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La exploración y explotación de la mina de oro La Colosa de Cajamarca Tolima, Colombia



Partes: 1, 2

  1. Planteamiento del problema
  2. Mapa
    conceptual
  3. Justificación
  4. Delimitación del
    problema
  5. Introducción
  6. Reglas
    y principios consagrados en el código de minas en
    concordancia con la constitución política de
    Colombia
  7. Zonas
    excluibles de la minería
  8. La
    mina de Cajamarca tiene 15 millones de onzas de
    oro
  9. Resultados
  10. Jurisprudencia Corte
    Constitucional
  11. Conclusiones
  12. Referencias
    bibliográficas
  13. Anexos

Planteamiento del
problema

En el Municipio de Cajamarca Tolima, y en municipios
vecinos hay especulaciones y gran expectativa en relación
al hallazgo de una inmensa reserva mineral de oro y en
relación con la compañía transnacional
sudafricana AngloGold Ashanti (AGA9) quien esta haciendo las
exploraciones y posible explotaciones de la Mina de oro La
Colosa.

Los propietarios de los predios y habitantes de la zona
han denunciado ciertos abusos, y daño en el medio ambiente
y contaminación de aguas en las reservas hídricas
de la zona así como de alteración del ecosistema y
escaramuzas de orden público alterado, así como
algunos homicidios a personas líderes y extraños a
la zona lo que se sospecha de grupos al margen de la ley que
están interesados en lucrarse de los recursos aquí
encontrados.

La Mina de oro La Colosa, polémico proyecto que
aparentemente impulsaría la economía colombiana, la
mina de oro en Cajamarca (Tolima) se perfila como el proyecto de
exploración más importante de Colombia que
además impulsaría la economía del
país. Esta mina ubicada en Cajamarca Tolima se encuentra
entre las 10 reservas más grandes del Mundo. Nos
preguntamos porqué las compañías Colombianas
autorizadas no explotan la mina de oro? SI HOY EN DIA LA
ACCESIBILIDAD A LA TECNOLOGIA DE PUNTA LA TENEMOS
DISPONIBLE.

Con el hallazgo de esta mina de oro, los habitantes de
Cajamarca Tolima consideran ingenuamente que se les
mejorará la calidad de vida, toda vez que se perfilan
nuevas ofertas de trabajo, mejores ingresos y desarrollo de esta
zona

La Constitución Política de Colombia es
muy clara al mencionar en el artículo 334 en cuanto al
aprovechamiento de los recursos naturalesel Estado
intervendrá, por mandato de la ley, en la
explotación de los recursos naturales, en el uso del
suelo, en la producción, distribución,
utilización y consumo de los bienes, y en los servicios
públicos y privados, para racionalizar la economía
con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de
los
habitantes y la preservación de un ambiente
sano".

La ley 685 de 2001 en el articulo 80 guarda gran
concordancia con el art 334 de la C.P. al describir
"aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar
su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución. Además,
deberá prevenir y controlar los factores de deterioro
ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la
reparación de los daños causados. Así mismo,
cooperará con otras naciones en la protección de
los ecosistemas situados en las zonas
fronterizas[1]"

1.2. DESCRIPCIÓN DEL
PROBLEMA.

El diario el Tiempo del 21 de diciembre de 2007 reporto
una gran noticia para la transnacional sudafricana AngloGold
Ashanti (AGA): "Hallan en Cajamarca (Tolima) la reserva de oro
que estaría entre las 10 más grandes del
mundo[2]Esta empresa es una de las mayores mineras
del mundo, con 21 operaciones en 10 países y cuya sede
principal está en Johannesburgo. Su filial en Colombia es
la Kedahda S.A.

La mina de oro de La Colosa fue descubierta por la
empresa sudafricana Anglo Gold Ashanti, en un hito minero que la
convirtió, según el presidente de la
compañía, Rafael Hertz, en "el yacimiento
más grande hallado en los últimos 10 años en
todo el mundo.

Esto se debe, según fuentes de la empresa, a que
la inversión extranjera se ha sentido atraída por
las mejoras en seguridad en Colombia y a la facilidad de acceso a
esta mina.

Aparecen elementos que muestran que la operación
de las transnacionales causa el incremento de las desigualdades,
de la pobreza, el deterioro de la salud y las condiciones de vida
en general. Se desprende que la operación de las empresas
analizadas ni siquiera proporciona bienestar material sino que
condena a sustanciales partes de la población a la
miseria. La degradación y destrucción del entorno,
el profundo deterioro de la situación laboral y la falta
de empleos llevan a un acentuado empeoramiento de la
situación económica de las familias. Si a ello se
añade el deterioro de la salud y las condiciones de vida
reseñadas, y la muy escasa dotación de servicios
públicos, el resultado es el aumento de la pobreza y, con
frecuencia, la grave miseria a la que se ve condenada la
población afectada.

