La idea de la Justicia en José Martí. Proyección jurídica del pensamiento ético martiano
La idea de la Justicia en José Martí:
proyección jurídica del pensamiento ético
martiano – Monografias.com
"Creemos firmemente que no hay
civilización sin
cultura ética y sin paradigmas
morales y culturales.
O los hombres encuentran nuevos paradigmas,
o la
Humanidad estará perdida….es
precisamente en
Martí, la Justicia, concepto clave
en la búsqueda
de esos paradigmas
morales.[1]"
Armando Hart Dávalos.
Estrechamente ligada al orbe de la moralidad desde sus
orígenes, puede hoy decirse que la preocupación por
la Justicia y por su realización en el mundo del Derecho
es una realidad palpitante; siendo precisamente en las ideas
ético-jurídicas de José Martí donde
podemos advertir el peso de esta categoría en la
concepción del Derecho.
Para Martí, el centro del Derecho estaba en la
Justicia, de ahí que lo concibiera a partir de ella,
estableciendo que el Derecho Positivo o Práctico no era
más que la aplicación de los principios naturales
de la justicia. En sus consideraciones se puede apreciar
cómo elevó siempre el Derecho al rango de la
Justicia, desechando del ámbito jurídico todo
aquello que no respondiera al ideal de justicia.
Ha sido una postura comúnmente aceptada aquella
que considera a la justicia como el principio rector de la vida
del Derecho, estando éste determinado y delimitado por el
valor de lo justo; aludiéndose de esta forma a las dos
manifestaciones con que se puede caracterizar a la justicia en
relación al Derecho: como valor, de una parte; y como
principio orientador o constitutivo de otra. Por ello, analizar
entonces a la Justicia desde el ideario
ético-jurídico martiano, constituye un paso
imprescindible para llegar a comprender la esencia y alcance del
pensamiento iusfilosófico del Apóstol.
Históricamente la justicia fue concebida como un
valor social, sinónimo de virtud totalizadora. Hoy, en una
acepción más estricta, ha sido considerada el valor
jurídico por antonomasia que cabe utilizar para valorar un
sistema jurídico.
El origen etimológico de la palabra justicia lo
encontramos en el vocablo latín iustitia. Tratar
de definirla ha sido uno de los mayores empeños en muchos
filósofos, existiendo al respecto disímiles
criterios. En la Grecia clásica de Platón y
Aristóteles, la justicia es virtud. Nace de cierta
concepción moral, donde unos mismos principios fundamentan
la solución de cuestiones éticas junto a las de
convivencia social. Platón la concibió como "la
resultante de todas las virtudes, expresión de la unidad
que debe reinar en el
espíritu"[2].
Por su parte, la idea aristotélica de justicia,
desde su contexto ético, se centró en el
pensamiento filosófico acerca del Derecho.
Aristóteles elaboró la teoría de la justicia
en sentido estricto como pauta para el Derecho. Así, no
sólo la justicia era medida general de virtud, sino
también medida axiológica para el Estado y su
Derecho, medida que comprendía todas las virtudes
particulares de los ciudadanos como integrantes de la comunidad
jurídica.
Se tienen también aquellas definiciones aportadas
a la Historia por exponentes del pensamiento romano, entre las
que sobresalen la expuesta por Ulpiano y que ha quedado como
clásica: "constans et perpetua voluntas jus suum
cuique tribuendi".[3]
Plutarco, a su vez, refiriéndose también a
la justicia y al valor que se le otorgaba dentro de la sociedad,
planteó que: "No existe virtud cuyo honor y
crédito procure al hombre más celo que la de
justicia, porque más que ninguna otra le confiere a un
hombre poder y autoridad entre la gente común, ya que
ésta honra al valiente y admira al sabio y además
ama a los hombres justos en quienes tiene plena confianza […]
el hombre tiene la facultad de ser justo, mientras tenga la
voluntad de serlo, y por lo tanto la injusticia se concibe como
lo más deshonorable porque no admite
excusa".[4]
Como bien nos indica Armando Harta Dávalos, en
estudios por él realizado, "[…] ya en los tiempos de
la decadencia del Imperio romano y el ascenso del cristianismo,
el ideal de la Justicia en la tierra alcanzó su más
alta expresión hasta entonces. Sin embargo, en aquella
época, y durante siglos, se presentó como una
aspiración que para la inmensa mayoría podía
ser solo alcanzada en lo que llamamos "más allá",
es decir, fuera del reino de este mundo. […] Fue entonces en la
época del Renacimiento, con el ascenso de la
burguesía en Europa, el desarrollo de las ciudades, del
arte y del pensamiento científico, y el descubrimiento del
nuevo Mundo, donde se produjo una expansión de los
límites de la justicia. La Revolución Francesa
reivindicó a escala planetaria el ideal de justicia con su
divisa de Libertad, Igualdad y Fraternidad, y representó
un fortalecimiento de la aspiración a alcanzar el derecho
de todos los hombres, sin excepción, a la igualdad, es
decir, a disfrutar por igual de los beneficios de los bienes
materiales y espirituales". [5]
La virtud de la justicia no es el dar o repartir cosas a
la humanidad, sino el saber decidir a quien le pertenece esa cosa
por derecho. Es aquel sentimiento de rectitud que gobierna la
conducta y hace acatar debidamente todo los derechos de los
demás; siendo considerada como valor y fin principal de la
axiología jurídica.
