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Felipe II: El primer globalizador




Enviado por enrique viloria vera



    Palabras
    Liminares

    La versatilidad e ilustración de Enrique Viloria
    le permiten hacer un ensayo sobre la geopolítica de una de
    las personalidades históricas más complejas, como
    lo fue Felipe II. Constructor del vasto imperio que
    inspiró su padre Carlos I de España, que se
    extendía desde los reinos de Castilla y de Aragón,
    hacia parte de Italia, el Franco Condado, América,
    África y las mil islas del archipiélago filipino,
    en el océano Pacífico, en Asía; y que con la
    incorporación de Portugal, comprendió
    también las posesiones lusitanas de Indonesia, China e
    India. La defensa de la religión fue su ideología
    que le llevó a hacer del imperio español una
    economía globalizada. Al ampliarse las fronteras de la
    religión también se ampliaban los mercados en
    beneficio de la metrópoli. A medida que se imponía
    el catolicismo, como una suerte de carta multinacional para todos
    los orbes descubiertos, surgían nuevas fuentes de recursos
    que nutrían los mercados de España. Y desde esos
    espacios se creaba una interrelación idiomática,
    jurídica, religiosa y económica que terminaba en la
    Corona española. El águila bicéfala de los
    Hasburgos españoles extendía sus alas de
    confín a confín. Del levante al poniente, sus
    flotas cruzaban, como rutas regulares de navegación,
    corrientes oceánicas desde Acapulco hasta Manila.
    Sólo que políticamente a diferencia de otros
    imperios sus colonias eran el territorio
    español de ultramar, a las cuales se les permitía
    cierta autonomía para el mejor desempeño del
    gobierno. Felipe II fue un globalizador porque construyó
    una economía integrada entre sus dominios ultramarinos
    para beneficio de la metrópoli, para la cual creó
    un derecho uniforme que comprendía toda la red. Es decir,
    creó toda una organización para su imperio como un
    mundo globalizado. En otras palabras un Estado multinacional, que
    se acrecentaba con más y más dominios, que queda
    descrito por el mismo Felipe II: "En Lisboa, capital de mi nueva
    Corona portuguesa, me parecía estar tocando con la mano y
    con el alma las Indias de Castilla y las de Portugal: que juntas
    formaban el mayor imperio de los tiempos y que junto con mis
    dominios de Europa y África dejaban el recuerdo del
    Imperio de Roma como si de un patio mediterráneo, interior
    y doméstico se tratase". Partiendo del estudio de la
    personalidad de Felipe II, quien tuvo como orientación el
    testamento político que le dejó su Padre, Viloria
    resalta como características de ese nuevo imperio, la
    concepción monopolística del comercio, la
    protección de las rutas comerciales, la defensa de la fe
    católica, construido sobre una estructura mundial
    económica y militar, que a pesar de su uniformidad
    resultaba adaptada a las características de cada
    región globalizada. En concreto, Enrique Viloria con pluma
    diestra describe la formación de este vasto imperio
    doméstico, basado en el mercantilismo, el capitalismo de
    Estado, la religión católica y una estructura
    corporativa de gobierno.

    Dr. Román J. Duque Corredor
    Presidente de la Academia Venezolana de Ciencias Políticas
    y Sociales.

    Prólogo

    Enrique Viloria Vera en este nuevo ensayo que nos ofrece
    sobre Felipe II como el Primer gran Globalizador, se adentra en
    un período fundamental de la historia de España,
    como es el de la consolidación del Estado Nacional
    Español, luego que se lo separara del Sacro Imperio Romano
    por obra de su último emperador, el Emperador Carlos V;
    Estado Nacional que al abarcar íntegramente el Continente
    Americano, lo hacía el de mayor extensión
    geográfica y diversidad cultural de Occidente, en un
    tiempo en el que incluso los ingleses y franceses sólo se
    habían asomado al Nuevo Mundo como corsarios y bucaneros,
    asaltando y capturando los galeones españoles, cuyos
    hombres eran apresados y algunos incluso subastados en el puerto
    de Dover. Por ello, precisamente Felipe II, el Globalizador, para
    evitar el ataque de los piratas a los navíos
    españoles que trasladaban la riqueza americana, fue quien
    ordenó que ningún barco hiciera la Ruta de las
    Indias sin protección. Recuérdese, en todo caso,
    que fue sólo en 1608 cuando Hudson navegó por lo
    que es hoy la isla de Manhattan, y que fue en 1620 cuando los
    ingleses que habían arrendado el Mayflower llegaron a las
    costas de Massachussets en América del Norte, donde
    fundaron una colonia. Para esa época, ya Felipe II
    después de casi medio siglo de reinado, había
    consolidado las bases del Estado español con sus inmensas
    colonias americanas, e incluso, filipinas.

