Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

El carácter científico del Derecho




Enviado por arturo aguirre



  1. Historia del Derecho como una
    ciencia
  2. El
    carácter de la ciencia
    jurídica
  3. Especificación
    material
  4. Especificación
    espacial
  5. Los
    diversos hechos históricos por
    etapas
  6. Derecho comparado
  7. La
    investigación científica y su importancia para
    el abogado
  8. Conclusión

Historia del
Derecho como una ciencia

Hasta que Alfonso García-Gallo
escribiera su crítica, compuesta por una serie de
observaciones que destacaban la problemática de considerar
a la Historia del Derecho como una ciencia histórica
Además, atribuyó la crisis de la Historia del
Derecho a la aplicación estricta de los métodos de
la Historia general a una disciplina que poseía una
naturaleza peculiar, incompatible en cierto modo con los
métodos y la técnica de su ciencia madre Derecho no
era más que una especialización de la Historia
general, de manera que se utilizaría el método
histórico-crítico propio de la ciencia
histórica..

Devenir de la Historia del
Derecho

A la inmensa labor desplegada por los
historiadores alemanes del siglo XIX, hasta la época
actual. Los historiadores del Derecho la consideran el momento en
que el derecho adquiere la categoría de ciencia. Realizado
un meta-análisis histórico sobre el devenir de la
Historia del Derecho.

El
carácter de la ciencia jurídica

El 25 de noviembre de 1952, fue la primera
vez que García-Gallo atribuyera el carácter de
ciencia jurídica a la Historia del Derecho en la
conferencia en homenaje a Hinojosa, Éste sería el
punto de inflexión que marcaría el comienzo del
debate de los historiadores del Derecho sobre su propia
disciplina. Sería el propio García-Gallo, quien
defendería el carácter sustantivo o esencial de la
"persistencia de lo jurídico", desligándose de lo
que hasta entonces era considerado como una mera
característica adjetiva y plantea el rechazo a la
interpretación dogmática, que convertía a la
Historia del Derecho en una simple sucesión de
sistemas.

Objeto de estudio

La Historia del Derecho se ocupa de la
Historia de la formulación, aplicación y
comentarios del Derecho, y la historia de las instituciones
sociales reguladas por él. De esta manera, se integra la
historia del mundo del Derecho, obtenida de los textos
jurídicos, y la historia de las instituciones, bien sean
públicas o privadas.

Especificación
material

Se dice que la norma moral queda excluida.
En lo referido a los usos sociales, existe mayor desacuerdo, pese
a que la mayor parte de la historiografía jurídica
toma su base en la distinción realizada por Ortega y
Gasset entre usos sociales "fuertes" y "débiles". No
existe unanimidad a la hora de precisar con claridad el
ámbito material del que se ocupa la Historia del
Derecho.

No obstante, es un planteamiento que no
acaba de resolver el problema, pues excluiría de la
Historia del Derecho a campos jurídicos tan evidentes como
el derecho internacional por no existir una fuerza coactiva
válida para restablecer la juridicidad. Existen multitud
de casos en los que una norma coactiva no tiene de ninguna manera
carácter jurídico, como por ejemplo la norma que
obliga a mantenerse dentro de un canon de belleza. Por otro lado,
también se ha intentado establecer la frontera de la norma
jurídica en base a su coactividad.

Otros autores van más allá, y
aportan una serie de rasgos que consideran innecesarios para la
existencia de materia jurídica. Así, puede
considerarse que las consecuencias derivadas de la
infracción de la norma que incluyan una "conducta distinta
y clara del infractor, modificaciones en el rango
jurídico-social o la satisfacción de una pena" son,
en principio, norma jurídica. La postura mayoritaria trata
de distinguir el campo de actuación de la Historia del
Derecho dentro de las normas cuya violación es perseguida
por el grupo social organizado mediante
coacción.

