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Traslado de inmigrantes condenados en Chile hacia su país de origen



  1. Condiciones que
    deben reunir los inmigrantes condenados que solicitan el
    traslado
  2. Otras
    consideraciones especiales
  3. Procedimiento para
    solicitar traslados por parte de extranjeros que cumplen
    penas en Chile
  4. Principales
    criterios considerados para aprobar o rechazar una solicitud
    de traslado
  5. Discrecionalidad de
    los Estados para resolver las solicitudes de
    traslado
  6. Efectos de la
    aceptación tripartita del traslado del
    condenado
  7. Forma de
    prosecución del cumplimiento de la pena en el Estado
    de cumplimiento, facultades y limitaciones
  8. Extranjeros y
    beneficios de la ley 18.216

La comunidad internacional ha llegado a un consenso en
cuanto a que una condena penal se cumple de mejor manera en el
país de origen del sentenciado. Para ello los Estados,
firmaron convenios, tratados y convenciones para trasladar a sus
nacionales que cumplían condenas en países
extranjeros.

En el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas
sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,
celebrado en Milán en el año 1985, se aprobó
un acuerdo modelo para prestar asistencia a los Estados miembros
en la elaboración de acuerdos bilaterales y multilaterales
similares para con ello facilitar el regreso de los reclusos
nacionales que se encuentran cumpliendo penas en el extranjero
por delitos cometidos fuera del país. En este acuerdo, se
reconoce la existencia de dificultades con que se enfrentan los
sentenciados en países extranjeros en los establecimientos
carcelarios donde deben cumplir sus penas, debido a factores de
diferencias de idioma, cultura, costumbres y religión.
Asimismo, se considera que el mejor modo de lograr la
reinserción social de los delincuentes es dar a los
reclusos extranjeros la oportunidad de cumplir sus condenas en el
país de su nacionalidad o
residencia[2]

Veamos cuales son las convenciones que el Estado de
Chile ha suscrito y que actualmente se encuentran
vigentes:

El Convenio de Estrasburgo sobre Traslado de Personas
Condenadas,
de 1983, promulgada por Decreto Nº 1.317 de
fecha 10 de agosto del año 1998, del Ministerio de
Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 3 de
noviembre de 1998[3]

La Convención Interamericana para el
Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero
-adoptada
el 9 de junio de 1993 por la Organización de Estados
Americanos-, promulgada por Decreto Supremo Nº 1.859, de
fecha 27 de octubre del año 1998 del Ministerio de
Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 2 de
febrero de 1999[4]Sus disposiciones son similares
a las de la Convención de Estrasburgo.

El Tratado con Brasil sobre Transferencia de Presos
Condenados
, suscrito entre la República Federativa del
Brasil y la República de Chile el 29 de abril de 1998,
promulgada por Decreto Supremo Nº 225, del Ministerio de
Relaciones Exteriores; publicado en el Diario Oficial de 18 de
marzo de 1999.

El Tratado con Bolivia sobre Transferencia de
Personas Condenadas
, suscrito entre los Gobiernos de Chile y
Bolivia el 22 de febrero de 2001 promulgado por Decreto Supremo
Nº 227, del Ministerio de Relaciones Exteriores publicado en
el Diario Oficial de 10 de diciembre de 2004.

El Tratado con Argentina sobre Traslado de Nacionales
Condenados y Cumplimiento de Sentencias Penales,
suscrito
entre los Gobiernos de Chile y Argentina el 29 de octubre de
2002, promulgado por Decreto Supremo Nº 55, del Ministerio
de Relaciones Exteriores publicado en el Diario Oficial de 30 de
junio de 2005.

El objetivo principal de estas Convenciones y Tratados
es obtener un mayor desarrollo de la cooperación
internacional en materia de Derecho Penal, que sirva a los fines
de justicia y rehabilitación social de las personas
condenadas.

