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Análisis del control fiscal de la administración pública en Venezuela




Enviado por Yeraldine Gómez



  1. Introducción
  2. Antecedentes del control fiscal en la
    Administración Pública
  3. El
    Control Fiscal en la Venezuela de Comienzos del Siglo
    XX
  4. El
    Control Fiscal en los Primeros Años del Siglo
    XX
  5. Justificación
  6. Control fiscal y su influencia en la
    Administración Pública
  7. Conclusiones
  8. Referencias
    bibliográficas

Introducción

La presente investigación sobre "El Control
Fiscal de la Administración Pública en Venezuela",
está dirigida a describir información actualizada
sobre este ente regulador y determinar la importancia del mismo
para el progreso de la administración financiera del
país.

 En ese mismo sentido se puede decir que la
principal fuente de ingreso al patrimonio del Estado,
después de los provenientes del petróleo tiene su
origen en los tributos en general; para el mejor manejo y
utilización de estos recursos, en beneficio de los
ciudadanos y para cubrir los gastos públicos del Estado
debe establecer unas Políticas Fiscales que le permitan un
mejor Control Fiscal; estos aspectos son importantes ya que se
trata de disminuir al mínimo la morosidad del pago de
impuestos (evasión) en el campo fiscal, colocando en
marcha reglas claras para imponer límites al
déficit, al gasto y a la deuda pública a fin de
lograr los objetivos de crecimiento económico y desarrollo
que persigue.

Dadas las consideraciones anteriores, se enfocará
el tema, desarrollando en primer lugar los antecedentes del
control fiscal en la época colonial y comienzos del siglo
XX, seguidamente se expondrá la definición de
control fiscal y su naturaleza. También se
estudiará el sistema nacional de control fiscal,
enfatizando su concepto, objetivos, organismos que lo integran,
instrumentos y principios. Asimismo se analizará el
control interno y externo en la administración
pública y la base legal del control fiscal.

Para la elaboración de este trabajo se llevo a
cabo una investigación documental, debido a que se
realizó un análisis crítico de fuentes
primarias y secundarias. Los datos básicos se encontraron
en: medios impresos, libros, documentos legales y fuentes
electrónicas en línea. El nivel de
investigación de esta monografía es de
carácter descriptivo, puesto que se procedió a
recopilar información relevante al tema de estudio para
definir su estructura y características. Finalmente, se
quiere significar que un trabajo tan amplio como el tema a
estudiar difícilmente puede ser abordado totalmente, sin
embargo se destacó los aspectos más resaltantes que
engloba su contenido en general.

Por todo lo antes expuesto la estructura de la
investigación estará basada de la siguiente
manera:

El capítulo I comprende los antecedentes del
control fiscal de la administración pública en
Venezuela, los objetivos, tanto el general como los
específicos, la justificación y limitaciones. El
capítulo II presenta la definición y naturaleza del
control fiscal, fundamentos teóricos sobre el sistema
nacional de control fiscal y las bases legales del mismo.
Finalmente se incluyen las conclusiones, recomendaciones y
referencias bibliográficas.

CAPITULO I

Antecedentes del
control fiscal en la
Administración
Pública

Los primeros procedimientos de control
fiscal se remontan a la época colonial, entre ellos; la
creación de la Real Hacienda de Venezuela (Coro, 1529).
Para ese momento ejercía la vigilancia sobre el manejo de
los bienes que se debían enviar a la Corona
Española y no sobre los bienes del Estado. El Arca de las
tres llaves, es otro recurso de control que se mantiene durante
todo el período colonial y permitía realizar el
control y la vigilancia del erario real. Las llaves se mantienen
hoy día como emblema de la institución
contralora.

Las Tres Llaves

El primer libro de la Real Hacienda de la provincia de
Venezuela data del 29 de abril de 1529 y se inicia con un asiento
"de lo recaudado de Juan de Ampíes y su gente al tiempo
que el gobernador Micer Ambrosio desembarcó en esta
tierra". Dos meses después del arribo de la primera
expedición de los Belzares, capitaneada por el gobernador
Ambrosio Alfínger, se llevan a cabo en Coro los registros
de las cuentas de la Real Hacienda, a cargo de un tesorero, un
contador y un veedor. Las funciones de estos tres oficiales
reales eran reglamentadas por la cédula instrucción
promulgada por Juana la Loca el 17 de febrero de 1531. En la
cédula se precisaba que los oficiales reales estaban en la
obligación de depositar en un arca "todo el oro y las
perlas que… pertenecieran al Rey". El arca tenía tres
llaves con tres cerraduras diferentes, correspondiendo a cada
oficial una de las llaves.

