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El Aborto en Venezuela




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Aspectos
    Legales
  3. Legalización
    de otros Tipos de Abortos además del
    Terapéutico
  4. Legislación
    del Aborto a Nivel Mundial
  5. Posición de
    Algunas Instituciones ante el Aborto
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía
  8. Anexos

Introducción

El aborto era en la antigüedad una forma de control
de natalidad, método que posteriormente fue prohibido
gracias al afianzamiento de las religiones del mundo, y debido a
los riesgos de muerte que representaba para la madre. Inclusive,
se consideró ilegal hasta el siglo XIX, siendo Rusia el
primer país en legalizar el aborto por voluntad expresa de
la madre en 1920.

A través de la historia muchos son las opiniones
que han surgido en torno al tema del aborto. Algunas corrientes
piensan que es permisivo, mientras que otros opinan que es
inadmisible, y tal disyunción generalmente gira en torno a
la interrogante de si se debe considerar un "verdadero ser
humano" a la célula, mórula, embrión o feto
que se encuentra en el seno materno.

En estos tiempos, y sobre todo en la mayoría de
los países subdesarrollados, el aborto es considerado un
problema. Según la OMS el aborto es un problema social que
aumenta cada vez más, estimándose alrededor de
600.000 muertes maternas anuales debido a esto, de las cuales 90%
ocurren en países subdesarrollados. Puede ser considerado
un problema ético y moral y hasta legal en aquellos
países donde se prohíbe el aborto inducido, y
también puede constituir un problema de salud
pública, puesto que las maniobras abortivas practicadas
por las madres en estos países generalmente son precarias,
sin control de las normas de asepsia y antisepsia, lo que
conlleva a un aumento en la morbimortalidad materna.

Es entonces este un tema polémico, que ha sido
discutido desde todos los puntos de vista, y que representa,
dependiendo del modo de pensar, un deterioro de la
economía, un deterioro de la sociedad, un deterioro de los
valores, o un deterioro de la vida humana.

En el siguiente texto se intenta recopilar aspectos
referentes al aborto, revisando sobre todo lo concerniente al
ámbito legal; se exploran los tipos de aborto conocidos,
se revisan las leyes existentes en Venezuela sobre el tema, y se
estudia la condición legal alrededor del mundo.
También se expone la posición de algunas
instituciones importantes como el clero y el gremio médico
en torno al tema en cuestión.

Esta revisión ampliará nuestra
visión en materia de aborto, y permitirá entonces
cumplir con los objetivos del programa de la asignatura
Deontología Médica, ineludible para nuestra
formación académica.

Aspectos
Legales

Definiciones

La palabra aborto se deriva del latín
abortus, que significa privación (ab),
del nacimiento (ortus). Muchas son las definiciones
encontradas, teniendo en primer lugar la correspondiente al
Diccionario de la Lengua Española, que define aborto como
"la acción de abortar".

Martin en su texto "Medicina Legal" hace
mención a una recopilación de diferentes
definiciones de aborto realizada por el Dr. Sthory:

Carraca:

"El aborto es la muerte dolosa del feto dentro del
útero, o su violenta expulsión del vientre materno,
de la que sigue la muerte del feto".

Cuello Calón:

"El aborto es la muerte del fruto de la
concepción en cualquiera de los momentos anteriores a la
terminación de la gestación con o sin
expulsión del vientre de la madre".

De Febres

"Conforme al concepto obstétrico, aborto es
la expulsión del producto de la concepción, cuando
no es viable, es decir, cuando se produce hasta el fin del sexto
mes de embarazo, pues la expulsión durante los
últimos tres meses se denomina parto
prematuro".

J. R. Mendoza:

"Aborto o feticidio es la muerte del feto en el
útero, definición que no se ha considerando exacta,
ni tampoco la otra, de los autores franceses que estiman aborto
como la expulsión prematura violenta provocada del
producto de la concepción, porque en la primera supone que
ese producto atraviesa por los períodos embrionario,
fetal, de viabilidad y madurez, se destruye cuando ha llegado a
fetalidad, y en la segunda, puede acontecer la inexactitud de que
exista la destrucción del producto y no sea seguido de la
expulsión. Por lo tanto la definición exacta del
aborto es la interrupción maliciosa del proceso
fisiológico de la preñez".

