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La nueva ley de los medios audiovisuales. La Voz de los más -Pequeños- (Argentina)




Enviado por Mirella Vellere



Partes: 1, 2

  1. Qué decimos
    cuando hablamos de "pequeños
    medios"
  2. Justificación
  3. Marco
    teórico
  4. Historia de la Ley
    de Radiodifusión
  5. La ley
    hoy…
  6. Qué pasa en
    otros países?
  7. Entrevistas
  8. Conclusiones

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Qué decimos
cuando hablamos de "pequeños
medios"

Cuando hablamos de medios de comunicación
audiovisuales, estamos dando por sobre entendido que hablamos de
RADIO y TV., perfecto, pero lo primero que se nos viene a la
mente son esas grandes empresas multimedio[1]que
tienen en sus manos la información que se transmite a lo
largo y a lo ancho de todo el territorio nacional. Tratan de
"vendernos" la información, ya que su fin es estrictamente
comercial, son EMPRESAS.

¿Pero qué pasa con aquellas
pequeñas radios locales comunitarias? Aquellas que
transmiten la información para sus pares, sus vecinos, la
sociedad que las rodea.

¿Qué pasa con los canales de tv que solo
pueden ver unos pocos porque no tienen el alcance suficiente
(generalmente por falta de recursos)?

Cuando hablamos de "pequeños medios" es a ellos a
los que me refiero, a los que quieren que sus voces sean
escuchadas de manera más fluida y multiplicada, que no se
conforman con ser escuchados por unos pocos.

Para ponernos en tema y que compartamos el mismo
lenguaje, vamos a comenzar a definir "Pequeños
Medios".

A lo que nos queremos referir con este término,
son aquellos medios audiovisuales (radio y T.V.) locales, o
zonales podríamos decir, que no tienen mucha
difusión, pueden ser radios cooperativas.

Dentro de la Republica Argentina hoy, hay miles de
radios[2]y cientos de canales de
tv[3]que seguramente no tienen gran alcance y no
pueden ser vistos por la gran cantidad de público deseable
ya que no poseen recursos necesarios y la competencia, esos
grandes holdings con su capacidad de inversión hacen que
todas aquellas "pequeñas" voces queden opacadas ante la
gran transformación que ellos sí pueden
hacer.

Ejemplo:

Dentro de la ciudad de Mar Del Plata, donde su
territorio es de 1453 km² y la cantidad de habitantes
aproximada es de 600.000, hay más de 18 radios locales, de
las cuales, 4 son repetidoras de Buenos Aires, es decir que
¼ de la información que tienen es recibida de
más de 400 km. No solo eso, sino que estas repetidoras,
son las que más escuchas tienen por el alcance que les
permite tener la infraestructura con la que cuentan.

Aquí, comienza la Ley a tomar su
protagonismo.

Dentro de la nueva ley de radiodifusión (Ley
26522) hay ítems que ampara que estos "pequeños
medios" comiencen a formar parte de la elección de las
personas, quitándole protagonismo a los grande multimedios
dentro de todo el marco Nacional.

En la vieja Ley 22285, los únicos medios que
intervenían eran personas físicas o
jurídicas CON fines de lucro.

No quiero entrar en detalles (aún,
ya lo aremos) de las disputas que esta nueva Ley trajo aparejada,
pero haciendo un recuento de los negocias millonarios que unos
pocos perdieron, es entendible que la puja haya sido llevada
adelante por estos grandes grupos que perderán la
posibilidad de monopolizar la información.

Objetivos:

  • Mediante este trabajo se intentara
    analizar la nueva realidad de los pequeños medios de
    comunicación a los cuales estamos vinculados (o no) a
    diario.

  • Descubrir si la nueva Ley ya sancionada
    por el Gobierno las afecta de manera positiva o
    no.

  • A los pequeños medios que se
    verán influidos por la Ley ¿los
    modificará en su esencia?

  • ¿Porque hay tanta presión
    opositora de los grande multimedios?

  • Se intentará comprobar que
    mediante la aplicación de la Ley, más personas
    tendrán acceso a los medios de comunicación de
    menor envergadura.

Justificación

A nivel personal, como futura profesional
de las Relaciones Públicas creo de gran importancia saber
cual va a ser el nuevo mapa de medios que surgirá de la
aplicación de la nueva Ley. Los pequeños medios que
comenzaran a tomar impulso y fuerza, son de gran utilidad para la
profesión.

"La Voz de los más pequeños"
(como se titula el trabajo) también, va a ser de gran
importancia para el público en general ya que se van a
empezar a oír de manera más habitual voces a las
cuales no estamos acostumbrados a escuchar, con lo cual, muchos
comenzaran, gracias a la pluralidad a poder ser actores activos
de la noticia, sin ser simples escuchas de una "única"
realidad; aquella que nos quieren imponer aquellos que tienen la
capacidad de manejar la corriente informativa.