Ello exige que los extranjeros privados de libertad como
consecuencia de haber cometido un delito, tengan la posibilidad
de cumplir la condena que les fue impuesta en su medio social de
origen y la mejor manera de lograr este objetivo es trasladarlos
a sus propios países. Para estos efectos los Estados deben
prestarse recíprocamente la mayor cooperación
posible, sobre la base del respeto mutuo de la soberanía y
la jurisdicción nacionales.[5]

Condiciones que
deben reunir los inmigrantes condenados que solicitan el
traslado

De acuerdo a los documentos internacionales suscritos
por Chile, cada Estado es soberano de acceder o no a las
solicitudes que les son presentadas por los Estados donde se
quiere que el imputado termine de cumplir su pena. Es por ello
que para que se efectúe el traslado, se debe presentar el
triple consentimiento: el del Estado de condena (Estado
donde se ha condenado a la persona que requiere ser trasladada);
el de la persona condenada; y el del Estado de
cumplimiento
(Estado al cual el condenado desea ser
trasladado).

Para solicitar el traslado de las personas condenadas a
sus países de origen, se requiere el cumplimiento de
ciertas condiciones que se señalan a
continuación, las cuales son similares en cada uno de los
Tratados o Convenios que se mencionaron.

a. Que la persona condenada tenga la nacionalidad del
Estado donde desea ser trasladado[6]Sin embargo,
dado el espíritu de los presentes documentos
internacionales estimamos que este requisito no puede ser
interpretado como una limitación taxativa y perentoria
para los casos en que los Estados partes, independiente de los
Tratados o Convenciones, puedan otorgar y aceptar el traslado de
condenados extranjeros a países distinto de los de su
origen, cuando los condenados hayan tenido residencia en dicho
país, más aún si su grupo familiar se
encuentra radicado en dicho lugar o son nacionales del
mismo.

b. Que la sentencia condenatoria esté firme o
ejecutoriada[7]

c. Que le resten al condenado que solicita su traslado,
al menos 6 meses para el cumplimiento del total de la pena (salvo
casos excepcionales) y que la sentencia no sea pena de
muerte[8]

d. Que la persona condenada o su representante legal
manifieste su deseo de ser trasladada o consienta en
aquel[9]

e. Que el solicitante esté privado de
libertad[10]salvo en el caso de los Estados que
hayan ratificado la Convención Interamericana para el
cumplimiento de condenas penales en el
extranjero[11]así como en el tratado
firmado con Argentina[12]los cuales permiten
también el traslado de condenados sujetos a
regímenes de libertad vigilada.

f. Que el o los hechos que motivaron la condena
constituyan también un ilícito penal en el
país al cual se desea ser
trasladado[13]

Otras
consideraciones especiales

La Convención Interamericana para el Cumplimiento
de Condenas Penales en el Extranjero establece que al tomar los
Estados la decisión del traslado, se podrá
considerar entre otros factores, la posibilidad de contribuir a
la rehabilitación social del condenado; la gravedad del
delito; en su caso, los antecedentes penales; su estado de salud;
y los vínculos familiares, sociales o de otra
índole que tuviere en el Estado sentenciador y en el
Estado receptor[14]El Convenio con Brasil
señala que antes de tomar una decisión relativa al
traslado, cada Parte deberá examinar los factores que
puedan contribuir a promover la rehabilitación social del
condenado[15]El Tratado con Argentina sobre
Traslado de Nacionales Condenados y Cumplimiento de Sentencias
Penales, exige además que la persona condenada haya
cumplido con el pago de multas, gastos de justicia,
reparación civil o condena pecuniaria de toda
índole que estén a su cargo, incluyendo de ser
posible la reparación de daños causados a la
víctima de acuerdo a lo indicado en la sentencia o que
garantice su pago a satisfacción del estado
sentenciador[16]

Procedimiento
para solicitar traslados por parte de extranjeros que cumplen
penas en Chile

El procedimiento para solicitar el traslado es similar
en todas las Convenciones y Tratados vigentes que hemos citado.
El extranjero condenado en Chile, nacional de uno de los Estado
partes, manifestará su voluntad de ser transferido a su
país de origen a través de una solicitud escrita
dirigida al Ministro de Justicia de Chile (Estado de condena) o
al Ministro de Justicia o autoridad central designada del Estado
al cual desea ser trasladado. (Estado de
Cumplimiento).

