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Ley moral e imperativo categórico en la doctrina práctica kantiana



Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Desarrollo
  3. Bibliografia

Resumen

En este trabajo nos proponemos recoger los
criterios kantianos dispersos especialmente en sus tres obras
eticas y a partir de alli hacer una exposición que de
cuenta de la esencia de la ley moral como un factum de la
razón humana distinto del imperativo categórico. Se
intenta dar una explicación de por que la ley moral es un
imperativo categórico para el hombre, lo cual se funda en
su muy peculiar naturaleza humana. Asimismo, se trata de explicar
algunos caracteres esenciales de la ley moral, en cuanto a su
origen y validez, realidad objetiva, universalidad, conciencia de
la ley moral, sentimiento de respeto, deber, efectos de los ley
moral como motor de las acciones humanas, etc.

Palabras clave: Principios pricticos.
Imperativos. Miximas. Ley moral. Imperativo categórico.
Validez. Realidad objetiva. Universalidad. Deber.

MORAL LAW AND CATEGORICAL IMPERATIVE IN
THE KANTIAN PRACTICAL DOCTRINE

Abstract

In this paper we have tried to gather the
kantian criteria which are dispersed especially in his three
ethical works, and starting from there, to make an explanation
related with the essence of the moral law as a factum of the
human reason different from the categorical imperative. It is
attempted to give an explanation of why the moral law is a
categorical imperative for man, which is based upon his very
pecular human nature. Likewise, it is tried to explain some
essential characters of the Moral Law, concerning its origin and
validity, objective reality, universality, conscience of the
moral law, feeling of respect, duty, effects of the moral law as
a motor of human actions.

Key Words: Practical Principles,
Imperatives. Maxim. Moral Law. Categorical Imperative. Validity.
Objective Reality. Universality. Duty.

Desarrollo

1) Desde la sofistica griega ha persistido
a lo largo de la historia una acen- tuada tendencia a considerar
el Derecho como un instrumento para la con- secución de un
fin social cualquiera. Desde este muy especial punto de vista, el
Derecho carece de valores absolutos, no es ni perfecto ni eterno
y, por consiguiente, esti al servicio de la ideologia dominante,
de cualquier signo que esta sea.

Contrariamente a esta actitud
iuspositivista, la mayoria de los filósofos, (con su
precedente heracliteano), desde Sócrates, han atisbado
algo que persiste a traves del cambio, en este caso, algo que
subyace a toda legisla- ción positiva, y es lo que ha dado
lugar a la pregunta que interroga por el ser del Derecho y de
dónde deriva su legitimidad. La historia registra una
serie de respuestas en torno a esa interrogación y casi
todas convergen hacia la idea de una ley universal, invariable,
no sujeta al parecer humano, a la cual deberia amoldarse la
legislación positiva.

Kant se mueve en esta dirección
filosófica. Considera que si ha de haber una ley
obligatoria, esta tiene que ser universal y necesaria, es decir,
vilida para todo ser racional, y en consecuencia no puede derivar
de principios empiricos, que son particulares y contingentes,
porque de ser asi el Dere- cho provendria del gusto o la
conveniencia de quienes mayor poder tuvie- ran para imponer su
punto de vista, y de ese modo careceria de legitimidad, pues con
el mismo derecho con que se impone un regimen se implantaria otro
cuyos postulados fueran totalmente opuestos. El resultado seria
el do- minio de la subjetividad y por ende el caos.

En sus indagaciones metafisicas, Kant
demuestra las bases racionales de una ley invariable, primigenia
y fundamental de la cual deriva el derecho natural, un derecho
que tiene su fuente inmediata en la razón y por
ello

puede erigirse en el unico modelo de una
posible legislación positiva. Pues la inconsistencia de
una moral y un derecho de base empirica lo lleva a hacer esa
reflexión critica que desemboca en ese descubrimiento, a
saber, el de una ley moral invariable, que no es un postulado
sino el factum mis importante de la razón prictica. Ese
fictum -la ley moral- es para la especie humana, por su peculiar
condición (sensible-inteligible), un impe- rativo
categórico, cuya caracteristica esencial es la de ser un
principio a priori en el cual se fundan tanto el orden moral como
el orden juridico.

A partir de la interpretación de las
tres obras eticas kantianas (Critica de la Razón Practica,
Fundamentación de la Metafisica de las Costumbres y
Metafisica de las Costumbres), y dada la vigencia de los
planteamientos kantianos -como todo lo que es universal-, que
bien pueden constituir la brujula de nuestras discusiones
filosóficas de la actualidad, hemos procedi- do a
desplegar el siguiente anilisis, con el propósito de hacer
una modesta contribución al esclarecimiento de nuestra
propia naturaleza y nuestro des- tino humano.

2) Los principios practicos. Segun Kant,
los principios practicos son pre- ceptos que pueden tener una
validez subjetiva u objetiva.

Los primeros -los que tienen validez
subjetiva- valen para la voluntad del sujeto que los reconoce
como tales; a estos principios les da el nombre de
maximas.

Los preceptos que valen objetivamente, es
decir, que son vilidos para la voluntad de todo ser racional, se
distinguen a su vez en dos clases: a) impe- rativos hipoteticos,
b) imperativos categóricos.