    Viloria nos refresca en este libro los aspectos
    fundamentales del reinado de Felipe II, con su
    globalización esencial, en sus aspectos
    geográficos, económicos, religiosos y de gobierno,
    a lo que quiero contribuir con la anuencia del autor, destacando
    otro aspecto fundamental de dicho reinado, también
    desarrollado con carácter globalizador, como fue la faceta
    legislativa, que se materializó en las primeras grandes
    compilaciones de normas jurídicas vigentes en el reino
    castellano, y las dictadas desde Castilla, para el descubrimiento
    y población de las Provincias del Nuevo Mundo. Esa labor,
    como las otras, tal como lo destaca Viloria al decir, "No
    habría Felipe II sin Carlos I de España", por
    supuesto, no se puede captar sin ese legado de su padre y
    antecesor, el Emperador Carlos V. Y, por supuesto, teniendo en
    cuenta que en esta materia, como en tantas otras, el esfuerzo no
    culminó durante su reinado, sino un siglo después,
    al publicarse en 1680 por Carlos II, en relación con las
    provincias americanas la gran y monumental
    Recopilación de las Leyes de los Reynos de
    Indias.

    En efecto, fue el Emperador Carlos V, quien
    efectivamente y por primera vez en la historia universal
    reinó en un Imperio que comprendía tierras "desde
    que sale el sol hasta que se pone." En dicho Imperio, como
    objetivo político realizable, la idea de la unidad
    política y religiosa de la cristiandad se convirtió
    en el ideal de la vida de su Emperador, particularmente frente a
    los enemigos externos que básicamente serían el
    turco mahometano y los herejes luteranos. Para ello, Carlos V
    materialmente reinó sobre toda Europa, excepto Inglaterra,
    Francia y el norte de Italia, habiendo sido el último de
    los emperadores medioevales del Sacro Imperio. Del lado
    español, en su carácter de Carlos I, conforme al
    juramento que hizo en 1517, había heredado todos los
    reinos de la Península, excepto Portugal. De su abuela
    Isabel heredaría Castilla la Vieja y Castilla la Nueva,
    Asturias, León, Galicia, Extremadura, Andalucía,
    Murcia y Vizcaya; y de su abuelo Fernando, heredaría
    Aragón, Cataluña, Valencia, Mallorca,
    Cerdeña y Sicilia. También heredaría las
    adquisiciones que habían efectuado los Reyes
    Católicos, como el Rosellón, el reino de Granada,
    Nápoles, Navarra, y el Nuevo Mundo americano. Y del lado
    del Sacro Imperio Romano, al fallecer en 1519 su otro abuelo, el
    Emperador Maximiliano, logró controlar como "Rey de los
    Romanos," a los Países Bajos, Luxemburgo, la
    Borgoña, la Lorena, el Franco Condado, Austria y Alemania.
    El Sacro Imperio no se transmitía por herencia, sino por
    elección por el voto de siete grandes electores que
    representaban todo el Imperio. Carlos logró su cometido en
    1519, mediante elección unánime frente a las
    pretensiones del Rey Francisco I de Francia,
    convirtiéndose como Carlos V en Emperador y Rey de Italia,
    una vez que fue coronado por el papa en 1530.