Con la aparición de los grandes
holdings dentro de la primera presidencia (1989-1995) del Dr.
Carlos Saúl Menem, muchos medios pequeños han
quedado rezagados y hasta desaparecidos. Como futura comunicadora
es de vital importancia conocer cómo se va a plantear la
nueva realidad, y cómo, como profesionales vamos a empezar
a interactuar de forma más fluida con aquellos medios a
los cuales antes (tal vez) no se les daba la real
importancia.

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Los grandes medios se "comen" a los
pequeños.

Personal:

Particularmente di preferencia a la LEY DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES, porque cuando se habla de la
misma se tienen posturas muy contrapuestas, en las cuales hay
muchos intereses credos, y creo que en el margen se encuentran
todos aquellos medios que, por ser (precisamente) pequeños
no tiene acceso masivo a ser escuchados.

Creo que también estos "pequeños" medios
van a empezar a jugar un papel más significativo en lo
cotidiano, con lo cual, el rol que van a comenzar a
desempeñar va a ser preponderante. Por tal motivo tenerlos
en cuenta para las estrategias comunicacionales que vamos a
desarrollar como profesionales va a ser fundamental.

Fuera del marco profesional, y más aunando en el
área social, estoy segura que al ser de la Capital
Federal, no nos damos verdaderamente cuenta de la importancia que
esta ley va a comenzar a tener a niveles provinciales. Se van a
generar muchas fuentes de trabajo, tanto a periodistas como a
personal técnico, incluso a vendedores para pautar las
publicidades, no solo eso, sino que van a estar informados de sus
realidades, la de sus provincias, ciudades o hasta la de sus
pueblos.

Marco
teórico

Dentro del trabajo de análisis y de
investigación he tenido la oportunidad de toparme con un
libro de gran importancia para el trema que estamos
tratando.

En dicho libro hay varios párrafos muy apropiado
a lo que hace este trabajo de investigación. En este caso,
vamos a analizar el más significativo a lo que al tema de
los "pequeños medios" se refiere.

Televisión: pantalla e
identidad

 Escrito por Omar Rincón

El autor dice:

"Los medios de comunicación locales y
regionales deben reinventarse, no según las formas de lo
global o nacional, sino según la búsqueda de lo
cercano y lo próximo.

Recuperar lo local, como horizonte de sentido
cultural, implica comenzar a pensar en serio el asunto de la
ciudadanía cultural o como imaginarse las nuevas formas de
hacer efectivo lo colectivo, desde el consumo u la
producción de los medios masivos, ya que es un acto de
ciudadanía construir la propia imagen, compartir las
pantallas con otras voces y revalorizar lo
próximo"[4].

En el mundo globalizado en el que vivimos, la tendencia
es vivir hacia un afuera, lo extranjero, lo "importado" no solo a
nivel nacional sino que también a niveles provinciales, lo
cual hace que se haya perdido en gran parte la identidad de
muchos pueblos y de ciudades.

Si bien somos un país REPUBLICANO Y
FEDERAL[5]lo cierto es que la mayoría de
las cuestiones se dirimen dentro del la provincia de Buenos Ares,
más precisamente dentro de La Capital Federal, lo cual
quita en gran medida el federalismo que tenemos como país,
sin tener en cuenta la cantidad de territorio que cubre nuestra
nación.

De aquí la construcción de la ley de Radio
difusión, que en cada rincón de la Argentina se
escuchen voces locales, con problemas locales, eventos locales, y
no que solo estén enterados de las cuestiones que
atañen a los lugares donde esos grandes multimedios
estás ubicados.

Historia de la Ley de
Radiodifusión

Un poco de historia.

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Massera, Videla y Agosti.

Como antecedente de "LA LEY DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES", se encuentra la ley 22285,
promulgada el 15 de setiembre de 1980 la cual no puede dejar de
contextualizarse; esta norma legal fue dictada por el gobierno
militar de 1980 cuya junta presidía Jorge Videla y era
integrada por Emilio Massera y Orlando Agosti. Además
lleva la firma entre otros de Albano Harguindeguy, José
Martínez de Hoz.

Dentro de este contexto socio-político en el cual
todo tipo de represión, estaban a la orden del día,
el marco de "libertad de expresión" a la que hoy se apela
era casi (totalmente) imposible.

