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Trata de personas: fracaso mundial del protocolo de Palermo 2000




Enviado por Prensa



  1. Introducción
  2. Legislaciones comparadas
  3. Consentimiento de las víctimas e
    impunidad del delito
  4. La
    adulteración del significado de trata de
    personas
  5. La
    absorción o fusión de Trata y
    Explotación
  6. La
    "Tratamanía"
  7. Magnitud de la explotación sexual y su
    carácter
  8. Conclusión
  9. Referencias
  10. Anexos

EXPLOTACION de y COMERCIO en SERES
HUMANOS

Legislaciones Exitosas vs.
Legislaciones Fallidas

SEMINARIO INTERNACIONAL MERCOSUR SOBRE
TRATA DE PERSONAS

ORGANIZADO POR EL MINISTERIO PUBLICO DEL
PARAGUAY

Asunción, Paraguay, 4 a 6 de Abril
del 2011

Consultas y Comentarios a:
prensa.catwlac.arg@gmail.com

Introducción

Soy Sara Torres, Directora para el MERCOSUR
de la CATWLAC, Coalición de Latinoamérica y Caribe
contra el Tráfico de Mujeres y Niñas, y responsable
para el MERCOSUR ante la CATW Internacional.

Como entidad feminista-abolicionista,
apoyamos el Convenio ONU 1949 "Para la Represión de la
Trata de Personas y de la Explotación de la
Prostitución Ajena"; y respaldamos la posición
doctrinaria de su Preámbulo según la cual "La
prostitución y el mal que la acompaña, la Trata de
Personas para fines de prostitución, son incompatibles con
la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el
bienestar del individuo, de la familia y de la
comunidad.".

Por ello, nos oponemos al "Modelo
Holandés", según el cual la prostitución
debe ser desestigmatizada, dignificada y legalizada como "Trabajo
Sexual".

Mi exposición tomará como
asunto clave la explotación de las personas, que es el
objeto, el móvil de la respectiva Trata, y digo Comercio
en Seres Humanos porque, como explicaré luego, el
verdadero significado de "Trata" es "comercio", no lo que el
Protocolo dice que es.

Debo aclarar que "comercio en" es lo
que indican las normas de nuestra lengua para el tema que nos
concierne para cuando se comercian cosas , y esto es así
porque las víctimas están "cosificadas" y reducidas
a la condición de objetos, mercancías o
"commodities", tal como expuso Donna Hugues en el trabajo que
cito más abajo.

Por el contrario, "comercio de"
implica que hay dos partes que comercian entre sí. Y este
no es el caso, ya que las víctimas de Trata "no
comercian", sino que "las comercian" a ellas: las compran, venden
o canjean.

Para evitar errores tomaré como
ejemplo lo que sucede en Argentina con la aplicación de
nuestra Ley de Trata de Personas, basada estrictamente en el
Protocolo de Palermo, y, vistas las consecuencias, no puedo
hablar de "legislación exitosa"; todo lo
contrario.

Ante la realidad imperante y para dar un
adecuado panorama del status quo, me referiré a tres
categorías de legislaciones: exitosas, fallidas y en el
limbo .

Legislaciones
comparadas

A- Las legislaciones exitosas conocidas de
categoría internacional son dos:

1) La Convención Contra la Trata de
Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena
de 1949 (que, ante el fracaso de los Tratados de principios del
siglo 20 debido a que omitieron el factor explotación),
centró el combate en la represión de la
explotación de la prostitución ajena, que no
permite la existencia de prostíbulos y obliga por su art.
1º a penalizar la explotación de le
prostitución de toda persona "aún con el
consentimiento de la persona" (sic), y por el 2º a castigar
el establecimiento, administración y explotación de
burdeles.

Contrariamente, la filosofía
básica del "Modelo Holandés" es que toda persona
que se prostituya tiene derecho a permitir que otra persona se
aproveche de sus ganancias (1) o, sea, que institucionaliza el
"rufianismo o proxenetismo consentido".

