Obligaciones de los funcionarios públicos en Uruguay y el T.O.F.U.P. (página 2)
23. El funcionario puede negarse a
cumplir la orden si: a) La misma significa cometer un delito;
b) Si la competencia para decidir el tema le es propia y el
que dicta el acto se la está usurpando; c) Si el
superior no es competente para dictar el acto; d) o la orden
no está revestida de las formalidades que el Derecho
impone.
24. El deber de respeto consiste
en guardar las consideraciones debidas al superior y a los
compañeros de trabajo en general.
25. Existe un deber de los
habitantes del Estado, y por tanto de los funcionarios
públicos, de colaborar con los poderes del Estado y
con los demás órganos extra poderes, en lo
pertinente.
26. En todo caso, incluido el
derecho disciplinario, no puede obligarse al imputado a
declarar en beneficio o en su contra. Es el principio de no
auto incriminación que surge de la ley natural, sin
perjuicio de su consagración expresa en determinadas
ramas del derecho, art. 7, 10 y 72 de la Constitución
Nacional.
27. El art. 10 del Decreto 30/03
define corrupción, de conformidad con el art. 3 de la
ley 17060, diciendo que existe corrupción, entre otros
casos, en el uso indebido del poder público o de la
función pública, para obtener un provecho
económico para sí o para otro, se haya
consumado o no un daño al Estado.
28. La obligación de
legislar se encuentra establecida para el Poder Legislativo
como respecto a cualquier órgano. Es decir, si un
órgano es creado para un cometido, es su derecho, y
deber, ejercer ese cometido.
29. Lo expuesto se aplica
también, especialmente, a la Administración
cuando tiene el deber de reglamentar.
30. La violación de las
obligaciones que preceden pueden dar lugar a la
responsabilidad del Estado.
31. Las prohibiciones son
obligaciones taxativas de no hacer. Por ejemplo, contratar
con la empresa pública donde se es director; realizar
trámites ajenos a la función atribuida,
etc..
32. Para nosotros incompatibilidad
es la imposibilidad de ejercer un cargo en virtud de ocupar,
en el mismo momento, otro empleo .
33. La taxatividad surge por la
contradicción que supone las prohibiciones respecto
del principio de libertad, cimiento del Estado de Derecho
democrático, personalista y subsidiario.
34. Por lo expuesto, y con
particularidades para los servidores de la nación, de
principio, las incompatibilidades, prohibiciones y
obligaciones deben establecerse a texto expreso y son de
interpretación estricta que no permite extensiones
analógicas .
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Autor:
Prof. Dr. Ruben Flores
Dapkevicius[46]
PUNTA DEL ESTE, SETEIMBRE DE 2011
[1] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado
de Derecho Administrativo, Tomo II, La ley, Buenos Aires-
Montevideo. 2010
[2] Mayer, Otto: Derecho Administrativo
Alemán, Tomo IV, pag. 6 , Depalma, Bs. As. 1982
[3] Tener presente la delegación de
atribuciones
[4] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado
de Derecho Constitucional , Tomo II, La ley, Buenos Aires-
Montevideo. 2010
[5] Flores Dapkevicius, Rubén: Derecho
Penal Administrativo, 3ra edición , Amalio
Fernández, 2009. En el derecho disciplinario se permite
el establecimiento de deberes por ley material. En el caso por
reglamento y con salvedades.
[6] LJU caso número 13.172, sent. del
91/96 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5to turno
[7] Flores Dapkevicius Ruben: El
procedimiento disciplinario, Amalio Fernández, Mdeo.
2009, 3ra edición actualizada y ampliada
[8] Santamaría de Paredes, Vicente:
Curso de Derecho Administrativo pag. 133, Madrid 1888.
[9] Flores Dapkevicius, Rubén:
Funcionarios Públicos, La Ley, Mdeo. 2009
[10] Morishima, Michio: Por qué ha
triunfado el Japón, Crítica, España
1984.
[11] Rousseau, Juan Jacobo: El contrato
social, pag. 97 , F.CU. Mdeo 1990
[12] Prat , Julio : Derecho Administrativo T.
3 Vol 1, pag. 110, Acali, Mdeo. 1978
[13] Mayer Otto: Derecho Administrativo
Alemán , Tomo I, pag. 304, Depalma, Bs. As. 1982
[14] Diferente al sistema colombiano, y
argentino, parcialmente.
