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Estimacion y análisis de la evasión fiscal del impuesto al valor agregado (página 2)




Enviado por ssusyu



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La teoría tradicional de evasión
tributaria considera que cada contribuyente efectúa la
elección de un portafolio en el cual el activo sin riesgo
lo constituye el ingreso declarado y el activo con riesgo
corresponde l ingreso no declarado
: el contribuyente es
consciente que la cuantía de los tributos a pagar depende
de lo que declara de tal forma que al falsificar sus
declaraciones y actuando sin escrúpulos de tipo moral,
tiene la oportunidad de evadir impuestos, mas si no están
sujetos a contrastar sus ingresos y deducciones con terceras
fuentes de información, sin embargo hay muchos individuos
que aparentemente pagan sus impuestos independientemente de si
obtienen algún beneficio establecido en la política
fiscal de cada país.[35]

Mientras que la evidencia empírica se
centra en el análisis de la magnitud y los factores
determinantes de la evasión, siendo principales fuentes de
información sobre el comportamiento de los contribuyentes:
el análisis estadístico de información sobre
evasión (estudios econométricos), los datos
recolectados de encuestas a ciudadanos y los experimentos
controlados realizados en laboratorios.

  • Estudios econométricos: Suelen estimar una
    función de los parámetros fiscales, ingreso
    personal e indicadores del tipo de ingreso como variables
    explicativas, tomando como variable dependiente alguna medida
    del ingreso evadido Se han estimado modelos de este tipo
    tanto para el contribuyente en general como para los
    distintos tipos o categorías de contribuyente. Estos
    estudios se dividen en aquellos que utilizan la
    información individual de panel, los que analizan la
    información agregada de series de tiempo de un
    país y los que utilizan información de panel de
    varios países o regiones. De los primeros estudios
    realizados se concluye que se da un mayor nivel de
    cumplimiento en ingresos provenientes del trabajo que entre
    ingresos provenientes del autoempleo, sin embargo estos
    resultados deben tomarse con cautela ya que en cualquier
    muestra de contribuyentes, estos se enfrentan a diversos
    tipos impositivos por pertenecer a grupos con diferentes
    oportunidades económicas o cuyas preferencias por el
    riesgo y actitudes hacia la evasión difieren
    sustancialmente.[36]

  • Las encuestas: Este enfoque trata de demostrar que
    la evasión tributaria no solo está en
    función de los tipos impositivos, la probabilidad de
    detección o las posibles sanciones, sino que dependen
    de la disposición del contribuyente de evadir, la cual
    tiende a explicarse en función a las actitudes de los
    contribuyentes hacia los impuestos y el sistema fiscal, del
    grupo social al que pertenecen o los beneficios que puedan
    obtener[37]es así que se concluye que
    las inhibiciones morales a evadir disminuyen cuando las leyes
    complejas dificultan cumplir con las obligaciones
    tributarias, cuando las leyes tributarias favorecen a
    determinados grupos y cuando el gobierno malgasta la
    recaudación impositiva.

  • Estudios experimentales: Los experimentos consisten
    en una serie de juegos cuyas reglas asemejan las condiciones
    que generalmente enfrentan los contribuyentes. Los
    participantes son preferentemente estudiantes universitarios
    que reciben una suma de dinero al inicio del juego y al
    finalizar el juego conservan la cantidad que esté en
    su poder, por lo cual el estudio concluye que existe una
    fuerte correlación entre el cumplimiento tributario y
    el destino de los fondos recaudados, por lo cual la
    recaudación tributaria aumenta cuando los ciudadanos
    tienen inherencia directa en los planes del gasto
    público y saben que estos tienen una amplia
    aceptación de la población.

1.3.4 Fraudes tributarios más comunes: causas y
escenarios.

Fraude proviene del latín "fraus o fraudes" que
traducido al español significa engaño y está
definido como el acto contrario a la verdad y a la rectitud,
tendiente a eludir una disposición legal en perjuicio del
Estado o de un tercero. Comprende el ilícito tributario
administrativo (infracciones) como al ilícito tributario
penal (delito).

El Comité Interamericano de Administraciones
Tributarias define al fraude como cualquier infracción o
delito contra los estatutos o disposiciones regulatorias en que
la aduana sea responsable de asegurar su cumplimiento. Las
manifestaciones más significativas del fraude aduanero
son:[38]

  • Contrabando

  • La subvaluación.

  • La sobre valuación

  • Falsedad de origen

  • Acogimiento indebido a una menor tasa

  • Acogimiento indebido a un beneficio o
    exoneración tributaria.

  • a. Contrabando: Es el ingreso de
    mercancías al país o egreso de
    mercancías del territorio nacional, eludiendo el
    control fiscal bajo cualquier modalidad. Existen dos clases
    de contrabando: el contrabando abierto y el contrabando
    técnico.

El contrabando abierto consiste en el ingreso o salida
de mercancías del territorio aduanero ecuatoriano por
lugares habilitados (puertos y aeropuertos) y lugares no
habilitados (playas, pasos fronterizos, depósitos, etc…)
sin ser declaradas ante la autoridad aduanera, y eludir el pago
de tributos aduaneros como aranceles, IVA, etc… En el caso de
Ecuador según información del Servicio de
Vigilancia Aduanera hasta el primer semestre del 2010 el Servicio
de Guardacostas ha interceptado cuatro embarcaciones pesqueras
provenientes de Panamá, las cuales contenían
principalmente ropa, calzado, textiles, perfumes, licores.
Según declaraciones emitidas por el Gerente de la CAE el
total de la mercadería incautada y decomisada asciende a 3
millones de dólares y la cuantía de tributos
evadidos supera el 1.6 millón de
dólares.[39]

El Contrabando técnico consiste en el ingreso o
salida del territorio aduanero ecuatoriano de mercancías
con presentación y declaración aduaneras, pero por
una serie de maniobras fraudulentas se altera la
información que se presenta a la autoridad aduanera con el
fin de evadir el cumplimiento de requisitos legales, para este
propósito se recurre a la presentación de
documentos falsos o la ausencia de documentos requeridos para
trámites aduaneros con el objetivo de pagar menos tributos
o aranceles aduaneros con respecto a la cantidad real de
mercancías ingresadas al país.

  • b. Subvaluación: Rebajar
    dolosamente el valor de una mercancía, con la
    finalidad de reducir la base imponible y obtener
    liquidación de tributos mínima. En Ecuador un
    caso trascendental es el de Importadora Quezada, que en
    febrero 02/2009 importó televisores, DVD,
    radio-relojes y películas de DVD. El delegado de la
    CAE al realizar el aforo físico de un contenedor del
    exportador Tráela S.A. descubrió que el
    código de los modelos de televisores no
    coincidía con el código registrado en la
    declaración aduanera, procedió al aforo
    documental y verifico que la información de la factura
    comercial difería con los datos reales de las
    mercaderías. La CAE realizo la respectiva
    investigación que incluyó consultar a los
    fabricantes SONY y comprobó que Sony de Puerto Rico
    vendió Presicion Trading Corp de Miami cada televisor
    Bravía LCD de 52" en $1.015,00; luego cada televisor
    se vendió en $610.00 a High Brand Express, que
    facturó cada televisor a Trealfa en $400.00. La
    presentación de declaraciones tributarias y aduaneras,
    facturas, inventarios, etc…, permitió determinar que
    hubo una subvaloración en los artículos
    adquiridos por Importadora Quezada que había declarado
    USD$1.6 millones menos por el lote de mercancía
    valorado en 4 millones.[40]

  • c. Falsedad de origen: Es la modalidad
    más frecuente en la falsificación de
    documentos, debido a que el país de origen en muchos
    casos puede determinar que otorgue tratamientos
    preferenciales por acuerdos comerciales. No existen mayores
    inconvenientes para determinar el origen de una
    mercancía cuando se trata de productos naturales,
    extraídos del suelo, lecho y sub suelo marino, etc…
    Sin embargo cuando en la elaboración de un producto
    participan más de un país o se utilizan insumos
    y materiales de más de un país corresponde
    determinar el origen de la mercancía a partir de los
    criterios de determinación de origen.