El Convenio 1949 fue tan exitoso que tiempo
después (1959) se informó en el Consejo
Económico y Social de la ONU – ECOSOC, que la trata de
personas había disminuido debido al cierre de los
prostíbulos. (2) (3)

2) También es exitosa la Ley TVPA
(Trafficking Victims Protection Act) de los EEUU, sumamente
compleja, promulgada en el año 2000, que en sus sucesivas
modificaciones fue perfeccionándose, cerrando
progresivamente las vías de escape de la delincuencia (al
contrario de lo que viene ocurriendo con la aplicación del
Protocolo de Palermo), y muy exitosa en su país, no solo
por el rigor conque se la aplica sino por los cuantiosos fondos
asignados. para su aplicación local e
internacional.

Lamentablemente, en el exterior tuvo un
efecto negativo porque se obligó a todos los países
del mundo a dictar leyes de trata, que por ser clones del
Protocolo de Palermo, potenciaron la impunidad y el delito,
debido al consentimiento de las víctimas y otras fallas de
su articulado.

B- Legislación fallida

La única legislación actual
fallida, tanto en Argentina como en el resto del mundo son el
Protocolo de Palermo y sus clones, revés inocultable pese
a la asombrosa propagando que se hace del mismo.

Me baso en textos que constan en documentos
oficiales de las Naciones Unidas, de los cuales se infiere que el
Protocolo de Palermo 2000 no ha servido para contrarrestar la
Trata de Personas, sino para potenciarla, sobre todo por basarse
en que las personas puedan ser objeto de trata y
explotación, incluso en condiciones de
esclavitud.

Y su carácter de fallido es
más que evidente pues, como explicamos más abajo,.
se infiere de los documentos de la propia UNODC, por lo cual bien
podemos decir al respecto:

"A confesión de parte, relevo
de pruebas".

C- Legislación en el
limbo

Consideramos que una legislación
"está en el limbo"cuando estando promulgada y vigente, no
solo no se la cumple sino que se toman disposiciones violatorias
a la misma; como el "Obedezco pero no cumplo" de la
época colonial.

En la República Argentina
están en tal categoría: el Convenio ONU 1949,
ratificado en 1957, (vigente desde entonces pero nunca cumplido)
y la Convención CEDAW sobre Eliminación de toda las
formas de discriminación contra la mujer, ratificado y
vigente desde 1985, y cuyas estipulaciones de combatir la trata y
explotación sexual tampoco se cumplieron
nunca..

Consentimiento de
las víctimas e impunidad del delito

El tema de ésta Mesa Nº 1 son
las experiencias exitosas en la legislación sobre la trata
de personas en el MERCOSUR. Entonces, debo decir que el Protocolo
de Palermo ha sido y es increíblemente exitoso, no solo en
Argentina, sino también en el MERCOSUR y en todo el
mundo.

Pero el tema es: ¿En qué fue
exitoso? Pues, no lo fue en combatir el delito ni en ayudar a las
víctimas, tal como dice su texto escrito.

¡ De modo alguno ! Para lo que
sirvió es para facilitar, promover mundialmente la
explotación humana y asegurar la impunidad de los
rufianes, proxenetas y explotadores del trabajo esclavo, y de sus
cómplices estatales.

Y esto no es una opinión mía,
sino que surge de los documentos oficiales de la Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC ), de los
cuales el más revelador (4) es el que dice:

No obstante los esfuerzos realizados
por muchos Estados Parte por tipificar como delito la trata de
personas y crear dependencias especializadas encargadas de hacer
cumplir la ley a fin de fortalecer la capacidad de los sistemas
de justicia penal para responder a la Trata de Personas, al
parecer los índices de investigación,
enjuiciamiento y condena son bajos en todo el
mundo
. (sic)

Y continúa así: Dado
que las ganancias generadas mediante la trata de personas son
elevadas, esto significa que esa trata no sólo es un
delito muy lucrativo: también es un delito de bajo
riesgo.
(sic).

