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Ecuador y el “Buen Vivir”




Enviado por Robert Gallegos



  1. Presentación
  2. Introducción
  3. El buen vivir en la
    Constitución 2008
  4. La sociedad del Buen
    Vivir
  5. Bibliografía

Presentación

Solo se garantiza con la acción de la
revolución y el pensamiento del socialismo

Si el Buen Vivir significa la satisfacción plena
de las necesidades tanto objetivas como subjetivas de las
personas y los pueblos; abolir la explotación; una vida
armónica entre los seres humanos y entre comunidades y de
estos con la naturaleza, eso solo es posible en el
socialismo.

Las comunidades indígenas defienden el
concepto de el buen vivir, en oposición al "vivir mejor",
como un modelo de vida o de desarrollo más justo,
más sostenible o sustentable, más ecológico,
más humano
. Se abre con especial fuerza en
América Latina, hasta el punto que, recientemente, Ecuador
y Bolivia han incluido el buen vivir en sus respectivas
constituciones como el objetivo social a ser perseguido por el
Estado y por toda la sociedad.

En oposición al vivir mejor occidental o
más conocido como estilos de vida (sueño
americano), al siempre vivir mejor de la lógica neoliberal
(consumismo). Para que unos pocos vivan mejor, que es lo que
sucede ahora en el Primer Mundo, para asegurar esas desmedidas
demandas de consumo y despilfarro, tiene que existir un Tercer
Mundo que provea de materias primas y mano de obra baratas.
Muchos, en definitiva, tienen que "vivir mal" para que unos
pocos "vivan bien".

Introducción

El buen vivir propone un modelo de vida mucho más
justo para todos/as. El buen vivir es en cambio,
muchísimo más equitativo. En vez de propugnar el
crecimiento continuo, busca lograr un sistema desde la
súper estructura del Estado que esté en
equilibrio
. En lugar de atenerse casi exclusivamente en datos
referentes al Producto Interior Bruto (Pib) u otros indicadores
económicos, el buen vivir se guía por conseguir y
asegurar los mínimos indispensables, lo suficiente, para
que la población pueda llevar una vida simple y modesta,
pero digna y feliz. Para que las y los ciudadanos tengan acceso a
las mismas oportunidades en las mismas condiciones, sin
diferencia, sin discriminación, con equidad de
género, equidad generacional, con respeto a
pluriculturalidad, se basa en una economía solidaria y no
en una economía de mercado.

El Buen Vivir es calidad de vida, donde midamos
la riqueza de su población por servicios básicos
atendidos, y no como en las políticas neoliberales un
estilo de vida que se mide a la pobreza por cuánto dinero
tienes, el Sumak Kawsay es el desarrollo más humano en el
cual el hombre y la mujer son su eje de inicio y fin en todo el
sistema integral de los medios y modos de
producción.

El buen vivir en la
Constitución 2008

En Ecuador se ha aceptado la filosofía y la
cosmovisión de todos los pueblos y su pluriculturalidad,
tanto es así que se establece en la constitución
aprobada en el año 2008 con un 72% de aceptación
por la población es decir 10080000 de Ecuatorianos
aprobaron en las urnas, la transformación de su Carta
Magna en la cual se redacto en el capitulo segundo los Derechos
del buen vivir que está constituida por los art. desde 12
hasta el art. 34. Los cuales enunciamos a continuación
para establecer su ámbito de aplicación.

Sección primera

Agua y alimentación

Art. 12.- El derecho humano al agua es
fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio
nacional estratégico de uso público, inalienable,
imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.

Art. 13.- Las personas y colectividades tienen
derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,
suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel
local y en correspondencia con sus diversas identidades y
tradiciones culturales.

El Estado ecuatoriano promoverá la
soberanía alimentaria.

Sección segunda

Ambiente sano

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Se declara de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados.

Art. 15.- El Estado promoverá, en el
sector público y privado, el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no
contaminantes y de bajo impacto. La soberanía
energética no se alcanzará en detrimento de la
soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al
agua.

Se prohíbe el desarrollo, producción,
tenencia, comercialización, importación,
transporte, almacenamiento y uso de armas químicas,
biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos
persistentes altamente tóxicos, agroquímicos
internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes
biológicos experimentales nocivos y organismos
genéticamente modificados perjudiciales para la salud
humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los
ecosistemas, así como la introducción de residuos
nucleares y desechos tóxicos al territorio
nacional.

Sección tercera

Comunicación e
información

Art. 16.- Todas las personas, en forma individual
o colectiva, tienen derecho a:

1. Una comunicación libre, intercultural,
incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos
de la interacción social, por cualquier medio y forma, en
su propia lengua y con sus propios símbolos.