  • d. Acogimiento indebido a una menor
    tasa:
    Se presenta en los casos en que existen varios
    niveles arancelarios, para beneficiarse de menor tasa de
    tributos se recurre a la falsificación de los
    documentos que sustenten la transacción y el
    transporte, haciendo descripciones genéricas de la
    mercancía y efectuando una incorrecta
    declaración de la partida arancelaria, consignando
    aquella partida que está sujeta a menor tasa. Ejemplo
    en enero/2009 fue retenido por el SVA un envío de
    7.000 pares de zapatos de marca valorado en $800.000 cuyo
    país de origen es China pero embarcada en Chile. El
    importador declaro la mercancía por un monto de
    $22.000,00, al realizarse el aforo físico se determino
    que las marcas registradas en la declaración aduanera
    no correspondían a la mercadería importada. El
    valor declarado por cada par de zapatos era de $3.30 y el
    monto de tributos evadidos ascendió a
    USD$320.000.[41]

  • e. Acogimiento indebido a un beneficio o
    exoneración tributaria
    : Se presenta cuando se
    requiere acceder a un beneficio o exoneración
    tributaria interna, para ello se recurre a simular
    transacciones y regímenes tributarios para
    beneficiarse de la devolución de tributos o la
    exoneración de los mismos. En Ecuador el ejemplo
    más evidente es la venta de vehículos de lujo
    (BMW, Jeep, etc…) que ingresaron a territorio ecuatoriano
    como parte del menaje de casa que traen los migrantes
    ecuatorianos beneficiados con el plan "Bienvenido a Casa".
    Este programa les permite importar sus bienes sin pagar
    tributos aduaneros, pero la venta de estos bienes está
    restringida por cinco años. Según registros de
    la CAE desde la implementación del programa en el
    año 2007 hasta el primer trimestre del 2010 ingresaron
    a Ecuador 4.173 menajes de casa, de los cuales 985
    incluían un vehículo. Para acceder a la
    exoneración la administración aduanera se
    encarga de revisar que el vehículo importado cumpla
    con las siguientes características: Precio en el
    país de origen no mayor a USD$20.000,00; cilindraje
    hasta 3.000cc y antigüedad de hasta tres años. El
    ingreso de automóviles libres de arancel en el
    año 2008 fue de 116 mientras que en el 2009 fueron
    557, es decir se quintuplicó el ingreso de los mismos
    y al primer trimestre del 2010 la cifra es de 279
    vehículos.[42]

CAPITULO II

La
administración tributaria central

2.1. EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Y LA
CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA

En el Código Tributario Ecuatoriano se
señala que la ley establecerá los organismos que
serán responsables de la gestión tributaria, los
cuales estarán facultados para la determinación y
recaudación de tributos, la resolución de reclamos
y la absolución de consultas
tributarias.[43] : la administración de
los tributos internos estará a cargo del Servicio de
Rentas Internas, mientras que la administración de los
tributos por operaciones de comercio exterior estará a
cargo de la Corporación Aduanera
Ecuatoriana.

2.1.1 Antecedentes y enfoque institucional

El Servicio de Rentas Internas, fue creado mediante
la Ley 41 del 13 de noviembre de 1997 publicada en el Registro
Oficial 352 del 02 de diciembre de 1997[44]como
persona jurídica de derecho público, de
duración indefinida, patrimonio y fondos propios, con
autonomía técnica, administrativa, financiera y
presupuestaria. La sede principal del ente se encuentra en la
ciudad de Quito y la jurisdicción del mismo es a nivel
nacional. El objetivo principal del SRI es consolidar la cultura
tributaria del país, mediante la capacitación
continúa al contribuyente con relación a sus
obligaciones tributarias, a fin de acentuar el cumplimiento
voluntario de las mismas, de modo que se incremente la
recaudación por concepto de tributos
internos.

En virtud de la atribución de competencias
técnico administrativas es responsable de la
planificación y ejecución de la política
tributaria interna ecuatoriana. La Ley 41 establece para el entre
las facultades de: de determinación, resolución y
sanción de tributos internos conforme lo establecido en
las leyes y reglamentos.

En lo referente a la Corporación Aduanera
Ecuatoriana, mediante la Ley 99 publicada en el Registro Oficial
359 del 13 de julio de 1998 se crea misma, como persona
jurídica de derecho público de duración
indefinida, patrimonio del Estado, con autonomía
técnica, administrativa, financiera y presupuestaria.
Mediante la atribución de competencias técnico
administrativas estará encargada de la
planificación y ejecución de la política
aduanera del país. Tendrá facultad de
determinación, resolución y sanción
tributaria aduanera, conforme lo establecido en las leyes y
reglamentos. La administración aduanera es el único
organismo facultado para imponer las sanciones administrativas
señaladas en la Ley y sus reglamentos, en el ámbito
de las operaciones de comercio exterior.

El domicilio de la CAE es la ciudad de Guayaquil.
Actualmente hay once distritos aduaneros seis en la costa
(Esmeraldas, Manta, Guayaquil, Salinas, Pto. Bolívar y
Huaquillas) y cinco en la sierra (Tulcán, Quito,
Latacunga, Cuenca, Loja).

La Corporación Aduanera Ecuatoriana se
caracteriza como una organización con objetivos claros:
modernización de procesos en el control de las operaciones
de comercio exterior, gestión eficiente y transparente que
facilite el cobro de tributos, y contribuir activamente al
desarrollo del Estado Ecuatoriano.[45]

2.1.2 Presión fiscal

2.1.3 Sistema de fiscalización y control
tributario.

Los tributos internos se fiscalizan

El sistema de fiscalización aduanero es
responsable de controlar que las operaciones de comercio exterior
cumplan con todas las disposiciones legales vigentes y el
asegurar que los agentes facilitadores que se encuentren bajo su
control administrativo desarrollen sus operaciones de conformidad
a las normas legales que los rigen.

El sistema de control aduanero ha sido definido en el
Glosario de términos aduaneros de la Organización
Mundial de Aduanas como "medidas aplicadas a efectos de asegurar
el cumplimiento de las leyes y reglamentos de cuya
aplicación es responsable la Aduana". El control aduanero
se ejerce no solo en mercancías sino en las personas que
intervienen en las operaciones de comercio exterior y sobre las
personas que entren o salgan de territorio aduanero.

El distrito aduanero realiza el acto administrativo de
determinación tributaria de las mercancías que
ingresan o salen del país mediante los controles de aforo
físico y revisión documental.

  • Aforo físico: Consiste en el reconocimiento
    físico de la mercancía que se encuentra en
    territorio aduanero para establecer: el origen, cantidad,
    valor y codificación arancelaria.

  • Revisión documental: Consiste en verificar
    que la información contenida en la declaración
    aduanera y en los documentos que la acompañan
    estén en regla, cumpliendo con los requisitos exigidos
    en la LOA.

Tanto el aforo físico como la revisión
documental son establecidos automáticamente por una
herramienta informática de perfiles de riesgo al momento
de la presentación y aceptación de una
declaración aduanera a través del Sistema
Interactivo de Comercio Exterior (SICE).

La herramienta de perfiles de riesgo comprende uno de
estos tres modelos:

  • Modelo deterministico

  • Modelo probabilístico

  • Modelo Aleatoria

Modelos deterministicos: En la revisión y
control aduanero se utilizan para establecer la revisión
de declaraciones que presenten riesgos potenciales
puntuales[46]

Modelos probabilísticos: En la
declaración aduanera permite evaluar el comportamiento
individual y combinado de algunas variables y prevé la
posibilidad que en una próxima importación pueda
darse alguna novedad que requiera ser revisada
físicamente.

Modelos aleatorios: Selecciona al azar algunas
declaraciones que no hayan sido seleccionadas por el modelo
deterministico y probabilístico, para que sean aforadas
por la autoridad aduanera.

Los criterios de selección de las
mercancías imponibles comprenden antecedentes del
importador, del exportador, del transportista, del despachante,
del origen y la ruta de las mercancías, las salvaguardas o
restricciones, etc…; los indicadores de riesgos son criterios
de selección específica por ejemplo: código
específico de mercancías, país de origen
específico, situación financiera del comerciante u
operador económico, país de expedición
específico, etc… Esta información permite
estructurar los perfiles de riesgos los cuales juntos con otros
datos e informaciones técnicas proporcionan las bases para
detectar movimientos de envíos, medios de transportes o
viajeros que representen altos riesgos.

2.1.4. ámbitos de

2.1.4.1 Operaciones de comercio internacional.

2.1.4.2 Operaciones de comercio internacional.

Durante toda su evolución el hombre se ha visto
en la necesidad del intercambio de mercancías cada
país ha desarrollado técnicas que le permiten
explotar productos que de acuerdo a su ubicación
geográfica les den facilidades de apertura de mercados. El
desarrollo del comercio implica que se establezcan normas para
regularlo además de la firma de convenios y tratados
internacionales para promoverlo.

El comercio internacional se caracteriza por el doble
movimiento de importación y exportación que no solo
comprende la compra de materia prima y los productos
agrícolas e industriales, sino que también incluye
los servicios y la mano de obra.

  • Las importaciones son las compras fuera del
    territorio nacional de productos de origen extranjero, las
    cuales luego de un proceso de nacionalización pueden
    ser puestas a disposición del público en
    general para su consumo.

  • Las exportaciones son las ventas de productos de
    origen nacional a agentes ubicados fuera del territorio
    nacional.

El proceso de importación y exportación es
bastante sencillo y requiere de la utilización de
términos técnicos: Básicamente se requiere
que los compradores y vendedores entren en contacto y determinen
sus necesidades; sin embargo se requiere de la utilización
de documentos que garanticen que la transacción se lleve
en orden, algunos de los mas utilizados son: Factura comercial,
conocimiento de embarque, certificado de origen, certificado
sanitario, certificados de calidad, certificados de
análisis, etc.. (Gráfico 1 Flujo grama del
proceso de importación).

