Palabras
Liminares
La versatilidad e ilustración de Enrique Viloria
le permiten hacer un ensayo sobre la geopolítica de una de
las personalidades históricas más complejas, como
lo fue Felipe II. Constructor del vasto imperio que
inspiró su padre Carlos I de España, que se
extendía desde los reinos de Castilla y de Aragón,
hacia parte de Italia, el Franco Condado, América,
África y las mil islas del archipiélago filipino,
en el océano Pacífico, en Asía; y que con la
incorporación de Portugal, comprendió
también las posesiones lusitanas de Indonesia, China e
India. La defensa de la religión fue su ideología
que le llevó a hacer del imperio español una
economía globalizada. Al ampliarse las fronteras de la
religión también se ampliaban los mercados en
beneficio de la metrópoli. A medida que se imponía
el catolicismo, como una suerte de carta multinacional para todos
los orbes descubiertos, surgían nuevas fuentes de recursos
que nutrían los mercados de España. Y desde esos
espacios se creaba una interrelación idiomática,
jurídica, religiosa y económica que terminaba en la
Corona española. El águila bicéfala de los
Hasburgos españoles extendía sus alas de
confín a confín. Del levante al poniente, sus
flotas cruzaban, como rutas regulares de navegación,
corrientes oceánicas desde Acapulco hasta Manila.
Sólo que políticamente a diferencia de otros
imperios sus colonias eran el territorio
español de ultramar, a las cuales se les permitía
cierta autonomía para el mejor desempeño del
gobierno. Felipe II fue un globalizador porque construyó
una economía integrada entre sus dominios ultramarinos
para beneficio de la metrópoli, para la cual creó
un derecho uniforme que comprendía toda la red. Es decir,
creó toda una organización para su imperio como un
mundo globalizado. En otras palabras un Estado multinacional, que
se acrecentaba con más y más dominios, que queda
descrito por el mismo Felipe II: "En Lisboa, capital de mi nueva
Corona portuguesa, me parecía estar tocando con la mano y
con el alma las Indias de Castilla y las de Portugal: que juntas
formaban el mayor imperio de los tiempos y que junto con mis
dominios de Europa y África dejaban el recuerdo del
Imperio de Roma como si de un patio mediterráneo, interior
y doméstico se tratase". Partiendo del estudio de la
personalidad de Felipe II, quien tuvo como orientación el
testamento político que le dejó su Padre, Viloria
resalta como características de ese nuevo imperio, la
concepción monopolística del comercio, la
protección de las rutas comerciales, la defensa de la fe
católica, construido sobre una estructura mundial
económica y militar, que a pesar de su uniformidad
resultaba adaptada a las características de cada
región globalizada. En concreto, Enrique Viloria con pluma
diestra describe la formación de este vasto imperio
doméstico, basado en el mercantilismo, el capitalismo de
Estado, la religión católica y una estructura
corporativa de gobierno.
Dr. Román J. Duque Corredor
Presidente de la Academia Venezolana de Ciencias Políticas
y Sociales.
Prólogo
Enrique Viloria Vera en este nuevo ensayo que nos ofrece
sobre Felipe II como el Primer gran Globalizador, se adentra en
un período fundamental de la historia de España,
como es el de la consolidación del Estado Nacional
Español, luego que se lo separara del Sacro Imperio Romano
por obra de su último emperador, el Emperador Carlos V;
Estado Nacional que al abarcar íntegramente el Continente
Americano, lo hacía el de mayor extensión
geográfica y diversidad cultural de Occidente, en un
tiempo en el que incluso los ingleses y franceses sólo se
habían asomado al Nuevo Mundo como corsarios y bucaneros,
asaltando y capturando los galeones españoles, cuyos
hombres eran apresados y algunos incluso subastados en el puerto
de Dover. Por ello, precisamente Felipe II, el Globalizador, para
evitar el ataque de los piratas a los navíos
españoles que trasladaban la riqueza americana, fue quien
ordenó que ningún barco hiciera la Ruta de las
Indias sin protección. Recuérdese, en todo caso,
que fue sólo en 1608 cuando Hudson navegó por lo
que es hoy la isla de Manhattan, y que fue en 1620 cuando los
ingleses que habían arrendado el Mayflower llegaron a las
costas de Massachussets en América del Norte, donde
fundaron una colonia. Para esa época, ya Felipe II
después de casi medio siglo de reinado, había
consolidado las bases del Estado español con sus inmensas
colonias americanas, e incluso, filipinas.