El artículo 45 se explaya:
Las personas físicas, las personas jurídicas
en lo pertinente, los integrantes de los órganos de
administración y fiscalización de las personas
jurídicas no comerciales o sin fines de lucro, y las
personas físicas en cuanto integrantes de las personas
jurídicas comerciales, regularmente constituida en el
país, estableciendo los requisitos y
condiciones.
El inciso f) afirma: "No tener
vinculación jurídica societaria u otras formas de
sujeción con empresas periodísticas o de
radiodifusión extranjeras, salvo que los acuerdos
suscriptos por la República Argentina con terceros
países contemplen tal posibilidad
".
Con la
asunción del Presidente Menem (1989-1995) con
ideología neoliberal, se inicia la era de la
privatización en Argentina conformándose los
grandes grupos multimediáticos, a fines de julio de 1989,
desde el Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Dromi)
se anunció el cierre inmediato de las emisoras en manos
del Estado por ser empresas deficitarias que no proveían
servicios públicos esenciales.Esta medida regiría
hasta el momento de la privatización de dichos medios. La
ley fue aprobada (23.696), donde se modificaron aquellos
artículos de la ley 22285/80, ya que no podían ser
dueños de medios de radiodifusión aquellos
poseedores de medios gráficos (art. 45). Lo que
posibilitó que los dueños de empresas
periodísticas incursionaran en el mercado de los medios
electrónicos, y permitió la consolidación
legal de conglomerados multimedia nacionales, produciendo
así la aparición del fenómeno de los
"multimedios" en la Argentina.

Un caso muy significativo de este período, es el
del multimedio Clarín, que pasó de ser un diario
con una gran cantidad de lectores, a un multimedio que al
día de la fecha cuenta con:

  • Artear

  • Canal 13

  • T.N.

  • T y C Sports.

  • Volver.

  • Magazine.

  • Metro.

  • Quiero Música en mi Idioma.

  • Canal 12 de Córdoba.

  • Canal 7 de Bahía Blanca.

  • Canal 6 de Bariloche.

  • Canal 10 de Río negro.

  • Repetidora 10 de Tucumán

  • Repetidora 10 de mar del Plata.

  • Repetidora 9 de Paraná.

  • Repetidora 3 de Rosario.

  • Repetidora 9 de Resistencia.

  • Tres productoras (Patagonik Film Group, Pol-Ka e
    Ideas del Sur)

  • Radio Mitre (AM 720)

  • La 100 (FM 99.9)

  • Mitre 810 AM Córdoba.

  • FM 100.3 en Mendoza.

De esta manera se compone un "HOLDING" con varias
revistas, diarios, canales de T.V. y radios, los cuales
transmites de manera continua los programas que son realizados en
la Capital Federal. Cabe destacar que este gran multimedio es el
único que está en conflictos legales por la no
aplicación de la ley.

Párrafos de interés de la (vieja) ley
22.285.

Sancionada y promulgada el 15 de setiembre de
1980

Estaciones provinciales o
municipales.

Artículo 11. –
Los Estados Provinciales podrán prestar, con la previa
autorización del Poder Ejecutivo Nacional, hasta UN (1)
servicio de televisión abierta y UN (1) servicio de
radiodifusión sonora por modulación de amplitud.
Las Municipalidades podrán prestar UN (1) servicio de
radiodifusión por modulación de frecuencia.Estas
estaciones podrán emitir publicidad en los términos
del artículo 71.

Repetidoras Provinciales o
Municipales.

Artículo 12. – Las provincias
y las municipalidades, podrán instalar repetidoras
externas al área primaria de servicio que tengan asignadas
las estaciones de origen, previa autorización del
Comité Federal de Radiodifusión, sin que ello
devengue suma alguna por derechos que pudieran alegar sus
licenciatarios y siempre que éstos no tengan
interés en su instalación. El uso de frecuencias
para estos fines no deberá interferir con las previsiones
del Plan Nacional de Radiodifusión. El licenciatario
deberá suministrar al gobierno respectivo cualquier
información técnica de la estación, con el
fin de facilitar la realización del vínculo
radioeléctrico.

Ley 23.696 Sancionada en la presidencia del Dr.
Carlos S. Menem.

Como anteriormente observamos, en la presidencia del Dr.
Carlos Saúl Menem, se sanciono y promulgo
(Sancionada: agosto 17 de 1989; Promulgada: agosto 18 de
1989)

la ley 23.696, dentro de la cual en el art. 65 se
realiza una modificación al la ley 22285 de la siguiente
forma[6]

a) Derogase el inciso c) del
artículo 43.

El art. 43 de dicha ley dice: El Poder
Ejecutivo Nacional o el Comité Federal de
Radiodifusión, según corresponda podrán
otorgar hasta veinticuatro (24) licencias para explotar servicios
de radiodifusión a una misma persona física o
jurídica, bajo las siguientes condiciones:

Inciso c) En distintas áreas
primarias de servicios hasta Tres (3) licencias de
radiodifusión sonora o de televisión, en las
regiones que establezca la reglamentación de esta Ley y en
las localizaciones que determine el Plan Nacional de
Radiodifusión.El llamado a concurso para la
explotación de estaciones de elevada rentabilidad,
ubicadas en áreas primarias de servicio de gran densidad
de población, podrá incluir estaciones localizadas
en zonas de frontera o de fomento.

