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Análisis del Marco Jurídico Actual de la Sanidad Acuícola en México



  1. Resumen
  2. Acuicultura y Sanidad Acuícola en
    México
  3. Marco
    Jurídico Actual de la Sanidad Acuícola en
    México
  4. Análisis del Marco Jurídico
    (Constitucional, Legal y Reglamentario)
  5. Conclusiones

Resumen

El desarrollo y crecimiento de la
acuicultura, incrementa los riesgos de aparición de
enfermedades de origen infeccioso y no infeccioso, que afectan a
los organismos acuáticos. Cuando se presentan las
enfermedades, se implementan acciones para prevenirlas,
diagnosticarlas y controlarlas, a esto se le llama sanidad
acuícola. Para que las acciones de sanidad acuícola
sean efectivas, es necesario contar con un "marco
jurídico" eficaz. México cuenta con un marco
jurídico que regula la acuicultura y la sanidad
acuícola, sin embargo, actualmente, esta normatividad
resulta deficiente, pues por un lado le falta un ordenamiento que
reglamente la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y
por el otro opera con Normas Oficiales Mexicanas que no han sido
actualizadas, de conformidad con lo que dispone la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización. Normas que en
términos legales han perdido su vigencia y deben ser
canceladas. Por ello, es indispensable actualizarlo, fortalecerlo
y ajustarlo a la realidad actual del país.

Palabras clave

Acuicultura, Enfermedades, Marco
Jurídico, Organismos Acuáticos, Sanidad
Acuícola.

Abstract

The development and growth of aquaculture,
increases the risk of occurrence of infectious diseases and
non-infectious, affecting aquatic organisms. When diseases are
presented, are implemented actions to prevent it, diagnose and
control, to this is called aquatic health. For that aquatic
health actions, are effective, there must be a "legal framework"
effective. Mexico has a legal framework for aquaculture and
aquatic health, but currently, this regulation is deficient,
because on the one hand will missing it, is an arrangement that
regulates the General Law for Sustainable Fisheries and
Aquaculture and the other operates with, Mexican Officials Norms,
that have not been updated in accordance with the requirement of
the Federal Law on Metrology and Standardization. Norms, that in
legal terms has lost their validity and should be canceled.
Therefore it is indispensable update it, strengthen it and adjust
it to the country's current reality.

Keywords

Aquaculture, Diseases, Legal Framework,
Aquatic organisms, Aquatic Health.

Acuicultura y
Sanidad Acuícola en México

El análisis del estado actual de la
acuicultura en México ya se ha documentado por varios
autores (1) y (2); el consenso general de dicho
análisis

manifiesta que la acuicultura es una
actividad en desarrollo y pleno crecimiento, tanto que se
prevé que para el año 2030, el país pueda
lograr una producción acuícola sostenida de 1
millón de toneladas por año (3).

1 México se encuentra entre los
primeros países en producción acuícola de
America. Casas- Guerrero, Rosalba y Dettmer-González,
Jorge A. El Sector acuícola en el noroeste de
México: importancia del conocimiento y la
innovación. Ide@s CONCYTEG. Año 2,
Núm.

19. 2007, pp. 9-19.

2 La acuicultura de México
descansa en los crustáceos y el cultivo de moluscos se
centra en las ostras. Cáceres Martínez, Carlos.
"Estado actual del cultivo de moluscos en México". Ciencia
Ergo Sum. Vol. 6, Núm. 2. 1999, pp.
154-158.

El desarrollo y crecimiento de la
acuicultura intensifica y diversifica los factores de riesgo que
inciden negativamente en la sostenibilidad de la actividad (4);
uno de estos factores de riesgo son las enfermedades.

Cuando se presenta alguna enfermedad, en la
mayoría de los casos ocasiona grandes pérdidas
económicas, por los efectos devastadores que provoca en la
producción (5).

Para hacer frente a este problema y para
asegurar la producción acuícola, acuicultores,
investigadores y autoridades competentes, han tenido que poner en
práctica diversas acciones para prevenir, diagnosticar y
controlar las enfermedades que afectan a los organismos
acuáticos.

Al conjunto de acciones de las que se hace
referencia, es a lo que los investigadores llaman "sanidad
acuícola" (6).

3 Un millón de toneladas es el
volumen promedio que actualmente alcanzan los 10 primeros
países productores (sin tomar en cuenta China). CONAPESCA.
Diagnóstico y Planificación Regional de la Pesca y
Acuacultura en México. Comisión Nacional de
Acuacultura y Pesca, Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste S.C.
(CIBNOR). Versión Extendida. México,
2008,

331 pp.