Los imperativos hipoteticos son los que
determinan las condiciones de la causalidad del ente racional
como causa eficiente sólo respecto del efecto y
suficiencia para el mismo (CRPr.24), y contienen unicamente
preceptos de habilidad. Los que determinan la voluntad
incondicionadamente y prescinden del efecto que ella puede
ocasionar, son imperativos categóricos y uni- camente
leyes pricticas (ibidem).

Lo expuesto hasta aqui es lo que se infiere
de la observación al parigrafo 1 de la CRPr. En realidad,
en el parigrafo 1 Kant se refiere unicamente a las miximas como
principios subjetivos del obrar, y a las leyes como princi- pios
objetivos, pues ahi dice: "objetivos o leyes pricticas cuando la
condi- ción es vilida para todo ser racional". En el
parigrafo 1, pues, o no toma en consideración los
imperativos hipoteticos o distraidamente los denomi- na tambien
leyes pricticas, pues mis adelante, en la Observación a
ese parigrafo, dice expresamente que los imperativos hipoteticos
son precep- tos pricticos, mas no leyes.

Lo que se quiere decir con esto es que en
el parigrafo uno Kant pareciera reducir los principios pricticos
a dos categorias: las maximas y las leyes, pero como se podri
apreciar en la observación a ese mismo parigrafo, Kant
establece tres categorias de principios practicos, a
saber:

1) Los principios subjetivos, que son las
maximas.

2) Los principios objetivos, que son a su
vez de dos clases:

a) imperativos hipoteticos,

b) imperativos
categóricos.

Solamente estos ultimos -los imperativos
categóricos- son leyes. Asi pues, Kant establece tres
categorias de principios practicos que son: las maximas, los
imperativos categóricos y los imperativos hipoteticos. A
fin de esclarecer la naturaleza de la ley moral, se hari un
detenido anilisis de cada uno de estos preceptos.

3). Principios practicos subjetivos: Las
maximas. De esta palabra la tra- dición filosófica
ha registrado dos significados diversos: como proposición
indemostrable pero evidente, y como regla de conducta.

Con el primer significado fue usada desde
los lógicos medievales hasta Leibniz y Locke;
posteriormente fue sustituida por el termino axioma. El segundo
significado, es decir, como regla de conducta, fue introducido
por los moralistas franceses a partir de la segunda mitad del
siglo XVII1. Este significado es el adoptado por Kant y el unico
que perdura hoy dia.

Es preciso advertir que Kant a veces parece
identificar el concepto de maxi- ma con el concepto de ley. Por
ejemplo, en la Metodologia (B840) dice que "se llaman miximas las
leyes pricticas en tanto que al mismo tiempo son principios
subjetivos del obrar". Pero maxima y ley no son terminos equi-
valentes. En las notas1y7 de la Fundamentación de la
Metafisica de las Costumbres, Kant no deja dudas acerca del
significado de uno y otro termi- no. La maxima -dice- es el
principio subjetivo de obrar, y debe distin- guirse del principio
objetivo, esto es, de la ley prictica. La mixima contie- ne la
regla prictica que determina la voluntad de conformidad con las
con- diciones del sujeto; es pues el principio segun el cual obra
el sujeto. La ley, empero, es el principio objetivo vilido para
todo ser racional; es el princi- pio segun el cual debe obrar,
esto es, un imperativo.

Ahora bien, cuando el sujeto acata una ley
prictica objetiva, convierte a esta, ademis, en maxima de su
acción. Las maximas son pues las reglas pricticas segun
las cuales un sujeto racional actua, sea que ellas valgan
unicamente para el o que su contenido coincida con una ley
prictica. Pues Kant usa la palabra maxima en dos sentidos: uno,
como el principio segun el cual se rige mi acción, sea
esta moral o inmoral; y el otro, como principio prictico no
moral, cuyo contenido no coincide con la ley.

Los preceptos que no son leyes no son
imperativos (CRPr: 24), y no lo son porque carecen de la
universalidad y necesidad que son las notas funda- mentales de
las reglas pricticas objetivas. De hecho, puede haber miximas
absolutamente contrarias a lo que prescribe la ley moral, por
ejemplo la de no tolerar ofensa sin venganza. Esto no podria ser
un mandato jamis, por- que contradiria la ley superior de la
razón que manda a hacerse miximas aptas para convertirse
en legislación universal, y una mixima tal -la de no
tolerar ofensa sin venganza- no puede ser nunca una ley universal
ya que se anularia a si misma.

Por consiguiente, las maximas no son
mandatos, porque un mandato im- plica un deber para el sujeto
destinatario, y dos reglas opuestas entre si no pueden ser
necesarias a la vez, pues cuando es deber obrar atendiendo a una,
obrar siguiendo a la otra no sólo no es deber alguno sino,
incluso, contrario al deber, por lo cual es imposible una
colisión de deberes (MC:224). Una mixima puede convertirse
en ley unicamente cuando su contenido concuerda con la forma de
la ley moral.

Las maximas, pues, son proposiciones que
contienen principios subjetivos del obrar. Principios subjetivos
son principios particulares, individuales, cuyo contenido varia
de uno a otro sujeto; pertenecen a las particulares valoraciones
y aspiraciones de cada quien en el ejercicio de la
vida.

