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Contaminación por ruidos en Zonas habitables



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Definiciones
  4. Organismos
    rectores/legislación
  5. Valores Críticos
  6. Afectaciones a la Salud
  7. El
    estrés y sus manifestaciones y
    consecuencias
  8. La
    habituación al ruido
  9. Sobre
    la fauna salvaje
  10. Conclusiones
  11. Recomendaciones
  12. Referencias
    Bibliográficas

EL RUIDO TAMBIEN CONTAMINA

Resumen

El artículo es una síntesis de los
conocimientos mínimos que deben de conocer las personas e
instituciones sobre la temática de ruido, definiciones el
marco legal que constituye una infracción de este tipo,
los organismos rectores, así como el equipamiento y los
valores máximos admisibles que establece la normativa
actual en la materia y las consecuencia a la salud del
hombre.

Introducción

El ruido actúa a través del órgano
del oído sobre los sistemas nerviosos central y
autónomo. Cuando el estímulo sobrepasa determinados
límites, se produce sordera y efectos patológicos
en ambos sistemas, tanto instantáneos como diferidos. A
niveles mucho menores, el ruido produce malestar y dificulta o
impide la atención, la comunicación, la
concentración, el descanso y el sueño.

La reiteración de estas situaciones puede
ocasionar estados crónicos de nerviosismo y estrés
lo que, a su vez, lleva a trastornos psicofísicos,
enfermedades cardiovasculares y alteraciones del sistema
inmunitario. El ruido también contamina el medio
ambiente
y por sus serias implicaciones a la salud requieren
de una atención urgente por parte de las autoridades
competentes.

Este trabajo tiene como objetivo ser una guía
para aquéllos que, sin ser profesionales especializados en
la temática de la contaminación por ruido, tengan
que tomar decisiones, medidas y gestionar autónomas en
asuntos en esta materia.

Definiciones

Es importante aclarar que cuando nos referimos a ruido
en zonas habitables se esta hablando de las afectaciones por
ruido que son victimas los domicilio, hogares, edificios
población y que en el caso de Cuba la Norma vigente actual
para este tema es la NC 26:207 Ruido en Zonas Habitables
Requisitos-Higiénicos Sanitarios, de carácter
obligatorio; no así en el caso de los puestos de trabajo
donde se tiene en cuenta familia de Sistema de Normas de
Protección e Higiene del Trabajo, RUIDO. Valores
Máximos Admisibles en puestos y locales de trabajo.2001
que incuye la NC 19-01-14: 83Ruido. Método de
medición en los puestos de
trabajo.   

Es difícil definir el ruido con precisión.
Se han dado definiciones que giran alrededor de los conceptos de
sonido desagradable, sonido no deseado
(quizá la que más aceptación tiene en estos
momentos), sonido perjudicial, perturbador o
dañino para quien lo percibe.

Sin embargo en la Norma Cubana 26:2007
Ruido en zonas habitables—requisitos higiénicos
sanitarios se dan a conocer los siguientes
conceptos:

Sonido

Fenómeno físico consistente
en una perturbación ondulatoria que se propaga en un medio
elástico y de naturaleza mecánica capaz de excitar
al órgano de la audición humana.

Ruido suburbano: Sonido vinculado a
fuentes de la naturaleza campestre

Ruido comercial: Sonido vinculado a
fuentes donde predomina la voz humana, mezclada o no a otras
fuentes de origen antropogénico

Ruido de tránsito: Sonido
vinculado a fuentes del tránsito terrestre

Ruido industrial: Sonido permanente
en el período de tiempo analizado, producido por
instalaciones mecánicas estacionarias de la
producción y los servicios

Organismos
rectores/legislación

El decreto ley No. 200, aprobado en diciembre de
1999, De las contravenciones en materia de medio ambiente en su
capítulo II Contravenciones y medidas aplicables, en su
artículo 11 establece:

Artículo 11.- Se consideran
contravenciones respecto a los ruidos, vibraciones y otros
factores físicos y se impondrán las multas que para
cada caso se establecen:a)    infringir
las normas relativas a los niveles permisibles de sonidos y
ruidos, 200 pesos y 2 250 pesos
;
yb)    infringir las normas relativas a
las vibraciones mecánicas
, energía
térmica, energía lumínica, radiaciones
ionizantes y contaminación por campo
electromagnético, 200 pesos y 2 250 pesos. Este
artículo no deja aclarado explícitamente a
qué normas hace referencia, ni bajo que condiciones
corresponde una multa de 200 ó 2 250 pesos.