Se denunció, asimismo, que la transnacional del
oro se ha beneficiado de los crímenes ejecutados a partir
del 2001 en el municipio de Quinchía (Risaralda) por parte
de paramilitares. Se denuncia igualmente la utilización de
la justicia criolla para perseguir a las comunidades en medio del
trámite de solicitudes de contratos de concesión
presentados por la transnacional. Y además, los procesos
de explotación se han iniciado con desconocimiento del
derecho de los pueblos indígenas a ser consultados. A
demás operativos militares y de policía tendientes
a establecer en la zona, incrementado la estadística de
muertes violentas para esta zona del país.

La Colosa ocuparía el tercer lugar
entre las minas de oro más importantes de
Latinoamérica, tras la de Yanachocha, en Perú, y la
Escondida, en Chile. EFE.

Se han venido presentando diferentes movilizaciones de
grupos interesados en la conservación de los recursos
naturales renovable y no renovables abocados e impulsados por un
sentimiento nacional y local cuando se afectan directamente la
población lo que ha documentado en noticias nacionales
como lo son caracol radio RCN , Y CARACOL TELEVISION , Las
Noticias no son ajenas a la situación local presentada asi
como cadenas televisivas extranjeras que vislumbran y denuncian
una problemática social de incalculables efectos sobre la
región, en cuanto a estabilización de la zona, un
orden justo equitativo y

desarrollo de las regiones y el Estado , en gran medida
porque se ven amenazados los ecosistemas, cultivos y
explotación de ganados. La salud de las personas ya que
las aguas que surten los acueductos están siendo
contaminados con químicos y desperdicios como producto de
explotaciones. Todo esto ha generado dificultades de convivencia
como lo son la expoliación , desplazamiento forzado y la
violencia en regiones que desafortunadamente los colombianos
vivimos cada día y así como las poblaciones
más vulnerables están siendo diezmadas, masacradas
como lo vemos en otras regiones en donde se han encontrado
yacimientos minerales. Y las comunidades indígenas son las
más afectadas. La burocracia, y los intereses mezquinos de
quienes de alguna forma ostentan poder han querido apoderarse de
las zonas que han detectado riquezas mineras y o
naturales.

Se han venido presentando reuniones periódicas
por personas que ven una amenaza e inquietos del tema y que en la
zona en los diferentes municipios aledaños a la mina La
Colosa están siendo afectados directamente por el
ímpetu y la fiebre del oro que se vislumbra en esta zona
del país. Presentándose desplazamientos de personas
de otras regiones que han querido instaurar sus negocios en las
capitales aledañas[3]

1.3 FORMULACIÓN DEL
PROBLEMA

Cual es la efectividad de la ley 685 de 2001 de en la
exploración y posible explotación de la mina de oro
la Colosa de Cajamarca Tolima Colombia

Mapa
conceptual

Estamos consientes de la problemática planteada
en el municipio de Cajamarca Tolima toda vez que existe mano de
obra calificada en el Departamento y maquinaria asequible para la
exploración y explotación de las riquezas
naturales; en este caso el mineral que se encuentra en la
cordillera central.

Para los habitantes de la zona de la mina cuando se dio
a conocer del hallazgo minero genero expectativas en la
población de Cajamarca y municipios
aledaños.

Debido a la creencia que las fuentes de empleo generadas
por la exploración explotación, y
comercialización de los ricos minerales de los yacimientos
auríferos y otros minerales de la cordillera occidental.
Fue solo una utopia y la realidad es que los colombianos y en
especial los habitantes de Cajamarca Tolima, están siendo
marginados y desplazados por el violento emporio comercial
multinacional que en realidad solo busca extraer lo mas pronto
posible las riquezas y dejar las grandes cicatrices sociales.
Ambientales, sin tener un compromiso real para con la
Nación Colombiana. Y en ultimas una economía
débilitada por la inflación generada por el
comercio indebido de la riqueza no solo económica sino
cultural y ambiental de la región.

La falta de oportunidad política y de desarrollo
son las generadoras de factores de violencia asociados a la lucha
por el poder en donde los medios justificados por el objetivo son
desvirtuados de toda humanización, generando descontento
general resquemores y odios por marginación de los
derechos que los Colombianos tenemos sobre nuestro suelo y
subsuelo.

¿que papel juega la transnacional sudafricana
anglogold ashanti (aga.) en la exploración y posible
explotación de la mina de oro la colosa de Cajamarca
Tolima Colombia a la luz de la ley 685 de 2.001?

