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La delincuencia organizada desde una perspectiva de la sociedad del siglo XXI




Enviado por Gioconda Silva



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Generalidades
  3. La Delincuencia
    Organizada y la Globalización
  4. Marco Legal
    Internacional de la Delincuencia
    Organizada
  5. Delincuencia
    Organizada según la Legislación
    Venezolana.
  6. Crimen Organizado y
    Terrorismo
  7. La Droga y el
    Narcotráfico en el siglo XXl
  8. Ley Orgánica
    Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de
    Sustancias Estupefacientes y
    Psicotrópicas
  9. Acuerdo Bilateral
    Colombo Venezolano en el siglo XXl
  10. La
    Corrupción y su relación con el
    Narcotráfico y el Lavado de Capitales en el siglo
    XXl
  11. Caso: Walid
    Makled, (Narcotráfico, Blanqueo de Capital y
    Corrupción)
  12. Conclusiones
  13. Bibliografía

Introducción

El Diseño de la presente monografía,
plasma lo relativo al flagelo de la Delincuencia Organizada, la
definición según la doctrina, sus alcances,
limitaciones y su concepción en la legislación
internacional y venezolana.

En este mismo orden de ideas, trataremos puntos de
extrema importancia, tales como, la globalización de la
delincuencia organizada y la terrible amenaza que significa para
el mundo y sus sociedades, el incremento de estas organizaciones
delictivas en el siglo XXl.

La delincuencia organizada se trata de una especie de
agrupación de personas que ha ido evolucionando en los
últimos años, por las características
propias en las que se encuentra y se ha apartado de la
delincuencia denominada convencional, hecho este que ha provocado
la preocupación del sistema legal para el control y
combate de esta nueva forma de criminalidad trasnacional
2.

Así como también, se hará
referencia a la Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada, esto en virtud a la importancia e
impacto que generó el referido instrumento internacional
por su carácter multilateral.

De igual forma analizaremos la necesidad de fortalecer
las normas jurídicas en materia penal, para tratar de
contrarrestar las actividades delictivas de las organizaciones
criminales, ya que de ello depende en gran medida la eficacia y
eficiencia de una mejor calidad de vida dentro del ámbito
nacional e internacional, marcando pauta en muchas definiciones
del tema e integrando a una gran variedad de Estados de todo el
mundo bajo un objetivo común: la lucha contra la
delincuencia organizada.

En otro orden de ideas en Enero de 2011, Venezuela y
Colombia signaron un acuerdo bilateral de lucha contra el crimen
organizado, el cual contra de 9 principios rectores, así
como también se desplegaran a lo largo de los 2219
kilómetros de frontera un dispositivo de 15 mil hombres
mas quienes se encargaran de velar por el buen funcionamiento y
seguridad fronterizo.

Observaremos además, como están
estructuras estas organizaciones delictivas, sus
políticas, su economía y finanzas, el tipo de
actividades a las que se dedican, como y porque buscan
infiltrarse en las instituciones del Estado, utilizando para ello
alguno de los métodos de corrupción. Tal como es el
caso del Comerciante Venezolano Walid Makled 3.

Sin más preámbulo procederemos por
descifrar la importancia del Derecho Penal Internacional la
legislación venezolana como instrumentos dirigidos a
erradicar este flagelo.

1 Abogado especialista en Derecho Procesal Penal y
Derecho Tributario, especializando en Criminalística en el
Instituto Universitario de Policía Científica
(IUPOLC, profesora de Derecho Penal Especial, Criminología
y Criminalística en la Universidad Fermín Toro
(UFT), Ex Fiscal del Ministerio Público.

2 CARDOSO, Flávio: Blanqueo de Capitales y el
principio de Intervención Minima del Derecho Penal, Cursos
de especialización en derecho, trabajo de
investigación, Universidad de Salamanca, edición
2008, pág.206.

3 Es un comerciante de origen sirio y nacionalidad
venezolana, que ha sido vinculado en dos homicidios; de un
periodista de un diario Carabobeño, quien publico
información relacionada a las actividades ilícitas
que éste realizaba y un médico veterinario que era
vecino de una de sus fincas, ubicadas en el Estado Carabobo, y
era testigo en una de las causas que se le siguen al referido
comerciante, por delitos relacionados con narcotráfico y
lavado de capitales.

Generalidades

El mundo cada día va evolucionando, y en la misma
medida sus avances tecnológicos, sus sociedades,
así como también sus delitos, es por ello que ha
enfrentando los problemas derivados de la delincuencia
organizada, su complejidad de intensidad, es una amenaza real
para la sociedad del siglo XXl. En tal sentido, surge la
imperiosa necesidad de fortalecer las normas jurídicas en
materia penal, para tratar por lo menos de neutralizar los
mismos, ya que de ello depende en gran medida la eficacia y
eficiencia de una mejor calidad de vida dentro del ámbito
nacional e internacional.

