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Sociedades Mercantiles




Enviado por BEYKER SAMANAY



  1. Introducción
  2. Sociedades
  3. Sociedades Civiles
  4. Sociedades Mercantiles
  5. Sociedades en Comandita
  6. Sociedad de Responsabilidad
    Limitada
  7. Sociedad Anónima
  8. Acciones y Dividendos
  9. Acciones
  10. Política empresarial de
    dividendos
  11. Conclusión
  12. Bibliografía

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INTRODUCCIÓN

Entendemos por sociedad que son un grupo de
personas que interactúan entre sí para lograr fines
comunes. Y que existen dentro de ella la sociedad mercantil la
cual se puede definir de la siguiente manera: "es sociedad
mercantil la que existe bajo una denominación o
razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un
grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y
capitales para la realización de un fin común de
carácter económico con propósito de
lucro".

Además de la unión voluntaria
de seres racionales en torno a un fin común, la
definición adoptada menciona la necesidad de que el
acuerdo sea estable y eficaz para que exista una sociedad. Esto
postula la existencia de un orden por el cual se distribuyan los
trabajos y se repartan los beneficios, y postula también
la existencia de una potestad (o gobierno) que vigile el
cumplimiento de tal orden. Tanto es evidente que toda sociedad,
toda unión moral de hombres, requiere un orden para
constituir una unidad, como lo es también que necesita una
potestad que haga efectivo ese orden y al mismo tiempo haga
efectiva la unidad del ser social.

La constitución de la sociedad crea
un nuevo sujeto jurídico: la persona social, al mismo
tiempo que engendra derechos y obligaciones de los que son
titulares las partes que en dicha constitución
intervienen, derechos y obligaciones cuyo conjunto forma el
estado o calidad de socio. Para que se produzca la plenitud de
esos efectos precisa la observancia de ciertas formas y
requisitos, cuya omisión acarrea la irregularidad de la
sociedad.

El sistema jurídico Venezolano
reconoce diversas clases de sociedades, entre ellas, las
mercantiles. Atendiendo a su definición estas sociedades
son la "asociación de personas que crean un fondo
patrimonial común para colaborar en la explotación
de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio
individual participando en el reparto de las ganancias que se
obtengan".

Para conocer más de ella es
necesario tener presente que según el artículo 201
del Código de Comercio las Sociedades Mercantiles se
dividen en:

  • A. Sociedades en Nombres de
    Colectivos.

  • B. Sociedades en
    Comandita.

  • C. Sociedades de Responsabilidad
    Limitada.

  • D. Sociedades
    Anónimas.

SOCIEDADES

Es la agrupación de un gran
número de individuos en una ubicación o lugar
determinado, con el fin de cumplir las finalidades de sus
necesidades de la vida mediante la cooperación mutua,
conviviendo y relacionándose bajo unas leyes
comunes,

Sistema o conjunto de relaciones que se
establecen entre los individuos y grupos con la finalidad de
constituir cierto tipo de colectividad, estructurada en campos
definidos de actuación en los que se regulan los procesos
de pertenencia, adaptación, participación,
comportamiento, autoridad, burocracia, conflicto y
otros

SOCIEDADES
CIVILES

Tradicionalmente, se identifica "sociedad
civil representa el conjunto de organizaciones e instituciones
cívicas voluntarias y sociales que fungen como mediadores
entre los individuos y el Estado. Esta definición incluye,
pues, tanto a las organizaciones no lucrativas u organizaciones
no gubernamentales como a las asociaciones y fundaciones.
Incluyendo también a las universidades, colegios
profesionales y comunidades religiosas.

Según Enrique Brito
Velázquez, la sociedad civil es "el conjunto de ciudadanos
organizados como tales para actuar en el campo de lo
público en busca del bien común, sin ánimo
de lucro personal ni buscar el poder político o la
adhesión a un partido determinado.

SOCIEDADES
MERCANTILES

SOCIEDADES EN NOMBRE
COLECTIVO

Es una sociedad mercantil personalista, con
razón social y capital social representado por partes
sociales nominativas suscritas por socios que responden de las
obligaciones sociales, de una manera subsidiaria, solidaria e
ilimitada.