Se advertía que nadie podía sacar
"ningún oro, ni perla, ni moneda" del arca sin la
concurrencia y presencia de los tres oficiales reales. De esa
manera se evitaba el fraude y el manejo doloso. Los oficiales
reales, además, llevaban en un libro las cuentas por
separado las cuales eran trasladadas posteriormente a un libro
común y general. Y nada podía colocarse o extraerse
del arca si antes no se registraba en el susodicho libro, a
presencia del gobernador. Existía otro libro intitulado
Libro de Acuerdos, donde se asentaba todo lo tocante a Hacienda
que acordaran los oficiales reales. El libro permanecía en
poder del tesorero. Como puede observarse, al unísono de
las tres llaves, había tres libros; el particular de cada
uno de los oficiales reales, el Común y General y el Libro
de Acuerdos.

Estaba totalmente prohibido a los oficiales reales (el
tesorero, el contador y el factor y veedor), en tiempo alguno
tratar o contratar por sí o en compañía de
otros "con maravedís ni otras cosas", directa ni
indirectamente, en público o en secreto, so pena de
incurrir en la multa de cien mil maravedís por cada vez
que lo hicieren. Tampoco podían cambiar de residencia sin
una licencia especial, y cuando tuvieren necesidad de ausentarse
del pueblo debía ser por causa justa, necesaria y aprobada
por la justicia.

Se ordenaba un tanteo general de las cuentas
semestralmente, y los oficiales reales debían enviar el
resultado a la corte en el primer navío que zarpara con
destino a España. El cuño con el cual se marcaba el
oro tenía que depositarse en el arca de las tres llaves, y
para sacarlo se requería la presencia y el consentimiento
pleno de los tres oficiales reales. Se recomendaba que en el acta
debía permanecer un libro copiador de oficios, donde se
anotaba la correspondencia enviada por la corte y las respuestas
a esos despachos.

La Real Cédula del 17 de febrero de 1531
constituye el documento revelador del esmero y la vigilancia de
España en el control y manejo de la administración
de sus posesiones de ultramar. Es, en realidad, el antecedente
histórico, con sus obvias diferencias, de lo que hoy es y
representa la Contraloría General de la República.
De allí, precisamente, el símbolo de las tres
llaves.

El Control Fiscal
en la Venezuela de Comienzos del Siglo XX

1900-1938

Los antecedentes inmediatos a la Contraloría
General de la República, como organismo mediante el cual
se lleva a cabo el control fiscal en Venezuela, pueden ubicarse
en los distintos instrumentos legales de carácter
hacendístico, aprobados a partir del 31 de mayo de 1899.
En este mismo año, varios días después de
iniciarse la invasión encabezada por el general Cipriano
Castro, el gobierno del General Ignacio Andrade aprueba
y pone en vigencia un nuevo código de Hacienda,
instrumento que regirá todas las actividades de la
Hacienda Pública Nacional, entre los cuales se encuentra
el control de los gastos del Estado.

Este código parte del anterior aprobado en 1873 y
contempla varias actividades referidas a los ingresos, egresos y
funcionamiento administrativo del Estado. Más adelante, en
el año 1912 se aprueba un nuevo Código de Hacienda
que repite gran parte de las atribuciones y alcances del
anterior. Luego, en 1918 cuando el doctor Victorino
Márquez Bustilíos ocupa la Presidencia de la
República, bajo la tutela del General Juan Vicente
Gómez, se aprueba la Ley Orgánica de la Hacienda
Nacional, instrumento jurídico impulsado por el doctor
Román Cárdenas, quien ocupa el Ministerio de
Hacienda desde 1913 y viene adelantando un conjunto de reformas
hacendísticas en procura de mejorar los mecanismos de
obtención de la renta, administración de los
recursos estatales y también elevar la eficiencia en el
funcionamiento del despacho ministerial a su cargo.

