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La aplicación de la ley de protección integral de la niñez y adolescencia , un nuevo reto en El Salvador



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Antecedentes
    históricos
  3. Normas
    internacionales en el marco de la doctrina de
    protección integral de la niñez y
    adolescencia
  4. Antecedentes y normativa de protección
    de los Derechos de la infancia y adolescencia en El
    Salvador
  5. Sobre
    la Ley de protección integral de la niñez y
    adolescencia.
  6. Sistema Nacional de protección en El
    Salvador
  7. Generalidad sobre procesos
    aplicables
  8. De las
    infracciones y sanciones
  9. Conclusiones

En materia de Protección Integral de la
Niñez y Adolescencia. El Salvador, esta verificando
avances al igual que otros países de
Latinoamérica.

No obstante, la normativa nacional ya contempla en
materia penal juvenil, el cumplimiento de la Convención
sobre los Derechos del Niño, en materia de Familia,
Niñez y Adolescencia con las disposiciones del
Código de Familia esta lo contemplaba de forma
general.

En atención a ello, y con fundamento en el
compromiso de El Salvador de haber ratificado el 27 de abril de
1990, la Convención sobre los Derechos del Niño, y
con fundamento en la Constitución de la República
en el artículo 34, que reconoce el derecho que todo
niña, niño y adolescente tiene que vivir en
condiciones familiares y ambientales que le permitan su
desarrollo integral, para lo cual tendrá la
protección del Estado, y este creará instituciones
para la protección de maternidad y la infancia, y el
artículo 35 de la misma Carta Magna, asigna el deber del
Estado de proteger la salud física, mental y moral de la
niñez y adolescencia y garantizar el derecho a la
educación y la asistencia por lo que surge la ley de
Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (
LEPINA), la cual viene a consolidar la norma salvadoreña
como materia especial de Derecho de Familia.

El presente instrumento ha sido elaborado con la
finalidad de ilustrar de una forma sintetizada, las expectativas
que el Estado Salvadoreño tiene de esta nueva ley, que si
bien es cierto, entró en vigor en abril de 2010, lo que
respecta la parte sustantiva es hasta enero del presente
año, que entra en vigencia de manera adjetiva siendo un
reto para el Estado Salvadoreño, y para su Órgano
Judicial y los nuevos entes orgánicos a crear para cumplir
con los objetivos, así como la Familia y la Sociedad
Salvadoreña en cuento a una verdadera protección de
derecho de los niños, niñas y
adolescentes.

Históricamente, todo niño es tratado
diferente al adulto, esta situación tiene su origen
específicamente en América Latina, a partir de la
primera década del siglo XX.

Se promulga en 1919 en Argentina una legislación
especifica, denominada ley 10.903, conocida por la comunidad como
la "ley de Agote". En aquellos casos en que los infractores eran
menores de 18 años, se limitaban a reducir las penas en
1/3 parte. Y generalmente o casi siempre las medidas coercitivas
consistían, en la privación de libertad, en
internamiento en las mismas instituciones penitenciarias a
adultos juntamente con menores de edad. Esta situación, se
fue complicando con las deplorables condiciones de hacinamiento y
encerramiento, y la promiscuidad que se dió entre adultos
y los menores, produjo una indignación en la sociedad, de
tipo moral lo que provoco una seria de reforma en las normas de
esa época. 1

Estas reformas incidieron en el lapso de 20 años
( Argentina 1019 –1939) y consistieron en que las
legislaciones de menores legitimaban a la protección de la
infancia en situación de abandono y menores supuestamente
delincuentes. Dotando al Estado de la posibilidad de
disposición de menores abandonados tanto en lo material
como en lo moral. 2

Estando el menor en dicha situación, se hizo
necesario el surgimiento de un juez tutelar de menores como
consecuencia de una creación de leyes de menores, a efecto
de sufragar las exigencias de orden y control social.

La crisis del modelo económico de 1930, plasmo la
necesidad de crear la legislación de menores en caso de
infractores ya que esta cantidad va en aumento, poco a poco,
inclinándose aplicación de una justicia
penal.

Entre los años 1930 y 1960, en algunos
países de América Latina, la crisis fiscal del
estado, da pie a repercusiones de una nueva cobertura de
políticas sociales básicas.

1-García Méndez-Carranza, Elias. 1990.
Infancia, adolescencia y control Social en América Latina.
Ed. Palma; Buenos Aires. Cfr. Instituto de Derechos Humanos,
1986, Pág. 94

2- Loc. Cit.

Las leyes minoriles o tutelar de menores presentan
diferencias entre niños y adolescentes y menores en
situación de exclusión (familia, salud, sociedad),
lo que conllevo a la judicialización de problemas
vínculados a la infancia en situación de riesgo,
criminalización, la pobreza, libertad como los
intermediarios.