Procedimiento interno en
Chile
[17]

  • a) Las solicitudes de traslado y sus respuestas
    se harán por escrito y deberán ser dirigidas al
    Ministro de Justicia. La solicitud del condenado extranjero
    cumpliendo condena en Chile deberá presentarse a
    través del Alcaide del establecimiento penitenciario
    donde cumple su condena o a través del representante
    consular del país de su nacionalidad quien
    deberá remitirlo al Ministerio de Justicia.

  • b) Si el requerimiento se efectúa ante
    un Estado extranjero, cualquier comunicación que sea
    enviada por éste, deberá estar dirigida al
    Ministerio de Justicia. De esta forma, si el Ministerio de
    Relaciones Exteriores recibe alguna solicitud o
    comunicación sobre petición de traslado,
    deberá remitirla al Ministerio de Justicia. Dentro de
    este Ministerio toda solicitud o comunicación de un
    Estado extranjero sobre petición de traslado
    será ingresada, analizada e informada por la
    División de Defensa
    Social[18]

  • c) Si la solicitud se presenta en Chile, el
    Ministerio de Justicia deberá informar, a la brevedad
    posible, de la solicitud de traslado al Estado de
    cumplimiento. Para ello se deberá generar una carpeta
    del caso, la cual contendrá, copia autenticada de la
    sentencia y certificado de encontrarse firme y ejecutoriada;
    certificación de tiempo restante de cumplimiento de la
    condena y textos legales penales aplicables al delito por el
    que se ha impuesto la condena; informe social; informe
    médico y psicológico del
    solicitante[19]Estos antecedentes los
    reunirá el Ministerio de Justicia y los enviará
    a la respectiva autoridad central directamente o a
    través de su Misión Diplomática, para su
    remisión al Estado de cumplimiento, previa
    traducción, si fuese necesario. Asimismo,
    solicitará a dicho Estado el certificado de
    nacionalidad, textos legales penales aplicables al delito,
    sistema de cumplimiento que seguirá y pronunciamiento
    acerca de la aceptación o rechazo de la
    petición de traslado.

  • d) La resolución del Ministro de
    Justicia aprobando o rechazando una solicitud se
    enviará a la autoridad central del Estado de posible
    cumplimiento[20]

Principales
criterios considerados para aprobar o rechazar una solicitud de
traslado

Rehabilitación social del condenado, la
cual es considerada como la variable más importante para
efectos de aprobar o rechazar una solicitud de traslado. La
gravedad del delito, puede, ser utilizada como criterio
para aprobar o rechazar una solicitud en aquellos casos en que
esté en armonía con una política
pública, de carácter criminal, de nivel
nacional[21]La Pena impuesta al condenado
extranjero, no debería constituir un obstáculo para
la aceptación o rechazo del traslado solicitado. Respecto
de los antecedentes penales, la Convención
Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el
Extranjero, indica que constituyen uno de los factores que los
Estados Partes pueden considerar al tomar la decisión
relativa al traslado de una persona
sentenciada[22]El estado de salud
físico y mental
se constituye como un factor muy
relevante para la aprobación de la solicitud de traslado.
Para ello se realizará un informe de salud por un
profesional de Gendarmería de Chile. El arraigo que el
requirente tiene con el Estado de
cumplimiento
[23]se constituye también
como un factor sumamente relevante, para adoptar una
decisión sobre la solicitud de traslado. Para ello
Gendarmería de Chile elaborará un informe que de
cuenta de la situación social del
condenado[24]El Tratado con Argentina establece
esta condición de Pago de multas, gastos de justicia,
reparación civil o condena pecuniaria
.

Discrecionalidad
de los Estados para resolver las solicitudes de
traslado

Las Convenciones y Tratados mencionados consagran la
discrecionalidad para proceder o no a satisfacer la
petición de traslado, sin necesidad de expresar
causa[25]

Una vez aprobada la solicitud, se realizarán los
trámites concernientes al traslado[26]En
Chile, el Ministerio de Justicia coordinará acciones con
Gendarmería y la Policía de Investigaciones, para
la salida de personas condenadas.

