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Importancia de una adecuada implementación de las Normas vigentes en materia de Contratación Económica



Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. La
    contratación económica
  4. Las
    normas complementarias
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía
  7. Anexos

RESUMEN

El presente trabajo se realizó bajo el titulo
Importancia de una adecuada implementación de las Normas
vigentes en materia de Contratación Económica para
establecer buenas relaciones contractuales con clientes y
proveedores, del cual sus autores son: Dayamí Pargas
Jiménez, Fernando Fonseca Benitez, Valeria Arminda
Peña Cano y Ana Flor Guerra García, en su
mayoría trabajadores de la empresa objeto de estudio
Gerencia Territorial Sepsa Granma y de la Universidad de
Granma.

El objetivo general que persigue este trabajo es
demostrar por qué es necesaria una adecuada
implementación de las Legislaciones vigentes en el
país en materia de Contratación Económica en
nuestra Empresa, para establecer las buenas relaciones
contractuales tanto con los clientes como con los proveedores,
para lo cual se trazó como objetivo específico:
Conocer qué aspectos no se corresponden con las
legislaciones vigentes en materia de contratación
económica en la Empresa objeto de estudio, pues el tema de
análisis tiene una gran importancia en los momentos
actuales ya que dota a las personas jurídicas de una
tutela jurídica amparada por los contratos y para que
surta los efectos necesarios, estos deben cumplir con todos los
requisitos técnicos-formales de una institución
jurídica y debe expresar las verdaderas relaciones de los
sujetos que intervienen en la concertación así como
responder y estar acorde a los intereses de la empresa como
respaldo y protección a los intereses del plan y
constituir el método idóneo y eficaz de establecer
las relaciones jurídicas con fines económicos y
sociales, de aquí su gran importancia y por esto la
necesidad de una buena implementación de estas Normas que
permitan cada día mejorar y armonizar las relaciones
contractuales, para lo que nos dimos a la tarea de conocer
nuestras deficiencias para concientizar de la necesidad de su
correcta implementación.

INTRODUCCIÓN

En su evolución histórica los contratos,
como forma de vinculación jurídica, se han
multiplicado y perfeccionado en la medida del progreso y
complejidad del desarrollo económico – social. Han
sido la forma de expresión de las relaciones de
producción y también de otras vinculaciones o
relaciones jurídicas convencionales de significada
connotación económica.

Este acto de intercambio no puede ejecutarse, ni
realizarse jurídica y legalmente de otra forma que no sea
mediante la mutua expresión de las partes, voluntad esta
que va a estar acorde a los principios e intereses de la empresa,
los que serán las bases donde se sustentarán las
relaciones que se establezcan.

Dada la gran importancia que reviste el tema de
análisis en nuestro trabajo, es bueno reflexionar sobre la
necesidad de ver en los contratos un acuerdo de voluntades basado
en las relaciones económica y no una imposición
para la adquisición de un medio o un servicio o un simple
documento para el intercambio de mercancías o servicios
entre poseedores, por lo que nos dimos a la tarea de realizar un
análisis en nuestra Empresa y hacer ver la necesidad de
implementar adecuadamente la Normas vigentes en materia de
Contratación Económica, así como valorar las
relaciones contractuales de la misma objeto de estudio, tanto en
proveedores como en clientes, con el objetivo de detectar las
principales desviaciones existente y concientizar a su
modificación. Por lo que nos definimos la siguiente
estrategia:

Problema científico: ¿Por
qué es necesaria e importante una adecuada
implementación de las legislaciones vigentes para mantener
las buenas relaciones contractuales?

Objetivo General: Demostrar la necesidad e
importancia de la implementación adecuada de las
legislaciones vigentes en nuestro país para la
Contratación Económica en nuestra
Empresa.

Objetivo específico: Conocer que aspectos
no se corresponden con las legislaciones vigentes en materia de
contratación económica en la Gerencia Territorial
SEPSA Granma.

Capítulo I –

La
Contratación Económica.

1.1 – Evolución histórica de la
Contratación económica.

En los tiempos primitivos la contratación era de
forma simbólica, lo rudimentario de la producción
hacía preciso "impresionar los sentidos".

En el Derecho Romano, la existencia del contrato
requería de solemnidades o fórmulas, sin las cuales
podía existir un pacto pero no un contrato, el contrato
era nulo sino existían éstas formalidades. El
desarrollo de las relaciones económicas hizo necesario la
eliminación de la rigidez formal, dándole valor al
elemento volitivo antes de que las relaciones de
producción burguesas se universalizaron, ya la
invención de la escritura, vino a dar estabilidad y fijeza
a la expresión de las voluntades contratantes, y el uso de
la moneda facilitó los cambios y dio lugar a nuevos tipos
de relaciones jurídicas contractuales.