Haciendo referencia a los orígenes de la
situación de los niños en los surgimientos de estas
nuevas leyes, es prescindible referirnos a los puntos importantes
como son la DOCTRINA DE LA SITUACIÓN IRREGULAR Y LA
DOCTRINA DE PROTECCIÓN INTEGRAL.

La doctrina de situación irregular en nuestras
palabras sencillas, es la legitimación de una
potencialización judicial indiscriminada sobre aquellas
niños y adolescentes en situación de dificultad;
aquí, además de estarse atravesando una
situación de riegos, el abandono es visto como objeto de
compasión y represión; lo que se puede observar una
desprotección total de derechos y garantías de la
infancia.

La Doctrina de Protección Integral, tiene su
fundamento en la Declaración Universal de los Derechos del
Niño, La Convención de los Derechos Del
Niño, Las Reglas Mínimas de Naciones Unidas Para la
Administración de La Justicia Juvenil ( Reglas De
Beijing), Reglas Mínimas de Las Naciones Unidas para los
Jóvenes Privados de Libertad, Las Directrices de las
Naciones Unidas para la administración de justicia
juvenil,( Directrices de la RIAD). 3

La Convención es el punto de partida para las
otras normas orientadas a la Doctrina de Protección
Integral, en Latinoamérica se tiene en Colombia: Nuevo
Código del Menor, desde 1989; en Brasil, Ley Federal 8069
de 1990, Ley el Estatuto del Niño y del adolescente; En
Ecuador, Código de menores desde 1992; en Bolivia
Código del Menor desde 1992 y en Perú desde, ese
mismo año, el Código del niño y el
adolescente.

En el Salvador, se ha tomado en cuenta en el
Código de Familia, ahora la Ley de
Protección

3- La Convención sobre los derechos del
niño, estructura y contenido. Daniel O´Donell.
Artículo Modulo I. Material para formación de
profesionales en LEPINA. Disponible. www.cnj.gob.sv

Integral de la Niñez y Adolescencia y en las
normas de Justicia Penal Minoril, lo estipulado en la
Convención sobre los Derechos del Niño.

La Protección de los Derechos del Niño,
surge a partir de la evolución actual del pensamiento
jurídico y la noción de los Derechos Humanos donde
surge el respaldo que todas las personas, incluidas para los
seres humanos, consagrando que los Estados deben promover y
garantizar sobre la efectiva protección igualitaria. El
principio de igualdad, reconoce protección jurídica
y derechos específicos de los grupos de
personas.

Estas normas y el nuevo derecho de infancia y
adolescencia o niñez y adolescencia, ya surgió en
América latina y en El Salvador, concretándose en
el mecanismo de exigibilidad y protección efectiva de los
derechos contendidos en la Convención sobre los Derechos
del Niño, ya que este constituye un instrumento importante
en la política pública de los Estados para mejorar
la condición de vida de la infancia. Sirven como
antecedentes a la Convención de los Derechos del
niño, La Declaración de Ginebra de 1924 y la
Declaración Universal sobre los Derechos del niño
de 1959.

La Convención engloba el consenso de varios
Estados, diferentes culturas y sistemas jurídicos, que
coinciden en los derechos y deberes de los poderes del Estado
como responsable de políticas públicas dirigidas a
la protección de la infancia y se perfilan tres aspectos
importantes a saber: a) amplía la visión
jurídica y desarrolla una relación del niño
con el Estado y las políticas sociales, b) opera como un
enlace entre las relaciones del niño, el Estado y la
Sociedad. Este instrumento

internacional en el preámbulo reafirma que "los
niños como personas humanas tienen iguales derecho y todas
las personas, y deben de recibir la protección y
asistencia necesaria para poder asumir plenamente sus
responsabilidad y, especifica los derechos propios en
relación con sus padres." c) Regula conflictos
jurídicos derivados de incumplimiento de los derechos de
los niños y su colisión con los derechos de los
adultos. Orienta y limita las actuaciones de las autoridades
públicas en relación a la infancia.

En la Asamblea General de la ONU de 1978, Polonia
presentó la iniciativa de celebrar una Convención
sobre los Derechos del Niño, que pretendía que la
convención coincidiera con el año internacional del
niño a celebrarse en 1979 y fue hasta 10 años
después de la reflexión consultiva y deberes y
negociaciones que surgió la Convención sobre los
Derechos del Niño, la cual retomó los derechos
reconocidos en la Declaración de 1959.
4

Otros antecedentes de la Convención Sobre Los
Derechos Del Niño, son La Declaración Sobre La
Protección de la Mujer y el Niño en Estados de
Emergencia o de Conflicto Armado, 1974; 1985 y La
Declaración sobre los Principios Sociales y
Jurídicos Relativos a la Protección y al Bienestar
de los Niños con Particular Referencia a la
Adopción y la Colocación en Hogares de Guerra en
los Planos Nacional en Internacional 1986.