[15] Resulta determinante, en el supuesto,
considerar el fin del poder disciplinario
[16] La responsabilidad, en este supuesto, es
esencialmente interna de los partidos políticos. Un
funcionario de particular confianza ,que viole ésta, no
avanzará en su carrera política.
[17] Martins, Daniel Hugo: "El Estatuto del
funcionario", Mdeo. 1965
[18] Flores Dapkevicius, Rubén:
Funcionarios Públicos, La Ley, Mdeo. 2009
[19] No pueden, asimismo, por ejemplo,
contratar a un substituto que trabaje en su lugar.
[20] Dromi, Roberto: Derecho Administrativo,
pag. 412, Ed. Ciudad de Bs. As. 1997
[21] Flores Dapkevicius, Rubén:
Funcionarios Públicos, La Ley, Mdeo. 2009
[22] Flores Dapkevicius, Rubén:
Funcionarios Públicos, La Ley, Mdeo. 2009
[23] Flores Dapkevicius, Ruben: El
Procedimiento Disciplinario, Amalio Fernández, Mdeo.
2009, 3ra edición actualizada y ampliada
[24] Morell Ocaña, Luis: Curso de
Derecho Administrativo, Tomo I, pag. 453 Aranzadi;
España 1998, nos habla del deber de fidelidad.
[25] Morell Ocaña, Luis: Curso de
Derecho Administrativo, Tomo I, pag. 468 pag. Aranzadi;
España 1998 El autor nos define, en forma similar, a lo
que se viene diciendo, el deber de sigilo o secreto.
[26] Flores Dapkevicius, Ruben:
Constitución de 1967, anotada y concordada, Amalio
Fernández, Mdeo. 2010, 2da edición actualizada y
ampliada
[27] Santamaría de Paredes, Vicente:
Curso de Derecho Administrativo, cit., pag. 133
[28] Flores Dapkevicius, Rubén :
Derecho Penal Administrativo: El Procedimiento Disciplinario
Amalio Fernández Mdeo.2009, 3ra edición
actualizada y ampliada
[29] Mayer Otto: Derecho Administrativo
Alemán, tomo I, cit. , pag. 308
[30] Entonces existe el acoso moral
común, no sexual, y el acoso moral sexual
[31] Microsoft, Enciclopedia Encarta 2000
[32] Que consisten en guardar las
consideraciones debidas al superior y a los compañeros
de trabajo en general.
[33] Flores Dapkevicius, Rubén:
Tratado de Derecho Administrativo, Tomo II, La ley, Buenos
Aires- Montevideo. 2010
[34] La ocupación temporaria de bienes
de particulares es otro ejemplo
[35] Así sucede con el Poder Judicial,
Gobiernos Departamentales, etc..
[36] Flores Dapkevicius, Rubén: La
acción de nulidad y responsabilidad del Estado, Carlos
Alvarez editor, Mdeo. 2008
[37] Flores Dapkevicius, Rubén:
Funcionarios Públicos, La Ley, Mdeo. 2009
[38] Flores Dapkevicius, Rubén:
Tratado de Derecho Administrativo, Tomo II, La ley, Buenos
Aires- Montevideo. 2010
[39] Entrena Cuesta, Rafael: Curso de derecho
Administrativo vol. II, pag. 336 Tecnos, Madrid 1983
[40] Aristóteles. Política.
Pág. 103. Ediciones Altaya S.A. España, 1993.
[41] Flores Dapkevicius, Rubén:
Funcionarios Públicos, La Ley, Mdeo. 2009
[42] Las incompatibilidades, inelegibilidades
y prohibiciones son taxativas. La taxatividad, por
contradicción al principio general de libertad, es de
interpretación estricta y no permite extensiones
analógicas.
[43] Es el art. 251 de la Constitución
el que establece causas de incompatibilidad
[44] Flores Dapkevicius, Rubén: El
procedimiento disciplinario , Amalio Fernández, Mdeo.
2009, 3ra edición ampliada
[45] Flores Dapkevicius, Rubén:
Tratado de Derecho Administrativo, Tomo II, La ley, Buenos
Aires- Montevideo. 2010
[46] Profesor de Derecho Administrativo y de
Derecho Constitucional de la Universidad Mayor de la
República Oriental del Uruguay correos
electrónicos (rflores[arroba]montevideo.com.uy
floresdapkevicius[arroba]hotmail.com)
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