¿por que no se permite a compañías
colombianas de colombianos como prioridad para explotar las minas
en territorio colombiano?

Justificación

En el presente trabajo de investigación se
desarrolla en el Municipio de Cajamarca Tolima, y Municipio
vecinos se toma una población de cien (100) personas, se
desprende con la investigación establecer si en Cajamarca
Tolima con la exploración y explotación de la mina
de oro la Colosa se esta aplicando en forma correcta la ley 685
del 2001 por parte de la compañía AngloGold Ashanti
(AGA.)

El ámbito de aplicación de la ley 685 de
2001 en el Articulo 1 tiene como objetivos de interés
público fomentar la exploración técnica y la
explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y
privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los
requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a
que su aprovechamiento se realice en forma armónica con
los principios y normas de explotación racional de los
recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un
concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento
económico y social del país.

La constitución política de Colombia el
artículo 80 es muy clara en manifestar

El Estado planificará el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su
desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución. Además,
deberá prevenir y controlar los factores de deterioro
ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la
reparación de los daños causados. Así mismo,
cooperará con otras naciones en la protección de
los ecosistemas situados en las zonas
fronterizas
.[4]´´

La Región de Cajamarca Tolima no se escapa a
estas relaciones sociales de producción, en donde se
evidencia por ejemplo que desde el inicio de las operaciones de
la Minera de oro la Colosa, se ha despojando a campesino de su
principal medio de producción que es la tierra, contando
por ello con la superestructura y amparándose en una nueva
ley general de minería

Delimitación del
problema

1.5.1 CONCEPTUAL.

Esta investigación se delimita en Municipio de
Cajamarca Tolima y municipios aledaños donde se encuentra
la mina de Oro la Colosa.

Es de aclarar que este Municipio considerado como "la
despensa agrícola de Colombia" y por consiguiente la base
de su economía en donde se practica una agricultura de
ladera intensa y diversa. Entre los productos principales, la
Arracacha (primer productor a nivel nacional), café,
fríjol, arveja, maíz, fruta de clima templado y
frío como tomate de árbol, curuba, granadilla,
mora, uchuva, breva, naranja, etc. Es el primer productor
departamental de hortalizas. También produce colicero,
pimentón, banano, plátano, cebolla arveja, etc
.

Con la exploración y explotación de la
mina de oro la Colosa, por parte de la compañía
transnacional sudafricana AngloGold Ashanti (AGA) la
"Despensa

agrícola de Colombia" esta en peligro, toda vez
que los ríos y aguas utilizadas para los riegos
agrícolas, están siendo contaminados con los
químicos utilizados por quienes están explorando y
explotando la mina de oro, la compañía que esta al
frente de esta exploración, sin lugar a dudas atenta
contra la salud, el trabajo, con los derechos de los
niños, vulnerado con esto los derechos de los que habitan
en los alrededores de la mina de oro, del Municipio de Cajamarca
y los Municipios vecinos. Los moradores de esta región ya
no les interesa el campo solo se concentra en encontrar un pedazo
de oro que los pueda sacar de la pobreza o llevar el pan a la
casa, descuidando las labores agrícolas encareciendo
así los productos en las capitales por escases de
estos.

1.5.2. POBLACION

La presente investigación se llevo acabo en la
población de Cajamarca Tolima, y algunos los Municipios
Vecinos, que esta siendo perjudicados con la exploración y
explotación, en razón de que con el afán de
buscar el metal precioso han abandonado las laderas

Debido a la creencia que las fuentes de empleo generadas
por la exploración explotación y extracción
de los ricos minerales de los yacimientos auríferos y
otros minerales de la cordillera occidental

Se tomó una población de 100 personas
entre el Municipio de Cajamarca Tolima y Municipios Vecinos para
establecer la debida aplicación de la ley 685 de2001.por
parte de la compañía AngloGold Ashanti
(AGA.)

1.5.3 GEOGRÁFICAMENTE

La investigación se llevo a cabo en el Municipio
de Cajamarca Tolima y algunos de los Municipios Vecinos, que
tienen relación directa con la mina.

Sus primeros moradores, la historia incluye a la
comunidad indígena de los Anaima y tochas

En el mes de octubre de 1912, el arzobispo Ismael
Perdomo compra algunas tierras del sitio conocido como la Meseta,
de propiedad de don Manuel Gómez.Al año siguiente,
en 1932 y en un lapso de 27 días se plantearon tres nuevos
nombres para la población: Herrera, Quesada y, finalmente,
Cajamarca, que en

Lengua Quechua significa tierra fría

Introducción

Con el presente trabajo de investigación lo que
se busca es conocer si, la exploración y la posible
explotación de la mina de oro la Colosa de Cajamarca
Tolima Colombia a la luz de la ley 685 de 2001 si cumple y se
aplica por parte de la compañía transnacional
sudafricana AngloGold Ashanti (AGA.) Y Por que razón
compañías Colombianas no explotan la Mina de oro la
Colosa.