A. Sthory:

"El aborto es la interrupción maliciosa del
embarazo en cualquier momento de su
evolución"

El concepto médico-legal difiere del
obstétrico. Desde el punto de vista médico, se
entiende por aborto a toda expulsión del feto, sea natural
o provocada, dentro de los seis meses primeros siguientes a la
concepción. En los demás casos estaremos en
presencia de un parto prematuro. El "Tratado de obstetricia'' de
Willams, (20º edición) se define al aborto
como:

"La extracción o expulsión de un feto
o un embrión del útero, durante la primera mitad de
la gestación (20 semanas o menos), que pese menos de 500
gramos o que mida menos de 25 cm",

Ahora, desde el punto de vista médico legal y
jurídico, se deberá entender por delito de aborto:
la interrupción, dolosa o intencional, del proceso
fisiológico de la preñez o del embarazo, con muerte
o destrucción del producto de la concepción haya o
no expulsión del mismo. O sea que es la muerte de la
"persona por nacer", considerándose como tal a las que, no
habiendo nacido se hallan concebidas en el seno materno. Se debe
considerar que jurídicamente para que se constituya o se
dé el delito de aborto, debe producirse la muerte o
destrucción del producto de la
concepción.

Tipología del Delito de Aborto

El Código Penal Venezolano tipifica el Aborto
como un delito contra las personas. Sin embargo algunos estiman
que el feto no es una persona, cosa que es refutada por el propio
Código Civil Venezolano en su Art. 17, donde
expresa:

"El feto se tendrá como nacido cuando se
trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que
haya nacido vivo".

En Venezuela se mantiene la tesis de la punibilidad del
aborto consentido, considerando que el ser humano tiene
autonomía biológica-jurídica desde su
concepción, y en consecuencia, se reconoce el derecho que
tiene el feto a la vida. Por ende, el bien jurídico
protegido con el delito de aborto es la vida del feto. Esto sin
detrimento de la protección que la Ley dispensa a la mujer
embarazada.

En estricto derecho, la autonomía jurídica
de este ser concebido, puede centrarse en que es un ser
susceptible de derechos y obligaciones, y de estos derechos y
obligaciones surgen al estimársele como una entidad
independiente que vale por sí en sí.

Requisitos para la Existencia del Delito de
Aborto

  • Existencia de embarazo

  • Interrupción del embarazo

  • Ejecución de actos positivos encaminados a
    producir la muerte o destrucción del producto de la
    concepción

  • Voluntad criminal

  • Relación de causalidad

  • La muerte o destrucción del producto de la
    concepción

Existencia de embarazo

Si no existe embarazo, entonces no puede haber una
interrupción del proceso fisiológico. Tal es el
caso de los "embarazos nerviosos o histéricos", donde no
hay posibilidad de que exista aborto, así como tampoco, en
el caso de que la mujer tenga en su seno una mola. En el caso de
que un tercero pensare que una mujer está embarazada (sin
estarlo realmente) y éste realizara maniobras abortivas
sobre la misma, en Venezuela estaríamos frente a un aborto
imposible, que por carencia de objeto material quedaría
impune; esto último es comparable con el Código
Penal Español donde la tentativa imposible es
punible.

Ahora, si un individuo engaña a una mujer y le
hace creer que está embarazada cuando en realidad no lo
está; y seguidamente, le practica maniobras abortivas
causándole lesiones, se estaría ante el concurso
del delito de lesiones personales y de estafa.

Interrupción del embarazo

Es indispensable que haya una interrupción del
proceso fisiológico del embarazo, con la muerte o
destrucción del producto de la concepción. No es
necesario que haya expulsión del producto de la
concepción.

Puede suceder que el proceso fisiológico del
embarazo se interrumpa, y en donde el producto de la
concepción no es expulsado, sino que una vez muerto se
petrificó, momificó, fosilizó o
desintegró en el seno materno. Siempre habrá
interrupción de embarazo cuando se interrumpe el
desarrollo del producto de la concepción, cualquiera sea
su edad, su viabilidad, o características.

Realización de actos idóneos capaces de
producir la muerte del feto

Se requiere que la mujer embarazada o un tercero
ejecuten intencional o dolosamente actos idóneos que
conlleven a la muerte del producto de la concepción que se
encuentra implantado en la cavidad uterina. Esas acciones pueden
centrarse en la utilización de tres medios, que los
autores especifican: medios mecánicos, químicos y
morales.

Los mecánicos comportan una actuación
directa sobre órganos que intervienen en los procesos de
reproducción femeninos, ejemplo: golpes fuertes en el
vientre de una mujer encinta, inyecciones intra y extrauterinas,
etc. Los medios químicos son aquellas sustancias
farmacéuticas o no, capaces de originar la
expulsión del feto, tales como bebidas fuertes, venenos
orgánicos, mercurio, etc.

Los medios morales son aquellos fenómenos
psíquicos que actúan en los procesos mentales de la
mujer embarazada, y son de tanta contundencia que trastornan su
capacidad de análisis e inhibición, y en definitiva
por la estrecha relación que hay entre los centros
nerviosos y los órganos de la reproducción, esos
fenómenos psíquicos pueden afectar dichos
órganos y originar abortos.