Cada país tiene sus propias leyes y reglamentos
de exportación e importación por ello la
Cámara de Comercio Internacional de París
definió los INCOTERMS 2000 que son términos de
negociación internacional y constituyen una alternativa
válida para homogeneizar los términos comerciales
en las transacciones internacionales, a fin de disminuir la
discrecionalidad que podría presentarse al momento de la
suscripción e interpretación de los derechos y
obligaciones contenidos en un contrato de compraventa
internacional de mercancías.

Los INCOTERMS regulan cuatro aspectos básicos de
los contratos de compra venta internacional de mercancías:
la entrega de mercancías, la transmisión de
riesgos, la distribución de gastos y los trámites
de documentos aduaneros[47]por ello se concluye
que están enfocados a la determinación y
fijación del responsable en cuanto al cumplimiento de las
obligaciones contractuales derivadas de la compraventa
internacional de mercancías, mas no a participar con la
administración tributaria local, en el ejercicio de su
facultad determinadora. (Tabla 1 Incoterms)

Para que las mercancías importadas puedan ser
puestas a disposición del público en general para
su consumo, es necesario el proceso de nacionalización. el
cual se perfecciona a través de la Declaración
Aduanera Única (DAU) en la cual además de la
información de la mercancía importada (origen,
nombre del importador, valores de aduana, etc..) debe de
registrarse el régimen aduanero al que deberá
someterse para la posterior liquidación y pago de tributos
aduaneros: Ad Valorem (que varían según las
partidas arancelarias), los impuestos establecidos por leyes
especiales (IVA, ICE, Fodinfa, Corpei) y las tasas por servicios
aduaneros), y finalmente se procede a la entrega y retiro de la
mercadería (salvo orden judicial, ninguna autoridad puede
retener las mercaderías). De acuerdo a la
información publicada en los Informes de Gestión,
el tiempo de nacionalización de las mercaderías del
régimen de importación a consumo ha disminuido, es
importante destacar que el tiempo de despacho de las
mercancías no supera el 20% del proceso total de
desaduanizacion Tabla3 y Gráficos 3 y 4.

2.2 NORMATIVA TRIBUTARIA VIGENTE.

La Constitución Política de Ecuador
elaborada por la Asamblea Nacional Constituyente de Montecristi
en el año 2008 proporciona el marco para la
organización del Estado y la relación del gobierno
con la ciudadanía. Recoge la filosofía del sistema
tributario, sus principios, sus fines fiscales y extra fiscales.
Además en el Código Tributario Ecuatoriano se
definen las normas básicas sobre tributación,
así como el procedimiento para el cobro de tributos y las
sanciones tributarias.

2.2.1 Normas que regulan el consumo interno.

2.2.2 Normativa aduanera en vigor

En lo concerniente a tributos aduaneros la CAE es el
organismo facultado constitucionalmente para exigir el pago de
tributos aduaneros así como de controlar el paso
mercancías nacionales o extranjeras en los territorios
aduaneros. La normativa aduanera ecuatoriana constituye uno de
los pilares fundamentales para la ejecución de las
diversas actividades relacionadas con el Comercio Exterior
Ecuatoriano.

Los deberes, derechos y obligaciones de los operadores
de comercio exterior ecuatoriano se encuentran estipulados en la
Ley Orgánica de Aduanas publicada en el R.O.# 359 del 13
de Julio de 1998 y desde su expedición hasta la actualidad
ha sido modificada por Decreto #s, resoluciones, etc..
Actualmente consta de cuatro títulos que comprenden lo
siguiente:

  • Título I detalla las características
    del sistema aduanero; rasgos generales de la
    obligación tributaria y de la declaración
    aduanera; los regímenes aduaneros: su
    clasificación, el cambio de régimen aduanero y
    las garantías aduaneras.

  • Título II se refiere a las infracciones
    aduaneras: el delito aduanero; las contravenciones; las
    faltas reglamentarias y las acciones
    sancionadoras.

  • Título III hace referencia a los
    órganos de la administración tributaria
    aduanera: creación, formación y
    organización; la conformación del Directorio
    así como los deberes y obligaciones de sus miembros:
    se refiere a los agentes de aduana y finalmente al servicio
    de vigilancia aduanera (definiendo las características
    de los mismos, además de las atribuciones y
    responsabilidades de cada uno)

  • Finalmente el Título IV hace referencia a
    disposiciones legales y a reformas desde que la Ley
    entró en vigencia.

El Reglamento General a la Ley orgánica de
aduanas, expedido mediante Decreto Ejecutivo #726 y publicado en
el R.O. #158 del 07 de septiembre del 2000 constituye un cuerpo
jurídico de vital importancia para el comercio
internacional de mercancías, dado que en el se instruye a
todos los intervinientes en el comercio exterior sobre los
mecanismos necesarios para la correcta aplicación de la
legislación aduanera.

Adicionalmente se han expedido normas que permitan el
desarrollo de las actividades de comercio exterior:

  • Ley de zonas francas: Es una Ley especial
    expedida mediante el Decreto de Ley #1 el 19 de febrero de
    1991 y codificada con Nº4 R.O. #562 del 11 de abril de
    2005, emitida para promover el empleo; estimular la
    transferencia de tecnología e inversión
    extranjera; e incrementar las exportaciones de bienes y
    servicios. Este es un régimen especial en materia
    aduanera, tributaria, de control de divisas, financiera,
    laboral y de comercio exterior que prevalece sobre otros en
    el Ecuador. Esta ley tiene un reglamento para su
    aplicación emitido mediante Decreto #2708 publicado en
    el R.O. #769 de septiembre 13 de 1991.

  • Ley de comercio exterior e inversiones:
    Publicada en el Suplemento R.O. # 82 del 09 de Junio de 1997,
    fue expedida para regular y promover la el comercio exterior,
    impulsar la inversión directa, además de
    mejorar la competitividad. Además se crea el Consejo
    de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) y la
    Corporación de Promociones de Exportaciones e
    Inversiones (CORPEI).

  • Ley de Maquilas:[48] Fue
    expedida mediante el Decreto #90 de agosto 02 de 1990 y
    publicada en el R.O. #493 de agosto 03 de 1990 y su
    Reglamento expedido mediante Decreto #1921 y publicado en el
    R.O. #553 de octubre 31 de 1991, tienen como objetivos
    principales modernizar y tecnificar los sectores productivos,
    estimular la inversión: la capacitación y
    captación de la mano de obra y proporcionar la
    incorporación en alto grado de componentes nacionales
    en procesos de maquilas.

  • Resoluciones de Comexi: Son resoluciones
    emitidas bajo las normas y procedimientos de la
    Organización Mundial de Comercio para imponer
    temporalmente derechos compensatorios y salvaguardias para
    corregir practicas de competencia desleal que afecten a la
    producción nacional[49]

2.2.2.1. Acuerdos comerciales.

Los acuerdos comerciales marcan su importancia en el
impulso que dan a la industria de un país, debido a que
promueven el acceso preferencial a nuevos mercados, al amparo de
una normativa clara y a largo plazo. Ecuador tiene cuatro
acuerdos comerciales: 2 acuerdos de alcance parcial y 2
tratamientos preferenciales otorgados unilateralmente por los
Estados y con la Unión Europea, además de acuerdos
bilaterales selectivos.

Acuerdos comerciales multilaterales:

  • Organización Mundial de Comercio –
    OMC:
    Es un foro de negociación permanente, creado
    con el objetivo de promover y garantizar la transparencia y
    la liberalización del comercio, encontrar
    solución a las controversias y examinar
    periódicamente las políticas comerciales de los
    países miembros[50]Entró en
    vigencia el 01 de enero de 1995, como continuidad del Consejo
    del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) que en
    septiembre de 1992 aprobó de manera unánime la
    solicitud de adhesión propuesta por el Presidente
    Sixto Duran Ballén, y dispuso la conformación
    de un grupo de trabajo para examinar la compatibilidad de la
    normativa nacional con el sistema multilateral. El Protocolo
    de Adhesión del Ecuador a la OMC se suscribió
    en la ciudad de Ginebra, el 27 de septiembre de 1995 y
    ratificó su adhesión mediante Decreto # 333
    publicado en el R.O. #852 de diciembre 29 de 1995. El
    protocolo de adhesión se publicó en el R.O.#853
    de enero 02 de 1996 y consta de los siguientes aspectos:
    Consolidación de bienes; consolidaciones
    agrícolas y contingente; negociaciones en servicios y
    Otros

  • Comunidad Andina de Naciones (CAN):
    Inicialmente este acuerdo se denominó Acuerdo de
    Cartagena y fue firmado el 26 de mayo de 1969 por Bolivia,
    Colombia, Chile (que se retiro en 1996), Ecuador y
    Perú. En 1973 se adhirió Venezuela que anuncio
    su retiro formal del Organismo el 22 de abril del 2006 y
    hasta la presente fecha continua en proceso de
    desvinculación. La CAN es un organismo suprarregional
    con personalidad jurídica internacional constituida
    por los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de
    Integración (SAI) y su sede se encuentra en Lima. Este
    acuerdo ha beneficiado al país con la obtención
    de preferencias arancelarias con Estados Unidos y con la
    Unión Europea.[51]

ALADI: Es la primera propuesta para la
integración de América, se origina el 18 de febrero
de 1960 con Asociación Latinoamericana de Libre Comercio
(ALALC) cuyos países miembros son: Argentina, Bolivia,
Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay,
Perú, Uruguay y Venezuela; posteriormente mediante el
Tratado de Montevideo suscrito el 12 de agosto de 1980 fue
reemplazada por la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI) a la cual se a mas de los
países de la ALALC se adhirió Cuba. El objetivo
primordial es incrementar el comercio entre sus 12 países
miembros a fin de establecer un mercado común
latinoamericano que contemple un trato diferenciado entre sus
países miembros según el nivel de desarrollo de
cada uno de ellos.