El proyecto minero, en lo que corresponde a la mina de
oro La Colosa de Cajamarca Tolima, sin lugar a dudas es de gran
importancia para el País, que debería ofrecer a los
habitantes de Cajamarca Tolima y demás Municipios Vecinos
una mejor calidad de vidad, una mejor oferta de empleo que
mejorara sus condiciones económicas y por ende su nivel de
vida.

Cajamarca es un municipio dedicado a la agricultura, el
36% de su territorio  es bosque, posee 161 nacimientos de
agua y un bosque de niebla milenario, por esta razón, el
pueblo es una reserva forestal, sin embargo, el oro presente en
Cajamarca se encuentra superficialmente disperso en un
área de 515 hectáreas de la zona de reserva
natural, para lo cual, la única forma de extracción
sería la explotación minera a cielo abierto, pero
para esta explotación se está acabando con la
reserva, se está destruyendo la capa vegetal para dejar
expuesto el subsuelo, el agua se contaminará con cianuro
(elemento químico necesario para el proceso), se
crearán lluvias ácidas por las masivas emanaciones
de ácido nitroso, se gastarán 250.000 litros de
agua por hora, se acabará con la actividad agrícola
de la región y con todos los recursos naturales que han
caracterizado al pueblo.

La compañía surafricana AngloGold Ashanti
descubrió en el 2007 el yacimiento que en la actualidad
tiene contratadas a 530 personas para el desarrollo del proyecto,
que de acuerdo con el Gobierno Nacional, le puede dejar a
Colombia grandes ganancias. "Los cálculos iníciales
nos indican que entre el 70 y el 80% de los recursos que
generará esta mina se quedarán en el país en
forma de salarios, Impuestos y regalías´´
agrego Martínez Torres

En la actualidad, la AngloGold Ashanti posee operaciones
en 16 países, lo que la convierte en la segunda productora
de oro del mundo. En América Latina, cuenta con
yacimientos en Brasil, Argentina y Colombia, donde además
de Cajamarca (Tolima) explota el metal en Bolívar y
Antioquia. La mina se encuentra a 800 metros de la vía que
comunica a Ibagué con Armenia.

Se estima que cada Colombiano tiene en esa mina
5.500.000.000 de pesos. Esto es lo que podrían perder los
colombianos si no la explotamos y mas si permitimos que otros
foráneos se la lleven.

Es de resaltar que los fines esenciales del Estado, es
servir a la comunidad, promover la prosperidad, garantizar la
efectividad del los derechos y deberes consagrados en la
Constitución Política de Colombia. Combatir las
penurias económicas, sociales.

  • 1. TITULO
    PRIMERO

1.6. OBJETIVOS:

1.6.1 OBJETIVO GENERAL

Analizar la aplicación de la ley 685 de 2001 en
la exploración y exploración de la mina de oro la
Colosa de Cajamarca Tolima Colombia

1.6.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Conocer los aspectos concernientes de la
exploración y explotación de la mina de oro la
Colosa de Cajamarca Tolima Colombia a la luz de la ley 685 de
2001

Determinar la aplicación de la ley 685 de 2001 en
la exploración y exploración de la mina de oro la
Colosa de Cajamarca Tolima Colombia.

Presentar alternativas para que la explotación de
la mina de oro, sea contratada en concesión con empresas
Colombianas legalmente constituidas para tal fin.

  • 2. TITULO
    SEGUNDO

La economía del departamento del Tolima, esta
sustentada en la actividad agropecuaria, altamente tecnificada,
la ganadería es el principal, y le sigue la crianza de
porcinos, también es relevante la pesca fluvial, en cuanto
a la industria se desarrolla, en al producción de
alimentos y bebidas, en lo que respecta a la minera esta poco
desarrollada, se extrae petróleo y explota el oro en zonas
rivereñas o de ladera, de la cordillera
central.

Reglas y
principios consagrados en el
código de minas en
concordancia con la constitución política de
Colombia

La constitución política de Colombia en es
muy sabía al precisar en el articulo 8 que reza
´´ es obligación de estado y las personas
proteger las riquezas culturales y naturales de la
nación
[5]

Este articulo es el marco de referencia a la
precisión, que el patrimonio arqueológico y otros
bienes culturales que conforman la identidad nacional deben ser
protegidos por el Estado y las otras personas que pertenecen a la
nación, lo que quiere decir que estas riquezas son
inalienables, inembargables es imprescriptibles de hecho estas
riquezas no están sujetas al comercio y en mondo alguno no
se pueden ejecutar y mucho menos se pueden adquirir en el
tiempo.