Una disyuntiva surgió en el pleno de los Estados,
en lo relativo a la definición de niño; en el
convenio al establecerse que "todo ser humano menor de 18
años, salvo que en virtud alcanza la mayoría de
edad" la versión original de Polonia estableció,
todo niño desde su nacimiento hasta los 18 años, y
su relación al derecho a la vida, consagrado y adoptado
por los países católicos e islámicos
reconocen estos derechos a partir de la concepción. Por
otra parte hay países que reconocen la legalidad del
aborto son los nórdicos y asiáticos. Cada Estado
establece en la normativa interna con respecto a la
concepción. 5

4- Ibid.

5- Ibid.

En 1994, se implementa en El Salvador el Código
de Familia y Ley Procesal de Familia, y con ellos surgen, los
Juzgados con competencia en esta rama del Derecho, que incluye en
una mínima proporción los Derechos de los
Niños en el artículo 351 del Código de
Familia, denominado " Derechos fundamentales de los Menores",
estableciendo 28 ordinales. Pero dicha norma se había
quedado corta según el compromiso adoptado por nuestro
país al ratificar la Convención sobre los Derechos
del Niño el 27 de abril de 1990. Por tal razón es
que hasta, Abril del año 2010, se implementa la parte
sustantiva de la Ley de Protección Integral de la
Niñez y Adolescencia, es decir lo que respecta a los
derechos de los niños y adolescente no así en
cuanto al Sistema de Protección y el aspecto procesal.
Actualmente, la Ley de Protección Integral de la
Niñez y Adolescencia entra en vigencia a partir del 01 de
enero del 2011, creándose los 3 Juzgados Especializados y
pluripersonales de la LEPINA y una Cámara Especializada a
nivel nacional, son los encargados de velar por la
protección de la infancia en El Salvador. Es necesario
mencionar que por Decreto Ejecutivo se prorroga las funciones del
Instituto Salvadoreño de Niñez y Adolescencia hasta
que se instale el Consejo de Niñez y Adolescencia y se
crean las instituciones como la Junta de Protección de
Niñez y Adolescencia. 6

DERECHOS HUMANOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES.

El reconocimiento de los Derechos de los Niños,
Niñas y Adolescentes, al igual que en el resto del mundo,
en El Salvador va incluido en el progreso de los Derechos Humanos
en general, la Convención sobre los Derechos del
niño, también tiene su fundamento en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos en
particular los artículos 23, 24 y el Pacto Internacional
de Derechos Económicos Sociales y culturales .

6- www.csj.gob.sv. leyes .Ley de Protección
Integral de la Niñez y Adolescencia. Decreto Legislativo
N° 306 abril 2010

Por lo que debemos considerar a los Niños,
Niñas y Adolescentes como ciudadanos que deben gozar de
los derechos establecidos en los Convenios y Tratados de Derechos
Humanos a excepción de los políticos como el
sufragio. Es importante considerar que los derechos del
niño se derivan de su condición de persona y por lo
tanto, los niños gozan de una cobertura especial o
supraprotección .

La Convención sobre los Derechos del Niño
proviene de los instrumentos de Derechos Humanos de
carácter general pero con principios y derechos propios de
la tradición jurídica de los derechos de la
infancia.

DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO

La Convención sobre los Derechos del Niño
ha elevado dicho principio a "norma fundamental". Mas
allá, dentro del ordenamiento de las políticas
públicas orienta al desarrollo de una cultura igualitaria
y respetuosa de los derechos de los Niños, niñas y
adolescentes. Este principio esta regulado en el articulo 3 de la
Convención sobre los Derechos del Niño.

Como Autoridad internacional, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, ha creado el Comité de Los Derechos Del
Niño, que esta conformado por especialistas en la materia.
Su función es la consideración de informes de los
Estados sobre las medidas adoptadas para la protección de
los Derechos y dificultades, así como el control de
cumplimiento y asistencia técnica de los Estados., de lo
cual hace referencia la II parte de la Convención sobre
los Derechos del Niño.