Con lo cual se eliminan los límites para poder
otorgar licencias, pudiendo de esta manera una sola persona
(física o jurídica) tener la capacidad de adquirir
la cantidad de medios de comunicación que estén a
su alcance económico.

b) Sustituyese el inciso e) del
artículo 45 por el siguiente:

El art. 45 señala: Las
licencias se adjudicarán a una persona física o
jurídica regularmente constituida en el país.Cuando
el solicitante sea una persona jurídica en
formación, la adjudicación de la licencia se
condicionará a su constitución regular.Las personas
físicas, las personas jurídicas en lo pertinente,
los integrantes de los órganos de administración y
fiscalización de las personas jurídicas no
comerciales o sin fines de lucro, y las personas físicas
en cuanto integrantes de las personas jurídicas
comerciales, deberán reunir al momento de su
presentación al proceso de adjudicación de la
licencia y mantener durante su vigencia los siguientes
requisitos:

Inciso e proclamaba: e) No ser deudor
moroso de obligaciones fiscales o previsionales, ni ser deudor
del gravamen previsto en el artículo 73 de la presente
ley

(Artículo 73.- (Los titulares
de los servicios de radiodifusión pagaran un gravamen
proporcional al monto de la facturación bruta, de acuerdo
con el régimen establecido por esta Ley. Su
percepción, aplicación y fiscalizasen
estarán a cargo del Comité Federal de
Radiodifusión, el cual dictara las normas complementarias
que considere pertinentes. La determinación del gravamen
se efectuara sobre la base de las declaraciones juradas que los
titulares deberán presentar ante el Comité Federal
de Radiodifusión. Si el responsable no hubiese presentado
la declaración jurada o esta resultara inexacta por ser
falsos o erróneos los hechos consignados o por ser
inexcusable la aplicación errónea de las normas de
esta Ley o sus disposiciones reglamentarias, el Comité
Federal de Radiodifusión determinara de oficio la
obligación, sobre base cierta, o en su defecto, presunta.
La presentación de una declaración jurada falsa o
maliciosa será considerada falta grave a los efectos
sancionatorios)Los titulares de los servicios de
radiodifusión pagaran un gravamen proporcional al monto de
la facturación bruta, Cuya percepción y
fiscalización estarán a Cargo de la
Dirección General Impositiva con sujeción a las
disposiciones de la ley 11.683, t.o. en 1978 y sus
modificaciones, siéndole igualmente de aplicación
la ley 23.771 y sus modificaciones. La citada dirección
dictara las normas complementarias y de aplicación que
considere pertinentes. El Banco de la Nación Argentina
transferirá en forma diaria y automática al
Comité Federal de Radiodifusión y al Instituto
Nacional de Cinematografía el monto que les corresponda de
acuerdo a lo establecido en la presente ley. El Banco de la
Nación Argentina y la Dirección General Impositiva
no percibirán retribución de ninguna especie por
los servicios que preste conforme a esta ley.)

"No tener vinculación
jurídica societaria u otras formas de sujeción con
empresas periodísticas o de radiodifusión
extranjeras".

De esta manera se les da lugar a adquirir
medios de comunicación en todas sus formas a personas con
morosidad y deudas. Haciendo desaparecer estos 2 artículos
se abren las puertas a más empresarios a formar parte de
los grandes multimedios.

c) Derogase los incisos a) y c) del
artículo 46.

Artículo 46.- Sin perjuicio de
los requisitos y de las condiciones que para sus socios establece
el Artículo precedente, las sociedades deberán
ajustarse al siguiente régimen
específico:

a) El objeto social será,
exclusivamente, la prestación y explotación de
servicios de radiodifusión de acuerdo con las previsiones
de esta Ley;c) Los socios serán personas físicas y
no excederán el número de veinte.

De esta forma se ve ampliado aún
más el fin comercial impulsado por el sistema neoliberal
que se estableció en la década del 90´; donde
se desvirtúa el fin comunicacional de los medios para
transformarlos en EMPRESAS.

Facultase al Poder Ejecutivo
Nacional a adoptar las medidas necesarias, hasta el dictado de
una nueva Ley de Radiodifusión, para regular el
funcionamiento de aquellos medios que no se encuentren
encuadrados en las disposiciones vigentes hasta el momento de la
sanción de esta ley de emergencia.