4) Principios practicos objetivos: los
imperativos. Los principios pric- ticos objetivos son
proposiciones que tienen validez universal, es decir, que valen
para la voluntad de todo ser racional. El porque estos principios
son imperativos radica en la posibilidad que tiene el sujeto de
ser determi- nado a actuar por móviles distintos a la
razón, pues los resortes que deter- minan la acción
del sujeto humano son dos: la sensibilidad o la razón.
Como la regla prictica -dice Kant- es en todo momento producto de
la razón, y como el sujeto tiene la posibilidad de
eludirla, esta, por consiguiente tiene que ser imperativa
(CRPr:24).

La razón por si sola no determina
suficientemente a la voluntad, pues esta puede ser determinada
tambien por resortes sensibles (FMC:34). Si la razón
determinara indefectiblemente a la voluntad entonces las acciones
conocidas como objetivamente necesarias serian tambien
subjetivamente necesarias (ibidem), el sujeto no tendria que
elegir nada sino que su volun- tad coincidiria naturalmente con
la razón.

Pero como en el hombre la razón no
determina necesariamente a la volun- tad, pues esta, como ya
dijimos, puede estar tambien bajo el influjo de la sensibilidad,
entonces las acciones conocidas objetivamente como necesa- rias
son subjetivamente contingentes y la adecuación de la
voluntad a las leyes objetivas es representada en la
formulación misma de la ley a traves de una
constricción (ibid.), puesto que esa voluntad no es por
naturaleza obediente.

La representación de un principio
objetivo en tanto que es constrictivo para la voluntad es un
mandato de la razón y la fórmula mediante la cual
se expresa ese mandato es el imperativo.

Los imperativos -dice Kant- son solamente
fórmulas que expresan la relación entre las leyes
objetivas del querer en general y la imperfección
subjetiva de la voluntad de un ser racional finito (ibidem p.35).
La volun- tad divina, en cambio, esti sometida tambien a la ley
moral, pero esta no tiene en ese caso el caricter de
imperativo.

Ahora bien, los imperativos mandan de dos
maneras: en forma hipotetica (condicionada) o en forma
categórica (incondicionada). Los del primer orden son
llamados imperativos hipoteticos, los cuales representan la nece-
sidad de una acción como medio para conseguir otra cosa.
El mandato incondicionado es denominado imperativo
categórico, el cual representa una acción como
objetivamente necesaria, sin referencia a ningun otro
fin.

A continuación trataremos de la
naturaleza del imperativo hipotetico a fin de diferenciarlo del
categórico, al cual dedicaremos el resto del capitulo, ya
que este es la fórmula mediante la cual se expresa la ley
moral para el hombre.

5) El imperativo hipotetico. Este es un
principio prictico objetivo porque vale para todo ser racional,
pero esa validez no es absoluta sino que esti condicionada por el
hecho de que el sujeto quiera un fin determinado.

La fórmula de esos imperativos es la
de un juicio hipotetico prictico "Si A es, entonces debe ser B".
Si yo quiero X (un fin), entonces debo hacer u obtener Y (un
medio). Asi, si yo quiero tener buena salud, entonces debo hacer
dieta, ejercicios, etc. Si quiero tener una situación
económicamente holgada, entonces debo trabajar, ahorrar,
administrar correctamente mis bienes, etc.

Estos imperativos no determinan la voluntad
pura y simplemente como voluntad, sino sólo respecto de un
efecto apetecido. Por eso estos impera- tivos no son leyes
(CRPr.24), pues a partir de la apetencia no puede haber leyes, ya
que estas para ser tales deben ser independientes de condiciones
patológicas, las cuales son subjetivas y por ende
contingentes. Y no pue- den dar leyes pricticas porque ellos
presuponen un objeto de la facultad apetitiva como motivo
determinante de la voluntad, del cual no puede co- nocerse a
priori si produciri placer o dolor, pues este efecto sólo
es conoci- do a traves de la experiencia y, por tanto, el
principio en el cual se funda es empirico tambien. Estos
imperativos son llamados por Kant principios pricticos materiales
(CRPr§2/ FMC: 43 y 44).

Los imperativos hipoteticos segun que
prescriban una acción posible o real se dividen en
problematicos o asertóricos (FMC:35).

Son problematicos los que prescriben
acciones posibles sin importar si el fin buscado es bueno en si;
se trata solamente de realizar todo lo necesario para conseguir
ese fin, y lo que importa es que se produzca el fin deseado. Los
imperativos problemiticos o reglas de la habilidad fueron
denomina- dos asi por Kant en la Fundamentación de la
Metafisica de las Costumbres (p.35), pero en la Primera
Introducción a la Critica del Juicio (p.27), el expresa
que cometió un error al nombrarlos de esa manera y propone
lla- marlos mis propiamente "imperativos tecnicos" (reglas
tecnicas), inclu- yendo tambien bajo este nombre a los
imperativos pragmiticos, es decir, a los que conducen a la
felicidad.

Los imperativos hipoteticos son tecnicos
porque ellos ordenan ejecutar ac- ciones o producir cosas que son
medios de la techne (o arte) para producir efectos deseado. En
realidad los imperativos hipoteticos pueden ser propiamente
tecnicos (reglas tecnicas) cuando conciernen a la
elaboración de pro- ductos artificiales (utensilios, obras
de arte, etc.), o pricticos (consejo) cuando atafien mis bien a
la relaciones entre seres humanos.

Son asertóricos o consejos de la
sagacidad (pragmiticos) los imperativos que representan la
necesidad prictica de la acción como medio para fomen- tar
la felicidad, la cual puede presuponerse como un fin real en
todos los seres racionales (FMC:5ó), porque ese fin
pertenece a la esencia de estos, y en consecuencia pueden
reconocerse a priori.