En los años 1926 y 1928 se aprueban
nuevas leyes orgánicas que reforman algunos aspectos de
las anteriores, pero en lo sustancial mantienen la misma
orientación de las precedentes. Por último, se
sanciona la Ley Orgánica de la Hacienda Nacional de 1934,
manteniendo el criterio de todas las anteriores en cuanto al
control fiscal, ya que ratifica el carácter dependiente de
los órganos de fiscalización y examen en
relación al Poder Ejecutivo. Este criterio limitante del
ejercicio del estudio preventivo y correctivo del gasto fiscal se
mantendrá hasta el año 1938, cuando se procede a
crear la Contraloría General de la Nación, dentro
de la Ley Orgánica de Hacienda, otorgándole un
sentido independiente con respecto al Ejecutivo y además
proporcionándole un recurso jurídico que permite
aumentar su eficiencia y definir con mayor precisión sus
atribuciones.

El organismo que funciona como centro fundamental de
control durante este período comprendido entre 1900 y
1938, viene a ser la Contaduría General de Hacienda,
adscrita por ley a los códigos posteriormente a la Ley
Orgánica de Hacienda Nacional. Esto no evita que en el
marco de estas legislaciones fiscales de la Venezuela de
comienzos del siglo XX, se inserten otras instituciones y
departamentos que cumplen también actividades de
fiscalización y control interno con respecto a los gastos
fiscales del país.

El Control Fiscal
en los Primeros Años del Siglo XX

La Venezuela que se inicia en el nuevo siglo XX se
caracteriza por el predominio económico de los productos
que constituyen el ingreso fundamental de la estructura
agroexportadora: cacao y café. Estos rubros, junto a otros
de menor proyección en los ingresos como los cueros y el
añil constituyen lo sustancial de la producción del
país. El resto de los ingresos percibidos por el Estado
venezolano, proviene en su mayoría de la Renta Nacional
Aduanera.

Para el año de 1900 se encuentra en vigencia el
Código de Hacienda aprobado el 31 de mayo de 1899, cuando
apenas han transcurrido 8 días de haberse iniciado la
invasión del General Cipriano Castro, quien partiendo
desde Colombia decide encabezar la «Revolución
Liberal Restauradora», acompañado inicialmente de un
grupo pequeño de hombres que logran derrocar el gobierno
del General Ignacio Andrade. Estos años previos a 1900
tienen la particularidad política de un ejercicio
exclusivo de! poder por parte de los grupos beneficiarios de la
Guerra Federal, quienes bajo las banderas del Liberalismo
Amarillo gobiernan, desde varias décadas atrás, un
país donde la presencia de los caudillos regionales
—fundamentalmente del centro y oriente— domina la
escena política.

Este Código de Hacienda aprobado en 1899
está compuesto por un conjunto de leyes que buscan normar
las diversas actividades relacionadas con las finanzas
nacionales.

Objetivo General

Analizar el Control Fiscal de la Administración
Pública en Venezuela

Objetivos
Específicos

  • 1. Definir los antecedentes del Control Fiscal
    de la administración en Venezuela

  • 2. Interpretar el Control Fiscal y su
    influencia en la Administración
    Pública

Justificación

El propósito de la realización del
presente trabajo monográfico corresponde a la necesidad de
orientarnos e instruirnos acerca del estudio de las Ciencias
Fiscales, en efecto el Control Fiscal es un tema estrechamente
relacionado con dicha carrera, de la misma manera se quiso
aclarar ciertas interrogantes que permanecen en la sociedad sobre
¿Cuáles entes gubernamentales son los encargados de
manejar la materia fiscal? Y ¿Cómo lo
realizan?

Importancia

El estudio de este tema es de gran relevancia puesto que
se trata de disminuir al mínimo la morosidad del pago de
impuestos (evasión) en el campo fiscal, colocando en
marcha reglas claras para imponer límites al
déficit, al gasto y a la deuda pública a fin de
lograr los objetivos de crecimiento económico y desarrollo
que persigue

Limitaciones

Una de las limitantes sería la escasa
información respecto a estadísticas. Por otra
parte, se quiere significar que un trabajo tan amplio como el
tema a estudiar difícilmente puede ser abordado
totalmente, sin embargo se destacó los aspectos más
resaltantes que engloba su contenido en general.