Análisis

  • Sociedad: supuesto que el
    contrato constitutivo es bilateral, cuando intervienen dos
    socios, o bien plurilateral, cuando intervienen dos o
    más socios.

  • Mercantil: Por estar comprendida
    en la relación de las calificadas como tales por el
    artículo 1º de la Ley General de Sociedades
    Mercantiles; asimismo, como consecuencia de la personalidad
    jurídica, asume la calidad de comerciante.

  • Personalista: En virtud de que
    el elemento persona de la sociedad se encuentra en primer
    término, es decir, la honradez, prestigio, calidad
    individual, etc., de los socios.

Órganos de la
Sociedad.

Tiene los siguientes Órganos
siguientes:

  • Órgano supremo:
    Está constituido por la asamblea o Junta de Socios, es
    decir, "reunión de socios legalmente convocados y
    reunidos para expresar la voluntad social en materia de su
    competencia."

  • Órgano representativo: Es
    el órgano encargado de la gestión de los
    negocios sociales; recibe el nombre de Consejo de
    administración, pudiendo corresponder:

  • A. A todos los socios.

  • B. A algunos socios.

  • C. A persona o personas
    extrañas.

  • Órgano de vigilancia: la
    sociedad en Nombre Colectivo, corresponde a todos los socios
    no administradores, o bien, a persona o personas
    extrañas; si es una sola persona recibe el nombre de
    interventor, si son dos o más personas, entonces
    recibirá el Nombre de Consejo de
    Vigilancia.

Libros Sociales

Deberá llevar libros sociales o
legales y libros contables.

De los primeros tenemos:

  • A. Libro de Actas de Asamblea de
    Socios

  • B. Libro de actas del consejo de
    administración.

  • C. Libro de actas del Consejo de
    Vigilancia.

Contabilidad y libros
Contables.

Con relación a la contabilidad y
documentación, el artículo 28 del Código
Fiscal de la Federación dice: "las personas que de acuerdo
con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar
contabilidad, deberán observar las siguientes
reglas:"

  • A. Llevaran Sistemas y Registros
    Contables.

  • B. Plazo para los Asientos
    Contables Analíticos.

  • C. Domicilio en que debe llevarse
    la Contabilidad

  • D. Secuestro de la Contabilidad
    por las Autoridades Fiscales.

  • E. Conceptos que Integran la
    Contabilidad.

  • F. Referencia del Código a
    la Contabilidad.

SOCIEDADES EN
COMANDITA

Es una sociedad mercantil personalista, con
razón social y Capital representado por partes sociales
nominativas, suscritas por uno o más socios comanditados,
que responden de las obligaciones sociales de una manera
subsidiaria, solidaria e ilimitada y de uno o más socios
comanditarios que responden hasta el monto de sus
aportaciones.

Análisis

  • Sociedad: En virtud de que el
    contrato social es bilateral o plurilateral, es decir, cuando
    menos deben existir un socio comanditario y un socio
    comanditario.

  • Mercantil: Por estar comprendida
    en la relación de las calificadas como tales por el
    artículo 1º de la Ley General de sociedades
    Mercantiles; asimismo, como consecuencia de la personalidad
    Jurídica asume la calidad de comerciante.

  • Personalista: En virtud de que
    el principal elemento del contrato social lo constituye el
    personal (honradez, prestigio, calidad individual)

  • Razón Social: El nombre
    de esta especie de Sociedad estará formado con el
    nombre personal de:

  • A. Todos los socios
    Comanditarios;

  • B. De alguno o algunos de los
    socios Comanditarios más las palabras Y
    Cía.

Órganos de la
sociedad.

Al igual que en la Sociedad en Nombre
Colectivo, los órganos de la Sociedad en Comandita Simple,
son los siguientes:

  • Órgano supremo: lo
    constituye la asamblea o junta de socios. El órgano
    supremo puede señalar directrices a los demás
    órganos sin que estos puedan hacerlo con aquel. Es
    aplicable lo enunciado en el punto relativo a este
    órgano en la Sociedad en Nombre colectivo.

  • Órgano Representativo: Lo
    constituye el Consejo de administración. La
    administración de la sociedad en Comandita Simple,
    corresponde:

  • A. A todos los Socios
    Comanditados.

  • B. A uno o más Socios
    Comanditados.