Durante la Edad Media, la contratación
careció de posibilidades de utilización, por la
extinción de la vida urbana, que trajo como consecuencia
la desaparición de la actividad comercial y del dinero.
Fue la naciente burguesía la que revivió y
revitalizó la institución del contrato, para el
desarrollo y garantía de la relación
mercancía – dinero.

1.2 Concepto de Contrato y su
importancia.

El Concepto de Contrato quedaría como Acuerdo de
voluntades, anteriormente divergentes, por virtud del cual se
crea, modifica o extingue una relación jurídica.
Para que una relación jurídica pueda crearse,
modificarse o extinguirse, es necesario, que el alcance y el
efecto del acuerdo comporte un compromiso de dar, hacer o no
hacer alguna cosa. Y por ello, el contrato es, junto a la ley, la
fuente principal de las obligaciones y constituye un tipo
específico de negocio jurídico.

Esto conduce a considerar como un acto jurídico
bilateral (negocio jurídico) que origina, modifica o
extingue una obligación.

La tutela jurídica que otorga el contrato a las
relaciones de las empresas, tienen que estar bien determinadas o
sea el contrato tiene que cumplir todos los requisitos
técnicos-formales de una institución
jurídica para que el mismo surta los efectos

necesarios, además debe expresar las verdaderas
relaciones de los sujetos que intervienen en la
concertación y deben responder y estar acorde a los
intereses de la empresa como respaldo y protección a los
intereses del plan y constituir el método idóneo y
eficaz de establecer las relaciones jurídicas con fines
económicos y sociales, de aquí su
importancia.

La esencia del contrato como institución
jurídica, se encuentra, en el intercambio de
mercancías, productos o servicios. Las mercancías
son cosas indefensas frente al hombre. Para que estas cosas se
intercambien como mercancías, los poseedores de ellas
tienen que conducirse entre sí como personas cuyas
voluntades se encarnan en esas cosas, para que uno pueda hacer
suya una mercancía tiene que ser con el consentimiento de
otro que reconoce recíprocamente como propietarios
particulares.

Marx conceptúa el contrato como "forma" de la
relación jurídica que entrañaba el
intercambio de mercancías entre poseedores, legalmente o
no, cuyo contenido está dado por la relación
económica misma.

El principio de "Autonomía de la voluntad" se
sustenta a la vez en dos principios: sólo el hombre puede
obligarse a todo lo que quiera. Toda obligación para ser
justa debe ser libremente concertada y toda obligación
libremente concertada es justa.

En la sociedad burguesa el contrato devino la
expresión más potente de la desigualdad entre las
clases aún dentro de cada una de las propias clases
(favorece a los más ricos). La fuerza obligatoria de la
voluntad del hombre fue impuesta por la ideología
jurídica burguesa por la idea del derecho subjetivo, en su
concepción absoluta, desvinculado del deber
jurídico específico que le corresponda, fuera de
una relación concreta de derecho.

El contrato crea una situación jurídica
que no puede ser más inmutable que la ley, el mismo
será dirigido y las partes deben someterse a la
dirección que emana de los poderes jurídicos,
además en la sociedad socialista, se aplica en las
relaciones entre empresas y organismos socialistas que
actúan en estricta conformidad con el Plan Único
Económico de Desarrollo Económico – Social de
la nación (presupone una iniciativa e independencia de las
empresas).

De aquí la gran importancia de los contratos,
pues mediante la celebración de estos, las empresas
ajustan y procuran condiciones para el cumplimiento del plan,
precisan los plazos de ejecución de las tareas y
establecen las garantías propias del principio de
autonomía que disfrutan.

Los contratos tienen que expresar, en sus intereses,
peculiaridades y condiciones, las que son, y realmente responden
a la naturaleza de la empresa, al momento de establecerse las
relaciones necesarias y objetivas, que tienen como
propósito el cumplimiento de un fin económico
social.

El contrato tiene aplicaciones en la relación de
los organismos y de las empresas con los ciudadanos, los cuales a
su vez realizan contratos entre sí.

En las empresas y organismos, las tareas del plan
determinan las obligaciones principales de las partes, el precio,
el plazo y el lugar de cumplimiento de las obligaciones, todo lo
cual debe constituir el contenido del contrato.

Las diferencias con la sociedad burguesa en materia de
contrato están dadas por la dirección del estado
socialista de la vida económica de toda la sociedad, en
función de los intereses de la clase trabajadora, la
primacía de los intereses sociales sobre los individuales
y la no contradicción de los intereses de los individuos y
la sociedad.

1.3 Clasificación de los
contratos:

Los contratos fueron clasificados por los romanos en:
verbales, literales, reales y consensúales, nominados o
innominados.