Efectos de la
aceptación tripartita del traslado del
condenado

Las consecuencias del traslado para la persona
condenada, de acuerdo a las Convenciones y los Tratados
suscritos, nos indican que el Estado de cumplimiento debe asumir
los gastos de traslado[27]y una vez ejecutado
éste, se suspenderá el cumplimiento de la pena en
el Estado de condena y comenzará el cumplimiento del saldo
en el Estado de cumplimiento, bajo las normas de este
último.

Forma de
prosecución del cumplimiento de la pena en el Estado de
cumplimiento, facultades y limitaciones

El Estado de cumplimiento no podrá agravar la
naturaleza o duración de la sanción impuesta
originalmente por el Estado de condena y el cumplimiento de la
condena se sujetara al ordenamiento del Estado que recibe al
condenado connacional. Por lo mismo el Estado de cumplimiento
puede convertir la condena de acuerdo a su
legislación[28]aplicando normativa referida
a la reducción del tiempo de condena o de cumplimiento
alternativo de la misma, sin embargo, en el Tratado con la
República del Brasil se establece que la pena impuesta por
el Estado de condena no puede ser disminuida por el Estado
receptor o de cumplimiento en ninguna
circunstancia[29]

Respecto de la revisión, el indulto y la
amnistía hay que hacer distinciones en relación a
los Tratados y Convenciones. Así el Convenio de
Estrasburgo establece que cada parte podrá conceder el
indulto, la amnistía o la conmutación de la pena en
conformidad con su Constitución o sus demás
normas[30]En cambio la Convención
Interamericana[31]el tratado con
Bolivia[32]y el tratado con
Brasil[33]plantean que se conserva en el
Estado de condena la faculta de revisar la sentencia,
indultar, amnistiar o conmutar la pena impuesta, decisión
que deberá ser cumplida por el Estado receptor del
imputado trasladado.

Extranjeros y
beneficios de la
ley 18.216

Tanto el beneficio de la remisión condicional de
la pena como la libertad vigilada, regulados en la ley
18.216[34]establecen como condición y
requisito respectivamente para su ejecución u
otorgamiento, tanto la residencia en un lugar determinado como la
readaptación o socialización del imputado. Ambos
beneficios, por su carácter de medida restrictiva de
liberad requieren que el condenado tenga un medio social donde
pueda vincularse y generar un proceso de resocialización,
siendo estos factores además indiciarios respecto a
menores posibilidades de fuga del condenado, ya que hay un grupo
familiar o social que lo vincula con el lugar. Este último
punto es de importancia como parámetro para consignar
opiniones favorables en los informes pre-sentenciales por parte
de Gendarmería de Chile, al momento de recomendar al
Tribunal de fondo la concesión o no del beneficio de la
libertad vigilada. Pues bien, en el caso de los extranjeros, a mi
juicio, las exigencias de la existencia de una red social o
familiar que permita llevar adecuadamente su cumplimiento de pena
en libertad, debe ser analizado considerando además la
Convención Interamericana para el cumplimiento de condenas
penales en el extranjero y los Tratados con Argentina y Brasil,
instrumentos que permiten el traslado de condenados sujetos a
penas restrictivas de libertad. Es cierto que quizás el
extranjero no tiene arraigo social y familiar en el país,
con lo cual a primera vista no garantiza una adecuada
resocialización en nuestra nación, pero sí
existe este arraigo en su país de origen en donde puede
conseguir la readaptación o socialización que la
medida alternativa de la pena tiene como horizonte. Entonces,
Gendarmería de Chile en sus informes o el Tribunal de
fondo en su fundamentación del beneficio, deberían
consignar en su caso, que resulta favorable para una adecuada
reinserción social y los fines de la pena, que el
cumplimiento alternativo de la misma se cumpla en el país
de origen del condenado, como lo permiten los Tratados y
Convenios Internacionales[35]Con ello, sin duda,
se facilitaría el traslado del imputado a su país
de origen y ayudaría a descongestionar el sistema
alternativo de cumplimiento de condenas chileno.

NOS/2010.

 

 

Autor:

Nicolás Orellana
Solari

[1] Este trabajo fue realizado por el abogado
de la Unidad de Estudios de la Defensoria Regional
Metropolitana Sur, don Nicolas Orellana Solari el año
2010, Magister en derecho procesal universidad Nacional de
Rosario, profesor de derecho procesal Universidad de Las
Americas y San Sebastian.