Tratados Unilaterales de preferencias
arancelarias:

  • Sistema de General de Preferencias (SGP): Es
    un sistema de carácter unilateral que se aplica a
    ciertos productos, tiene una duración limitada y
    está concebido bajo el principio de "defensa a la
    industria nacional". Surgió en 1968 como una
    iniciativa de las Naciones Unidas para fomentar las
    relaciones comerciales entre países desarrollados y
    países en vía de desarrollo.

  • ATPDEA: Originalmente se denominó Ley
    de Preferencias Arancelarias de los Países Andinos
    (ATPA) creado en 1992 y suscrito por Ecuador en ese mismo
    año, era un programa de comercio unilateral que
    buscaba el desarrollo de la exportación no
    tradicional. En el año 2002 se crea la Ley de
    Promoción del Comercio Andino y Erradicación de
    la Droga (ATPDEA) con el objetivo de promover las
    importaciones agrícolas, apoyar el proceso
    democrático y erradicar el narco terrorismo por el
    Presidente George W. Bush y permite que el Gobierno de
    Estados Unidos libere los impuestos a la importación
    de determinados productos agrarios: el 75% de productos
    ingresó con arancel cero al mercado norteamericano
    mientras que de los 8.000 productos que conforman el Arancel
    Armonizado con Estados Unidos, 6.100 reciben una
    exoneración de franquicia aduanera. Sin embargo el
    otorgamiento de beneficios está condicionado a
    requisitos de carácter económico, judicial y
    político, cuyo incumplimiento puede significar la
    exclusión de un país, si se llega a la
    conclusión que la actuación del país es
    "no satisfactoria".[52] Culminó el 31
    de diciembre de 2006.[53] El Presidente Barack
    Obama extendió el acuerdo a los
    países

Acuerdos bilaterales selectivos: Se acuerda la
desgravación de Productos limitados pero no hay un
cronograma de desgravación total de aranceles con
Argentina, Brasil, México y Cuba.

  • Acuerdo de complementación
    económica con Chile ACE 32:
    Suscrito el 20 de
    diciembre de 1994 mediante Decreto Ejecutivo No. 2439
    publicado en el RO 440 del marzo 03 de 1995, con el objetivo
    de ampliar el espacio económico entre ambas naciones.
    En Octubre de 2004, por parte de ambos países se
    emitió un comunicado conjunto anunciando la
    negociación de un tratado de libre comercio, proceso
    que concluyó el 10 de marzo de 2008 con la firma del
    Acuerdo de Complementación Económica Nº65
    que amplia los capítulos referentes a la
    prestación de servicios, las inversiones y la
    solución de controversias. El ACE 65 entró en
    vigencia el 25 de enero de 2010 para reemplazar al ACE
    32.

  • Acuerdo de complementación
    económica con Uruguay ACE 28:
    Suscrito el 01 de
    mayo de 1994 y publicado en el R.O. #586 del 09 de diciembre
    de 1994, es un esquema de liberalización arancelaria a
    la importación recíproca de 6500 sub partidas
    beneficiadas con la reducción del 50% de los
    gravámenes aplicables a importaciones desde
    países no miembros de la ALADI. El ACE28 contempla la
    facilitación y el fomento de la cooperación y
    asistencia técnica, además de la
    capacitación en áreas vinculadas al sector
    agropecuario y el incremento del intercambio comercial de
    productos agropecuarios.

  • Acuerdo de complementación
    económica con Paraguay ACE 30:
    Suscrito el 15 de
    septiembre de 1994, firmado el 28 de abril de 1995 publicado
    en el R.O. # 748 de julio 28 de 1995, otorga la preferencia
    arancelaria de reducción del 40% de los
    gravámenes a las importaciones recíprocas,
    salvo la importación de productos incluidos en las
    listas de excepciones de cada país.

Acuerdos de Alcance Parcial:

  • Acuerdo de Alcance Parcial de
    Renegociación con México APP-R29:
    suscrito
    el 02 de diciembre de 1989 y contemplaba concesiones a las
    Firmado el 31 de mayo de 1993

  • Acuerdo de Alcance Parcial con Cuba ACE 46:
    Acuerdo suscrito el 19 de diciembre de 1994 y firmado el 10
    de mayo de 2000 publicado en el R.O. # 320 de mayo 07 de 2001
    en virtud del Art.25 del Tratado de Montevideo de 1980,
    permite la ampliación de preferencias arancelarias
    recíprocas, la reducción de obstáculos
    tal comercio, reducción de medidas sanitarias y
    fitosanitarias, etc…

  • Acuerdo de Alcance Parcial con Perú:
    Se negociaron 589 sub partidas NANDINA, con la
    exoneración del 100% de Ad Valorem y de derechos
    específicos, para beneficiarse de la
    exoneración es necesario que el importador presente el
    certificado de origen.

  • Acuerdo de Alcance Parcial con Argentina: AAP
    48
    y el Acuerdo de Alcance Parcial con Brasil: APP
    39
    son acuerdos firmados entre países miembros de
    la CAN con Argentina y Brasil respectivamente, con el
    objetivo de crear una zona de libre comercio entre los
    países miembros de la CAN y del Mercosur.

  • Mercado Común del Sur (MERCOSUR): Es
    una unión sub regional creado el 26 de Marzo de 2001
    con la Firma el Tratado de Asunción, el cual tiene
    como países miembros a Argentina, Brasil, Paraguay y
    Uruguay; como países asociados a Chile, Colombia,
    Ecuador y Perú; mientras que Bolivia y Venezuela se
    encuentran en proceso de integración. El Acuerdo de
    Complementación Económica ACE 59 se suscribe en
    Montevideo, con el objetivo de crear una zona de libre
    comercio que entre en vigencia a partir del 01 de julio de
    2004. El acuerdo establece un cronograma para la
    liberalización comercial así como medidas de
    disciplina comercial: régimen de salvaguardias, normas
    técnicas, medidas sanitarias y fitosanitarias;
    además contiene un régimen de solución
    de controversias. Los objetivos del tratado se han cumplido
    parcialmente, pues a pesar que existe un Arancel Externo
    Común (AEC) cada país puede elaborar una lista
    de productos a los cuales el AEC no se aplica.

2.2.2.2 Los Regímenes
Aduaneros[54]

Son procedimientos, obligaciones y formalidades que se
aplican a las mercancías que ingresan o salen del
territorio aduanero ecuatoriano, conforme a lo determinado en la
legislación ecuatoriana a según el uso o destino
previamente notificado en la declaración aduanera.
Según la normativa aduanera Ecuatoriana existen tres
grupos de regímenes Aduaneros: Regímenes comunes,
regímenes especiales y regímenes de
excepción.

Regímenes Comunes: La
característica primordial de estos regímenes es que
las mercancías sean puestas a disposición del
público general para su consumo.

  • Importación a consumo: Es el
    régimen aduanero que exige el pago previo de derechos
    aduaneros, tasas e impuestos a la importación, para
    que las mercancías puedan ser dispuestas al
    público general para su consumo.

  • Exportación a consumo: Corresponde al
    régimen aduanero que precisa que las mercancías
    nacionales o nacionalizadas que se encuentren dentro del
    territorio aduanero ecuatoriano se envíen al exterior
    para su uso o consumo definitivo.

Regímenes Especiales o temporales: Son
regímenes que permiten la suspensión del pago de
los derechos arancelarios y tasas a la importación. Para
acceder a los mismos las mercancías deben ingresar al
territorio aduanero para cumplir un propósito definido o
destinarse a la re exportación, ya sea en sus estados
originales o transformadas dentro de un plazo
determinado.

  • Tránsito aduanero: Comprende el
    traslado de mercancías bajo vigilancia y control
    aduanero, desde un recinto aduanero de origen hacia un
    recinto aduanero de destino, dentro del mismo territorio
    aduanero.