En el Salvador, previo a la vigencia de la LEPINA, el
Código de Familia, definía el Interés
Superior del menor, como " Todo aquello que favorezca su
desarrollo físico, psicológico, moral y social para
lograr el pleno y armonioso desenvolvimiento de su personalidad",
la nueva normativa, amplia el concepto de interés superior
en el artículo 12, especificando situaciones concretas a
considerar para dicho principio como a) La condición de
sujeto de derechos y la no

afectación del contenido esencial de los mismos;
b) La opinión de la niña, niño o
adolescente; c) Su condición como persona en las
diferentes etapas de su desarrollo evolutivo; d) El bienestar
espiritual, físico, psicológico, moral, material y
social de la niña, niño o adolescente; e) El
parecer del padre y madre o de quienes ejerzan la
representación legal, según sea el caso; y, f) La
decisión que se tome, deberá ser aquella que
más derechos garantice o respete por mayor tiempo, y la
que menos derechos restringe por el menor tiempo posible. La
consideración de este principio, es obligatoria para toda
autoridad judicial, administrativa o particular, lo cual esta en
consonancia con el artículo 3 antes mencionado de la
Convención sobre los Derechos del Niño.
7

  • POLÍTICA PUBLICA DIRIGIDA A LA NIÑEZ Y
    ADOLESCENCIA
  • En muchos países, las políticas
    públicas han sido dirigidas a la protección de
    los derechos de todos los niños, niñas y
    adolescentes siendo orientada con base a un ENFOQUE DE
    NECESIDADES, es decir considerando: una Protección de
    niño por compasión y de forma Voluntaria; dando
    Prioridad a necesidades y de forma diferenciada; cubriendo
    conforme a la provisión de servicios y con la
    filosofía que los Niños "merecen ayuda";
    existiendo exclusión de estos. Considerando que cada
    trabajo tiene su propia meta, no existiendo
    unificación de propósitos para cumplir ese fin
    de la protección de nuestros niños,
    niñas y adolescentes.
  • Desde esta óptica, todos los Estados deben adoptar
    políticas públicas con PERSPECTIVA DE DERECHOS,
    es decir concientes de una Responsabilidad pública,
    política, moral y legal; asumir esta responsabilidad
    de forma obligatoria. Procurando tratar las raíces y
    las causas de los problemas concernientes a la infancia y a
    la Familia.

Considerando que los derechos de los niños y
adolescentes son indivisibles e independientes, constituyen
derechos universales.

7-Recopilación Nacional e Internacional sobre
Derechos de la niñez y adolescencia alcanzado.
Comisión Coordinadora del Sector Justicia. 2a.
Edición. S.S. 2009

Debe existir un Empoderamiento del niño, es
decir, como sujeto de derechos, o sea que todos los niños,
niñas y adolescentes son poseedores de derechos capaces de
exigir la protección y garantía de los
mismos.

Los Estados y sus instituciones deben considerar en
crear políticas públicas, planes, proyectos las
Perspectivas a largo plazo con un enfoque integral; es por ello
que los gobiernos tienen obligaciones morales y legales en cuanto
a la protección de Derechos y garantías de nuestros
niños, niñas y adolescentes.

La Ley de Protección Integral, con fundamento en
la normativa internacional referente a Derechos de niños,
considera que estos son participantes activos, por derecho,
contempla y sienta bases en cuanto a que todos los niños,
niñas y adolescentes tienen el derecho a desarrollar su
potencial a plenitud y es responsabilidad de los adultos con
relación a desempeñar un papel en el logro de esos
derechos.

Como se hizo mención anteriormente, en el
año 1979 se declaró Año Internacional de la
Infancia, y que previo a dicho acontecimiento, en 1924 se
promulgó la Declaración de Ginebra, instrumentos
básicos en el cambio jurídico, este nuevo paradigma
de los derechos de los niños, niñas y adolescentes,
que contempla la Convención sobre los Derechos del
Niño establece principios tales como el de IGUALDAD Y NO
DISCRIMINACION. Art. 2.CDN, INTERES SUPERIOR DEL NIÑO.
Art. 3 CDN, PRIORIDAD ABSOLUTA. ART.4 CDN y PARTICIPACION . ART.
5 CDN. 8

Dichos principios los retoma la LEPINA, estableciendo
que la familia es la base fundamental de la sociedad y
tendrá la protección del Estado, reconociendo el
rol fundamental de la familia como medio natural para garantizar
la protección integral de la infancia y adolescencia; y su
papel

primario y preponderante en la educación y
formación de los mismos. Por otra partes, el

8- Ibid.

Principio de Ejercicio Progresivo de las facultades,
contempla que los derechos y garantías reconocidos a las
niñas, niños y adolescentes serán ejercidos
por éstos de manera progresiva tomando en
consideración el desarrollo evolutivo de sus facultades,
orientación apropiada de sus padres o de quien ejerza la
representación legal. 9

El Principio de igualdad, no discriminación y
equidad, regulado en el artículo 2 de la Convención
y el cual regula la LEPINA en el artículo 11, el cual
consiste, en que todas las niñas, niños y
adolescentes son iguales ante la Ley. Por tal motivo, no
podrá justificarse ninguna distinción,
exclusión, restricción o preferencia basada en
criterios tales como sexo, raza, color, edad, idioma,
religión, culto, opinión, filiación, origen
nacional, étnico o social, posición
económica, necesidades especiales, discapacidad
física o mental, nacimiento o cualquier otra
condición de las niñas, niños, adolescentes
o de sus madres, padres, representantes y responsables, que
tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos fundamentales.
10

El Principio del interés superior de la
niña, niño y adolescente, establece que en la
interpretación, aplicación e integración de
toda norma; en la toma de decisiones judiciales y
administrativas, así como en la implementación y
evaluación de las políticas públicas, es de
obligatorio cumplimiento el principio del interés superior
de las niñas, niños y adolescentes, en lo relativo
a asegurar su desarrollo integral y el disfrute de sus derechos y
garantías.

