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Regulación jurídica de los partidos políticos en Uruguay



  1. Resumen
  2. Concepto
  3. Clasificaciones
  4. Los
    Partidos Políticos en Uruguay
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía sumaria

Resumen

Los Partidos políticos son
asociaciones institucionalizadas de personas con las mismas
concepciones ideológicas que se proponen conquistar o
participar en el poder político . Esa es su idea fuerza.
Como instituciones tienen una organización y medios
materiales

El presente trabajo refiere a los partidos
políticos, en la República Oriental del Uruguay,
cuya regulación de comienzo se observa en la
Constitución de 1967.

Concepto

La noción de partidos políticos se viene
desarrollando desde hace un buen tiempo [1]Para
algunos los Partidos Políticos son asociaciones privadas
[2]cuya finalidad es la conquista del Poder , para
desarrollar sus programas de ideas respecto de la nación .
Por ello son intermediarios entre el pueblo y el poder
público contribuyendo a formar la opinión
pública.

Los esbozos de partidos se pueden rastrear, seguramente,
en la República Romana donde existía el partido
popular y el aristocrático[3].

Sin embargo el tema, más allá de
algún posible ejemplo en la historia del hombre,
desaparece casi por completo en la Edad Media. Ello sin perjuicio
de la tendencia natural del hombre de asociarse.

Las raíces de los partidos políticos,
más modernamente, surgieron en Gran Bretaña,
Estados Unidos de Norteamérica y Francia, en la segunda
mitad del siglo XVIII en virtud de los procesos revolucionarios
liberales, que establecieron el marco político
representativo. Es, sin embargo, en el siglo XIX donde
evolucionan a su situación contemporánea.
Más allá de lo expuesto los partidos
políticos han debido adaptarse a la tecnología que
le permite llegar de otra forma a los votantes. Por ello, como
todo, se encuentran evolucionando.

La democracia , la universalización del sufragio,
consolida aquella situación en el sistema liberal
representativo constitucional , dónde los partidos
políticos resultan imprescindibles.

Es la representación del soberano a la que se
accede por la denominada meritocracia. Es aquí donde el
individuo, no por su sangre y otros elementos de poder social ,
puede desarrollar el gobierno . Importan los méritos y
condiciones personales para ejercer el poder, art. 8 de la
Constitución de la República [4]En
ese sentido se elimina, en mayor o menor medida, el nepotismo y
el clientelismo electoral.

En Italia la Constitución,
Artículo 49, expresa: "Todos los ciudadanos tendrán
derecho a asociarse libremente en partidos para concurrir con
procedimientos democráticos a la determinación de
la política nacional".

Para nosotros, entonces, Partido político es una
asociación institucionalizada de personas con las mismas
concepciones ideológicas que se propone conquistar o
participar en el poder político . Esa es su idea fuerza.
Como institución tiene una organización y medios
materiales.

Su participación en la vida democrática,
de acuerdo a la evolución de las ideas y a la
población de los Estados que no permite otro instrumento,
es fundamental [5]Ello se observa, simplemente,
teniendo presente que , todo gobierno de hecho, totalitario,
elimina el libre juego de partidos múltiples. Los partidos
son formadores de la conciencia nacional proveyendo
información y debate sobre los temas más
importantes que afectan a la sociedad a la que acceden
[6].

"En el sistema más amplio, todo Estado con unas
determinadas relaciones entre los detentadores y los
destinatarios del poder, expresada en la forma de unas
permanentes instituciones gubernamentales, es un sistema
político; su característica esencial es el aparato
o mecanismo a través del cual se lleva acabo la
dirección de la comunidad y ejercicio del dominio ". (…)
"La clave para llegar a una útil diferenciación
entre los distintos sistemas políticos se encuentra en las
diversas ideologías y en las típicas instituciones
que a éstas se corresponden, por medio de las cuales
funciona cada concreta sociedad estatal"
[7]

Respecto de su naturaleza jurídica se ha dicho
que pueden ser:

  • Órganos del Estado

  • Asociaciones de derecho privado.

  • Asociaciones privadas de interés
    público.

  • Personas públicas no estatales.

La situación depende de cada sistema o derecho
positivo que se analice [8].

Clasificaciones

Los partidos políticos se clasifican en partidos
de ideas, masas, etc..

También se los puede observar desde
un punto de vista , jurídico, Económico, Social,
Formador de opinión, etc..

En ese sentido debe analizarse la
existencia de líderes y caudillos dentro de los partidos
políticos . El caudillismo y liderazgo es una realidad que
acompaña al hombre, desde la socialización, y que
no sólo se presenta en los partidos políticos. En
ese sentido Moisés, Alejandro Magno, Julio César,
Napoleón Bonaparte, Artigas, Washington, Churchill, Franco
[9]Wagner, etc. fueron caudillos y líderes
en sus respectivas áreas de actuación.