El jurista italiano Vittorio Di Cagno, al evaluar la
obra martiana señaló lo siguiente: "La inmensa
obra de José Martí aparece como una gran
montaña atravesada por una infinita serie de senderos en
ascenso que, representando sus infinitos campos de pensamiento y
acción, convergen y se unen en un centro de luz
esplendorosa, como un sol firme en el cielo, que ilumina y
orienta cada camino recorrido por él: la Justicia."
[6]
Es en Martí, a criterio de este autor, donde se
pueden advertir las cualidades de un auténtico "[…]
apóstol de la justicia […] pues toma la justicia como
motivo fundamental de todo su pensamiento y su acción, de
todos sus escritos, y fue precisamente en lo justo donde
buscó la razón misma de su estar en el mundo: "Yo
necesito encontrar en mi alma una explicación […] un
motivo justo, una disculpa noble de mi
vida".[7]
Distingue además Di Cagno que en la vida de
Martí como jurista se pueden advertir tres fases entre las
que existe una rigurosa coherencia y donde se evidencia el ideal
de justicia por él siempre defendido. La primera es la de
"jurista nato", refiriéndose en ese sentido a la
marcada inclinación que desde niño tuvo
Martí por la consagración de la justicia; la
segunda del "estudiante de Derecho y del aspirante a
abogado" y la tercera del "jurista
legislador".[8]
Se ha podido determinar igualmente que la primera
cualidad de un jurista consiste en una verdadera vocación
al Derecho, en un natural sentido de la justicia, siendo al
respecto, innumerables las pruebas que demuestran esta cualidad
en José Martí, como por ejemplo, cuando con menos
de nueve años de edad, ya se horrorizaba al presenciar los
tormentos físicos con que sometía el mayoral a un
esclavo negro, y recordando ese hecho, poco tiempo después
escribió: "Quien ha visto azotar a un negro,
¿no se considera para siempre su deudor? Yo lo vi cuando
era niño, y todavía no se me ha apagado en las
mejillas la vergüenza […] yo lo vi y me juré desde
entonces su defensa".[9]
Partiendo del hecho de que José Martí
estudió Derecho en España, resulta válido
tener en cuenta algunas consideraciones en torno a la
concepción de la justicia que allí se
defendía, y que evidenciaba un contenido espiritualista de
la misma. En el Derecho Español, la justicia asumió
un sentido de armonía, de proporción entre las
partes, de igualdad de todos los hombres ante el
Derecho.
Esa tradición jurídica española,
fundamentada en la idea de la justicia igualitaria y en el
Derecho Natural, que se centraba en la afirmación
más rotunda de la dignidad del hombre, pasó
posteriormente al Nuevo Mundo. No obstante, la realidad que se
manifestaba en Cuba, después de que el despotismo se hizo
más agudo e intolerable para los cubanos, era
completamente opuesta a esas consideraciones de la Justicia que
fueron forjadas en el pensamiento jurídico
español.
Ante esta situación, se levantaron las voces de
hombres que apelaron a los tradicionales conceptos
españoles de justicia igualitaria, Derecho Natural,
dignidad del hombre y ejercicio de la autoridad ajustada a
Derecho, y que dejaron una gran repercusión en la vida y
en las concepciones del Apóstol, sobresaliendo en tal
sentido las figuras de Félix Varela y José de la
Luz y Caballero.
Dentro de los pensamientos de Varela que incidieron en
la formación de Martí se encuentra aquel que
señalaba: "[…] yo deseo dar a los gobiernos su
verdadero apoyo, que es amor del pueblo, la justicia de sus leyes
y la virtud de los gobernantes"[10]. A
su vez, José de la Luz y Caballero exclamó una
expresión que encerraba todo contenido ético:
"[…] antes quisiera ver yo desplomadas, no digo las
instituciones de los hombres, sino las estrellas todas del
firmamento, que ver caer del pecho humano el sentimiento de la
justicia, ese sol del mundo moral"[11],
dejando así para la Historia esta expresión que de
forma clara aludía a la Justicia como la virtud que
iluminaba a las restantes.
José Martí, en uno de los Boletines
publicado en la Revista Universal de México el 18 de junio
de 1875, escribió: "Existe en el hombre la fuerza de
lo justo, y es éste el primer estado del Derecho. Al
conceptuarse en el pensamiento, lo justo se desenvuelve en
fórmulas: he aquí el Derecho Natural."