    Para ese tiempo, ya en el mismo año 1519, se
    había fundado la ciudad de Panamá, y Hernán
    Cortés fundaba la villa de La Victoria como primer
    asentamiento en las costas de Tabasco, en México, para
    iniciar la conquista de los aztecas en la Nueva España.
    Además, en esos años, Sebastián Caboto
    sería nombrado Piloto mayor de la Casa de
    Contratación, y Fernando Magallanes y Sebastián
    Elcano circunnavegarían el mundo.

    Después de haber permanecido en España
    durante tres años, en 1520 Carlos
    regresó a los Países Bajos para ser coronado en
    Aixla-Chapelle, en el mismo trono de mármol que
    había sido de Carlomagno, tal y como lo habían
    hecho los 34 Emperadores que lo habían
    precedido.

    Ese vasto Imperio, sin embargo, nunca llegaría a
    ser un Estado Unitario, siendo el gobernante lo único en
    común que tenían todos los reinos, quien en cada
    uno de ellos tenía un título divino, desde Sacro
    Emperador Romano pasando por los de Rey de Castilla,
    Aragón y las dos Sicilias, hasta los de duque de
    Milán y Borgoña, Conde de Artois, Flandes y
    Holanda, etc. La situación de Carlos, por tanto, fue
    distinta en cada uno de sus dominios, de los cuales debía
    ocuparse; pero teniendo en cuenta que los problemas
    que afectaban a alguno de ellos no necesariamente afectaban a los
    otros.

    Durante el reinado de Carlos V, por otra parte, fue que
    se realizaron las más importantes penetraciones en el
    territorio del Nuevo Mundo que había heredado. Sin
    embargo, lo cierto fue que los asuntos americanos no tuvieron
    mayor importancia en su gobierno, como tampoco lo tuvieron los
    mismos asuntos españoles, los cuales en definitiva no eran
    sino un aspecto más del vasto Imperio. En su reinado, por
    ejemplo, además de haber enfrentado, apenas coronado en
    España, las guerras civiles o de las Comunidades que entre
    1520 y 1521 se desataron en Castilla, y que fueron provocadas por
    los señores feudales castellanos en búsqueda de la
    preservación de sus fueros, y en las cuales proclamaron a
    su madre, la reina Juana, como única heredera; igualmente,
    más importantes fueron por ejemplo, los esfuerzos
    generales por detener los avances de Solimán el
    Magnífico, quien se había entronizado hacia el
    Oriente luego de que Constantinopla (1453) cayera en poder de los
    turcos, quien para 1521 ya había entrado en Belgrado y
    para 1529 entraría en Budapest, año en el cual
    también cercaría a Viena. Igualmente más
    importantes fue la continuación de la guerra contra los
    franceses, quienes en 1522 serían expulsados de
    Milán, y en 1525 serían vencidos, con Francisco I a
    la cabeza, en la Batalla de Pavía, de la cual
    resultó prisionero. Carlos V también tuvo que
    enfrentar el proceso de la Reforma y el surgimiento del
    Protestantismo, lo cual incluso coincidió con el inicio de
    su reinado, haciéndole la guerra a los protestantes hasta
    1555, cuando con motivo de la Paz de Habsbourg se produjo el
    reconocimiento de la religión luterana. Además, no
    se olvide que Carlos V también entraría en
    conflicto con el Papado por el temor del papa a perder su poder
    temporal.

    Por todo ello, la verdad es que los asuntos
    españoles realmente fueron marginales, y más
    aún los relativos al Nuevo Mundo, por lo que el
    Descubrimiento necesitaría varias generaciones para
    poder afectar materialmente a los hombres. Sin embargo,
    ello no significó que no fuesen atendidos; atención
    que delegó el Emperador en funcionarios y prelados,
    reunidos en lo que a partir de 1524 sería el Real Consejo
    de los Reinos de Indias, que tuvo a su cargo la
    elaboración de la ordenación jurídica del
    proceso de colonización y poblamiento en el Nuevo
    Mundo.