La clasificación más general de los
contratos es la que los clasifica:

a) Por la naturaleza de los vínculos que produce
puede ser:

Contratos Unilaterales: Los que
sólo originan obligaciones para una de las partes del
contrato.

Contratos bilaterales: Los que
establecen relaciones recíprocas para ambas partes
contratantes. Ejemplo: el mandato y la compraventa.

b) Por la causa o título pueden ser:

Contratos onerosos: aquellos en que cada parte
obtiene o persigue una ventaja o una compensación
económica. Ejemplo: la compraventa. Estos se clasifican en
conmutativos en los que cada una de las partes tienen en cuenta
la adquisición de un equivalente de su prestación
pecuniaria. Ej. Compraventa y permuta.

En aleatorios o de suerte donde cada una de las
partes tiene también en cuenta la adquisición de un
equivalente de su prestación, pero no bien determinados en
el momentos de celebrarse el contrato, sino dependientes de un
acontecimiento posterior e incierto, corriendo los contratantes
un riesgo de ganancias o pérdidas. Ej. El Seguro y la
fianza.

Contratos gratuitos: una de las partes
proporciona una utilidad a la otra parte, sin recibir nada a
cambio.

c) Por los requisitos necesarios para la
formación del contrato:

Contratos consensúales: Los que se
perfeccionan con el mero acuerdo de voluntades.

Contratos reales: Los que, además de un
consentimiento, requieren la entrega de un bien, por una de las
partes a la otra, o a un tercero.

Contratos solemnes: Los que exigen una formalidad
especial para su celebración.

d) Por la naturaleza independiente o
relacionada pueden ser:

Contratos preparatorios: tienen por objeto crear
una situación de derecho como preliminar necesario para la
celebración de otros contratos. Ej. El mandato y la
sociedad.

Contratos principales: Suplen por
sí mismos un fin contractual propio y subsistente, sin
relaciones necesarias con ningún otro contrato. Ej.
Compraventa.

Contratos accesorios: Sólo
pueden existir por consecuencia o en relación con otro
contrato anterior. Ej. La fianza.

e) Por su denominación pueden
ser:

Contratos nominados: regulado en la
legislación.

Contratos innominados: cuyos
elementos no integran ninguna de las figuras contractuales
reguladas y definidas en la legislación.

No hay contrato, sino cuando concurren los
requisitos siguientes:

• Consentimiento de los
contratantes.

• Objeto cierto que sea materia de
contrato.

• Causa de la obligación que se
establece.

1.4 – Los tipos de contratos
establecidos en el Código Civil:

1- Contratos traslativos de Derecho de
Propiedad
: Contratos de Permuta (ver Código Civil art.
367-370) Contratos de Donación (ver Código Civil
art. 371-378 b) Contratos de Compraventa (ver Código Civil
art. 334-339)

2- Contratos traslativos del Derecho de
uso y disfrute de un bien:

Contrato de préstamos (ver
Código Civil art. 379-381) Contratos de Comodato (ver
Código Civil art. 382) Contratos de arrendamiento (ver
Código Civil art. 389-404)

3– Contratos de
Gestión:

Contratos de mandato (ver Código
Civil art. 398-404) Contratos de Sociedad (ver Código
Civil art. 396-397)

Sociedades
Anónimas

• Sociedad Limitada

• Sociedad Regular
Colectiva

• Sociedad Comandita

4– Contratos de
Custodia:

Contratos de Depósito (ver
Código Civil art. 423-428)

5– Contratos
Aleatorios:

Contratos de Seguro (ver Código
Civil art. 448-452)

6– Contratos de Prestación de
Servicios:

Contratos de transporte de carga (ver
Código Civil art. 435) Contratos de transporte de
pasajeros (ver Código Civil art. 429-430) Contrato de
Servicios Bancarios (ver Código Civil art. 447)

Contratos de cuentas de ahorro (ver
Código Civil art. 445) Contratos de cuentas corrientes
(ver Código Civil art. 446) Contratos de préstamos
bancarios (ver Código Civil art. 447)

Capítulo II –

Las Normas
complementarias.

2.1 – Normas para implementar la
Contratación Económica.

El Decreto-Ley No 15 estableció las Normas
Básicas para los Contratos Económicos, así
como su legislación complementaria adoptada desde el
periodo comprendido entre

1979 y 1982, además estableció los
Principios y Normas en materia de la Contratación
Económica para las nuevas relaciones que se desarrollaron
en tal periodo, sirviendo dicho Decreto como motor impulsor para
dejar legalmente establecida la Contratación
Económica.