Existencia del dolo

Se requiere la intención de producir la muerte
del feto, es decir, debe existir voluntariedad de cometer el
hecho lo que presupone el conocimiento previo de que hay una
gestación en la mujer. Se trata también de una
actitud volitiva y consciente de la mujer embarazada, o del
tercero que provoque el aborto, ya sean con aceptación o
no de la embarazada. En Venezuela el delito de aborto es un
delito fundamentalmente doloso; debe haber voluntad criminal, que
presupone que el sujeto activo del hecho punible conozca el
estado de embarazo, que ese estado realmente exista y que se
utilicen algunos de los medios aptos para originar la resultante
delictiva. Esto supone que en nuestro país no se admite el
aborto culposo, como sí se conoce en otras Legislaciones,
como la española.

Cuando la misma mujer embarazada causa por imprudencia,
negligencia, etc., el aborto, es penalmente irresponsable. Pero
si un individuo imputable, por imprudencia, negligencia, etc.,
produce el aborto debe ser penalmente responsable como autor de
unas lesiones gravísimas; este aspecto es señalado
en el Art. 422 del Código Penal Venezolano, en
concordancia con el Art. 416:

"El que por haber obrado con imprudencia o
negligencia o bien con impericia en su profesión, arte o
industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes
o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el
cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las
facultades intelectuales será castigado:

1º. Con arresto de cinco a cuarenta y cinco
días o multa de cincuenta a quinientos bolívares,
en los casos especificados en los artículos 415 y 418, no
pudiendo procederse sino a instancia de parte.

2º. Con prisión de uno a doce meses o
multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, en
los casos de los artículos 416 y 417.

3º. Con arresto de uno a cinco días o
con multa de veinticinco bolívares, en los casos del
artículo 401, no debiendo procederse entonces sino a
instancia de parte.

Relación de Casualidad

Debe estar presente una relación de causa-efecto,
es decir que debe haber concatenación de que la
interrupción de la gestación se produzca como una
consecuencia directa e inmediata por el empleo de los medios
abortivos idóneos y suficientes utilizados.

Si no hubo intención de causar el delito, si esas
manipulaciones efectuadas, si esa inyección colocada en el
útero, si esa medicina que ingirió, no buscaba la
muerte del producto de la concepción, no hay delito
intencional.

La muerte del feto o producto de la
concepción

Debe producirse por efecto de los medios abortivos
empleados la consecuente muerte del feto por una causa
eficientemente empleada en forma delictuosa por el sujeto activo.
Es indiferente que la muerte se produzca en el mismo vientre
materno, como consecuencia de las acciones abortivas, o si por
efecto de la misma se procede a su expulsión prematura,
violenta, y acontece la muerte.

Si, una vez efectuado el quehacer abortivo, el feto nace
vivo y muere, hay delito; y si nace vivo y permanece vivo, a
pesar de la actuación dolosa, estamos en presencia de un
delito de aborto en su grado de tentativa.

Clasificación del Aborto

Clasificación Médico-Legal Del
Aborto

Según las circunstancias de su producción
tenemos distintas clases de aborto, a saber:

Aborto patológico o espontáneo

La frecuencia del aborto espontáneo aumenta desde
un 12% en mujeres de menos de 20 años al 26% en mujeres de
más de 40 años.

En su etiología hay:

  • Causas fetales:

  • Desarrollo anormal del cigoto: el hallazgo
    morfológico más frecuente en los abortos
    tempranos es una anomalía del desarrollo del
    cigoto.

  • Anomalías cromosómicas: aborto
    aneuploide, aborto euploide.

  • Patología placentaria.

  • Causas maternas:

  • Infecciones.

  • Enfermedades debilitantes crónicas (TBC,
    neoplasias).

  • Anomalías endocrinas: hipotiroidismo,
    diabetes, deficiencia de progesterona.

  • Uso de drogas.

  • Defectos uterinos.

2. Aborto provocado

  • Aborto doloso o criminal: es la interrupción
    provocada o dolosa del embarazo en cualquier momento del
    mismo, con muerte del producto de la
    concepción.

  • Aborto preterintencional: es el causado con
    violencia sin haber tenido el propósito de causarlo
    cuando el estado de embarazo fuere notorio, o, al autor le
    constare su existencia.

  • Aborto terapéutico: es el que se realiza para
    evitar un peligro para la vida o salud de la madre, siempre y
    cuando, ese peligro no pueda ser evitado por otros
    medios.

  • Aborto jurídico: es el que se realiza cuando
    el embarazo proviene de abuso sexual sobre mujer
    alienada.

  • Aborto accidental: es aquel que se produce sin
    intención o voluntad de causarlo. No es punible
    penalmente pero, el hecho puede ser objeto de resarcimiento,
    a través de una demanda civil por daños y
    perjuicios. Es el resultado de un hecho accidental o sea de
    una circunstancia que no ha podido preverse o que prevista no
    pudo evitarse. El hecho más común es cuando en
    un accidente de tránsito la embarazada sufre un
    traumatismo a consecuencia del cual se interrumpe el embarazo
    con muerte del producto de la concepción.