Sin embargo el fenómeno se observa mayormente en
la política de América en los siglos XVIII y XIX,
tanto en la independencia de las colonias, como en la
formación de los nuevos Estados americanos

En nuestra concepción existe, fuera de estas
latitudes, especialmente en otras culturas diversas a la
iberoamericana, una idea de que el caudillo es una figura que
representa, únicamente, los intereses rurales.

El caudillo se desarrolla en el medio que vive al que
intenta representar. Por ello encontramos líderes
políticos, religiosos, etc.. Se caracteriza, de
conformidad al grupo liderado, por tener determinadas cualidades
que lo distinguen de los demás. Es el denominado carisma .
Por ejemplo, si de líder militar se trata,
valentía, determinación, sacrificio.

Para los sociólogos existe también el
líder tradicional, que hereda el poder monárquico ,
o porque pertenece a un grupo familiar político que ha
desarrollado el poder desde hace mucho tiempo.

Por último existe el líder
democrático legitimado por las elecciones. Ese es el
más importante para los partidos políticos, aunque,
obviamente, los votos pueden obtenerse en virtud de otras
características señaladas. Es, entonces, que la
clasificación puede hacer coincidir en un sujeto diversos
tipos de liderazgo. Por ejemplo el líder
carismático puede, también, ser legitimado por las
urnas

La historia, respecto de los partidos políticos,
no agrega nada especial para el derecho vigente. Sólo
debemos recordar que, en el comienzo de nuestra vida
independiente no se aceptaban [10]

Posteriormente fueron reconocidos y regulados
brevemente.

La revolución francesa rechazó la
existencia de los partidos políticos. Por incompatibles,
según las ideas dominantes, con la soberanía en la
voluntad general. En ese sentido remitimos a la reciente cita, y
comentario a Rousseau. Es la etapa del rechazo.

Más adelante comenzó lo que se denomina
período del silencio. Los partidos políticos son
ignorados, más no ya perseguidos por la
Constitución o sus ideólogos
[11]

Hoy día nuestra Constitución no refleja,
totalmente, el absoluto e imprescindible sistema de partidos
políticos. Estos son los que garantizan la democracia . Es
un hecho cierto que, las dictaduras, como medida primaria,
disuelven los partidos políticos.

La parquedad general de los constituyentes sobre la
regulación de los partidos políticos deja el tema
librado al legislador. En ese sentido se discute si es bueno o
malo regularlos, ya que de toda regulación, puede resultar
una disminución de la libertad [12]Eso es
así por el principio de libertad : lo que no está
prohibido se encuentra permitido. El tema es
discutible.

Los Partidos
Políticos en Uruguay

Los partidos políticos uruguayos nacieron en la
batalla de Carpintería, en 1836. En la misma se
enfrentaron las fuerzas del gobierno presidido por el fundador
del Partido Nacional, Manuel Oribe, y las del Partido Colorado
comandadas por su fundador, Fructuoso Rivera. Ambos
próceres de la patria.

El numeral 11 del art. 77 de la Carta dispone que El
Estado velará (norma programática) por asegurar a
los Partidos políticos la más amplia libertad. Sin
perjuicio de ello, los Partidos deberán:

a) ejercer efectivamente la democracia interna en la
elección de sus autoridades;

b) dar la máxima publicidad a sus Cartas
Orgánicas y Programas de Principios, en

forma tal que el ciudadano pueda conocerlos
ampliamente. El art. 15 de la ley 18485 dispuso que los
candidatos presidenciales resultantes de las elecciones internas
o de las convenciones correspondientes deberán presentar
ante la Corte Electoral, al menos 30 (treinta) días antes
de la fecha establecida para la elección nacional, el
programa de gobierno o plataforma electoral con el que se
presentan ante la ciudadanía.

Dentro de los 10 (diez) días de
recibidos los programas respectivos la Corte Electoral
deberá proceder a su publicación

El art. 77 nral 12 regula la elección interna de
los partidos políticos. Estos elegirán su candidato
a la Presidencia de la República mediante la
misma[13]

El tema fue analizado cuando se observó la
elección de los cargos correspondientes. Sin perjuicio de
ello se adelanta que debe tenerse presente los dispuesto en las
leyes 17.063, 17690, entre otras.

En las referidas elecciones internas, de acuerdo con lo
dispuesto por la disposición especial letra "W" de la
Constitución , surgen las autoridades deliberativas, con
posible función electoral, de los partidos
políticos. Esto es se elige, por ejemplo, la
Convención Nacional del partido Nacional.