  • Importación temporal con
    reexportación en el mismo estado:
    Permite la
    importación de mercancías por un periodo
    limitado con suspensión del pago de tributos
    aduaneros, con la condición que cumplido el objetivo
    específico por el cual se importaron sean reexportadas
    sin haberse efectuado alguna modificación exceptuando
    la depreciación normal como consecuencia del uso de
    las mismas.

  • Importación temporal para
    perfeccionamiento activo
    : Permite la importación
    de mercancías por un periodo limitado con
    suspensión del pago de impuestos y derechos
    correspondientes, con la condición que después
    de someterse a un proceso de transformación,
    producción o reparación legalmente autorizados,
    sean enviadas al exterior para su consumo y
    distribución.

  • Depósitos aduaneros comerciales e
    industriales:
    Este régimen permite la
    suspensión del pago de impuestos y derechos aduaneros
    por un plazo determinado para el almacenamiento de
    mercancías. Hasta que sean enviadas al exterior estas
    mercancías estarán bajo potestad de la aduana
    en lugares autorizados para el efecto.

  • Almacenes libres y especiales: Bajo este
    régimen están comprendidos los lugares
    (tiendas) dentro de puertos y aeropuertos en los cuales se
    pone a disposición de los turistas que salen del
    territorio ecuatoriano mercancías sin el pago de
    tasas, impuestos u otros recargos.

  • Exportación temporal con
    reimportación en el mismo estado:
    Permite la
    salida temporal de mercancías nacionales o
    nacionalizadas por un periodo limitado con la
    condición que cumplido el objetivo específico
    por el cual se exportaron sean reimportadas sin haberse
    efectuado alguna modificación exceptuando la
    depreciación normal como consecuencia del uso de las
    mismas, en cuyo caso se beneficiaran de la liberación
    total de pago de tributos de importación.

  • Exportación temporal para
    perfeccionamiento pasivo
    : Este régimen permite que
    salgan del territorio aduanero por un tiempo determinado,
    mercancías que se someterán a procesos de
    trasformación, reparación u otra
    modificación permitida, para luego ser reimportadas.

  • Devolución condicionada Conocido como
    DrawBack[55]es un régimen
    aduanero creado mediante Decreto # Ejecutivo No.653 suscrito
    el 28 de julio de 2003 y publicado en el R.O.# 144 de Julio
    11 de 2003 por el cual al exportador de determinados
    productos o sus componentes, puede obtener la
    devolución de manera parcial o total de los tributos
    pagados en la importación a consumo siempre que la
    misma mercancía sea reexportada para consumo

  • Reposición con franquicia arancelaria
    Este régimen de suspensión de tributos
    aduaneros permite importar mercancías con
    características similares o idénticas a otras
    mercancías importadas a consumo, para luego de ser
    transformadas o modificadas regresaran al exterior.

  • Zona Franca[56]Permite el
    ingreso totalmente libre de impuestos a una zona delimitada
    del territorio aduanero de un Estado de mercancías
    para ser destinadas a la producción o
    comercialización de bienes para la exportación
    así como la prestación de servicios vinculados
    al comercio internacional y a las actividades complementarias
    al mismo.

  • Maquilas[57]Permite que las
    maquiladoras debidamente autorizadas ingresen a territorio
    aduanero por un tiempo limitado o importen temporalmente
    mercancías que luego de un proceso de
    elaboración, transformación o reparación
    deberán reexportarse.[58]

  • Ferias internacionales: Este régimen
    permite la importación de mercaderías
    destinadas a la exhibición por un determinado plazo,
    que comprende la duración del evento mas quince
    días luego de finalizado el mismo. Esta
    mercancía no será considerada como comercial y
    se utilizará para degustación, promoción
    y decoración de los recintos feriales que cumplan con
    los requisitos establecidos en la LOA y en su Reglamento de
    aplicación.

Regímenes Particulares o de
excepción:
Son regímenes que comprenden
condiciones especiales mediante las cuales están exentos
del pago de tributos aduaneros.

  • Tráfico postal internacional Este
    régimen permite el envío o recepción de
    paquetes postales mediante el Servicio de Correos Nacional o
    servicios de correos privados. Los paquetes y bultos se
    sujetaran a las categorías determinadas en el
    Reglamento de Correos Rápidos o Courier, según
    su valor y peso establecidos deberán de ser
    despachados: si no superan los límites de peso y valor
    el trámite para su importación o
    exportación será simplificado, mas si superan
    los límites permitidos serán trasladados a un
    Almacén temporal para seguir los trámites como
    si se tratara de una importación a consumo.

  • Tráfico Fronterizo: En virtud de
    acuerdos internacionales permite el intercambio de
    mercancías destinadas para el uso o consumo
    doméstico entre las poblaciones que se encuentren
    entre los límites fronterizos determinados por la
    Aduana, fuera de los mismos las mercancías deben ser
    nacionalizadas.

  • Zona de libre comercio Son considerados
    esquemas básicos de integración internacional,
    Se caracterizan por la delimitación de un área
    entre dos o más países dentro de la cual se
    eliminan de manera paulatina las barreras arancelarias, sin
    embargo cada Estado miembro mantendrá su propia
    política comercial y aranceles aduaneros frente a
    terceros Estados. La finalidad de toda zona de libre comercio
    es la eliminación progresiva de los obstáculos
    al comercio entre las partes firmantes del
    acuerdo.[59]

A excepción de las mercancías que ingresen
al estado con el objetivo de realizar obras públicas
así como las donaciones de bienes destinados a cubrir
servicios de salud, asistencia técnica y médica,
alimentación, beneficencia e investigación
científica y cultural, así como los
vehículos que sean utilizados como ambulancias, carros de
bomberos, vehículos radiológicos, etc.., que
previamente hayan sido autorizadas por el Gerente General de la
CAE, las mercaderías que se encuentren dentro de un
régimen suspensivo o liberatorio de impuestos y requieran
del cambio de régimen deberán cumplir con los
requisitos establecidos en la normativa aduanera y con la
autorización del gerente general de la CAE.

2.3 LOS GRAVÁMENES AL COMERCIO EXTERIOR

Los pasos supuestos en un esquema de tributación,
se presentan siguiendo una cronología lógica, en la
que una vez producido el presupuesto de hecho de la
obligación, se efectiviza su nacimiento, y por lo tanto se
crea la necesidad de proceder con el cálculo de la deuda y
su correcta satisfacción, todo esto observando un estricto
cumplimiento de las formalidades y plazos previstos en la norma
establecida.

El Estado se ha mostrado consciente de la carga que
conlleva realizar la determinación tributaria aduanera de
manera unilateral, lo que ha motivado un trabajo conjunto,
mediante el que los usuarios cuantifican el valor de la deuda,
mientras la Administración se enfoca por precautelar el
correcto cumplimiento de este deber, manifestándose como
un comprobador de la información presentada, lo que
acrecienta las responsabilidades de los sujetos
pasivos.

2.3.1 tributos administrados por el Servicio de Rentas
Internas

2.3.1.1 Impuesto a la Renta (IR)

2.3.1.2 Impuesto a los Consumos Especiales (ICE)

El impuesto a los consumos especiales (ICE) constituye
una de las primeras figuras en aparecer en los sistemas fiscales,
un precedente de importantes es el Impuesto al Alcohol. En 1983
fue creado el Impuesto a los Consumos Selectivos y gravaba a
bienes suntuarios como armas de fuego, caballos de raza y
bisutería. Más adelante se incluye en este impuesto
las cervezas, el cigarrillo y el alcohol sin embargo debido a la
poca recaudación que reportaba fue cancelado en 1989,
dando paso al Impuesto a los Consumos Especiales que
agrupó a impuestos específicos e impuestos sobre
las bebidas gaseosas y el agua
mineral[60]

Actualmente el ICE grava la venta de bienes que no son
de consumo general de la mayoría de la población y
han sido clasificados como especiales por parte del Estad. El
sujeto activo de este tributo es el Estado, sin embargo en el
caso de bienes de producción nacional lo recaudará
y administrará el SRI y la determinación de la base
imponible se realizará incrementando al valor ex
fábrica el 25% por concepto de costos y márgenes
presuntivos de comercialización. (Cuadro 1 Tarifas del
ICE)

2.3.1.3 Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El Impuesto al Valor Agregado (IVA), es un impuesto
indirecto que se originó en 1966 con el nombre de Impuesto
General sobre la Producción y Ventas con una tasa inicial
del 2.75%, posteriormente el 29 de Julio de 1970 se
publicó en el R.O 27 la Ley de Impuesto a las
Transacciones Mercantiles y Prestación de servicios, el
cual gravaba las ventas con el 4% y la prestación de
determinados servicios con el 10% y en la actualidad existen dos
tarifas del 0% y 12%[61], el objetivo de gravar
bienes y servicios con tarifa 0% es para beneficiar a sectores de
escasos recursos sin embargo esto no ha sido posible dado que de
conformidad con la legislación ecuatoriana por ser el IVA
un impuesto en cascada se lo traslada en cada etapa de
comercialización e incrementando la carga tributaria del
usuario final.

