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Estimacion y análisis de la evasión fiscal del impuesto al valor agregado (página 3)




Enviado por ssusyu



Partes: 1, 2, 3

Zapatos marca Puma

Mayorista

285.00

330.00

05/25/2009

EE.UU

Otro

Zapatos marca Nike

Mayorista

290.00

250.00

05/14/2009

Con la información antes descrita, determinar el
valor en aduanas para la mercancía importada.

No es posible determinar el valor en aduanas por medio
del primer método de valoración, por lo cual se
recurre a establecer las semejanzas entre la mercadería
objeto de valoración y otra mercadería que haya
sido desaduanizada.

País

Vendedor

Mercancía

Nivel Comercial

Precio FOB por
Docena

Valor en Aduana por
Docena

Fecha
Exportación

EE.UU

Mismo

Zapatos marca Puma

Mayorista

300.00

0.00

05/23/2009

EE.UU

Mismo

Zapatos marca Puma

Mayorista

285.00

330.00

05/25/2009

Realizada la revisión de la documentación
que respalda la importación, la Administración
Aduanera considera que el valor de la factura comercial encuentra
afectado y es necesario realizar un ajuste para determinar el
valor en aduanas. Para efectos de establecer el valor CIF, que
constituye el valor en aduanas, y liquidar los tributos aduaneros
se considera el valor FOB de USD$330 por docena, considerando que
la procedencia, características del producto, el nivel
comercial y la fecha de la venta son los idénticos a la
mercancía objeto de valoración, además de
adicionar los costos de flete y seguro internacional.

Valor de Transacción de Mercancías
similares
: Se utiliza cuando no existen datos
verídicos y probables que permitan realizar la
valoración de mercancías en base al Método
del Valor de Transacción de Mercancías
idénticas, se deberá aplicar con base en datos
objetivos y cuantificables de mercancías que pueden ser
comercialmente intercambiables y cuyas características y
componentes permiten llevar a cabo las mismas funciones que las
mercaderías objeto de valoración.

Método deductivo[75]Se
procura estimar el precio CIF teórico partiendo de la base
del precio de reventa[76]de las mercancías
importadas objeto de la valoración ó de
mercancías idénticas o similares, después de
descontar rubros como: los tributos aduaneros, el flete, el
contrato de seguro y gastos adicionales que se efectúen en
el país de origen, en consecuencia, debe tenerse en cuenta
las siguientes circunstancias [77]

  • Que la transacción se efectúe en el
    estado original en que importaron las
    mercancías.

  • Que esa venta o reventa se realice a compradores no
    vinculados con aquellos a quienes compren dichas
    mercancías (generalmente el importador).

  • Que la venta o reventa se lleve a cabo en el momento
    de la importación de las mercancías, o en un
    momento aproximado.

  • Que el comprador no haya proporcionado, directa o
    indirectamente así como gratuitamente o a menor
    precio, cualquier material que se hubiese utilizado en la
    producción de las mercancías importadas, o
    cualquier factor que estuviese vinculado con la venta de las
    mercaderías para la exportación.

Método del valor calculado: Denominado
también como "valor reconstituido" o "procedimiento basado
en el coste de producción", consiste en determinar el
valor en aduanas a partir de elementos constitutivos del precio,
es decir sumando al costo de producción nacional de las
mercancías objeto de valoración, una serie de
gastos generales y un margen de
beneficio[78]

Ejemplo: Al comprador de Colombia
Electrónica S.A. mediante la aplicación de los
métodos 1, 2, 3,4 y 5º, no le ha sido viable
establecer el valor en aduana de una importación de 10.000
planchas eléctricas. La Administración Aduanera
solicita información contable al fabricante, la cual se
detalla a continuación:

Materiales locales

5,400 u.m.

Gastos generales de la fábrica

800 u.m.

Salarios relacionados con la
fabricación

2,000 u.m.

Salarios del personal de supervisión de la
fábrica

250 u.m.

Embalajes exteriores

300 u.m.

Gastos de venta

500 u.m.

Gastos administrativos

75 u.m.

Gastos de la garantía (facturados al
importador como una condición de la
venta)

4,000 u.m.

Beneficio

13,5% del costo CIF

Gastos de flete en el país de
exportación

84 u.m.

Gastos de flete y costo del seguro en el
extranjero

900 u.m.

El comprador abastece gratuitamente al fabricante 10.000
enchufes eléctricos. Su valor (en aquel momento) se
determinó en 4.500 u.m.

Determinar el valor en aduana de la carga de planchas
eléctricas mediante la aplicación del
artículo 6.

Materiales locales

44,998.20

Gastos generales de la fábrica

6,650.40

Salarios relacionados con la
fabricación

12,826.33

Salarios del personal de supervisión de la
fábrica

2,083.25

Embalajes exteriores

2,499.90

Gastos de venta

4,166.50

Gastos administrativos

624.98

Costo de Producción

73,849.56

Gastos de la garantía (facturados al
importador como una condición de la
venta)

4,000.00

Gastos de flete en el país de
exportación

252.00

Gastos de flete y costo del seguro en el
extranjero

886.19

C.I.F

78,987.75

Beneficio 13,5% del costo CIF

6,798.96

VALOR EN ADUANAS

85,786.71

No se considera el valor de los enchufes porque estos
fueron dados por el comprador.

Método de la última instancia o
recurso
: Si luego de aplicar los 5 métodos de
valoración no es posible determinar el valor en aduanas,
es necesario aplicar de manera flexible en el mismo orden los
métodos anteriores. Los criterios aplicados deben ser
compatibles con el Artículo VII del Acuerdo General,
teniendo en consideración que el valor determinado no debe
fundamentarse en:

  • El precio de venta de mercancías exportadas a
    un tercer país.

  • Valores promedio fijados por la aduana en
    sustentados en estadísticas del sector público
    o privado, también llamados mínimos o valores
    referenciales;[79]

  • Valores que no reflejen la realidad del mercado,
    también se conocen como valores arbitrarios o
    ficticios[80]

  • Adiciones al valor de la
    transacción:

  • En el precio por pagar o pagado de las
    mercancías: Comisiones; costos de envases o embalajes;
    costes de embalaje tanto de materiales como de mano de
    obra.

  • En el valor distribuido de manera uniforme:
    herramientas, matrices, muestras; insumos consumidos en la
    producción de mercaderías importadas;
    ingeniería, creación y desarrollo,
    diseños, planos y croquis realizados fuera del
    país de origen pero necesarios para la
    producción de la mercancías
    importadas.

  • Pagos y derechos de licencia.

  • El valor de la reventa, utilización o
    cesión de las mercaderías importados que
    reintegre al vendedor

Ejemplo: El fabricante Muller en Alemania,
envía en consignación válvulas
hidráulicas a su agente de ventas en Perú "DVH
C.A". En vista que Muller no vende para la exportación a
Perú, la Administración Aduanera no cuenta con
valores en aduana aceptados según el Art. 1 del
Código de Valoración del GATT ni con
información de valores en aduanas de mercaderías
idénticas o similares. Un envío de válvulas
hidráulicas idénticas importadas y producidas desde
Alemania, ha sido vendido a comisión en Perú al
importador "Repuestos Hidráulicos" al precio DDP de 575
u.m. la unidad, menos un descuento del 3% por pronto
pago.