4 Otros factores de riesgo que afectan
a la acuicultura, son riegos: ecológicos, ambientales,
genéticos, económicos, sociales, de seguridad
alimentaria y salud pública. Arthur, J.R.; et al.
Understanding and applying risk analysis in aquaculture: a manual
for decision-makers FAO Fisheries and Aquaculture Technical
Paper. No. 519/1. Rome, FAO. 2009, 113 p.

5 El síndrome de la mancha
blanca o white spot syndrome virus (WSSV), ha
ocasionado

pérdidas de hasta el 100% de la
producción en granjas de camarón.
Martínez-Córdova, Luis R. Martínez-Porchas,
Marcel; Cortés-Jacinto, Edilmar. "Camaronicultura Mexicana
y Mundial: ¿Actividad Sustentable o Industria
Contaminante?". Revista Internacional de Contaminación
Ambiental. Vol. 25, Núm. 3. 2009, pp.
181-196.

La sanidad acuícola atiende casos de
enfermedades de origen infeccioso como las ocasionadas por virus,
bacterias, hongos y parásitos; y casos de enfermedades no
infecciosas como las de tipo genético, nutricional o
funcional.

El objetivo fundamental de la sanidad
acuícola es mantener y mejorar la salud de los organismos
acuáticos y asegurar que son aptos e inocuos para el
consumo humano.

Para la consecución de este objetivo
y para mantener el crecimiento sostenido de la acuicultura y
alcanzar los índices de producción estimados, es
necesario contar con un "marco jurídico" actualizado y
ajustado a la realidad actual del país, que sea eficaz y
regulé eficientemente todos los ámbitos de la
acuicultura.

Se requiere también de la
acción participativa de los propios acuicultores, de
profesionistas y de las autoridades competentes, para que el
marco jurídico sea constantemente revisado y
actualizado.

Sin la actualización y
fortalecimiento de la legislación aplicable a la materia,
no es posible regular y asegurar el desarrollo armónico y
sostenido de la acuicultura.

Por ello, el objetivo del presente
análisis es exponer el estado actual del marco
jurídico aplicable a la sanidad acuícola, y
propiciar su desarrollo, actualización y
fortalecimiento.

6 No existe una definición
exacta de Sanidad Acuícola, sin embargo esta se ha
convertido en una rama de la acuicultura que exige conocimientos
especializados técnicos y científicos. Del
Río-Rodríguez, Rodolfo. E. "Enfermedades de
Animales Acuáticos: una amenaza para la sostenibilidad de
la Acuacultura Costera en México". Capítulo 41, pp.
561-571. En: Rivera Arriaga, E., G. J. Villalobos, I. Azuz
Adeath, y F. Rosado May (eds.). "El Manejo Costero en
México". Universidad Autónoma de Campeche,
SEMARNAT, CETYS- Universidad, Universidad de Quintana Roo. 2004,
654 pp.

Marco
Jurídico Actual de la Sanidad Acuícola en
México

Los Ordenamientos Jurídicos
aplicables a la Acuicultura y la Sanidad Acuícola en
México, se listan en la tabla I.

Tabla I. Marco Jurídico: En
esta sección se presentan las principales leyes,
reglamentos, programas, normas, proyectos, decretos y
códigos, que regulan directa o indirectamente, la
acuicultura y por consiguiente a la sanidad
acuícola.

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Análisis
del Marco Jurídico (Constitucional, Legal y
Reglamentario)

El Estado Mexicano encuentra la base
fundamental para regular y fomentar el desarrollo de la
acuicultura como actividad económica, en el
artículo 27, párrafo tercero de su Carta Magna,
pues establece el derecho de la Nación para regular el
aprovechamiento de los recursos naturales susceptibles de
apropiación dentro del territorio nacional y las zonas
sobre las que la nación ejerce su soberanía y
jurisdicción.

La fracción XX, de este
artículo, señala de forma implícita que el
Estado debe fomentar la actividad acuícola y expedir la
legislación reglamentaria para planear y organizar la
producción, su industrialización y
comercialización.

Finalmente, el artículo 73,
fracción XXIX-L, del mismo ordenamiento sustenta la base
para el desarrollo de la actividad y la participación de
los tres órdenes de gobierno según su ámbito
de competencia, indicando explícitamente que el Congreso
tiene facultad para expedir las leyes que establezcan la
concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las
entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de
sus respectivas competencias, en materia de
acuicultura.

