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Un modelo de propuesta curricular para la enseñanza del Derecho Romano




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

  1. Derecho Romano
  2. Programación temática de los
    logros académicos
  3. Proyectos específicos de
    cátedra
  4. Evaluación
  5. Bibliografía

Ponencia

XIV CONGRESO LATINOAMERICANO DE
DERECHO ROMANO

Buenos Aires, República de
Argentina

14,15 y 16 de Septiembre de
2.004

Tema VIII: Romanismo de los juristas
latinoamericanos y la enseñanza del derecho romano en las
universidades de América Latina.

A través de los siglos, el derecho romano
moldeó una serie de instituciones y de figuras
jurídicas que hoy constituyen la base de nuestro
ordenamiento jurídico constitucional, público,
civil, procesal, probatorio, penal y comercial, de ahí que
su estudio sea el pedestal sobre el que reposa la
formación jurídica de todo abogado; mediante el
estudio lógico del derecho romano se logra dar al
estudiante una visión de conjunto del sistema
jurídico, la propia lógica del sistema romano
facilita la comprensión del derecho privado
contemporáneo y la relación con la sociedad que
rige desde el punto de vista sociológico e
histórico.

Mommsen decía, " su estudio es necesario e
indispensable para los altos estudios jurídicos ….. para
formar y desarrollar la mentalidad de un jurista es menester
presentarle en su conjunto la evolución del derecho, a fin
de inclinarle, en definitiva, a una cierta sutileza y
flexibilidad en el manejo de las redes del derecho
positivo……"; en igual sentido opinaba Margadant " el derecho
romano nos ofrece los conceptos fundamentales de una ciencia
jurídica supranacional, que puede servir, por ende, para
crear una plataforma jurídica donde juristas de diversos
países de sistema romanista puedan departir y
deliberar….".

La tendencia de algunas universidades colombianas ha
sido, y sigue siendo, sustituir la cátedra de derecho
romano por una que denominarían Historia General del
Derecho, debido, entre otras razones, a que algunos docentes
romanistas han convertido la enseñanza de esta
cátedra en una introducción al estudio del derecho
romano, donde solo presentan, a través de conceptos
básicos, determinadas instituciones romanas, historia,
fuentes y algunas reglas fundamentales.

Esta situación se agrava en estas universidades
cuando el plan de estudios es semestral; al dictarse la
cátedra en cada semestre por diferente docente, y no
planearse con anterioridad el programa para que haya continuidad
de un semestre a otro, se logra que el estudiante no integre
adecuadamente los cursos de personas, bienes, obligaciones y
contratos, familia y sucesiones ni los conceptos básicos
del procedimiento civil.

Adicionalmente, la formación de la
educación secundaria es deficiente en enseñar el
uso de conceptos por encima de la memoria, lo cual hace que el
estudiante de primer año ingrese a la universidad con
hábitos memorísticos útiles para todo
estudio, pero que al emplearse en reemplazo de construcciones
lógicas constituyen serios obstáculos para la
formación del jurista.

Tampoco lo comparan con nuestras instituciones y figuras
jurídicas contemporáneas, recordemos a De Sloovere
cuando afirmaba "…en las mismas leyes romanas puede hallarse la
base más firme y fundamental del llamado derecho comparado
de los pueblos…"; ni demuestran que éstas tienen su
fundamento en las romanas y siguen vigentes, mucho menos
relacionan el principio enunciado con su aplicación
práctica, para que el estudiante solucione parcialmente la
dificultad que tienen en el manejo de conceptos
abstractos.

Los estudiantes de derecho debían leer
latín , lengua que ha sido excluida del plan de estudios
de la educación básica; en la actualidad, algunas
universidades colombianas no incluyen dentro del pensum
obligatorio u opcional el estudio del latín, el que se
dicta en otras facultades (idiomas extranjeros o filosofía
del derecho) es tomado por algunos estudiantes voluntariamente,
lo que dificulta la

comprensión de la cátedra cuando el
maestro utiliza más este idioma que el español,
llevando al estudiante principiante a no ver en el estudio de
esta cátedra utilidad inmediata, y mucho menos para su
formación jurídica.