El Principio de corresponsabilidad, establece la
garantía de los derechos de las niñas, niños
y adolescentes, corresponde a la familia, al Estado y la
sociedad. Dicho principio conlleva a un ámbito de
responsabilidad directa del padre, la madre, la familia ampliada
y el representante o responsable, según corresponda por
participar en el ambiente natural e idóneo en el cual se
favorece el desarrollo de la personalidad de las niñas,
niños y adolescentes. 11

9- Ibid.

10- Ibid.

11- Ibid.

El Estado tiene la obligación indeclinable e
ineludible mediante políticas, planes, programas y
acciones de crear las condiciones para que la familia pueda
desempeñar su rol de manera adecuada, brindando una
responsabilidad a la sociedad de participar activa y
continuamente en la garantía de los derechos de las
niñas, niños y adolescentes. Asimismo,
velará para que cada una de las obligaciones expresadas en
dicha Ley sea efectivamente cumplida.

Y finalmente, El Estado debe garantizar de forma
prioritaria todos los derechos de la niñez y de la
adolescencia, mediante su preferente consideración en las
políticas públicas, la asignación de
recursos, el acceso a los servicios públicos, la
prestación de auxilio y atención en situaciones de
vulnerabilidad y en cualquier otro tipo de atención que
requieran, como el principio de prioridad absoluta que se retoma
en el articulo 4 de la Convención sobre los Derechos del
Niño. 12

En cuanto a la situación de la familia en su rol
primario y primordial de garantizar dichos derechos en el
Preámbulo de la Convención de los Derechos del
Niño, y contemplado también en la Ley de
Protección Integral de la Niñez y Adolescencia,
establece:

"Reconociendo que el niño, para el pleno y
armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno
de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y
comprensión"

La LEPINA regula el principio del Rol Primario de la
Familia estableciendo que la la familia es el medio natural y
primario donde se garantiza el desarrollo y la protección
del Niño, Niña y adolescente, tal como lo establece
el articulo 12 de la referida ley. 13

Esto implica que los padres son los principales
responsables de cuidar y educar a los hijos, situación que
en nuestro país y otros países de
Latinoamérica se ve frustrada debido a varios factores
como la desintegración familiar, la emigración,
problemas económicos, responsabilidad laboral .

Para lo cual, El Estado debe brindar a la familia la
ayuda necesaria, para que pueda asumir sus

responsabilidades, considerando que cualquier apoyo a la
familia equivale a apoyo a la Infancia y adolescencia. El
niño no puede ser separado de su familia solo en casos
excepcionales y como última medida, es decir cuando son
los mismos padres quienes violentan los derechos de los hijos y
constituyen causal de perdida o suspensión de autoridad
parental, restricción de la guarda y cuidado personal y de
régimen de visitas, lo anterior con fundamento en el
artículo 9 de la Convención de los Derechos del
Niño.

Nuestra Ley contempla además, que la pobreza no
puede ser penalizada, es decir una familia que carezca de
recursos económico no puede ser sancionada por el
incumplimiento a la garantía de cualquier derecho de los
estipulados en la LEPINA. En estas situaciones entra en juego las
políticas públicas de un Estado, tiene que
diseñarse programas y proyectos sociales para mejorar la
calidad de vida del Niños, niñas y
adolescentes.

12- Ibid

13- Ibid

Es importante ilustrar la evolución
histórica de la Familia durante los tiempos, así
tenemos en los PUEBLOS PRIMITIVOS DE TIPO INDOEUROPEOS, en la
Familia patriarcal había un solo jefe en cada familia,
existía sometimiento de sus miembros. Era de
carácter religioso, lo determinante no era el
vínculo de sangre sino el de religión.
14

Posteriormente en el DERECHO ROMANO, la familia se
constituyó sobre bases patriarcales y autoritarias.
Progresivamente desapareció el culto a la religión
de los antepasados. En la última fase de la era
republicana, se humanizaron progresivamente las instituciones
familiares y se hizo prevalecer el parentesco de sangre.
15. En los PUEBLOS GERMANICOS, prevaleció la
Familia patriarcal, con una base muy parecida a la que tuvo el
Derecho Romano. Las diferencias radicaban en la
organización del patrimonio familiar.