En ambos casos la acción no es
prescrita de manera incondicionada, sino como medio para la
consecución de un propósito. (,Quieres tener buena
salud? Si ello es asi, tienes que seguir tales y tales
prescripciones, etc. De ahi su relativa necesidad.

Ahora bien, la inobservancia de estos
imperativos lo unico que acarrea al sujeto es el no ver cumplidos
sus propósitos; basta con renunciar al resul- tado deseado
para liberarse de esos preceptos.

Los imperativos hipoteticos tienen su
origen en el entendimiento practico o mejor dicho en la
razón practica empirica, que es un uso de la razón
al servicio de las inclinaciones. Esta no le dice al sujeto que
su mixima sea buena o mala, sólo le dice lo que tiene que
hacer para conseguir lo que se propone. El entendimiento
prictico, como ya lo hemos dicho antes, es amoral (CRPr:
ó8).

En fin, los principios pricticos objetivos
son de tres clases: a) reglas tecni- cas, b) consejos, y c)
mandatos. Los dos primeros son los imperativos hipoteticos. El
ultimo -los mandatos- son las leyes de la moralidad, las cuales
son las unicas que tienen una necesidad absoluta -incondicionada-
y, en consecuencia, universalmente vilida, y a las cuales hay que
dar cum- plimiento aun en contra de la inclinación (CRPr:
3ó). Estas se expresan a traves del imperativo
categórico, a cuyo estudio nos dedicaremos en lo que
sigue.

6) El imperativo categorico. Tal imperativo
es la fórmula mediante la cual se expresa la ley moral
para el hombre. Se traduce en un mandato que no esti limitado por
condición alguna, y por eso es categórico. Es
irrenun- ciable (CRPr: 59 ), puesto que sólo se puede
renunciar a una condición, y siendo este incondicionado,
no hay condición a la cual renunciar. He ahi su
categoricidad.

Por otra parte, el imperativo
categórico no es solamente el fundamento a priori de la
moral, sino que tambien lo es del derecho. Kant lo declara
expresamente en la Metafisica de las Costumbres: "…sólo
conocemos nuestra libertad (de la que proceden todas las leyes
morales, por tanto tambien to- dos los derechos asi como los
deberes) a traves del imperativo moral, que es una
proposición que manda el deber, y a partir de la cual
puede desarro- llarse despues la facultad de obligar a otros, es
decir, el concepto de dere- cho" (MC:239).

Del imperativo categórico da Kant
tres formulaciones, a saber:

1 Obra sólo seggn una maxima tal que
puedas querer al mismo tiempo que se torne ley universal (FMC:
39).

21 Obra de tal modo que consideres a los
demas siempre como un fin en si mismo y nunca solamente como
medio (ibid.). p.47 y 48). En esto consis- te la dignidad del ser
racional. (MC: 4ó2)2.

3) Obra de tal modo que tu voluntad pueda
considerarse como legisladora universal (FMC: p. 48 y
50).

Estas tres formulaciones son tres maneras
de representar una y la misma ley, y cada una de ellas contiene
dentro de si a las otras dos (ibid. p.49), son equivalentes entre
si.

7). El imperativo categorico como un juicio
sintetico a priori. Kant (A75), siguiendo la lógica
tradicional, divide los juicios segun la modalidad en
problemiticos, asertóricos y apodicticos. Problemiticos
son aque- llos en que se acepta su afirmación o su
negación solamente como posible. Asertóricos, los
que enuncian algo que es considerado como real, de hecho.
Apodicticos son los juicios que expresan enunciados de contenido
necesa- rio.

Los llamados imperativos hipoteticos
constan cada uno de dos juicios: el antecedente o
condición, que es problemitico, y el consecuente que es
tambien problemitico "Si A es, entonces B es". Sólo la
combinación de ambos es asertórica: no se afirma
que A es, ni que B es, sino sólo que si A es, B tambien
es.

Pero con el imperativo categórico se
presenta un problema, y es que resulta dudoso que el sea
efectivamente un juicio, pues un juicio es una operación
que consiste en afirmar o negar y que se expresa mediante una
proposición de la cual se puede decir que es verdadera o
falsa. Pues bien, desde el punto de vista estrictamente
lógico un mandato no es verdadero ni falso, por
consiguiente no es un juicio. Sin embargo Kant no repara en ello.
Para el es un verdadero juicio. Si bien el lo expresa mediante
una fórmula imperativa actga, obra, dicha fórmula
podria ser convertible en una proposición enunciativa que
rezaria: "toda voluntad tiene que elegir las miximas que
concuerden con la ley moral", no obstante en castellano esta
expresión tie- ne tambien forma de mandato.

Segun Kant, el imperativo categórico
no sólo es un juicio, sino que ademis es un juicio
sintetico a priori. Veamos cómo es esto
posible:

Todos los juicios por su naturaleza son de
dos clases excluyentes: o son analiticos o son sinteticos, y no
hay una tercera posibilidad.

Los juicios analiticos son llamados tambien
juicios explicativos, porque en ellos el atributo nada afiade al
sujeto, sino que esti contenido en el. Se caracterizan estos
juicios por la identidad entre el sujeto y el predicado, es
decir, el predicado es identico con la totalidad del sujeto o con
una parte de el; por ejemplo "todos los cuerpos son extensos" es
un juicio analitico por- que la extensión forma parte de
la comprensión del concepto de cuerpo.