Especificación
espacial

El primer intento sólido de elaborar
una historia supranacional del Derecho fue realizado por Heinrich
Mitteis en 1891, con su Derecho imperial y popular en las
provincias orientales del Imperio romano. Cabe señalar que
la obra de Mitteis no tendría un carácter
plenamente universal, sino que adoptaría una
posición intermedia, en la que ampliaba el ámbito
geográfico a un nivel supranacional, pero no llegaba a
abarcar una Historia global. Tradicionalmente, se ha hecho la
distinción entre Historia del Derecho interna y externa.
De esta manera, el objeto habitual de la Historia del Derecho de
cada país suele ser el mundo jurídico de
ámbito nacional. No obstante, también se ha
pretendido realizar una Historia Universal del Derecho.
Aquí se intentó realizar una historia global del
Derecho utilizando fuentes romanas, griegas, egipcias, así
como en menor cantidad, usando fuentes de pueblos
orientales.

Hay que señalar que pese a que en la
actualidad la Historia del Derecho Universal y el Derecho
comparado se hallan diferenciados con claridad, debido a que
éste último se centra en el análisis de
sistemas jurídicos vigentes, hubo un tiempo en que ambas
disciplinas se confundían. Hemos heredado de la escuela
comparativa francesa el término "analogías
chocantes" (analogies frappantes), que hacía referencia a
situaciones jurídicas similares entre culturas y
ordenamientos extremadamente distantes entre sí, tanto
cronológica como espacialmente..

En la actualidad, el deseo de elaborar una
Historia Universal del Derecho plantea los mismos problemas que
los proyectos de elaborar una Historia Universal general. Pese a
ello, los intentos por elaborar una Historia del Derecho con un
carácter cada vez más supranacional se han
intensificado en los últimos tiempos. Por ejemplo, en
Europa se está avanzando rápidamente gracias, entre
otras cosas, a la creación de cátedras de Historia
del Derecho europeo comparado, o al esfuerzo realizado por
instituciones de gran prestigio, como el "Instituto Max Planck de
Historia del Derecho Europeo" de Fráncfort, o el Centro di
Studi per la Storia del Pensiero Giuridico Moderno de la
Universidad de Florencia.

Los diversos
hechos históricos por etapas

La periodificación, o
agrupación de los diversos hechos históricos por
etapas, realizada por los historiadores no puede extrapolarse tal
cual al mundo jurídico, debido en parte a las peculiares
características que imponen la distinta evolución
de los sistemas iusnormativos. De esta manera, dentro de la
Historia del derecho, se han delimitado tres métodos de
análisis histórico:

1) Método histórico o
cronológico: Su análisis comienza realizando una
separación de los hechos históricos en distintos
periodos, y en base a tal división, investiga los
diferentes ordenamientos jurídicos.

2) Método sistemático:
Establece que ha de comenzarse el análisis partiendo de
una división de sistemas jurídicos, para
posteriormente situar el hecho histórico en la etapa
correspondiente.

3) Método mixto: Similar al
método cronológico, aunque su estudio parte de
situar distintas etapas para cada rama del saber jurídico,
de manera que no se sitúa plenamente dentro de ninguno de
los métodos anteriores, siendo así fruto de un
planteamiento sincrético.

El mundo jurídico tiene
manifestaciones que trascienden los meros textos legales, de
manera que las fuentes de las que se nutre la Historia del
derecho abarcan cualquier testimonio que aporte datos sobre la
realidad jurídica del momento. De esta manera, las fuentes
se han dividido en directas e indirectas. El texto de estas
baldosas informa sobre una norma, que según dice proviene
de Dios y de la Ley 19-IX-1896. Se mezclan fuentes de dos
naturalezas: jurídica en lo referente a la ley y
ético-religiosa en lo referente a Dios.

Por otro lado las fuentes
histórico-jurídicas, en un principio, harían
referencia exclusiva a la ley. A lo largo de los dos siglos
siguientes, una serie de corrientes científicas europeas
incluirían dentro de las fuentes directas a la costumbre,
las sentencias judiciales y la doctrina
jurídica.

Tal atribución procede de la
concepción racionalista asentada en el siglo XVII. No
obstante, La primera de estas corrientes científicas se
originaría en el corazón de la tradición
jurídica anglosajona del siglo XVIII, con doctores tan
importantes como Edmund Burke, quien incluiría conceptos
tales como la "costumbre inmemorial" (inmemorial custom). Junto
con la inclusión de la costumbre, es también
mérito de la escuela anglosajona el haber incluido dentro
de las fuentes primarias a la sentencia judicial, ya no
sólo en el sistema del common law, sino en menor
intensidad, en la totalidad de las tradiciones jurídicas
occidentales.