  • C. A persona extraña,
    generalmente Licenciado en administración de
    Empresas.

  • Órgano de Control: El
    control de esta sociedad, corresponde al consejo de
    Vigilancia o Interventor, según el caso. Ahora bien,
    el nombramiento puede recaer:

  • A. en todos los Socios
    Comanditados no administradores y todos los socios
    Comanditarios.

  • B. En uno o más socios
    Comanditarios no administradores y uno o más socios
    Comanditarios.

  • C. En una o más personas
    extrañas, generalmente un contador
    público.

  • Libros sociales.

Aplicable lo estudiado al respecto en la
Sociedad en Nombre Colectivo.

  • Libros Contables.

Aquí también es aplicable lo
estudiado en este punto en la Sociedad en Nombre colectivo; sin
embargo es conveniente hacer mención que al referirnos al
término Libros, lo hacemos desde el punto de vista Formal,
de tal manera que el aspecto Material del término Libros
pueden ser:

  • A. Libro Empastado.

  • B. Tarjetas.

  • C. Hojas sueltas.

  • D. Cinta
    magnética.

SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA

Es una Sociedad Mercantil personalista
– Capitalista, con razón Social o
Denominación, con Capital Fundacional representado por
partes Sociales Nominativas, no Negociables, suscritas por Socios
que responden limitadamente, salvo Aportaciones Suplementarias o
Prestaciones accesorias.

Análisis.

  • Sociedad: En virtud de que el
    contrato social podrá ser bilateral, cuando
    intervengan dos socios, o bien contrato plurilateral, cuando
    intervengan más de dos socios, fijando la Ley un
    máximo de 50 socios.

  • Mercantil: Por estar comprendida
    en la relación de las calificadas como tales por el
    artículo 1º de la Ley general de Sociedades
    Mercantiles. Como consecuencia de la personalidad
    jurídica de la sociedad, asume la calidad de
    Comerciante.

  • Personalista-Capitalista:
    Supuesto que esta sociedad se encuentre en el punto de
    unión entre las personalistas y las capitalistas, es
    decir, se encuentra en término medio; aun cuando en
    realidad predomina en el contrato social el elemento
    personal.

  • Razón Social En virtud de
    que esta especie de sociedad podrá optar por que el
    nombre de la misma sea razón Social o
    denominación, pero siempre seguidas de las palabras
    Sociedad de Responsabilidad Limitada, o de sus abreviaturas
    S. de R.L.

Órganos de la
Sociedad.

La Sociedad de Responsabilidad limitada,
tiene tres órganos, denominados.

  • Órgano Supremo La
    asamblea de socios legalmente instalada constituye el
    órgano supremo de la sociedad. Es aplicable lo
    señalado en las sociedades anteriores.

  • Órgano Representativo: El
    consejo de Administración constituye este
    órgano; damos por reproducidas las líneas
    aplicables a este órgano en la Sociedad en Nombre
    colectivo.

  • Órgano de Vigilancia u
    Órgano de Control:
    Se aplica lo de la
    S.N.C.

Libros obligatorios: Podrá
llevar los siguientes libros:

  • Libro de actas de asambleas de
    accionistas.

  • Libro de actas del consejo de
    administración.

  • Libro de actas de consejo de
    vigilancia.

  • Libro de registro de acciones
    nominativas.

Y por otra parte deberá llevar los
libros que se han aplicado a las sociedades
anteriores.

SOCIEDAD
ANÓNIMA

Es una sociedad mercantil capitalista, con
denominación y Capital fundacional, representado por
Acciones Nominativas Suscritas por Accionistas que responden
hasta por el monto de su aportación.

Análisis

  • Sociedad: En virtud de que el
    contrato social es bilateral o plurilateral, supuesto que
    intervienen como mínimo dos personas.

  • Mercantil: Por estar comprendida
    en la relación de las calificadas como tales por el
    Artículo 1º de la Ley general de Sociedades
    mercantiles y, como consecuencia de la personalidad
    jurídica, la sociedad asume la calidad de
    comerciante.

  • Capitalista: supuesto que el
    principal elemento del contrato social, lo constituye el
    capital, es decir, el elemento patrimonial constituye la
    principal característica del contrato
    social.