Los que se ve, se escucha o se lee debe ser
correctamente descrito, explicado e interpretado para ser
comprendido o entendido; no basta con saber qué aprender,
sino el por qué y para qué aprender, puesto que el
estudiante no solamente aprende lo que aprende, sino
también cómo aprende bajo la orientación
correcta de un profesor.

Los fundamentos de pedagogía para el
diseño curricular están centrados en la necesidad
de adelantar una reflexión pedagógica necesaria
para lograr claridad en la orientación de cualquier
área, asignatura o cátedra, permite comprender el
sentido y alcance de objetivos, estructuras conceptuales,
contenidos básicos y herramientas esenciales para
aprender; explicar los logros, indicadores de logros y aplicar
las orientaciones metodológicas y evaluativas.

La propuesta curricular debe ser planeada en grupo por
los docentes romanistas y los titulares de las asignaturas
afines: introducción del derecho. Ciencia política,
derecho civil, sociología, métodos de
investigación y otros.

La evaluación está destinada a valorar el
recorrido y las consecuencias o efectos de la docencia del
profesor y el trabajo de los estudiantes en función de
objetivo esperados o resultados reales concretos, entendiendo que
la evaluación es otra oportunidad efectiva de
aprendizaje.

La investigación está centrada en procesos
mentales de desarrollo de las capacidades de observación,
interpretación, relación y aplicación del
conocimiento sobre metodología de la investigación
y las posibilidades de emplearlo en el desarrollo del saber
pedagógico, inscrito en la realidad socioeducativa del
ambiente universitario.

El programa integrado es una herramienta de conocimiento
de la realidad educativa universitaria en torno de cuatro
líneas de reflexión: la docencia, la propuesta
curricular de cátedra, la evaluación y la
investigación pedagógica en el aula
universitaria.

La propuesta que a continuación se expone ha sido
estructurada con un enfoque esencialmente civilista y
procesalista, destinada a demostrar el conjunto de principios
romanos en sus aspectos teórico y práctico,
relacionados con la realidad social.

Con el propósito de vincular los principios
generales del derecho romano con los del derecho
contemporáneo de origen romanista .se desarrollan los
conceptos romanos según el marco teórico
clásico, sin que por ello se rompa el esquema del derecho
romano.

FACULTAD DE DERECHO

Derecho Romano

– AÑO LECTIVO 2004 –

INTENSIDAD HORARIA: Tres (3) horas
semanales

Noventa (90) horas
anuales

CURSO: Primer Año – Jornada
Diurna

PROFESOR: Clara Inés Osorio de
Martínez.

1. ESTRUCTURA CONCEPTUAL

DERECHO ROMANO "Es el complejo de ideas, experiencias y
ordenamientos jurídicos que se sucedieron a lo largo de la
historia de Roma, abarcando desde sus orígenes de la
ciudad-estado hasta la disgregación de la parte occidental
del Imperio o, mejor, hasta la muerte de Justiniano (565 d.
C.).

El Derecho Romano tuvo dos vidas: la primera, ubicada en
la época histórica romana, como un proceso concreto
y natural de vivencias, valoraciones y normas; la segunda, como
un complejo de normas que, de una manera u otra, tuvo vigencia en
el occidente europeo hasta los umbrales del siglo XX, no por
imposición de un poder estatal sino por la generalizada
conciencia de su valor técnico y de la justicia o equidad
de sus soluciones ".

El programa tiene cuatro partes:

PRIMERA PARTE – NOCIONES FUNDAMENTALES.

"Evolución espacio-temporal del derecho romano
durante los períodos arcaico, clásico y
postclásico."

Presenta las instituciones de Roma y los principios del
derecho Romano en su origen, formación y
desarrollo.

Los elementos esenciales y diferencia entre potestad y
autoridad, entre equidad y justicia, derecho civil, gentes y
pretoriano, labor del jurista y del legislador.

El vocabulario jurídico que hoy usamos y que fue
creación del derecho romano.

SEGUNDA PARTE – DERECHO DE ACCIONES.

En los umbrales del derecho primitivo el hombre se
hacía justicia por sí mismo, empleando cualquier
forma de venganza personal, si la intervención de la
autoridad pública; con el desarrollo de la sociedad, se
llegó a pedirle a un tercero que resolviera el conflicto
entre adversarios, como juez o como árbitro; la costumbre
adquirió aceptación social, haciéndose
obligatoria la decisión del juez para las
partes.