Con este fundamento, el Estado Mexicano
asume su responsabilidad y compromiso de fomentar el desarrollo y
crecimiento de la acuicultura, y se da pie a la historia
normativa del sector acuícola.

Historia de la cual, conveniente destacar
la "Ley de Pesca", publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 25 de junio de 1992, y el "Reglamento de la
Ley de Pesca", publicado posteriormente en el mismo medio, el 29
de septiembre de 1999.

Puesto que estos ordenamientos
jurídicos sentaron las bases para que en materia de
sanidad acuícola se publicaran en el Diario Oficial de la
Federación, los siguientes instrumentos
normativos:

1. Normas Oficiales Mexicanas:
NOM-010-PESC-1993, NOM-011-PESC-1993 y
NOM-030-PESC-2000;

2. Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas:
NOM-020-PESC-1993 y NOM-021-PESC-1994; y

3. Normas Oficiales Mexicanas de
Emergencia: NOM-EM-001-SEMARNAP- PESC-1999, NOM-EM-003-PESC-2000,
NOM-EM-05-PESC-2002 y NOM- EM-06-PESC-2004.

Estas normas y proyectos se crearon y
publicaron –observando lo dispuesto en la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización y su Reglamento–,
para regular lo relativo a la prevención, diagnostico y
control de las enfermedades que pueden afectar a los organismos
acuáticos, así como para regular la
importación de los organismos; la aplicación de
cuarentenas y la operación y certificación de
unidades de cuarentena.

Y fueron armonizadas con los contenidos de
la normatividad de los Organismos Internacionales de
Normalización.

Normatividad de la que vale la pena
destacar, los siguientes instrumentos que son el referente
internacional de la sanidad acuícola:

a. El Código Sanitario para
los Animales Acuáticos
, publicado por la
Comisión de Normas Sanitarias para los Animales
Acuáticos de la Organización Mundial de Salud
Animal (OIE). Código Sanitario que contiene las medidas
sanitarias de referencia para los Miembros de la
Organización Mundial del Comercio (OMC) y que son
requeridas para la seguridad del comercio internacional de
animales acuáticos (7).

b. El Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias
. Acuerdo que se refiere a la
elaboración y aplicación de instrumentos
jurídicos que regulen las actividades en materia de
inocuidad de los alimentos y control sanitario de los animales
(8).

La regulación de este acuerdo en
materia de sanidad acuícola, está incluida dentro
de las medidas sanitarias adoptadas para proteger la salud de los
peces y de la fauna silvestre. (Entiéndase por
peces:

también a moluscos y
crustáceos).

7 Organización Mundial de
Sanidad Animal (OIE). Código Sanitario para los
Animales

Acuáticos. (Decimotercera
edición), Paris, OIE 2010. 333 pp.

8 Organización Mundial de
Comercio (OMC). Acuerdo sobre la Aplicación de
Medidas

Sanitarias y Fitosanitarias. (2ª
edición), Ginebra, Suiza. 2008.

c. El Código de Conducta para
la Pesca Responsable
. Código que exhorta a los
Estados a establecer, mantener y desarrollar un marco
jurídico y administrativo adecuado que facilite el
desarrollo de una acuicultura responsable (9).

Es así que la Ley de Pesca, el
Reglamento de la Ley de Pesca y las Normas Oficiales Mexicanas
citadas, operaron para atender las necesidades del sector
acuícola, del momento histórico en el que fueron
creadas, sin embargo, la dinámica del desarrollo social,
político y económico del país, llevó
a las autoridades competentes a crear una nueva ley para
ajustarse a las necesidades y reclamos de este sector
productivo.

Esto nos da la pauta para aseverar que el
marco jurídico del sector acuícola requiere de una
continua revisión para facilitar el desarrollo del sector
lo que a su vez conlleva al establecimiento de nuevas leyes o a
la revisión de las existentes.

Discusión sobre la falta de
actualización del Marco Jurídico en materia de
Acuicultura y Sanidad Acuícola:

En Julio de 2007, se publico la nueva Ley
General de Pesca y Acuacultura Sustentables, ordenamiento que
abrogó a la Ley de Pesca de 1992.

La nueva Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables, es un instrumento jurídico para propiciar el
desarrollo integral y sustentable de la pesca y la acuicultura y,
tiene por objeto regular, fomentar y administrar el
aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en
el territorio y las zonas de jurisdicción
nacional.