Por otro lado, a lo largo del siglo XIX, la
Escuela Histórica alemana desarrollará, con
Friedrich Karl von Savigny y Gustav von Hugo al frente, un
planteamiento nuevo sobre el mundo jurídico. De esta
manera, sus planteamientos supondrían la inclusión
de una nueva categoría de fuentes históricas
indirectas, abogarán por enlazar el mundo jurídico
con el "espíritu del pueblo" (Volksgeist), de manera que
incluían dentro del análisis histórico a las
manifestaciones culturales que pudieran tener relevancia para el
derecho.

Derecho
comparado

Tal denominación que, ha sido
considerada desafortunada no designa otra cosa que la
comparación de derechos diferentes, el método
comparativo a las disciplinas jurídicas. Las ciencias del
derecho comprado no perteneces al cuadro de las disciplinas
fundamentales como antes hemos mencionado.

Cuando se compara sistemas jurídicos
de un mismo pueblo o de diversos pueblos correspondientes a
épocas diferentes, se hace historia del derecho. Si la
referencia de un orden jurídico vigente a otro, se trata
de simple procedimiento o método de estudio.

Las finalidades de este método son
varias; entre ellas, el mejor conocimiento del derecho natural,
su perfeccionamiento; el estudio de los sistemas jurídicos
extranjeros; la armonización; una visión más
clara de los problemas de la historia y de la filosofía
del Derecho.

En París de 1900, tuvo como
precursores a Leibritz, Vico y Mostesquieu, algunas tendencias
limitan la comparación de la legislación
similarmente, algunas escuelas inciden a las relaciones
jurídicas internas y otras en éstas y las
externas.. Por último tenemos el modelo
jurídico:

El contenido de este método de
estudio (derecho comparado) puede emplearse para algunos
tratadistas el mismo método en todas las ramas del
derecho, para otros deben seguirse procedimientos diversos en las
diferentes materias. existe una gran variedad de orientaciones,
por ejemplo: El modelo de Ciencia jurídica pura de
Kelsen.

Kelsen: La concepción normativista
kelseniana del Derecho es resultado de circunstancias
histórico concretas, con el objetivo de hacer prevalecer
el Derecho respecto al decisionismo político y la
consecuente inseguridad jurídica y el iusnaturalismo,
manifestados a la sazón en la Europa continental. Creaba
así, un sistema armónico, a partir del cual el
aplicador del Derecho debía valerse sólo de las
normas, de interpretaciones dentro del propio sistema,
subsumiendo el hecho en la norma. A partir de su
concepción acerca de la inexistencia del Derecho en forma
de normas aisladas, lo concibió como un sistema cerrado
racional, en el cual unas normas se fundamentan y reciben validez
de la existencia y validez de otras anteriores, todo lo cual
otorgaba unidad, plenitud y coherencia al conjunto.

Las lagunas o vacíos normativos o no
existen o son un sin sentido y el operador jurídico o el
juez ha de ser capas de encontrar en las normas la
solución del caso que tienen ante sí. Como
resultado de tales aseveraciones, se ha de precisar dentro del
conjunto armónico, del "sistema" y adoptar la única
respuesta posible al caso, como forma de conservar lo más
intacta posible la voluntad expresada en la norma.

La
investigación científica y su importancia para el
abogado

Esencialmente, los métodos y
resultados científicos modernos aparecieron en el siglo
XVII gracias a Galileo Galilei . A los métodos de
inducción y deducción, Galileo añadió
la verificación sistemática a través de
experimentos planificados, en los que empleó instrumentos
de invención reciente como el telescopio, el microscopio o
el termómetro.

El conocimiento científico se ha
transmitido generalmente a través de documentos escritos.
En esta introducción, brevísima, hemos presentado
los elementos fundamentales de la ciencia. Estos son objeto,
método y comunicación, que permite el inicio de un
nuevo ciclo. La ciencia pura se distingue de la ciencia aplicada
en la búsqueda de usos prácticos del conocimiento
científico y de la tecnología, a través de
la cual se llevan a cabo las aplicaciones. La
categorización de ciencia, respecto de las sociales, se
discute. Sin embargo, con las particularidades propias del
objeto, al que se debe adaptar el método, las ciencias
sociales son una realidad.