El IVA grava el valor de la transferencia de dominio, la
prestación de servicios y a la importación de
bienes muebles de naturaleza corporal. Se considera que existe
transferencia de dominio en los bienes cuando se efectúan
ventas, además de bienes destinados a promociones,
autoconsumo, las donaciones, el arriendo así como el
usufructo de bienes inmuebles y maquinarias para desarrollar
actividades comerciales.

Para que la prestación servicios sea gravada con
el IVA debe realizarse por parte de personas naturales sin
relación laboral a las sociedades; el Estado y entes
públicos sin importar que prevalezca el factor intelectual
al físico (o viceversa).

El IVA pude definirse como un Impuesto al consumo dado
que otorga créditos tributarios, de manera que los
vendedores o productores puedan deducir el impuesto pagado por
los insumos adquiridos del impuesto que carguen a la venta de sus
productos.

2.3.1.4 Impuesto a los vehículos
motorizados

2.3.2. Tributos que gravan las operaciones de comercio
exterior

El sistema tributario aduanero ecuatoriano, prevé
la aceptación de la declaración, e incluso la
necesidad de realizar el denominado acto de aforo de las
mercancías, previo el pago de los tributos
correspondientes, ratificando con esto la auto precaución
fiscal que el Estado mantiene frente a los contribuyentes, por
ello la legislación aduanera ecuatoriana señala que
los tributos al comercio exterior son los derechos aduaneros, los
impuestos establecidos mediante leyes especiales, las tasas por
servicios aduaneros además de la contribución a la
Corporación de Promoción de Exportaciones e
Inversión (CORPEI)

2.3.2.1 Derechos arancelarios.

Las administraciones tributarias establecen derechos
arancelarios sobre los bienes tangibles e intangibles que se
distribuyen en sus territorios. El arancel de aduanas es un
impuesto indirecto que se recauda cuando se realiza una
importación, con la finalidad de añadir un
componente artificial al precio del producto que se importa para
hacerlo menos competitivo que los productos nacionales. Estos
derechos aduaneros pueden ser: Ad Valorem (un porcentaje del
valor de las mercancías); Aranceles específicos (se
calcula en base un valor fijo por la cantidad importada) y/o
Aranceles Mixtos y se liquidan de acuerdo con un valor en aduana
previamente determinado por la administración en virtud de
acuerdos multilaterales.

  • Arancel Ad Valorem: Es un arancel que se
    impone en términos de porcentaje sobre el valor de las
    mercancías. La mayoría de países
    perciben los derechos ad valorem por tres razones
    básicas: i) le resulta mas fácil a la
    administración aduanera el estimar el monto de los
    ingresos ya que los derechos se recaudan en función
    del valor; ii) la incidencia de los derechos ad valorem es
    mas equitativa por ejemplo: un derecho específico de
    $0,30 por cada litro de gaseosa tendría una incidencia
    del 10% en un producto con precio de $3,00 y del 1% en un
    articulo cuyo precio sea de $30,00 y iii) en las
    negociaciones internacionales es más fácil
    comparar el nivel de aranceles Y negociar posibles
    reducciones de los mismos.

Desde 1995 Ecuador aplica para el Mercado Común
Andino el Arancel Externo Común (AEC)
simultáneamente con Bolivia, Colombia, Perú y
Venezuela. La estructura del AEC está dada por cuatro
niveles arancelarios que son del 5%, 10%, 15% y 20% y
dependerán del grado de elaboración de los
productos, teniendo como tope el 35% de gravamen: los niveles de
0% y 5% corresponden a bienes no producidos en la
subregión, materias primas, insumos, algunos medicamentos,
partes, piezas y bienes de capital; el 10% y 15% se
aplicará para bienes de elaboración intermedia; el
20% grava a los bienes finales con producción subregional
y el 35% grava a los vehículos. Mediante la
Decisión 370 Ecuador se beneficia de un régimen
especial por el cual una lista no mayor de 990 partidas sub
arancelarias tiene una diferencia de 5 puntos con los niveles del
AEC.[62]

  • Arancel Específico. Es un arancel que
    grava en términos monetarios cada unidad de un bien
    importado. El peso, la longitud o la capacidad constituyen en
    este caso la base imponible. Ejemplo mediante Decreto
    Ejecutivo 438 publicado en el RO #255 del 11/08/2010 se
    determina un arancel específico de USD $0,90 por kilo
    neto a la importación de neumáticos para
    automóviles y el arancel de USD $1,20 por kilo neto de
    neumáticos para buses.[63]

  • Arancel Mixto: Se compone de un arancel
    advalorem y un arancel específico que gravan de manera
    simultánea a la importación de productos.
    Ejemplo el Comexi aprobó un arancel mixto que grave la
    importación a partir del 01 de junio de 2010 de
    calzados y textiles desde países con los cuales
    Ecuador no tiene acuerdos comerciales:[64]
    Mediante Decreto 367 se establece un arancel mixto para la
    importación de zapatos: ad valorem de 10% y especifico
    USD$6,00 mientras el Decreto 372 establece un arancel mixto
    equivalente al 10% de ad valorem y $5,5 por cada kilogramo
    neto de textiles importados.

2.3.2.2 Impuestos establecidos por leyes
especiales

Se refiere a los impuestos que no forman parte de los
tributos de comercio exterior pero que se aplican al interior de
un país y gravan consumos específicos como es el
caso del ICE que por citar dos ejemplos grava al consumo de
cigarrillos y bebidas alcohólicas tanto de
producción nacional como a los importados, la
alícuota dependerá del país de origen del
producto, pues lo que se busca es disminuir el consumo del
producto por razones de salud si dejar de proteger la
producción nacional.

2.3.2.2.1 Fondo de desarrollo para la infancia

El Fondo de Desarrollo para la Infancia (FODINFA),
creado mediante Ley No.92, publicada en el R.O. #934 de mayo 12
de 1988, es un impuesto adicional que grava las importaciones, la
base imponible la constituye el valor CIF a la que se aplica el
0,50% de alícuota. Se exceptúan del pago de este
tributo los productos utilizados en la elaboración de
fármacos de consumo humano y veterinario.

2.3.2.2.2 Impuesto a los Consumos Especiales
(ICE)

E ICE grava importación de bienes que han sido
catalogados como especiales por parte del Estado porque son de
consumo de una reducida parte de la población. El sujeto
activo de este tributo es el Estado, sin embargo cuando se trata
de bienes importados será recaudado y administrado por la
CAE. Los sujetos pasivos serán los importadores de bienes
que estén gravados con el tributo. La base imponible
estará determinada según sea el caso incrementando
al valor ex aduana[65]el 25% por concepto de
costos y márgenes presuntivos de
comercialización.

2.3.2.3 Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El IVA, para el ámbito aduanero grava la
importación de bienes y servicios, la base imponible para
su determinación se obtiene de sumar el valor CIF, los
derechos arancelarios, tasas, derechos, recargos y gastos
adicionales registrados en la declaración de
importación y en los documentos de soporte.

2.3.3 Tasas por utilización de servicios
aduaneros

Son tributos que se originan cuando se utilizan los
servicios de la CAE, dependen de las características
específicas de cada servicio. (Cuadro 2 Tasas por
servicios aduaneros)

  • Tasas de control: Las mercancías que
    se despachen bajo regímenes aduaneros especiales
    cancelaran un tributo equivalente a USD $40.00. Quedan
    exentas de este pago las mercancías que ingresen bajo
    el régimen de depósito industrial.

  • Tasas de almacenaje: Grava el servicio de
    depósito temporal de mercancías y unidades de
    transporte o unidades de carga que se encuentren en almacenes
    temporales autorizados o de mercancías que se
    encuentren en bodegas o patios de aduanas para remate, por
    procedimientos administrativos o judiciales.

  • Tasas de análisis de laboratorio:
    Cuando para establecer la clasificación arancelaria
    específica de una mercancía la CAE requiera de
    que se efectué el análisis de las mismas, en
    laboratorios de de otras instituciones se aplicará
    esta tasa y será equivalente al valor de la factura
    que emita el laboratorio público o privado contratado
    para el análisis.

  • Tasas por inspección: Se
    aplicarán cuando se solicite la autorización o
    renovación de depósitos comerciales,
    industriales, coríes, almacenes temporales u otros
    servicios sujetos a autorización o concesión,
    será necesario que se realicen inspecciones
    técnicas y las tarifas serán fijadas de acuerdo
    al régimen temporal de almacenamiento. .