9 Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).
Código de Conducta para la Pesca Responsable. Roma, FAO.
1995. 53 pp.

Establece las bases para la
ordenación, la conservación, la protección,
la repoblación y el aprovechamiento sustentable de los
recursos pesqueros y acuícolas, así como la
protección y rehabilitación de los ecosistemas en
que se encuentran dichos recursos.

Esta ley otorga atribuciones al Poder
Ejecutivo Federal, quien las ejerce a través de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA). Instancia
qué a su vez, en materia de sanidad de las especies
acuícolas, ejerce sus atribuciones y facultades, a
través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria (SENASICA).

El Titulo Decimo Primero de dicho
ordenamiento hace referencia a la Sanidad, Inocuidad y Calidad de
los productos pesqueros y acuícolas.

El Capítulo I, de este
Título, comprende los artículos 103 al 108 y
está dedicado a la Sanidad de las Especies
Acuícolas
.

Es necesario hacer mención especial
del artículo sexto transitorio de esta ley, el cual
expresamente señala:

El reglamento de la presente Ley
deberá ser expedido por el Presidente de la Republica
dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este
ordenamiento legal. Mientras se expide dicho Reglamento,
seguirá vigente el Reglamento de la Ley de Pesca publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre
de 1999, en lo que no contravenga a las disposiciones de esta
Ley.

Tomando en cuenta el contenido de este
artículo, es pertinente hacer la siguiente
observación:

A la fecha del presente análisis, se
ha cumplido el término citado por dicho transitorio y han
transcurrido más de tres años, y aún no se
expide el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura
Sustentables; por ello, el Reglamento de la Ley de
Pesca
, permanece vigente.

Sin embargo, a pesar de su vigencia, el
Reglamento de la Ley de Pesca, no es aplicable
para regular las disposiciones jurídicas que estable la
Nueva Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Esta observación se sustenta en lo
que expresamente señala el artículo 1º de este
ordenamiento:

El presente ordenamiento tiene por
objeto reglamentar la Ley de Pesca. Su aplicación
corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca,
sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras
dependencias de la Administración Pública
Federal.

Atentos a lo dispuesto por este precepto,
cabe recordar que la Ley de Pesca, quedo abrogada, por
lo que en stricto sensu, este reglamento se quedo sin
materia que regular.

Ahora bien, continuando con el
análisis, este artículo indica que la actual
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT), es la instancia obligada de observar que se apliquen
y se cumplan las disposiciones del reglamento.

Esta disposición contraviene lo
estipulado por el artículo 7º de Ley General de Pesca
y Acuacultura Sustentables; que en su primer párrafo
manifiesta:

Las atribuciones que esta Ley otorga a
la Federación, serán ejercidas por
el

Poder Ejecutivo Federal a través
de la Secretaría,…

Es menester aclarar que cuando el precepto
indica "Secretaría", se refiere expresamente a la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, y no a la
SEMARNAT.

Resulta evidente entonces, que para el
perfecto ejercicio de las atribuciones, que la Ley le otorga a la
SAGARPA, se requiere el Reglamento de la Ley General de Pesca y
Acuacultura Sustentables.

Ya que con esto, se evitaría se
susciten controversias derivadas de la incertidumbre de saber
cuál es la instancia gubernamental con capacidad para
ejercer las atribuciones que otorgan la nueva ley y el reglamento
vigente.

Ahora bien, con el presente estudio,
además de resaltar la falta del reglamento de la nueva
ley, se pone en evidencia que tanto los Proyectos de Normas
Oficiales Mexicanas, como las Normas Oficiales Mexicanas de
Emergencia y las Normas Oficiales Mexicanas, que en materia de
sanidad acuícola, fueron citadas en el apartado anterior,
legalmente carecen de vigencia.

En primera instancia, por que los Proyectos
de Normas Oficiales Mexicanas, no fueron modificados y no culmino
su publicación como Norma Oficial Mexicana, en el diario
Oficial de la Federación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 47 fracciones I; II; III y IV,
de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización.