  • Aborto por estado de necesidad: Se realiza para
    evitar un mal mayor inminente al que el autor ha sido
    extraño.

  • Aborto indirecto: deriva de una consecuencia no
    deseada de una acción lícita a efectos de
    lograr un buen resultado. Sucede cuando, por ejemplo, durante
    un embarazo aparece una neoplasia que obliga al empleo de
    terapia radiante y como consecuencia de ésta se
    interrumpe la gestación con muerte del producto de la
    concepción.

Clasificación del Aborto según el
Código Penal Venezolano

Conforme al Código Penal Venezolano al Aborto se
clasifica en tres tipos básico:

  • Aborto procurado (artículo 432 del
    CP).

  • Aborto consentido (artículo 433 del
    CP).

  • Aborto agravado (artículo 435 del CP, excepto
    el último aparte).

  • Aborto Honoris Causa. (artículo 436 del CP,
    último aparte).

Aborto procurado

El Art. 432 del Código Penal hace
referencia:

"La mujer que intencionalmente, dolosamente
abortare, y que para ello se haya valido de medios empleados por
ella misma, o por un tercero, por supuesto que con el
consentimiento de la mujer embaraza, se le castigará con
prisión de seis meses a dos años".

El sujeto activo de delito de aborto provocado es la
mujer embazada, en ambos casos, ya sea que ella utilice medios
para provocarlo o que preste su consentimiento para que se lo
practique (Aborto) un tercero.

Autores como el Dr. Mendoza Troconis sostienen que si un
tercero imputable provoca el aborto, con el consentimiento
jurídicamente válido de la mujer embarazada, existe
coautoría. Otros como el Dr. Sosa Chacín opinan que
lo antes expresado es un error, pues sostienen que no existe
coautoría. Según este último, para que
exista coautoría, es necesario que dos o más
personas participen como autores, en la comisión de un
mismo delito. En la hipótesis planteada cada uno de ellos
comete un delito diferente. La mujer embarazada comete el delito
de Aborto procurado y tercero comete el delito de Aborto
consentido (Art. 433 del CP); además, en el tipo de del
Art. 432 del Código Penal, el tercero aparece como un
medio de comisión para la mujer del delito de aborto, no
aparece como sujeto activo del delito y además la pena
está referida sólo a la mujer.

En cuanto al sujeto material pasivo hay que distinguir,
entre sujeto pasivo mediato y sujeto pasivo inmediato.

El sujeto pasivo inmediato viene a ser, el producto de
la concepción que es a lo que se quiere dar muerte o
destruir. Desde el punto de vista jurídico tiene su
fundamento en el Art. 17 del Código Civil.

En cuanto al sujeto pasivo mediato es la sociedad, el
grupo social en definitiva es el sujeto pasivo mediato en todos
los delitos.

El objeto material es el producto de la
concepción que resulta muerto o destruido. Se protege el
producto de la concepción, el feto, su vida.

El aborto procurado admite tentativa y
frustración.

Aborto consentido.

Algunos autores lo llaman aborto provocado, pero tal
denominación no es adecuada por ser muy
genérica.

Está previsto dicho delito en Art. 433 del
Código Penal, se refiere al el tercero que con el
consentimiento de la mujer embarazada le hubiere provocado el
aborto:

"El que hubiere provocado el aborto de una mujer,
con el consentimiento de esta, será castigado con
prisión de doce a treinta meses.

Si por consecuencia del aborto y de los medios
empleados para efectuarlos, sobreviene la muerte de la mujer, la
pena será de presidio de tres a cinco años; y
será de cuatro a seis años, si la muerte sobreviene
por haberse válido de medios más peligrosos que los
consentidos por ella".

Tiene que darse en este delito dos supuestos:

  • Que quien le practicó el aborto a la mujer
    sea imputable.

  • Que la mujer haya dado su consentimiento en forma
    jurídicamente válida.

De manera, que debe provenir de una mujer que tenga
conocimiento de lo que va a hacer, de lo que es y produce un
aborto, tiene que estar en capacidad de comprender lo que es el
acto abortivo.

Este tipo de delito admite tentativa y
frustración; y en lo atinente al sujeto pasivo, viene a
ser el producto de la concepción, el feto, la vida de
esté es el bien jurídico de
protección.

Aborto sufrido.

El aborto sufrido es el provocado por un tercero
imputable sin el consentimiento o, lo que es más grave
aún contra la voluntad de la mujer embarazada.

La mujer debe prestar en forma expresa su
consentimiento, para que el que lo realice le pueda ser aplicada
la pena del Art. 433 y no la del Art. 434 de Código Penal.
El Art. 434 del Código Penal reza lo siguiente:

"El que haya procurado el aborto de una mujer,
empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella,
medios dirigidos a producirlo, será castigado con
prisión de quince meses a tres años. Y si el aborto
se efectuare, la prisión será de tres a cinco
años.