14-Modulo nuevo enfoque de las Instituciones Familiares
relacionados con la niñez y adolescencia. Haydee Barrios.
Nuevo enfoque familiar. Material para formación de
profesionales en LEPINA. Disponible. www.cnj.gob.sv.

15- Zannoni. Eduardo A. Do Civil, Do de Familia. Tomo
I.4ª.Edición. actualizada y empleada. Edit.Astrea.
Buenos Aires Argentina. 2002 .Pág 13

Durante el CRISTIANISMO, La familia vuelve a organizarse
sobre una base religiosa. Su raíz es el matrimonio, el
cual era indisolube por tratarse de un sacramento. Su finalidad
era asegurar la procreación y educación de los
hijos. Se reconoce el parentesco de sangre y se rechaza la
adopción. Se elabora un nuevo Derecho de Familia,
comprendido en el Derecho canónico.16

En la EDAD MEDIA, el poder real comprende la importancia
que tenia la familia para El Estado. En el siglo XVI desaparece
la unidad reguladora del Derecho Canónico, como
consecuencia de la reforma protestante y la división de la
iglesia. Por otra parte se da amplia facultad de legislar en
materia familiar y Reaparece el divorcio y el matrimonio civil.
17

Durante la REVOLUCION FRANCESA, época en la cual
las ideas individualistas producen transformación en la
estructura jurídica de la familia, tales como el
reconocimiento de hijo extramatrimonial, legalización del
divorcio, reparación de la adopción.
18

Y en la época CONTEMPORÁNEA que como
consecuencia de la Revolución Industrial se dislocó
la familia tradicional europea, ya que se produjo una
migración de la población campesina a los centros
urbanos, la mujer abandono las tareas domésticas para
trabajar en fabricas, los niños trabajan a temprana edad,
lo que afecta en la educación y relación paterna;
se origina una equiparación del matrimonio con el
concubinato, surge la igualdad de los hijos, y se da una
disminución del poder de los padres hacia los
hijos.

Y en la época POSTMODERNA, en la que existe una
crisis del estilo de familia conyugal tradicional. Se identifica
una Distinta valoración del individuo y sus necesidades.
Surge una Democratización de la familia nuclear. Se
observa una reducción de autoridades
familiares.

Surgen crisis de matrimonio, aumento de divorcio,
así como cambios sociales y científicos

determinantes, todos estos aspectos de la Familia,
consecuentemente influye en sus miembros y por ende en los
niños y adolescentes que la integran, constituyendo una
nueva visión del Derecho de Familia. El Código de
Familia Salvadoreño, contempla a la Familia, como una
institución protectora de los hijos. Con la
filosofía de la LEPINA, se considera esta
institución, como una garantía para la
protección de los hijos y que no depende del arbitrio de
los padres sino del interés del hijo.

16- Ibid.

17- Ibid

18- Ibid

Tal como hemos hecho mención, la Ley de
Protección Integral de la Niñez y adolescencia
contempla la DOCTRINA DE PROTECCION INTEGRAL, esta nueva doctrina
constituye una visión y nueva concepción de la
infancia y la adolescencia, expandiendo a la infancia, la
ciudadanía, es decir, se reconoce que todos los
niños, niñas y adolescentes tienen derechos ante el
Estado y la Sociedad, tomando los Estados el compromiso de
adoptar todas las medidas administrativas, legislativas para dar
una efectiva protección de los derechos reconocidos en la
Convención y por consiguiente en la LEPINA. Dicha ley,
brinda una definición en el artículo 3, de
Niño y Adolescente, se considera niño a toda
Persona desde el instante de la concepción hasta los 12
años cumplidos y adolescente desde los 12 cumplidos hasta
los 18 años de edad. 19

El Artículo 5 de la LEPINA regula que Todos los
Niños, niñas y adolescentes son sujetos de Derechos
lo que esta en consonancia con el " empoderamiento de todos
niño, niñas y adolescentes para el ejercicio de sus
derechos." La normativa además, establece la naturaleza de
los Derechos, siendo estos: Irrenunciables, Inalienables,
Indelegables, Intransigibles, Indivisibles,

Interdependientes. Lo anterior con fundamento en los
Derechos Humanos de todos niños, niña y

adolescente que tienen las características de:
Innatos, Necesarios, Inalienables, Imprescriptibles Universales,
Individuales y Progresivos. Debe entenderse el espíritu
del legislador, que se contempla que la protección de los
derechos es obligación del Estado tanto en derechos
individuales como en los colectivos.

