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Acuerdo de vida en común: Una mirada desde la ética aplicada




Enviado por Judith Gajardo



  1. Resumen
  2. Referencias
    bibliográficas

Resumen:

Se presenta una reflexión sobre el proyecto de
Ley de Acuerdo de Vida en Común, que se encuentra desde
junio de 2010 en la etapa de "Primer Trámite
Constitucional" del proceso de tramitación legal y al que
no se le ha concedido ningún carácter de urgencia.
Se expone sobre el dinamismo de la familia actual y los cambios
en su estructura, junto con formulaciones teóricas de
Ética Aplicada, con el propósito de brindar
argumentos para su discusión y
promulgación.

Palabras Claves: Matrimonio,
Convivencia, Parejas, Homosexual, Heterosexual,
Regulación.

Cohabitation Agreement: formulations of the Applied
Ethics

Abstract:

This paper is a reflection on the Cohabitation
Agreement, which is in "First Constitutional stage" since June,
2010. This legal procedure is not a matter of urgency. The
dynamism of current families and the changes of its structure,
along with the theoretical formulations of the Applied Ethics are
exhibited herein, in order to provide arguments that enable the
discussion and promulgation of this law.

Key Words: Marriage, Cohabitation,
Couples, Homosexual, Heterosexual, Gay Law.

Para Adela Cortina (2004) la desaparición del
código moral único y el nacimiento del pluralismo
van desarrollando nuevas exigencias a la ética –
filosofía moral -, la cual como reflexión que se
pretende filosófica, no adscrita a código moral
alguno, se ve impelida a extraer las consecuencias que para los
problemas de la vida cotidiana tiene la fundamentación que
proponga. Problemas tales como la guerra o el hambre, la
eutanasia y el aborto, la destrucción de la ecosfera, la
organización de una sociedad del ocio, la
manipulación genética, la moral científica,
la violencia o la desobediencia civil, exigen de la ética
que contribuya a esclarecer la deliberación y la
acción. Aun así, no se trata de recabar de la
ética una respuesta material. Se trata de dilucidar
desde qué actitud podemos hacer frente a estas cuestiones,
si es que deseamos comportarnos como hombres

(Cortina

2004).

Bajo esto resulta necesario tratar temas que son
relevantes al momento de hablar de familia y su
interacción con la sociedad, ya que el hombre y la mujer
desde el momento que nacen se encuentra relacionados con todo un
entorno social. El hombre es un ser social y como tal no se
encuentra aislado, y se sitúa en los contextos culturales,
sociales, históricos, económicos, políticos,
indistintamente. Dentro de ellos, la familia ocupa una
posición mediadora, funcionando como el nexo primario
entre el individuo y los otros sistemas sociales
(Montenegro

1995). En este sentido, la familia se constituye en el
lugar simbólico y empírico que nos enriquece y nos
daña, nos encarcela y libera, nos hace crecer y nos
estanca; lugar donde los sistemas políticos,
económicos y religiosos resuelven algunas de sus
necesidades básicas (Delsing 1995).

Son múltiples los estudios que cada año se
publican y muchos congresos, seminarios y conferencias que se
ofrecen sobre la problemática de las relaciones
familiares. Las sustanciales reformas llevadas a cabo por impulso
de movimientos sociológicos de diverso cariz, han
ocasionado una auténtica conmoción en la estructura
de la institución matrimonial. Si bien se reconoce la
preeminencia de la familia nuclear bi- parental basada en el
matrimonio, emergen junto a ella otras formas de vivir en
familia, tales como la cohabitación extra-conyugal, las
parejas sin hijos, las familias uni- parentales, las familias con
hijos de diversos progenitores
(Tironi, 2005).

Para Aylwin y Solar (2002) estos cambios han influido de
diversas maneras a la vida íntima y familiar de las
personas y como éstas se relacionan con los diferentes
sistemas que conforman su ambiente, y consideran que se
relacionan principalmente con el abrupto crecimiento e
incorporación masiva de las mujeres al mercado laboral; su
creciente independencia, libertad y reconocimiento de sus
derechos
.