De nuevo la constitución Política de
Colombia trae un gran acierto en el artículo 65, que nos
dice ´´ La producción de alimentos
gozará de la especial protección del Estado. Para
tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral
de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras,
forestales y agroindustriales, así como también a
la construcción de obras de infraestructura física
y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado
promoverá la investigación y la transferencia de
tecnología para la producción de alimentos y
materias primas de origen agropecuario, con el propósito
de incrementar la productividad
[6]

Sin reparo alguno el articulo 63 de la Carta magna, que
establece que ´´los bienes de uso publico son
inalienables, imprescriptibles e
inembargables
[7]esto muestra entonces la
teoría de la comercilialidad de los bienes se rompe cuando
se trata de bienes de uso publico. No es valido exigir matricula
inmobiliaria en tales bienes para determinar si son de uso
publico, puesto que tales bienes, por sus especiales
características, están sometidos a un
régimen jurídico especial, el cual tiene rango
directamente constitucional, la corte Suprema de Justicia
había dicho que ´´ el dominio del estado
sobre los bienes de uso publico es un domino sui
generis
´[8]´ ( Sentencia 26 de
septiembre de 1940, sala de negocios generales). Y la Corte
Constitucional también ha diferenciado con nitidez en
anteriores decisiones, el dominio público y la propiedad
privada. Asi, según la Corte, lo bienes de dominio publico
se distinguen ´´por su afectación al dominio
publico, por motivos de intereses general (CP articulo 1)
relacionado con las riqueza cultural nacional el uso publico y el
espacio publico (Sentencia T-566 de

1992 del Octubre 23 de 1992) en particular sobre los
bienes de uso publico, la

Corte señalo en esa misma sentencia que estos son
inalienables, imprescriptibles e inembargables, y preciso tales
características en los siguientes
términos:

  • INALINABLES: que no se pueden negociar, esto
    es vender, permutar, donar, etc.

  • INEMBARGALE: esta característica se
    desprende de la anterior, pues los bienes delas entidades
    administrativas no pueden ser objeto de gravámenes
    hipotecarios, embargados o apremios.

  • IMPRESCRIPTIBLES: la defensa de la integridad
    del dominio publico frene a usurpaciones de los particulares,
    que aplicándoles el régimen común,
    terminarían por imponerse por el transcurso del
    tiempo, se ha intentado encontrar en todas las épocas,
    con la formulación del dogma de la imprescriptibilidad
    de tales bienes. Es contrario a la lógica que los
    bienes es que están destinados al uso publico de los
    habitantes pueden ser asiento de derechos privados, es decir,
    que al lado del uso publico pueda prosperar la propiedad
    particular de alguno o algunos de los
    asociados
    [9]

En este orden de ideas, el Estado corresponde el derecho
y el deber de velar por la integridad de esos bienes de uso
publico. Si además esos bienes se ligan con la
recreación (articulo 52 CP) con la función
ecológica de la propiedad (articulo 58 CP.) con la
conservación de las áreas de especial importancia
ecológica (articulo 79 CP), con la prevención del
deterioro ambiental, protección de ecosistema y
garantías del desarrollo sostenible (articulo 80 CP) ello
implica adicionalmente el deber del estado de velar por la
protección de la integridad del espacio publico y por su
destinación al uso publico, el cual prevalece sobre el
interés particular (articulo 80 CP). (Corte
Constitucional, sentencia T-572 de 1994).

El código de minas. Tiene entre sus objetivos en
el articulo 1 ´´de interés público
fomentar la exploración técnica y la
explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y
privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los
requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a
que su aprovechamiento se realice en forma armónica con
los principios y normas de explotación racional de los
recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un
concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento
económico y social del
país
.[10]´´

Además el ámbito material del
código de minas ´´regula las relaciones
jurídicas del Estado con los particulares y las de estos
entre sí, por causa de los trabajos y obras de la
industria minera en sus fases de prospección,
exploración, construcción y montaje,
explotación, beneficio, transformación, transporte
y promoción de los minerales que se encuentren en el suelo
o el subsuelo, ya sean de propiedad nacional o de propiedad
privada. Se excluyen la exploración y explotación
de hidrocarburos líquidos y gaseosos que se regirán
por las disposiciones especiales sobre la
materia
[11]

Las reglas y principios consagrados en el Código
de minas, se desarrollan los mandatos del artículo 25, 80,
del parágrafo del artículo 330 y los
artículos 332, 334, 360 y 361 de la Constitución
Nacional, en relación con los recursos mineros, en forma
completa, sistemática, armónica y con el sentido de
especialidad y de aplicación preferente. En consecuencia,
las disposiciones civiles y comerciales que contemplen
situaciones y fenómenos regulados por este Código,
sólo tendrán aplicación en asuntos mineros,
por remisión directa que a ellos se haga en este
Código o por aplicación supletoria a falta de
normas expresas.