Este mismo decreto ley 200 en su capítulo
III, autoridades y facultades dispone: 

Artículo 16.1. Las autoridades 
facultadas para imponer las medidas previstas en este Decreto
Ley, son: a)   El jefe de Inspección
Ambiental, los Jefes Provinciales de Inspección y los
Inspectores Ambientales Estatales del Sistema del
Ministerio.b)   Los inspectores estatales de los
Sistemas de Inspección Estatal de los Organismos de la
Administración Central del Estado, cuya actividad
repercuta sobre la protección del medio ambiente, los del
Cuerpo de Guardabosques, los de la Defensa Civil y los de la
Aduana General de la República. Por último, en
la primera disposición de la  sección 
DISPOSICIONES FINALES, se deja la posibilidad de mejorar la
aplicación del decreto a través de cuantas
disposiciones sean necesarias dictadas por la máxima
dirección del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Medio Ambiente (CITMA).  

Sin embargo la Norma Cubana Obligatoria 26:2007 Ruido en
Zonas Habitables que deroga a la 26 del 1999 en su punto 6.2.7
establece que el dictamen final que se derive de la
aplicación de esta norma será facultad del personal
o instituciones autorizadas por los órganos
rectores de salud ambiental del Ministerio de Salud
Pública
y, en casos de implicaciones ambientales,
deberán participar especialistas de las dependencias
calificadas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente y el Ministerio del Trabajo y Seguridad
Social.

Lo cierto es que la contaminación por ruido
más allá de definir responsabilidades, es una
temática que requiere de la intervención de todas
las autoridades competentes en su conjunto.

En el municipio de Santa clara el mayor números
de quejas de la población por ruidos son atendidas por las
autoridades sanitarias del ministerios de Salud publica por las
implicaciones de este fenómenos a la salud del hombre, no
obstante un numero significativos de casos son atendidos de
conjunto con la Delegación Provincial del CITMA-VC, por la
expeienciencia acumulada en años transcurrido,
generalmente cuando se trata de delucir quejas de la
población.

Unas de las limitantes existente en el municipio para
esta temática es la carencia de equipos de medición
la Norma 26:2007 Equipo de Medición viviendas y en
áreas exteriores, será el sonómetro
integrador clase 1
, ajustado a recomendaciones para medidores
de nivel sonoro según IEC 61672-1. Este tipo de equipo
importado, resulta de un valor costoso, no se conoce con certeza
el tratamiento metrologico y de calibración que conlleva,
un desperfecto de este implica comprar uno nuevo, lo que trae
como consecuencia utilizar otros equipos (Sonómetros) que
no brindan valores exactos de las mediciones. Esta
situación obliga a las autoridades rectoras de la
provincia aunar esfuerzos en el trabajo de la temática de
ruido.

Actualmente el 50% de las quejas que entran a la
Delegación Provincial del CITMA en Villa Clara son de
ruido propiamente dicho.

Las principales fuentes de ruido implicadas en las
quejas de la población en el Municipio de santa clara,
incluyen:

  • Equipos de Música en los
    Domicilio.

  • Centros Culturales y recreativos.

  • Empresas/industrias/talleres
    mecánicos.

  • Carpinterías Estatales y
    particulares.

  • Grupos electrógenos Fuel oiL

Valores
Críticos

La NC26:2007 Establece los valores máximos
admisibles y tolerables en las zonas urbanizadas.

Niveles sonoros máximos admisibles y
niveles tolerables LAeq y L10 (P90 de

LMÁX) de la hora más
desfavorable del período diurno de las 07 a las 22 h y del
nocturno de las 22 a las 07 h en las zonas urbanizadas
aledañas a los edificios de viviendas."