    Precisamente por la magnitud del Imperio y de los
    asuntos imperiales, Carlos V fue uno de los monarcas europeos que
    haría el mayor uso del régimen de Consejos, los
    cuales combinaban tareas administrativas y jurídicas, pero
    con predominio de estas últimas, de manera que, por
    ejemplo, en el caso del Consejo de Castilla, su Presidente era
    quien en ausencia de Carlos, ostentaba la regencia de toda la
    Península. El sistema de Consejos para el gobierno de los
    asuntos reales, en todo caso no era nuevo en España: se
    había iniciado en Castilla a partir de la
    organización del Consejo Real en 1385, en tiempos de Juan
    I, para que atendiera todos los negocios del Estado. Fue
    originalmente integrado por 12 personas y llegó a tener 75
    miembros, los cuales a partir de 1459, se redujeron a doce,
    denominándose como Consejo de Castilla. A partir de 1480,
    los nobles miembros de los antiguos Consejos reales medioevales
    comenzaron a ser reemplazados por "funcionarios," letrados o
    juristas, de manera que por ejemplo, el Consejo Real de Castilla,
    compuesto por un prelado, 3 nobles y 8 ó 9 abogados, se
    convirtió en el organismo permanente más importante
    de la Corte. Ese Consejo, de estar integrado inicialmente por
    nobles para asesorar al Rey, se transformó en un organismo
    burocrático integrado por funcionarios civiles, encargado
    de la ejecución de la política real. El cargo de
    Consejero se convirtió, así, en una verdadera
    profesión.

    Durante el reinado de los Reyes Católicos los
    Consejos Supremos que existían, de Castilla, de
    Aragón, de la Hermandad y de la Inquisición, eran
    los que asesoraban al Rey acerca de la política de sus
    respectivos reinos o jurisdicciones, y a ellos
    correspondía efectuar los nombramientos de funcionarios
    reales; tomar las decisiones pertinentes sujetas a la
    aprobación del Rey, y actuar como tribunal de
    apelación. Dichos Consejos no se encontraban subordinados
    a ninguna otra autoridad distinta de la de los Reyes, a los
    cuales se agregaron los Consejos de Indias y de Italia. Los
    Consejos, por otra parte, no tenían carácter
    territorial sino personal, en el sentido de que no tenían
    asiento en el reino o territorio que administraban, sino que
    acompañaban a la persona del Soberano y se reunían
    donde estuviera su Corte, que se desplazaba constantemente por
    los dominios del reino. Los reinos no tenían realmente
    sede permanente, y sólo fue precisamente Felipe II
    quién en 1560 ubicó la Corte en Madrid.

    En el caso de Castilla, fue el Consejo Real la
    institución clave para la recopilación de las leyes
    que regían al Reino, que culminaría con la
    sanción, en 1567, precisamente por Felipe II, de lo que se
    denominó la Nueva Recopilación de las Leyes del
    Reino de Castilla
    , cuyo origen remoto se sitúa en las
    Leyes de Toro que juraron los Reyes Católicos en 1505, y
    en las recopilaciones anteriores como el Ordenamiento de
    Alcalá de 1348 y el Ordenamiento de Montalvo de 1484. La
    Nueva Recopilación llego a ser el derecho común
    aplicable en la Corona de Castilla, con exclusión de los
    territorios forales, el Reino de Navarra y la Corona de
    Aragón que tenían su propia legislación. El
    origen de esta importantísima obra de recopilación
    de leyes, estuvo en la decisión adoptada durante el
    reinado de Carlos V por las Cortes de Madrid en 1534, de depurar
    los defectos que se habían apreciado en el Ordenamiento de
    Montalvo, reuniendo todas las disposiciones vigentes en un
    único volumen. El proyecto, que fue iniciado por el
    jurista Pedro López de Alcocer, vino a culminar treinta
    años después, en el reinado de Felipe II, con la
    Nueva Recopilación, mediante la
    intervención de prestigiosos juristas de la época,
    entre ellos, López de Arrieta y Bartolomé de
    Atienza, ordenándose se aplicara por todos los tribunales
    de justicia.