CAPITULO II

Control fiscal y
su influencia en la Administración
Pública

Control Fiscal

Definición

Para empezar una definición general o
globalizadora del control fiscal, se puede precisar como la
función que cumplen ciertos organismos competentes a
través de procedimientos y regulan el movimiento del
Patrimonio de la Nación. En este mismo sentido, se puede
describir como ojetivo principal, el fisco, incluyendo las
actividades que proporcionen alguna ventaja lucrativa a la
hacienda pública municipal; en efecto dichas actividades
económicas ambulantes o informales deben ser incorporados
dentro del sistema de control fiscal establecido dentro del marco
jurídico constitucional.

Sistema Nacional de Control
Fiscal

Definición

El Sistema Nacional de Control Fiscal, está
integrado por entes, estructuras, recursos y procesos que
conjuntamente están bajo la tutela de la
Contraloría General de la República. En este mismo
orden de ideas actúan combinadamente con la finalidad de
obtener logros en base a la unificación de los sistemas y
procedimientos de control que ayuden a conseguir los objetivos
generales para así alcanzar un buen funcionamiento de la
administración pública.

Objetivo

La Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal
(LOCGRSNCF), promulgada en el año 2005, en su Art. 23
establece que: tiene como objetivo fortalecer la capacidad del
Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno,
lograr la transparencia y la eficiencia en el manejo de los
recursos del sector público…"

Organismos que lo
integran

A los fines de la LOCGRSNCF (Art. 24, 26 y 9), integran
el Sistema Nacional de Control Fiscal:

  • 1. Los órganos de control fiscal
    indicados en el artículo 26 de esta Ley:

La Contraloría General de la
República.

La Contraloría de los Estados, de los Distritos,
Distritos Metropolitanos y de los Municipios.

La Contraloría General de la Fuerza Armada
Nacional.

Las unidades de auditoría interna de las
entidades a que se refiere el artículo 9, numerales 1 al
11, de esta Ley

  • 2. La Superintendencia Nacional de
    Auditoría Interna.

  • 3. Las máximas autoridades y los niveles
    directivos y gerenciales de los órganos y entidades a
    los que se refiere el artículo 9, numerales 1 al 11,
    de la presente Ley:

Los órganos y entidades a los que incumbe el
ejercicio del Poder Público Nacional.

Los órganos y entidades a los que incumbe el
ejercicio del Poder Público Estadal.

Los órganos y entidades a los que incumbe el
ejercicio del Poder Público en los Distritos y Distritos
Metropolitanos.

Los órganos y entidades a los que incumbe el
ejercicio del Poder Público Municipal y en las
demás entidades locales previstas en la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal.

Los órganos y entidades a los que incumbe el
ejercicio del Poder Público en los Territorios Federales y
Dependencias Federales.

Los institutos autónomos nacionales, estadales,
distritales y municipales.

El Banco Central de Venezuela.

Las universidades públicas.

Las demás personas de derecho público
nacionales, estadales, distritales y municipales.

Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las
personas a que se refieren los numerales anteriores tengan
participación en su capital social, así como las
que se constituyan con la participación de
aquéllas.

Las fundaciones, asociaciones civiles y demás
instituciones creadas con fondos públicos o que sean
dirigidas por las personas a que se refieren los numerales
anteriores o en las cuales tales personas designen sus
autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o
contribuciones efectuados en un ejercicio
presupuestario

  • 4. Los ciudadanos, en el ejercicio de su
    derecho a la participación en la función de
    control de la gestión pública.

Instrumentos

El Sistema Nacional de Control Fiscal está
compuesto por diversos instrumentos, entre los cuales se
destacan: Leyes, reglamentos, normas, procedimientos e
instructivos. Con referencia a lo anterior, dichos instrumentos
se emplean para salvaguardar los recursos de los entes sujetos a
esta ley, además por medio de ellos se comprueba la
veracidad de la información financiera y administrativa
para llevar a cabo su misión de control.