Lo de "negocio muy rentable y de bajo
riesgo" ya había sido mencionado en febrero de ese mismo
año.en otro documento de la UNODC. Y cinco años
atrás, la calificación de la Trata como un negocio
atractivo por sus "altas ganancias y bajos riesgos", había
surgido en el 2003 de la Oficina de Monitoreo y Combate a la
Trata de Personas del Departamento. de Estado (TIP-Office).
(6)

Notemos que, como factor del "éxito
del negocio", en ninguno de esos documentos figura la palabra
"consentimiento", la cual sí fue mencionada, pero
discretamente y como al pasar, en la página web UNODC del
año 2007, con ésta reveladora aunque
críptica frase:

A nivel global, las condenas son
relativamente escasas porque no suelen estar disponibles los
elementos necesarios para probar la verdadera naturaleza del
consentimiento.

A nosotras eso no nos extraña.
Durante las negociaciones 1999-2000 de la Convención de
Palermo, la CATW-Internacional, como Entidad Consultiva del
ECOSOC, puntualizó que el consentimiento
dificultaría el castigo a los delincuentes y
ocasionaría un aumento del delito. Y el tiempo nos dio la
razón.

Asimismo, en Argentina 2006 a 2008
alertamos infructuosamente al Ejecutivo y Legislativo. Y
también nos dio la razón el tiempo, pues desde el
año pasado se está intentando volver atrás
en el tema consentimiento.

Porque el presunto "consentimiento" de
personas mayores de edad opera en favor de sus victimarios, ya
que sus víctimas deberán probar que no consintieron
los abusos.

Y la experiencia nos muestra que
poquísimas de ellas pueden hacerlo, sobre todos cuando son
mujeres y adolescentes que han estado esclavizadas en los
prostíbulos.

Mayoritariamente pobres, muy poco
instruidas, domadas como animales merced a años de
violaciones y malos tratos así como dañadas
psicológicamente, esas víctimas no están en
condiciones de acusar a sus victimarios, ni aún con
Cámara Gessell, pues además se les hacen llegar
amenazas a ellas y sus familias, pues no se le otorga la
protección necesaria.

Ante ello, las recomendaciones de la UNODC
son: ¡ Más de lo mismo ! O sea, promulgar
leyes nacionales basadas en el Protocolo, que tipifiquen el
delito de Trata según la definición de
éste.

Y, por otro lado, a través de la
"Iniciativa Global para Combatir el Tráfico Humano" (GIFT)
hoy se lanzan campañas mediáticas apoyadas en
personajes de la farándula (p.ej el cantante Ricky Martin,
la actriz Myra Sorvino) con el único fin de "concientizar"
sobre la existencia de la Trata….

Empero, lo que en momento alguno han
propuesto ni UNODC ni UN-GIFT, es concientizar sobre aquello que
genera el 95 % de la explotación que ellos llaman Trata:
la existencia de los prostíbulos ilegales y, los talleres
clandestinos.

Reitero y aclaro: la ONU se limita a
decir que existen la Trata y los tratantes y que se tenga cuidado
con ellos, pero no menciona a los explotadores, sean rufianes o
talleristas, ni a los lugares de explotación y mucho menos
dice que se debería actuar contra los mismos, que son las
raíces de éste delito.

Es algo tan absurdo como hacer
campañas explicando que el dengue es un peligro, empero,
omitiendo hablar de los mosquitos, y mucho menos que se lo
combate atacando a los mosquitos adultos y a sus lugares de
procreación.

Que este Tratado Internacional promovido e
impuesto compulsivamente (enacted) de un modo como nunca se vio,
tenga en la práctica efectos contrarios a sus fines
declarados y se insista en su aplicación y
profundización, se asemeja a algo que todos conocemos,
padecimos y padecemos: los consejos y recetas del BID, el BM, la
CEPAL y el FMI, cuyos fines declarados era ayudarnos a nosotros,
pero los beneficiarios fueron ellos….

Hay algo que casi nadie conoce sobre la
formulación del Protocolo de Palermo: que la
cancillería argentina, mediante la Moción Nº
2, se opuso durante todo un año a la Nº 1, con una
definición de Trata basada en la barrera de los 18
años y el consentimiento de las víctimas, con la
participación de los diplomáticos Curia, Despouy y
Tempone, entre otros.

Intentamos conocer el "porqué" ,
pero no hemos podido encontrar ninguna explicación o
justificación ni en los documentos ONU, ni UNODC, ni en
otras fuentes. ¿Era necesario realmente el
consentimiento?