La Administración Aduanera solicito la
información al fabricante y pudo establecer que en el
precio de las mercancías idénticas están
contenidos los siguientes rubros:

Derechos Arancelarios en Perú

25 u.m.

Comisión

45 u.m.

Flete marítimo

20 u.m.

Gastos administrativos

25 u.m.

Seguro marítimo

7 u.m.

Gastos de fax del importador

3 u.m.

Almacenamiento en Perú

4 u.m.

Trámites de servicios aduaneros

6 u.m.

Transporte hasta el almacén de
venta

3 u.m.

Estas válvulas hidráulicas se venden a
nivel nacional a un precio de 747 u.m. y la primera venta se
realiza 60 días posteriores a su importación.
Determinar el valor en aduanas considerando que la
legislación del país importador establece el plazo
de momento aproximado en 30 días y el importador no ha
suministrado a la Administración Aduanera datos sobre los
costos de producción de la mercancía.

3.2.2.2 Normas Andinas de Valoración
aduanera.

El fortalecimiento de la Unión Aduanera de la
Comunidad Andina, como bloque económico demanda un
desarrollo de los instrumentos de política, que faciliten
el comercio e impidan que terceros países se beneficien
indirectamente de la zona de libre comercio existente entre los
mismos. La Comunidad Andina comparte políticas comunes
como sistemas de preferencias por la droga, políticas del
Fondo Monetario Internacional, que dan lugar, a la necesidad de
reintegrarse para cumplir compromisos adquiridos y aprovechar las
ventajas resultantes de los mismos.

La CAN se beneficia una serie de instrumentos aduaneros
que facilitan las operaciones comerciales entre sus países
miembros, se denominan Decisiones, a continuación se
detallan algunas:

  • Decisión 570 de diciembre 12 de 2003
    establece la Nomenclatura Común Andina (NANDINA): Se
    utiliza para denominar, clasificar y codificar las
    mercancías uniformemente. Como instrumentos
    complementarios se citan la Decisión 653, 675, 703 y
    722 que actualizan la NANDINA entraron en vigencia el 1 de
    enero de 2007,2008, 2009 y 2010
    respectivamente.[81]

  • Decisión 571 del 12 de diciembre de 2003 por
    medio de la cual se acogió como normativa subregional
    el Acuerdo sobre Valorización Aduanera de la OMC. Como
    instrumentos complementarios están: Resolución
    856 que establece, el Reglamento Comunitario sobre la
    aplicación de las mercancías importadas al
    Territorio Aduanero Comunitario: la Resolución 981
    determina los procedimientos que deben aplicarse para
    determinar el valor de las mercancías en casos
    especiales: y la Resolución 1239 del 01 de junio que
    adopta el DAV como documento de soporte de la
    Declaración en Aduanas de las mercancías
    importadas y aprueba el formato impreso de la DAV y la
    Resolución 1280 del 02 de octubre de 2009, mediante la
    cual se adopta el formato electrónico de al DAV como
    un mecanismo para el intercambio de información entre
    los países aduaneros y entra en vigencia el 11 de
    enero de 2011.[82]

  • Decisión 477 de junio 08 de 2000 referente al
    Tránsito Aduanero: Determina los procedimientos que se
    debe observar en las aduana y establece la
    implementación de la Declaración de
    Tránsito comunitario además de la
    interconexión entre las administraciones aduaneras de
    los países miembros con el objetivo de precautelar la
    libre circulación de mercancías y mantener el
    control de las misma.

  • Decisión 478 de junio 08de 2000 comprende la
    Ley de Asistencia Mutua y Cooperación entre las
    Administraciones Aduaneras de los Países Miembros:
    Esta Ley dispone los métodos y procedimientos que
    deben aplicarse en las aduanas en lo referente a la
    prevención, control y lucha contra el contrabando y
    los demás delitos aduaneros. La Decisión 578
    publicada en la Gaceta 1063 de junio 08 de 2000 establece los
    procedimientos sobre la clasificación arancelaria,
    valor en aduanas, origen, regímenes aduaneros y
    establece canales de comunicación que faciliten el
    intercambio rápido y seguro de
    información.

  • Decisión 572 de diciembre 12 de 2003
    establece el Arancel Integrado Andino y el Programa Andino de
    Formación Aduanera: El ARIAN es una herramienta de
    gestión aduanera, encaminado a servir de
    compilación de normas y disposiciones arancelarias y
    de política comercial de aplicación
    comunitaria, así como una mecanismo para facilitar las
    estadísticas de comercio exterior y las
    políticas y medidas comunitarias en la CAN.
    Actualmente la Decisión 657 actualiza el ARIAN y
    establece su aplicación gradual a partir del 1 de
    enero de 2007.

  • Decisión 574 de diciembre 15 de 2003 por la
    cual se establece el Régimen Andino sobre Control
    Aduanero e instaura las normas que las administraciones
    aduaneras deben aplicar en el control de las operaciones de
    comercio internacional.

  • Decisión 670 concerniente a la
    adopción del Documento Único Aduanero (DUA) el
    cual consta de cuatro anexos. El DUA es un documento que
    contiene los datos nacionales y comunitarios necesarios para
    la declaración de las mercancías en las aduanas
    de los países miembros que entrara en vigor a partir
    del 11 de enero de 2011. Este documento que contienen 4
    secciones con 18 categorías, las cuales contienen 74
    datos se presenta a la administración aduanera a
    través de medios electrónicos y con
    excepciones, mediante el documento impreso según el
    formato establecido en la Decisión 670 el mismo consta
    de 4 hojas, como instrumento complementario se tiene la
    Resolución 1312 del 06 de abril de 2010 la cual
    actualiza los anexos de la Decisión 670 y se adopta el
    formato electrónico del DUA.
    [83]

3.3 ENFOQUE ECONÓMICO DE LA EVASIÓN
TRIBUTARIA

Los impuestos constantemente son cargas que se
transfieren a los consumidores por ello no es correcto afirmar
que las empresas absorben el costo de los mismos, ya que
trasladarán este costo a los consumidores que son quienes
los pagan debido a que no tienen a quien trasladarlos. Es
erróneo pensar que los impuestos van a aumentar el
producto interno bruto del país: el aumento de impuestos
conlleva mayores niveles de pobreza, desempleo y menor
inversión.

El Estado necesita de recursos financieros para cumplir
con sus programas, la disminución de ingresos fiscales
debido a la evasión dificulta la acción del Estado
para ejecutar una política social eficiente, aparte de los
efectos sobre la pobreza, las desigualdades en la
distribución de los ingresos presentan una correspondencia
positiva con la debilidad de los sistemas tributarios. La
evasión afecta al bienestar social, porque lacera tanto la
equidad vertical como la horizontal: en el caso de la equidad
vertical, las personas que disfrutan de un bienestar mayor deben
pagar más impuestos y puede ocurrir que el tipo impositivo
real de dos personas con ingresos diferentes sea igual porque
cada uno de ellos utiliza mecanismos para disminuir el pago de
tributos. Mientras que la equidad horizontal se ve afectada
cuando dos individuos con ingresos iguales son gravados con
diferentes tipos impositivos si uno de ellos evade el pago de
tributos.