Bajo las ideas antes expuestas en Saint Cloud 1988, el
grupo de trabajo, define la Delincuencia Organizada se la
siguiente manera:

"cualquier asociación o grupo de personas que
se dediquen a una actividad ilícita ininterrumpida y cuyo
objetivo sea obtener beneficios, haciendo caso omiso de la
existencia de fronteras nacionales…la delincuencia
organizada es aquella formada por una agrupación de
personas en el seno de una estructura creada para perpetrar
actividades delictivas ininterrumpidas, con miras a obtener
beneficios y desplegadas en áreas que sobre pasan las
fronteras de un país determinado"

Es por ello que muchos tratadista, especialistas en la
materia, define que la delincuencia organizada es un
fenómeno global actual de carácter político,
económico y social, siendo este una asociación de
un grupo de tres (3) o más personas vinculadas con la
finalidad u objeto de dedicarse a una o más actividades
delictivas para obtener beneficios económicos y de otro
orden en forma constante, teniendo como características y
modalidades comunes capacidad gerencial.

Apoyándonos en Lyon 1996 entre las definiciones
aportadas por el FBI:

"Crimen organizado es una conspiración
continua, con estructura organizada, que se basa en el miedo y
está motivada por el afán de lucro". "Grupos
organizados: son empresas criminales organizadas cuyas
actividades ilegales e influencia traspasa las fronteras
nacionales".

En tal sentido podemos apreciar que el FBI consideran al
Crimen organizado como una conspiración estructurada con
el objeto de lucrarse, además de definirlas también
como empresas que se basan en actividades ilegales que sobrepasan
las fronteras territoriales.

La Delincuencia
Organizada y la Globalización

Respecto al Marco Legal Internacional sobre Delincuencia
Organizada, Granadillo (2009), Ob cit.;p.11 comenta:

"La Delincuencia Organizada, implica asumir como
idea fundamental, ab initio, que el proceso de
globalización ha modificado profundamente el significado
de las fronteras entre los Estados. En los últimos 10
años se ha multiplicado la cantidad de grupos delictivos,
lo que constituye una amenaza progresiva contra la estabilidad de
la sociedad, en tal sentido se ha hecho de extrema necesidad de
cooperación entre los estados".

A tal efecto, se evidencia que la Delincuencia
Organizada no escapa al fenómeno de la
globalización, por el contrario, ésta ha generado
el incremento de grupos delictivos cuyas actividades afectan la
seguridad jurídica de los estados y sus ciudadanos, es por
ello que las organizaciones delictivas se aprovechan de las
debilidades del Estado, y en la mayor parte se valen del
creciente número de viajes internacionales, la
liberación de las políticas de inmigración,
la expansión del comercio internacional, la
difusión de los sistemas de comunicaciones de alta
tecnología y la insuficiente reglamentación de las
redes financieras internacionales para sobre pasar los limites
territoriales, en sus actividades delictivas y realizar
operaciones criminales internacionales.

Así mismo Escalante (2004), Op. Cit.; p. 19 nos
aporta:

"La delincuencia organizada no tienen una existencia
única, monolítica, monopólica constituidas
bajo formas de grandes organizaciones jerárquicas
piramidales; sino que funcionan como una red de intercambio
social en el seno de la comunidad; son transnacionales porque sus
actividades van más allá de las fronteras
nacionales de los Estados; unen lo político con el delito
y funcionan como un aparato de poder, como un Estado paralelo.
Además de referir que los dos grandes problemas que
amenazan actualmente la paz del hemisferio y por ende la mundial,
son el terrorismo y la delincuencia organizada transnacional y
que es obligación de los Estados unirse para erradicar
estos flagelos, constituidos por organizaciones que cuentan con
recursos y las cuales día a día crecen a pasos
agigantados, infiltrándose en las instituciones de los
Estados".

Es difícil hablar de la delincuencia Organizada,
sin hablar del narcotráfico, el lavado de dinero, y la
corrupción, ya que estas actividades, están
estrechamente ligadas, una nos lleva a la otra, van unidas de la
mano y es un perfecto maridaje perfecto en el mundo
criminal.

Es por ello que podemos decir que el Crimen Organizado
creció, y de alguna u otra forma se ha consolidado,
expandiéndose territorialmente a otros Estados, al igual
que el terrorismo, se han situado sin duda como las amenazas
más graves e importante para la seguridad de los
Estados.