19- Op. Cit pág 9

En este contexto, nuestra normativa nacional, establece
que todos los derechos, garantías y obligaciones son
reconocidos desde la concepción hasta los 18 años,
y serán ejercidos directamente por los Niños,
niñas y adolescentes tomando en cuenta el desarrollo
evolutivo de sus facultades, la dirección y
orientación de sus padres. Justamente la Ley de
Protección Integral se aplica a todos los niños
nacionales y extranjeros que se encuentren en el territorio del
país. 20

Como hicimos referencia que los derechos de todo
niño, niña y adolescente es desde la
concepción hasta la edad de 18 años; en este
ámbito, los Sujetos obligados a cumplimiento de la LEPINA
son: Madres, padres, representantes y responsables de
niñas y niños, funcionarios, empleados de
instituciones públicas, organizaciones privadas y la
sociedad en general. En atención a ello, se requiere una
divulgación masiva de esta nueva ley. Sobre este punto, la
Ley de Protección Integral de la Niñez y
Adolescente desarrolla los derechos de los niños,
niñas y adolescente todos con fundamento en la
Convención sobre los Derechos del
Niño:

a) DERECHOS DE SUPERVIVENCIA Y CRECIMIENTO INTEGRAL.
Están regulados a partir del artículo 13 de la
LEPINA y contempla los relativos a la
VIDA: Derecho a la
vida, personas por nacer, salvaguardar el derecho a la vida.
Prohibición de experimentación y
prácticas

que atenten contra la vida. Nivel digno y adecuado,
alimentación, vivienda, vestuario,
recreación.

Salud, seguridad y medio ambiente

Derecho a la salud (políticas públicas).
Gratuidad del servicio de atención médica.
Atención médica a la mujer embarazada.

Embarazo precoz.

Sistema nacional de Salud.

Obligaciones de la familia y sociedad.

Derecho a lactancia materna.

Salud maternal, salud mental, salud sexual y
reproductiva.

Discapacidad.

20- Op. Cit. Pág. 9

Fundamento artículos, 6, 19, 20 y 24 de la
Convención de los Derechos del Niño.

b) RESPECTO A LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN,
tenemos los relativos a la
INTEGRIDAD. como el maltrato,
torturas, tratos crueles, privación de libertad,
internamiento e institucionalización. Trata de
niños y niñas,

Libertad de tránsito, traslados y
retención ilícito, viajes fuera del
país.

Derecho de la reunificación familia.

Derecho al honor, imagen, vida privada.

Derecho de refugio y asilo.

Defensa material de sus Derecho. Acceso a la
justicia.

Derecho al debido proceso.

Garantía de Reserva.

Protección frente a abuso y explotación
sexual y otras formas de explotación.

Protección de adolescente trabajador.

Fundamento en los artículos, 33,34, 37 y 39 de
la Convención sobre los Derechos del
Niño.

c) EN CUANTO AL DERECHO AL DESARROLLO, son los
relativos al

Libre desarrollo de la personalidad.

Derecho a la identidad e
identificación.

Inscripción en Registro de Estado
Familiar.

Derecho a ser criado por una familia y relaciones con
esta.

DERECHO DE EDUCACION Y CULTURA

Educación gratuita y obligatoria.

Discapacidad y educación.

Fundamento en los artículos, 7,8,9,10,19,20,29
de la Convención sobre los Derechos del Niño.

21

d) FINALMENTE LOS DERECHOS DE
PARTICIPACIÓN
, regula:

Libertad de expresión, a opinar y ser
oído. Derecho a acceso de información.

Prohibición de información
nociva.

Libertad de asociación y
reunión.

Fundamento en los artículos, 12,13,14,15,17 y
32 de la Convención sobre los Derechos del
Niño.

Es sabido que todos los niños, niñas y
adolescentes tiene derechos y el Estado debe garantizar la
protección de los mismos, pero igualmente tienen deberes y
obligaciones que cumplir, en la LEPINA en un único
artículo el 102, regula los Deberes de los Niños,
niñas y adolescentes, siendo estos:

  • 1. Conocer y defender activamente sus
    derechos.

  • 2. Respetar y obedecer a su madre, padre,
    representantes, responsables y maestros.

  • 3. Tratar con respeto y decoro a los
    funcionarios y empleados públicos.

  • 4. Respetar los derechos y garantías de
    las demás personas.

  • 5. Respetar y cumplir la Constitución y
    leyes de la República.

  • 6. Respetar los símbolos patrios y la
    diversidad cultural.

  • 7. Reconocer la historia nacional.

  • 8. Cumplir con las obligaciones y deberes
    escolares y familiares.