2. El acceso universal a las tecnologías
de información y comunicación.

3. La creación de medios de
comunicación social, y al acceso en igualdad de
condiciones al uso de las frecuencias del espectro
radioeléctrico para la gestión de estaciones de
radio y televisión públicas, privadas y
comunitarias, y a bandas libres para la explotación de
redes inalámbricas.

4. El acceso y uso de todas las formas de
comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que
permitan la inclusión de personas con
discapacidad.

5. Integrar los espacios de participación
previstos en la Constitución en el campo de la
comunicación.

Art. 17.- El Estado fomentará la
pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al
efecto:

1. Garantizará la asignación, a
través de métodos transparentes y en igualdad de
condiciones, de las frecuencias del espectro
radioeléctrico, para la gestión de estaciones de
radio y televisión públicas, privadas y
comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la
explotación de redes inalámbricas, y
precautelará que en su utilización prevalezca el
interés colectivo.

2. Facilitará la creación y el
fortalecimiento de medios de comunicación públicos,
privados y comunitarios, así como el acceso universal a
las tecnologías de información y
comunicación en especial para las personas y
colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma
limitada.

3. No permitirá el oligopolio o monopolio,
directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de
comunicación y del uso de las frecuencias.

Art. 18.- Todas las personas, en forma individual
o colectiva, tienen derecho a:

1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y
difundir información veraz, verificada, oportuna,
contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos,
acontecimientos y procesos de interés general, y con
responsabilidad ulterior.

2. Acceder libremente a la información
generada en entidades públicas, o en las privadas que
manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas.
No existirá reserva de información excepto en los
casos expresamente establecidos en la ley. En caso de
violación a los derechos humanos, ninguna entidad
pública negará la información.

Art. 19.- La ley regulará la prevalencia
de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en
la programación de los medios de comunicación, y
fomentará la creación de espacios para la
difusión de la producción nacional
independiente.

Se prohíbe la emisión de publicidad que
induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la
toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o
política y toda aquella que atente contra los
derechos.

Art. 20.- El Estado garantizará la
cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto
profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan
sus opiniones a través de los medios u otras formas de
comunicación, o laboren en cualquier actividad de
comunicación.

Sección cuarta

Cultura y ciencia

Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir
y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su
pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar
dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la
memoria histórica de sus culturas y a acceder a su
patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones
culturales y tener acceso a expresiones culturales
diversas.

No se podrá invocar la cultura cuando se atente
contra los derechos reconocidos en la
Constitución.

Art. 22.- Las personas tienen derecho a
desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido
de las actividades culturales y artísticas, y a
beneficiarse de la protección de los derechos morales y
patrimoniales que les correspondan por las producciones
científicas, literarias o artísticas de su
autoría.

Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y
participar del espacio público como ámbito de
deliberación, intercambio cultural, cohesión social
y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a
difundir en el espacio público las propias expresiones
culturales se ejercerá sin más limitaciones que las
que establezca la ley, con sujeción a los principios
constitucionales.

Art. 24.- Las personas tienen derecho a la
recreación y al esparcimiento, a la práctica del
deporte y al tiempo libre.

Art. 25.- Las personas tienen derecho a gozar de
los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de
los saberes ancestrales.

Sección quinta

Educación

Art. 26.- La educación es un derecho de
las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de
la política pública y de la inversión
estatal, garantía de la igualdad e inclusión social
y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.

Art. 27.- La educación se centrará
en el ser humano y garantizará su desarrollo
holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos,
al medio ambiente sustentable y a la democracia; será
participativa, obligatoria, intercultural, democrática,
incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la
equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz;
estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura
física, la iniciativa individual y comunitaria, y el
desarrollo de competencias y capacidades para crear y
trabajar.

La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la
construcción de un país soberano, y constituye un
eje estratégico para el desarrollo nacional.

Art. 28.- La educación responderá
al interés público y no estará al servicio
de intereses individuales y corporativos. Se garantizará
el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin
discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel
inicial, básico y bachillerato o su
equivalente.

Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre
culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado
promoverá el diálogo intercultural en sus
múltiples dimensiones.

El aprendizaje se desarrollará de forma
escolarizada y no escolarizada.

La educación pública será universal
y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de
educación superior inclusive.

Art. 29.- El Estado garantizará la
libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la
educación superior, y el derecho de las personas de
aprender en su propia lengua y ámbito cultural.

Las madres y padres o sus representantes tendrán
la libertad de escoger para sus hijas e hijos una
educación acorde con sus principios, creencias y opciones
pedagógicas.