  • Tasas por vigilancia aduanera: Cuando una
    mercancía requiera ser trasladada bajo el
    régimen de transito aduanero desde una aduana de
    partida hacia una aduana de destino dentro del mismo
    país, bajo control aduanero se aplica este servicio y
    su tarifa será equivalente a USD $25.00 por cada
    miembro del servicio de vigilancia aduanera y de cada miembro
    de movilización

CAPITULO III

Los delitos
tributarios

3.1. INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Las infracciones tributarias son comportamientos
atribuibles a un sujeto y comprende acciones u omisiones
dolosas[66]o culposas que atenten las normas que
regulan el ingreso o salida de mercancías del territorio
aduanero ecuatoriano. De acuerdo a lo establecido en la Ley
Orgánica de Equidad Tributaria y en la Ley Orgánica
de Aduanas las infracciones tributarias se dividen en: Delitos,
contravenciones y faltas reglamentarias.

3.1.1 Delito tributario

El delito tributario en Ecuador comprende acciones
dolosas o culposas para el tráfico internacional
ilícito de mercancía y simulaciones u omisiones
antijurídicas realizadas para engañar a la
autoridad aduanera y evadir el pago parcial o total de impuestos
de las mercancías; es una actividad que se encuentra
intrínsecamente vinculada con la política
económica de un país y en comparación con
otros delitos el contribuyente considera que se trata de una
actividad sin riesgo personal que produce grandes beneficios
económicos y aun cuando se trate de mercancías que
no estén obligadas al pago de tributos tratará el
incumplimiento de la normativa
aduanera[67]

Cuando la Administración Aduanera detecte
posibles evasiones de impuestos presenta una demanda ante la
fiscalía para que la investigue y detecte si hay delito
aduanero, en cuyo caso se aplican sanciones económicas y
la privación de libertad: El importador es sancionado
además del pago de los tributos que se evadió o que
se trató de evadir, con reclusión de dos a cinco
años y el decomiso de las mercancías; Los
transportistas y los agentes de aduana son sancionados con la
cancelación definitiva de la licencia y multa equivalente
al 20% del valor CIF la
mercancía[68]

3.1.2 Contravenciones

Las contravenciones tributarias se originan por el
incumplimiento de la ley que regula las operaciones de comercio
interno y comercio exterior, independientemente de que estas
acciones se cometan de manera intencional o no.

Serán calificadas contravenciones aduaneras las
circunstancias detalladas a continuación: Incumplir al
transportista la entrega total de las mercaderías
declaradas en el manifiesto de carga; entregar en aduanas
mercaderías que no han sido declaradas por el
transportista en el manifiesto de carga; retrasarse en la entrega
de mercancías al almacén
temporal[69]falta de permisos o autorizaciones
previas cuando estas sean necesarias, ingreso o salida de
mercancía que se encuentre bajo control aduanero por
considerarse prohibida; entregar información confidencial
de la Aduana por parte de funcionarios o empleados de la misma;
no cumplir con los requisitos y plazos establecidos para cada
régimen aduanero. Los administradores de los Distritos
aduaneros donde se cometieron las infracciones serán los
autorizados para sancionarlas: El importador deberá pagar
la multa equivalente al 10% del Valor CIF de las
mercancías, si se comprueba la intervención de un
funcionario de la CAE en la infracción el mismo
será destituido de su cargo. Las sanciones
económicas se extinguen en cinco años contados a
partir de la fecha de notificación de ejecución de
la resolución por parte de la CAE al
contribuyente.[70]

3.1.3 Faltas reglamentarias.

Las faltan reglamentarias se originan por fallas en la
declaración aduanera, por inconsistencia o
información incompleta en la DAU, presentación
tardía de la DAU, etc. La sanción que se impone es
el pago de multa de USD$26,28 por cada falta. Por ejemplo si en
la declaración aduanera se indica que la mercancía
pesa 20 toneladas y realizado el aforo se concluye que el peso de
la misma es inferior o superior el importador deberá
cancelar la multa de $26,28, además se presentan
alteraciones en los sellos de seguridad de los contenedores se
debe cancelar otra multa de $26,28 y así por cada falla o
inconsistencia encontrada, en el ejemplo antes citado la multa
total a pagar sería de USD $52,56

3.2 VALORACIÓN ADUANERA.

La valoración aduanera consiste en establecer a
través de aspectos de carácter técnicos y
aspectos relacionados con políticas comerciales del valor
o precio del bien que se importa para determinar la base
imponible para el pago de tributos aduaneros. La base
imponible está determinada básicamente por el
precio pactado y declarado por el importador y el exportador no
obstante propende a ser inexacta
: por un lado los
contribuyentes pueden infravalorar la mercancía con el
objeto de pagar menos tributos o por otro lado la
Administración Aduanera puede sobrevalorar las
mercancías para recaudar más tributos o para llevar
a cabo medidas de protección a la producción
nacional.

Este proceso es realizado conjuntamente por el
importador (al presentar los documentos necesarios para el
ingreso de mercancías) y la Administración Aduanera
que luego de la revisión de los documentos y la
declaración de valor da su visto bueno o rechaza lo
presentado, sin embargo se debe recalcar que legalmente la
valoración aduanera es realizada por la Aduana de cada
país, dado que este organismo es el único encargado
de velar por la aplicación de los métodos de
valoración.

3.2.1 Definición de valor aduanero.

Según el diccionario de la Academia
Española, el valor es la calidad que constituye una cosa
digna de estimación o aprecio. La acepción de esta
palabra en el lenguaje de la economía no difiere de su
sentido general, el valor de una cosa independientemente de su
forma de adquisición: adquisición, venta,
donación, canje, arriendo, etc…, se establece
esencialmente por su nivel de utilidad, su semejanza con respecto
a otra cosa y a la necesidad que se tenga sobre
ella.

Para fines aduaneros se denomina "valor en aduanas" al
precio de transacción de las mercaderías, el cual
puede variar de una transacción comercial a otra
dependiendo del nivel comercial, cantidades pactadas, formas de
pago, etc… Establecer el mismo es de gran importancia porque
constituye la base para la determinación de los derechos
arancelarios de importación específicamente de los
denominados aranceles Ad Valorem. Al momento de ser aceptada la
declaración de destinación aduanera por parte de la
administración aduanera se debe sumar el costo transporte
y los costos de seguro para constituir lo que se conoce como
valor CIF.

3.2.1.1 Importancia de la valoración
aduanera

El valor de las mercancías para fines tributarios
aduaneros, es la característica elemental de las
políticas comerciales internacionales, dado que constituye
el punto de partida para la determinación y la
liquidación de los tributos al comercio exterior. Toda
mercadería importada tiene un valor en aduana, aun cuando
tenga o no valor comercial y de que esté exenta o no del
pago de derechos de aduana y de otros impuestos causados por su
importación. El establecimiento del valor en aduanas
reviste especial importancia, dado que
permite:[71]

  • Establecer la base imponible para la
    liquidación de los derechos ad valorem a la
    importación de mercancías.

  • Establecer la base imponible de los impuestos
    internos como es el caso del IVA E ICE (en Ecuador), el
    Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
    (Perú, Bolivia, etc.).

  • Determinar el valor en aduanas según una
    técnica específica y fijar los controles
    necesarios por parte de la autoridad aduanera para brindar a
    la industria nacional y a los importadores que actúan
    de manera correcta un nivel de protección
    satisfactorio; asegurando la sana competencia entre
    mercancías extranjeras y mercancías
    nacionales.

  • Disponer de estadísticas de comercio exterior
    exactas, debido que se toma como fuente de información
    el valor en aduanas determinado acorde a las normas aduaneras
    apropiadas.

  • Alimentar el banco de datos sobre valoración
    aduanera mediante la información de los valores en
    aduana declarados por los importadores y confirmados por la
    aduana. Esta información permite comprobar si los
    criterios de valoración son correctos o es necesario
    implementar otros métodos.

La valoración en aduanas tiene que ser uniforme y
susceptible de aplicarse a todas las transacciones comerciales
similares, cualesquiera que sean las partes que intervengan en
ellas y debe garantizar las condiciones de libre
competencia.

El sistema de valoración aduanera establece los
criterios y procedimientos que permiten determinar el valor
aduanero que constituye el núcleo y esencia de los
derechos de importación. Para que un sistema de
valoración aduanera pueda ser efectivo y aplicable, debe
existir también la armonización de los
códigos arancelarios de modo que las declaraciones de
valor sean homogéneas. La nomenclatura NANDINA basado en
la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera
(NCCA), es un sistema de codificación de ocho (8)
dígitos que debe ser aplicada a la universalidad de los
productos y la totalidad del comercio internacional de los
países integrantes del Acuerdo de la CAN.