Acción es la manera de hacer efectivos los
derechos subjetivos; el camino que se recorre desde el momento en
que se inicia la acción hasta el momento en que se hace
efectivo el respeto de un derecho se denomina proceso y el
conjunto de formalidades que se cumplen dentro del proceso se
designa procedimiento.

Los romanos nunca separaron el derecho procesal del
sustantivo, por ello expresa el profesor Riccobono que "el
derecho romano no es un sistema de derechos subjetivos, sino de
acciones".

TERCERA PARTE – "DERECHOS
EXTRAPATRIMONIALES".

– Sujeto de derecho.

El derecho objetivo no flota como una nube sobre la
realidad social, se concentra en forma de deberes y derechos
subjetivos, los cuales, para existir, necesitan titulares o
sujetos que constituyan los centros de imputación de esos
derechos o deberes.

No todos los hombres eran sujetos de derecho en la
sociedad romana, lo era el que a esa calidad agregaba otras
condiciones esenciales exigidas por la ley: ser libre, ciudadano
romano y jefe de familia. Era la posesión de estos tres
status los que le daban plena capacidad jurídica y la
calidad de personas (personalidad).

– Derecho de Familia.

Los romanos tuvieron una concepción particular de
familia, la falta de solidez de la organización estatal de
los primeros tiempos, se convirtió en un organismo
vital

dentro de la civitas, al constituir la
confederación de familias una casa o gens, que
tenía por base presuntos orígenes comunes. A
semejanza de la gens se organizó bajo la potestad de un
jefe(paterfamilias) con poderes absolutos de orden
político, judicial y religioso. Esta importancia
histórica, cede ante el avance de los órganos
genuinamente políticos, constitutivos de la
civitas.

CUARTA PARTE – "DERECHOS PATRIMONIALES".

Derechos reales.

Los jurisconsultos romanos no dieron una
definición, ni comprendieron que cosa es todo lo que puede
ser objeto de los derechos, sino que la refirieron al objeto
material (corpus), en oposición a los actos del
hombre.

Las clasificaron teniendo en cuenta los derechos que
tenían sobre ellas en: res in comercio y res
extracommercium y que servía para designar las cosas que
entraban en el tráfico jurídico de los particulares
y las excluidas de dicho comercio por disposición de la
ley.

– Derechos personales.

Derechos resultantes de una relación entre dos
sujetos, uno de los cuales puede exigir del otro una determinada
conducta. Los jurisconsultos romanos se valieron de la palabra
obligatio para designar tanto el crédito como la
deuda.

Los ordenamientos jurídicos de los países
occidentales se han inspirado en las construcciones de la
jurisprudencia romana clásica recogida en el Corpus Iuris
Civilis, éstos llegaron a ser maestros en derechos
patrimoniales al hacer abstracción tanto del objeto
particular de cada obligación, como de la personalidad de
los obligados.

La fuente más importante y más fecunda de
obligaciones es el contrato(contractus), figura sobre la cual los
romanos no nos dejaron una definición. Bonfante
decía "es el acuerdo de dos o más personas con el
fin de constituir una relación obligatoria reconocida por
la ley". En el derecho romano, no todo acuerdo de voluntades
extrañaba un contrato, solo aquellos convenios a los que
la ley les atribuía el efecto de hacer nacer obligaciones
civilmente exigibles, es decir, protegidas por una
actio.

-Derechos de Sucesiones.

La legislación romana no concebía el
derecho sucesorio como integrante del ius privatum, siguiendo las
enseñanzas de Gayo, incluía la sucesión
entre los modos derivativos de adquirir la propiedad. Lo vinculan
con el derecho de familia, por cuanto la sucesión
intestada se basa, en la mayoría de los casos, en una
relación familiar entre el sucesor y el causante, lo que
llevaba a la ley a llamar a la herencia, a falta de
disposición testamentaria, a los próximos parientes
del difunto.

2. JUSTIFICACION

  • LEGAL

El Decreto 2802 de 2.001, que reglamenta los
estándares de calidad para los programas profesionales de
pregrado en Derecho.