En segunda, porque las normas de emergencia
solo tienen una vigencia máxima de seis meses a partir de
su publicación en el Diario Oficial de la
Federación, según lo dispuesto por el
artículo 48 del mismo ordenamiento; y

En tercera, porque las Normas Oficiales
Mexicanas tienen una vigencia máxima de cinco años
y debieron ser revisadas, modificadas, actualizadas o en su caso
canceladas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo
previsto por el penúltimo párrafo del
artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; que señala:

Las normas oficiales mexicanas
deberán ser revisadas cada 5 años a partir de la
fecha de su entrada en vigor, debiendo notificarse al secretario
técnico de la Comisión Nacional de
Normalización los resultados de la revisión, dentro
de los 60 días naturales posteriores a la
terminación del periodo quinquenal correspondiente. De no
hacerse la notificación, las normas perderán su
vigencia y las dependencias que las hubieren expedido
deberán publicar su cancelación en el Diario
Oficial de la Federación. La Comisión podrá
solicitar a la dependencia dicha
cancelación.

Como se puede apreciar, hay un mandato
legal para revisar quinquenalmente las normas, sin embargo, si
esta disposición no se cumple y en consecuencia no se
notifica el resultado de la revisión a la autoridad
competente, en el periodo legalmente establecido, las normas
pierden de hecho su vigencia.

Por tanto, las autoridades que las han
expedido quedan obligadas a publicar en el Diario Oficial de la
Federación, la cancelación de las normas que han
perdido su vigencia.

Es conveniente citar la siguiente tesis de
jurisprudencia, para sustentar esta
aseveración:

NORMAS OFICIALES MEXICANAS. PIERDEN
SU VIGENCIA, PARA EFECTOS DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES,
CUANDO SE OMITE NOTIFICAR EN TIEMPO EL RESULTADO DE SU
REVISIÓN QUINQUENAL AL SECRETARIADO TÉCNICO DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE
NORMALIZACIÓN.

De conformidad con el artículo
51, penúltimo párrafo, de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, deberá tenerse
como fecha cierta de la pérdida de vigencia de una Norma
Oficial Mexicana el día siguiente inmediato a los sesenta
días naturales que transcurren a partir de que se cumpla
el quinquenio de vigencia de la norma administrativa sin que
medie notificación alguna a la Comisión Nacional de
Normalización del resultado de la revisión
efectuada por el comité de la dependencia competente. Lo
anterior implica que la publicidad de la cancelación no es
un requisito imprescindible para el efecto de pérdida de
vigencia del acto administrativo de carácter general,
puesto que tal obligación está encaminada no en
beneficio o perjuicio de la autoridad emisora, sino de los
propios gobernados, en tanto que el principio de publicidad de
los actos administrativos tiene como propósito velar y
proteger la garantía de seguridad jurídica de todo
administrado y, por tanto, la autoridad administrativa no puede
sancionar a ningún particular ante la inobservancia de una
Norma Oficial Mexicana que por ministerio de ley ha sido
cancelada.
(10)

No obstante lo anterior, actualmente, las
autoridades competentes en materia de sanidad acuícola las
siguen contemplando las normas para fundamentar y motivar actos
de autoridad.

Actos que jurídicamente carecen de
validez, en virtud de que legalmente, las normas han perdido su
vigencia.

El presente análisis, destaca
entonces la necesidad de actualizar el marco jurídico
mexicano aplicable a la acuicultura y la sanidad acuícola
en ánimos de consolidar el desarrollo y crecimiento de la
actividad acuícola y para asegurar la sanidad de las
especies acuáticas.

Ya en el año 2006,
Mártir-Mendoza 2006, resalta dos lecciones que fueron un
factor importante para impulsar el desarrollo sostenible de la
acuicultura China, y que han colocado a ese país como
líder a nivel mundial en producción
acuícola:

1) la decisión de las instituciones
gubernamentales para establecer políticas solidas para
apoyar el desarrollo del sector y 2) la mejora continua del
marco jurídico
.

Bajo este contexto, estas lecciones son
aplicables a la acuicultura Mexicana, puesto que el Estado
Mexicano debe adoptar una política de mejora
continúa del marco jurídico, para potenciar el
desarrollo y crecimiento de la acuicultura, así como de la
sanidad acuícola.

10 Tesis: 2a. /J. 35/2011;
Localización: 9a. Época; 2a. Sala; Semanario
Judicial de la

Federación y su Gaceta; XXXIII,
Marzo de 2011; Pág. 714; [J].

Martinez–Córdova et
al
. 2009, nos recuerdan también que los cambios
legislativos y reformas fiscales, ocurridas desde 1993,
propiciaron el crecimiento sostenido de la acuicultura y en
particular de la camaronicultura en el norte del pais, así
que para continuar en el mismo camino, se requiere ajustar el
marco jurídico a las necesidades actuales.