Por consiguiente, puede afirmase que la evasión
afecta el crecimiento económico y es una respuesta
económica y calculada de los contribuyentes que buscan
incrementar sus riquezas, generalmente se asimila este
fenómeno a mercados subdesarrollados, como estrategia
arraigada en la pequeña y mediana empresa, sin embargo en
las empresas multinacionales que operan en mercados complejos la
evasión tributaria llega a convertirse en elusión
tributaria a través de: Precios de transferencia;
Operaciones comerciales y financieras en paraísos fiscales
etc..

3.3.1 El sistema de control tributario en Chile y
Argentina

El sistema tributario de Chile es considerado el
más eficiente de América Latina, en la actualidad
los tributos internos son administrados por el Servicio de
Impuestos Internos SII creado mediante la Ley 1515 de enero 18 de
1902 para regular y recaudar los tributos por la
producción de alcoholes, posteriormente en 1912 se agrega
la fiscalización de los tributos de tabaco y barajas y la
administración tributaria se denomina Dirección
General de Impuestos y a mediados del año 60 la
administración tributaria toma su nombre actual SII. Los
principales tributos internos administrados por el SII son el
Impuesto a la Renta, Impuesto al valor agregado, los impuestos
especiales al consumo (bebidas alcohólicas,
analcohólicas y similares).

Los tributos aduaneros en Chile son regulados por el
Servicio Nacional de Aduanas, cuya sede se encuentra en
Valparaíso y cuenta con diez Direcciones Regionales, seis
Administraciones de Aduanas y 42 Pasos Fronterizos. La Ordenanza
de Aduanas creada mediante el Decreto con Fuerza de Ley No.30 del
año 2005 regula la función fiscalizadora del
Servicio Nacional de Aduanas respecto a las operaciones de
comercio exterior, recaudación tributaria y para asegurar
el debido cumplimiento de los acuerdos y tratados internacionales
con distintos Estados.

La eficiencia del sistema aduanero chileno consiste
básicamente en un seguimiento de control riguroso el cual
registra los resultados obtenidos periódicamente y
realizar evaluaciones cada seis meses para analizar resultados y
corregir eventuales desviaciones y detectar programas que no
aplican en el periodo o en la unidad evaluada, de modo que no se
afecte la eficacia del sistema. Mediante la aplicación
sistemática de un modelo de gestión de riesgos, se
efectúa la fiscalización aduanera, la cual se
encuentra dividida en tres subproductos: Fiscalización de
mercancías; cumplimiento de normas tributarias;
Fiscalización de agentes especiales y otros operadores. La
herramienta del sistema de gestión de riesgos está
relacionada con un mecanismo de importación anticipado el
cual permite a los agentes de aduana presentar al organismo de
control por medios electrónicos la Guía de despacho
(GDE) que contiene la información de la mercancía
que ingresa a la zona primaria (puertos terrestres, puertos y
aeropuertos) y realizar el pago de los respectivos tributos antes
que las mercancías arriben a territorio aduanero chileno e
implica la llegada efectiva de la carga. Contar con
información anticipada relativa al envío, peso y
tipo de mercancías a embarcar permitirá a la
Administración Aduanera seleccionar de acuerdo a perfiles
de riesgo las cargas a la que se aplicaran aforo físicos y
a cuáles aplicar aforo documental. De esta manera cuando
el contenedor llegue a territorio aduanero chileno será
enviado inmediatamente al andén de revisión o pasar
directamente a embarque.

Caso Argentina:

La Aduana argentina es uno de los organismos más
antiguos del país y su origen se remonta a la colonia.
Actualmente la Administración General de Ingresos
Públicos (AFIP) con sede en la ciudad de Buenos Aires y
creada en octubre de 1996 es el organismo responsable de la
política tributaria y aduanera ejercida por la
Dirección General de Aduanas de conformidad a lo
establecido en el Código Aduanero sancionado según
Ley Nacional 22.415 de marzo 02 de 1981.

La información relativa a las operaciones de
comercio exterior es proporcionada por el Sistema Aduanero de
Operadores Logísticos SEGUROS (OLS) cuyo antecesor fue el
Sistema María (SIM). El SAOC se creó en el
año 2005 y mediante la Resolución General 2665/09
publicada en el B.O.31.727 del 01/09/2009 se establecieron los
lineamientos operativos bajo los cuales se llevara a cabo el
sistema OLS cuyo objetivo principal es garantizar la seguridad y
fluidez de las operaciones aduaneras, permitir la
disminución de costos, agilización de
trámites aduaneros, etc. La adhesión a este sistema
es de carácter voluntario

La fiscalización de operaciones es realizada de
manera conjunta por inspectores impositivos y aduaneros y
miembros de los gobiernos provinciales, municipales, la
Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval.

3.3.2 Estimación de los índices de
evasión tributaria del IVA E ICE.

Para calcular la evasión del IVA se recurre al
método del potencial tributario, para lo cual se utiliza
la información publicada en el Banco Central de Ecuador
(Cuentas Nacionales) y la Corporación Aduanera Ecuatoriana
con el objetivo de construir series históricas que
permitan:

  • Calcular la "recaudación potencial" del IVA
    basándose en una fuente de información
    independiente como son las cuentas nacionales.

Recaudación Potencial
(Rp)[84] = Base teórica x 12% (tarifa
del IVA)

Base teórica[85]= Valor CIF
de las importaciones.

La recaudación efectiva del IVA a las
importaciones efectuadas en el periodo analizado fue menor a la
recaudación potencial como lo demuestra el gráfico
evidencia el nivel de evasión que menoscaba las
recaudaciones aduaneras. Los años de que reportaron mayor
evasión son el 2008 y 2009 dadas las restricciones
arancelarias por parte del Comexi.

  • Determinar el monto y tasa de evasión
    tributaria considerando la brecha tributaria entre la
    recaudación potencial y la recaudación
    efectiva:

Monografias.com

Para estimar la recaudación potencial de las
importaciones gravadas con el ICE, se obtuvo el valor CIF por
separado para cada producto gravado con este impuesto y
posteriormente se aplicó las tarifas respectivas Tablas 6
al 16, una vez obtenida la recaudación potencial anual por
producto se procede a comparar con la recaudación efectiva
y la diferencia entre estos dos rubros se considera el monto de
evasión. Tabla 17 Gráficos 10 y11.

3.3.2.1 Análisis de la evasión de del sector
textil, tabacos y bebidas alcohólicas Colombia,
Panamá y Perú.

El contrabando es uno de los factores principales que
afecta de manera negativa a la industria nacional y
adicionalmente deteriora la Balanza Comercial. A pesar que
durante los últimos años, el contrabando manifiesta
una corriente cíclica, sus efectos en la economía
son recurrentes: aumento de las actividades informales, afluencia
de vendedores al mercado negro en el país y la
ocupación desorganizada de las zonas urbanas; niveles
elevados de competencia desleal, incremento de los niveles de
evasión fiscal así como graves daños a la
economía y particularmente al comercio. Controlar el
contrabando permite reducir las pérdidas fiscales por
evasión de impuestos.

