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Los Derechos Humanos




Enviado por Priscila Díaz



  1. ¿Qué son los Derechos
    Humanos?
  2. ¿Cuáles son los Derechos
    Humanos?
  3. ¿Para qué nos
    sirven?
  4. ¿Hay personas que ya no los
    respetan?
  5. ¿Reparación a víctimas de
    la tortura?
  6. ¿Todos tenemos Derechos
    Humanos?
  7. Referencias

¿Qué son los Derechos
Humanos?

Los derechos humanos son libertades, instituciones,
facultades que se refieren a los bienes básicos de una
persona, para la garantía de vida digna. Los derechos
humanos son las condiciones que permiten crear una
relación entre la persona y la sociedad. Esto permite que
las personas y su alrededor convivan de una manera mas sana y
respetuosa con el/ella mismo(a) y con las personas con las que
convive. Son independientes de factores particulares como el
estatus, sexo, etnia o nacionalidad; y son independientes o no
dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico
vigente.

¿Cuáles son los Derechos
Humanos?

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de
razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los
unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra
condición.

2. Además, no se hará
distinción alguna fundada en la condición
política, jurídica o internacional del país
o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
tanto si se trata de un país independiente, como de un
territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de
soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a
la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4Nadie estará
sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata
de esclavos están prohibidas en todas sus
formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas
partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y
contra toda provocación a tal
discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso
efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la
ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente
detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones
de plena igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el
examen de cualquier acusación contra ella en materia
penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el
que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias
para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u
omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos
según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se
impondrá pena más grave que la aplicable en el
momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su
reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular
libremente y a elegir su residencia en el territorio de un
Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de
cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su
país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda
persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él,
en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser
invocado contra una acción judicial realmente originada
por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos
y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una
nacionalidad.

2. A nadie se privará
arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de
la edad núbil, tienen derecho, sin restricción
alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a
casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales
derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso
de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno
consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el
matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y
fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección
de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la
propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado
arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho
incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia,
así como la libertad de manifestar su religión o su
creencia, individual y colectivamente, tanto en público
como en privado, por la enseñanza, la práctica, el
culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad
de opinión y de expresión; este derecho incluye el
de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad
de reunión y de asociación
pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a
pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar
en el gobierno de su país, directamente o por medio de
representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso,
en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su
país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la
autoridad del poder público; esta voluntad se
expresará mediante elecciones auténticas que
habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio
universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento
equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad,
tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el
esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida
cuenta de la organización y los recursos de cada Estado,
la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a
la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas
y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin
discriminación alguna, a igual salario por trabajo
igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a
una remuneración equitativa y satisfactoria, que le
asegure, así como a su familia, una existencia conforme a
la dignidad humana y que será completada, en caso
necesario, por cualesquiera otros medios de protección
social.

1. Toda persona tiene derecho a fundar
sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al
disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de
la duración del trabajo y a vacaciones periódicas
pagadas.

aArtículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de
vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso
de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos
de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen
derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los
niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen
derecho a igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la
educación. La educación debe ser gratuita, al menos
en lo concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios
superiores será igual para todos, en función de los
méritos respectivos.

2. La educación tendrá por
objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales; favorecerá la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las
naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y
promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho
preferente a escoger el tipo de educación que habrá
de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte
libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las
artes y a participar en el progreso científico y en los
beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la
protección de los intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea
autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se
establezca un orden social e internacional en el que los derechos
y libertades proclamados en esta Declaración se hagan
plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la
comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre
y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el
disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente
sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el
único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de
los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer
las justas exigencias de la moral, del orden público y del
bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no
podrán, en ningún caso, ser ejercidos en
oposición a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.

Artículo 30

 Nada en esta
Declaración podrá interpretarse en el sentido de
que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una
persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar
actos tendientes a la supresión de cualquiera de los
derechos y libertades proclamados en esta
Declaración.

¿Para
qué nos sirven?

Los Derechos Humanos son conocidos como los derechos
fundamentales ya que estos son inherentes a la personalidad
humana y por supuesto que son de gran ayuda para cualquier
individuo de la especie humana. Esto evita que haya violencia y
guerras por todo el mundo y que haya miles de violaciones.
Gracias a esto podemos vivir un poco tranquilos dentro de lo que
cabe pero con un poco de respeto hacia los demás. Todo es
cuestión de hacer valer nuestros derechos esenciales y no
dejarse llevar por los negativitas, la esperanza es lo
último que se pierde y si no actúas por el hecho de
que "nadie hace nada" entonces que se puede esperar de ti sino
eres capaz de defender tus propios derechos.

Nos ayudan a tener una vida digna de un ser humano, a
ser tratados como tales. Aunque la violación de los
derechos humanos son una constante en muchos paises, estos son
duramente sancionados y evita que sea algo generalizado. Hay
personas que suelen decir que ya no nos ayudan por que ya nadie
los respeta pero la verdad es que por lo menos una de cada 4
personas las cumplen y los respetan.

¿Hay
personas que ya no los respetan?