[12]
De esta forma resumía en sus palabras la
fundamentación ética del Derecho, lo justo,
estableciendo al mismo tiempo, la primacía de la justicia
en el Derecho, como nota característica del iusnaturalismo
español.
Comentando el nuevo Código Civil de Guatemala,
señaló el Apóstol: "[…] Y eso
quiere y es la justicia; la acomodación del Derecho
Positivo al Natural"[13]; idea que nos
permite realizar una perfecta delimitación de los rasgos
iusnaturalistas presentes en Martí, revelando
además su concepción de la existencia de un Derecho
Superior que servía y era medida para la validez del
Derecho Positivo o vigente.
La justicia que Martí pretendía para su
concepto de hombre, por tanto, solo se lograría cuando el
Derecho Positivo, o sea, aquel que se materializaba en la norma
escrita, creada por el hombre y para el hombre; se ajustara al
Derecho Natural, aquel que había existido por siempre,
durante el desarrollo de toda la humanidad; por lo que la
sociedad, a través del Derecho Positivo, tendría
que reconocer los derechos inalienables e imprescriptibles que el
hombre poseía por el solo hecho de serlo, y por
consiguiente, reconocer la igualdad de todos los hombres en la
sociedad; de ahí que para el Maestro, si todos los hombres
eran iguales por naturaleza, debían serlo también
por ley, siendo estas consideraciones las que le permitieron
desentrañar la esencia de su obra política: "la
justicia, la igualdad del mérito, el trato respetuoso del
hombre, la igualdad plena del Derecho: eso es la
Revolución". [14]
Hizo referencia también Martí a que el
Derecho no podía nacer de la fuerza, ni confundirse con
ella, porque precisamente el fundamento de la autoridad y de su
ejercicio debía ser la justicia misma, expresando entonces
que: "[…] los sistemas políticos en que domina la
fuerza crean derechos que carecen totalmente de
justicia",[15] de ahí que el
gobernante, en el ejercicio de sus funciones, debía
obligatoriamente ajustarse al Derecho, pues de lo contrario no
sería justa su actuación ni tampoco la norma que
dictara en su gobierno.
Fue así que, aunque incidentalmente, entrara
Martí en el problema de la coercibilidad del Derecho.
Nuestro Apóstol, partiendo de la premisa de que la
justicia era una fuerza moral que impelía al hombre hacia
el bien, creía que por sí sola era capaz de
imponerse: "Un principio justo desde el fondo de una cueva
puede más que un ejército"[16],
"[…] como cuerpos que ruedan por un plano inclinado,
así las ideas justas, por sobre todo, obstáculo y
valla, llegan al logro. Será dado el precipitar o estorbar
su llegada, impedirla, jamás. Una idea justa que aparece,
vence […]." [17]
Sin embargo, se dio cuenta que la realidad decía
otra cosa y que un derecho sin el elemento coactivo era
ingenuidad, planteando entonces que: "En las sociedades
nacientes, víctimas de los caudillos brillantes e
intrépidos, el Derecho tiene, si no quiere morir de
desuso, que ayudarse de la fuerza. Ayudarse de ella, no hacerla
un elemento esencial, porque el Derecho en sí mismo es una
fuerza irrefrenable[18]"[…] el abuso ceja, como
ruin galancete ante el enojo de una dama pura".
[19]
Se ha planteado en este sentido, que quizás
éste sea un punto del pensamiento martiano donde parece
reflejarse el influjo que recibió en su juventud de Karl
Christian Krause, muy en boga en España entre los
años en que Martí estudió en ese
país, de modo que estuvo cerca de los krausistas
españoles y sometido a sus influencias
directas.
Al analizar la influencia del pensamiento krausista en
las concepciones de nuestro Apóstol, Julio
Fernández Bulté citó algunas consideraciones
que hiciera en su momento nuestro Canciller de la Dignidad
Raúl Roa: "Pero, a poco que se ahonde en el krausismo
de Martí, se advertirá, enseguida que proviene
más de los krausistas españoles que de Krause. La
dirección ética que estos le imprimieron a la
enrevesada metafísica del filósofo germano y,
particularmente, su énfasis en la virtud, el deber, el
bien, el honor, la belleza, el decoro, el amor, la libertad, la
justicia, la armonía, como valores claves de una
concepción magnificadora de los fines de la vida humana,
encontraron en el espíritu de Martí […]
afinidades y resonancias entrañables"
[20]para posteriormente expresar sus propias
conclusiones: "ese ideal español de traducción
del krausismo sí influenció la concepción
iusfilosófica de Martí de modo profundo y
perdurable, completando así su noción
iusnaturalista de la justicia."