Al no contar con cifras de contrabando, se propone como
metodología para este análisis confrontar las bases
estadísticas en el periodo 2006-2009 de DIAN; Ministerio
de Comercio Exterior de Panamá; SUNAT y BCE para comparar
del registro de las exportaciones de Colombia, Panamá y
Perú con el registro de las importaciones de Ecuador
respectivamente. Para motivos de la presente investigación
se ha estimado el contrabando para los capítulos
arancelarios 22, 24, correspondientes a Bebidas, líquidos
alcohólicos; Tabacos y sudáceos del tabaco; y los
capítulos arancelarios 61 y 62 que corresponden a
Textiles. Tabla y Grafico

3.3.3 MEDIDAS PARA REDUCIR LA EVASIÓN
TRIBUTARIA

El dinamismo del Comercio Exterior obliga a que los
usuarios del mismo cuenten con la información acorde a la
realidad del comercio internacional y por ello es indispensable
que en el área aduanera se establezcan mecanismos que
permitan impedir la evasión tributaria. A
continuación se describen medidas que contribuyen al
control de la evasión:

  • a. Legislación Aduanera: La
    principal condición para al cumplimiento fiscal, es un
    sistema tributario simple y de fácil
    comprensión para los contribuyentes, por ello resulta
    prioritario la revisión periódica de la
    normativa aduanera para mejorar los vacios o falencias
    legales; garantizar que la deuda tributaria sea la que
    legalmente corresponde y de comprobarse acciones evasivas
    establecer severas sanciones tanto pecuniarias como penales.
    Además dado el incremento del comercio
    electrónico es necesario implementar un marco
    tributario que regule al mismo de manera idéntica al
    comercio convencional.

  • b. Educación tributaria: Es
    importante que los ciudadanos tomemos conciencia de que el
    pago de tributos constituye un aporte para el desarrollo del
    país y que contribuimos a que las los sectores pobres
    tengan la oportunidad de mejorar su calidad de vida. Para
    iniciar el proceso de culturización es imprescindible
    hacer uso de todas las herramientas al alcance del Estado,
    entre las cuales se pueden citar:

  • Intensificar la publicidad masiva a través de
    los medios de comunicación estatal y privados,
    mediante breves publicitarios que informen que si el Estado
    no cuenta con recursos no puede cumplir con sus funciones
    básicas y esta situación afecta directamente a
    los ciudadanos de sectores populares que necesitan de estos
    servicios.

  • Incrementar la difusión de la Gestión
    Aduanera y la importancia del cumplimiento tributario,
    reiterando que la evasión y el contrabando afectan a
    la producción nacional, la generación de empleo
    y son males sociales.

  • c. Tecnología Informática:
    Aplicando métodos electrónicos que ayuden a
    optimizar la administración de los servicios ya que
    estos al ser más agiles y transparentes
    permitirán mejorar los procesos de importación
    y exportación de mercancías, así como
    reducir el tiempo de nacionalización de las
    importaciones. La tecnología ha desarrollado
    métodos automatizados de procedimientos de
    recepción, manejo y entrega de mercancías para
    que el contribuyente tenga a la brevedad posible el
    cumplimiento de las formalidades aduaneras.

La implementación y utilización de
herramientas informáticas, permite identificar los
sectores de mayor evasión, así como descubrir
nuevas modalidades de evasión o comportamientos
tributarios atípicos. Al contar con información
integrada es posible comparar fácilmente el historial de
importaciones; los ingresos declarados por un contribuyente con
las compras informadas por sus clientes, etc. Es posible
diseñar métodos de selección de
contribuyentes en base a un conjunto de características
que constituyan perfiles de evasión determinados para
iniciar procesos de fiscalización.

  • d. Auditorias Fiscales: La
    identificación de potenciales evasores y la posterior
    aplicación de controles como visitas fiscalizadoras y
    revisiones minuciosas, darán al contribuyente la
    impresión de presión fiscal, es indispensable
    que la probabilidad de ser auditado crezca en función
    del incumplimiento de las obligaciones
    tributarias.

Conclusiones

De la investigación realizada se concluye que la
Recaudación potencial de IVA e ICE por importaciones en el
período 2006-2009 es superior a la recaudación
efectiva, como se planteó en la hipótesis del
trabajo.

En la investigación realizada se demuestra que la
evasión fiscal es una problemática que inquieta y
afecta a las Administraciones tributarias a nivel mundial: Las
formas de evasión son múltiples y en la primera
década del siglo XXI el avance tecnológico
materializado a través del comercio electrónico
produce un mayor grado de complejidad en lo referente al control
de la verificación y cobro de los tributos, bien sea en el
país de origen o en el de destino, particularmente cuando
se refieren a regímenes especiales: si no se establecen
criterios que permitan identificar notoriamente las partes que
intervienen, las jurisdicciones afectados, etc.. Otro aspecto a
considerar es la conformación de bloques comerciales que
permite mediante acuerdos bilaterales que los países
miembros que comercian entre sí se beneficien de un marco
de mayor flexibilidad.

No obstante de las estrategias implementadas por el
Servicio de Vigilancia Aduanera, en el presente estudio se
demuestra que el contrabando abierto es el delito aduanero cuyo
nivel de evasión es mayor, diariamente aumentan las
incautaciones y decomisos este delito. El contrabando
técnico y la subvaluación también registran
cifras altas de evasión: el fraude fiscal sólo
puede combatirse mediante la acción conjunta a nivel
internacional de los Estados interesados; la comparación
entre la base imponible de los acuerdos bilaterales constituye
una medida para contrarrestar a nuevas formas de evasión y
la elusión.

Recomendaciones

  • Segmentar a los operadores de comercio exterior de
    acuerdo al monto de sus actividades y efectuar cruces de
    información con la base de datos del Servicio de
    Rentas Internas (SRI), de manera que de existir diferencia en
    los valores declarados por butarias.IVA e ICE, se
    efectúen fiscalizaciones conjuntas entre el SRI y la
    CAE.

  • Incrementar la atención al contribuyente a
    través de centros de atención, y por medio de
    información en línea (Chat) en los cuales se
    brinde información acerca de los requisitos y
    procedimientos determinados por la CAE para la correcta
    aplicación de la legislación
    aduanera.

  • Implementar un programa Informático que
    permita a cada contribuyente liquidar sus tributos aduaneros
    y celebrar convenios con instituciones financieras para
    facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones
    tributarias aduaneras.

  • Efectuar campañas de información desde
    el nivel escolar, mediante conferencias, boletines
    informativos de corta lectura para crear la cultura de
    cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y
    fomentar el rechazo a toda forma de
    evasión.

Glosario de
términos

Administración aduanera: Es el ente
competente para aplicar la legislación concerniente a las
operaciones aduaneras, recaudar los tributos aduaneros, ejercer
el control y la potestad aduanera.