Todos los juicios analiticos son juicios a
priori ya que no hay que recurrir a la experiencia para hallar el
predicado. En ellos el predicado es descubier- to a traves de la
descomposición o anilisis de lo que ya esti contenido en
el sujeto. Tradicionalmente se ha sostenido que con estos juicios
no es posi- ble extender el conocimiento, y que sólo
sirven para aclarar los conceptos.

Con los juicios sinteticos ocurre algo
distinto, alli el predicado es comple- tamente extrafio al
sujeto, no hay entre ellos identidad. Estos juicios son llamados
tambien extensivos porque afiaden al concepto del sujeto un pre-
dicado que no estaba contenido en el y que no se hubiera podido
obtener a traves de ninguna descomposición.

Este, en criterio de muchos autores, es uno
de los puntos mis controverti- dos de la doctrina moral kantiana.
Ciertamente, el imperativo categórico no es un juicio
analitico porque este, como ya dijimos, es un juicio que se
caracteriza por la identidad entre el sujeto y el predicado. En
el concepto de voluntad no esti contenido el que ella este
sometida a la ley moral. Por consiguiente, si no es un juicio
analitico, entonces es un juicio sintetico, pero por que a
priori, es algo que Kant no expuso con suficiente claridad en la
3ra sección de la Grundlegung, y el abandona esa via para
tomar otra direc- ción en la Critica de la Razón
Practica, porque ella implicaria admitir una intuición
intelectual, cosa que el no considera posible para el
entendimien- to humano. Y asi, en el parigrafo 7 de la Critica de
la Razón Practica, sostiene que el imperativo
categórico como proposición sintetica a priori se
nos impone como un factum, como un hecho de la
razón:

"La conciencia de esta ley fundamental
puede calificarse de hecho de la razon porque no puede obtenerse
por sutilezas de precedentes datos de la razón, por
ejemplo, de la conciencia de la libertad, pues esta no se nos da
previamente, sino porque de suyo se nos impone como proposicion
sintetica a priori, que no se funda en intuición alguna,
ni pura ni empirica, porque seria analitica si se presupusiera la
libertad de la voluntad, pero para ello requeriria, como concepto
positivo, una intuición intelectual que en este caso no
puede suponerse. Sin embargo, para considerar dada esta ley sin
lugar a malas interpretaciones, es preciso observar sin duda que
no es empirica sino el gnico hecho de la razón pura, la
cual se anuncia como originariamente legislativa (sic volo, sic
iubeo1.

El factum consiste aqui en que la
razón tiene a priori tal conciencia de la ley y con ella
el factum de esa ley misma, que es por tanto tambien a
priori.

Para cerrar este punto, es licito suponer
que como la ley moral no se limita al hombre sino que versa sobre
todos los seres que tienen razón y voluntad, incluyendo
tambien al ente infinito como inteligencia suprema (CRPr: 38),
ella tiene que ser a priori para que pueda valer como ley
general, pues si no, ella seria subjetiva y por tanto careceria
de legitimidad la construcción de un sistema moral con
pretensiones de validez objetiva.

Ahora, con relación a otro punto ya
mencionado pero que es preciso desta- car, Kant distingue entre
el imperativo categórico y la ley moral (MC:28). En
efecto, aquel viene a ser sólo una especie de esta. La ley
prictica es una regla que representa la necesidad de una
acción independientemente de que esta se encuentre ya
presente de modo necesario o contingente en el sujeto.

En el primer caso, que seria el de una
voluntad santa, la ley no es imperati- va porque esa voluntad
concuerda naturalmente con la ley.

En el segundo caso, que seria la voluntad
humana o la de cualquier ente finito, la regla es imperativa
porque representa al sujeto como obligado a concordar con esa
ley, debido a que en este caso tiene que verselas con una
voluntad que tambien puede ser motivada a actuar por otros
impulsos dis- tintos a la misma representación de la ley,
o sea por apetencias.

Asi, dice Kant, "El imperativo
categórico (incondicionado1 es el que piensa una
acción como objetivamente necesaria y la hace necesaria,
no de un modo mediato, a traves de la representación de un
fin que puede alcanzarse con la acción, sino con la mera
representación de esa acción misma (de su forma1,
es decir, inmediatamente" (MC:2221. De ahi que en ellos la ley
moral sea un imperativo que ordene categórica- mente,
porque la ley es absoluta (CRPr: 381.

Asi pues, la razón que Kant esgrime
acerca de por que la ley moral es categórica, es esa: que
debido a la doble estructura ontológica del sujeto humano
(racional-sensible), la voluntad de este no esti
indefectiblemente determinada por la ley moral, que tiene su sede
en la razón pura, sino que puede estar ademis afectada por
móviles provenientes de la sensibilidad. De modo que la
ley moral tiene una doble formulación: ella es imperativa
respecto de seres racionales finitos, pero respecto de un ser
moral infinito ella se enuncia sin caricter de mandato. En este
ultimo caso si es lógica- mente una proposición que
diria: "La voluntad de Dios esti siempre en concordancia con la
ley moral". Pero en el hombre la ley moral se trata de una
compulsión a una acción. Esa compulsión es
el deber. En la Fundamentación de la Metafisica de las
Costumbres, Kant define el deber como "la necesidad de una
acción por respeto a la ley". Para Dios la ley moral no es
un deber porque en el se cumple necesariamente.