En todo caso, las autoridades administrativas a las que
hace referencia este Código de minas no podrán
dejar de resolver, por deficiencias en la ley, los asuntos que se
les propongan en el ámbito de su competencia. En este
caso, acudirán a las normas de integración del
derecho y, en su defecto, a la Constitución
Política.

La Ley 23 de 1973, en el articulo 1, y las normas
constitucionales se atemperan al manifestar el ambiente es
patrimonio común., el Estado y los particulares deben
participar en su preservación y manejo, que son de
utilidad pública e interés social. La
preservación y manejo de los recursos naturales renovables
también son de utilidad pública e interés
social.

Entre los principios del código nacional de
recursos naturales renovables y de protección al medio
ambiente, tiene por objeto:

  • ´´Lograr la preservación y
    restauración del ambiente y la conservación,
    mejoramiento y utilización racional de los recursos
    naturales renovables, según criterios de equidad que
    aseguren el desarrollo armónico del hombre y de dichos
    recursos, la disponibilidad permanente de éstos y la
    máxima participación social, para beneficio de
    la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes
    del territorio nacional.

  • Prevenir y controlar los efectos nocivos de la
    explotación de los recursos naturales no renovables
    sobre los demás recursos.

  • Regular la conducta humana, individual o
    colectiva y la actividad de la Administración
    Pública, respecto del ambiente y de los recursos
    naturales renovables y las relaciones que surgen del
    aprovechamiento y conservación de tales recursos y de
    ambiente
    [12]

  • 3. TITULO
    TERCERO

Zonas excluibles
de la minería

La ley 1382 de 2010 modifico Artículo 34 de la
Ley 685 de 2001, de gran acierto esta modificación, al
nombrar. ´´Zonas excluibles de la
minería. No podrán ejecutarse trabajos y
obras de exploración y explotación mineras en zonas
declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como
de protección y desarrollo de los recursos naturales
renovables o del ambiente.

Las zonas de exclusión mencionadas serán
las que han sido constituidas y las que se constituyan conforme a
las disposiciones vigentes, como áreas que integran el
sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de
carácter regional, zonas de reserva forestal protectora y
demás zonas de reserva forestal, ecosistemas de
páramo y los humedales designados dentro de la lista de
importancia internacional de la Convención Ramsar. Estas
zonas para producir estos efectos, deberán ser delimitadas
geográficamente por la autoridad ambiental con base en
estudios técnicos, sociales y ambientales.

Los ecosistemas de páramo se identificarán
de conformidad con la información cartográfica
proporcionada por el Instituto de Investigación
Alexánder Von Humboldt.

No obstante lo anterior, las áreas de reserva
forestal creadas por la Ley 2a de 1959 y las áreas de
reserva forestales regionales, podrán ser
sustraídas por la autoridad ambiental competente. La
autoridad minera al otorgar el título minero deberá
informar al concesionario que se encuentra en área de
reserva forestal y por ende no podrá iniciar las
actividades mineras hasta tanto la Autoridad Ambiental haya
sustraído el área. Para este efecto, el
concesionario minero deberá presentar los estudios que
demuestren la adecuada coexistencia de las actividades mineras
con los objetivos del área forestal.

Efectuada la sustracción, la autoridad minera en
concordancia con las determinaciones ambientales establecidas,
fijará las condiciones para que las actividades de
exploración y explotación propuestas se desarrollen
en forma restringida o sólo por determinados
métodos y sistemas, de tal forma que no afecten los
objetivos del área de reserva forestal no
sustraída[13]

La ley 1382 de 2010, articulo 1 numeral 8 que le
corresponde ´´Ingeominas como Autoridad
Geológica en minería podrá delimitar
áreas especiales, que se encuentren libres sobre las
cuales no se recibirán ni se otorgarán
títulos mineros, pero se respetarán los existentes,
con el fin de que se adelanten procesos para entregar el
área hasta por cinco (5) años a quien ofrezca un
mejor programa de evaluación técnica
geológica de dicha área bajo los términos y
condiciones que establezca la Autoridad Minera. Quien obtenga un
contrato de Evaluación Técnica una vez terminado,
tiene la primera opción para contratar con la Autoridad
Minera el área bajo contrato de concesión en los
términos que prevé este
Código[14]código de
minas.