  • Denominación: Supuesto
    que el nombre de esta especie de sociedad siempre se
    formará con el nombre de alguna cosa, fin, objetivo,
    etc., seguidas de las iníciales S.A. o palabras
    Sociedad Anónima.

Formas de
Constitución.

De conformidad con la ley, la Sociedad
Anónima puede constituirse en dos formas:

  • A. Por comparecencia ante
    notario:
    En este caso, el proceso constitutivo es el
    siguiente:

  • 1. formular un proyecto de
    contrato social.

  • 2. Obtener el permiso mediante
    solicitud ante la SER.

  • 3. Acudir ante notario y
    conjuntamente confeccionar el contrato social
    definitivo.

  • 4. Protocolizar ante
    notario.

  • 5. El notario registra e inscribe
    el contrato.

  • B. Por suscripción
    Pública, grados o etapas:

  • 1. Formular programa de
    constitución.

  • 2. Depósito del Programa en
    el Reg. Pub. De Comercio.

  • 3. Solicitar autorización
    del ejecutivo Federal para vender acciones de S.A.

  • 4. Obtener autorización del
    punto anterior.

  • 5. suscribir acciones.

Órganos de la Sociedad
Anónima

  • Órgano Supremo (Asamblea de
    Accionistas):
    Para que esta se considere legalmente
    asentada se requiere de al menos el 50% más uno para
    que cualquier decisión que se tome sea válida y
    pueda entrar en acción.

  • Órgano representativo
    (Consejo de administración):
    Es el órgano
    representativo de la sociedad, su nombramiento requiere de
    escritura pública, los consejeros deben actuar para
    que se cumpla su objetivo social, los consejeros generalmente
    se auxilian de gente de las cuales uno recibe el nombre de
    gerente General y los demás gerentes o
    Directores.

  • Órgano de Vigilancia y
    control:
    las personas que lo integran no deben tener
    parentesco con los Consejeros de administración, son
    los encargados de vigilar permanentemente la gestión
    social, deben cerciorarse de la constitución y
    subsistencia de la garantía de gerentes y
    administradores, exigirles a los administradores una balanza
    de comprobación mensual, revisar mensualmente el
    efectivo en caja y bancos, invertir en la formación y
    revisión del balance anual, convocar asambleas
    ordinarias y extraordinarias de accionistas.

Libros sociales.

Podrá llevar los siguientes
libros:

  • Libro de actas de asambleas de
    accionistas.

  • Libro de actas del consejo de
    administración.

  • Libro de actas de consejo de
    vigilancia.

  • Libro de registro de acciones
    nominativas.

Libros contables

Con respecto a la contabilidad y libros
contables en esta sociedad es aplicable lo de las sociedades
anteriores.

ACCIONES Y
DIVIDENDOS

DIVIDENDO

Para saber lo que es en sí un
dividendo tenemos que afirmar que dividendo se trata de el
porcentaje de las utilidades que los accionistas reciben como
forma de pago, es decir, es la proporción de las
utilidades líquidas y realizadas dividido por la cantidad
de acciones. La distribución de los dividendos no se deja
librado al azar, sino que se debe determinar en una junta o
asamblea realizada por los mismos accionistas. La fijación
del dividendo es única y es también irrevocable, y
se debe calcular sobre las utilidades luego de haber realizado
una previa deducción de las reservas legales, estatutarias
y deducido también las remuneraciones de los directores y
del síndico.

Hay dos épocas reales en que se
realizan los pagos de dividendos, denominadas

Dividendo normal y dividendo
extraordinario:
La diferencia entre el dividendo normal y el
dividendo extraordinario es que el dividendo normal se debe
abonar en el tiempo que indica y dispone el estatuto y el
dividendo extraordinario, en cambio, se llama así ya que
una empresa puede tener una ganancia superior a la esperada,
entonces ésta puede declarar otro dividendo además
del normal, es decir, esta empresa puede declarar un dividendo
extraordinario valga la redundancia.

Clasificación: Hay dos clases
de dividendos ya definidos y bien marcados en sus diferencias:
Dividendo Activo y Dividendo Pasivo

  • Dividendo Activo: El dividendo
    activo es el beneficio que obtienen las sociedades. Se
    acuerda que el mismo sea repartido entre los socios (Es un
    crédito del socio frente a la sociedad).

