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El principio de contradicción en el ambito procesal penal peruano



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    EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN EN EL AMBITO PROCESAL PENAL
    PERUANO SubPor: RONALD J. BRICEÑO BARRIENTOS.
    Abogado

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    EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN EN EL AMBITO PROCESAL PENAL
    PERUANO SubAlgunos autores lo conocen como principio de
    bilateralidad, y consiste en que todos los actos del proceso debe
    realizarse con conocimiento e intervención de las partes,
    es decir todo acto procesal tiene que concurrir con la
    información previa y oportuna de las partes del
    proceso.

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    Conceptos.- Jorge Claría Olmedo: (Argentina) Consiste en
    el recíproco control de la actividad procesal y la
    oposición de argumentos y razones entre los contendientes
    sobre las diversas cuestiones materia de investigación y
    probanza. Marco De La Cruz Espejo: (Perú) Es un derecho
    público, subjetivo y que tiene su origen en otro
    fundamental: el derecho de defensa del que nadie puede ser
    privado; pero a la par también es una consecuencia del
    principio de igualdad de las partes ante la Ley, que exige dar a
    los litigantes iguales oportunidades para la defensa de sus
    intereses; es decir, al escuchar a las partes en la denominada
    bilateralidad en la audiencia.

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    Mixan Mass: (Perú) El momento culminante del
    contradictorio acontece en la contraposición de la
    acusación y la defensa, así como durante los
    alegatos de los defensores que patrocinan a los acusados. El
    contradictorio permite por otro lado, conocer la calidad
    profesional del acusador y defensores. Catacora Gonzales:
    (Perú) El juicio oral es bueno cuando se desarrolla como
    una controversia o discusión que sostiene con arreglo a
    las leyes, dos o mas personas acusados o acusadores frente a un
    tribunal. Hugo Alsina: (Argentina) Según este principio,
    todos los actos del procedimiento deben ejecutarse con
    intervención de la parte contraria. Ello importa la
    contradicción, o sea el derecho de oponerse a la
    ejecución del acto contralor, o sea el derecho de
    verificar su regularidad.

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    Ore Guardia: (Perú) Por este principio, el juicio oral se
    desarrolla fundamentalmente mediante la contraposición de
    argumentos esgrimidos por el Ministerio Público, que
    acusa, y por el abogado del acusado, que defiende. Alcanza su
    máxima expresión en el momento de la
    acusación y la defensa. Las pruebas y la situación
    jurídica en general deben ser analizadas y debatidas con
    los pronunciamientos de las partes, que constituyen la tesis y la
    antitesis, para que el juzgador pueda efectuar la síntesis
    al emitir sentencias.

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    San Martín Castro: (Perú) En el juicio oral, es
    como se sabe, es donde se manifiesta con mas fuerza el principio
    del contradictorio. A juicio de Gilberto Martinez Rave
    (colombiano) este principio de un lado, permite que en el
    desarrollo de un juicio todos los sujetos procesales puedan
    controvertir las pruebas, argumentos o posiciones de los otros y
    de otro lado pretende que los diferentes sujetos procesales
    puedan no solo intervenir en las practicas de las pruebas sino
    que ademas puedan controvertirlas y oponerse a ellas con el
    objeto de purificarlas. Gimeno Sendra: (españa) La
    decisión final en el proceso moderno no puede lograrse
    sino mediante la oposición de dos tesis contrapuestas. En
    el proceso penal la contradicción obedece a la exigencia
    constitucional de que nadie puede ser condenado sin antes haber
    sido oido en juicio. La igualdad es el complemento de la
    contradicción, pues no puede haber una
    contradicción justa y legal sin que previamente exista
    igualdad de armas, con las mismas posibilidades de ataque y
    defensa.

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    Fundamento Legal: Constitución Política: Art.
    2º numeral 2; A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser
    discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma,
    religión, opinión, condición
    económica o de cualquiera otra índole. Art.
    139º numeral 14; El principio de no ser privado del derecho
    de defensa en ningún estado del proceso. Código
    Procesal Penal: Art. I del Titulo preliminar, numeral 2;
    “toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral,
    publico y contradictorio…”. Art. 356º;
    Principios del Juicio: “…rigen especialmente la oralidad,
    la publicidad, la inmediación y la contradicción en
    la actuación probatoria”,

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    Su fundamento constitucional estriba en que nadie puede ser
    condenado sin que antes no se le haya escuchado; y si se escucha
    a un imputado, pues también se tendrá que escuchar
    al resto de las personas que intervienen en la audiencia oral o
    en todo caso en el proceso. El principio de contradicción
    exige que ambas partes puedan tener los mismos derechos de ser
    escuchados y de practicar pruebas, con la finalidad de que
    ninguna de las partes se encuentre indefensa frente a la otra. Ya
    que se debe reconocer a las partes los mismos medios de ataque y
    de defensa, es decir idénticas posibilidades y cargas de
    alegación, prueba e impugnación permitiendo que las
    partes puedan intervenir con una igualdad de fuerzas dentro del
    juzgamiento y realicen libremente todo lo posible para desvirtuar
    o controvertir el caso de la contra parte.

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    La aplicación del principio de contradicción en el
    Juicio Oral: La aplicación del principio de
    contradicción en el juicio oral, da mucha claridad al
    juzgador que aprecia el debate entre ambas partes, el fiscal como
    acusador público formula su acusación frente al
    acusado y su abogado defensor. Pero el Fiscal, como representante
    del Ministerio Publico, tiene la titularidad de la acción
    penal y por ende, la carga de la prueba o la carga de probar pero
    en sentido material. Ya que ambas son necesidades del imperio de
    la propia ley. En cambio el imputado, tiene un derecho de defensa
    tanto de manera material y subjetiva, que lo realiza por medio de
    su defensor, ya que el imputado tiene el derecho subjetivo, que
    le da la necesidad de probar su situación
    jurídica.

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    La aplicación del principio de contradicción en el
    Juicio Oral: Este principio exige, que toda la prueba sea
    sometida a un severo análisis de tal manera que la
    información que se obtenga de ella sea de calidad a fin de
    que el Juez pueda tomar una decisión justa. Por tal
    razón quienes declaren en el juicio (imputados, testigos,
    peritos) y en general en las audiencias orales, serán
    sometidos a interrogatorio y contra interrogatorio. Además
    permite que la sentencia se fundamente en el conocimiento logrado
    en el debate contradictorio, el cual que ha sido apreciado y
    discutido por las partes, por tanto a los jueces les debe
    interesar que la contraparte realice cabalmente su rol, para
    resolver con las mejores garantías el caso concreto.

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    Imputación, Intimación y Derecho de Audiencia en el
    principio de contradicción: Se ha señalado que el
    principio de contradicción implica que las partes en el
    proceso penal puedan acceder con efectividad a éste para
    hacer valer sus pretensiones, que se supone es regido plenamente
    por las garantías del debido proceso. En este contexto la
    contradicción exige: La imputación. La
    intimación; El derecho de audiencia. Para que el imputado
    pueda defenderse es imprescindible la imputación, la cual
    importa una relación clara, precisa y circunstanciada de
    un delito formulado por el Ministerio Público. Esta
    imputación debe ser conocida por el procesado – que
    es lo que se denomina intimación- quien además debe
    tener el derecho de audiencia. Una necesidad de justicia
    apremiante es que nadie sea condenado sin ser oído y
    vencido en juicio.

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