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El Aborto Penal (página 2)




Enviado por Amaranta Dutti



Partes: 1, 2

El Artículo 43 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, establece que el
derecho a la vida es inviolable, partiendo de esta inviolabilidad
muchos autores han sostenido la inconstitucionalidad de cualquier
ley que pretenda legalizar el aborto.

Existe un consenso mayoritario de que el feto no es
persona, y esto a su vez se afirma en la Exposición de
Motivos del Proyecto de Código Penal del TSJ se refiere a
la despenalización del aborto, en el sentido que: "No
habría violación del Art. 43 constitucional ya que
se refiere a las personas y el embrión no lo es:
así lo reconocen hasta en Italia". De haber querido el
constituyente del 99 que así fuera, simplemente lo
habría establecido de manera expresa.

Anteproyecto de reforma del código
penal

En la Exposición de Motivos del Anteproyecto de
Código Penal del Tribunal Supremo de Justicia (2004),
elaborado por el Magistrado Alejandro Ángulo Fontiveros,
se expusieron sólidos argumentos demostrativos que no
sería en modo alguno inconstitucional la propuesta de
despenalización del aborto. Veamos:

a) No habría violación del Art. 43
constitucional, ya que se refiere a las personas y el
embrión no lo es: así lo reconocen hasta en
Italia.

b) Difícilmente pueda negarse el derecho a la
mujer al libre desenvolvimiento de su personalidad y a no tener
hijos cuando no lo desea, lo cual, también
constituiría, de producirse el nacimiento del hijo no
querido, una verdadera desgracia para éste. Es justo que
haya una protección penal del "nasciturus"; pero no en
contra de los derechos humanos de la propia mujer.

c) La tendencia mundial es a reconocer un derecho
absoluto al aborto y el reconocer a la mujer el derecho a su
libre desarrollo personal sobre el bien representado por la vida
del "nasciturus".

d) En caso de colisión de normas constitucionales
ha de resolverse el conflicto haciendo prevalecer el derecho de
más entidad. Y difícilmente puede discutirse que
mayor entidad fisiológica, jurídica, espiritual y
filosófica, tiene la vida de la madre o de la mujer que la
del feto.

e) De la misma Constitución se deduce,
opónganse dos derechos igualmente tutelados por la
constitución: el derecho a la vida del feto frente al
derecho de la pareja, e inclusive, si no se piensa en la pareja
como tal sino en una mujer solitaria, en su derecho
(también de rango constitucional) al libre
desenvolvimiento de la personalidad. Es necesario considerar como
prevalente el derecho den la mujer sola o de la pareja (si es que
existe).

f) Lo constitucional, en suma, es dar preferencia a los
derechos humanos de la mujer.

Por lo visto no resulta de modo alguno
anticonstitucional la propuesta de despenalización del
Aborto. Por otra parte el aborto constituye un problema y no
existe ni existirá en el mundo una ley capaz de impedir o
disminuir la práctica de los innumerables abortos
clandestinos que a diario se practican cientos de miles de
mujeres alrededor del planeta en aquellos países donde
existe la amenaza penal de su castigo.

Y la clandestinidad de su práctica lo convierte
en consecuencia en un grave problema de salud, que pone en serios
riesgos la vida y la integridad psíquica, física y
reproductiva de la mujer, pues la prohibición las compele
a abortar en condiciones deplorables.

Conclusiones

A los grandes problemas hay que darle respuestas
adecuadas, superando como bien se ha dicho, los obtusos
pensamientos que nunca se aproximan, con sinceridad y altruismo,
a la realidad del ser humano, y donde importa más el
vencimiento total de una u otra tesis que el derecho mismo de las
personas a decidir libre y voluntariamente conforme a sus propias
creencias, principios y valores.

La tendencia mundial es a reconocer un derecho absoluto
al aborto y el reconocer a la mujer el derecho a su libre
desarrollo personal sobre el bien representado por la vida del
"nasciturus".

El aborto constituye un problema y no existe ni
existirá en el mundo una ley capaz de impedir o disminuir
la práctica de los innumerables abortos clandestinos que a
diario se practican cientos de miles de mujeres alrededor del
planeta en aquellos países donde existe la amenaza penal
de su castigo. El aborto inseguro se caracteriza por la falta de
capacitación por parte del proveedor, quien utiliza
técnicas peligrosas, y por llevarse a cabo en recintos
carentes de criterios higiénicos. Un aborto inseguro puede
ser inducido por la mujer misma, por una persona sin
entrenamiento médico o por un profesional de la salud en
condiciones antihigiénicas. Este constituye un problema de
salud pública sumamente grave, ya que la mortalidad
materna se vincula con la prevalencia del aborto que se realiza
en las condiciones que atentan contra la vida de la
mujer.

Bibliografía

  • 1. Colomba Chávez. Vida
    desde el útero materno. México, Siena
    editores.2008. pág. 352).

  • 2. Gil Vernet, e. Voz "aborto" en
    Gran Enciclopedia RIALP, tomo l, ediciones RIALP; S.A.
    Madrid, España, 1979).

  • 3. http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_a_la_vida

  • 4. http://schulerhugo.tripod.com/aborto.html

  • 5. Sitio Buenas tareas

  • 6. TAMAYO RODRIGUEZ, José
    Luis. El aborto en el Proyecto de Código Penal Del
    Tribunal Supremo de Justicia. Editorial Tamher. Caracas,
    2005.

  • 7. Constitución de la
    República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

  • 8. Código Penal venezolano
    (CPV).

 

 

Autor:

Carla Santaella

 

Partes: 1, 2
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