Todo lo contrario, si tenemos en cuenta
esta observación de la Dra. Susana Chiarotti (7) referida
a la prostitución:

"Desde el punto de vista
filosófico jurídico, se debería al menos
analizar cómo es posible que una violación a los
DDHH y una forma intolerable de explotación de menores,
con sólo cumplir 18 años se convierte
(para el
Protocolo de Palermo) en un trabajo
legal….".

La
adulteración del significado de trata de
personas

El problema se agravó pues a
demás, se eliminó la frase "compra, venta y
cesión de seres humanos"
coincidente con la
definición que figura en las dos Convenciones contra la
Esclavitud y con el sentido que se le da en todos los
diccionarios, legales o no. Porque Trata no solo en
español sino en inglés, francés, italiano,
etc. es comprar y vender.

Más aún: es el sentido que
les da las Convenciones ONU contra la Esclavitud de 1926 (8)y en
especial la de 1956, Convención suplementaria sobre la
abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las
instituciones y prácticas análogas a la
esclavitud.(9).

Para ésta ultima "Trata" significa y
abarca todo acto de captura, de adquisición o de
disposición de personas intención de someterlas a
esclavitud; todo acto de adquisición con intención
de venderlas o de cambiarlo; todo acto de cesión por venta
o cambio de personas adquiridas con intención de venderlas
o cambiarlas, y, en general, todo acto de comercio o de
transporte de las mismas.

O sea, comprarlas, venderlas y canjearlas
como animales, era y es el real significado de la
"Trata".

Eso, hasta que el Protocolo eliminó
compra-venta-canje, reduciéndolo a
obtención-transporte-entrega.

Por lo cual, nótese bien, para el
mismo la compra-venta-canje de seres humanos no es un delito
tipificado ni algo a lo cual se deba combatir.

Aclarando, puntualizo que la
captación-transporte-entrega de esa "mercadería
humana" puede hacerse sin que la víctima haya sido
comprada y vendida. Eso vendrá después, pero ya
terminada la etapa de lo que el Protocolo erróneamente
llama Trata.

La
absorción o
fusión de Trata y
Explotación

Otra anomalía posibilitada por la
definición de Trata es que dice "con fines de"
explotación.

Ahora bien, Trata y Explotación son
dos actos ilegales distintos y dos delitos diferentes, aunque
eventualmente el mismo tratante explote a su victima de
Trata.

Pero en todos los documentos oficiales de
la UNODC se dice que la principal fuente de ingresos de la Trata
es la explotación de las víctimas.

Tal distorsion llega a grado tal que hoy
día, aun en lugares de divulgación popular se puede
leer que: "la trata implica la explotación persistente
de las víctimas de alguna manera para generar ganancias
ilegales para los traficantes".

La
"Tratamanía"

Los efectos de ese error conceptual y el
machacar sobre el tema ha dado lugar a un especie de psicosis
sobre la Trata, que bien podríamos llamar
"Tratamanía"o "Psicosis de Trata".

Como las "capacitaciones" y
"concientizaciones" así como las acciones
mediáticas están basadas en una errónea
interpretación de lo que es Trata, distorsionan el combate
a otros delitos.

Así, en Argentina vemos que a
ciertas acciones ilegales que tipifican otras figuras penales se
está tendiendo a llamarlas Trata, como ser: trabajo en
condiciones abusivas, adopciones ilegales, compra, venta y robo
de niños, corrupción y violaciones de menores, e
incluso inducción o facilitación de la
prostitución, y el mismo proxenetismo.

Tanto hablar de Trata parece haber generado
algo así como una psicosis, pues ante hechos de esa
naturaleza, o bien la policía, fiscales y jueces los
caratulan como Trata, o los familiares de las víctimas
claman que es Trata, y lo mismo hacen los medios, e incluso
ciertos organismos estatales.

Un ejemplo concreto. Ente enero-febrero de
este año se re-descubrió en Argentina algo
desgraciadamente tradicional en las actividades del campo: que
miles de trabajadores rurales estaban sometidos a condiciones
infrahumanas cosa que en nuestro Código Penal tipifica
como servidumbre o explotación.