Por lo antes señalado, es por lo que se hace
necesario reformar y diseñar instrumentos legales para
combatirlos, como lo son los tratados y convenios
internacionales, a objeto de regular ciertas conductas
antijurídicas que podrían estar burlándose o
tratando de escapar de las manos de la justicia.

Marco Legal
Internacional de la Delincuencia Organizada

(Convención De Las Naciones
Unidas- Convención De Palermo)

El 12 de diciembre de 2000, se firmó en Palermo,
Italia La Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional; también llamado
Convención de Palermo, cuenta en la actualidad con 147
signatarios y 93 ratificaciones, entre ellas Venezuela, que la
ratificó el 13 de mayo de 2002 y publicada en Gaceta
Oficial 37.357. Cabe agregar que La Convención de Palermo,
consta de 41 artículos, forma parte del Derecho Penal
Internacional y su importancia se debe a que, por primera vez, un
instrumento penal internacional lograba unificar definiciones y
establecer tipos penales en común para todos los Estados
Partes. Así como también define como delitos graves
aquellos que tienen una pena en su limite mínimo, superior
a los cuatro años, siempre que sean de carácter
transnacional y entrañen la participación de un
grupo delictivo organizado, en tal sentido el segundo aparte del
artículo 3 de la convención define los supuestos
que deben considerarse que delitos tienen carácter
internacional, siendo los siguientes:

  • Cuando se comete en mas de un Estado;

  • Cuando se cometen en un solo Estado, pero una parte
    sustancial de su preparación, planificación,
    dirección o control se realiza en otro
    Estado;

  • Cuando se comete dentro de un solo Estado, pero
    entraña la preparación de un grupo delictivo
    organizado que realiza actividades delictivas en más
    de un Estado;

  • Cuando de comete en un Estado, pero tiene efectos
    sustanciales en otro Estado.

Es importante destacar que la Convención de
Palermo, cuenta con tres Protocolos adicionales, a
saber:

1.- Protocolo contra el Trafico Ilícito de
migrantes por tierra. Mar y aire.

2.- Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la
trata de personas especialmente niños.

3.- Protocolo contra el tráfico y
producción ilícita de armas de fuego, sus
componentes y municiones.

En tal sentido, si bien es cierto que Venezuela, ha
suscrito los tres Protocolos de la Convención de Palermo,
no es menos cierto que el tercero de ellos, aun no se encuentra
ratificado; en consecuencia, no surte efectos contra terceros
Estados y sólo es aplicable dentro del Estado venezolano,
hasta tanto sea ratificado. Así como también,
actualmente se encuentra en fase de negociación ante la
Organización de los Estados Americanos (OEA) "Plan de
Acción Hemisférico contra la Delincuencia
Organizada Trasnacional

Cabe Destacar que la Convención de las Naciones
Unidas, contra la delincuencia organizada transnacional, de
Palermo, Diciembre de 2000, conceptualiza lo
siguiente:

"Por grupo delictivo organizado se entenderá
un grupo estructurado de tres o mas personas que exista durante
cierto tiempo y que actúe concentradamente con el
propósito de cometer uno o mas delitos graves o delitos
tipificados con arreglo a la presente convención con miras
a obtener, directa e indirectamente, un beneficio
económico u otro beneficio de orden material". "Por delito
grave se entenderá la conducta que constituya un delito
punible con una privación de libertad máxima de al
menos cuatro años o con una pena mas
grave"

En efecto, es conveniente destacar que entre los
tratados internacionales a los cuales está suscrito
nuestro país en materia de delincuencia organizada, se
tiene la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada y sus respectivos Protocolos
complementarios, entre los que se destaca: protocolo contra el
tráfico ilícito de inmigrantes por tierra, mar y
aire; protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de
personas, especialmente niños y protocolo contra la
fabricación y el tráfico ilícito de armas de
fuego, sus piezas y componentes y municiones.

Por su parte Zaragoza (2008) Op. Cit.; p.1444, hace la
siguiente reflexión:

"El Plan de Acción para luchar contra la
delincuencia organizada es, sin duda, un documento de una
importancia extraordinaria porque puede ser definido como el
programa político-criminal de la Unión Europea para
los próximos años. Se integra por quince
orientaciones políticas y treinta recomendaciones
específicas en las que se concretan las líneas
básicas de actuación en esta materia, de entre las
que cabe destacar a los efectos que nos ocupan las
siguientes:

– La adopción y aplicación
efectiva de los Convenios que guardan relación con la
lucha contra la delincuencia organizada (Convención de
Viena de 1988, Convenios europeos sobre extradición y sus
Protocolos, sobre asistencia judicial en materia penal y sus
Protocolos, sobre represión del terrorismo, sobre Europol,
sobre protección de los intereses financieros de las
Comunidades Europeas y sus Protocolos, sobre blanqueo y comiso de
bienes de origen criminal, sobre asistencia mutua y
colaboración entre administraciones de aduanas y su
Protocolo, sobre utilización de la tecnología de la
información a efectos aduaneros, y sobre trafico
ilícito por mar.)