  • DOCTRINAL

El Derecho Romano, a partir de las relaciones
históricas que le dan origen y desarrollo, ejerce gran
influencia jurídica en los pueblos del mundo occidental
(con influencia latina) y crea valores políticos,
económicos y culturales que son hoy los elementos y
fundamentos del Estado y de criterio jurídico de quienes,
entre sus vocaciones o aptitudes, han elegido el estudio del
Derecho y la profesión de Abogado.

Puede exaltarse como ejemplo de sistema coherente,
jurídico y normativo, utilizado en países como el
nuestro, que no puede sustraerse a sus principios, ficciones y
fórmulas como marco conceptual del contrato social que nos
rige.

3. OBJETIVOS

  • Objetivo General

Al conocer los estudiantes el origen, formación y
desarrollo del Derecho Romano, sus principios e instituciones
jurídicas, pueden valorar e interpretar
históricamente los hechos, la regulación del
derecho y las obligaciones que reconocen y otorgan
respectivamente la legislación contemporánea en
general y la colombiana en particular y entienden los criterios y
causas de su transformación y
perfeccionamiento.

3.2. Objetivos Específicos

  • El derecho clásico romano es obra de los
    juristas, su obra dedicada al conocimiento del derecho y a
    los asuntos de la res pública, estaban respaldados por
    la autoridad (saber) y no por la potestas (poder). A
    través de él, los estudiantes comprenden la
    responsabilidad del jurista en la lucha continua contra las
    ideas totalitarias y las limitaciones imperiales a la
    libertad del iurisprudente.

  • Si logramos que el estudiante tenga en cuenta que el
    derecho privado colombiano, en materia relativas a esta
    cátedra, tienen principios jurídicos basados en
    los correspondientes al Derecho Romano, deducirá los
    fundamentos de nuestro derecho desde el comienzo de la
    carrera, redundando en beneficio de las posteriores
    cátedras de derecho público, procedimental y
    civil.

  • Al finalizar la cátedra, el alumno debe
    concluír que el Derecho Romano además de tener
    un valor formativo y pedagógico, fue y es necesario e
    indispensable para los altos estudios jurídicos, para
    formar y desarrollar en ellos la mentalidad de un jurista; es
    necesario presentarle en su conjunto la evolución del
    derecho romano como una ciencia jurídica supranacional
    y encaminada a crear una plataforma jurídica, donde
    los estudiosos de diferentes países del sistema
    romanista puedan departir y deliberar.

4. CONTENIDO CONCEPTUAL TEMATICO

PRIMERA PARTE – NOCIONES FUNDAMENTALES

  • Evolución espacio-temporal del Derecho Romano
    durante los períodos arcaico, clásico y
    postclásico.

  • Organización político-administrativa y
    su comparación con la colombiana.

  • Fuentes y cronología del Derecho
    Romano:

3.1. Monarquía: Derecho consuetudinario. Leges
regiae.

  • República: Derecho consuetudinario, Colegio
    de los Pontífices, Edicta perpetuum, Leyes y
    senadoconsultos, Ley de la XII Tablas.

  • Alto Imperio: Legislación, Obra de los
    jurisconsultos..

  • Bajo Imperio: Obra de los siglos IV y V, la obra de
    Justiniano.

  • Divisiones generales del derecho romano:

  • Ius civile, Ius praetorium, Ius gentium.

  • Ius humanum, Ius divinum.

  • Ius privatum, Ius publicum.

  • Características del derecho
    romano:

  • Tradicionalismo jurídico.

  • Formalismo jurídico.

  • Realismo jurídico.

  • Sencillez de los actos jurídicos.

  • Individualismo romano.

SEGUNDA PARTE – DERECHO DE ACCIONES.

1. Importancia jurídica e
histórica.

2. Tipos de procedimientos civiles.

  • El procedimiento de las acciones de la ley (legis
    actiones).

  • El procedimiento formulario (per
    formulam).

  • El procedimiento extraordinario (extraordinaria
    cognitio).

3. Influencia en el procedimiento procesal
colombiano.

TERCERA PARTE – DERECHOS
EXTRAPATRIMONIALES.

1.Sujeto de Derecho.

  • Persona natural: principio y
    extinción.

  • capacidad jurídica y capacidad de
    obrar.