Ya para el siglo XXI la contratación
económica en el territorio nacional requería ser
adecuada a los cambios económicos, tecnológicos e
institucionales operados en la economía cubana en los
últimos años, por lo que dio pie al Acuerdo No.
5380 (para control administrativo), del Comité Ejecutivo
del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005, publicado en
la Gaceta Oficial de la República, Edición
Extraordinaria No 6, de fecha 5 de abril de 2005, el cual se
encargó de tomar la medidas necesarias para el mejor
desenvolvimiento y eficacia de las relaciones
económico-contractuales que se establezcan en el
territorio nacional, para ser cumplidas por las personas
jurídicas y naturales sujetos de los contratos
económicos dando lugar así a la Resolución
2253/2005 .

A los efectos de esta Resolución se establecen
indicaciones para la Contratación Económica en el
país, la cual aquí se entiende como un proceso en
el que se integran los diferentes sujetos que actúan
legalmente en la economía nacional para, mediante la
concertación de contratos, garantizar sus respectivos
planes económicos y satisfacer

sus necesidades, y con ello, los objetivos y prioridades
de nuestra sociedad.

Los sujetos a que se refieren son los
enunciados en el artículo 2 del citado
Decreto-Ley

15 y las demás personas naturales y
jurídicas autorizadas a operar en la economía
nacional en normas legales posteriores a éste, los que se
relacionan a continuación:

a) Las empresas, uniones y
demás organizaciones económicas estatales
cualesquiera sean las formas que adopten conforme con la
ley;

b) Los Órganos y Organismos
del Estado, y demás unidades presupuestadas;

c) Las organizaciones
políticas, de masas y sociales y las empresas y
demás entidades que les están
subordinadas;

d) Las cooperativas agropecuarias y
otras formas cooperativas previstas en la ley;

e) Los agricultores
pequeños;

f) Las empresas mixtas;

g) Las sociedades civiles y
mercantiles constituidas en el territorio nacional conforme a la
ley.

h) Cualquier otra persona natural o
jurídica, nacional o extranjera, autorizada expresamente
por la ley.

Se exceptúan de la aplicación de estas
Indicaciones, los contratos internacionales que otorguen los
sujetos precedentemente relacionados con las personas naturales o
jurídicas extranjeras radicadas fuera del territorio
nacional. No obstante, las partes de tales contratos pueden
aplicar estas Indicaciones si así lo determinan
voluntariamente y de mutuo acuerdo.

La experiencia adquirida en los últimos
años, las trasformaciones económicas que se
llevaron a cabo en nuestro país y la necesidad de unificar
las regulaciones existentes en esta materia, poniendo fin a la
cohabitación de la Resolución 2253/05 del MEP y
del

Decreto-Ley 15/1978 y su legislación
complementaria, exigía la promulgación de una norma
que teniendo en cuenta las características y perspectivas
de la economía cubana actual, atribuyera a las partes
contratantes una mayor autonomía en la
determinación de las reglas que debían regir sus
respectivos vínculos y elevara la responsabilidad en el
cumplimiento de las obligaciones que se contrajeran dando vida
así al Proyecto de Decreto-ley de Los Contratos
Económicos, que aunque es un proyecto que todavía
no está vigente o sea no tiene fundamento legal, ha
servido para enriquecer este tema.

Ya aquí se definen los contratos
económicos y autonomía de las voluntades al acto
jurídico mediante el cual se crean, modifican y extinguen
relaciones jurídico- económicas para la
ejecución de una actividad productiva, comercial o de
prestación de servicios, entre dos más de los
sujetos que operan en la economía nacional y que se
enuncian en este Decreto Ley.

Además deja bien claro que las partes, en el
proceso de la contratación económica, crean,
modifican y extinguen relaciones
jurídico-económicas aquellos contratos que
garanticen sus necesidades y objetivos económicos y
comerciales, siempre y cuando aseguren el cumplimiento de las
prioridades económicas y sociales que se
establezcan

por el Estado1.

En esta Resolución queda plasmado que las partes
en un contrato económico están obligadas a actuar
de buena fe y a prestar la debida cooperación en su
concertación, interpretación y
ejecución.2

También queda explicito que las partes en un
contrato gozan de plena igualdad y ninguna podrá imponer
su voluntad, de aquí la necesidad que cada una de las
partes tenga conocimiento de todo lo legislado en materia de
contratación vigente en el país.3

En este Proyecto de Decreto Ley ya se dan a conocer
otros términos que se imponían el momento por la
situación tan cambiante que requiere modificar, ya
aquí queda claro que el contrato económico es al
acto jurídico mediante el cual se crean, modifican y
extinguen relaciones jurídico-económicas y ya se le
da a las partes contratantes una autonomía en la
determinación de las reglas que debían regir sus
respectivos vínculos y elevara la responsabilidad en el
cumplimiento de las obligaciones que se contrajeran.