Si por causa del aborto o de los medios empleados
para procurarlo, sobreviniere la muerte de la mujer, la pena
será de presidio de seis a doce
años.

Si el culpable fuera el marido, las penas
establecidas en el presente artículo se aumentará
en una sexta parte".

Existen opiniones de que el Art. 434 de Código
Penal se pena ya no le aborto consumado sino la
procuración del mismo; la simple tentativa de aborto, se
constituye en delito autónomo consumado, en definitiva, no
es hacer abortar a la mujer sin su consentimiento sino tratar de
hacerla abortar, el procurar hacerla abortar, y el resultado del
aborto si es que se produce opera como una calificación
por el resultado y la pena aumenta de tres a cinco años de
prisión; de una pena que es de 15 meses a tres años
de prisión.

En el aborto sufrido, es claro que cuando el
Código Penal dice "procurar" significa buscar y no
obtener.

En resumen, la tentativa de aborto se convierte en
delito autónomo con pena propio; y si se produce el aborto
se califica por el resultado el delito. Este delito en todo caso
requiere dolo.

Finalmente, el simple empleo de medios abortivos, sin el
consentimiento o contra la voluntad de la mujer embarazada,
constituye, de por sí un delito.

Por su parte, el último aparte del Art. 434 del
Código Penal establece un agravante especial, propia de un
aborto sufrido. Tal agravante se aplica cuando el culpable es el
marido de la mujer embarazada. El fundamento de esta
agravación de la responsabilidad, está en el hecho,
de que el marido de la mujer embarazada debe ser el
guardián de la integridad de producto de la
concepción que se encuentra en el seno materno, y
entonces, si lejos de proteger esta vida intrauterina la destruye
o intenta destruirla, está justificado el aumento de una
sexta parte de la parte de la pena normalmente aplicable, tal
como la señal el Código Penal.

Aborto agravado.

Está tipificado en el Art. 435 del Código
Penal (excepto el último aparte):

"Cuando el culpable de alguno de los delitos
previstos en los artículos precedentes sea una persona que
ejerza el arte de curar o salud pública, si dicha persona
ha indicado, facilitado o empleado medios con los cuales se ha
procurado el aborto, en que ha sobrevenido la muerte, las penas
de ley se aplicarán con el aumento de una sexta
parte.

La condenación llevará siempre como
consecuencia la suspensión del ejercicio del arte o
profesión del culpable, por tiempo igual al de la pena
impuesta. No incurrirá en pena alguna el facultativo que
provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida
de la parturienta".

El sujeto activo de este delito, es calificado. Tiene
que tratarse de un médico o de otra persona que ejerza una
profesión o arte reglamentados en interés de la
salud pública.

La razón de esta agravante, radica en que las
personas antes dichas tienen como finalidad ejercer su
profesión en interés de la salud pública; y
por ende, estas personas están obligadas en la
práctica de impedir el aborto, excepto el
terapéutico.

La acción en este delito, consiste en indicar,
facilitar o emplear medios abortivos. Indicación y
facilitación, estas dos actividades son hipótesis
de complicidad.

Ahora bien, para que se aplique la agravante a tenor de
lo dispuesto en el Art. 435 del Código Penal, es necesario
que le haya sobrevenido la muerte embarazada.

Esta causa de agravación de aborto, no se aplica
al aborto procurado, referido o en cuanto a la
autoría.

Cuando en el supuesto, de que se cometa el delito de
aborto sufrido y en que ha sobrevenido la muerte de la mujer, en
donde el sujeto activo sea el marido y además éste
sea facultativo; opera la concurrencia de agravantes:
último aparte del Art. 434 y la establecida en el
encabezamiento de Art. 435 del Código Penal.

Por su parte, en su primer aparte del Art. 435 del
Código Penal establece que condenación
conllevará la suspensión del ejercicio del arte o
profesión del culpable, por tiempo igual al de la pena
impuesta.

Aborto atenuado.

Este tipo de aborto también es denominado aborto
Honoris Causa.

El Art. 436 del Código Penal trae una atenuante
en las penas establecidas para el delito de aborto, disminuyendo
las mismas en la proporción de uno a dos tercios, y
previendo que el presidio pueda convertirse en prisión.
Esta circunstancia aparece en los Códigos Penales de
Italia, Portugal, Ecuador, Uruguay, Paraguay, y en otras
naciones. El Art. 436 del Código Penal dice:

"Las penas establecidas en los artículos
precedentes se disminuirán en la proporción de uno
a dos tercios y el presidio se convertirá en
prisión, en el caso de que el autor del aborto lo hubiere
cometido por salvar su propio honor o la honra de su esposa, de
su madre, de su descendiente, de su hermana o de su hija
adoptiva".