[2] Documento de Trabajo “Guía
de traslado de condenados”, División de Defensa
Social, Ministerio de Justicia de Chile, 2010, p.1

[3] En la parte preliminar de la
Convención interamericana para el cumplimiento de
condenas penales en el extranjero se lee la siguiente
expresión de intenciones: “ Animados por el deseo
de cooperar para asegurar una mejor administración de
justicia mediante la rehabilitación social de la persona
sentenciada; persuadidos de que para el cumplimiento de estos
objetivos es conveniente que la persona sentenciada se le pueda
dar la oportunidad de cumplir su condena en el país del
cual es nacional; y convencidos de que la manera de obtener
estos resultados es mediante el traslado de la persona
sentenciada, se resuelve adoptar el siguiente
convenio..”

[4] Algunos países que lo han suscrito
son Bolivia, Chile, Ecuador, México, Panamá,
Estados Unidos, Venezuela, Francia, España, Polonia,
Italia, Francia, Canadá , Alemania, Portugal, Holanda,
Australia y Croacia

[5] Algunos países que la han
promulgado: Brasil, México, Paraguay, Costa Rica, Chile;
Ecuador; Uruguay, El Salvador y Estados Unidos.

[6] Documento de Trabajo “Guía
de traslado de condenados”; División de Defensa
Social, Ministerio de Justicia de Chile,2010, p. 2

[7] Artículo 3 letra b) del Convenio
de Estrasburgo; artículo III N° 1, del
Convención Internacional para el cumplimiento de
condenas penales en el extranjero; artículo III letra b)
Tratado con la República de Brasil; artículo 4
N° 2, del Tratado con Bolivia; artículo 3 letra b)
del Tratado con Argentina.

[8] Artículo 3, letra a), del Convenio
de Estrasburgo; artículo III, N° 4, de la
Convención Internacional para el cumplimiento de
condenas penales en el extranjero; artículo III, letra
d), del Tratado con la República de Brasil;
artículo 4, N° 4, del Tratado con Bolivia;
artículo 3, letra c), del Tratado con Argentina.

[9] Artículo 3, letra c), del Convenio
de Estrasburgo (nada dice respecto a la pena de muerte);
artículo III, N° 5 y 6, de la Convención
Internacional para el cumplimiento de condenas penales en el
extranjero; artículo III, letra c),c del Tratado con la
República de Brasil; artículo 4, N° 7, del
Tratado con Bolivia, señala que las partes pueden
convenir un término de pena por cumplir menor a 6 meses;
artículo 3, letra c), del Tratado con Argentina.

[10] Artículo 3, letra d), del
Convenio de Estrasburgo; artículo III, N° 2, de la
Convención Internacional para el cumplimiento de
condenas penales en el extranjero; artículo III, letra
e), del Tratado con la República de Brasil;
artículo 4, N° 5, del Tratado con Bolivia;
artículo 3, letra f), del Tratado con Argentina.

[11] Artículo 1, letra a), del
Convenio de Estrasburgo (Se entiende por condena a cualquier
pena o medida privativa de liberad); artículo II, letra
e), del Tratado con la República de Brasil (Se entiende
“preso condenado” a la persona condenada por delito
según sentencia dictada en el territorio de una de las
partes. Sin perjuicio de aquello, el artículo IX indica
que el tratado podrá hacerse extensivo a personas
sujetas a vigilancia u otras medidas de conformidad con la
legislación de una de las Partes en relación con
los delincuentes juveniles. Sin embargo, el mismo
artículo IX deja abierta la puerta para otorgar y
aceptar por parte de los Estados, el traslado de condenados que
estén en otra situación distinta a la
privación de libertad.); artículo 1, N° 3,
del Tratado con Bolivia (Se entiende por condenado a la persona
que cumpla una pena consistente en privación de libertad
en virtud de una sentencia firme).