Aduana: Es el organismo estatal facultado para el
tránsito, control y vigilancia de las mercancías
que participen en operaciones de comercio exterior operaciones de
comercio exterior además de la determinación y
recaudación de tributos aduaneros.

Aforo: Procedimiento de reconocimiento y
verificación de mercancías, que incluye verificar:
la naturaleza, cantidad, ubicación arancelaria
específica conforme con la nomenclatura del arancel
nacional vigente y la determinación de los tributos que
les sea aplicables según el régimen aduanero de que
se trate.

Autorizaciones previas de embarque: Corresponde a
los permisos, vistos buenos o licencias concedidas por el Estado,
a través de sus diferentes órganos autorizados como
condición previa al registro de la Declaración de
Importación o Exportación de
mercancías.

Certificado de origen: Documento que garantiza el
país de procedencia de un producto. Este certificado
acompaña los bienes importados y permite acceder a las
preferencias arancelarias establecidas en los acuerdos
comerciales.

CFR: (Costo y Flete) Significa que el vendedor es
responsable de entregar la mercancía en el puerto de
destino estipulado, sin embargo el riesgo de pérdida o
daño de la misma así como cualquier coste adicional
posterior al momento de la entrega, corre por cuenta del
comprados. El vendedor debe contratar el transporte internacional
y pagar el flete. Este término solo puede utilizarse para
transportes en el mar y obliga al vendedor a despachar la
mercancía convenida.

CIF (Costo, Seguro y Flete) El vendedor corre con
todos los gastos necesarios para que la mercadería llegue
al puerto de destino, incluidos el flete y seguro. El
beneficiario del seguro es el comprador ya que asume el riesgo de
la mercancía una vez que la misma ha sido cargada en la
embarcación.

CIP (Transporte y seguro pagado hasta): El
vendedor debe pagar los costos de seguro, permisos de
exportación y gastos de flete para entregar la
mercancía hasta el lugar convenido con el comprador.
Cuando el vendedor entrega la mercadería al transportista
transfiere al comprador el riesgo de pérdida o
daño. Es responsabilidad del comprador pagar el costo de
la inspección de la mercancía antes de ser
embarcada, acordar con el vendedor la contratación de un
seguro por cobertura adicional (si fuera el caso) y pagar las
maniobras de descarga y cualquier otro gasto relativo a la
mercancía hasta que es entregada eme ñ lugar de
destino convenido, si el contrato de carga no estipula que el
vendedor debe de hacerlo.

Clasificación arancelaria:
Operación sistemática por razón de la cual
se concede a las mercancías las respectivas partidas de un
arancel de aduanas.

Código arancelario: Conjunto de
dígitos que describen las mercancías dentro de la
nomenclatura arancelaria.

CPT (Transporte pagado hasta): Significa que el
vendedor entrega la mercancía al transportista nominado
por él en el lugar de embarque convenido con el comprador,
a partir de la entrega al transportista los riesgos y costos
corren por cuenta del comprador. Es responsabilidad del comprador
pagar el costo de la inspección de la mercancía
antes de ser embarcad, llevar a cabo el trámite de
despacho de importación y hacerse responsable de trasladar
la mercancía desde el lugar en que el transportista
entrega la mercancía hasta su bodega, fábrica o
almacén.

Culpa: Responsabilidad que recae sobre alguien
por haber cometido de manera voluntaria un acto incorrecto. En
sentido estricto es la falta de intención en el sujeto
activo de provocar las consecuencias que el acto que emprende
suscita.

DDP (Entregada con aranceles de importación
pagados
): El vendedor asume todos los gastos y riesgos
relacionados con la entrega de la mercancía al comprador
en el lugar estipulado para la importación, además
por su cuenta despachará la mercancía y
pagará los trámites, impuestos y derechos de
aduana. El precio contempla todos los costos hasta el puerto,
aeropuerto o lugar de destino convenido, incluyendo los
trámites y aranceles de importación.

DDU (Entregada sin pagar aranceles de
importación):
El vendedor tiene la responsabilidad de
entregar la mercancía a disposición del comprador,
en el lugar convenido en el país importador y
asumirá los gastos de transporte, incluidos los gastos de
descarga así como los costos de riesgo de llevar a cabo el
despacho aduanero, sin embargo no está obligado a pagar
los aranceles de importación ni realizar ningún
trámite en la aduana de destino.

Declaración en aduanas: Proceso por el
cual una persona expresa la voluntad de destinar a una
mercancía un régimen aduanero específico, de
acuerdo a características y procedimientos
predeterminados,

DEQ (mercadería entregada sobre el muelle)
El vendedor es responsable de entregar las mercancías en
el puerto de destino estipulado; asume los costos y riesgos
inherentes al transporte de las mercancías hasta llegar a
las plataformas de descargas en dicho puerto, luego de lo cual el
comprador asume los costos y riesgos de carga. El comprador es
responsable de pagar los costos por inspección de la
mercadería, tramitar la importación y contratar el
seguro a partir de este lugar hasta su destino final.

Derechos de aduana: Tributos estipulados en la
normativa aduanera nacional, a los cuales están sujetas
las mercancías que salen o ingresan al territorio aduanero
nacional.

DES (mercadería entregada sobre el buque)
Significa que la mercancía debe ser entregada por el
vendedor dentro del buque en el puerto de destino en donde la
responsabilidad para el vendedor por daño o pérdida
de la mercancía se transmite al comprador una vez que la
misma cruza la borda del buque. El precio convenido incluye todos
los costos (flete y seguro) hasta el puerto de destino sin bajar
la mercancía del buque.

Despacho aduanero: Acto por el cual se certifica
que una mercancía ha sido recibida por Aduanas o que por
haber cumplido con toda la tramitación legal exigida puede
ser retirada de la potestad aduanera.

Destinación aduanera: Manifestación
de la potestad del propietario, remitente o destinatario, para
acogerse a un régimen aduanero.

Dolo: En derecho es la voluntad deliberada de
cometer un delito a sabiendas de la ilicitud.

EXW (En fábrica) El vendedor pone su
mercadería en su local, fábrica o taller a
disposición del comprador, sin subir la mercadería
al transporte contratado y enviado por el comprador. El vendedor
transfiere el riesgo y responsabilidad por el daño o
pérdida de la mercadería así como del pago
del costo de las inspecciones de las mercancías (antes de
ser embarcadas) y contratar el transporte y seguro sobre la
mercancía a partir del lugar en que le haya sido entregada
por el vendedor. Deberá también pagar las maniobras
de carga y descarga de la mercancía, así como de
realizar los trámites aduanales de exportación e
importación y de pagar los aranceles respectivos. El
vendedor está obligado bajo este incoterms a incluir en el
precio: el valor de la mercancía, los costos relativos a
la verificación de las mercancías con respecto a su
calidad, peso, medidas, etc.) Al envase, embalaje y el marcado
apropiado de dicho envase para que el comprador pueda
reconocerla

FAS (Libre al costado del buque) Representa para
el vendedor la obligación de entregar la mercadería
en el muelle de origen al lado del buque designado por el
comprador. En este momento y lugar termina para el vendedor la
responsabilidad sobre el daño o pérdida de la
mercancía y se traspasa al comprador. No incluye subir la
mercadería a bordo del buque. En el precio de la
mercadería estará incluido: el valor de la
mercancía, los costos relativos a la verificación
de las mercancías con respecto a su calidad, peso,
medidas, etc.) Al envase, embalaje y el marcado apropiado de
dicho envase para que el comprador pueda reconocerla, el
trasporte desde su fábrica, bodega o almacén hasta
un costado del buque en el puerto de embarque y realizar y cubrir
los costos del despacho de exportación.