La Ciencia del Derecho , como toda ciencia,
se caracteriza por tener un objeto propio y método de
estudio de ese objeto. El conocimiento elaborado con el estudio
respectivo se sistematiza, como todo conocimiento
científico, dando lugar a un conocimiento ordenado y
fácilmente confrontable por los estudiosos respectivos. La
ciencia del Derecho es aquella cuyo objeto es el Derecho
–entendido como Derecho en sentido lato. Es la disciplina que
estudia el Derecho.

El objeto por excelencia del estudio de la
ciencia del Derecho es el Derecho. Aquellos que lo observan desde
el punto de vista material, formal, jurídico,
político, sociológico y, aún, valorativo,
llegan a conclusiones diversas. Ello plantea la dificultad propia
de la existencia de diversos conceptos. La especialización
propia de nuestros días ha dado lugar al nacimiento de la
ciencia del Derecho tanto para el estudio del la
legislación Nacional o Comparada, así como el
derecho en general. etc..

Los métodos utilizados por la
ciencia del Derecho son : el sociológico, el valorativo y
el jurídico.

El método jurídico intenta
analizar el Derecho de una forma puramente jurídica. El
estudio del Derecho debe efectuarse respecto al Derecho que es,
aunque éste regule el deber ser, o sea descartar ideas de
tipo valorativo, sociológico, político, etc.. Este
método tiene como exponente más extremo a Hans
Kelsen. Para el referido autor y sus seguidores el Derecho es una
ciencia normativa, nada más.

El método valorativo es aquel que
observa y persigue una definición de tipo
ideológico política. El ejemplo
paradigmático de este método nos lo aporta el Art.
16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano, aprobada por la Asamblea Constituyente Francesa de
1789 que dice que "Toda sociedad en la que la garantía de
los derechos no esté asegurada ni la separación de
poderes determinada, carece de Constitución"

El método sociológico es el
que hace hincapié en la manera real de estructurarse el
Estado y del funcionamiento, en la práctica, de las
instituciones políticas. Se contrapone a la estricta
aplicación de los restantes métodos
reseñados.

Conclusión

1. En opinión del autor podemos
concluir el presente trabajo el "Derecho una Ciencia": Partiendo
de que el Derecho al igual que la Ciencia se basan en la
aplicación de métodos y conocimientos
científicos que conducen a la generación de
más; conocimiento objetivo, en forma de predicciones
concretas, cuantitativas y comprobables. Esas predicciones pueden
ser formuladas, razonadas y estructurada en forma leyes,
Hipótesis, tesis y principios generales, que den cuenta
del comportamiento de un sistema y predicen cómo
actuará dicho sistema en determinadas circunstancias
referidas a hechos pasados, presentes, futuros, palpables y
observables.

2. Resulta incuestionable que el derecho es
una de las más importante ciencias sociales, ciencias que
al decir de Kelsen: "Son tan ciencias como las llamadas exactas,
solo que las sociales son ciencias del deber ser, en tanto que
las ciencias exactas son ciencias causales".

1. La ciencia jurídica no suele
comprender propiamente todo un sistema, sino que procede con
ulteriores especificaciones y distinciones, considerando una
parte singular del sistema en cuestión (Derecho publico o
Derecho privado). Pero estas divisiones no han de entenderse de
modo absoluto, siendo numerosas las conexiones e interferencias
entre las distintas ramas, y no excluyéndose la
creación de otras nuevas.

2. Si queremos conocer el derecho en su
integridad lógica, o sea, saber cuales son los elementos
esenciales comunes a todos los sistemas jurídicos, debemos
forzosamente superar las particularidades de estos sistemas,
realizar una investigación que trascienda las competencias
de todas y cada una de las ciencias jurídicas
particulares. La definición derecho constituye
precisamente el primer tema de la Filosofía del Derecho
entonces podemos decir que la ciencia del Derecho tiene por
objeto los sistemas particulares considerados singularmente para
cada pueblo en una época determinada.

 

 

Autor:

Arturo Aguirre

 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter