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El derecho romano I




Enviado por manchys moreno



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    DERECHO ROMANO.- Conjunto de normas que rigió la vida del
    pueblo romano en las diferentes etapas de la historia. Desde su
    fundación (753 a.C?) hasta la muerte del emperador
    Justiniano (565 d.C.). Estudia aquellas instituciones que
    actualmente denominamos de Derecho privado romano y se encarga de
    la reconstrucción de los conceptos jurídicos
    elaborados por los romanos. Concepto amplio y restringido de
    Derecho romano: Concepto restringido.- El Derecho romano en
    sentido restringido es el orden normativo que rigió a la
    sociedad romana desde sus orígenes hasta el año 476
    en que se extingue el Imperio Romano de Occidente. Concepto
    amplio.- Debe considerarse bajo los siguientes aspectos: En el
    desarrollo del Imperio Romano de Oriente hasta el año 1453
    (caída de Constantinopla en manos de los turcos.) Debemos
    también considerar que primero los pueblos bárbaros
    y luego las naciones asentadas en el occidente de Europa desde el
    siglo V y hasta finales del siglo XVIII de nuestra era recibieron
    el derecho romano. El Derecho romano se considera también
    como fuente utilizada en estos dos últimos siglos, para la
    formación de códigos, especialmente de derecho
    privado, en gran número de legislaciones
    contemporáneas.

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    Características del Derecho romano.- El Derecho romano no
    es el más antiguo, pero su sistema, sus fuentes,
    concepciones e instituciones lo hacen parecer autónomo e
    inconfundible frente a los otros Derechos de la antigüedad y
    sus características más sobresalientes son : La
    separación entre norma jurídica y religiosa
    –la distinción entre ius y fas es
    antíquisima. La presencia de un sistema unitario integral
    regulador de las manifestaciones sociales y no simple
    elaboración de normas jurídicas. La constante
    transformación y evolución jurídica, que sin
    romper con el pasado, hace que el sistema jurídico romano
    se adapte a nuevas situaciones y prevea futuras necesidades. El
    dualismo jurídico formado por ius civile y el ius
    honorarium convive por varios siglos tal y como lo hacen la
    Common law y la equity del sistema anglosajón. La
    participación activa de los juristas que diferenciaron la
    norma jurídica y su aplicación al caso particular.
    El amplio criterio de lo justo e injusto que tenían,
    ejemplo; la densa casuística de los iurisprudentes (bases
    del Corpus Iuris Civiles)

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    ¿Por qué estudiamos Derecho romano? Para
    complementar nuestra cultura jurídico-histórica en
    general Para conocer los antecedentes de nuestro derecho actual
    Para crear una plataforma jurídica, donde juristas de
    diversos países de la familia romanista puedan
    encontrarse. Para conservar cierta unidad supranacional en la
    ciencia jurídica. Para darnos cuenta de ciertas
    particularidades del propio derecho positivo. Para afinar nuestra
    intuición jurídica, estudiando los casos concretos
    del Digesto y el Corpus Iuris que muestra la habilidad de los
    clásicos en el manejo de los conceptos jurídicos.
    Para encontrar un campo ideal en los estudios de
    sociología jurídica.

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    1.1 DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO (IUS) Derecho objetivo.- Podemos
    entenderlo como aquellas normas que tienen su origen en el pueblo
    romano, expedidas por el legislador romano. Ius es la
    denominación técnica del Derecho. Ius, es el
    conjunto de normas con carácter de obligatorio que regulan
    las relaciones sociales.. Celso lo define como el arte de lo
    bueno y lo equitativo (ars boni et aequi). Derecho subjetivo.- Es
    la facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada
    conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el
    cumplimiento de su deber. También es la facultad, la
    potestad o autorización que conforme a la norma
    jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya
    sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de
    aquéllos. Ihering lo define como “el interés
    protegido por el orden jurídico”. El Derecho
    Objetivo es la norma que da la facultad y el Derecho Subjetivo es
    la facultad que da la norma.

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    1.2 GENERALIDADES DE LAS FUENTES DE DERECHO ESCRITO Las fuentes
    reales del Derecho romano son acontecimientos que motivaronn la
    aparición de una determinada disposición
    jurídica. Ejem. El excesivo número de maniumisiones
    dio lugar a la aparición del la lex fufia caninia de
    manimissionibus que restringió l número de esclavos
    a manumitir Las fuentes formales del D.R. son los procedimientos
    apor los que se producen disposiciones jurídicas,: la
    jurisprudencia, la costumbre, las leyes votadas en los comicios,
    los plebiscitos, los senado-consultos, las constituciones
    imperiales y el edicto de los magistrados jurisdicentes. Las
    fuentes históricas del D.R. son los textos que se han
    conservado en obras jurídicas y literarias, en documentos,
    monumentos., etc, y a través de los cuales obtenemos
    información acerca del mismo, ejemplo: Las Instituciones
    de Gayo, el Digesto de Justiniano.

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    EL SISTEMA JURIDICO ROMANO EN LA LEGISLACION JUSTINIANO

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    EL SISTEMA JURIDICO ROMANO EN LA LEGISLACION JUSTINIANO La
    restauración de la unidad territorial, la religiosa, la
    administrativa y sobre todo la jurídica, que sería
    el instrumento para lograr sus fines. La compilación de
    Justiniano constituyó una reforma al plan de estudio para
    los estudiantes de Derecho. En la legislación de
    Justiniano tenemos las Instituciones, el Digesto, el
    Código y las Novelas. La inmensa labor legislativa de
    Justiniano debe contemplarse desde una doble perspectiva: como
    una tarea de codificación, o sea de reunión y
    clasificación de todo el material jurídico que
    había integrado el derecho de los romanos hasta su
    época y, a la vez, como una labor creativa pues
    adaptó las normas jurídicas anteriores a las
    necesidades de su época y también a la serie de
    disposiciones dictada de nueva cuenta durante su reinado.

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    Iurusprudencia, Fas, Iustitia y Aequitas

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    Iurisprudentia La prudencia jurídica romana se basa en la
    resolución que permita al juez dar una sentencia
    satisfactoria. La ciencia jurídica tiene la finalidad de
    actualizar el derecho a través de las nociones
    sistemáticas y orgánicas que nos enseña.
    Ulpiano: la ciencia del derecho y la ciencia de los justo y de lo
    injusto. Fas.- Derecho y religión. (ius y fas). Fas es el
    Derecho religioso o sagrado emanado de la divinidad, (la lex
    divina). A las normas de origen divinos las denominamos Fas . Ius
    es la obra de los humanos, el derecho elaborado por el hombre: la
    lex humana. Iustitia.- El criterio práctico que logra una
    verdadera y sana ordenación en el seno de la comunidad
    humana, permitiendo resolver el problema concreto presentado a
    los tribunales. Ulpiano la define como la perpetua y constante
    voluntad de dar a cada quien lo suyo (iustitia est constans et
    perpetua voluntas iius suum cuique tribuendi). Aequitas.- La
    equidad es la justicia del caso concreto. De lo contrario el
    derecho conduce a la máxima injusticia (súmmum ius
    summa iniuria). Los romanos adaptaron el derecho a los problemas
    de la vida ante la necesidad de aplicar la equidad como criterio
    corrector. La evolución del derecho privado de Roma se
    reduce a dotar de equidad a las soluciones excesivamente
    rigurosas y formalistas del derecho civil, con lo cual el
    primitivo derecho se universaliza, enraizándose en
    principios de validez universal.

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    1.4 LOS PRAECEPTA IRUS “Iuris praecepta sunt haec: honeste
    vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere” .

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    PRAECEPTA IRUS Vivir honestamente, honeste vivere no dañar
    a otros, alterum non laedere y atribuir a cada quien lo suyo,
    suum cuique tribuere

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    LA EVOLUCION

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    1.5 IUS CIVILE, IUS HONORARIUM Y IUS GENTIUM. IUS CIVILE Y IUS
    HONORARIUM El ius civile es el antiguo derecho romano, que se
    manifiesta en costumbres, leges, senadoconsultos y plebiscitos,
    desarrollado por la jurisprudencia sacerdotal y seglar. Fue
    eliminado paulatinamente por su rudeza y su sabor arcaico
    convirtiéndose el dx romano en el dx mediterráneo
    en general, formando así la base d e la ciencia
    jurídica continental europea. La iurisprudentia
    eliminó por dentro las asperezas del ius civile; y por
    fuera las eliminó con el ius honorarium segunda gran rama
    del dx romano. El Derecho honorario (ius honorarium ) es una
    creación de los magistrados pretores y su sector
    más importante es el derecho pretorio. Palpino resume el
    derecho honorario ius honorarium en el que ha sido creado para
    reforzar, completar o enmendar el ius civile. (adjuvandi,
    supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia). Le da más
    eficacia al ius civile, lo completa o moderniza mediante
    correcciones.

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    IUS CIVILE, IUS GENTIUM Y IUS NATURALE Ius gentium.- Es aquel
    fondo jurídico común que encontramos en todo el
    extenso grupo de los pueblos mediterráneos, debiendo su
    divulgación al hecho de que se basa en la razón
    misma. La típica patria potestad de los romanos era parte
    del ius civile y la esclavitud pertenecía al ius gentium.
     Ius civile comparado con el Ius gentium.- Es el derecho
    especial que Roma había creado para que se aplicara dentro
    de sus murallas, este concepto lo incluye el ius honorarium.
      Ius naturale.- El Corpus iuris define al ius naturale como
    un derecho ideal que no existe en la práctica, que
    debería orientar consciente o subconscientemente, la
    actividad del legislador. El derecho natural se da cuando hombre
    encuentra en su conciencia y en su razón lo noción
    de lo justo y de lo injusto.

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