  • La persona natural en el derecho
    colombiano.

  • Status.

1.4.1. Libertatis.

1.4.1.1. Libres, ingenuos y libertos.

1.4.1.2. Esclavos.

1.4.1.3.Situaciones afines a la esclavitud.

1.4.2. Civitatis.

1.4.2.1. Ciudadanos romanos.

1.4.2.2. Latinos

1.4.2.3. Peregrinos.

1.4.3. Familiae.

1.4.3.1. Sui iuris

1.4.3.2. Alieni iuris.

1.4.4. Causas modificativas de los status.

1.4.5. La capitis deminutio.

1.4.6. Persona jurídica.

1.4.6.1. Universitas rerum.

1.4.6.2. Universitas personarum.

2.Derecho de familia.

  • Estructura de la familia romana.

  • Agnación y cognación.

  • Parentesco.

  • Existencia jurídica de la familia
    romana.

  • Modos de entrar y salir de la familia.

  • Matrimonio: requisitos, impedimentos y
    efectos.

  • Concubinato en Roma comparado con la unión
    marital de hecho en Colombia(Ley 54/90).

  • Poderes del paterfamilias. Comparado con el Decreto
    2820/74.

  • Régimen matrimonial de bienes en Roma y en
    Colombia.

  • Esponsales en Roma y en el código civil
    colombiano.

  • Disolución del matrimonio.

  • Los sui iuris incapaces.

  • Las instituciones tutelares.

2.13.1.Las tutelas.

2.13.2.Las curadurías.

CUARTA PARTE – DERECHOS PATRIMONIALES

  • Las cosas en sí, según los derechos
    que se tenían sobre ellas.

  • Derechos reales.

  • La propiedad.

  • Concepto.

  • Propiedad quiritaria en el derecho clásico:
    concepto, fuentes, condiciones de existencia, modos de
    adquirirla.

  • Propiedad peregrina y poseedor de buena
    fé.

  • Posesión del ager publicus:
    interdictos.

  • Propiedad de predios provinciales.

  • Propiedad en el cerecho bizantino:
    unificación del concepto de propiedad.

  • La posesión: inerdictos,
    pérdidas.

2.1.2. |Conceptos de Savigny y von Ihering sobre la
posesión.

  • Servidumbres.

  • Derechos Personales

  • Derecho de Obligaciones.

  • Concepto.

  • Evolución histórica.

  • Clasificación.

  • Fuentes.

3.1.4.1.Contratos.

  • Concepto de "contractus", pacto y
    convención.

  • Clasificación según sus fuentes,
    solemnidades, funciones, efectos, aplicaciones y
    funciones.

  • Algunos contratos romanos: estipulación,
    contrato litteris, mutuo, compraventa, pactos, y contratos
    innominados.

  • Condiciones para la validez de los
    contratos.

  • Cuasicontratos.

3.1.4.2.1. La agencia oficiosa.

3.1.4.2.2. El pago de lo no debido.

3.1.4.2.3. El enriquecimiento injusto (época
clásica).

3.1.4.2.4. El enriquecimiento sin causa (derecho
bizantino).

  • Delito.

  • Público: parricidium., perduellio.

  • Privado: civiles y pretorianos.

3.1.4.4. Quasi ex delito.

  • Derecho de Sucesiones.

3.2.1. Conceptos generales

3.2.1.1|. Herencia y sucesión.

3.2.1.2.El de "cujus" y el heredero.

3.2.2 Sucesión intestada.

3.2.2.1.Apertura de la sucesión.

3.2.2.2.Evolución del concepto de parentesco para
los efectos de la sucesión.

3.2.2.3. Derechos del paterfamilias en una herencia o en
un peculio.

  • Sucesión testamentaria.

  • Formas.

  • Apertura del testamento.

  • Tipos de testamento.

  • Capacidad para testar y ser instituido por
    testamento.

  • Contenido del testamento.

  • El codicilo.

  • Invalidez y revocatoria del testamento.

  • Régimen sucesoral pretoriano.

  • Bonorum possessio: casos en que lo
    concedía.

  • Aceptación de la herencia.

  • Adquisición de la herencia.

  • Repudio de la herencia.

Partes: 1, 2

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