La ley moral es el unico motivo
determinante de una voluntad pura (CRPr:117) es decir, una
voluntad que no esti empujada por motivos empiricos Una voluntad
pura es una voluntad buena. La buena voluntad, como dice el en la
Grundlegung, es aquella que se determina a obrar mediante le mera
representación de la ley.

El esclarecimiento de la naturaleza de la
ley moral nos lleva a poner de relieve otros rasgos que la
caracterizan plenamente:

8) Origen y validez de la ley moral. La ley
moral tiene su origen en la Razón, pero no en la
razón humana, sino en una "razón universal", de la
cual la razón humana seria sólo una especie. Por
tanto, su validez no se restringe a la especie humana sino que
ella vale para "todos los seres racionales".

La ley moral no se deriva de la naturaleza
humana sino "del concepto universal de un ser racional en
general" (FMC:33), pues para introducir a Dios como fundamento
ultimo de la moralidad, Kant tiene que admitir la exis- tencia de
otros seres racionales, de donde se infiere que la razón
humana es sólo una especie de la
"razón".

Y no puede derivar -la ley- de la
naturaleza humana, porque la naturaleza humana sólo es
cognoscible a traves de la experiencia, cuya ciencia es la
Antropologia, y siendo esta una ciencia empirica, como lo dice en
el prólogo de la Grundlegung, no puede engendrar leyes que
valgan univer- salmente, pues para valer asi estas tendrian que
ser a priori; y en la expe- riencia no hay universalidad y
necesidad, pues la experiencia es el reino de lo particular y
contingente.

En la nota 1 (FMC:32), Kant sostiene que
"los principios morales no deben fundarse en las propiedades de
la naturaleza humana, sino que han de subsistir por si mismos a
priori, pero que de esos principios han de poderse derivar reglas
pricticas para toda naturaleza racional, y por lo tanto, tam-
bien para la humana". Asi, en la pigina 33 (ibid.)
dice:

"… es de mixima importancia en el sentido
prictico ir a buscar esos conceptos y leyes en la razón
pura… no haciendo depender los principios de la especial
naturaleza de la razón humana… sino derivindolo del
concepto universal de un ser racional en general puesto que las
leyes morales deben valer para todo ser racional en
general…"

En la Fundamentación de la
Metafisica de las Costumbres, Kant niega que los fundamentos de
la etica sean antropológicos, porque serian contingentes,
por una parte; y por la otra, estarian restringidos a una especie
de seres racionales, mientras que ellos tienen que ser vilidos
para todo ser racional.

Esas leyes morales rigen las relaciones del
hombre consigo mismo y tambien con todo ser racional que se
presente, y muy especialmente con Dios. Pues -como afirma
Rosales-, si Dios se rigiera por una ley moral distin- ta a la
del hombre, el trataria a este de acuerdo con otras leyes, y en
ese caso, no tendria sentido postular la existencia de la idea de
Dios como ga- rante de que el hombre puede realizar la moralidad,
pues el tendria otras reglas de juego distintas a las nuestras.
La razón se ve obligada a admitir un ser asi, lo mismo que
la vida mis alli de la existencia terrena (la inmor- talidad),
para que la ley moral no se convierta en una exigencia
irrealizable.

Kant no postula la idea de Dios con miras a
demostrar teoretica o conceptualmente su existencia. Esa
postulación no pretende ser una prueba de que Dios existe,
sino algo que hay que admitir como presupuesto de la moralidad
(CRPr: 134)3.

Ahora bien, podriamos preguntarnos por que,
siendo la felicidad una aspiración general, comun a todos
los seres racionales finitos, no es ella, sin embargo, el
fundamento de la ley moral. Kant nos da como respuesta que
nosotros sólo podemos saber que es la felicidad a traves
de la experiencia, la cual es particular y
contingente.

La felicidad la describe Kant como "el
estado de un ente racional en el mundo, a quien todo le va segun
su deseo y voluntad en el conjunto de su existencia…"
(CRPr:133). Pero ella no es una idea de la razón sino un
ideal de la imaginación (FMC:38). Es una apetencia que
tenemos como conse- cuencia de nuestra finitud, consistente en la
completa satisfacción de todas nuestras apetencias e
inclinaciones, y por ende, es una fuerza contraria al deber
(ibidem p.29). Ella se manifiesta en un titulo que representa la
suma de todas las satisfacciones; satisfacciones estas, por
cierto, que cada indi- viduo puede llenar con un distinto
contenido. Por esto la felicidad, es un titulo subjetivo. Y no
perderia su caricter subjetivo -dice Rosales- por el hecho de que
todas las personas se pusieran de acuerdo acerca de que es la
felicidad, pues ese acuerdo no seria necesario, seria conocido a
posteriori.

De modo que si bien se puede establecer la
felicidad como un fin general que todos perseguimos, no se
pueden, sin embargo, sacar de alli leyes universales.