– La definitiva puesta en marcha del nuevo
Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal 5 y la
reconsideración del requisito de la doble
incriminación.

– El establecimiento de una red de
cooperación judicial a nivel europeo con puntos de
contacto centralizados que permitan el intercambio de
información entre autoridades judiciales
nacionales.

Con posterioridad el propio Consejo Europeo
aprobó en Viena en diciembre de 1998 un nuevo Plan de
Acción complementario del anterior que reclama el
fortalecimiento de la acción de la Unión Europea en
su lucha contra la delincuencia organizada a la vista de las
nuevas posibilidades abiertas por el Tratado de
Amsterdam".

En este mismo orden de ideas, Granadillo (2009),
comenta:

"Es importante referir que actualmente existe una
gran diversidad de instrumentos internacionales dirigidos a
erradicar este flagelo, principalmente en la Unión Europea
y Latinoamérica; sin embargo, por la brevedad que apremia,
se hará referencia únicamente a la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada, debido a la importancia e impacto que generó
el referido instrumento internacional por su carácter
multilateral, marcando pauta en muchas definiciones del tema e
integrando a una gran variedad de Estados de todo el mundo bajo
un objetivo común: la lucha contra la delincuencia
organizada".

Ley Orgánica 5/1999, de 13 de enero, de
modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en
materia de perfeccionamiento de la acción investigadora
relacionada con el tráfico ilegal de drogas y otras
actividades ilícitas graves.

" Los efectos señalados en el apartado 1 de
este artículo, se considerará como delincuencia
organizada la asociación de tres o más personas
para realizar, de forma permanente o reiterada, conductas que
tengan como fin cometer alguno o algunos de los delitos
siguientes:

  • Delito de secuestro de personas previsto en los
    artículos 164 a 166 del Código
    Penal.

  • Delitos relativos a la prostitución
    previstos en los artículos 187 a 189 del Código
    Penal.

  • Delitos contra el patrimonio y contra el orden
    socioeconómico previstos en los artículos 237,

    243
    ,
    244
    ,
    248
    y
    301 del Código Penal
    .

  • Delitos contra los derechos de los trabajadores
    previstos en los artículos 312 y 313 del Código
    Penal.

  • Delitos de tráfico de especies de flora o
    fauna amenazada previstos en los artículos 332 y 334
    del Código Penal.

  • Delito de tráfico de material nuclear y
    radiactivo previsto en el artículo 345 del
    Código Penal.

  • Delitos contra la salud pública previstos
    en los artículos 368 a 373 del Código
    Penal.

  • Delito de falsificación de moneda
    previsto en el artículo 386 del Código
    Penal.

  • Delito de tráfico y depósito de
    armas, municiones o explosivos previsto en los
    artículos 566 a 568 del Código
    Penal.

  • Delitos de terrorismo previstos en los
    artículos 571 a 578 del Código
    Penal.

  • Delitos contra el Patrimonio Histórico
    previstos en el artículo 2.1.e) de la Ley
    Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de
    represión del contrabando

Además los delitos antes mencionados, la Ley
Orgánica 5/1999 también estable o tipifica dentro
de su articulado, los siguientes delitos:

– Trafico ilícito de
Órganos humanos y Transplante de los
mismos.

– Tratas de seres
humanos.

– Trafico de Drogas.

– Derechos de los ciudadanos
extranjeros.

De igual forma, cabe enfatizar que en la
exposición de motivo de dicha Ley, los aspectos más
relevantes han sido los siguientes:

"La criminalidad organizada ha adquirido en nuestro
tiempo una alarmante dimensión, tanto por su importancia,
como por el «modus operandi» con que actúa.
Ante este nuevo reto, los sucesivos Gobiernos han ido poniendo
instrumentos de todo orden en manos de quienes tienen la
misión de perseguir y reprimir dichas conductas, si bien
existen todavía algunos de los que puede dotarse
legítimamente un Estado en su lucha contra esas formas de
criminalidad que no han tenido acogida en nuestro sistema
jurídico. Asimismo, la persecución de los
fenómenos relacionados con la delincuencia organizada y su
vinculación al tráfico ilegal de drogas,
común motivo de preocupación para todas las
naciones, ha sido en los últimos años materia de
urgente atención y absoluta prioridad, como viene a
demostrar la elaboración de distintos instrumentos
jurídicos internacionales. En esta línea, destaca
la aprobación en el marco de las Naciones Unidas de la
Convención contra el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecha en Viena
el 20 de diciembre de 1988, en donde se insta a las Partes
firmantes de la misma, entre ellas España, a adoptar las
medidas necesarias, incluidas las de orden legislativo y
administrativo, que de conformidad con las disposiciones
fundamentales de sus respectivos ordenamientos jurídicos
internos, sean necesarias para hacer frente con la mayor eficacia
a los diversos aspectos de tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas que tengan una
proyección internacional. Las reformas que se incorporan
en la presente Ley parten de la insuficiencia de las
técnicas de investigación tradicionales en la lucha
contra este tipo de criminalidad organizada, que generalmente
actúa en ámbitos transnacionales y con abundancia
de medios conducentes a la perpetración de los delitos. De
esta forma, se introducen en el ordenamiento jurídico
medidas legales especiales que permitan a los miembros de la
Policía Judicial participar del entramado organizativo,
detectar la comisión de delitos e informar sobre sus
actividades, con el fin de obtener pruebas inculpatorias y
proceder a la detención de sus autores. Todas estas
modificaciones deben introducirse respetando el fin del proceso
penal que no es otro que el descubrimiento de la verdad real y la
aplicación de la ley penal al caso concreto, teniendo
siempre en cuenta que los límites de las técnicas
propuestas de investigación se encuentran en el sistema de
derechos y garantías que la Constitución reconoce a
todo imputado, ya que por más abyectas que sean las formas
de delincuencia que se tratan de combatir, ello no justifica la
utilización de medios investigadores que puedan violentar
garantías constitucionales. Por tanto, la búsqueda
de medios jurídicos eficaces para luchar contra la
criminalidad organizada no debe comportar un detrimento de la
plena vigencia de los principios, derechos y garantías
constitucionales, y la preservación de los aludidos
principios, derechos y garantías exige, siempre que exista
conflicto, que el mismo se resuelva en favor de estos
últimos, porque ellos constituyen el verdadero fundamento
de nuestro sistema democrático…"

Delincuencia
Organizada según la Legislación
Venezolana.

En el contexto de la legislación Venezolana, fue
creada la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada,
sancionada y publicada en Gaceta Oficial el 27 de Septiembre de
2005 Número 38.281, reimpresa el 26 de octubre de 2005
publicada en Gaceta Oficial Nº 5.789.

Es importante señalar que la Ley Orgánica
Contra la delincuencia Organizada, llamada en adelante (LOCDO)
está estructurada en 74 artículos, y clasificada en
VI títulos, el primero de ellos trata sobre las
disposiciones generales, el segundo trata de los delitos, el
tercero se refiere a la jurisdicción y otros
procedimientos especiales, cuarto de la previsión, control
y fiscalización, el quinto de la cooperación
internacional y asistencia judicial y el sexto disposiciones
transitorias y final.

Si bien es cierto que la Ley in comento, se encuentra
estructurada de la forma antes señalada, en el presente
trabajo, solo tocaremos los aspectos mas importantes de la misma,
como lo es; su objetivo, su definición y los tipos de
delitos tipificados en ella.

De lo antes señalado comenzaremos por establecer
el objeto de la LOCDO:

Artículo 1.

" La presente Ley tiene por objeto
prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los
delitos relacionados con la delincuencia organizada, de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y los tratados
Internacionales relacionados con la materia, suscritos y
ratificados válidamente por la
República."

El primer artículo establece el objeto de la
normativa prevista en el texto, el cual esta en conformidad tanto
con lo establecido con la Constitución Nacional, como con
los tratados Internacionales a los cuales está suscrito
Venezuela. A tal efecto, es prudente hacer concordancia con el
artículo 23 de la Carta Magna, el cual establece la
jerarquía y preeminencia de los tratados internacionales
dentro del ordenamiento jurídico interno.

Definición

Artículo
2.

"Delincuencia organizada: La
acción u omisión de tres o más personas
asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer
los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o
indirectamente, un beneficio económico o de cualquier
índole para sí o para terceros. Igualmente, se
considera delincuencia organizada la actividad realizada por una
sola persona actuando como órgano de una persona
jurídica o asociativa, cuando el medio para delinquir sea
de carácter tecnológico, cibernético,
electrónico, digital, informático o de cualquier
otro producto del saber científico aplicados para aumentar
o potenciar la capacidad o acción humana individual y
actuar como una organización criminal, con la
intención de cometer los delitos previstos en esta
Ley."

El artículo anterior establece las definiciones
de los términos que son empleados en la Ley in comento.
Además de dividir la Delincuencia Organizada en las
siguientes formas; aquella efectuada por un grupo, aquella
efectuada por una persona que actúa como órgano de
una persona jurídica o asociativa y cuando el medio para
delinquir es de carácter tecnológico, así
como también define como actividades de Delincuencia
Organizada, no tan solo la acción, sino la omisión,
y de igual forma establece la asociación por cierto tiempo
con la intencionalidad de cometer delito son
características de la Delincuencia Organizada.