La ley
hoy…

Que pasa hoy

En este contexto, el actual gobierno nacional
impulsó un proyecto de ley de radiodifusión que
entre otras cuestiones contempla la creación de la figura
del ombudsman para vigilar la relación de los medios con
los consumidores, la reducción de las licencias de radio y
televisión en poder de una persona física o
jurídica, y una mayor injerencia del Estado en el control
de los contenidos, además de tener que tener contenido
propio y no ser simples repetidoras.

De esta manera se conforma el Mapa de medios en el cual
pocas empresas son poseedoras de muchos medios de
comunicación audiovisuales.

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Actual mapa de medios de la
República Argentina.

Dentro del mundo de las radios zonales o cooperativas se
encuentran muchas entidades que las unen, son organizaciones sin
fines de lucro, no gubernamentales que defienden los derechos de
dichas entidades, las cuales reúnen a más de 300
radios de todo el País.

Entre las cuales debemos destacar:

  • Amarc (asociación mundial de radios
    comunitarias)

  • Farco (foro Argentino de radios
    comunitarias)

Mediante las cuales se ha podido canalizar muchas
inquietudes de numerosas radios zonales las cuales unidas han
logrado dar un mayor impulso a la LEY DE RADIODIFUCIÓN, ya
que se ven ampliamente beneficiadas por la misma.

Actualmente encuentro una gran contradicción con
la actual Ley, ya que por un lado se intenta incentivar a las
pequeñas radios y canales alternativos para lograr la
diversificación de voces, pero a su vez, son muchos los
requisitos que el Afsca, les imponen para no estar fuera de la
misma.

En la actualidad al día de la fecha, podemos
decir que la única radio comunitaria que está
habilitada y formalmente inscripta (10/05/2010), es la radio
comunitaria ALAS del Bolsón. La cual desde el momento que
ley de radiodifusión fue sancionada ha intentado poner de
manifiesto su intención de estar en correcto orden y
dentro del marco legal, es la intención de
muchísimas radios que están integradas por el
AMARC-Argentina, pero no todas pueden cumplimentar con todos los
requisitos necesarios para estar al día con los
requerimientos necesarios. Poco a poco son más las que
hacen llegar sus planillas de registro para prestadores, y estar
legalmente enmarcadas.

Dentro de la página principal de la
radio[7]se pueden ver las planillas de registro, y
el plan de capacitación que deben cumplir conforme a la
Ley.

Hoy la ley está "casi" toda vigente, luego de que
finalmente fuera reglamentada el 19 de octubre del 2010. El
artículo 161 (que impone un plazo para adecuarse a los
límites antimonopólicos) está apelado por el
grupo Clarín para que, en su caso, no se le aplique. Este
tema ya está en la Corte Suprema y se está la
espera para ver qué decide. A pesar de esto, el gobierno
ya hizo comenzar el plazo que tienen las empresas para
adecuarse.

Siguiendo con el caso del multimedios Clarín,
para adecuarse a lo establecido por la ley, tendría que
desprenderse de más del 80% de sus licencias.

Estos amparos que los grandes multimedios apelan, son
para ganar tiempo, ya que la Ley ha sido sancionada y debe ser
cumplida.

Un pequeño resumen de la nueva ley
26.522

  • La empresa que se dedica a distribuir, por ejemplo
    teniendo un cable, no puede crear contenidos, (es decir): no
    puede tener un canal de aire o más de un canal de
    cable. Entonces, hay dos mundos paralelos, un mundo
    técnico de la distribución y un mundo de los
    medios, ninguna empresa puede estar dentro esos dos
    mundos.

  • La ley vieja decía que el COMFER es dirigido
    por un representante de cada fuerza militar, otro de la SIDE
    y otros de las empresas. Para que eso no sea así, el
    gobierno interviene (permanentemente) el COMFER (por eso hay
    un "interventor"). Ese interventor es elegido por el
    presidente. Eso se cambia por una "autoridad de
    aplicación", la "Autoridad Federal de Servicios de
    Comunicación Audiovisual" (AFSCA) Cuyo presidente
    actual es el Lic. Juan Gabriel Mariotto, que está
    integrada también por 3 miembros de la
    oposición (aunque hoy la oposición, hasta
    ahora, no nombra a sus representantes).

  • Se reglamenta la cantidad de publicidad en el cable.
    Los operadores de cable no van a poder "pisar" la
    señal de canales que no son de ellos introduciendo
    publicidad.

  • La nueva ley da entidad a los canales de cable.
    Estos antes "no existían" para la ley, sólo
    existían los operadores.

  • Como en muchos otros países, habrá un
    mínimo requerido de producción
    nacional.