Un problema fundamental para la democracia, y los
partidos políticos, consiste en la financiación de
los mismos y la competencia electoral .

Debe regularse con precaución la propaganda, los
sondeos de opinión, la veda electoral de difusión
de encuestas, entre otros temas fundamentales.

Los principios fundamentales aplicables a los partidos
políticos uruguayos son:

  • Libertad . Surge de la más
    mínima aplicación del derecho de
    asociación. La inscripción de los partidos,
    para adquirir la personalidad jurídica, no resta
    elemento alguno a la libertad.

  • Igualdad. Surge de la aplicación
    del art. 8 de la Carta y de la filosofía
    democrática de la Constitución .

  • Sujeción al orden
    jurídico. Los partidos políticos, como
    cualquier asociación, deben respetar el orden
    jurídico.

  • Democracia interna. Es fundamental para
    lograr la democracia general. Qué posibilidades de
    existir ésta habría, si quiénes
    representan al pueblo, no la ejercen internamente.

  • La opinión publica no coincide,
    necesariamente, con el cuerpo electoral. Eso es así
    por la existencia de extranjeros en el territorio del Estado,
    la influencia de los medios de prensa foráneos que
    ingresan rápida y eficientemente mediante la
    comunicación global, Internet, etc..

  • La ley 18485 declaró de
    interés nacional para el afianzamiento del sistema
    democrático republicano la existencia de partidos
    políticos y su libre funcionamiento.

Veamos un tema recurrente: la judicialización de
la política se inicia, especialmente para el citado
"…en la República Federal Alemana y, en grado menor
, en la República Italiana, y que tiende a otorgar al
Poder Judicial la posición dominante de árbitro
supremo en la dinámica del proceso político .
Según la ley fundamental de Bonn, el Tribunal
Constitucional Federal (Bundesverfassungsgericht) está
autorizado a decidir en un proceso judicial sobre los conflictos
constitucionales que surjan entre los mismos órganos
estatales o los detentadores del Poder. (…) Dado, sin
embargo, que la sustancia del conflicto es de naturaleza
política, la función del Tribunal Constitucional
adquiere necesariamente un carácter político". "
(…) La enseñanza que se puede sacar de los intentos
hechos bajo Weimar y Bonn de "judicializar la política" es
que este proceso solamente puede tener éxito cuando el
conflicto no afecte a un interés vital de los detentadores
del poder. Si se otorga el derecho a los tribunales de frustrar
una decisión política del gobierno (Poder Ejecutivo
) y del parlamento, amenaza el peligro de que, o bien la
decisión del tribunal no sea respetada, o bien que la
decisión política del gobierno sea sustituida por
un acto judicial que, aunque revestido jurídico
constitucionalmente, no es, en el fondo, sino un acto
político de personas que no tienen ningún mandato
democrático para llevar a cabo con esta función"
[14]. Se comparte parcialmente. Nuestra cita
corresponde, y fue realizada, para recordar el equilibrio del
poder, esencia del Estado de Derecho. Asimismo resulta necesario
saber qué se entiende, y cuáles pueden ser los
efectos, de la utilización promiscua de determinadas
herramientas concretas.

Es un hecho normal y absolutamente necesario que los
partidos políticos, cuya finalidad es llegar al poder,
divulguen sus ideas formando la opinión
pública.

La opinión pública existe desde el hombre
y con el nacimiento de las asociaciones, especial y obviamente,
los partidos políticos. Sin éstos no puede existir
una divulgación organizada de ideas
políticas.

Ello se realiza, especialmente y al final de la
campaña de elección, mediante la propaganda
electoral . Ella debe estar garantizada por la más amplia
libertad, dentro del orden público, y por el mejor acceso
a los medios de comunicación de todos los partidos
políticos, incluido el de gobierno y los
minoritarios.

Los medios de comunicación de masas, INTENET,
televisión, radio, periódicos, son los medios
habituales. De allí la importancia que tienen en los
Partidos Políticos la existencia de comisiones,
profesionales en el sentido de capacitadas específicamente
y con experiencia, que evalúen tal
elemento[15]. La importancia es de tal entidad que
hasta llega a sobrepasar la de la clásica "comisión
electoral", que se encarga de todo lo que tiene que ver con el
registro de listas, y la logística electoral en el
día electoral propiamente dicho
[16]

En ese sentido, desde hace un buen tiempo, encontramos
personas y empresas, dirigidas a asesorar en la imagen de los
candidatos. Estas empresas tienen en cuenta las encuestas, temas
que pueden definir la elección (discusión sobre el
aborto, por ejemplo) y la imagen física propiamente dicha
de los políticos. Se destaca que, aún sin asesor de
imagen, el tema es antiguo. Se observa en la adopción de
símbolos, de eslóganes, y hasta la práctica
de los discursos. El ejemplo más vehemente en ese sentido,
y nefasto, fue la puesta en escena de Adolf Hitler.