Las áreas de reserva forestal creadas por la Ley
2a de 1959 y las áreas de reserva forestales regionales,
podrán ser sustraídas por la autoridad ambiental
competente. La autoridad minera al otorgar el título
minero deberá informar al concesionario que se encuentra
en área de reserva forestal y por ende no podrá
iniciar las actividades mineras hasta tanto la Autoridad
Ambiental haya sustraído el área. Para este efecto,
el concesionario minero deberá presentar los estudios que
demuestren la adecuada coexistencia de las actividades mineras
con los objetivos del área forestal.

Efectuada la sustracción, la autoridad minera en
concordancia con las determinaciones ambientales establecidas,
fijará las condiciones para que las actividades de
exploración y explotación propuestas se desarrollen
en forma restringida o sólo por determinados
métodos y sistemas, de tal forma que no afecten los
objetivos del área de reserva forestal no
sustraída.

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial establecerá los requisitos y el procedimiento
para la sustracción a que se refiere el inciso anterior.
Igualmente establecerá las condiciones en que
operará la sustracción temporal en la etapa de
exploración.

Parágrafo 1°. “En caso que a la entrada
en vigencia de la presente ley se adelanten actividades de
construcción, montaje o explotación minera con
título minero y licencia ambiental o su equivalente en
áreas que anteriormente no estaban excluidas, se
respetará tales actividades hasta su vencimiento, pero
estos títulos no tendrán opción de
prórroga
[15]

3.2 ZONAS DE MINERÍA
RESTRINGIDA.

La ley 681 del 2001, en el artículo 35 es
diáfana al pronunciarse sobre la restricción de la
actividad minería en algunas zonas, las cuales
son:

  • Dentro del perímetro urbano de las ciudades o
    poblados, señalado por los acuerdos municipales
    adoptados de conformidad con las normas legales sobre
    régimen municipal, salvo en las áreas en las
    cuales estén prohibidas las actividades mineras de
    acuerdo con dichas normas.

  • En las áreas ocupadas por construcciones
    rurales, incluyendo sus huertas, jardines y solares anexos,
    siempre y cuando se cuente con el consentimiento de su
    dueño o poseedor y no haya peligro para la salud e
    integridad de sus moradores.

  • En las zonas definidas como de especial
    interés arqueológico, histórico o
    cultural siempre y cuando se cuente con la
    autorización.

  • En las playas, zonas de bajamar y en los trayectos
    fluviales servidos por empresas públicas de transporte
    y cuya utilización continua haya sido establecida por
    la autoridad competente, si esta autoridad, bajo ciertas
    condiciones técnicas y operativas, que ella misma
    señale, permite previamente que tales actividades se
    realicen en dichos trayectos.

  • En las áreas ocupadas por una obra
    pública o adscrita a un servicio público
    siempre y cuando.

  • En las zonas constituidas como zonas mineras
    indígenas.

  • En las zonas constituidas como zonas mineras de
    comunidades negras siempre y cuando las correspondientes
    autoridades comunitarias, dentro del plazo que se les
    señale, no hubieren ejercitado su derecho preferencial
    a obtener el título minero para explorar y explotar,
    con arreglo a lo dispuesto por el Capítulo XIV de la
    presente ley.

  • En las zonas constituidas como zonas mineras mixtas
    siempre y cuando las correspondientes autoridades
    comunitarias, dentro del plazo que se les señale, no
    hubieren ejercitado su derecho preferencial a obtener el
    título minero para explorar y explotar, con arreglo a
    lo dispuesto por el Capítulo XIV de este
    Código.

3.3.  DE LA EXCLUSIÓN O
RESTRICCIÓN DE LA MINERIA

El marco en el código de minas en el articulo 36
que de manera clara ilustra al atemperarse en lo que respecta
´´En los contratos de concesión se
entenderán excluidas o restringidas de pleno derecho, las
zonas, terrenos y trayectos en los cuales, de conformidad con los
artículos anteriores, está prohibida la actividad
minera Esta exclusión o restricción no
requerirá ser declarada por autoridad alguna, ni de
mención expresa en los actos y contratos, ni de renuncia
del proponente o concesionario a las mencionadas zonas y
terrenos. Si de hecho dichas zonas y terrenos fueren ocupados por
obras o labores del concesionario, la autoridad minera
ordenará su inmediato retiro y desalojo, sin pago,
compensación o indemnización alguna por esta causa.
Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones que inicien las
autoridades competentes en cada caso cuando a ello hubiere
lugar
.´´

Serán también zona de exclusión,
las áreas indígenas enunciadas en el articulo 127
del código de minas ´´La autoridad
indígena señalará, dentro de la zona minera
indígena, los lugares que no pueden ser objeto de
exploraciones o explotaciones mineras por tener especial
significado cultural, social y económico para la comunidad
o grupo aborigen, de acuerdo con sus creencias, usos y
costumbres[16]

3.4 QUE ES EL TITULO
MINERO

Es el derecho a explorar y explotar, únicamente
se podrá constituir, declarar y probar el derecho a
explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el
contrato de concesión minera, debidamente otorgado e
inscrito en el Registro Minero Nacional.