Viloria nos refresca en este libro los aspectos
fundamentales del reinado de Felipe II, con su
globalización esencial, en sus aspectos
geográficos, económicos, religiosos y de gobierno,
a lo que quiero contribuir con la anuencia del autor, destacando
otro aspecto fundamental de dicho reinado, también
desarrollado con carácter globalizador, como fue la faceta
legislativa, que se materializó en las primeras grandes
compilaciones de normas jurídicas vigentes en el reino
castellano, y las dictadas desde Castilla, para el descubrimiento
y población de las Provincias del Nuevo Mundo. Esa labor,
como las otras, tal como lo destaca Viloria al decir, "No
habría Felipe II sin Carlos I de España", por
supuesto, no se puede captar sin ese legado de su padre y
antecesor, el Emperador Carlos V. Y, por supuesto, teniendo en
cuenta que en esta materia, como en tantas otras, el esfuerzo no
culminó durante su reinado, sino un siglo después,
al publicarse en 1680 por Carlos II, en relación con las
provincias americanas la gran y monumental
Recopilación de las Leyes de los Reynos de
Indias.
En efecto, fue el Emperador Carlos V, quien
efectivamente y por primera vez en la historia universal
reinó en un Imperio que comprendía tierras "desde
que sale el sol hasta que se pone." En dicho Imperio, como
objetivo político realizable, la idea de la unidad
política y religiosa de la cristiandad se convirtió
en el ideal de la vida de su Emperador, particularmente frente a
los enemigos externos que básicamente serían el
turco mahometano y los herejes luteranos. Para ello, Carlos V
materialmente reinó sobre toda Europa, excepto Inglaterra,
Francia y el norte de Italia, habiendo sido el último de
los emperadores medioevales del Sacro Imperio. Del lado
español, en su carácter de Carlos I, conforme al
juramento que hizo en 1517, había heredado todos los
reinos de la Península, excepto Portugal. De su abuela
Isabel heredaría Castilla la Vieja y Castilla la Nueva,
Asturias, León, Galicia, Extremadura, Andalucía,
Murcia y Vizcaya; y de su abuelo Fernando, heredaría
Aragón, Cataluña, Valencia, Mallorca,
Cerdeña y Sicilia. También heredaría las
adquisiciones que habían efectuado los Reyes
Católicos, como el Rosellón, el reino de Granada,
Nápoles, Navarra, y el Nuevo Mundo americano. Y del lado
del Sacro Imperio Romano, al fallecer en 1519 su otro abuelo, el
Emperador Maximiliano, logró controlar como "Rey de los
Romanos," a los Países Bajos, Luxemburgo, la
Borgoña, la Lorena, el Franco Condado, Austria y Alemania.
El Sacro Imperio no se transmitía por herencia, sino por
elección por el voto de siete grandes electores que
representaban todo el Imperio. Carlos logró su cometido en
1519, mediante elección unánime frente a las
pretensiones del Rey Francisco I de Francia,
convirtiéndose como Carlos V en Emperador y Rey de Italia,
una vez que fue coronado por el papa en 1530.
Para ese tiempo, ya en el mismo año 1519, se
había fundado la ciudad de Panamá, y Hernán
Cortés fundaba la villa de La Victoria como primer
asentamiento en las costas de Tabasco, en México, para
iniciar la conquista de los aztecas en la Nueva España.