Ahora bien, (,que sentido tiene que la
voluntad este determinada por la ley moral? Ciertamente, que la
voluntad este determinada por la ley moral tie- ne que tener
algun sentido. Ese sentido es para Kant la obtención del
bien supremo en el mundo (CRPr: 130). El concepto de sumo bien o
bien supre- mo es el fin ultimo en el cual se encuentran
unificados todos los otros fines secundarios. Kant llama a los
fines que la voluntad se pone "los objetos de la voluntad", es
decir, las cosas o acciones que ella quiere en cada caso. Aunque
la voluntad moral ha de actuar por respeto a la ley y no por
apeten- cia sensible de algun objeto o acción, ella tiene
tambien en ese caso un objeto, a saber, el bien supremo que
consiste en la moralidad misma, es decir, la realización
de la ley moral misma (Cf. CRPr. Libro I, capitulo 2 y Libro II,
capitulo I y II).

Ahora bien, dice Kant, la condición
de que se de el sumo bien es la felici- dad bajo la
condición de la moralidad (ibid.133). Kant trata de hacer
una sintesis de las dos -la felicidad y la moralidad-, lo cual
lleva a la razón a la necesidad de suponer la existencia
de una causa adecuada a este efecto, es decir, a postular la
existencia de Dios como causa necesaria del bien supremo
(ibidem). Asi pues, la idea del sumo bien (la moralidad) que es
el objeto necesario de una voluntad determinada por la ley moral,
conduce a la razón al postulado de la inmortalidad del
alma y al de la existencia de Dios, pues ambos son la
condición de posibilidad de la realización de ese
objeto.

Vemos pues que, si bien Kant no toma la
felicidad como asiento de las leyes morales, sin embargo, la toma
en cuenta para la conformación del bien consumado. Este
bien es la felicidad bajo la condición de la morali- dad,
que seria el resultado del cumplimiento del imperativo
categórico. Pues sostiene que la felicidad por si sola y
la moralidad por si sola estin muy lejos de constituir ese bien
(B841).

Kant establece (CRPr: ó9) que los
conceptos de "bien" y "mal" no prece- den a la ley moral, sino
que la suceden. Es por ella y con ocasión de ella que
estos conceptos se determinan. El bien es la concordancia de la
voluntad con la ley moral; y el mal, la discordancia entre las
mismas.

9) Realidad objetiva de la ley moral.
Debido a que la ley moral es un factum, su realidad objetiva4 no
puede ser demostrada por medio de ningu- na deducción
(CRPr: 53), como ocurria con los conceptos de la razón
teó- rica. En la Critica de la Razón Pura se trata
de conceptos que por si solos no son el objeto mismo, sino que
esos conceptos tienen que ser aplicados a una materia dada en la
intuición, para que ellos sean conocimiento de ob- jetos
empiricos. En la Critica de la Razón Pura la razón
tiene que demos- trar legitimamente cómo es que esos
conceptos son las condiciones de po- sibilidad de la
experiencia.

Pero con los principios pricticos pasa algo
distinto. No se trata de que la razón se refiera a
objetos, ni se pregunta si sus conceptos concuerdan o no con esos
objetos, es decir, si tienen realidad objetiva o no; en este caso
se trata de conceptos que crean su objeto, y este objeto no es
otro que las decisiones volitivas del sujeto. Pues si los
principios pricticos son normas que pueden determinar la
voluntad, y si el contenido de la norma es "tu debes actuar de
tal manera…", hay que buscar, entonces, en dónde podria
cumplirse tal norma, y vemos que en lo unico donde ella puede
cumplirse es en la voluntad. Pues el sujeto, al determinarse a
actuar mediante la representación de un principio
prictico, produce una decisión. Esa decisión y el
pasar a la realización de lo decidido es la realidad
objetiva de la ley moral.

Sin embargo, segun Kant, para que una
acción sea buena no importa el exito (CRPr: 52), y basta
con la determinación de la voluntad, aunque el efecto
esperado no llegue a producirse, ya que este depende, ademis, de
otros factores, por ejemplo, de las fuerzas fisicas del sujeto,
etc. Puede ocurrir que, yo, por ejemplo, veo que alguien se esti
ahogando y me doy cuenta de que tengo el deber de salvarlo, y en
consecuencia tomo esa decisión, pero al levantarme para
llevarla a cabo se me dobla un pie y caigo. Si bien la
decisión tomada por mi quedó truncada, no se
materializó en el acto de salvarlo, sin embargo, la ley
moral produjo en ese caso su objeto: mi decisión. Por lo
tanto, la ley moral tiene su realidad objetiva en la volun- tad,
cuando esta se somete a su mandato, es decir cuando se decide a
actuar movida por la sola representación de esa
ley.

Pero (,en que sentido es la ley moral un
factum?. La ley moral -dice Kant- nos es dada como un hecho de la
razón pura, del cual tenemos conciencia a priori (CRPr:
53). Un factum (hecho) es algo que sencilla- mente ocurre, algo
que se da sin que haya razones que lo justifiquen.

En la observación al parigrafo 7
(CRPr.) Kant dice que la ley moral es un factum en el sentido de
que no puede ser derivada de precedentes datos de la
razón, porque ella sólo podria derivarse de la
libertad, pero de esta no puede ser derivada o deducida debido a
que no conocemos directamente la libertad sino que es justamente
a traves de la ley moral que nos hacemos conscientes de la
libertad (la ley moral es el "ratio cognoscendi" de la libertad).
En consecuencia, conocemos la ley moral directamente y preci-
samente con ocasión de la experiencia, desde el mismo
momento en que nos hacemos miximas (CRPr: 35), aunque ella sea
una proposición a priori.