  • Se reserva un 30% del espectro para entidades sin
    fines de lucro y otro 30% para canales estatales culturales.
    (Encuentro, por ejemplo)

  • Las licencias se entregan por 10 años,
    art. 39 y se pueden renovar por 10 años
    más.art. 40 Después de eso tienen que
    volver a ir a un concurso.

  • Habrá un "Defensor del público":
    alguien que podrá actuar de oficio, o ante denuncias.
    Un fiscal permanente del público, con derecho a armar
    audiencias públicas, hacer juicios en nombre de las
    personas, etc. Es propuesto por una comisión
    bicameral, y nombrado por el presidente.

  • Se limita la cantidad de licencias que puede tener
    una misma persona según este criterio:

  • Si ofrece señal satelital de alcance nacional
    (como DirecTV), no puede tener nada más.

  • Hasta diez radios o diez canales de
    televisión.

  • Hasta veinticuatro cables en todo el
    país.

Pero con una limitación adicional importante: En
un lugar dado una misma persona puede tener sólo: Una AM,
dos FM, un cable o un canal de televisión abierta. No se
pueden tener más de tres licencias de todo tipo en un
mismo lugar.art. 45

  • Se crea Radio y Televisión Argentina,
    una empresa del estado que manejará todos los medios
    públicos (como Canal 7). Parecido a la BBC y otros
    canales extranjeros, esa sociedad será manejada por
    directores nombrados por el gobierno y la oposición.
    Se logra que finalmente los canales del estado no sean de los
    gobiernos.art. 131 Lamentablemente la
    oposición todavía no hizo uso de su derecho a
    designar sus directores.

  • Los medios del interior van a poder pasar muchas
    cosas de Buenos Aires, pero deberán tener una buena
    cantidad (el 70%) de producción local. Los cables
    tendrán que tener por lo menos un canal local (y
    después pueden tener todos los mismos que tienen
    ahora. (HBO, FOX, etc.)

Párrafos de interés de la nueva Ley 26522
para nuestro estudio.

Art 1º)

j) Apoyar los medios de comunicación basados en las
comunidades locales y respaldar los proyectos que combinen el uso
de medios de comunicación tradicionales y de nuevas
tecnologías para facilitar el uso de idiomas locales, para
documentar y preservar los legados locales, lo que incluye el
paisaje y la diversidad biológica, y como medio de llegar
a las comunidades rurales, aisladas y nómades.

Este apoyo puede ser brindado a una comunidad indígena
para que pueda transmitir su cultura, no solo a los miembros de
su comunidad, sino que a todo aquel que esté interesado en
conocer sus raíces a fondo.

Art. 3º)

l) La administración del espectro
radioeléctrico[8]en base a criterios
democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de
oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de
las asignaciones respectivas

Lo explicamos en un caso práctico. Dentro de muchas
provincias el espectro radioeléctrico ya está
otorgado a 2 o 3 empresas, por tal motivo no pueden ingresar
dentro de dicha frecuencia ningún otro medio, ni siquiera
la televisión pública.

Art 4º) Definiciones. A los efectos de la presente
ley se considera:

Producción local: Programación que emiten
los distintos servicios, realizada en el área primaria
respectiva o en el área de prestación del
licenciatario en el caso de los servicios brindados mediante
vínculo físico. Para ser considerada
producción local, deberá ser realizada con
participación de autores, artistas, actores,
músicos, directores, periodistas, productores,
investigadores y/o técnicos residentes en el lugar en un
porcentaje no inferior al sesenta por ciento (60%) respecto del
total de los participantes.

Gracias a la producción local de programas televisivos
y radiales, se abrirán muchas fuentes de trabajo, ya que
dentro de la producción de dichos programas, serán
necesarios profesionales, técnicos especializados, y mano
de obra calificada. Cada uno de ellos con un criterio y punto de
vista determinado, que quedará impreso en el programa
terminado.

Señal regional: La producida mediante la
asociación de licenciatarios cuyas áreas de
prestación cuenten cada una de ellas con menos de seis mil
(6.000) habitantes y se encuentren vinculadas entre sí por
motivos históricos, geográficos y/o
económicos. La producción de una señal
regional deberá efectuarse conforme los criterios
establecidos para la producción local, incluyendo una
adecuada representación de trabajadores, contenidos y
producciones locales de las áreas de prestación en
las que la señal es distribuida

TITULO II

Autoridades

CAPITULO I

Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual

ARTICULO 14. – Directorio. La
conducción y administración de la Autoridad Federal
de Servicios de Comunicación Audiovisual será
ejercida por un directorio integrado por siete (7) miembros
nombrados por el Poder Ejecutivo nacional.