Si claro que hay personas que no los respetan. Por
ejemplo:

El derecho internacional establece el derecho de toda
persona a no ser sometida a tortura o trato o pena cruel,
inhumano o degradante. Es deber de los Estados demostrar su
condena absoluta a tales actos, tanto en el plano de su
legislación interna como en las actuaciones de todos sus
funcionarios. Además de respetar la prohibición de
la tortura y los malos tratos, es obligación de los
Estados investigar de forma inmediata tales actos, someter a los
responsables a un proceso justo, imponerles un castigo y ofrecer
a las víctimas una reparación adecuada.

En los últimos años Amnistía
Internacional ha documentado detenciones ilegales y malos tratos
con componente racista, especialmente a ciudadanos extranjeros, y
ha denunciado también la impunidad que parece amparar a
los que cometen asta violaciones de derechos humanos.

Desde hace ya varios años, he venido notando,
tanto por experiencia propia como por familiares, amistades y
personas conocidas, sobre el tema tan terrible que son los jefes
en los trabajos, la gran mayoría se expresan muy mal de
ellos, con honrosas excepciones, así mismo esta gran
mayoría también tienen un complicado discurso al
respecto con relación a expresar los verdaderos
sentimientos hacia estas personas, según ellos por el
temor de volverse a encontrar bajo este mismo concepto de
dominio, otros porque creen que al expresar sus ideas y
sentimientos: hablan mal y posiblemente se vean así mismos
mal por hacerlo. Pero en conversaciones en corto, la gran
mayoría se expresa de forma horrible de estos personajes
en nuestra cotidianeidad; vamos desde productores de
televisión y novelas, empresarios, servidores
públicos, políticos, hasta el ambiente
académico.

¿Reparación a víctimas
de la tortura?

El derecho internacional establece que las
víctimas de tortura y malos tratos tienen el derecho a
recibir del Estado una reparación inmediata que incluya la
restitución, una indemnización justa y adecuada,
así como atención medica y cuidados apropiados para
su rehabilitación.  Uno de sus derechos es el de que
tienes que denunciarlos y hablar sobre lo sucedido para poder
aclarar el asunto y mdificar las incomodidades respecto al estado
y a los extranjeros.

¿Todos
tenemos Derechos Humanos?

Es decir, ¿tendría que tener yo
interés alguno en respetar los derechos de la gente mala?
Los derechos humanos se en entienden como aquellos derechos muy
básicos que tiene todo ser humano. En virtud de estos
derechos, cada ser humano goza de cierta protección moral
mínima para no ser tratados de determinada manera por
otros agentes humanos, sean individuales o colectivos.  Y en
virtud de estos derechos, cada ser humano también goza de
cierta protección moral mínima contra la
imposición de determinadas leyes o prácticas
sociales. Por ejemplo, tu derecho a no ser torturado impone a
todos los agentes la rigurosa obligación moral de no
torturarte y de no colaborar en imponerte leyes o
prácticas sociales que te expongan innecesariamente a la
tortura. Tu derecho humano a la libertad de expresión
impone sobre todos los agentes humanos la estricta
obligación moral de que no te impidan expresarte y de que
no colaboren en imponerte leyes o prácticas sociales que
eviten que te expreses libremente. Y tu derecho humano a suplir
tus necesidades básicas le impone a todos los agentes
humanos la estricta obligación moral de no privarte de
tales necesidades y de no colaborar en la imposición de
leyes o prácticas sociales según las cuales
podrías terminar privado de ellas.

Hay además dos razones para respetar los derechos
de los demás. En primer lugar, la gente genuinamente mala
se vuelve, a veces, buena, o al menos mejor. La probabilidad de
que esto suceda, en general, es mayor si tratamos  a estas
personas con humanidad y justicia que si nos damos por vencidos y
los tratamos como si fueran monstruos o animales. En segundo
lugar, tratar a la gente evidentemente mala de manera injusta nos
deshumaniza también a nosotros  mismos. Hacia finales
de la Segunda Guerra Mundial, Churchill abogó para que,
una vez ganada la guerra, se fusilara sumariamente a los
líderes nazis, como si éstos fueran bestias
peligrosas. Estos criminales nazis estaban entre los criminales
de peor calaña que el mundo había visto
jamás y habían cometido sus crímenes de una
manera tan pública que no podía quedar mucha duda
acerca de su culpabilidad. Y, a pesar de eso, Roosevelt,
insistió con éxito en que esas personas
debían recibir un juicio apropiado. Aunque no se lo
debíamos a ellos, sí les debíamos a sus
víctimas, a nosotros mismos y a la posteridad, el hecho de
conservar en la manera de tratarlos los mismos principios morales
que ellos habían tratado de aniquilar para
siempre.

LA VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS
SON:
El terrorismo, la represión, la censura, la
discriminación, la miseria, el abuso sexual, abuso
laboral, etc y las transgresiones de los derechos del niño
son las principales violaciones que sufren los derechos humanos y
es conveniente destacar que ninguna de las acciones mencionadas
es más importante que otra.

Referencias

http://www.cinu.mx/onu/documentos/declaracion-universal-de-los-d/

Dos peligrosos narcotraficantes mexicanos se quejan ante Derechos Humanos por malos tratos

http://google.com

http://infoderechos.org

Autor/es

Veiga, Raúl

Título

Las organizaciones de derechos
humanos

Publicación

Buenos Aires : Centro Editor de
América Latina, 1985

Descrip. física

136 p.

Colección

Biblioteca política
Argentina

Temas

DERECHOS HUMANOS · VIOLACION
DE LOS DERECHOS HUMANOS

 

 

Autor:

Priscila Díaz

 

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