En los contratos la autonomía económica es
determinante, ya que la aplicación consecuente de este
principio hace que las empresas puedan utilizar todos sus medios
y recursos necesarios que faciliten su mejor efectividad y
resultados en su gestión, debemos retomar lo que al
respecto el Primer Congreso del Partido Comunista de Cuba
estableció: ""Independencia relativa que permita
diferenciarla de los restantes núcleos de la
economía y que se concrete a una determinada
autonomía económica- operativa en su
gestión“. Es de mucha importancia esta autonomía
económica- operativa de acuerdo a lo establecido para
consolidar y perfeccionar el sistema empresarial de modo que
garantice una gestión económica adecuada y la
utilización racional de los recursos humanos, materiales y
financieros puestos a disposición de cada empresa, por lo
que son estos los aspectos que contribuyen a una adecuada
autonomía de las empresas.

Este tema también queda recogido en los
lineamientos de la política económica y social del
Partido y la Revolución en el VI Congreso del Partido
Comunista de Cuba, el que expresa:" Las relaciones
económicas entre las empresas, las unidades presupuestadas
y las formas de gestión no estales se refrendarán
mediante contratos económicos y se exigirá por la
calidad del proceso de negociación, elaboración,
firma, ejecución, reclamación y control del
cumplimiento de los mismos como instrumento esencial
para

la gestión económica".4

2.2 – Normas Bancarias que complementan
la Contratación Económica.

Todo este amplio proceso que sientan las bases para la
Contratación Económica implica además que se
establezcan normas bancarias para los cobros y pagos derivados de
la compraventa de mercancías o prestación de
servicios entre personas

jurídicas, lo que hacía necesario ordenar
y actualizar las disposiciones vigentes en

materia de cobros y pagos, a fin de establecer un marco
regulatorio uniforme y claro, dando lugar así a la
Resolución No 245 del 2008.

Esta Resolución tiene como uno de sus objetivos
reglamentar la ejecución de los cobros y pagos en pesos
cubanos, pesos convertibles y moneda libremente convertible que
se deriven de una relación de compraventa de
mercancías o de prestación de servicios entre
personas jurídicas cubanas, o entre estas, y personas
naturales cubanas que realizan operaciones mercantiles en calidad
de vendedoras o de prestación de servicios en el
territorio nacional.

Otro de sus objetivos es dotar a los sistemas de pago de
una normativa que contribuya al fortalecimiento
sistemático de la disciplina financiera y a lograr la
mayor celeridad posible en la rotación del dinero y en la
liquidación de las transacciones comerciales, con el fin
de propiciar una consecuente reducción del ciclo de cobros
y de los recursos financieros en transito.

Una vez sintetizada toda la bibliografía que se
analizó para el desarrollo de este trabajo, se
realizará una breve descripción de la Empresa
Territorial SEPSA Granma o para proceder a la valoración
de sus relaciones contractuales tanto con clientes como con los
proveedores.

Capítulo III Análisis en la Empresa de
las relaciones contractuales.

3.1– Definición de la
Compañía de Servicios Especializados SA
(SEPSA)

Con la creación de las Empresas Mixtas , la
participación del capital extranjero y el surgimiento de
las tiendas recaudadoras de divisas , así como el
desarrollo de la actividad turística como medida adoptada
en el país para enfrentar el Período Especial,
surge la necesidad de crear la Empresa de Servicios
Especializados de Protección S.A (SEPSA); con el objetivo
de cuidar bienes, muebles e inmuebles de aquellos Empresarios
Capitalistas que decidieron invertir en Cuba, garantizar la
Seguridad en el Traslado de Valores tanto en divisas como en
moneda nacional, así como la protección de joyas y
obras de arte de turistas extranjeros, es cuando el Partido y el
alto Mando del MININT a nivel Nacional, después de un
estudio profundo, serio y selectivo, deciden crear la Empresa
antes mencionada, extendiéndola a todo el Territorio
Nacional.

Por lo que la Empresa de Servicios Especiales de
Protección, conocida a todos los efectos legales como
SEPSA, fue constituida mediante escritura pública No 174
del 25 de Noviembre de 1993, en la Notaria Especial de MINJUS,
tiene como objetivo fundamental la prestación de servicios
especializados de protección.

Es así como a finales del año 1994
comienza a funcionar el Órgano del SEPSA en los
territorios de Holguín, Granma y Las Tunas, aunque solo de
manera formal, ya que no contaba con infraestructura.

En el año 2008 de acuerdo con los resultados de
la gestión empresarial alcanzados por la Subgerencia Sepsa
Granma se aprobó la categorización como Gerencia
Territorial, comenzando el 20 de Marzo del 2008 a realizar sus
gestiones como tal, con la denominación Gerencia
Territorial Sepsa Granma.

3.2- Análisis de las relaciones contractuales
con proveedores.