Además, en esos años, Sebastián Caboto
sería nombrado Piloto mayor de la Casa de
Contratación, y Fernando Magallanes y Sebastián
Elcano circunnavegarían el mundo.
Después de haber permanecido en España
durante tres años, en 1520 Carlos
regresó a los Países Bajos para ser coronado en
Aixla-Chapelle, en el mismo trono de mármol que
había sido de Carlomagno, tal y como lo habían
hecho los 34 Emperadores que lo habían
precedido.
Ese vasto Imperio, sin embargo, nunca llegaría a
ser un Estado Unitario, siendo el gobernante lo único en
común que tenían todos los reinos, quien en cada
uno de ellos tenía un título divino, desde Sacro
Emperador Romano pasando por los de Rey de Castilla,
Aragón y las dos Sicilias, hasta los de duque de
Milán y Borgoña, Conde de Artois, Flandes y
Holanda, etc. La situación de Carlos, por tanto, fue
distinta en cada uno de sus dominios, de los cuales debía
ocuparse; pero teniendo en cuenta que los problemas
que afectaban a alguno de ellos no necesariamente afectaban a los
otros.
Durante el reinado de Carlos V, por otra parte, fue que
se realizaron las más importantes penetraciones en el
territorio del Nuevo Mundo que había heredado. Sin
embargo, lo cierto fue que los asuntos americanos no tuvieron
mayor importancia en su gobierno, como tampoco lo tuvieron los
mismos asuntos españoles, los cuales en definitiva no eran
sino un aspecto más del vasto Imperio. En su reinado, por
ejemplo, además de haber enfrentado, apenas coronado en
España, las guerras civiles o de las Comunidades que entre
1520 y 1521 se desataron en Castilla, y que fueron provocadas por
los señores feudales castellanos en búsqueda de la
preservación de sus fueros, y en las cuales proclamaron a
su madre, la reina Juana, como única heredera; igualmente,
más importantes fueron por ejemplo, los esfuerzos
generales por detener los avances de Solimán el
Magnífico, quien se había entronizado hacia el
Oriente luego de que Constantinopla (1453) cayera en poder de los
turcos, quien para 1521 ya había entrado en Belgrado y
para 1529 entraría en Budapest, año en el cual
también cercaría a Viena. Igualmente más
importantes fue la continuación de la guerra contra los
franceses, quienes en 1522 serían expulsados de
Milán, y en 1525 serían vencidos, con Francisco I a
la cabeza, en la Batalla de Pavía, de la cual
resultó prisionero. Carlos V también tuvo que
enfrentar el proceso de la Reforma y el surgimiento del
Protestantismo, lo cual incluso coincidió con el inicio de
su reinado, haciéndole la guerra a los protestantes hasta
1555, cuando con motivo de la Paz de Habsbourg se produjo el
reconocimiento de la religión luterana. Además, no
se olvide que Carlos V también entraría en
conflicto con el Papado por el temor del papa a perder su poder
temporal.
Por todo ello, la verdad es que los asuntos
españoles realmente fueron marginales, y más
aún los relativos al Nuevo Mundo, por lo que el
Descubrimiento necesitaría varias generaciones para
poder afectar materialmente a los hombres. Sin embargo,
ello no significó que no fuesen atendidos; atención
que delegó el Emperador en funcionarios y prelados,
reunidos en lo que a partir de 1524 sería el Real Consejo
de los Reinos de Indias, que tuvo a su cargo la
elaboración de la ordenación jurídica del
proceso de colonización y poblamiento en el Nuevo
Mundo.
