
ejecución y control de las cláusulas de
responsabilidad social. A tales efectos, podrán sugerir a
los bancos universales y comerciales, iniciativas para dichas
cláusulas, conforme a las necesidades de sus
comunidades.

Asimismo, vigilarán y
exigirán el cumplimiento de los deberes de solidaridad y
responsabilidad social contemplados en los artículos
precedentes.

Tomando en referencia que la función
de los Consejos Comunales es servir de órgano de
articulación comunitaria con los entes de la
administración pública, el legislador otorga
facultades a la Contraloría Social para que realice la
elaboración, formulación, ejecución y
fiscalización de la responsabilidad social de acuerdo a
las necesidades de la comunidad, exigiendo el cumplimiento de la
misma a los bancos universales y comerciales.

CONCLUSIÓN

Las organizaciones comunitarias comunales
son instancia de participación popular que articula los
planes de las políticas públicas del Estado
venezolano en sus distintos ámbitos en la solución
de los problemas y necesidades de una comunidad determinada. El
legislador ha considerado el desarrollo de la Ley Orgánica
de los Consejos Comunales en concordancia con la
Constitución Nacional de la República Bolivariana
de Venezuela, sancionando y promulgando leyes acorde a la
realidad de la sociedad, impulsando la participación del
pueblo venezolano en diversos aspectos económicos,
sociales, educativos, culturales, técnicos, etc., cuya
finalidad primordial es el proceso de transformación
social en la búsqueda de un camino socialista que permita
a las comunidades ejercer el gobierno comunitario como forma de
administración estructural para promover la
descentralización y desconcentración de los poderes
públicos.

Existe un conjunto de leyes fundamentales
que permiten la interacción y el ejercicio de derechos y
garantías sociales ligadas directamente a los Consejos
Comunales, constituyendo instrumento jurídico para el
desarrollo de políticas comunitarias y de Estado que
fortalezcan la calidad de vida de las comunidades. Es necesario
que el Estado venezolano cumpla con el mandato constitucional de
promover la participación popular en las políticas
públicas, esencialmente en la conformación y
registro de los consejos comunales; fortaleciendo la cultura
comunitaria a través de la educación y el
asesoramiento jurídico, con el propósito de
enseñar a las comunidades las fuentes de legalidad en
todos sus ámbito de aplicación y la forma de
ejercerla para llevar a cabo la formulación,
ejecución, control y vigilancia de los proyectos
comunitarios.

 

 

Autor:

Damas R. José

Sarmiento A. Lellys

Enviado por:

Karla Ayestaran

Facilitadora:

Abg. Lizmaira Mendoza

07 de octubre de 2009

República Bolivariana de
Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la
Educación Superior

Fundación Misión
Sucre

Aldea Universitaria del Municipio
Guanipa

Ambiente de Estudio "Prof. Jesús
López Castro"

P.F.N Derecho

Unidad Curricular: Proyecto Socio
Jurídico

Trayecto IV Trimestre I

San José de Guanipa, Estado
Anzoátegui

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