    En el caso de las Indias, éstas eran consideradas
    como una posesión del Reino de Castilla, por lo que
    también se administraban por el Rey de Castilla, conforme
    a la tradición y al derecho castellano, desde Castilla y
    con la intervención del Consejo Real de Castilla. Por
    ello, únicamente los naturales de los reinos de Castilla
    eran los que podían establecerse y comerciar con ellas,
    siendo la navegación dirigida exclusivamente desde el
    Puerto de Sevilla. Las Capitulaciones de descubrimiento,
    conquista y poblamiento se daban por tanto sólo a los
    castellanos, siendo la excepción, las Capitulaciones
    otorgadas por Carlos V a los alemanes Welser y Fuggers, en cierta
    forma en pago de los prestamos recibidos para financiar su propia
    elección, cuya explotación como se dijo,
    sólo duró hasta 1556.

    Los asuntos de las Indias, sin embargo, dada su
    especialidad y progresiva magnitud, dentro del Consejo de
    Castilla habían comenzado a ser manejados por
    delegación de orden técnico que se había
    dado en 1493, en uno de sus miembros, el obispo Juan
    Rodríguez de Fonseca, incluso junto con Cristóbal
    Colón; delegación que después de la muerte
    de éste último, fue confirmada por el Rey Fernando
    en 1508. Al inicio del reinado de Carlos V, en 1518, esta
    delegación adquirió carácter permanente al
    crearse, dentro del Consejo de Castilla, una Junta o
    Comisión de Indias integrada por algunos de sus miembros
    para atender los asuntos de las Indias, en la cual también
    participaría el obispo Fonseca. Este Comité
    permanente fue el que dio lugar, en 1524, a la creación
    del Real y Supremo Consejo de Indias, como órgano aparte,
    eminentemente jurídico, en el cual se combinaban funciones
    de tribunal de apelación, de órgano asesor y
    ministerio de supervisión de los asuntos
    coloniales.

    A partir de su constitución, que coincidió
    con el inicio de la empresa de la conquista del Perú,
    desde Panamá, por Pizarro, Almagro y Benalcázar,
    todo el gobierno político y administrativo de los
    territorios de Indias estaría en manos de este
    Consejo Real que además de tener la
    jurisdicción civil y criminal en última instancia,
    se ocupaba del nombramiento de funcionarios; las expediciones de
    descubrimientos; la hacienda colonial y el tratamiento de indios.
    Además, de este Consejo de Indias se hizo depender la Casa
    de Contratación, que había sido establecida
    en 1503 para centralizar todos los aspectos de
    comercio y navegación con las Indias, y donde
    se almacenaba todo lo que se destinaba a América y todo lo
    que de ella llegare a la Península.

    Fue durante las casi cuatro décadas del reinado
    de Carlos V, mediante todos esos instrumentos institucionales,
    que puede decirse que los españoles tomaron
    posesión de casi todas las tierras americanas, habiendo
    adquirido la empresa americana un carácter de empresa
    real; todo lo cual se consolidaría en 1556, el mismo
    año de la abdicación de Carlos V, cuando el Consejo
    de Indias declararía formalmente a los Welser privados de
    sus derechos sobre la Provincia de Venezuela que tenían
    desde 1528, asumiendo la Corona la autoridad directa sobre la
    misma. Fue durante el reinado de Carlos V, en 1541, cuando el
    Emperador se ocupó en forma directa de los problemas de la
    conquista al recibir a Bartolomé de las Casas y oír
    de él sobre las crueldades que se cometieron durante su
    reinado y que antes, en el de los Reyes Católicos, se
    habían hecho a los indios, todo lo cual resumió en
    su Brevísima Relación de la Destrucción
    de las Indias
    presentada al Emperador al año
    siguiente, en 1542. El Emperador reaccionó de inmediato,
    ordenando realizar en el Supremo Consejo de Indias una amplia
    inspección, la cual inició en persona; y proveyendo
    la convocatoria de una Junta Extraordinaria que preparara una
    reforma a fondo en las Indias. En la Junta participó de
    las Casas, quien en presencia del Emperador se
    preguntaba:

    "Si aquestas gentes tenían sus reyes y
    señores, ¿con qué derecho y con qué
    conciencia podían ser despojados de sus estados y
    señoríos por los españoles?".

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