Pues bien: aunque esta vez los medios no
hablaron de Trata sino de explotación, el Ministerio de
Justicia anunció triunfalmente que en lo que va del
año 2011 se han rescatado mas víctimas de Trata que
en todo el 2010 precedente. Y acá no estamos ante el error
de una persona ajena al tema o de un periodista descuidado sino
del Señor Ministro de Justicia….

Magnitud de la
explotación sexual y su carácter

El último informe UNODC dice que la
explotación sexual es, con gran diferencia, la forma de
trata de personas detectada con más frecuencia (79%),
seguida del trabajo forzado (18%), y relega a un mero 5% una
larga serie de casos que en Palermo 2000 se mencionaron como
graves e importantes, en un intento de minimizar la Trata para
explotación de la prostitución ajena.
(10)

Si empleamos un enfoque económico y
refiriéndonos a la globalización, bien podemos
decir que la Trata de mujeres y niñas es en realidad un
Acto de Comercio efectuado con unas "commodities" que
Latinoamérica no solo produce y consume, sino que exporta
en escala creciente, descriptas por el "Paradigma
Hugues":

«Como parte de la
globalización, las mujeres y los niños están
convirtiéndose crecientemente en mercaderías
(commodities) a ser compradas, vendidas y consumidas por
organizaciones del crimen organizado, turistas, personal militar,
y hombres que buscan entretenimiento
sexual….»

«A través de la
interdependencia financiera y tecnológica, el comercio de
Internet y el del sexo se han convertido en socios de la
explotación sexual de mujeres y niños. Aquellos con
Poder estan usando la nueva tecnología de la
información para expandir su capacidad de explotar a las
mujeres y niños a través del
mundo.»

Conclusión

La única solución expeditiva
legalmente viable parecería ser retirarse del Protocolo y
emplear el Derecho Interno para combatir el delito, actuando
directamente contra los principales factores que lo alimentan y
generan: los prostíbulos y talleres clandestinos, que el
Protocolo dejó de lado, y sin la aceptación del
consentimiento de mayores.

Mi opinión está respaldada
por la siguiente realidad:

1º: El Protocolo de Palermo es la
implementación jurídica de una concepción
filosófica favorable al negocio mundial de la
explotación de la prostitución ajena ,y
subsidiariamente, al trabajo esclavo.

2º: La definición de Trata,
tanto de menores como de mayores, además de adulterar el
verdadero significado etimológico y jurídico de la
"Trata de Personas", refundió en uno solo los dos delitos
diferentes que son la explotación (de larga
duración y gran volumen económico) y la verdadera
Trata (que no siempre está presente, es efímera y
económicamente poco relevante).

3º: Así se dificulta y casi
imposibilita la persecución y el castigo a los
delincuentes y sus cómplices, por lo cual en el MERCOSUR y
en todo el mundo ambas cosas han derivado en el aumento de la
explotación sexual y laboral, así como de la
impunidad de los perpetradores.

4º: Si bien una aparente
solución sería modificar en las leyes nacionales la
definición de Trata, ello sería violatorio a la
Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados,
quedando como opción que la corrijan las propias Naciones
Unidas, responsables del problema.

5º: Pero esa acción solo puede
plantearse ante la UNODC en Octubre 2012, en la reunión
bianual de la Conferencia de Estados Partes de la
Convención de Palermo y, suponiendo que se acepte
modificarla, eso debe aprobarlo luego la Asamblea General de la
ONU; todo eso implica un trámite muy dilatado y de azaroso
resultado.

6º: Además, La misma parece
inviable por dos cosas:

1) Los fuertes intereses económicos
del Primer Mundo beneficiarios del actual status quo, obviamente
usarán su poder para impedirlo;

2) En la reunión de la última
Conferencia de Octubre 2010 de Estados Partes de la
Convención de Palermo, delegados de importantes
países plantearon que para eso:

a- Primero el Protocolo debería ser
ratificado y puesto en vigencia por todos los países del
mundo;

b- Luego, deberían transcurrir como
mínimo 10 años de su aplicación global a
fondo.

c- Un cambio de tal naturaleza hoy parece
prematuro, pues el Protocolo de Palermo recién comienza a
aplicarse y sus resultados deben verse y evaluarse en el largo
plazo.