Conclusiones

  • 1. Los Partidos Políticos
    son asociaciones institucionalizadas cuya finalidad es la
    conquista del Poder , para desarrollar sus programas de ideas
    respecto de la nación .

  • 2. Su participación en la
    vida democrática, de acuerdo a la evolución de
    las ideas y a la población de los Estados que no
    permite otro instrumento, es fundamental.

  • 3. Existen diversas doctrinas
    respecto de la naturaleza jurídica de los partidos
    políticos dependiendo las concepciones, en algunos
    casos, de la legislación correspondiente.

  • 4. En otras latitudes se ha dicho
    que "Por lo antes expuesto, es criterio de la
    Procuraduría General de la República que : 1-.
    Los partidos políticos constituyen entes
    públicos no estatales, por lo que se trata de sujetos
    de Derecho Público" [17]

  • 5. Se clasifican en partidos de
    ideas, masas, pudiendo observárselos, también,
    desde un punto de vista , jurídico, Económico,
    Social, Formador de opinión, etc..

  • 6. El caudillismo y liderazgo es
    una realidad que acompaña al hombre desde la
    socialización y que no sólo se presenta en los
    partidos políticos .

  • 7. Los principios fundamentales
    aplicables a los partidos políticos son: la libertad,
    igualdad, sujeción al orden jurídico y
    democracia interna.

  • 8.  Corresponde distinguir
    acaudillar de expresar los intereses de los
    acaudillados.

  • 9. Los partidos políticos
    uruguayos nacieron en la batalla de Carpintería, en
    1836. En la misma se enfrentaron las fuerzas del gobierno
    presidido por el fundador del Partido Nacional, Manuel Oribe,
    y las del Partido Colorado comandadas por su fundador,
    Fructuoso Rivera.

  • 10. El numeral 11 del art. 77 de
    la Carta dispone que el Estado velará por asegurar a
    los Partidos políticos la más amplia libertad y
    estos deben a) ejercer efectivamente la democracia interna en
    la elección de sus autoridades; b) dar la
    máxima publicidad a sus Cartas Orgánicas y
    Programas de Principios, en forma tal que el ciudadano pueda
    conocerlos ampliamente.

  • 11. El art. 77 nral 12 regula la
    elección interna de los partidos políticos.
    Estos elegirán su candidato a la Presidencia de la
    República mediante la misma.

  • 12.  No es conveniente la
    judicialización de la
    política[18]Ello es así porque
    cada funcionario público debe actuar según su
    competencia.

  • 13. Tampoco es, por lo menos,
    conveniente, la politización de la justicia (del
    ejercicio de la función jurisdiccional por el Poder
    Judicial, especialmente), ya que los jueces deben decidir,
    como todos los actores públicos, sin intromisiones
    indebidas por los diversos actores de la sociedad. Lo
    expuesto no prohíbe los comentarios, a favor o en
    contra, respetuosos y fundados , de cualquier habitante,
    sobre la actuación de todos los servidores
    públicos que ejercen , únicamente, un servicio
    al público

  • 14. Debe recordarse, siempre, que
    el Estado de Derecho establece un EQUILIBRIO INSTITUCIONAL DE
    PODER. La invasión, intromisión o
    presión sobre otro poder, no corresponde. Ello no
    olvida los diversos controles de los diversos órganos,
    establecidos en la Constitución o la ley. Esos
    controles sí deben cumplirse, en su plenitud,
    según su sustancia y forma, y son de la esencia,
    también, del Estado de Derecho. Observar, por ejemplo,
    los arts. 118 y siguientes de la Carta. Las disposiciones
    establecen controles, fundamentales, en la regulación
    y equilibrio del poder, y en el ejercicio legítimo de
    las competencias correspondientes, en único beneficio
    del soberano

  • 15. Lema refiere al nombre de un
    Partido Político, y sublema a una corriente
    ideológica dentro de ese partido político. Los
    sublemas pueden tener varias listas dentro del
    mismo.