Por una parte si hablamos de dividendo
activo, para que quede más claro, hablamos del beneficio
obtenido por las sociedades mercantiles, cuyos organismos
acuerdan que sea repartido entre los socios de éstas, y
una vez que el reparto queda bien definido y acordado, ahí
pasa a ser un crédito del socio frente a esta
sociedad.

Una sociedad mercantil se origina cuando
dos o más personas ponen dinero en común, esto no
significa que tengan que ponerlo en iguales cantidades, cada uno
aporta la suma acordada o pueden poner también bienes o
industria con finalidad de lucro. Esto constituye en el principal
pilar del derecho mercantil, que, porque no mencionarlo, es una
situación muy conocida desde hace años pero
recién adquirió importancia en la edad moderna, ya
que fue escasamente desarrollada por los romanos.

Hay varios tipos de sociedades
mercantiles:

  • A. Sociedad En Nombre
    Colectiva

  • B. Sociedad De Responsabilidad
    Limitada

  • C. Sociedad En
    comandita

  • D. Sociedad
    Anónima

Volviendo a los que es la
explicación concreta del dividendo activo, tenemos que
tener en cuenta que legalmente las sociedades mercantiles cada
año tienen que efectuar el cierre de cuentas (cierre de
ejercicio), esto no significa que debe hacerse el 31 de Diciembre
del calendario anual corriente, sino que la fecha en la que se
realice dicho cierre puede ser elegida por los socios, pero debe
figurar en los estatutos sociales y ser cumplida
debidamente.

De este cierre de operaciones las empresas
extraen los resultados obtenidos en el año por la
sociedad, y de este estado contable se sabe con exactitud la
cuenta de pérdidas (P) y ganancias (G). Si al resultado
final del ejercicio hay una muestra de obtención de
beneficios, lo que prima entonces es la compensación de
las pérdidas que puedan reflejarse de los cierres de los
ejercicios anteriores y que contengan como consecuencia que el
patrimonio neto de la sociedad sea menor al valor del capital
social.

Luego de dejar esto solucionado se debe
realizar un fondo de reserva, es decir, hay que proceder a la
dotación de reservas legales estatutarias.

Una vez resueltos estos pasos se
procederá a una junta general de socios con el objetivo de
repartir el beneficio obtenido entre los mismos, acordando en
esta junta la forma, la cuantía y el momento del pago del
dividendo a repartir.

Si los administradores de la sociedad
pueden llegar a justificar que existe liquidez suficiente en la
compañía y que este dividendo no excede la
cuantía de los resultados que se han obtenido desde que
finalizó el último ejercicio, existe la posibilidad
de repartir un dividendo a cuenta de futuros beneficios, pero
para que esto suceda se debe demostrar certeramente y justificar
lo ya mencionado.

El patrimonio de una empresa está
compuesto por el activo más el pasivo

ACTIVO + PASIVO = PATRIMONIO

La diferencia entre el activo y el pasivo
da por supuesto el patrimonio neto.

ACTIVO – PASIVO = PATRIMONIO
NETO

Es decir que el activo es la suma del
pasivo más el patrimonio neto.

  • Dividendo Pasivo: El dividendo
    pasivo, al contrario del activo, es el crédito que
    ostenta la sociedad mercantil frente al socio, por la parte
    del capital social que suscribió y que se
    comprometió a desembolsar.

La sociedad ostenta un crédito
frente a un socio que suscribe una x cantidad de acciones y que
no ha desembolsado el total del valor de las mismas. Por ello se
crea un plazo establecido entre el socio y el accionista moroso,
para que realice el pago de estos dividendos.

En la medida que el accionista moroso no
cumpla con las fechas establecidas y siga existiendo la falta de
pago de estos dividendos pasivos, no puede bajo ningún
concepto, este accionista, votar en las juntas generales, es
decir, se lo priva de este derecho, así como
también se lo priva del derecho de la suscripción
preferente de acciones, aplicándole una sanción por
el atraso o mora en el pago que se verá reflejado en el
interés aplicado cuando abone el mismo.

Toda acción que es desembolsada
parcialmente está clasificada como acción no
liberada.

Las acciones, como ya sabemos, confieren a
su titular una serie de derechos, todos estos derechos adquiridos
frete a una sociedad al obtener las mismas se le quitan entonces
al accionista hasta no pagar su deuda.