Precisamente por la magnitud del Imperio y de los
asuntos imperiales, Carlos V fue uno de los monarcas europeos que
haría el mayor uso del régimen de Consejos, los
cuales combinaban tareas administrativas y jurídicas, pero
con predominio de estas últimas, de manera que, por
ejemplo, en el caso del Consejo de Castilla, su Presidente era
quien en ausencia de Carlos, ostentaba la regencia de toda la
Península. El sistema de Consejos para el gobierno de los
asuntos reales, en todo caso no era nuevo en España: se
había iniciado en Castilla a partir de la
organización del Consejo Real en 1385, en tiempos de Juan
I, para que atendiera todos los negocios del Estado. Fue
originalmente integrado por 12 personas y llegó a tener 75
miembros, los cuales a partir de 1459, se redujeron a doce,
denominándose como Consejo de Castilla. A partir de 1480,
los nobles miembros de los antiguos Consejos reales medioevales
comenzaron a ser reemplazados por "funcionarios," letrados o
juristas, de manera que por ejemplo, el Consejo Real de Castilla,
compuesto por un prelado, 3 nobles y 8 ó 9 abogados, se
convirtió en el organismo permanente más importante
de la Corte. Ese Consejo, de estar integrado inicialmente por
nobles para asesorar al Rey, se transformó en un organismo
burocrático integrado por funcionarios civiles, encargado
de la ejecución de la política real. El cargo de
Consejero se convirtió, así, en una verdadera
profesión.
Durante el reinado de los Reyes Católicos los
Consejos Supremos que existían, de Castilla, de
Aragón, de la Hermandad y de la Inquisición, eran
los que asesoraban al Rey acerca de la política de sus
respectivos reinos o jurisdicciones, y a ellos
correspondía efectuar los nombramientos de funcionarios
reales; tomar las decisiones pertinentes sujetas a la
aprobación del Rey, y actuar como tribunal de
apelación. Dichos Consejos no se encontraban subordinados
a ninguna otra autoridad distinta de la de los Reyes, a los
cuales se agregaron los Consejos de Indias y de Italia. Los
Consejos, por otra parte, no tenían carácter
territorial sino personal, en el sentido de que no tenían
asiento en el reino o territorio que administraban, sino que
acompañaban a la persona del Soberano y se reunían
donde estuviera su Corte, que se desplazaba constantemente por
los dominios del reino. Los reinos no tenían realmente
sede permanente, y sólo fue precisamente Felipe II
quién en 1560 ubicó la Corte en Madrid.
En el caso de Castilla, fue el Consejo Real la
institución clave para la recopilación de las leyes
que regían al Reino, que culminaría con la
sanción, en 1567, precisamente por Felipe II, de lo que se
denominó la Nueva Recopilación de las Leyes del
Reino de Castilla, cuyo origen remoto se sitúa en las
Leyes de Toro que juraron los Reyes Católicos en 1505, y
en las recopilaciones anteriores como el Ordenamiento de
Alcalá de 1348 y el Ordenamiento de Montalvo de 1484. La
Nueva Recopilación llego a ser el derecho común
aplicable en la Corona de Castilla, con exclusión de los
territorios forales, el Reino de Navarra y la Corona de
Aragón que tenían su propia legislación. El
origen de esta importantísima obra de recopilación
de leyes, estuvo en la decisión adoptada durante el
reinado de Carlos V por las Cortes de Madrid en 1534, de depurar
los defectos que se habían apreciado en el Ordenamiento de
Montalvo, reuniendo todas las disposiciones vigentes en un
único volumen. El proyecto, que fue iniciado por el
jurista Pedro López de Alcocer, vino a culminar treinta
años después, en el reinado de Felipe II, con la
Nueva Recopilación, mediante la
intervención de prestigiosos juristas de la época,
entre ellos, López de Arrieta y Bartolomé de
Atienza, ordenándose se aplicara por todos los tribunales
de justicia.