Esta disquisición es determinante, para definir
la delincuencia organizada, ya se refiere a la asociación
de 3 o más personas con el objeto de delinquir y la
vigencia en el tiempo. Así como también hace
referencia cuando una sola persona lo cometa actuando como
órgano de una persona jurídica o asociativa o
cuando el medio para delinquir sea de carácter
tecnológico, cibernético, electrónico,
digital, informático o de cualquier otro producto del
saber científico aplicados para aumentar o potenciar la
capacidad o acción humana con la intención de
delinquir.

Cabe Agregar que para la creación de la LOCDO, se
emplearon como principal fuente de inspiración, los
postulados que fueron establecidos en la Convención de las
Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional,
en la cual se contemplan los procedimientos, jurisdicción,
técnicas de investigación, cooperación
internacional, entre otros aspectos vinculados a la delincuencia
organizada.

Es importante señalar que en este aspecto la Ley
de Delincuencia Organizada de Venezuela (2005), no cuenta con una
exposición de motivo, sin embargo dentro de su contenido
normativo, podremos apreciar la tipificación de una gamas
de delitos que no se encuentran estructurados y tipificados
dentro de la normativa interna española.

Por consiguiente la Ley Orgánica de Delincuencia
Organizada venezolana, en el artículo 16, define como
delitos de delincuencia organizada, los siguientes:

  • El tráfico, comercio, expendio,
    industria, fabricación, refinación,
    transformación, preparación, posesión,
    suministro, almacenamiento y transpone ilícito de
    sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sus
    materias primas, insumos, productos químicos
    esenciales, solventes, precursores y de otra naturaleza
    desviados y utilizados para su
    producción.

  • La importación, exportación,
    fabricación y comercio ilícito de armas y
    explosivos.

  • La estafa y otros fraudes.

  • Los delitos bancarios o
    financieros.

  • El robo y el hurto.

  • La corrupción y otros delitos contra la
    cosa pública.

  • Los delitos ambientales.

  • El hurto, robo o tráfico ilícito
    de vehículos automotores, naves, aeronaves, buques,
    trenes de cualquier índole, sus piezas o
    partes.

  • El contrabando y los demás delitos de
    naturaleza aduanera y tributaria.

  • La falsificación de monedas y
    títulos de crédito
    público.

  • La trata de personas y de
    inmigrantes.

  • La privación ilegítima de la
    libertad individual y el secuestro.

  • La
    extorsión.

Parágrafo Primero: Quien
fabrique, custodie, oculte o conserve instrumentos o equipos
exclusivamente destinados a la fabricación o
alteración de monedas o títulos de crédito
público se le aplicará pena de cuatro a seis
años de prisión.

Parágrafo Segundo: La pena de
prisión será de diez a quince años para la
privación ilegítima de libertad y de diez a
dieciocho años para el secuestro, cuando los delitos
tipificados en el presente artículo se
cometan:

  • Contra niños, niñas y adolescentes
    o mayores de setenta años.

  • Por un grupo armado o utilizando uniformes o
    símbolos de autoridad.

  • Con tortura u otra forma de
    violencia.

  • Cuando medie la relación de confianza o
    empleo para realizarla.

  • En las zonas de seguridad fronteriza o
    especiales previstas en la Ley Orgánica de Seguridad y
    Defensa o en jurisdicción especial creada por esa
    misma Ley o en despoblado.

  • Con propósitos terroristas o con traslado
    a territorio extranjero.

  • Contra el Presidente de la República, el
    Vicepresidente Ejecutivo, Ministros, miembros del Consejo de
    Estado, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia,
    Diputados a la Asamblea Nacional de la República,
    Fiscal General, Contralor General o Procurador General de la
    República, Defensor del Pueblo, Rectores del Consejo
    Nacional Electoral, Gobernadores, Alcaldes, miembros del Alto
    Mando Militar, miembros del Cuerpo Diplomático,
    Consular o de organismos
    internacionales. 

Parágrafo Tercero: Si el
secuestro se realiza con ánimo de lucro o para exigir
libertad, canje de prisioneros o reivindicaciones de tipo social,
político o por fanatismo religioso u otra exigencia
semejante será castigado con prisión de doce a
dieciséis años.

De los anteriores planteamientos, si comparamos los dos
instrumentos jurídicos internos de ambas naciones, podemos
observar que en el ordenamiento jurídico venezolano se
amplían más los tipos de delitos, en
comparación con los que se encuentran tipificados en la
ley especial española.