 Salvo los derechos provenientes de las licencias
de exploración, permisos o licencias de
explotación, contratos de explotación y contratos
celebrados sobre áreas de aporte, vigentes al entrar a
regir esta ley 685 de 2001, Igualmente quedan a salvo las
situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas
provenientes de títulos de propiedad privada de minas
perfeccionadas antes de la vigencia del presente
estatuto.

En el Código de Minas define el Título
minero como el documento en el cual se otorga el derecho a
explorar y explotar el suelo y el subsuelo. Los títulos
mineros se clasifican en; Aportes mineros, Contratos
mineros. 

3.5 LICENCIA DE
EXPLORACIÓN

La licencia de exploración es el título
que confiere a una persona, el derecho exclusivo a realizar
trabajos para establecer existencia de yacimientos de minerales y
reservas, dentro de una zona determinada.

3.6  LICENCIA DE
EXPLOTACIÓN

La licencia de explotación es el título
que le otorga a una persona la facultad exclusiva de explotar los
depósitos o yacimientos de minerales en un área
determinada.

  • REGISTRO MINERO

´´El Registro Minero es un sistema de
inscripción, autenticidad y publicidad de los
títulos mineros con el derecho a explorar y explotar el
suelo y subsuelo de acuerdo al Código de
Minas.

La inscripción del título en el
Registro Minero está compuesta por tres partes; El
Registro, La identificación física de las
áreas de los títulos, y El archivo

 Además el proceso de
Registro consiste en tres fases; La primera Radicación, La
segunda, calificación, y la última, la
inscripción.

 Los títulos a inscribir en
el Registro Minero son:

Licencias de
Exploración

Licencias de
Explotación

Títulos Mineros
Vigentes

Contratos de
Concesión

Aportes

Embargos de los derechos a explorar y
explotar

Subcontratos de
explotación

Servidumbres mineras

La constitución, reforma y
disolución de las sociedades ordinarias de
minas

Programas de trabajo e inversiones
aprobados
.´´[17] 

TITULO CUARTO

La mina de
Cajamarca tiene 15 millones de onzas de oro

Ministro de Minas y Energía confirma la
información. La onza superó los mil dólares
de cotización. La propietaria del hallazgo aún no
tiene la licencia ambiental para su explotación.

Gigantesca mina de oro en Colombia

Cerca de 15 millones de onzas de oro posee la mina que
se descubrió el año pasado en el municipio de
Cajamarca (Tolima). La información se conoció al
tiempo que el precio del metal llegó a su máximo
histórico en las bolsas internacionales al superar los
1.000 dólares la onza (31,1 gramos) en la Bolsa de Nueva
York.

Frente a las reservas comprobadas del yacimiento, el
Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez
Torres, señaló que el anuncio sobre las cifras se
hizo oficial la en un encuentro internacional que se
desarrolló en Canadá. "Esta es una noticia muy
positiva para el sector y se dio a conocer oficialmente en una
convención de mineros que se realizó en Toronto
(Canadá[18]manifestó el Ministro de
Minas y Energía. La mina se encuentra a 800 metros de la
vía que comunica a Ibagué con Armenia. La idea de
la empresa es explotar entre 600 mil y 700 mil onzas al
año, de este producto que en 2008 ha roto precios en el
mercado, debido, entre otras causas al

Debilitamiento de la economía de Estados Unidos,
a la alta demanda de inversores por el alza del petróleo y
a la caída del dólar.-

En principio se habló de la necesidad de invertir
unos 2.000 millones de dólares para poner en
funcionamiento la mina, lo que permitiría duplicar la
producción de oro del país a partir de 2011. El
año pasado, Colombia llegó a 15,6 millones de
gramos, mientras que las exportaciones del mineral alcanzaron 281
millones de dólares.

El proyecto de explotación de oro en el municipio
de Cajamarca (Tolima) conocido como la mina la colosa, que
pretende realizar la multinacional surafricana Anglo Gold Ashanti
atraviesa como todo proyecto minero por dos etapas:

Exploración: se determina la
cantidad de oro, su ubicación y
distribución.

Explotación: si el oro es profundo y concentrado,
se explota mediante túneles; si de lo contrario diseminado
se explota mediante una mina a cielo abierto.

Partes: 1, 2

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