Se dice que el fundamento de esta atenuante se encuentra
en el hecho de ser benignos con la mujer que, por alguna
circunstancia irregular, salió embarazada, y ante esa
realidad y teniendo que elegir, entre dar a luz a ser violentada
en su reputación social, se decide por el aborto. Se habla
de una especie de transacción; manifiestan ciertos
tratadistas que se debe conciliar el derecho estricto que ordena
castigar a la mujer con toda severidad que la pena contempla con
la limitación de la pena, en virtud de su incertidumbre.
De acuerdo a la Legislación Venezolana tiene este
beneficio: la mujer embarazada, su esposo, su ascendiente, su
hermana y su padre o madre adoptante (estos son sujetos activos
calificados).

El aborto terapéutico esta previsto en el
último aparte de Art. 435 del Código Penal que
expresa: "No incurrirá en pena alguna el facultativo que
provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida
de la parturienta".

Este es otro de los grandes exabruptos del Código
Penal, y que es un mal que heredamos del Código Italiano
de Zanadelli de 1889. De esta manera, simple y llanamente se
autoriza a un facultativo, a un médico, que por
formación académica y universitaria está
llamado a la preservación de la salud física y
mental del ser humano, para que provoque un aborto, es decir,
violente y mate otro ser humano. Este artículo ha dado pie
a médicos inescrupulosos que amparados en este precepto
penal y conforme a un diagnostico tergiversado, efectuando el
aborto, además que por los adelantos de la medicina ya no
tiene razón de ser la norma, pues hoy día no hay
complicaciones en los embarazos que no puedan ser superados
felizmente con una adecuada asistencial prenatal.

Los legisladores que crearon ese supuesto penal, como
todos los que facilitan el aborto, actuaron partiendo de la
premisa de que el producto de la concepción no es un
humano, porque, de haber ponderado la existencia vital y humana
de la concepción, tal vez otro hubiese sido el esquema
legal.

Para muchos autores, en el aborto terapéutico
existe un verdadero estado de necesidad. Pero es absurdo, este
último aparte del Art. 435 del Código Penal, debido
a que el mismo código ha consagrado con carácter
genérico, en el ordinal 4 del artículo 65, el
estado de necesidad, como eximente de la responsabilidad penal;
no hace falta por tanto, establecer una disposición
específica del aborto terapéutico, que el supuesto
específico del estado de necesidad.

Pudiera prestarse a confusiones también la norma
pues sólo habla del facultativo, pero debe entenderse que
si no hay facultativo en el lugar y el sujeto se ve en la
necesidad de practicarle a la mujer embarazada un aborto para
salvarle la vida; el no facultativo que actuó en tal
circunstancia, está amparado por el estado de
necesidad.

En fin, el aborto terapéutico es el provocado
como único medio para salvar la vida de la mujer
embaraza.

Otras disposiciones legales relativas del
aborto.

En primer lugar debe señalarse el Art. 147-A del
Código de Enjuiciamiento Criminal, que señala lo
que se debe dejar constar en los casos de abortos: la existencia
de la gestación, los signos demostrativos de la
expulsión violenta del producto de la concepción,
la edad aproximada de embarazo, y las diferentes causas que hayan
determinado dicho suceso, así como también, la
condición para observar si el aborto se produjo o no con
el consentimiento de la madre, es importante porque dependiendo
de ellos la norma aplicable será diferente.

Otras disposiciones relacionadas con el aborto, las
encontramos de los Arts. 48 al 55 del Código de
Instrucción Médico Forense.

Los antes mencionados hacen referencia expresa al Aborto
voluntario y a lo que los deben declarar. Deberá declarar
si la criatura nació viva, o en el caso de haber nacido
muerta, si habría podido vivir fuera de seno materno y si
ha habido delito. Y habla también el Art. 48 que debe
dejar constancia de las circunstancias en que se perpetró
el hecho; debe dejarse en claro, que este instrumento legal es de
vieja data, y en épocas pasadas el médico forense
llegaba al sitio y aparte de funciones médicas,
tenía que recoger los indicios, etc.; ya hoy en
día, con una policía científica son los
investigadores del Cuerpo Técnico de Policía
Judicial quienes cumplen estas labores.

Tampoco debe ser importante, a la luz de Código
Penal, si el feto era viable o no, debido a que el delito de
aborto es el de la interrupción del proceso
fisiológico de embarazo.

Ahora bien, en los demás artículos se deja
entre ver que los médicos forense debe: examinar a la
madre y a toda una serie de indicios que pudiera encontrase con
ella o en la escena de los hechos o donde fue encontrada; como
por ejemplo: encontrar toallas ensangrentadas, manchas de sangre
sobre pañuelos, instrumentos ensangrentados, camisas en
las mismas condición; o encontrar fuere el caso el
producto de la concepción que ha sido destruido o se le ha
dado muerte. En definitiva, establece toda una serie de
parámetros que el médico forense debe tomar en
cuenta; además porque dicho instrumento legal aún
se encuentra vigente.