El directorio estará conformado por un (1)
presidente y un (1) director designados por el Poder Ejecutivo
nacional; tres (3) directores propuestos por la Comisión
Bicameral de Promoción y Seguimiento de la
Comunicación Audiovisual, que serán seleccionados
por ésta a propuesta de los bloques parlamentarios,
correspondiendo uno (1) a la mayoría o primer
minoría, uno (1) a la segunda minoría y uno (1) a
la tercer minoría parlamentarias; dos (2) directores a
propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual,
debiendo uno de ellos ser un académico representante de
las facultades o carreras de ciencias de la información,
ciencias de la comunicación o periodismo de universidades
nacionales.

El directorio aún no está conformado en su
totalidad, ya que los representantes de los grupos minoritarios
no han sido designados, por lo cual no están cumpliendo
con sus derechos.

TITULO III

Prestación de la actividad de los servicios de
comunicación audiovisual

CAPITULO I

Prestadores de los servicios de comunicación
audiovisual

Art. 21ª) – Prestadores. Los servicios
previstos por esta ley serán operados por tres (3) tipos
de prestadores: de gestión estatal, gestión privada
con fines de lucro y gestión privada sin fines de lucro.
Son titulares de este derecho:

a) Personas de derecho público estatal y no
estatal;

b) Personas de existencia visible o de existencia ideal,
de derecho privado, con o sin fines de lucro.

El apartado b de dicho artículo es un agregado en la
nueva ley. En la vieja 22285, no estaban contemplados dichos
actantes. Que para la sociedad son muy importantes, ya que son
los representantes de grupos minoritarios, que en su suma forman
gran parte de la sociedad.

CAPITULO II

Régimen para la adjudicación de licencias y
autorizaciones

Art. 45º) – Multiplicidad de licencias. A fin
de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto
por lo local se establecen limitaciones a la concentración
de licencias.

1. En el orden nacional:

a) Una (1) licencia de servicios de comunicación
audiovisual sobre soporte satelital (…)

b) Hasta diez (10) licencias de servicios de
comunicación audiovisual más la titularidad del
registro de una señal de contenidos, cuando se trate de
servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión
televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por
suscripción con uso de espectro
radioeléctrico

2. En el orden local:

a) Hasta una (1) licencia de radiodifusión sonora
por modulación de amplitud (AM);

b) Una (1) licencia de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia (FM) o hasta dos (2) licencias
cuando existan más de ocho (8) licencias en el área
primaria de servicio;

c) Hasta una (1) licencia de radiodifusión
televisiva por suscripción, siempre que el solicitante no
fuera titular de una licencia de televisión
abierta;

d) Hasta una (1) licencia de radiodifusión
televisiva abierta siempre que el solicitante no fuera titular de
una licencia de televisión por
suscripción;

En ningún caso la suma del total de licencias
otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto
de ellas que se superpongan de modo mayoritario, podrá
exceder la cantidad de tres (3) licencias.

3. Señales:

La titularidad de registros de señales
deberá ajustarse a las siguientes reglas:

a) Para los prestadores consignados en el apartado 1,
subapartado "b", se permitirá la titularidad del registro
de una (1) señal de servicios audiovisuales;

b) Los prestadores de servicios de televisión por
suscripción no podrán ser titulares de registro de
señales, con excepción de la señal de
generación propia.

La Relatoría para la Libertad de Expresión
considera que es importante desarrollar un marco jurídico
que establezca claras directrices que planteen criterios de
balance entre la eficiencia de los mercados de
radiodifusión y la pluralidad de la información. El
establecimiento de mecanismos de supervisión de estas
directrices será fundamental para garantizar la pluralidad
de la información que se brinda a la sociedad".

Para esto se abrirán cinco centros de formación
profesional en distintos puntos del país que
incluirán a cien futuros trabajadores de la radio.
También la iniciativa "Todas las Voces Todos", que ha
fortalecido a cien radios escolares en zonas rurales y de
frontera en convenio con el Ministerio de Desarrollo Social y la
Afsca[9]

CAPITULO V

Contenidos de la programación

Art. 65) – Contenidos. Los titulares de licencias o
autorizaciones para prestar servicios de comunicación
audiovisual deberán cumplir con las siguientes pautas
respecto al contenido de su programación diaria:

1. Los servicios de radiodifusión sonora:

a. Privados y no estatales:

i. Deberán emitir un mínimo de setenta por
ciento (70%) de producción nacional.

ii. Como mínimo el treinta por ciento (30%) de la
música emitida deberá ser de origen nacional, sea
de autores o intérpretes nacionales, cualquiera sea el
tipo de música de que se trate por cada media jornada de
transmisión. Esta cuota de música nacional
deberá ser repartida proporcionalmente a lo largo de la
programación, debiendo además asegurar la
emisión de un cincuenta por ciento (50 %) de música
producida en forma independiente donde el autor y/o
intérprete ejerza los derechos de comercialización
de sus propios fonogramas mediante la transcripción de los
mismos por cualquier sistema de soporte teniendo la libertad
absoluta para explotar y comercializar su obra72. La Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
podrá eximir de esta obligación a estaciones de
radiodifusión sonora dedicadas a colectividades
extranjeras o a emisoras temáticas.

iii. Deberán emitir un mínimo del cincuenta
por ciento (50%) de producción propia que incluya
noticieros o informativos locales.