En otras palabras este accionista siendo un
deudor moroso pierde los derechos de:

  • Derecho al dividendo.

  • Derecho a la transmisión de
    acciones.

  • Derecho preferente de
    suscripción de las acciones.

  • Derecho a voto en la junta
    general.

Periódicamente hay
empresas/compañías que declaran el pago de
dividendos a sus accionistas. En general esto lo hacen cada 3
(tres) meses o cada 6 (seis) meses, aunque hay empresas que
prefieren hacerlo una vez al año.

Por otro lado hay empresas cuyas acciones
NUNCA pagan dividendos.

Según la periodicidad del pago de
los dividendos se refleja si la cantidad distribuida por
acción es o no estable, es decir, a menor periodicidad del
pago de los dividendos por acción, mayor estabilidad se va
a reflejar al finalizar cada período. Pero si una empresa
anuncia que no cuenta con las condiciones de garantizar el pago
de la suma reflejada en los períodos anteriores, los
dividendos disminuirán el siguiente trimestre.

La relación entre los beneficios
obtenidos en la compra venta de acciones y los distribuidos es lo
que se hace llamar "Política de Dividendos", es decir, es
el pago que se va a efectuar en el tiempo ya acordado en la junta
de accionistas.

ACCIONES

Una acción en una sociedad
anónima es cada una de las partes iguales que constituyen
un capital social, dando derechos y beneficios, es decir, es una
parte proporcional de dicha sociedad.

Estas acciones se pueden vender libremente
otorgándole al representante de dicha propiedad derechos
económicos y políticos dentro de la empresa. A esta
persona se la denomina accionista.

Una Sociedad Anónima es tipo puro
sociedad capitalista, en la cual el capital social está
representado por títulos transmisibles, denominados
acciones, cuya posesión da a los socios, derecho a
participar de los beneficios y en el gobierno de las sociedades,
a través de la junta general, quedando asimismo su
responsabilidad limitada a su aportación.

Un accionista puede ser dueño de una
o varias acciones dentro de una misma empresa o en varias
empresas simultáneamente, es decir, pasa a ser
dueño de los activos de la misma, como tal, si el negocio
funciona correctamente y les va bien, pueden tener un gran margen
de ganancia, así como si no llegara a funcionar el riesgo
de pérdida es mayor. Por estos motivos deben estudiar muy
bien cada uno de los pasos al comprar o vender acciones, y
cuantas más acciones posean más votos pueden emitir
en una junta ya que tienen derecho a participar en las
mismas.

Hay sociedades de Inversión en la
cual las Empresas se rigen directamente en comprar acciones de
otras empresas, pertenecientes a diferentes áreas de la
economía. Esta diversidad en las inversiones les permite
tener un beneficio medio superior al que se consigue al invertir
en un solo tipo de valores.

Por otro lado un pequeño inversor
que aporta sus ahorros obtiene a cambio una participación
por los rendimientos globales. Las acciones se pueden representar
de diversas maneras, diferentes formas, al ser títulos
valores son objetos de compraventa y deben ser representadas como
tal.

Hay cuatro maneras puntuales en que se
representan las acciones y es importante conocerlas:

  • Títulos Nominativos: Son
    aquellas en las que se necesita realizar una cesión
    formal para su transmisión.

  • Títulos al Portador:
    Quien es poseedor del título puede ejercer los
    derechos inherentes a la misma.

  • Escritura Pública: Son
    las más usadas en Empresas Pequeñas y/o
    familiares, pero no con mucha flexibilidad.

  • Anotación en cuenta: Esta
    representación es indispensable para las sociedades
    que cotizan en la bolsa. En la actualidad esto es muy
    importante para la aceleración de las
    transacciones.

Más allá de cómo se
representen, las acciones se clasifican en diferentes
tipos:

  • Acciones comunes: que son las
    propiamente dichas.

  • Acciones preferentes: que son
    aquellas acciones que en el caso de la disolución de
    una empresa se debe re embolsar al accionista su capital y o
    dan a la misma prioridad en el pago de dividendos. El
    dividendo es el porcentaje de las utilidades que se paga a
    los accionistas. Para pagar dividendos hay varias
    concepciones, pero la gran mayoría asume y afirma que
    la suma de las utilidades, el flujo de efectivo y la
    depreciación es una de las mejores medidas para pagar
    dividendos, aunque algunos proponen que la
    modificación en el precio de las acciones es la mejor
    aproximación de los cambios permanentes de las
    utilidades.