Las complicaciones antes dichas, pueden clasificarse
según Cazzaniga y Dalla Volta en:

  • Hemorragias inmediatas y tardías:

  • Infecciones del útero con propagación
    a los anexos y al peritoneo (peritonitis o
    septicemias).

  • Embolia gaseosa.

  • Muerte por inhibición.

  • Las hemorragias inmediatas y o tardías: es la
    consecuencia directa de la ruptura de grandes vasos
    arteriales o venosos, o también de las
    múltiples ramas de ricos plexos sanguíneos que
    rodean al útero durante el embarazo.

Ahora bien, dependiendo de la región de la pared
uterina que sufrió lesiones junto con los vasos, existe la
posibilidad de que la sangre fluya al exterior a través de
tales vías genitales, sobre todo en el caso de
dilaceraciones bajas del cuerpo y del cuello. Igualmente pudiera
ocurrir aunque es muy excepcional que se produzca, que se acumule
la sangre en la cavidad uterina (hematometra). En el supuesto
anterior, se trata de lesiones de los vasos submucosos o de una
retención de fragmentos placentarios sangrantes, con
parciales fenómenos oclusivos del canal cervical; pero
también pudiera ocurrir, que la sangre se depositara por
la hemorragia en la cavidad peritoneal, como consecuencia de una
larga laceración de la pared uterina o por desgarramiento
directo en el plexo.

Legalización
de otros Tipos de Abortos además del
Terapéutico

El aborto terapéutico es aquel justificado por
razones médicas. Este es mundialmente aceptado y no
punible ya que es el único que presenta razones correctas
para la interrupción del embarazo.

Entre los otros tipos de abortos inducidos tenemos los
químicos y los quirúrgicos. En Venezuela al igual
que en otros países Latinoamericanos no es aceptable
realizar un aborto inducido; el único aceptado es el que
protege la vida de la madre, más no son aceptados aquellos
que se realizan por razones de salud física, salud mental,
violación, defectos del feto, factores socio
económicos y a solicitud; estos son considerados un delito
punible. Sin embargo existen bibliografías y fundaciones
que aceptan el aborto frente a algunas de estas situaciones
como:

  • Para evitar el nacimiento de un niño con una
    enfermedad congénita o genética grave que sea
    fatal o que le condena la vida a padecimientos o
    discapacidades muy graves.

  • Para reducir el número de fetos en embarazos
    múltiples hasta un número que haga el riesgo
    aceptable.

  • En embarazos ectópicos que afecten la salud
    psicológica de la madre.

  • En casos de violaciones de niñas menores de
    edad.

  • La incapacidad para cuidar a un hijo por razones
    económicas o sociales.

Las leyes de un país, con respecto a esta
temática deberán estar basadas en el reconocimiento
de los derechos reproductivos de la población,
acompañado con una educación sexual masiva y un
amplio acceso a métodos anticonceptivos para evitar
embarazos no deseados, y por consiguiente reducir la cifra de
abortos.

Opiniones coinciden en que ningún tipo de aborto
inducido debe ser legalizado, a excepción del aborto
terapéutico que ponga en riesgo la vida de la madre y
aquel embarazo que comprometa la vida extrauterina de ese feto
debido a que debe considerarse el derecho y mantener el respeto a
la vida.

El hecho de practicarse un aborto viola los derechos
humanos pues impide que ese feto que pueda ser viable, nazca y se
desarrolle; así como tampoco pensadores estén a
favor, de que estos niños luego vivan en condiciones
precarias o inhumanas.

Cardeñosa Rubén, opositor del aborto
opina:

"Si se legaliza el aborto por completo en los
países Latinoamericanos, aquellas mujeres que estén
a favor del aborto se sentirán apoyadas por las leyes y se
practicarán, sin tomar en cuenta las condiciones, abortos
recurrentes sin ningún tipo de control y esto es lo que se
debe impedir".

Asimismo, otros pensadores manifiestan que por haber ido
en aumento el número de abortos a nivel mundial, cada
país debe centrarse en la educación y
orientación de madres y padres para evitar este tipo de
hechos.

Amado Ana, mantiene que sobre el aborto inducido se
suelen visualizar dos puntos de vista:

"Los partidarios de la liberalización del
aborto enfocan a este, desde el punto de vista llamado
"Ética de las consecuencias", por lo tanto la pregunta que
se realiza es… "Si se hace legal el aborto: ¿Las
consecuencias serán mejores o peores que las que se
obtienen con el aborto ilegal?"… Alegando así las
beneficiosas consecuencias en el orden de higiene, evitar la
clandestinidad, decidir libremente sobre " El propio cuerpo",
etc.

Quienes se oponen, en cambio, adoptan la perspectiva
que puede denominarse "Ética de los principios" donde se
toma como punto de partida el principio del respeto a la vida
humana y la pregunta que se realiza es… "¿El fruto
inmediato de la concepción es un ser humano?"…Y ante
esta pregunta las consecuencias, sean buenas o malas, poco
importan".