El apartado iii, es de gran importancia; muchas radios
funcionan como simples repetidoras de programas producidas dentro
de la Capital Federal, al estar ya en vigencia la Ley, deben
realizar programas propios lo cual implica una
comunicación de manera más interesante y fluida con
sus pares zonales, los cuales van a tener la posibilidad de estar
en contacto con noticias en las que ellos van a estar
involucrados de manera activa. No van a ser simples receptores de
las informaciones que llegan desde Bs. As.

CAPITULO VII

Derecho al acceso a los contenidos de interés
relevante

Art. 77). – Derecho de acceso. Se garantiza el derecho al
acceso universal -a través de los servicios de
comunicación audiovisual- a los contenidos informativos de
interés relevante y de acontecimientos deportivos, de
encuentros futbolísticos u otro género o
especialidad.

Este artículo fue el más polémico en sus
comienzos porque se metía de lleno con grandes
corporaciones que tenían restringido el acceso a eventos
populares como el futbol.

Esto modifica no solo la emisión de partidos
importantes de la A sino, que DEPORTES PARA TODOS, es una
importante puerta para que muchos canales para que puedan
transmitir los partidos de pequeños equipos como de la B
nacional o de inferiores, abriendo así la posibilidad de
programas deportivos del área local.

TITULO V

Gravámenes

Art. 97) – Destino de los fondos recaudados. La
Administración Federal de Ingresos Públicos
destinará los fondos recaudados de la siguiente
forma:

a) El veinticinco por ciento (25%) del total recaudado
será asignado al Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales. Este monto no podrá ser inferior al
cuarenta por ciento (40%) del total recaudado en virtud de los
incisos a), d) y e) del apartado II del artículo 96. No
puede ser asignado al Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales, un monto menor al recibido en virtud del decreto
2278/2002 a la fecha de promulgación de la presente
ley;

b) El diez por ciento (10%) al Instituto Nacional del
Teatro. Como mínimo debe ser asignado al Instituto
Nacional del Teatro, un monto igual recibido en virtud del
decreto 2278/2002 a la fecha de promulgación de la
presente ley;

c) El veinte por ciento (20%) a Radio y Televisión
Argentina Sociedad del Estado creada por la presente
ley;

d) El veintiocho por ciento (28%) a la Autoridad Federal
de Servicios de Comunicación Audiovisual; incluyendo los
fondos para el funcionamiento del Consejo Federal de
Comunicación Audiovisual;

e) El cinco por ciento (5%) para funcionamiento de la
Defensoría del Público de Servicios de
Comunicación Audiovisual;

f) El diez por ciento (10%) para proyectos especiales de
comunicación audiovisual y apoyo a servicios de
comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de
los Pueblos Originarios, con especial atención a la
colaboración en los proyectos de
digitalización107.

g) El dos por ciento (2%) al Instituto Nacional de
Música

Dichos gravámenes aún no han sido otorgados ya
que no se ha cobrado ninguna multa.

TITULO IV

Aspectos técnicos

Art. 103) – Sanciones. El incumplimiento de las
obligaciones establecidas en la presente ley, sus
reglamentaciones o las condiciones de adjudicación,
dará lugar a la aplicación de las siguientes
sanciones mínimas y máximas:

1) Para los prestadores de gestión privada con o
sin fines de lucro, para los prestadores autorizados de
carácter no estatal y para los titulares de los registros
regulados en la presente ley:

a) Llamado de atención;

b) Apercibimiento;

c) Multa del cero coma uno por ciento (0,1%) al diez por
ciento (10%) de la facturación de publicidad obtenida en
el mes anterior a la comisión del hecho pasible de
sanción. El instrumento mediante el cual se determine la
multa tendrá el carácter de título
ejecutivo;

d) Suspensión de publicidad;

e) Caducidad de la licencia o registro.

A los efectos del presente inciso -cuando se trate de
personas jurídicas- los integrantes de los órganos
directivos son pasibles de ser responsabilizados y
sancionados;

Desde que la Ley ha sido puesta en funcionamiento, fueron
muchas las empresas sancionadas, y una particularmente
(Clarín) ha hecho una apelación judicial para
impedir la sanción.

TITULO VIII

Medios de comunicación audiovisual universitarios y
educativos

Partes: 1, 2

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