[12] Esta convención establece en su
artículo 1, referido a las definiciones que se
entenderá como sentencia a la privación de
libertad o restricción de la misma; el régimen de
libertad vigilada, condena de ejecución condicional u
otras formas de supervisión sin detención.
Así mismo el artículo IX de la misma
convención señala que la normativa puede
aplicarse también a menores de edad y a personas a
quienes la autoridad competente hubiere declarado inimputable.
En estos casos el consentimiento lo deberá otorgar la
persona que esté a su cargo.

[13] En el Tratado firmado con Argentina
señala en su artículo 1, N° 2, que se
aplicarán las penas privativa de libertad o
sumisión al régimen de libertad condicional, o
las medidas de seguridad impuestas a nacionales argentinos en
la República de Chile, podrán cumplirse en la
República Argentina de conformidad con lo dispuesto en
el presente tratado. Lo mismo se aplica a chilenos condenados
en Argentina. ( articulo 1N° 1)

[14] Artículo 3, N° 1, letra e),
del Convenio de Estrasburgo; artículo III, N° 3, de
la Convención Internacional para el cumplimiento de
condenas penales en el extranjero; artículo III, letra
a), del Tratado con la República de Brasil;
artículo 4, N° 1, del Tratado con Bolivia;
artículo 3, letra a), del Tratado con Argentina.

[15] Artículo V N° 6 de la
Convención Interamericana para el cumplimiento de
condenas penales en el extranjero.

[16] Artículo V, N° 3, del Tratado
sobre transparencia de presos condenados entre la
República de Chile y la República Federativa de
Brasil.

[17] Artículo 3 letra e) del Tratado
con Argentina sobre traslado de nacionales condenados y
cumplimiento de sentencias penales.

[18] Documento de trabajo “Guía
de traslado de condenados”; División de Defensa
Social, Ministerio de Justicia de Chile, 2010, p. 2.

[19] En la División de Defensa Social
esta materia quedará radicada en el Departamento de
Adultos. La División Jurídica estudiará
los asuntos de su competencia, entre ellos el cumplimiento del
principio de la doble incriminación.

[20] Quien se encarga de recopilar la
documentación referida a la solicitud del condenado,
copia íntegra de la o las sentencias de primera y
segunda instancia, duración y tiempo de la condena y
cuando sea procedente, informes médicos o sociales de la
persona condenada, así como sugerencias para su
tratamiento futuro en el Estado de Cumplimiento es el
Departamento de Seguridad de Gendarmería de Chile, el
cual luego de recabar dicha documentación,
enviará la misma al Ministerio de Justicia para que
pueda pronunciarse respecto del traslado.

[21] La resolución que emite el
Ministerio de Justicia es firmada por el Ministro de Justicia y
corresponde a un oficio que envía al Estado de
cumplimiento y al condenado solicitante.

[22] Ejemplos: Tráfico de
estupefacientes: se puede considerar la cantidad de droga
involucrada; la pertenencia a una asociación u
organización para la comisión de delitos de la
Ley 20.000, u otro criterio, que se considere propio de la
política pública en este tipo de delitos; Casos
de pedofilia y en general delitos en que se hayan transgredido
derechos de niñas (os), adolescentes y jóvenes;
Delitos contra la seguridad interior del estado; Violaciones de
derechos humanos.

[23] Argentina solicita un juego de fichas
dactiloscópicas, a fin de requerir los antecedentes
penales al Registro Nacional de Reincidencia.

[24] La Convención Interamericana para
el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero,
señala entre los factores a considerar, “los
vínculos familiares, sociales o de otra índole
que tuviere en el Estado sentenciador y en el Estado
receptor”;

[25] Argentina solicita información
sobre el domicilio que el sentenciado en Chile tiene en ese
país, a fin de realizar un amplio informe
socio-ambiental. El tratado con Argentina hace alusión
a: “los vínculos que por residencia, presencia en
el territorio, relaciones familiares u otros motivos, pueda
tener con la vida social del Estado receptor.”