Así como también, podemos apreciar delitos
que se encuentran tipificado en la Ley contra el crimen
organizado 5/1999 (España), que no se encuentran
tipificados en la Ley Orgánica Contra La Delincuencia
Organizada venezolana; Prostitución, Derecho de los
trabajadores, Tráfico de material nuclear y radioactivo,
Salud Pública, Terrorismo, Contra el patrimonio
histórico.

Con respecto a los delitos incluidos en la
legislación venezolana como delincuencia organizada, que
no se observan en la ley española, tenemos; de los delitos
contra los recursos o materiales estratégicos, Delitos
contra el orden público, manipulación
genética ilícita, sicariato, delitos contra la
administración de justicia, delitos contra las buenas
costumbre y el buen orden de la familia; pornografía,
Delitos contra la libertad de industria y comercio.

Otro aspecto importante de La Orgánica de
Delincuencia Organizada Venezolana; no tan solo tipifica el
trafico de droga, sino todo lo relativo a ella es decir; desde
fabricación, refinación, transformación,
preparación, industria, comercio, expendio,
posesión, suministro, almacenamiento y transpone
ilícito de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas, sino también sus materias primas,
insumos, productos químicos esenciales, solventes,
precursores y de otra naturaleza desviados y utilizados para su
producción.

La LOCDO, también tipifica como delitos de
delincuencia organizada, la estafa y otros fraudes, los delitos
bancarios y financieros, el robo y hurto, la corrupción y
otros delitos contra la cosa publica, el hurto, robo o trafico de
vehículos automotores, naves, aeronaves, buques, trenes de
cualquier índole, sus piezas o sus partes, el contrabando
y los demás delitos de naturaleza aduanera y tributaria,
la privación ilegitima de libertad individual y la
extorsión.

Cabe agregar que en el caso de la legislación
penal venezolana, en la ultima década y a raíz de
la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal
Penal, han surgido una serie de instrumentos normativos penales
especiales, para combatir delitos específicos; tal como lo
son la Ley de Robo y Hurto de vehículos, Ley
Orgánica de Protección del niño, niña
y adolescente, Ley de Sustancia Psicotrópicas y
estupefacientes, Ley de Delitos informáticos, Ley
Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a una vida Libre de
violencia, la Ley de Extorsión y Secuestros, Ley contra
los ilícitos Cambiarios, así como también en
el 2008 se reformó el Código Penal vigente, siendo
la 5ta reforma que sufre dicho código, y
lógicamente, no podemos pasar por alto la Ley
Orgánica de Delincuencia Organizada que tiene por objeto
prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los
delitos relacionados con la delincuencia organizada, de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y los tratados
Internacionales relacionados con la materia, suscritos y
ratificados válidamente por la
República.

Por lo antes referido, podríamos decir que cada
sociedad, tiene una realidad distinta con respecto a sus
criminales, es por ello que podemos hablar del derecho positivo,
es funcional en una época y en un territorio determinado,
en el sentido que cada nación se encarga individualmente
de diseñar sus propios ordenamientos jurídicos, en
conformidad con sus realidades y necesidades. Sin embargo, cuando
los hechos delictivos se transpolan o sobre pasan los limites
territoriales, podríamos hablar de la
transnacionalización de la criminalidad y es por ello que
surgen los pactos, convenciones y tratados
internacionales.

Por su parte, Peña (2011), hizo la siguiente
reflexión:

"Efectivamente,  en España no existe
como tal una Ley  contra la Criminalidad Organizada. Tenemos
ratificada la Convención de las NNUU contra la
Delincuencia Transnacional y sus protocolos anexos y muy diversas
normas de la Unión Europea en sentido similar. Estas
ratificaciones nos obligan a transponer en nuestra
legislación los puntos considerados obligados a los
países que ratifican estas convenciones, protocolos,
documentos internacionales etc.

          
En el caso español, como afectan  en  la
mayoría de las ocasiones a derechos fundamentales, se
transponen a través de Leyes Orgánicas, que
modifican fundamentalmente el Código Penal y la Ley de
Enjuiciamiento Criminal (nuestra ley procesal). La mencionada
L.O. 5/99 como ves modificó varios  art. De la Ley de
enjuiciamiento Criminal para hacer efectiva la lucha policial
contra dicho fenómeno.