Básicamente prevalecen dos sistemas de
valoración amparados en el artículo VII del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio –GATT,
suscrito en Ginebra el 30 de octubre de 1924, estos
son:

  • 1. La Definición del valor de Bruselas
    (D.V.B)–GATT 1953– la cual considera que para
    cada producto debe determinarse el valor real y el valor del
    aforo debería ser equivalente al valor estipulado en
    condiciones de libre competencia (Noción
    Teórica)

  • 2. El Acuerdo de Valoración Aduanera de
    la OMC está basado en criterios uniformes, imparciales
    y equitativos que consideran la trascendencia de las
    prácticas comerciales a fin de evitar valores
    arbitrarios o ficticios (Noción Positiva)

3.2.2 Métodos de Valoración Aduanera

Las primeras técnicas de valoración
aduanera fueron aplicadas luego de finalizada la Segunda Guerra
Mundial por los países devastados por la misma con el
objetivo de rehacer sus economías intensificando el
intercambio y garantizando la debida recaudación.
Países cuyas características era el comercio
cerrado y un Estado paternalista que aplicando en algunas
oportunidades procedimientos artificiales para elevar o disminuir
las bases gravables de los impuestos y derechos aduaneros
pretendía salvaguardando los intereses
nacionales.[72]

Actualmente los países demandan la
aplicación de procedimientos que no obstaculicen la
dinámica del comercio internacional y garanticen la
eliminación de las barreras arancelarias y otras trabas al
libre intercambio, sin perjudicar los controles y correctivos que
cada Administración Aduanera considere
necesarios.

3.2.2.1 Normas de Valoración Aduanera de la
Organización Mundial de Comercio (OMC)

También conocido como Código de
Valoración en Aduanas de la OMC constituye la
legislación de carácter multilateral de mayor
alcance que existe; abarca los procedimientos sobre la
valoración de las mercaderías en aduanas
especificadas en el Acuerdo Relativo a la aplicación del
Artículo VII del GATT 1994. (Gráfico 5)

El sistema de valoración decreta que todos los
países deben de ajustar su legislación según
las normas del Acuerdo para alcanzar la uniformidad en la
aplicación de las mismas y que estas sean simples y
equitativas de modo que sea factible determinar con certeza y
previsibilidad, los montos a pagar por concepto de derechos de
importación.

La técnica de Valoración en Aduanas radica
en aplicar ordenadamente cada uno de los seis métodos de
valoración señalados en los artículos 1 al 8
del Acuerdo:[73]

  • Valor de transacción de las
    mercaderías importadas.

  • Valor de transacción para mercancías
    idénticas

  • Valor de transacción para mercancías
    similares

  • Método deductivo.

  • Método del valor calculado.

  • Método de última instancia o
    último recurso.

Valor de transacción de las mercaderías
importadas
: Es el primer método que se aplica para
establecer el valor en aduanas y se fundamente en que el valor en
aduanas debe basarse en el precio realmente pagado o por pagar
por las mercancías importada. Este precio será
ajustado adicionando pagos realizados por el importador como
condición para realizar la venta, toda vez que en el
contrato de compra venta así lo estipule El precio
efectivamente pagado se desagrega en:

  • Pagos directos: Generalmente es el precio neto de
    las mercancías importadas pactado por el comprador y
    vendedor que consta en la factura comercial.

  • Pagos indirectos: Son pagos que realiza el comprador
    como el costo de envases y contenedores, embalaje, derechos
    de licencia o uso de marca, etc.

Los pagos no solo pueden hacerse en dinero sino
también con instrumentos financieros o con cartas de
crédito. La utilización de este método
presupone la obligatoriedad que se realice la importación
de mercancías como consecuencia de una venta.

Ejemplo: La compañía "Minerales
S.A." acuerda el precio de USD$1.500,00 por cada unidad de
producto mineral vendida, y la venta depende del cumplimiento de
una norma de calidad estándar. El comprador "Importador A"
acepta el precio y acuerda solventar los gastos de
análisis de calidad y consigna a un tercero USD $150,00
constituyéndose este último en un pago indirecto.
Con la información precedente determinar el respectivo
valor en aduanas.

Precio Unitario: $1.500,00

Gastos de Análisis de calidad: $150.00

Valor en Aduanas = Valor de la Transacción = PRPP
+ Ajustes Art.8

Valor en Aduanas = Valor de la Transacción =
1.500,0 + 150,00

Valor en Aduanas = Valor de la Transacción = USD
$1.650,00

Valor en Aduanas = USD $1.650,00

En las transacciones efectuadas entre partes vinculadas
la Administración Aduanera acepta el valor de la
transacción si concluye que la vinculación no ha
influido en el precio, para ello es necesario analizar las
condiciones de la venta. El valor de transacción declarado
por el importador puede ser rechazado por la
Administración Aduanera en los siguientes
casos:

  • 1. Cuando no se realice una venta.

  • 2. Cuando en el contrato de compraventa se
    fijen prohibiciones al comprador para la enajenación o
    uso de las mercancías, excepto que:

  • La restricción se imponga por ley (por
    ejemplo, las prescripciones de embalaje);

  • La restricción limite la zona
    geográfica en que pueden vender las mercancías
    (por ejemplo, un vendedor de bebidas energizantes le exige al
    comprador que respete los canales de distribución del
    producto);

  • La restricción no afecte el valor de las
    mercancías (por ejemplo, un vendedor de
    automóviles le exige al comprador que no los exhiba ni
    venda antes de que inicia la temporada para la venta de los
    nuevos modelos a nivel nacional).

  • 3. La venta o el precio estén sometidos
    a ciertas circunstancias que no permiten que el valor se
    determine de manera clara (por ejemplo, el vendedor establece
    el precio de las mercancías importadas condicionando
    al comprador a adquirir igualmente otras mercancías en
    cantidades especificadas).

  • 4. Cuando el comprador repone al vendedor parte
    del producto de la futura reventa.

  • 5. Cuando se compruebe que por una
    vinculación entre el comprador y el vendedor, se
    influya en el precio de la mercancía objeto de
    valoración.

Ejemplo Caso tomado del curso de la
Organización Mundial Aduanera[74]La firma
Juguetes S.A. importa Grabadora infantiles a un precio de $25.00
cada una. El vendedor "Fabricas ABC" luego de un análisis
de ventas estima que el 20% de su producción es comprada
por "Juguetes S.A" y le propone que si le compra 40% de su
producción se beneficia de un descuento de $10,00 en el
precio de venta unitario. "Juguetes S.A." acepta la propuesta y
suscriben un contrato de compraventa en el que estipulan las
nuevas condiciones de la negociación. La Autoridad
Aduanera encuentra al momento de la nacionalización de las
mercancías que el importador "Pequeñines C.A." le
compra a "Fabricas ABC" las mismas grabadoras a precio unitario
de USD $23.00, sin embargo este importador no es un comprador
regular, por lo cual no se ha suscrito un convenio como con
Juguetes S.A.

Con la información antecedente
demuestre:

  • ¿Qué precio se tomará para
    determinar el valor en aduana?

  • ¿Es apropiado aplicar el Método del
    Valor de Transacción?

Respuesta A: El valor base para el comprador Juguetes
S.A. será de USD $15 y estará respaldado por el
acuerdo firmado con el vendedor en el cual está claramente
expresado que por volumen de compras se beneficia del descuento
del 40% en el precio de venta.

Respuesta B: Es razonable aplicar este método
debido a que no hay ninguna restricción que afecte el
precio de las mercancías objeto de
valoración.

Valor de Transacción de Mercancías
idénticas
: Si no es posible determinar el valor en
aduanas mediante la aplicación del primer método,
se aplica este método para lo cual se recurre a datos
verídicos y comprobables de mercancías
idénticas considerando que las condiciones de: momento de
exportación, procedencia, vendedor, nivel comercial,
cantidades, etc. sean los mismos que los de las mercancías
que se deben valorar, de no contar con la información de
una transacción idéntica deben efectuarse los
ajustes necesarios para minimizar cualquier
diferencia.

Ejemplo: El 23 de mayo del 2009, la tienda de
calzados "Deportes S.A" de México importa 120 docenas de
pares de zapatos deportivos para hombre marca Puma provenientes
de Estados Unidos, según la factura comercial el precio
FOB es de US $300 cada docena de pares de zapato. Cabe recalcar
que un accionista de "Deportes S.A" es hermano del accionista
mayoritario de la empresa exportadora, además que la
compañía importadora es distribuidor exclusivo de
los zapatos deportivos y su nivel comercial es de mayorista en el
mercado nacional. La Administración Aduanera luego del
análisis del valor respectivo concluye que por los hechos
antes descritos han influido en el precio de venta, por lo que
procede a analizar los datos de otras importaciones de calzado,
dentro de las cuales figuran las siguientes:

Partes: 1, 2, 3

País

Vendedor

Mercancía

Nivel Comercial

Precio FOB por
Docena

Valor en Aduana por
Docena

Fecha
Exportación

Taiwán

Otro

Zapatos marca Nike

Mayorista

305.00

365.00

06/01/2009

EE.UU

Mismo

Zapatos marca Reebok

Minorista

315.00

385.00

04/19/2009

Panamá

Otro

Zapatos marca Reebok

Usuario

225.00

275.00

06/01/2009

EE.UU

Mismo

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