Conviene preguntarse, ademis, acerca de que
es lo que es un factum, si es la ley, o la conciencia de la ley,
o la autonomia de la voluntad, puesto que Kant en diferentes
pasajes y sin mayores explicaciones, se refiere a todos ellos
como facta. Al respecto, difieren los exegetas. Alberto Rosales
sostiene que, es a traves de la conciencia de la ley moral que la
razón se da cuenta de que ella es legisladora, se da
cuenta de que ella es la que da la ley, de tal manera que la
conciencia de la ley es una conciencia de la auto- nomia, y es la
conciencia de la libertad. Las tres forman parte de la misma
conciencia. Por otro lado, la ley no puede ser un fictum que
flota por si solo: ley es conciencia de la ley. No puede haber
ley sin conciencia de esa ley. De tal manera que si el fictum es
la conciencia de la ley misma, recae sobre la ley misma la
caracteristica de fictum5.

10). Conciencia de la ley moral. En la
observación al parigrafo ó (CRPr.) dice Kant que
tenemos conciencia de la ley moral "en cuanto nos proyecta- mos
maximas". Las miximas son reglas para actuar en el ejercicio de
la vida, en consecuencia, es con ocasión de la vida
prictica que nosotros nos damos cuenta de ley moral, pues asi
como en el conocimiento teórico se requiere el dato
sensible para que el Entendimiento pueda construir el obje- to,
en el conocimiento prictico la razón necesita de la vida
prictica para ejercer su función legisladora.

Esto significa que no puede haber ejercicio
de la voluntad sin la experien- cia, sin un mundo objetivo ya
constituido por la razón teórica, sin un mun- do de
objetos que se nos muestran en la intuición y a los cuales
podemos apetecer o rechazar y por los cuales, segun cómo
nos afecten, tomamos decisiones.

Es pues, con ocasión de la
experiencia que nosotros proyectamos miximas para obrar, y cuando
proyectamos miximas es que tenemos conciencia de la ley moral.
Esa experiencia esti constituida no sólo por las cosas,
los utensilios, etc., sino que incluye las relaciones del hombre
consigo mismo, con los demis, con las cosas de los demis
etc.

Si nos preguntamos cómo ocurre eso
de que al formular la mixima el suje- to tiene conciencia de la
ley moral, Kant responde, en la Fundamentación de la
Metafisica de las Costumbres, (p. 28) que:

"…la razón vulgar no precisa de
este principio asi abstractamente y en una forma universal; pero,
sin embargo, lo tiene continuamente ante los ojos y lo usa como
criterio en sus enjuiciamientos".

Esto es afirmado tambien en la
Observación al parigrafo 4 de la Critica de la
Razón Practica, al decir que el entendimiento mis
corriente puede dis- tinguir, sin que se le instruya, cuil forma
de su mixima concuerda con la ley y cuil no.

La afirmación de que ese principio
uno "lo tiene continuamente ante los ojos", parece indicar que el
sujeto humano, tal vez no de manera expresa y casi sin darse
cuenta, cada vez que se propone realizar una acción
-mentir para salir de aprietos, obtener meritos sin esfuerzo, ser
indolente ante el sufrimiento de los demis, etc.- tiene la
posibilidad de preguntarse "que ocurriria si esa acción se
generalizara, es decir si todo el mundo hiciera lo mismo", o sea,
que el sujeto tiene la posibilidad de pensar en las conse-
cuencias de una praxis general: " (,puedes querer que tu mixima
se con- vierta en legislación universal?" (FMC:28). El
imperativo categórico reza "actga sólo de acuerdo
con aquella maxima con respecto a la cual puedas querer que se
convierta en ley universal". Pues sólo miximas de esa
traza, -las que concuerdan con el imperativo- nos garantizarian
la consecu- ción del bien en el mundo. Porque (,acaso
podriamos realizar nuestra hu- manidad y alcanzar nuestros
propósitos personales en un mundo donde no estamos seguros
ni de nuestra persona ni de nuestro saber, un mundo don- de es
licito mentir, engafiar, hurtar asesinar, ignorar el sufrimiento
humano, etc.? Eso seria ontológicamente una imposibilidad,
por una parte, y por la otra, nadie en su sano juicio podria
querer eso.

En efecto, entre las acciones que son
moralmente contrarias al deber, (Cf. capitulo II de la FMC), Kant
distingue aquellas miximas que no pueden ni siquiera pensarse
como ley general sin entrar en contradicción, de aquellas
que, a pesar de no contener una imposibilidad interna, nadie
podria querer que se convirtieran en ley universal (FMC: 41).
Alli da Kant cuatro ejem- plos de deberes perfectos, hacia
nosotros mismos y respecto de otros. En cada uno de esos ejemplos
pone un caso de una ley:

El primer caso es el referente al suicidio.
Una ley que establezca que toda persona que sienta la apetencia
de quitarse la vida puede hacerlo, seria con- tradictoria consigo
misma. Pues una ley semejante, cuyo fin fuera destruir la vida a
traves de la misma sensación que es el estimulo para la
vida, es decir, a traves de la apetencia, se destruiria a si
misma, la naturaleza se contradiria a si misma y no existiria
como naturaleza. Pues Kant presupone que toda ley versa sobre una
naturaleza, esto es, sobre una región de entes, por
ejemplo, la naturaleza humana, y que esa ley no puede establecer
una autodestrucción de los entes sobre los cuales
versa.

Partes: 1, 2

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