Mas sin embargo, apoya el último considerando que
el aborto sería un acto inmoral, porque viola los derechos
a la vida que posee todo ser humano, desde el momento que es
concebido. Asimismo asegura que el aborto sería un
asesinato, porque el único que tiene el poder de quitar la
vida es Dios.

Por último la Organización de las Naciones
Unidas opina:

"Las ideologías, la religión y la
opinión individual no tienen que ver con la
prohibición del aborto, lo importante aquí es la
defensa de la vida humana".

Legislación
del Aborto a Nivel Mundial

La legalización del aborto a nivel mundial
constituye una situación abordada de diversas maneras;
algunos países que antes sólo permitían el
aborto cuando era necesario para salvar la vida de la mujer, han
modificado su marco legal para incluir motivos
eugenésicos, económicos o sociales (ver anexo
I).

Actualmente se estima que existen alrededor de 117
naciones que representan un 74% de la población mundial,
consideraron necesario introducir en las políticas la
prestación de servicios de salud para llevar a cabo la
práctica abortiva de una forma segura y así
disminuir las técnicas abortivas peligrosas. Sin embargo,
se observa una tendencia a que en los mismos países
concurran las técnicas abortivas peligrosas, los
dispensadores de servicios de aborto sin capacitación, las
leyes restrictivas en esta materia y la alta mortalidad y
morbilidad por aborto.

Alrededor de los años 1960, se han comenzado
liberalizado en cierta medida las leyes del aborto en la India,
Zambia, India, Canadá, Cuba, Suecia , tres países
de Antillas Francesas, Guyana Francesa, Barbados, Albania,
Argelia, Bélgica, Botsuana, Bulgaria, Burkina Faso,
Camboya, China (Provincia de Taiwán), Chequia,
España, Ghana, Grecia, Guyana, Hungría, Indonesia,
Malasia, Mongolia, Pakistán, Rumania, Sudáfrica,
Turquía, Estados Unidos, Gran Bretaña, Alemania,
Italia, España, Japón, Israel, Sudáfrica,
Belice entre otras.

Las legislaciones de los diversos países,
según su posición frente al aborto pueden ser
clasificadas de la siguiente manera:

  • Legislación más liberal

  • Legislación que permite causales
    amplias

  • Legislación más restrictiva

  • Legislación que permite el aborto
    terapéutico

  • Legislación totalmente prohibitiva

Legislación más liberal

Corresponde a un grupo de países donde el aborto
es permitido ya sea por solicitud de la mujer embarazada, por
motivos de salud, eugenésicos o motivaciones de tipo
socioeconómico; simplemente basta con la petición
de la mujer.

Este grupo está conformado por cuarenta
países entre los cuales encontramos a Estados Unidos,
Canadá, Holanda, Austria, Noruega, Grecia, Dinamarca,
Vietnam, Cuba y China, entre otros.

Legislación que permite causales
amplias

No es suficiente la petición de la mujer, sino se
anexas motivos válidos para justificar el aborto, como: la
protección de la vida y la salud de la mujer, la
violación, el incesto, las razones eugenésicas o
los factores sociales y económicos.

Este grupo comprende alrededor de 31 países,
entre los cuales están Gran Bretaña, Alemania,
Italia, España, Japón, Israel, Sudáfrica,
India, Barbados y Belice.

 Legislación más
restrictiva

Las leyes de estos países admiten entre dos y
cuatro causales de excepción. Además de permitir el
aborto cuando la continuación del embarazo pone en riesgo
la vida de la mujer, también admite los motivos
eugenésicos (daño fetal), y la protección de
la salud de la mujer, o bien cuando el embarazo se debió a
violación o incesto.

Entre los 59 países que integran este grupo se
encuentran Argentina, Brasil, México, Arabia Saudita y
Tailandia.

Legislación que permite el aborto
terapéutico

La legislación de este grupo de 45 países
sólo permite el aborto para salvar la vida de la mujer
afectada. Entre los países más poblados de este
grupo vale mencionar a Indonesia, Irán, Egipto, Venezuela,
Nigeria y Afganistán.

Legislación totalmente prohibitiva

Corresponde a 15 estados donde se prohíbe el
aborto de modo total y sin admitir causal de excepción
alguna. Los países que cuentan con esta legislación
son Colombia, Chile, Honduras, Filipinas, Somalia, Haití,
República Dominicana, Andorra y El Vaticano, entre
otros.

La Unión Soviética el aborto se
legalizó en 1920, es decir, antes de que se dispusiera de
métodos modernos para la anticoncepción. Esta
situación difiere en gran medida con la de aquellas
naciones que disponen de un amplio uso de métodos
anticonceptivos y en las que, por ende, la cantidad de abortos
llevados a cabo es mucho menor.

Posición de
Algunas Instituciones ante el Aborto

Posición del Clero ante el Aborto

Partes: 1, 2

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