De igual forma Flores-Nava y
Euán-Avila. 2004, consideran que contar con un marco
regulatorio que contemple la complejidad de los aspectos de orden
institucional y legal que intervienen en la acuacultura,
contribuirá positivamente a su desarrollo y
sostenibilidad. (11)

Finalmente, compartiendo opinión con
los atores citados y con Del Rio Rodriguez. 2004., queda claro
que no contar con un marco jurídico vigente,
actualizado y ajustado a la realidad actual del país;
vulnera el desarrollo y la sostenibilidad de la acuicultura y
genera una situación en la que se incrementan los riesgos
de introducir y diseminar en territorio nacional, plagas y
enfermedades como las señaladas en la lista del
Código Sanitario para los Animales
Acuáticos

de la OIE (11), que pueden causar desastres
epizootiolígicos.

Enfermedades que son consideradas de
importancia socio-económica y para la salud pública
de cualquier país, puesto que son significativas para el
comercio internacional de animales acuáticos, sus
productos y subproductos.

Así mismo, se advierte el hecho de
que al existir un conjunto de instrumentos
jurídico-normativos carentes de vigencia, se
genera una situación que imposibilita a las autoridades
competentes asegurar que los organismos acuáticos que se
producen o se importan y que se comercializan en México,
son sanos, inocuos y aptos para el consumo humano.

11 Flores-Nava, Alejandro y
Euán-Avila Jorge. "La Acuacultura en el Marco del Manejo
Integral de la Zona Costera: Reflexiones Generales".
Capítulo 40, pp. 551-560. En: Rivera Arriaga, E., G. J.
Villalobos, I. Azuz Adeath, y F. Rosado May (eds.). "El Manejo
Costero en México". Universidad Autónoma de
Campeche, SEMARNAT, CETYS-Universidad, Universidad de Quintana
Roo. 2004, 654 pp.

No obstante, esta situación
representa una oportunidad para las autoridades competentes, para
actualizar y fortalecer el marco jurídico y mantenerlo
armonizado con los instrumentos jurídicos
internacionales.

Conclusiones

– Es necesario actualizar el marco
jurídico aplicable a la acuicultura y la sanidad
acuícola.

– El Reglamento de la Ley de Pesca, es un
instrumento normativo deficiente y obsoleto que no es aplicable
para regular las disposiciones de la Ley General de Pesca y
Acuacultura Sustentables.

– Es necesario que se expida lo antes
posible el Nuevo Reglamento de la Ley General de Pesca y
Acuacultura Sustentables; actualizado y ajustado a las
necesidades del sector, para garantizar el desarrollo y
crecimiento sostenido de la acuicultura.

-Las Normas Oficiales Mexicanas
NOM-010-PESC-1993, NOM-011-PESC-

1993 y NOM-030-PESC-2000, así como
las Normas Oficiales Mexicanas de

Emergencia: NOM-EM-001-SEMARNAP-PESC-1999,
NOM-EM-003-PESC-

2000, NOM-EM-05-PESC-2002 y
NOM-EM-06-PESC-2004, que forman parte del marco jurídico
actual aplicable a la sanidad acuícola en México,
legalmente carecen de vigencia.

– Las autoridades competentes, en apego de
la legislación aplicable, deberán publicar en el
Diario Oficial de la Federación, la cancelación de
las Normas Oficiales Mexicanas: NOM-010-PESC-1993,
NOM-011-PESC-1993 y NOM-030-PESC-2000, así como de las
Normas Oficiales Mexicanas de Emergencia:
NOM-EM-001-SEMARNAP-PESC-1999, NOM-EM-003-PESC-

2000, NOM-EM-05-PESC-2002 y
NOM-EM-06-PESC-2004.

– Para cubrir la falta de regulación
que conlleva la cancelación de las citadas normas, es
necesario publicar inmediatamente nuevos instrumentos normativos
con un contenido actualizado y aplicable a la realidad actual del
país.

– Se necesita mantener activos los
mecanismos institucionales, que permitan y aseguren una mejora
continua de los ordenamientos jurfdicos, aplicables a Ia
acuicultura y a Ia sanidad acufcola, para permitir su
consolidaci6n, sostenibilidad y sustentabilidad.

 

 

Autor:

Mauricio Ibarra
Hernández

Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria (SENASICA), Avenida Cuauhtémoc,
Número 1230. Piso Numero 11. Colonia, Santa Cruz Atoyac.
Delegación, Benito Juárez. C.P. 03310.
México, Distrito Federal. Teléfono: (01 55)
59051000 Extensión: 53226.

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