En el caso de las Indias, éstas eran consideradas
como una posesión del Reino de Castilla, por lo que
también se administraban por el Rey de Castilla, conforme
a la tradición y al derecho castellano, desde Castilla y
con la intervención del Consejo Real de Castilla. Por
ello, únicamente los naturales de los reinos de Castilla
eran los que podían establecerse y comerciar con ellas,
siendo la navegación dirigida exclusivamente desde el
Puerto de Sevilla. Las Capitulaciones de descubrimiento,
conquista y poblamiento se daban por tanto sólo a los
castellanos, siendo la excepción, las Capitulaciones
otorgadas por Carlos V a los alemanes Welser y Fuggers, en cierta
forma en pago de los prestamos recibidos para financiar su propia
elección, cuya explotación como se dijo,
sólo duró hasta 1556.
Los asuntos de las Indias, sin embargo, dada su
especialidad y progresiva magnitud, dentro del Consejo de
Castilla habían comenzado a ser manejados por
delegación de orden técnico que se había
dado en 1493, en uno de sus miembros, el obispo Juan
Rodríguez de Fonseca, incluso junto con Cristóbal
Colón; delegación que después de la muerte
de éste último, fue confirmada por el Rey Fernando
en 1508. Al inicio del reinado de Carlos V, en 1518, esta
delegación adquirió carácter permanente al
crearse, dentro del Consejo de Castilla, una Junta o
Comisión de Indias integrada por algunos de sus miembros
para atender los asuntos de las Indias, en la cual también
participaría el obispo Fonseca. Este Comité
permanente fue el que dio lugar, en 1524, a la creación
del Real y Supremo Consejo de Indias, como órgano aparte,
eminentemente jurídico, en el cual se combinaban funciones
de tribunal de apelación, de órgano asesor y
ministerio de supervisión de los asuntos
coloniales.
A partir de su constitución, que coincidió
con el inicio de la empresa de la conquista del Perú,
desde Panamá, por Pizarro, Almagro y Benalcázar,
todo el gobierno político y administrativo de los
territorios de Indias estaría en manos de este
Consejo Real que además de tener la
jurisdicción civil y criminal en última instancia,
se ocupaba del nombramiento de funcionarios; las expediciones de
descubrimientos; la hacienda colonial y el tratamiento de indios.
Además, de este Consejo de Indias se hizo depender la Casa
de Contratación, que había sido establecida
en 1503 para centralizar todos los aspectos de
comercio y navegación con las Indias, y donde
se almacenaba todo lo que se destinaba a América y todo lo
que de ella llegare a la Península.
Fue durante las casi cuatro décadas del reinado
de Carlos V, mediante todos esos instrumentos institucionales,
que puede decirse que los españoles tomaron
posesión de casi todas las tierras americanas, habiendo
adquirido la empresa americana un carácter de empresa
real; todo lo cual se consolidaría en 1556, el mismo
año de la abdicación de Carlos V, cuando el Consejo
de Indias declararía formalmente a los Welser privados de
sus derechos sobre la Provincia de Venezuela que tenían
desde 1528, asumiendo la Corona la autoridad directa sobre la
misma. Fue durante el reinado de Carlos V, en 1541, cuando el
Emperador se ocupó en forma directa de los problemas de la
conquista al recibir a Bartolomé de las Casas y oír
de él sobre las crueldades que se cometieron durante su
reinado y que antes, en el de los Reyes Católicos, se
habían hecho a los indios, todo lo cual resumió en
su Brevísima Relación de la Destrucción
de las Indias presentada al Emperador al año
siguiente, en 1542. El Emperador reaccionó de inmediato,
ordenando realizar en el Supremo Consejo de Indias una amplia
inspección, la cual inició en persona; y proveyendo
la convocatoria de una Junta Extraordinaria que preparara una
reforma a fondo en las Indias. En la Junta participó de
las Casas, quien en presencia del Emperador se
preguntaba:
"Si aquestas gentes tenían sus reyes y
señores, ¿con qué derecho y con qué
conciencia podían ser despojados de sus estados y
señoríos por los españoles?".
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