Monografias.com

Niveles sonoros máximos admisibles y niveles
tolerables LAeq y L10 (P90 de LMÁX)

de la hora más desfavorable del período
diurno de las 07 a las 22 h y el nocturno de las 22 a las 07 h en
el local de la vivienda más desfavorable por
ruido.

Monografias.com

Es importante que la población conozca que los
valores que se tienen en cuenta a delucir quejas de la
población son los valores ó niveles Tolerables
(NT).

No obstante a lo legislado en el Decreto Ley 200 en
Materia de Medio Ambiente es necesario que la normativa y la
legislación que surja acerca del ruido, establezcan la
formación y certificación obligatorias de los
inspectores; así como el trabajo con los equipos de
medición. Por otra parte el número de medidas
impuesta a los infractores es insuficiente y el trabajo de estos
se ha convertido de fiscalización en labores de
Gestión.

Afectaciones a la
Salud

Malestar

Este es quizá el efecto más común
del ruido sobre las personas y la causa inmediata de la mayor
parte de las quejas.

La sensación de malestar procede no
sólo de la interferencia con la actividad en curso o con
el reposo sino también de otras sensaciones, menos
definidas pero a veces muy intensas, de estar siendo perturbado.
Las personas afectadas hablan de intranquilidad, inquietud,
desasosiego, depresión, desamparo, ansiedad o rabia. Todo
ello contrasta con la definición de "salud" dada por la
Organización Mundial de la Salud: "Un estado de
completo bienestar físico, mental y social, no la mera
ausencia de enfermedad
".

El nivel de malestar varía no solamente en
función de la intensidad del ruido y de otras
características físicas del mismo que son menos
objetivables (ruidos "chirriantes", "estridentes", etc.) sino
también de factores tales como miedos asociados a la
fuente del ruido, o el grado de legitimación que el
afectado atribuya a la misma. Si el ruido es intermitente
influyen también la intensidad máxima de cada
episodio y el número de éstos.

Durante el día se suele experimentar malestar
moderado a partir de los 50 decibelios, y fuerte a partir de los
55. En el periodo vespertino, en estado de vigilia, estas cifras
disminuyen en 5 ó 10 decibelios.

Interferencia con la comunicación

El nivel del sonido de una conversación en tono
normal es, a un metro del hablante, de entre 50 y 55 dBA.
Hablando a gritos se puede llegar a 75 u 80. Por otra parte, para
que la palabra sea perfectamente inteligible es necesario que su
intensidad supere en alrededor de 15 dBA al ruido de
fondo.

Por lo tanto, un ruido superior a 35 ó 40
decibelios provocará dificultades en la
comunicación oral que sólo podrán
resolverse, parcialmente, elevando el tono de voz. A partir de 65
decibelios de ruido, la conversación se torna
extremadamente difícil.

Situaciones parecidas se dan cuando el sujeto esta
intentando escuchar otras fuentes de sonido (televisión,
música, etc.). Ante la interferencia de un ruido, se
reacciona elevando el volumen de la fuente creándose
así una mayor contaminación sonora sin lograr
totalmente el efecto deseado.

Pérdida de atención, de concentración
y de rendimiento

Es evidente que cuando la realización de una
tarea necesita la utilización de señales
acústicas, el ruido de fondo puede enmascarar estas
señales o interferir con su percepción. Por otra
parte, un ruido repentino producirá distracciones que
reducirán el rendimiento en muchos tipos de trabajos,
especialmente en aquellos que exijan un cierto nivel de
concentración.

En ambos casos se afectará la realización
de la tarea, apareciendo errores y disminuyendo la calidad y
cantidad del producto de la misma.

Algunos accidentes, tanto laborales como de
circulación, pueden ser debidos a este efecto.

En ciertos casos las consecuencias serán
duraderas, por ejemplo, los niños sometidos a altos
niveles de ruido durante su edad escolar no sólo aprenden
a leer con mayor dificultad sino que también tienden a
alcanzar grados inferiores de dominio de la lectura.

Trastornos del sueño

El ruido influye negativamente sobre el sueño de
tres formas diferentes que se dan, en mayor o menor grado
según peculiaridades individuales, a partir de los 30
decibelios:

  • Mediante la dificultad o
    imposibilidad de dormirse.