Luego de analizar toda la bibliografía, para que
nos permitiera realizar un estudio de la nuestras relaciones
contractuales se procedió a analizar primeramente a
nuestros proveedores.

De un total de 28 contratos se tomó el total de
28 contratos de proveedores para un

100 %, además se hicieron entrevistas verbales en
el Departamento de Aseguramientos Multilaterales de la Entidad y
con la jurídica de la misma, valorándose los
siguientes aspectos:

Según establece la Resolución 2253/2005 en
sus artículos 5 y 6.1:

Artículo 5: Para la negociación y
concertación de contratos, las partes se exigen
recíprocamente la exhibición de los documentos que
acreditan su capacidad legal y la de sus
representantes.5

Artículo 6.1: Es obligación de la parte
que recibe la prestación, al examinar los documentos a que
se refieren los numerales 5.1 y 5.3 de estas Indicaciones,
verificar

que la entidad a quien pretende contratarla, tiene
autorizado dentro de su objeto social

la realización de tal actividad y en
caso de ser necesario, por la naturaleza
específica

de la prestación, si posee la
licencia correspondiente.6

Y el Proyecto de Decreto-Ley de los
Contratos Económicos en sus artículos 8 y
8.2

Artículo 8: Acreditación de las partes.
Las partes, en su caso, durante la etapa de negociación
deben recíprocamente exigirse exhibición de los
documentos que acrediten su capacidad legal y la capacidad para
el cumplimiento de sus respectivas obligaciones. 7

Artículo 8.2: Para la acreditación de la
capacidad legal de la persona jurídica, se exigen los
documentos de creación o constitución de
ésta y de la inscripción en el registro
público correspondiente que le otorga personalidad
jurídica.8

Se determinó que de los 28 contratos revisados
ninguno de ellos presentan copias de los Documentos legales y la
de los representantes, los documentos de creación o
constitución de ellos y de su inscripción en el
registro público. Por lo que no se revisan desde la
búsqueda de las ofertas, por el que gestiona el contrato
si la prestación que se interesa obtener, se encuentra
recogida en el objeto social, por lo que origina que en el
Comité de Contratación de la Entidad, ese aspecto
no pueda ser verificado y generalmente se aporta el documento
cuando ya se ha firmado por ambas partes, esto demuestra, que en
la mayoría de los casos, los proveedores algunas veces
solamente muestran sus documentaciones mediante la
exhibición como dejan explícitos los
documento legales en esta materia y una certificación a
través de sus asesores jurídicos que los documentos
legales obran en los archivos de sus instituciones,
dejándonos desprevenidos de los mismos como evidencia
física y por tanto en los Comités de
Contratación que realizamos, aseguramiento firma
simplemente que revisó estos documentos, no siendo
revisado por los demás miembros que integran el
Comité, esto puede traer consigo que se puedan cometer
violaciones por la no revisión de los documentos que se
exigen.

Se comprobó que de los 28 contratos todos se
planteaban cláusulas impositivas en lo referente a los
términos de pagos pues estos clientes lo exigen al momento
de recibir la factura en ambas monedas, demostrando así
que no se cumple lo que está establecido en las Normas que
rigen lo establecido en la Contratación Económica
Resolución 245/2008, Sección VI.9

Artículo 4 que las partes en un contrato gozan de
plena igualdad y ninguna podrá imponer su voluntad, de
aquí la necesidad que cada una de las partes tenga
conocimiento de todo lo legislado en materia de
contratación vigente en el país.

La Resolución 245/2008, establece que el vendedor
puede otorgar créditos comerciales en los casos de
transacciones que por sus características requieran plazos
de pago mayores de 30 días, previo acuerdo con el
comprador de la tasa de interés a
aplicar.10

Tras analizarse dichas normas se comprobó que en
la misma no aparece que se debe de cobrar anticipadamente sino
que establece que pueden pactarse términos de
hasta

30 días después de recibirse la factura o
sea pactar un acuerdo, sin embargo consignan la obligatoriedad de
pagar al momento de la entrega o anticipadamente y a pesar que se
verificó en los dictámenes que realiza la asesora
jurídica sugiriendo que se negocien los términos de
pago estos afirman que son sus condiciones y si no firman no hay
contrato, quedando demostrado que no hay tal acuerdo de
voluntades pues como esta establecido en las normas vigentes en
esta materiales, las partes en un contrato gozan de plena
igualdad y ninguna podrá imponer su voluntad aunque exista
una necesidad que se imponga a ser satisfecha.