  • Otro tipo de acción es la del
    voto limitado
    : siendo éstas, como su nombre bien
    lo indica, las que confieren el derecho de votar solo en
    ciertos asuntos de la sociedad, preestablecidos antes
    mediante un contrato (son muy similares a las acciones
    preferentes).

  • Luego están las acciones
    convertibles
    : que son aquellas acciones que pueden
    convertirse en bonos, aunque lo más usual es que los
    bonos sean convertidos en acciones y no al revés. Esto
    no significa que no suceda.

  • Encontramos también las
    acciones de la industria:
    estas acciones tienen como
    característica principal que el aporte de cada
    accionista sea realizado como un trabajo y o servicio, aunque
    hay países que este modo de acción lo tienen
    prohibido legalmente.

  • Hay otras acciones denominadas
    acciones liberadas de pago
    : que son las que son emitidas
    sin obligación de ser pagadas por los
    accionistas.

  • Las acciones con valor nominal:
    que son otro tipo de acciones, son las que hacen saber
    numéricamente el valor del aporte.

  • Las acciones sin valor nominal:
    son las que no expresan el monto del aporte, simplemente
    establecen la parte proporcional que representan en el
    capital social.

POLÍTICA
EMPRESARIAL DE DIVIDENDOS

El objetivo financiero de la empresa es
aumentar el valor de mercado de las acciones. Todas las empresas
tienen que formular su propia política de dividendos,
incluido el caso extremo de aquellas que excepcionalmente deciden
no pagar ningún dividendo. Los principios generales que
establecen esta política son:

  • La cuestión fundamental es la
    capacidad de la empresa de generar beneficios y el riesgo a
    que están sujetos los mismos y es tan importante la
    política de dividendos.

  • Usualmente cuando una empresa dispone
    de muchas oportunidades de inversión disminuye el
    coeficiente de reparto de dividendos.

  • No conviene sorprender a los
    accionistas con cambios imprevistos en la cuantía de
    los dividendos.

Aplicaciones de la política de
dividendos

  • Dividendo anual constante. El exceso de
    beneficios sirve para dotar una cuenta de reservas que puede
    servir en ejercicios en que no fuera suficiente el beneficio
    obtenido para el pago del dividendo constante.

  • Porcentaje fijo sobre los beneficios
    del ejercicio.

  • Arbitrarios según las
    situaciones y conveniencias de la empresa. Puede existir como
    variante el pago de un dividendo mínimo que se
    completa en su caso por la entrega de acciones liberadas o
    dividendos extraordinarios.

CONCLUSIÓN

Se ha demostrado la existencia de varios
tipos o especies de Sociedades Mercantiles, todas con un
análisis que da a comprender la estructura particular de
cada una de ellas, ahora pues, en el caso de que se decida
expresar que sociedad nos convendría o es mejor, hay que
mencionar "lo que puede ser conveniente para una sociedad no lo
es para otra", porque cada una posee particularidades.

Y ya que las sociedades mercantiles nacen
con finalidades de lucro, hay que conocer qué sociedad
mercantil se adaptaría en una población o lugar
determinado, para obtener mejor utilidad en las acciones o
dividendos.

BIBLIOGRAFÍA

  • 1. Barrera Graf Jorge,
    Instituciones de Derecho Mercantil, Editorial Porrúa
    México DF 2003 pp81-84. 251-253

  • 2. Ramírez Valenzuela,
    Alejandro, derecho mercantil y documentación, 2002,
    http://www.monografias.com/trabajos10/somer/somer2

  • 3. Editorial Limusa

  • 4. Código de
    Comercio

  • 5. Ley General de Sociedades
    Mercantiles

 

 

Autor:

Beyker Samanay

Guasdualito, marzo de 2011

Universidad Nacional Experimental de Los
Llanos Occidentales Ezequiel Zamora

Vicerrectorado de Educación y
Desarrollo Social

Programa Académico
Guasdualito

Subprograma de
Administración

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