[21]
Indudablemente, Martí tomó la Justicia
como fundamento en su constante lucha por lograr un Derecho lleno
de eticidad. Tenía fe plena en su fuerza como valor en los
individuos, de modo que lo injusto, dentro de la sociedad que
él concebía, no tenía lugar, cayendo
entonces por su propio peso, y así lo expresó:
"[…] la justicia y el peso de las cosas son remedios que no
fallan: es un león que devora en las horas de calentura,
pero se le lleva, sin necesidad de cerrarle los ojos con un hilo
de cariño. Se cede en lo justo y lo injusto cae
solo"[22], por lo que había que
comenzar luchando por conquistar la justicia para entonces poder
construir la sociedad a la que aspiraba: "La nación
empieza en la justicia […] por tanto solo obedeciendo
estrictamente en la justicia se honra a la
Patria"[23]
Apreció en la cultura una fuente del Derecho,
considerando además que éste debía ser
concebido y ejecutado por personas cultas, por lo que
planteó: "[…] cuando lo ejecutan gentes incultas se
parece al crimen"[24], afirmando
además que "la ignorancia llega a hacer aborrecible la
justicia".[25]
En sus postulados, se refirió también
José Martí a la importancia que poseía la
justicia en la consecución de sus fines independentistas,
otorgándole incluso valor superior respecto a la unidad, y
en ese sentido afirmó que: "Estando todos juntos, como
que somos más, venceremos; pero no venceremos si no
tenemos de nuestro lado la Justicia, porque un solo hombre con
ella es más fuerte que una muchedumbre sin
ella".[26]
El ser justo fue además la máxima
exhortación que dirigió a su hijo, y así lo
dejó expresado en una carta que escribió el 1ro de
abril de 1895, en la que sus últimas palabras fueron:
Sé Justo, de ahí el lugar cimero que ocupaba la
justicia para Martí como valor en la conformación
de un hombre bueno.
Es así que la dimensión
ético-jurídica de la personalidad de nuestro
Apóstol viene avalada en esencia por la Justicia, estando
su pensamiento acompañado por un evidente enfoque
jurídico que legitimó su acción, envuelto en
una certera idea de lo justo, de lo equitativo. Constituye pues,
un imperativo, adherirnos al sentimiento de Justicia promulgado
por el Apóstol, valor y fin principal de la
axiología jurídica, de ahí que podamos
encontrar entonces en las concepciones
ético-jurídicas de José Martí un
verdadero modelo a seguir frente a los desafíos de
nuestros tiempos.
Autor:
Yaneisi Bencomo
[1] Hart Dávalos, Armando:
“José Martí y la tradición
jurídica cubana”, en Revista Jurídica,
Año No.7-2003 enero-junio, edición especial, p.
21.
[2] Cit. pos. Enciclopedia Espasa-Calpe
Universal Ilustrada Europeo-Americana, Segunda Parte, Tomo 28,
p. 3237.
[3] Ídem.
[4] Cit. pos.: Martínez Bello,
Antonio: Las ideas filosóficas de José
Martí, Editorial de Ciencias Sociales, 1989, pp.
53-54.
[5] Vid. Hart Dávalos, Armando:
“José Martí y la
tradición…”, cit., pp. 18-19.
[6] Vid. Di Cagno: Martí Jurista,
Centro de Estudios Martianos, La Habana, 2003, p. 48.
[7] Ídem.
[8] Ibídem, p. 34.
[9] Cit. pos: Almendros, Herminio: Nuestro
Martí, Editorial Pueblo y Educación, La Habana,
1990, p.18.
[10] Cit. pos: Pérez Gorrín,
José Antonio, Eloy G. Merino: Martí y…,
cit., p. 100.
[11] Ídem.
[12] Martí Pérez, José,
op. cit., t. VI, p. 234.
[13] Ibídem, t. VII, p. 101.
[14] Ibídem, t. III, p.105.
[15] Cit. pos: Pérez Gorrín,
José Antonio y Eloy G. Merino: Martí y…,
cit. p. 102.
[16] Martí Pérez, José,
op. cit. t. VIII, p. 256.
[17] Ibídem, t. V, p.108.
[18] Ibídem, t. VIII, p.193.
[19] Ibídem, t. V, p.108.
[20] Cit. pos. Fernández Bulté,
Julio: “Aproximación al pensamiento
iusfilosófico de José Martí”, en
Revista de la Sociedad Cultural José Martí
“Honda”, No. 21-07, p. 40.
[21] Ídem.
[22] Martí Pérez, José,
op. cit., t. I, p.253.
[23] Ibídem, t. V, p.334.
[24] Ibídem, p. 108.
[25] Ibídem, t. I, p. 95.
[26] Cit. pos: Valdés, Ramiro:
Diccionario del Pensamiento Martiano, Editorial Ciencias
Sociales, La Habana, 2002, p. 667.