Principios

De acuerdo con los razonamientos que se han
venido realizando se pueden destacar como principios
fundamentales del control fiscal:

La capacidad financiera y la independencia
presupuestaria de los órganos encargados del control
fiscal, que le permitan ejercer eficientemente sus funciones. El
apoliticismo partidista de la gestión fiscalizadora en
todos los estratos y niveles del control fiscal. El
carácter técnico en el ejercicio del control
fiscal. La oportunidad en el ejercicio del control fiscal y en la
presentación de resultados. La economía en el
ejercicio del control fiscal, de manera que su costo no exceda de
los beneficios esperados. La celeridad en las actuaciones de
control fiscal sin entrabar la gestión de la
Administración Pública y la participación de
la ciudadanía en la gestión contralora.

Base Legal

  • Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela. (Gaceta Oficial N° 5.908
    Extraordinaria del 19/02/09).

  • Ley Orgánica de la Contraloría General
    de la República y del Sistema Nacional de Control
    Fiscal. (Gaceta Oficial N° 37.347 del
    17/12/01)

  • Reglamento de Ley Orgánica de la
    Contraloría General de la República y del
    Sistema Nacional de Control Fiscal. (Gaceta Oficial N°
    39.240 del 12/08/09)

  • Normas para el Funcionamiento Coordinado de los
    Sistemas de Control Externo e Interno (Gaceta Oficial N°
    36.229 del 17/06/97)

Conclusiones

Se ha dirigido nuestra atención a un trabajo
investigativo centrado en el Control Fiscal de la
Administración Pública en Venezuela y respecto a su
desarrollo desde los tiempos coloniales. La regularización
y el uso del mismo se hicieron extensivos en los entes
públicos como la Real Hacienda de Venezuela que data del
año 1529, que desde entonces se hizo rutinaria para dar
respuesta a las necesidades de control aplicadas por el aparato
económico de la época y dar respuestas a las
autoridades de la península Española. Su
aplicación se convirtió en norma general y una
disciplina dirigida por la aplicación contable de la
época y su uso en la España regente.

En este orden de ideas, cabe agregar que se
estudió la función Fiscal determinando los aspectos
más resaltantes de la misma, de manera sistemática
tomando en consideración los aspectos constitucionales y
legales por los órganos encargados que la ejercen. En este
mismo sentido precisamos la importancia y las
características más importantes del control fiscal.
Es conveniente destacar que el Control Fiscal, como
situación del estado, está distribuido entre
diversos objetos de Derecho Público que ejecutan acciones
de la más variada índole, de acuerdo con la
estructura y naturaleza que les es propia. No se puede especular
que solo las llamadas instituciones de control o "entidades
fiscalizadoras" realicen actos de Control Fiscal. El control
Fiscal deriva del poder de control, ya adecuadamente
estudiado.

Luego de analizar los antecedentes de la
situación planteada, se ha concluido que la entidad
más importante establecida para la administración
del patrimonio de la nación es la Contraloría
General de la Republica, adicionalmente es el sistema o base
contable fundamental del gobierno, es evidente entonces que la
eficiencia en el manejo de los recursos del Sector Público
es primordial.

Referencias
bibliográficas

Cabrera, E. (1998). Historia de la
Contraloría General de la República

1938-1998. Caracas: Fondo Editorial 60
años de la Contraloría General de la
República, Venezuela.

Cisneros, P. (2011). El Control Fiscal
en Venezuela
[Documento en línea].

Disponible: http://www.monografias.com/trabajos14/control-fiscal/control
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Ilis,
A.
(1988). Técnicas de Investigación
Bibliográfica.
Caracas:
Contexto



Editores
, Venezuela.

La Contraloría General de la
República.
(s.f.). [Página Web en
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Disponible: http://www.cgr.gob.ve/contenido.php?Cod=012
[Consulta: 2011, Abril 12]

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Disponible: http://www.cgr.gob.ve/contenido.php?Cod=064
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[Transcripción en línea]. Disponible:
http://www.cgr.gob.ve/contenido.php?Cod=015

[Consulta: 2011, Abril 10]

Universidad Nacional Abierta. (1992). Técnica
de Documentación e

Investigación I. Caracas

 

 

Autor:

Jennifer Bastidas

Yeraldine Gómez

Marianna Marsicano

Yorman Zapata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE
PLANIFICACIÓN Y FINANZAS

ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y
HACIENDA PÚBLICA

CÁTEDRA: COMPETENCIAS
LINGÚISTICAS-IUT

2º SEMESTRE. SECCIÓN
"D"

Caracas, Agosto de 2011

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