Esto se evidencia también en el artículo
6.3 y 12 de la Resolución 245 del BCC sobre cobros y pagos
que estable que:

6.3. La entidad que realiza la prestación
verifica siempre, utilizando los medios a su alcance que le
resulten más seguros y según lo establecido, la
capacidad de pago de la otra parte y que la forma de pago
propuesta es la autorizada.11

12. Las partes deben acordar los plazos para el
cumplimiento total o parcial de sus respectivas obligaciones. En
tal sentido, pueden convenir expresamente plazos, transcurridos
los cuales cesa la obligación de aceptar la
prestación contratada, sin perjuicio de la responsabilidad
que se derive del incumplimiento.12

Esto demuestra que las entidades que realizan la
prestación solamente no verifica la capacidad de pago del
que tiene la necesidad del producto o del servicio sino que
impone su forma de pago como la más adecuada, sin negociar
un término de pago fortuito para ambas partes.

Mediante entrevista con los compradores y con la
revisión de los contratos se evidenció que ninguno
de los contratos de los proveedores presentan sus listados de
precios y tarifas propuestas a nivel nacional alegando que
estamos viviendo en un mercado muy cambiante donde los precios
son muy dinámicos, situación esta que podría
prestarse para desviaciones, esto se pone en vigor en la
resolución antes mencionada en su articulo 6.5, que es
como sigue.

6.5 La parte que recibe la
prestación, a su vez, debe comprobar que los precios y
tarifas propuestos se ajustan a las disposiciones legales
vigentes y a la calidad de la prestación que se oferta, a
cuyo efecto examina los documentos que se requieran.13

En relación a este artículo se
evidenció que de 28 contratos analizados solo dos no
presentan cláusulas en lo referente a la calidad de los
productos o servicios que prestan, lo cual no da total
credibilidad al producto o servicio que se esta adquiriendo y
podría ser muy perjudicial para nuestra entidad pues como
el proveedor no hace referencia a la calidad nos deja
desprotegidos ante cualquier deterioro, esto también se
evidencia en los artículos No 13 y 13.1 de la Res 245/2008
del BCC, reflejando que la misma no se puede determinar
basándose en el contrato , debe de ser de una calidad
razonable, es importante señalar que el 92% de lo
contratos si dejan clara las cláusulas de la calidad o el
servicio que prestará, señalar que es importante
exigir la misma para no quedarnos desprotegidos en caso de
desperfectos o deterioros.

13. En el contrato se pacta de forma
expresa los parámetros de calidad requeridos, así
como los métodos y procedimientos a emplear en la
comprobación de aquélla.14

13.1. Cuando la calidad no ha sido pactada
ni puede ser determinada basándose en el contrato, la
prestación debe ser de una calidad razonable, conforme con
el uso o aplicación de la mercancía o
utilización del servicio.15

En cuanto al uso de instrumentos de pagos no se observa
en muchos casos los rangos de valores que establece la
Resolución antes mencionada 245/08 para los cobros y
pagos, sino que exigen el uso del cheque certificado aunque no
resulte procedente, esto evidencia que hay desconocimiento en
cuanto al uso adecuado de los rangos de valores para establecer
el medio de pago con sus clientes que en este caso somos
nosotros, ver (Anexo No 1) Rango de valores para
instrumentar los medios de pagos.

Luego de realizado el estudio de las relaciones
contractuales con los proveedores se determinó que las
partes o sus representantes luego de la firma del contrato no
chequea su cumplimiento, en muchos casos constituyen letras
muertas o un mero documento que autoriza la compraventa o la
prestación del servicio y no se vigila el cumplimiento de
las restantes disposiciones, de aquí la importancia que se
le debe dar a los contratos ya que lo que se disponga en ellos
una vez firmados es de obligatorio cumplimiento por ambas partes
y cuando se revisan en el mayor de los casos es para ver la
cláusula de la forma de pago, restándole
importancia a la demás, sin saber que cada una de ellas es
de suma importancia.

3.3 – Análisis de las relaciones
contractuales con los clientes.

Para realizar el análisis de los contratos de los
clientes, se tomó una muestra de 46 contratos de cliente
en los cuales se pudo contactar que todos los contratos de los
clientes cumplen con lo establecido para la confección de
los Contratos, según lo establecido en el Decreto –
Ley 15/1978, la Resolución 2253/2005 y el Proyecto de
Decreto-Ley sobre los Contratos Económicos, así
como el Procedimiento de la Gestión Calidad MN-P-0103 para
la confección de Cartas de Intención, Bases
Permanentes de Contratación, Contratos Marcos, contratos y
suplementos que aunque se encuentra en proceso de revisión
se circuló en nuestra Compañía para
implementarlo y ver su

efectividad, la cual a demostrado que procede y es
aplicable.

En este procedimiento interno se establecen las
regulaciones para la atención, coordinación,
confección, tramitación, consulta,
modificación y remisión para su firma de las Cartas
y otros instrumentos de Intención y Bases Permanentes de
Contratación que se determine concertar, para regir las
relaciones con los Clientes Externos. Establecer los lineamientos
generales para la elaboración de los Contratos y
suplementos.