  • Causando interrupciones del
    sueño
    que, si son repetidas, pueden llevar al
    insomnio. La probabilidad de despertar depende no solamente
    de la intensidad del suceso ruidoso sino también de la
    diferencia entre ésta y el nivel previo de ruido
    estable. A partir de 45 dBA la probabilidad de despertar es
    grande.

  • Disminuyendo la calidad del
    sueño
    , volviéndose éste menos
    tranquilo y acortándose sus fases más
    profundas, tanto las de sueño paradójico (los
    sueños) como las no-paradójicas. Aumentan la
    presión arterial y el ritmo cardiaco, hay
    vasoconstricción y cambios en la
    respiración.

Como consecuencia de todo ello, la persona no
habrá descansado bien y será incapaz de realizar
adecuadamente al día siguiente sus tareas cotidianas. Si
la situación se prolonga, el equilibrio físico y
psicológico se ven seriamente afectados.

Con frecuencia se intenta evitar o, al menos paliar,
estas situaciones mediante la ingestión de
tranquilizantes, el uso de tapones auditivos o cerrando las
ventanas para dormir. Las dos primeras prácticas son,
evidentemente, poco saludables por no ser naturales y poder
acarrear dependencias y molestias adicionales. La tercera hace
también perder calidad al sueño por desarrollarse
éste en un ambiente mal ventilado y/o con una temperatura
demasiado elevada.

Daños al oído

El efecto descrito en este apartado (pérdida
de capacidad auditiva
) no depende de la cualidad más o
menos agradable que se atribuya al sonido percibido ni de que
éste sea deseado o no. Se trata de un efecto físico
que depende únicamente de la intensidad del sonido, aunque
sujeto naturalmente a variaciones individuales.

  • En la sordera transitoria o fatiga auditiva
    no hay aún lesión. La recuperación es
    normalmente casi completa al cabo de dos horas y completa a
    las 16 horas de cesar el ruido, si se permanece en un estado
    de confort acústico (menos de 50 decibelios en vigilia
    o de 30 durante el sueño).

  • La sordera permanente está producida,
    bien por por exposiciones prolongadas a niveles superiores a
    75 dBA, bien por sonidos de corta duración de
    más de 110 dBA, o bien por acumulación de
    fatiga auditiva sin tiempo suficiente de recuperación.
    Hay lesión del oído interno (células
    ciliadas externas de la superficie vestibular y de las de
    sostén de Deiters). Se produce inicialmente en
    frecuencias no conversacionales, por lo que el sujeto no la
    suele advertir hasta que es demasiado tarde, salvo casos
    excepcionales de autoobservación. Puede ir
    acompañada de zumbidos de oído
    (acúfenos) y de trastornos del equilibrio
    (vértigos).

El estrés
y sus manifestaciones y consecuencias

Las personas sometidas de forma prolongada a situaciones
como las anteriormente descritas (ruidos que hayan perturbado y
frustrado sus esfuerzos de atención, concentración
o comunicación, o que hayan afectado a su tranquilidad, su
descanso o su sueño) suelen desarrollar algunos de los
síndromes siguientes:

  • Cansancio
    crónico

  • Tendencia al insomnio, con la
    consiguiente agravación de la
    situación.

  • Enfermedades cardiovasculares:
    hipertensión, cambios en la composición
    química de la sangre, isquemias cardiacas, etc. Se han
    mencionado aumentos de hasta el 20% o el 30% en el riesgo de
    ataques al corazón en personas sometidas a más
    de 65 decibelios en periodo diurno.

  • Trastornos del sistema inmune
    responsable de la respuesta a las infecciones y a los
    tumores.

  • Trastornos psicofísicos
    tales como ansiedad, manía, depresión,
    irritabilidad, náuseas, jaquecas, y neurosis o
    psicosis en personas predispuestas a ello.

  • Cambios conductuales,
    especialmente comportamientos antisociales tales como
    hostilidad, intolerancia, agresividad, aislamiento social y
    disminución de la tendencia natural hacia la ayuda
    mutua.