FCA (Libre transportista) El vendedor cumple con
sus obligaciones cuando ha entregado y despachado al lugar
convenido con el comprador. Si no se ha definido un lugar
específico el vendedor puede elegir dentro de la zona
estipulada un punto donde el transportista se hará cargo
de la mercadería. Bajo este inciten se obliga al vendedor
a incluir en el precio: el valor de las mercancías, todos
los costos relativos a la verificación de
mercancías (como calidad, peso, medida), su envase y
embalaje y el marcado apropiado de dicho envase para que el
comprador pueda reconocerla; el despacho de exportación y,
si la entrega es en su domicilio deberá efectuar la
maniobra de carga de la mercancía en el transporte enviado
y contratado por el comprador, pero si la entrega de
mercancía es en domicilio del transportista u otra persona
designada por el vendedor, el vendedor no tendrá que
cubrir los costos por las maniobras de carga y descarga de la
mercancía en el vehículo del transportista o de la
persona designada por el comprador.

FOB (libre a bordo) El vendedor debe entregar la
mercadería en el lugar convenido entre las partes y es
responsable de realizar los trámites necesarios hasta que
la mercadería se encuentre dentro del buque. Los costos de
flete y seguro deben ser cubiertos por el comprador.

Levante: Acto por el cual el Agente de Aduanas o
el interesado autorizado para tal efecto retira las
mercancías de territorio aduanero previo pago de los
derechos e impuestos y cumplidas todas las formalidades
aduaneras

Mercancías: Dinero, bienes corporales
muebles, semovientes, manufacturas, y otros bienes tangibles
muebles sin limitación alguna que pueden ser objeto de
operaciones, regímenes y destinaciones
aduaneras.

Métodos Probabilísticos: Son
aquellos en los que se supone que los datos analizados conocen
con certeza, por ello no constituyen un verdadero análisis
de riesgos.

Modelos deterministicos: Son aquellos en los que
no se conocen con certeza todos los datos evaluados, no obstante
el grado de incertidumbre está determinado por
probabilidades conocidas.

Nomenclatura arancelaria: Método de
codificación y clasificación que se utiliza para
designar, a efectos del arancel aduanero, las mercancías o
grupo de mercancías asociadas.

Normativa aduanera: Conjunto de preceptos legales
y reglamentarios vigentes, supranacionales o nacionales, que
reglan el sistema aduanero y las relaciones jurídico
aduaneras que se originan de las transacciones de comercio
exterior.

Obligaciones aduaneras: Conjunto de obligaciones
tributarias y no tributarias que nacen entre el Estado y los
contribuyentes como resultado de la entrada, permanencia o salida
de mercancías del territorio aduanero.

Operación aduanera: Acción de
embarque, desembarque, entrada, salida, traslado,
depósito, trasbordo o tránsito de mercancías
relacionadas al comercio internacional supeditas a control
aduanero.

Potestad Aduanera: Conjunto de facultades,
derechos y obligaciones que la ley confiere de manera exclusiva a
la autoridad encargada de la actividad aduanera, con el
propósito de hacer cumplir las disposiciones legales,
así como para sancionar a quienes la infringen.

Régimen aduanero: Son procedimientos,
obligaciones y formalidades que se aplican de acuerdo con la
normativa aduanera a las mercancías sometidas al control
de aduana, dependiendo de la naturaleza y objetivos de la
operación el tratamiento puede ser definitivo, temporal,
suspensivo o de perfeccionamiento.

Revisión documental: Consiste en la
revisar y contrastar en forma documental la información
consignada en la declaración aduanera con la
información de la factura comercial y el documento de
traslado de la mercadería.

Territorio aduanero: Es todo el espacio
geográfico comprendido entre las fronteras
marítimas, terrestres y aéreas donde se aplica la
legislación aduanera y rige la potestad
aduanera.

Valores referenciales de Aduanas: Denominados
también precios mínimos de importación se
establecen para enfrentar la evasión fiscal y combatir la
subfacturación en la importación de
mercancías. Se basan en: Archivos de la aduana de bienes
importados para el consumo; Bases de datos privadas y
públicas; y, Servicios de empresas especializadas en
operaciones de comercio exterior.

Vigilancia aduanera: Medidas de acción
efectuadas por la autoridad aduanera para asegurar el
cumplimiento de la normativa aduanera y garantizar su correcta
aplicación en todo el territorio nacional.

Zonas Aduaneras: Partes del territorio
Aduanero.

SIGLAS

ARIAN

Arancel Integrado Andino

ATPDEA

Ley de Promoción del Comercio
Andino y Erradicación de la Droga

BCE

Banco Central del Ecuador

CAE

Corporación Aduanera
Ecuatoriana

CAN

Comunidad Andina de
Naciones

CORPEI

Corporación de
Promoción de Exportaciones e
Inversión

DAV

Declaración Andina de
Valor

DIAN

Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales

DUA

Declaración Única de
Aduanas

FODINFA

Fondo de Desarrollo para la
Infancia

GATT

Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio

ICE

Impuesto a los Consumos
Especiales

IVA

Impuesto al Valor Agregado

LOA

Ley Orgánica de
Aduanas

LORTI

Ley Orgánica de Régimen
Tributario Interno

NANDINA

Nomenclatura Común
Andina

NCCA

Nomenclatura del Consejo de
Cooperación Aduanera

OMA

Organización Mundial
Aduanera

OMC

Organización Mundial de
Comercio

RALORTI

Reglamento para la Aplicación
de la Ley Orgánica de Régimen Tributario
Interno

RISE

Régimen Impositivo
Simplificado

SAI

Sistema Andino de
Integración

SAT

Superintendencia de
Administración Tributaria

SICE

Sistema Interactivo de Comercio
Exterior

SRI

Servicio de Rentas
Internas

SUNAT

Sistema Nacional de
Administración Tributaria

Bibliografía

Fuentes Normativas

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    República de Ecuador. Ciudad Alfaro, Ecuador.
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  • 25. Villegas, H. (2001). Curso de Finanzas,
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Artículos de periódicos

  • 26. Aplican arancel mixto a zapatos y
    textiles
    Diario el Mercurio. Cuenca Ecuador.
    16/06/2010

  • 27. Aduana incauta mercancía y
    barcos
    . Diario El Universo. Guayaquil Ecuador.
    24/06/2010.

  • 28. Venta irregular de autos alarma al
    sector formal
    . Diario El Universo. Guayaquil Ecuador.
    01/05/2010.

  • 29. Carga retenida por evadir
    tributos
    . Diario Hoy. 22/01/2009.