El Documento de Trabajo: Acuerdo de Vida en Común
(AVC), estable el diagnóstico y compromiso del entonces
candidato y hoy Presidente de la República, Sr.
Sebastián Piñera, que son incontables las
parejas que mantienen una vida en común sin que esa
realidad social y afectiva tenga regulación legal,
y
agregó que, es una exigencia social hacerse cargo de
los vacíos existentes para ese importante sector de
personas que forman parte de la sociedad chilena
.

El proyecto de ley que regula la figura contractual
denominada Acuerdo de Vida en Común, se estructura en
cuatro Títulos: El primero contiene la definición
legal del contrato o acuerdo de vida en común, la
capacidad, requisitos y formalidades para celebrarlo; el segundo
aborda los efectos del acuerdo de vida en común; el
tercero trata la expiración del acuerdo de vida en
común y la liquidación de los bienes indivisos y el
cuarto contiene una serie de disposiciones generales (Allamand
2010).

Esta propuesta tiene según su precursor, el
actual Ministro de Defensa, en ese entonces senador Andrés
Allamand, un triple objetivo:

1.- mantener como institución base de la
sociedad el matrimonio
, reservándolo exclusivamente
para personas de distinto sexo, 2.- adaptar la
legislación a la realidad de un número creciente de
parejas estables que no se encuentran unidas por el
matrimonio
y 3.- extender la regulación legal a
parejas estables del mismo sexo.
argumentando que una
legislación de tal naturaleza colaboraría a la
estabilidad de la vida de las parejas que, por cualquier motivo,
no han contraído matrimonio, contribuyendo así a un
mejor orden social y al bien común
(Allamand
2010).

Ahora bien, para discutir fundadamente el
fenómeno antes mencionado es la Ética Aplica una
forma de intervenir en temas problemáticos para contribuir
a una reflexión entre las partes y así poder
deliberar con

fundamentos. La ética aplicada se enmarca en el
ámbito de la filosofía, concretamente en la
ética o en la filosofía moral, donde el problema
consistía en la fundamentación de la moral, junto
con esta problemática surge la necesidad de aplicar a la
vida cotidiana lo ganado en el proceso de fundamentación,
nace entonces la idea de diseñar una ética aplicada
a las distintas esferas de la vida social, lo que da origen a las
éticas aplicadas (Cortina y García-Marza
2003).

Las éticas aplicadas nacen de la demanda de la
vida cotidiana, del ciudadano, el político, del experto y
de los éticos, los que en conjunto son capaces de entregar
una respuesta interdisciplinaria a la realidad social. Por lo
tanto podemos decir, que las éticas aplicadas nacieron por
un imperativo de una realidad social que las necesitaba en una
sociedad moralmente pluralista y no por un imperativo
filosófico (Cortina y García- Marzá
2003).

Existen cuatro puntos que ayudaron de forma
complementaria al desarrollo de la ética aplicada estas
son: Formación de comisiones, expertos de las diferentes
esferas sociales, la opinión pública y los
filósofos morales (Cortina y García-Marza 2003).
Por lo tanto con respecto al desarrollo de la ética
aplicada podemos decir que por haber nacido de la exigencia de la
realidad social no solo son disciplinas filosóficas, sino
que forman parte de esta realidad social, incorporándose
en ella de forma institucional (Cortina y
García-Marzá 2003).

Es importante destacar cuál es la
peculiaridad de la ética aplicada, la que la hace
diferente a la moral o a las teorías éticas
más tradicionales, para Adela Cortina existen cuatro
puntos que demuestran estas diferencias (Cortina y
García-Marzá 2003): Recurre expresamente a la
reflexión y al lenguaje filosófico como un elemento
imprescindible, ya que cuenta con la reflexión
filosófica, no es moral cotidiana, sino que la
aplicación a los problemas cotidianos de lo ganado en los
procesos éticos de fundamentación. Es la
expresión de la ética cívica en las
distintas esferas de la vida social. Sus resultados y su
elaboración no son iguales a los de las teorías
filosóficas tradicionales.