La explotación humana es en el
fondo, un hecho económico, por lo cual no nos llama la
atención esa apelación al largo plazo,
típica del pensamiento económico neoliberal, para
el cual la miserias y sufrimiento de las personas se
justificarían en aras de su ideal: El Libre
Mercado.

Referencias

(1) Documento ONU E/1990/33, pag. 7; ver
también: "El cuerpo humano puesto en venta", El Diplo,
n°2, agosto 1999, p. 30-31,
http://www.insumisos.com/diplo/NODE/2307.htm

(2) ECOSOC, Estudio sobre Trata de Personas y
Prostitución", doc. ONU E/CN.5/338, 1959.

(3) Ver Anexo al fin de este
trabajo.

(4) Fourth session of the Conference of the
Parties to the United Nations Convention against Transnational
Organized Crime, Vienna, Austria, 8 to 17 October 2008


http://www.unodc.org/unodc/en/treaties/CTOC/CTOC-COP-session4.html

(5) The Vienna Forum to fight Human
Trafficking, 13-15 February 2008, Background Paper


http://www.unodc.org/documents/human-trafficking/Marika-Misc/BP023TheEffectivenessofLegalFrameworks.pdf

(6) Kathleen Fitzgibbon, Informante Senior
de la Oficina de Monitoreo y Combate a la Trata de Personas del
Departamento. de Estado (TIP-Office): Not only high profits, but
also low risks make the trafficking business attractive,
publicada en . MODERN-DAY SLAVERY, 2003.

http://www.issafrica.org/pubs/ASR/12No1/E2.pdf

(7) Dra. Susana Chiarotti, en: Conferencia
Hemisférica sobre Migración Internacional, DDHH y
Derechos Humanos y Trata de Personas en las Américas;
CEPAL, Santiago de Chile, 20 al 22 de noviembre del
2002

http://www.eclac.cl/publicaciones/xml/4/12554/lcl1910-p.pdf

(8)
http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/2448

(9)
http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/2178

(10) Informe Mundial sobre la Trata de
Personas- Resumen Ejecutivo Febrero de 2009, Pag. 2

http://www.unodc.org/documents/human-trafficking/Executive_summary_spanish.pdf

(11) El comercio de Internet y el del sexo:
socios en la exploración sexual global. Por Donna M.
Hughes, en: Technology and Society Magazine, Spring 2000;
http://www.uri.edu/artsci/wms/hughes/siii.htm

Anexos

ANEXO I

LA FALLA DE LA ACTUAL LUCHA CONTRA
LATRATA:

La Reincidencia En El Error De Hace Un
Siglo

Lo que sigue no es ninguna teorificación ni
retórica sino una simple reseña de hechos, hechos
materiales que, en base a la pacífica y reiterada
jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal por la cual rige
en el proceso administrativo, como Virtud Cardinal, la Verdad
Material por oposición a la Verdad Formal, cosa esta que,
por lógica consecuencia, debería ser aplicada por
el Poder Legislativo en el estudio, redacción y
sanción de las leyes.

Durante las décadas del 50 al 80, la
posición de la ONU fue unánime en cuanto al
concepto y repudio que merecían tanto la
explotación de la prostitución ajena como la trata
a tal fin. Pero de repente todo cambió, en una sugestiva
coincidencia con el colapso de la URRS y la desaparición
de toda competencia ideológica.

INICIOS DEL MODELO PROSTIBULARIO HOLANDES

Súbita e inesperadamente (para algunos) el mundo
se volvió unipolar y el capitalismo occidental se vio con
las manos libres, sin frenos ni contrapesos, al caer en 1989 el
Muro de Berlín. Todos los teóricos economistas
neoliberales cantaron victoria; Francis Fukuyama escribió
"El Fin de la Historia" y se convirtió en el
adalid mundial del desmantelamiento de los poderes estatales
(periféricos, por supuesto) y, en un plano más
práctico, los intereses económicos del "Primer
Mundo" comenzaron una verdadera carrera intentando obtener los
máximos lucros en donde fuera, como fuera, de quienes
fuera y si necesario fuera, avasallando Urbi et Orbi los Estados,
Instituciones y Principios.