Grupos especialmente vulnerables

Ciertos grupos son especialmente sensibles al ruido.
Entre ellos se encuentran los niños, los ancianos, los
enfermos, las personas con dificultades auditivas o de
visión y los fetos. Estos grupos tienden, por razones de
comodidad, a estar subrepresentados en las muestras de las
investigaciones en las que se basa la normativa sobre ruidos por
lo que muchas veces se minusvaloran sus necesidades de
protección.

La
habituación al ruido

Se han citado casos de soldados que han podido dormir
junto a una pieza de artillería que no cesaba de disparar
o de comunidades que, a pesar de la cercanía de un
aeropuerto, logran conciliar el sueño, aun cuando
éste sea de poca calidad. Es cierto que a medio o largo
plazo el organismo se habitúa al ruido, empleando para
ello dos mecanismos diferentes por cada uno de los cuales se paga
un precio distinto.

El primer mecanismo es la disminución de la
sensibilidad del oído y su precio, la sordera temporal o
permanente. Muchas de las personas a las que el ruido no molesta
dirían, si lo supiesen, que no oyen el ruido o que lo oyen
menos que otros o menos que antes. Naturalmente tampoco oyen
otros sonidos que les son necesarios.

Mediante el segundo mecanismo, son las capas corticales
del cerebro las que se habitúan. Dicho de otra forma,
oímos el ruido pero no nos damos cuenta. Durante el
sueño, las señales llegan a nuestro sistema
nervioso, no nos despiertan pero desencadenan consecuencias
fisiológicas de las que no somos conscientes: frecuencia
cardiaca, flujo sanguíneo o actividad eléctrica
cerebral. Es el llamado síndrome de
adaptación.

Sobre la fauna
salvaje

Este aspecto no ha sido explorado aún
suficientemente.

Los resultados de las investigaciones disponibles
apuntan a efectos negativos sobre la nidificación de las
aves, los sistemas de comunicación de los mamíferos
marinos y otros peor definidos.

Es de temer que sólo estemos viendo el pico del
iceberg y que éstos no sean sino unos pocos
ejemplos de un efecto mucho más general y que puede estar
ocurriendo a gran escala: la contribución del ruido al
desplazamiento de muchas especies animales de sus
hábitats y rutas naturales, así como a la
creación de impedimentos a sus costumbres de
reproducción y alimentación.

Conclusiones

Falta información sobre la materia en el
público y en técnicos de obras públicas,
medio ambiente y otros. La población desconoce cuales son
las entidades competentes en la temática de ruido y el
marco legal en que se incluye.

El número de quejas por ruido es cada vez mayor y
los órganos competentes no tienen las condiciones
necesarias en equipamiento ni en preparación para dar
tratamiento a tales inconvenientes.

    
Recomendaciones

  • Pese a que la normativa actual define un marco concreto
    es necesario establecer mecanismos de coordinación y
    de intercambio de e información entre los organismos
    rectores de conjunto con la APPP y la UCLV para el
    tratamiento de las quejas en materia de ruido.
  • La   creación de un
    grupo de trabajo de coordinación que proponga
    guías de trabajo con bases en las normativas
    existentes que posibilite la unificación de criterios
    trazables y el control.

Referencias
Bibliográficas

  • Catalán, soroll, renou.
    Eusquera, zarata. Gallego, ruido.
    Alemán, Lärm, Geräusch.
    Francés, bruit. Inglés,
    noise. Italiano, rumore. Portugués,
    ruído, barulho

  • Traducimos por "malestar" el
    término inglés "annoyance" por considerar que
    se aproxima más a su significado que el de "molestia"
    que es el empleado habitualmente.

  • NC 26:2007 Ruido en Zonas
    habitables-Requisitos Higiénicos
    Sanitarios.


  • www.noisexto.blogia.com/temas/control-de-ruido.php

 

 

Autor:

Yuniey Quiala Armenteros.

Dirección: 12 planta#2 Piso 10 apto E e/ 4ta y
5ta Reparto Sandino. Santa Clara Villa Clara.

Telef0: 202300/203634

Especialidad: Ingeniero Industrial.

Centro de trabajo: Delegación Provincial del
CITMA Villa Clara.

Unidad de Supervisión de la Ciencia y el Medio
Ambiente.

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