El ético que trabaja en ética aplicada
debe conocer a fondo las distintas teorías éticas y
debe ser capaz además de encontrar la más adecuada
para tomar decisiones.

Para Adela Cortina la casuística 1, que refiere a
que los principios morales deben ser aplicados a los casos, tanto
como la casuística 2, que tienen que ver que desde los
diferentes casos se lleguen a plantear principios morales, son
insuficientes como modelos de la ética aplicada, por lo
que postula a la hermenéutica critica como la respuesta.
En este sentido, señala que las éticas
aplicadas tienen la estructura circular propia de una
hermenéutica crítica
(2003).

Esto significa que detectan (desde la
hermenéutica en los distintos ámbitos de la vida
social) principios éticos y valores que se modulan de
forma distinta en cada ámbito: los principios y valores
que forman la ética cívica, que tienen como
trasfondo el doble principio ético: fin en sí
mismo y el reino de los fines; y el del reconocimiento de cada
persona como interlocutor válido,
que se modula de
forma distinta según el ámbito en el cual nos
encontremos (Cortina y García-Marzá
2003).

En este sentido, se necesita contar con otras
tradiciones éticas para articular el modelo de
aplicación, pues un solo modelo de ética es
impotente para orientar las decisiones de los mundos
políticos y económico, médico,
ecológico o, simplemente, la convivencia ciudadana

(Cortina y García-Marzá 2003), y ante esto el
elemento coordinador será la ética del discurso. El
doble principio ético, que se mencionó, configura
el trasfondo común a todos los ámbitos, pues en
todas ellas es el afectado quien está legitimado para
exponer sus intereses, y sólo han de considerarse
legítimas aquellas normas que satisfagan los intereses
universales.

Desde lo anterior, Adela Cortina (2003) expone momentos
de deliberación ética. En primer lugar, la
Ética de las actividades sociales (el momento
"aristotélico")
en el cual es preciso considerar a
las actividades sociales y luego a las instituciones que las
sustentan, pues se corre el riesgo de plegar la actividad a la
institución. Para desarrollar una actividad moralmente en
la sociedad moderna, Cortina (2003) señala cinco puntos de
referencia: (1) las metas sociales por las que cobra su sentido
la actividad; (2) los mecanismos adecuados para alcanzar las
metas; (3) el marco jurídico-político de la
sociedad en cuestión; (4) las exigencias de la moral
cívica de la sociedad y (5) las exigencias de una moral
crítica, planteadas por el principio de la ética
discursiva.

Para analizar cuál sea una actividad social, se
ha de considerar el concepto de práctica, la cual se
entenderá como una actividad cooperativa, que cobra su
sentido – su racionalidad específica – de
perseguir determinados bienes internos, lo cual exige el
desarrollo de determinados hábitos por parte de quienes
participan en ella
(Cortina y García-Marzá
2003). Aquellos hábitos corresponderán a las
"virtudes", porque son ellas las que permiten alcanzar el
bien.

Al ingresar a una actividad social, no se puede proponer
una meta cualquiera a alcanzar, sino que ésta ya viene
dada y es la que le proporciona a la actividad: sentido a su
acción y legitimidad social. Con respecto a esto, Cortina
(2003) recoge la afirmación aristotélica que dice
que deliberamos sobre los medios, no sobre los fines o bienes
últimos, pues ya vienen dados.

Por lo que la tarea de las distintas éticas
aplicadas es dilucidar qué principios, valores y virtudes
es preciso asumir para alcanzar esos fines, por lo que ante la
propuesta legislativa de regulación de la convivencia, se
aborda el problema del reconocimiento y equiparación
jurídica de las uniones de hecho y del matrimonio y las
consecuencias que ello significaría para la
institución matrimonial.

Para el profesor Hernán Corral (1994) la
atribución de las ventajas y los efectos jurídicos
del matrimonio a convivencias formadas al margen y muchas veces
contra la institución matrimonial desnaturaliza dicha
unión. Desnaturalización, que a juicio del citado
autor, evidenciamos principalmente a través de dos
hitos:

(1) El primero dice relación con el
reconocimiento institucional de las llamadas uniones de hecho.
Ante el proyecto de ley en trámite que pretenden regular
esta situación, más allá de las materias
específicas que trata la ley (sucesoria y patrimonial,
entre otras) para el autor parece necesario hacer hincapié
en las consecuencias de dicha regulación, dando a entender
que de aprobarse, el matrimonio se transformaría en una
alternativa más, lo que en los hechos debilitaría
esta institución; lo mismo ocurriría si se
otorgasen los mismos derechos de los cónyuges a los
convivientes, a través de un estatuto de otro
nombre.

Esto significa, que en definitiva se estaría
regulando figuras que en su esencia rechazan la estabilidad y la
permanencia características del vínculo
matrimonial, puesto que si bien no todas las uniones de hecho
tienen el mismo alcance social ni las mismas motivaciones, su
rasgo común negativo consiste en postergar, ignorar o
rechazar la unión matrimonial. (Pontificio Consejo para la
Familia, 2000). Se trata de concebir al matrimonio
sólo como una alternativa opcional para formar una
familia. De esta manera las uniones extramatrimoniales no
sólo deben dejar de ser estigmatizadas sino que, por el
contrario, deben ser progresivamente entendidas como formaciones
sociales legítimas e idóneas para cumplir funciones
del todo similares a las del grupo instaurado por la pareja
matrimonial
(Corral, 1994).

Por su parte, la Directora del Centro UC de la familia,
Carmen Domínguez (2009) sostiene que las personas con
algún grado de resistencia al compromiso, así como
evitan el matrimonio, tampoco optarían por la unión
de hecho, por lo que, de regularse esta convivencia,
seguiría manteniéndose una trilogía entre
quienes contraen matrimonio, los que pactan una unión de
hecho (conforme al eventual estatuto jurídico), y quienes
no desean adscribirse a dicha regulación, no
casándose ni tampoco pactando una unión de hecho:
buscar siempre que las situaciones fácticas se
acomoden dentro de una regulación legal conllevaba a una
permanente espiral legislativa, que no tendría fin

(Domínguez 2007).

(2) El segundo hito que evidencia la
desnaturalización de la institución matrimonial, es
la idea, aún no acogida en nuestra legislación, de
ampliar la institución matrimonial para dar cabida en
ella, incluso a uniones de personas del mismo sexo que
crecientemente reclaman el estatus de familia y el derecho a
contraer matrimonio
(Tironi 2005).

Los defensores de la citada propuesta (MOVILH 2008),
sostienen que no es posible legislar sobre las uniones comentadas
precedentemente, dejando fuera de dicha discusión a las
parejas del mismo sexo. Por tratarse de un debate aún
incipiente en nuestra sociedad y cuya legalización
requiere profundas reformas, no sólo a nivel
jurídico sino social y cultural; basaremos nuestro
análisis en la experiencia comparada.

El matrimonio homosexual – en los países en
que se ha aprobado hasta ahora – se ha establecido
legalmente mediante la extensión de la institución
ya existente del matrimonio a aquellos formados por personas del
mismo sexo. Por tanto, se mantienen la naturaleza, los requisitos
y los efectos que el ordenamiento jurídico reconoce al
matrimonio heterosexual: La cáscara sin contenido. De
la familia matrimonial no quedará más que la
etiqueta
(Corral 1994).