A continuación se especificarán las
cláusulas enumeradas por orden que se tienen en cuenta,
cuidando de que al menos se incluyan las siguientes:

• Objeto del Contrato

• Obligaciones de la
Compañía

• Obligaciones del Cliente

• Obligaciones Comunes o de Ambas
Partes

• Precio, Tarifas, Términos y
Formas de Pago

• Confidencialidad

• Penalidades

• Legislación
aplicable

• Reclamaciones y solución de
conflictos

• Fuerza Mayor

• Vigencia, modificación y
extinción del contrato

• Lugar, fecha y pie de
firmas.

La dificultad que se evidenció en los contratos
con clientes es referente a las penalidades que se pactan que no
son exigibles a estos, pues se evidenció que en todos los
contratos con los clientes aparecía la cláusula
referida a las:

Penalidades

Si pasados los 30 días no se hace efectivo el
pago, será penalizado con un interés del

4% anual en MN y del 6 % anual en Pesos Convertibles,
sobre el importe de lo

facturado, el cual comenzará a contarse a partir
del día hábil posterior al incumplimiento y las
penalizaciones serán notificadas a través de
facturas para las cuales los clientes tendrán 30
días para resarcirlas, y si vencido el pago no se
efectúa , La Compañía está en el
Derecho de suspender los servicios, inhabilitar y desprogramar el
sistema técnico, así como retirar temporalmente el
servicio y el equipamiento instalado o vendido, lo que no
eximirá a el cliente de la obligación de realizar
el pago de los adeudos incluyendo el recargo por mora.

De los 46 contratos vigentes de clientes reales existen
11 clientes en Pesos Convertibles con cuentas en más de 60
días, no aplicándose el acuerdo 41/2008 de
Comité de Política Monetaria, ver (Anexo 2)
en los que se fijan las tasas de interés a aplicar cuando
se otorga un crédito comercial hasta 30 días, ni la
cláusula que se fijó en el contrato sobre las
penalidades.

Es importante señalar que en este tipo de
empresas se opera de una manera muy particular, ya que como se
habló anteriormente el objeto social es la
prestación de servicios especializados de
protección en sus distintas modalidades, la
facturación se le entrega al cliente antes de recibir el
servicio, por tanto tendrá los 30 días de recibir
el servicio y los 30 días otorgados después de la
fecha en que debía entregarse la facturación
después de recibido el servicio, aunque se evidencia
clientes con mas de

60 días.

Esto demuestra que la empresa ha dejado de ingresar
hasta el cierre de Marzo

$2815.95 en Moneda Nacional por 11 clientes en
más de 60 días y un importe de

$1928.33 en Pesos Convertibles de 7 clientes, a los
cuales no se les ha exigido la penalidad y si se hubiese exigido,
hubiese dado un monto de $112.64 en MN y $115.70 en CUC por
concepto de interés aplicado por crédito comercial,
demostrando una vez más la importancia económica
que tiene de darle a los contratos seguimiento para evitar que se
conviertan en letra muerta, pues específicamente esta
cláusula contribuirá al incremento de los ingresos
de dicha Empresa objeto de estudio.

Es importante señalar que se evidenció que
en esta Empresa a pesar de incluir en la cláusula de las
formas de pago, los cheques nominativos, los cheques certificados
y las

letras de cambio, solamente se implementan los cheques
nominativos y los certificados, dejando sin efectos las letras de
cambio.

En entrevistas hechas al departamento comercial para
conocer el por qué de esta situación alegaban que
no sabían instrumentar la misma o sea había
desconocimiento de ésta en cuanto a su uso y modo de
operar.

Como modo de contribución al tema analizado y
desarrollado en el presente trabajo, los autores del presente se
dieron a la tarea de cerrar esta laguna en el desconocimiento de
las letras de cambio de forma específica en esta
Institución así como de las normas que amparan los
cobros y pagos en general, por lo que se concertó una
asesoría con los especialista de BANDEC y se
impartió un curso que abarcó toda la
temática abordada en la Resolución 245/2008 de
Cobros y Pagos, en el que se incluyó al departamento
económico, comercial y gestores de cobros de la Entidad y
se hizo hincapié a la necesidad de implementar las letras
de cambio y en un período de mediano plazo las cartas de
créditos locales, quedando evacuadas todas las dudas
existentes.

En las Indicaciones para la Contratación
Económica queda claro que ambas partes están en la
obligación de velar por el estricto cumplimiento de todas
las cláusulas contractuales y no únicamente por
aquellas relacionadas con las obligaciones de cobros y pagos,
pues podría contribuir a obtener mejores resultados
económicos.

Partes: 1, 2

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