Y en ése contexto, nadie fue más
rápido, ambicioso y audaz que los empresarios de la
explotación prostibularia holandesa: su objetivo fue hacer
volver atrás el Reloj de la Historia de los Derechos
Humanos Fundamentales, y lo que decidió avasallar
resultó ser, nada más ni nada menos, que las
Naciones Unidas y sus principios éticos y
morales.

Al amparo de aquel eufórico "triunfalismo
capitalista", el representante de Holanda presentó en 1900
al ECOSOC un documento que implicaba un giro de 180º en la
posición sostenida en la ONU hasta entonces con respecto
al proxenetismo y la prostitución, documento que,
increíblemente, decía así:

« Del Derecho a la Autodeterminación
de que disfruta todo hombre y mujer adulto e independiente sobre
quien no se ha ejercido ninguna influencia ilegal, se desprende
que esa persona tiene libertad para decidir si va a prostituirse
y a permitir que otra persona se aproveche de sus
ganancias.»
(sic), ref: doc. ONU E/1990/33, pag.
7.

Ello, pese a que ése entonces la posición
oficial del ECOSOC, Consejo Económico y Social de la ONU,
era ya la de definir a la prostitución como "una forma de
esclavitud" (sic).

Añadió también que "no era
política de Holanda fomentar la moral"
(sic) cosa
que 16 años después evidentemente se mantiene,
porque en Julio del 2006 la justicia holandesa autorizó el
funcionamiento del "Partido político de la Diversidad,
Libertad y Amor Fraternal", cuyos objetivos declarados son (ref.
Cables de REUTERS):

* Terminar con el tabú de la
paidofilia;

* Reducir la edad de consentimiento para tener sexo
con menores, de los actuales 16 años a los
12;

* Que a partir de los 16 puedan prostituirse y
aparecer en películas porno;

* Que se permita la pornografía
infantil;

* Que pueda transmitirse pornografía por TV
en horarios diurnos; y por fin:

* Despenalizar las relaciones sexuales con
animales.

ANEXO II

ENFOQUE LOGICO Y ADECUADO DE LA LUCHA
CONTRA LA TRATA

1: CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN
INTERNACIONAL: EL CONVENIO ONU 1949

2: ACTUAR CONTRA LOS PROSTIBULOS, EL
ORIGEN DEL PROBLEMA

Lo más adecuado a hacer no es nada nuevo, sino
aceptar la validez de lo que se descubrió hace 70
años ya: que el problema básico no es la
trata per se, sino que radica en los
prostíbulos.

En el primer tercio del Siglo XX la lucha internacional
se enfocó del mismo modo que en el actual Protocolo de
Palermo 2000: centrándosela en la trata pero dejando fuera
del tema tanto la explotación de la prostitución
ajena como los prostíbulos. Esos tratados no obtuvieron
el éxito esperado
, así como tampoco lo
está obteniendo hoy día el este
Protocolo.

En 1937, la Sociedad de las Naciones, al comprobar la
ineficacia de los sucesivos tratados contra la trata de 1904,
1910, 1921 y 1933, decidió tomar un nuevo curso de
acción, detallado 22 años después en el
"Estudio sobre Trata de Personas y Prostitución" del
ECOSOC, ref. doc. ONU E/CN.5/338 del año 1959.

Al hacer referencia a la eficacia de aquellos tratados,
los expertos del ECOSOC señalaron: «pero
quedó excluido de ellos el problema de la
prostitución
, que constituye el origen de la trata
de personas
. La cooperación internacional
tenía, pues, un alcance muy
limitado»..

« En 1927 Sociedad de las Naciones
nombró un Grupo Especial de Expertos para estudiar sobre
el terreno las condiciones en que se efectuaba la trata de
mujeres y niños en determinados países de
América, Europa y el Oriente Medio. Señalaron que,
indudablemente, la existencia de casas de prostitución
autorizadas constituye un incentivo para la trata…

»

« La Sociedad amplió el estudio a Asia
y Lejano Oriente, y para ello nombró otro Grupo de
Expertos, cuyo informe, publicado en 1932, corrobora en gran
parte el informe del primero y señala que "el factor
que más contribuye a la trata internacional de mujeres en
Oriente, es el prostíbulo".»