Fuentes electrónicas

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    198).Universidad de Chile. edición electrónica
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Páginas electrónicas

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  • 4. www.comunidadandina.org

  • 5. www.elderechodigital.com

  • 6. www.fatecuador.org.

  • 7. www.micip.gov.ec

  • 8. www.sri.gob.ec

 

 

Autor:

Ej. Wendy Sofía Choez
Merizalde

Ec. Tito Alexander Cedeño
Loor

Monografias.com

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE CIENCIAS
ECONÓMICAS

MAESTRIA EN TRIBUTACION Y
FINANZAS

TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN
DEL TÍTULO DE

MAGISTER EN TRIBUTACIÓN Y
FINANZAS

[1] http:www.elderechodigital.com
25/07/2010

[2] Fondo Monetario Internacional y Banco
Mundial. (1997). Finanzas y Desarrollo. Publicación
Trimestral del FMI y BM (vol. 34, p.39). Universidad de Texas.
Edit. FMI-B. Digitalizado el 27/08/2009.

[3] Banco Central del Ecuador. (2002).
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1971-1999 (p.22) Quito Ecuador: BCE

[4] Villafuerte, M. Nota Técnica
No.11. Reforma Tributaria en el Ecuador: Su impacto sobre los
ingresos tributarios y el comportamiento de los contribuyentes
(p.3).Quito Ecuador: Banco Central del Ecuador.

[5] Art.300, Constitución
Política de la República de Ecuador. Ciudad
Alfaro, Ecuador. año 2008 y Art.11 Código
Tributario Ecuatoriano, Codificación 9 insertas las
reformas de la Asamblea Constituyente. Montecristi Ecuador.
2008.

[6] Art.66 Numeral 6 Constitución
Política de la República de Ecuador. Ciudad
Alfaro, Ecuador. 2008

[7] Art.300 Constitución
Política de la República de Ecuador. Ciudad
Alfaro, Ecuador. 2008

[8] Art.20 Numeral 6, Constitución
Política de la República de Ecuador. Ciudad
Alfaro, Ecuador. 2008

[9] Art.264 Numeral 5, Constitución
Política de la República de Ecuador. Ciudad
Alfaro, Ecuador. 2008

[10] Art.300 Constitución
Política de la República de Ecuador. Ciudad
Alfaro, Ecuador. 2008.

[11] Low, M. Gómez, J. (1997).
Teoría Fiscal (3ra Ed, p.15) Universidad Externado de
Colombia: Colombia.

[12] Art.285-301 Constitución
Política de la República de Ecuador. Ciudad
Alfaro, Ecuador. 2008

[13] Troya, J. (2004). Apuntes sobre la
teoría de la tributación. Quito Ecuador.

[14] Ataliba, G. (1977). Hipótesis de
incidencia tributaria. (p.146). Montevideo Uruguay:
Fundación de Cultura Universitaria

[15] Cabanelas de Torres, G. (2008).
Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual (tomo IV).
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[16] Margain, E. (1997). Introducción
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[17] Ibáñez, E.
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[18] Ibáñez, E.
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[19] Ibáñez, E.
González, J. Zubirí, I. (2009). Economía
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[20] Villegas, H. (2001). Curso de Finanzas,
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[21] Guiliani, F. (2001). Derecho financiero
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[22] Art.15 Código Tributario
Ecuatoriano, Codificación 9 insertas las reformas de la
Asamblea Constituyente. Montecristi Ecuador. 2008.

[23] Art.300, Constitución
Política de la República de Ecuador. Ciudad
Alfaro, Ecuador. 2008

[24] Art.132 numeral 6 de la
Constitución Política de la República de
Ecuador. Ciudad Alfaro, Ecuador. 2008 y Art.4 Código
Tributario Ecuatoriano, Codificación 9 insertas las
reformas de la Asamblea Constituyente. Montecristi Ecuador.
2008

[25] Art.23 Código Tributario,
Codificación 9 insertas las reformas de la Asamblea
Constituyente. Montecristi Ecuador. 2008

[26] Art.24 Código Tributario
Ecuatoriano, Codificación 9 insertas las reformas de la
Asamblea Constituyente. Montecristi Ecuador. 2008.

[27] Art.16 Código Tributario
Ecuatoriano, Codificación 9 insertas las reformas de la
Asamblea Constituyente. Montecristi Ecuador. 2008.

[28] Art.6 Ley Orgánica de
Régimen Tributario Interno, Codificado 2005-009. RO-S 38
14/06/2005, insertas las reformas de la Asamblea Constituyente.
Montecristi Ecuador. 2008.

[29] Art.31 Código Tributario
Ecuatoriano, Codificación 9 insertas las reformas de la
Asamblea Constituyente. Montecristi Ecuador. 2008.

[30] Art. 115 al Art.123 Código
Tributario Ecuatoriano, Codificación 9 insertas las
reformas de la Asamblea Constituyente. Montecristi Ecuador.
2008

[31] Art.139 Código Tributario
Ecuatoriano, Codificación 9 insertas las reformas de la
Asamblea Constituyente. Montecristi Ecuador. 2008

[32] Art.143 Código Tributario
Ecuatoriano, Codificación 9 insertas las reformas de la
Asamblea Constituyente. Montecristi Ecuador. 2008

[33] Fenocieto, R. (1999). Métodos de
estimación de la evasión impositiva y de la
economía informal (vol. 18, p. 9). Buenos Aires
Argentina: Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP).

[34] Camargo, D. (2005). Evasión
fiscal: Un problema por resolver. México DF,
México. [versión electrónica]
www.eumed.net.libros/2005/dfch-eva/04/08/2010.

[35] Serra, P. (2000). Estudios
Púbicos: Evasión tributaria ¿Cómo
abordarla? (p. 198).Universidad de Chile. edición
electrónica www.rev80_serra.anáslisis de la
evasion.pdf 23/08/2010/

[36] Martínez, P. Castillo, A.
Rastrolla, M. (2009) Los enfoques de análisis de la
evasión fiscal (pag.12) Málaga España:
Imagraf Impresores. [versión electrónica]
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[37] Martínez, P. Castillo, A.
Rastrolla, M. (2009) Los enfoques de análisis de la
evasión fiscal (pag.19) Málaga España:
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www.papeles54.pdf obtenida el 23/08/2010

[38] Secretaria General de la Comunidad
Andina. (2007). Lucha contra el fraude. (1ra. Ed).
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http://www.comunidadandina.org/public/libro_atrc_fraude.pdf
obtenida el 23/09/2010.

[39] Aduana incauta mercancía y
barcos. Diario El Universo. Guayaquil Ecuador. 24/06/2010.

[40] Revista Vistazo. Cae un importador.
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electrónica]
http://www.vistazo.com/ea/pais/?eImpresa=998&id=2444
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[41] Carga retenida por evadir tributos.
Diario Hoy. 22/01/2010.

[42] Venta irregular de autos alarma al
sector formal. Diario El Universo. Guayaquil Ecuador.
01/05/2010.

[43] Art.9 Código Tributario
Ecuatoriano, Codificación 9 insertas las reformas de la
Asamblea Constituyente. Montecristi Ecuador. 2008

[44] www.sri.gob.ec obtenida el
14/02/2011.