        Más
recientemente el pasado año la Ley Orgánica 5/2010
que entró en vigor el 23 de diciembre, modifico
sustancialmente nuestro Código Penal, entre otras razones
para proceder a la armonización jurídica con la
normativa de la Unión Europea y también por los
cambios habido en la sociedad.  En el mismo se tipifican
nuevos delitos, como la captación, adoctrinamiento y
cualquier forma de financiación del terrorismos, la
piratería o el tráfico ilegal de
órganos.  También ha realizado un importante
cambio en cuanto a la responsabilidad penal y civil de las
personas jurídicas (se espera que facilite la lucha contra
la corrupción y diversas formas de enriquecimiento
ilícito) mediante el uso de empresas y
sociedades". 

En virtud de lo antes expuesto, resulta imprescindible
enfatizar que las complejas estructuras de los Grupos de
Delincuencia Organizada, en oportunidades se valen de las
habilidades de sus miembros, logrando infiltrarse en
organizaciones publicas y privadas, obteniendo así cuotas
de poder político y económico que atentan contra
los Estados y sus infraestructuras, este fenómeno se ha
acrecentando en las últimas décadas a nivel
mundial.

Crimen Organizado
y Terrorismo

Según Bassiouni 1975, citado por Sánchez
2008. Op.Cit.p 43.

"Aquellas organizaciones criminales que
actúan movidas por una finalidad política, como la
desestabilización de un ordenamiento democrático.
Su actividad es lo que conocemos como terrorismo. Recientes
acontecimientos muestran hasta que punto el terrorismo es asumido
por grupos organizados de carácter además
internacional, que extienden incluso a veces sus redes en los
cinco continentes. Operan en varios países, o tienen su
sede en un país donde la persecución penal es menos
dura o inexistente y opera en otro
"

De lo antes referido, podemos decir que el terrorismo es
una de las más graves preocupaciones del siglo XXl a nivel
internacional, existiendo una relatividad de nexo entre la
delincuencia Organizada, el lavado de capitales y el terrorismo.
En virtud que producen caos en el orden político, social,
económico o religioso de una Nación.

Según Zamendi 2003, citado por Sánchez
2008, Op. Cit.; p. 140 nos comenta: "En materia de Terrorismo
faltan instrumentos internacionales de carácter
general
".

Otro aporte importante, sería mencionar que el
terrorismo y los delitos que comente la delincuencia organizada
son hechos muy antiguos.

Cabe destacar que desde épocas remotas, los
emperadores romanos también utilizaban el terrorismo para
someter a pueblos y esclavos, durante la revolución
francesa se hablaba de la época del terror, es por ello
que podemos decir que terrorismo también ha aparecido a lo
largo de la historia, que todos los pueblos y culturas han
sufrido de alguna manera, las persecuciones, han sido
esclavizados y han sobrellevado de muchas formas el
terrorismo.

Se puede señalar que según algunas
declaraciones hechas por el Ministro de Interior y Justicia, en
Venezuela, en pleno siglo XXl, se ha entrado en una etapa en la
cual se observan incidencia de un tipo especial de terrorismo,
desconocido hasta la presente en nuestro medio,
tecnologías altamente sofisticadas, movido por poderosos
intereses económicos y políticos nacionales e
internacionales. Dicha inquietud ha generado que se haya
introducido ante la Asamblea Nacional, un proyecto de Ley contra
el Terrorismo, siendo esto justamente la exposición de
motivo de referido instrumento jurídico

En base a lo anterior, es por lo que en Venezuela desde
el año 2004, se encuentra introducido un proyecto de Ley
Contra el Terrorismo, ante la Asamblea Nacional , el cual consta
de 28 artículos y entre sus disposiciones generales,
tendrá por objeto tipificar y sancionar todo acto u
omisión de carácter terrorista, con la finalidad de
garantizar el respeto al orden Constitucional, la paz y la salud
pública, además de proteger la integridad de las
instituciones democráticas.

Sin embargo es importante destacar que en el
código penal vigente en el artículo 181-A, hace
referencia al terrorismo de la siguiente manera:

"La autoridad pública, sea civil o militar, o
cualquier persona al servicio del Estado que
ilegítimamente prive de su libertad a una persona, y se
niegue a reconocer la detención o a dar información
sobre el destino o la situación de la persona
desaparecida, impidiendo, el ejercicio de sus derechos y
garantías constitucionales y legales, será
castigado con pena de quince a veinticinco años de
presidio. Con igual pena serán castigados los miembros o
integrantes de grupos o asociaciones con fines terroristas,
insurgentes o subversivos, que actuando como miembros o
colaboradores de tales grupos o asociaciones, desaparezcan
forzadamente a una persona, mediante plagio o secuestro. Quien
actúe tamo cómplice o encubridor de este delito
será sancionado con pena de doce a dieciocho años
de presidio". 

Subrayado de la autora.

La Droga y el
Narcotráfico en el siglo XXl

Wikipedia, la enciclopedia libre;
define etimológicamente el narcotráfico:

Partes: 1, 2

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