Sección sexta

Hábitat y vivienda

Art. 30.- Las personas tienen derecho a un
hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y
digna, con independencia de su situación social y
económica.

Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute
pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los
principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las
diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo
rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la
gestión democrática de ésta, en la
función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad,
y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.

Sección
séptima

Salud

Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el
Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación,
la educación, la cultura física, el trabajo, la
seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el
buen vivir.

El Estado garantizará este derecho mediante
políticas económicas, sociales, culturales,
educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin
exclusión a programas, acciones y servicios de
promoción y atención integral de salud, salud
sexual y salud reproductiva. La prestación de los
servicios de salud se regirá por los principios de
equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad,
eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con
enfoque de género y generacional.

Sección octava

Trabajo y seguridad social

Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber
social, y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía. El
Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno
respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y
retribuciones justas y el desempeño de un trabajo
saludable y libremente escogido o aceptado.

Art. 34.- El derecho a la seguridad social es un
derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber
y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se
regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad,
universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia,
transparencia y participación, para la atención de
las necesidades individuales y colectivas.

El Estado garantizará y hará efectivo el
ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a
las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares,
actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de
trabajo autónomo y a quienes se encuentran en
situación de desempleo.

La sociedad del Buen
Vivir

La construcción de otra forma de sociedad, la del
Buen Vivir de todas y todos los ciudadanos, está en el
centro del debate en Ecuador, América Latina.

No hay un modelo único, ni esquemas predefinidos,
hay procesos sociales que deben ser autónomos y soberanos,
pero profundamente comprometidos con la transformación de
la justicia social, equidad y desarrollo que pone al centro el
ser humano sobre todas las cosas. Cada sociedad define sus
prioridades y también las formas bajo las cuales se
construye los procesos de cambio. Sin embargo, hay algunos
pilares que es preciso construir para que se defina el modelo de
desarrollo progresista. Una democracia real participativa en la
que se logre un empoderamiento a través de la
participación de la ciudadanía en todos los
ámbitos políticos – públicos,
rendición de cuentas y control social. Un modelo
económico solidario, no en un modelo de economía de
mercado en lo que prevalece es la oferta y la demanda, en la cual
no existe ningún tipo de regulación, la propuesta
nace que lo primordial es el trabajo y no el capital.

Una forma de sociedad incluyente, no discriminatoria, no
racista, que se respete la individualidad del cada ciudadano con
la posibilidad de generar y entender todas las cosmovisiones con
el propósito de interactuar y convivir entre toda esta
maravillosa diversidad. Un proceso de relacionamiento equilibrado
entre el entorno y la naturaleza.

El Buen Vivir es entonces vivir a plenitud, integrando
todos los actores y factores tanto internos como externos. Se
trata de la construcción de un proyecto de
ciudadanización en la que primen sus derechos y que estos
se han negociables. La mayoría de los ecuatorianos
apostó por esta «nueva forma de convivencia
ciudadana, en diversidad y armonía con la
naturaleza», establecida en la Constitución de 2008
para alcanzar el Buen Vivir, el sumak kawsay. El
Gobierno Nacional de la Revolución Ciudadana, bajo el
liderazgo del Presidente Rafael Correa, realiza un trabajo por
los más necesitados, por los olvidados, consiguiendo un
equilibrio a través de la implementación de las
políticas públicas, para construir un desarrollo
social sostenido, sustentable, eficiente y efectivo, para lograr
la gran transformación histórica que le fue
encargado por el pueblo ecuatoriano.

Pero lo más importante es que toda
transformación debe establecer un grado de
participación incluyente, de una democracia real, de una
ciudadanización del poder, no mas imposiciones, no mas
cartas de intención, no mas sometimiento a sistema
capitalista, el renacimiento de Latinoamérica se la debe a
la necesidad de su pueblo de ser libre, libre para decidir su
suerte, su camino, su proyecto de vida, en la Patria Grande es
grande no por su extensión de tierra o por cuanto
producen, lo es por su gente, por un pueblo digno, un pueblo
pacífico, un pueblo que ama la paz, por un pueblo
solidario, el renacimiento de una Nueva América inicia
ahora y la hace con acuerdos como un bloque, como un solo
País, se está construyendo el sueño de
Bolívar, de Sucre, Monseñor Leónidas
Proaño, Dolores Cacuango, de San Martín, de
Verón, del Che Guevara.

LA LIBERTAD NO SE IMPLORA DE RODILLAS, SE LA LUCHA DE
PIE.

Monografias.com

Ing. Robert Gallegos

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Bibliografía

  • Constitución del Ecuador 2008

  • Los nuevos retos de América Latina

© SENPLADES, 2010

 

 

Autor:

Ing. Robert Gallegos

 

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