En un segundo momento de deliberación, es
necesario considerar que para alcanzar el bien de una actividad
social es preciso contar con los mecanismos específicos de
la sociedad moderna. Con esto, surge la necesidad de recurrir a
estrategias, pero además nace la sospecha de la
inmoralidad de la actividad, por el hecho de que para alcanzar su
fin, la actividad tiene que recurrir a medios. Pero, al
contrario, el bien por el que cobra sentido y legitimidad social
no puede alcanzarse en una sociedad moderna si no es a
través de esos mecanismos. Distinto es que ese medio se
vuelva fin, con esto la actividad es inmoral o mejor dicho
"desmoralizada".

En este sentido, quizá el cambio más
importante y en el cual nos centraremos, se observa en el tipo de
vínculo que define las relaciones familiares. Basta una
rápida lectura de las cifras para observar la citada
tendencia: entre el año 2004 y 2008, se celebraron en
Chile un promedio de 56.941 matrimonios anuales, cifra muy
cercana a las casi 56 mil bodas registradas en 1960,
representando esta situación un retroceso de casi 50
años. (Separados de Chile 2008). En contraste con la
fuerte baja que evidencian los matrimonios, las uniones de hecho
han experimentado una explosiva alza en los últimos 20
años. El año 1992 el porcentaje de los convivientes
alcanzaba un 5,7%, 10 años más tarde, la cifra
bordeaba los casi 9 puntos porcentuales (INE 2002).

El tipo de vínculo que prevalece en nuestra
sociedad (precisamente el vínculo relacional no regulado
–convivencia-) justifica un ajuste en la
legislación, y que se ve reflejado en que en el "Programa
de Gobierno para el Cambio, el Futuro y la Esperanza
2010-

2014" se haya plasmado el compromiso de "ocuparse"
de los dos millones de chilenos que conviven en pareja sin
estar casados. Por ello, protegeremos sus derechos de acceso a la
salud, a la previsión, a la

herencia y a otros beneficios sociales, removiendo
los obstáculos que hoy les impiden ese acceso y las
discriminaciones existentes, de forma de constituir una sociedad
inclusiva y acogedora y no excluyente y castigadora

(Allamand 2010).

Para Eugenio Tironi (2005) la des-
institucionalización del vínculo matrimonial se
traduce en la pérdida de importancia de éste como
vínculo formal y normativo, en el aumento de la tasa de
divorcios y en la aparición de nuevas y más
flexibles formas de vinculación entre las
parejas.

Esto permite alcanzar un tercer momento deliberativo, en
el cual reafirma que cualquier actividad social ha de atenerse a
la legislación vigente en la sociedad en cuestión,
que marca las "reglas del juego" de cuantas instituciones y
actividades tienen metas y efectos sociales y precisan
legitimación. En una sociedad democrática, ha de
ceñirse al marco constitucional y a la legislación
complementaria vigente. Aun así, la legalidad no agota la
moralidad, ya que el marco legal puede tener lagunas e
insuficiencias, además una constitución
democrática es dinámica y tiene que ser
reinterpretada históricamente.

Absurdo sería desconocer el creciente
número de uniones de hecho en nuestra sociedad; absurdo
también, desconocer que se trata de una forma social
conocida desde antiguo y que las uniones realizadas al margen del
matrimonio han coexistido con éste, desde su misma
aparición. No obstante, su explosiva alza, con la
consiguiente desafección para la estabilidad del
matrimonio, han gatillado un debate cuyas consecuencias no pueden
ser otras que la desprotección progresiva de la familia
fundada en el matrimonio y la ausencia de incentivitos para
contraer dicho vínculo.

En cuanto a su fundamento el AVC descansa en la
convicción que una sociedad democrática y de
libertades exige reconocimiento y respeto por aquellas opciones
de vida, que sin perjudicar a terceros, expresan la
autonomía de la voluntad
(Allamand, 2010), y plantea
explícitamente que reserva el matrimonio
exclusivamente a parejas de distinto sexo y

– a diferencia de otras iniciativas legales-
exige que para poder suscribir un acuerdo de vida en común
los contratantes no se encuentren ligadas por vínculo
matrimonial no disuelto, bajo sanción expresa de
nulidad
.