[45] www.aduanas.gov.ec obtenido el
27/07/2010.

[46] Eppen, G. Gould, J. Smith, C. Moore, J.
Weathherfor, L. (2000) Investigación de Operaciones para
ciencias administrativas (p.18). México DF,
México: Prentice Hall

[47] http://es.wikipedia.org/wiki/incoterm
04/08/2010.

[48]
www.mipro.gov.ec/images/stories/LeyRegimenMaquilas.pdf.
obtenido el 14/10/2010.

[49] www.comexi.gov.ec obtenido el
01/08/2010

[50] Secretaria General de GATT,
“Acuerdo de Marraquech”

[51] Galarza, X. (2008). La Aduana en el
Ecuador. El Emprendedor (vol.9, p.13) [versión
electrónica]
http://mail.ups.edu.ec/emprendedor/publicaciones/emprendedor5/contenidospdf//las_aduanas5.pdf.

[52] Centro Peruano de Estudios Sociales.
(2006). Los Beneficios del ATPDEA y cómo se reparten.
(vol.71, p.14-15). Lima Perú. [versión
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http://www.larevistaagraria.org/sites/default/files/revista/r-agra71/LRA-71-14-15.pdf

[53]
www.micip.gov.ec/index/acuerdoscomerciales obtenido el
08/08/2010.

[54] Art.55 al Art.70 Capítulo IV Ley
Orgánica de Aduanas. Codificación No.01 R.O.
Suplemento 219 de 26/11/2003. Y Art.68 al Art.164
Capítulo VII del Reglamento para la Aplicación de
la Ley Orgánica de Aduanas. Decreto Ejecutivo 726,
R.O.158 de 07/09/2000

[55]
www.aduana.gov.ec/contenido/Drawback-2.html obtenido el
14/08/2010.

[56] Art.2 y 3. Ley de Zonas Francas.
Codificación #4. R.O.562 del 11/04/2005. 08/10/2010.

[57] Art. 5 y 13.Ley de Régimen de
Maquila. Decreto No.90 R.O.493 del 03/08/1990. 14/08/2010

[58] Roca, F. (2005). Trámites y
documentos en materia aduanera. (3ra Ed, p.210). México
DF México. Ediciones Fiscales ISEF. [versión
electrónica] http://books.google.com.ec obtenida el
15/09/2010.

[59] Castro, A. (2008). Manual de
exportaciones (2da.Ed, p.66) El Rosario Colombia: Universidad
del Rosario.

[60] Servicio de Rentas Internas. (2008).
Fiscalidad: Historia del Sistema Tributario ecuatoriano
1950-1999 (2da Ed, p. 114) Quito Ecuador: Departamento de
Estudios Tributarios CEF.

[61] Art.55 y 56 Constitución
Política de la República de Ecuador. Ciudad
Alfaro, Ecuador. 2008

[62] Centro de Exportación e
Inversión de República Dominicana. (2007). Perfil
comercial de Ecuador (p.6). [versión electrónica]
http://www.cei-rd.gov.do/estudios_económicos/perfiles/américa/ecuador/pdf
16/08/2010.

[63] www.aduanas.gov.ec Boletín CAE
Nº138 16/08/2010

[64] Aplican arancel mixto a zapatos y
textiles. Diario el Mercurio. Cuenca Ecuador. 16/06/2010.

[65] Valor Ex Aduana: Corresponde al valor
que resulta de la sumatoria del valor CIF y todos los gastos
que figuran en la declaración aduanera. Este valor
constituye la base imponible para la aplicación del
IVA.

[66] Diccionario de la Real Academia de la
Lengua. Vigésima segunda Edición 08/09/2010.

[67] Art.83 Ley Orgánica de Aduanas.
Codificación No.01 R.O. Suplemento 219 de 26/11/2003

[68] Art.84 Ley Orgánica de Aduanas.
Codificación No.01 R.O. Suplemento 219 de 26/11/2003

[69] Art.88 Ley Orgánica de Aduanas.
Codificación No.01 R.O. Suplemento 219 de 26/11/2003

[70] Art.89 Ley Orgánica de Aduanas.
Codificación No.01 R.O. Suplemento 219 de 26/11/2003

[71] Centro Interamericano de
Administraciones Tributarias. (2010). El papel de las
administraciones tributarias en la crisis global: Instrumentos
y Técnicas para la medición de la evasión.
44ª Asamblea General del CIAT. Montevideo Uruguay.
[versión electrónica]
www.dgi.gub.uy/wdgi/agxppdwn?6,4,381,O,S,0 obtenida el
20/09/2010

[72] Secretaria General de la Comunidad
Andina (2007). Valoración Aduanera. Proyecto de
Cooperación UE-CAN: Acuerdo sobre Valoración
aduanera de la OMC (1era Ed, p. 18). Lima Perú.
[versión electrónica]
http://www.comunidadandina.org/public/libro_atrc_valoracion.pdf
obtenida el 23/09/2010.

[73] Cabello, M. (2009). Las Aduanas y el
comercio Internacional (2da Ed, pp.166-174). Madrid
España: Esic Editorial.

[74] Secretaria General de la Comunidad
Andina (2007). Valoración Aduanera. Proyecto de
Cooperación UE-CAN: Acuerdo sobre Valoración
aduanera de la OMC (1era Ed, p. 90). Lima Perú.
[versión electrónica]
http://www.comunidadandina.org/public/libro_atrc_valoracion.pdf
obtenida el 23/09/2010.

[75] Galindo, M. (2008). Diccionario de
Economía aplicada. Madrid España: Editorial del
Economista.

[76] Se considera “reventa” en
virtud a que la primera venta es la realizada como
exportación al país importador.

[77] Superintendencia de
Administración Aduanera SAT (2009). Información
Básica para de la determinación de la
valoración Aduanera. Ciudad de Guatemala Guatemala.
[versión electrónica]
http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/descargas/doc_view/1234-informacion-basica-para-la-determinacion-de-valoracion-aduanera.raw?tmpl=component
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[78] Abellada, E. (2006). Manual del IVA
(3era ed, p.947). Madrid España: El Consultor.

[79] Valores referenciales o mínimos:
Valores calculados por la Administración aduanera
basados en los precios de bienes de importaciones a consumo;
bases de datos de entidades públicos y privados y en
servicios de empresas especializadas en el cálculo de
valores referenciales.

[80] Valores arbitrarios o ficticios: Son
aquellos valores no justificados documentalmente y que no
corresponden a prácticas comerciales reales, tal como lo
exige el Acuerdo sobre Valoración de la OMC en su
introducción general.

[81]
http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/d574.htm obtenida
el 03/09/2010.

[82] http://www.fatecuador.org.
Legislación Aduanera CAN.pdf. Pág. 4,5. Obtenida
el 03/09/2010.

[83] http://www.fatecuador.org.
Legislación Aduanera CAN.pdf.Pág.20 obtenida el
03/09/2010.

[84] Recaudación potencial (Rp): Meta
a recaudar por la CAE.

[85] La base teórica es el valor CIF
de las importaciones, este dato es obtenido del BCE.

Partes: 1, 2, 3
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