« En vista de la relación que,
según se ha advertido, existe entre las casas de
prostitución autorizadas y la trata de personas,
el
problema de su abolición ha adquirido un carácter
nacional e internacional a la vez.»

El documento ONU 1959 consigna que, posteriormente, el
Comité Consultivo para la Trata de Mujeres y Niños
de la Sociedad de las Naciones informó, entre otras cosas,
que «el peligro de la trata internacional
disminuyó después de la clausura de las casas de
tolerancia
»(sic)

O sea, que hace 7 décadas ya que
se descubrió cuál era el origen del problema
de
la Trata de Personas y se decidió actuar sobre las causas,
en vez de contra sus efectos (*), cosa que "sugestivamente"
olvidaron
los redactores del Protocolo de Palermo y muchos de
los gobiernos que se atienen estrictamente al mismo, pero NO al
Consejo Económico y Social de la ONU.

El nuevo curso de acción adoptado por la Sociedad
de las Naciones consistió en preparar una nuevo tratado,
esta vez enfocado directamente sobre la causas del problema, el
cual terminó de ser redactado en 1937, fijándose un
Cronograma de Consultas y una reunión internacional en
1940 para aprobarlo, la cual no pudo realizarse debido a la II
Guerra Mundial, debiendo esperar a 1949 para que se firmara el
Convenio de Lake Sucess de Lucha contra la Explotación de
la Prostitucion Ajena.

UNA OBLIGACION INTERNACIONAL ARGENTINA CONTUMAZMENTE
INCUMPLIDA

Coherente con el espíritu humanista que
prevaleció en la postguerra, en la naciente ONU se
aprobó en 1948 la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, y al año siguiente el Convenio de Lake
Sucess (ONU 1949), al cual la Argentina ratificó en 1957,
obligándose a lo siguiente, lo cual desde hace medio
siglo no ha cumplido:

* Penalizar a los dueños, administradores y
financiadores de los prostíbulos (que obviamente quedaban
prohibidos)

* Penalizar también la concertación e
inducción a la prostitución, así como la
explotación de la prostitución ajena, sin
límite de edad y "aún con el consentimiento de
la persona"
(sic).

EL PARADIGMA KANDO

En su página 22 el Estudio de 1959 dice:
«Para extirpar una plaga social, lo más indicado
es eliminar la causa que la produce».
Y ello nos
remite a lo que hemos denominado "El Paradigma Kando".

En el II Seminario de Asia y el Lejano Oriente para la
Prevención del Delito, (Tokyo 1957) la Sra. Taeko Kanda
(Japón), efectuó una importante observación:
« El Procedimiento para extirpar la prostitución
se asemeja al procedimiento para combatir el paludismo, esto es,
en lugar de matar mosquitos, hay que evitar que se
reproduzcan.»

Re: Documento de Trabajo Nº 16 del Seminario, en
doc. ONU E/CN.5/338 del año 1959.

Con medio siglo de antigüedad, y aplicándolo
a la trata de personas, el Paradigma Kando conserva toda su
validez, porque, hoy como ayer, el problema es el mismo: si
realmente (repetimos, si realmente) se desea acabar o por
lo menos minimizar la trata de mujeres y niños con fines
de explotación sexual, lo primero y principal que hay que
hacer es que aceptar la validez y vigencia de las anteriores
experiencias internacionales y clausurar los
prostíbulos.

Las actuales acciones tomadas acorde al
Protocolo de Palermo son tan ilógicas como si se quisiera
combatir el consumo de opio persiguiendo a cultivadores,
exportadores e importadores, empero permitiendo que los
Fumaderos, prohibidos bajo ese nombre, sean habilitados p.ej.
como "Salones de Relax". O el intentar luchar contra el abigeato
persiguiendo a los cuatreros pero no accionando contra las
plantas faenadoras y los frigoríficos que compran las
reses robadas.

 

 

Autor:

Dianela Zayas Gonzalez

 

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