  • 9. Proteger y conservar el medio ambiente y
    hacer uso racional de los recursos naturales y

  • 10. Cumplir otro deber que se establezca en la
    Ley. 22

21- Op cit Pág. 9

22- Op cit Pág. 9

El Sistema Nacional de Protección, es el conjunto
coordinado de órganos, entidades o instituciones
públicas y privadas, cuyas políticas, planes y
programas tienen como objetivo primordial garantizar el pleno
goce de los Derechos de las Niñas, niños y
adolescentes. El sistema se rige por los principios de Legalidad,
Participación democrática, Eficacia y
Eficiencia

En este contexto, el Sistema de Protección de
Niñez y Adolescencia en El Salvador, en la LEPINA esta
integrado por el Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia,
los Comités locales de Derechos de la Niñez, las
Juntas de Protección de la Niñez y Adolescencia,
las Asociaciones de Promoción y asistencia, el Instituto
Salvadoreño de Niñez y Adolescencia, Órgano
Judicial, Procuraduría General de la República,
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y Red
de atención compartida, actualmente el ISNA se le han
prorrogado por Decreto Ejecutivo las funciones, en
atención que no se han integrado las instituciones del
CONNA y las Juntas de

Protección, lo cual es preocupante y lo ha
señalado el Comité de los Derechos del Niño
en su observación final de enero de 2010.

Es importante para el Sistema de Protección
Integral de la Niñez y Adolescencia, aplicar una
Política Nacional de Protección, siendo éste
el conjunto sistemático de objetivos y directrices de
naturaleza pública cuya finalidad es garantizar el pleno
goce de los derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes. La Política Nacional Protección
Niñez y Adolescencia establecerá directrices para
la acción y coordinación de todos los integrantes
del Sistema de Protección Integral Para la
actuación estatal y privada. Para un verdadero
cumplimiento de la normativa, en las políticas
públicas de los Estados debe existir Prioridad en
asignación de recursos, y así garantizar los
derechos de la infancia y la adolescencia. El interés
superior de los niños, niñas y adolescentes,
será un principio que en la Política Nacional de
Protección Niñez y Adolescencia deberá
orientar las decisiones estatales y la participación de la
familia así como la sociedad. El Estado tiene la
obligación indeclinable e ineludible mediante las
políticas, planes, programas y acciones de crear las
condiciones para que la familia pueda desempeñar el rol de
manera adecuada.

En el mismo esquema, la LEPINA, establece la
tipología de POLITICAS PUBLICAS que se determinan
así:

a) Sociales básicas: que conlleva las condiciones
mínimas y universales que garantizan el desarrollo de la
población y en especial a Niño, niña y
adolescentes como salud, vivienda, seguridad social y
empleo.

b) Sociales de asistencia: que comprenden las
condiciones necesarias para proteger sectores de la niñez
y adolescencia que se encuentran en situaciones de
exclusión social, como extrema pobreza, desastres
naturales.

c) De protección especial: consistentes en las
acciones estatales encaminadas a la protección y
restitución de los derechos de Niños, Niñas
y Adolescentes que se encuentren amenazados o hayan sido
vulnerados.

d) De protección jurídica: son las
encaminadas a establecer o mantener los mecanismos legales que
permitan la defensa de los derechos de Niños, Niñas
y Adolescentes.

e) De participación: estas van encaminadas a que
la Infancia y adolescencia, se involucren directamente en su
propio desarrollo y el de su comunidad o Estado.
23

Al respecto, los Principios de la Política
Nacional de Protección de Niñez y Adolescencia en
El Salvador son: Interés superior de la niña,
niño y adolescentes; Prioridad absoluta; Integralidad
en

la protección de Derechos; Participación
social que incluya Niño, niña y adolescentes;
Igualdad y no discrimación e Igualdad de Género;
que están siempre en consonancia con la Convención
sobre los Derechos del niño.

Toda la Política Nacional de Protección de
la Niñez y Adolescencia debe estar fundamentada
en

23- Op cit. Pág. 9

El fortalecimiento del rol de la Familia,
Participación en equidad de la sociedad, Efectividad y
eficiencia de la coordinación de decisiones estatales en
ámbito nacional y local, Descentralización de los
servicios de atención a la Niñez y adolescencia,
Asignación de Recursos materiales y financieros,
Promoción, difusión y formación en Derechos
de Niñez y adolescencia, Participación de la
Niñez y adolescencia en la vida social y estatal y en el
ejercicio directo de sus Derechos.

De forma general, los Comités locales,
adoptarán planes locales de protección en
consonancia con la Política Nacional de Niñez y
Adolescencia, y elaboraran programas para prevenir, proteger,
atender, restituir, promocionar y difundir los Derechos de
Niñez y adolescencia. Dichos programas serán
acreditados por el Consejo Nacional de Niñez y
Adolescencia y supervisados por el Instituto Salvadoreño
de Niñez y Adolescencia y deberán adecuarse a la
Constitución, la Convención sobre los Derechos
Humanos y la Ley de Protección Integral de la Niñez
y Adolescencia.

INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA DE
PROTECCIÓN .

Partes: 1, 2

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