Finalmente, al considerar el marco deontológico
(el momento kantiano) observamos que la conciencia moral
cívica alcanzada en la sociedad – ética civil
– es entendida como el conjunto de valores que los
ciudadanos de una sociedad pluralista ya comparten, sea cuales
fueran sus concepciones de vida buena. El hecho de que ya los
compartan permite construir conjuntamente parte de sus vidas en
común
. (Cortina y García-Marzá
2003).

Para que una actividad tenga legitimidad social debe
lograr producir los bienes que se esperan de ella y respetar los
derechos reconocidos por la sociedad, y aquellos valores que en
ella se comparten. Desde aquí surge la interacción
entre la ética de esa actividad y la ética civil,
sin que sea posible prescindir de ninguno de los dos polos sin
quedar deslegitimada.

Estos cambios han repercutido en la vida familiar, en su
planificación y estructura, donde el retraso de la
paternidad, la disminución del número de hijos, y
la diversidad en el modo y formas de convivencia de las parejas
aparecen como los cambios más característicos. No
hay duda, la familia chilena está cambiando, tanto en la
forma de organizarse como en su imagen y en las relaciones que
establece entre sus miembros. (PNUD 2005).

La diversidad e informalidad en las formas de organizar
los vínculos familiares es vista, cada vez más,
como un hecho normal. Esta creciente legitimidad, según el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (2002), se
debe principalmente a dos factores: por un parte, a que la
cultura de la individuación imperante en nuestra sociedad
permitiría a cada persona decidir sobre la forma de
organizar sus vínculos sociales y el derecho a
modificarlos; y, por otra, se apoya en la extendida
percepción de que las formas institucionales predominantes
están en crisis y requieren cambios.

En efecto, en algunos países, el reconocimiento
institucional de las uniones de hecho e incluso la
legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo,
han configurado un tratamiento distinto de la regulación
normativa de la familia, situación que se ha traducido en
un debilitamiento del matrimonio en cuanto institución
creadora de vínculos jurídicamente
obligatorios.

A pesar de ello, las uniones de hecho constituyen una
opción válida y cada vez más frecuente.
La tendencia actual es a hablar del
«compañero» o «compañera»
que comparte la vida de uno y hasta – con un quiebre
irónico – del compañero de un determinado
«tramo de la vida»
(Beck – Gernsheim,
2003). Esta convicción generalizada, gatilla el imaginario
de que ya no se trata solamente de una opción propia del
ámbito privado de las personas y que es tolerada por la
sociedad y por el Estado; si no que es una realidad que el
legislador está obligado a regular.

Ahora bien, considerando los propios fines de la
institución matrimonial, se comprende la no
correspondencia de las uniones de hecho como una extensión
del matrimonio.

Pero esto no es, desde la ética, un impedimento
ni obstáculo para dotarlas de un estatuto jurídico
especial, si no mas bien es un requerimiento urgente el
reconocimiento del vínculo establecido por las parejas, de
los derechos y deberes mutuos, y que diferencie expresamente su
fin (reconocimiento civil de la convivencia) del fin del
matrimonio (unión de la pareja con miras a formar una
familia) definido por la actual ley de Matrimonio Civil en su
artículo primero, como la base principal de la familia,
consagra a la familia a su vez como núcleo fundamental de
la sociedad, aunque sin olvidar que la misma regulación
reconoce que existen uniones que sin ser matrimonio, son causa
generadora de una familia.

Referencias
Bibliográficas

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Moción del Honorable Senador señor Allamand, con la
que inicia un proyecto de ley que regula la figura contractual
denominada Acuerdo de Vida en Común (Boletín

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Recuperado de: http://sil.congreso.cl/cgi-bin/sil_abredocumentos.pl?1,7417

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Autor:Judith Gajardo

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