[26] Sin perjuicio de la discrecionalidad que
los Tratados y Convenciones entregan a los Estados para los
efectos de la autorización del traslado, se estima que
en el caso de Chile, toda persona, incluidas claro está
las personas privadas de libertad, tienen derecho a presentar
peticiones a la autoridad, derecho que se encuentra reconocido
en el N° 14 del artículo 19 de la
Constitución Política de Chile. Frente a dicha
actividad, la autoridad en cumplimiento de este derecho, debe
pronunciarse a través de una resolución
pública y fundada. Los principios de inexcusabilidad,
transparencia y publicidad se encuentran reconocidos en la ley
19.880 que establece las bases de procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la
administración del Estado. En dicha ley se impone a la
administración el deber de “dictar
resolución expresa en todos los procedimientos y a
notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación
(artículo 14) y la obligación de promover un
procedimiento administrativo “con transparencia, de
manera que permita y promueva el conocimiento, contenido y
fundamentos de las decisiones que se adopten en
él” (artículo 16). Como se aprecia, estos
principios son plenamente aplicables en aquellos procedimientos
administrativos promovidos por un condenado. A nuestro juicio
la decisión que emite el Estado de Chile en la cual se
pronuncia sobre el traslado de un preso extranjero constituye
un acto administrativo y por consiguiente resulta aplicable la
ley 19.880, que establece las Bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la
Administración del Estado. Al respecto, el
artículo 3° Inc. 2° de la ley 19.880, establece
que:“Para efectos de esta ley se entenderá por
acto administrativo las decisiones formales que emitan los
órganos de la Administración del Estado en las
cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el
ejercicio de una potestad pública.” Estimamos que
la doctrina que entrega la Corte de Apelaciones de Temuco en la
causa Rol N° 691-2009, a propósito del procedimiento
de concesión de un beneficio penitenciario como el de
libertad condicional, es plenamente aplicable para el
pronunciamiento concesión del traslado del condenado
extranjero a su país de origen. En esa oportunidad la
Corte resolvió que la concesión de la libertad
condicional, constituye un procedimiento administrativo,
“ya que está conformado por una sucesión de
actos trámite vinculados entre sí, emanados de la
Administración, y, en su caso, de particulares
interesados, que tiene por finalidad producir un acto
administrativo terminal, en este caso el pronunciamiento, que
sobre el beneficio de la libertad condicional emite la Seremi
de Justicia” (considerando segundo). Así mismo al
ser un acto administrativo la negativa del traslado debe ser
también fundada por el Estado chileno por lo mismo son
aplicable la exigencias que a dicho actos efectúa la
Corte de Apelaciones de Santiago: “los actos
administrativos de gravamen, dirigidos por su naturaleza a
restringir la esfera jurídica de los administrados,
deben ser motivados y, aunque no importan ejercicio de la
jurisdicción, respetar el principio de racionalidad y
justicia del procedimiento” (Sentencia de la Corte de
Apelaciones de Santiago de 23 de septiembre de 1999).

[27] Implica traslado al lugar de embarque,
según el medio de transporte que corresponda, hasta la
entrega del condenado a los agentes policiales del Estado de
Cumplimiento que se encargarán de custodiar al condenado
durante su traslado.

[28] En Chile, el gasto del pasaje de la
persona condenada de nacionalidad chilena cuyo traslado ha sido
autorizado se financia con el presupuesto de Gendarmería
de Chile; y la Policía de Investigaciones de Chile asume
los gastos de pasajes y viáticos de los funcionarios
policiales que custodian al recluso durante su viaje a
Chile.

[29] El Convenio de Estrasburgo y el Tratado
con Bolivia establecen la limitación que no se puede
convertir una sanción privativa de libertad en una
pecuniaria.

[30] Artículo VI, n°5, del Tratado
de Transferencia de presos condenados entre la República
de Chile y la República Federativa del Brasil

[31] Articulo 12, del Convenio de
Estrasburgo

[32] Artículo VII.

[33] Artículo X.

[34] Artículo VI.

[35] El artículo 35 del proyecto que
modifica la ley 18.216 que actualmente se discute en el
Congreso, establece como pena sustitutiva la expulsión
del territorio nacional del extranjero condenado a una pena
igual o inferior a 5 años de presidio o reclusión
menor en su grado máximo, siempre que no residiere
legalmente en el país, careciere de arraigo familiar o
social y no desarrollare permanentemente un trabajo
remunerado.

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