  • 16. La expresión "Ley de
    Lemas" no refiere a una ley o, varias. Designa una serie de
    disposiciones, constitucionales, legales y reglamentarias. La
    expresión importa el denominado doble voto
    simultáneo y la acumulación de votos dentro
    del

lema [19]

Bibliografía sumaria

BISCARETTI DI RUFIA, PAOLO: Derecho Constitucional,
Techos, Madrid 1973

FIX ZAMUDIO, HECTOR: Juicio de amparo, Porrúa,
México 1964

FLORES DAPKEVICIUS, RUBEN: Tratado de Derecho
Administrativo, La Ley, Buenos Aires-Montevideo, 2010

FLORES DAPKEVICIUS, RUBEN: Tratado de Derecho
Constitucional , La Ley, Buenos Aires-Montevideo, 2010

FLORES DAPKEVICIUS, RUBEN: Amparo,
Hábeas Corpus y Hábeas Data, B de F, Buenos Aires,
2011, tercera edición actualizada y ampliada

FLORES DAPKEVICIUS, RUBEN: Constitución de la
República Oriental del Uruguay de 1967 , anotada,
concordada y actualizada, Amalio Fernández, Mdeo. 2010,
2da. Edición actualizada y ampliada

FRAGA PITTALUGA, LUIS: La incompetencia en el Derecho
Administrativo, Ed. Torino, Caracas 2000

GIMENO SENDRA, VICENTE Y GARBERI LLOBREGAT, JOSE: Los
procesos de amparo, Colex, Madrid 1994

GONZALEZ COSIO Arturo " El Juicio de Amparo" ,
Porrúa, México 1998

LOPEZ, HELY: Mandato de segurança e açao
popular, Ed. Revista dos Tribunais, Sao Paulo, 1983

MORELL OCAÑA, LUIS: Curso de Derecho
Administrativo, Tomo II, Aranzadi, Pamplona, España
1999

MORELLO, AUGUSTO Y VALLEFIN, CARLOS: Régimen
procesal del amparo, Plantense, La Plata,1994

NINO,CARLOS: Fundamentos de Derecho Constitucional,
Astrea, Bs. As. 1992

ODDONE, GUILLERMO: Administración y
División de Poderes, B de F, Bs As.1995

RIVAS ADOLFO: El amparo, La Rocca, Bs. As.
1990

RODRÍGUEZ DE MIRANDA, ROSANGELO : La
Protección constitucional de la vida privada, Editora de
Direito , San Pablo,1996

SÁNCHEZ AGUILAR MANUEL: Derecho Administrativo,
Sustantivo y Procesal, Colex, Madrid 2000

PUNTA DEL ESTE , setiembre de
2011

 

 

Autor:

Ruben Flores Dapkevicius

Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad
Mayor de la República.

Profesor de Derecho Público de la Universidad
Mayor de la República Oriental del Uruguay

[1] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado
de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley , Buenos
Aires- Montevideo, 2010

[2] De Esteban, Jorge y González
Trevijano, Pedro J: Curso de Derecho Constitucional
Español II, pag. 557, Universidad Complutense, Madrid
1997

[3] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado
de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley , Buenos
Aires- Montevideo, 2010

[4] Referimos a los talentos y a las
virtudes

[5] Pedicone de Valls. María G.:
Derecho Electoral, pag. 186,La Rocca, Buenos Aires 2001

[6] La intermediación efectuada por
estas instituciones, entre los gobernantes y los gobernados, es
imprescindible

[7] Loewenstein, Karl: Teoría de la
Constitución, pag. 31, Ariel, España1 976

[8] Flores Dapkevicius, Rubén: Tratado
de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley , Buenos
Aires- Montevideo, 2010

[9] Denominado o autodenominado “El
Caudillo”

[10] Las ideas predominantes en el 2do.
Cuarto del siglo XIX no aceptaban los cuerpos intermedios entre
el Estado y sus ciudadanos. La inspiración
provenía de la filosofía que inspiró la
revolución francesa

[11] Flores Dapkevicius, Rubén:
Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley ,
Buenos Aires- Montevideo, 2010

[12] Lo mismo sucede con los sindicatos

[13] Flores Dapkevicius, Rubén:
Constitución de la República Oriental del Uruguay
de 1967, anotada y concordada, Amalio Fernández, Mdeo.
2010, 2da edición actualizada y ampliada

[14] Loewenstein, Karl: Teoría de la
Constitución, pag. 321 y siguientes, Ariel,
España 1976

[15] Flores Dapkevicius, Rubén:
Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley ,
Buenos Aires- Montevideo, 2010

[16] El tema no es menor. Está
comprobado que, en muchos casos, los electores ocurren a su
mesa de votación sabiendo el partido a votar. Mas no la
lista. Además en muchas oportunidades se presentan sin
la papeleta correspondiente. Ese elector votará,
presumiblemente, la lista del partido elegido que se le
entregue primero, cerca de la puerta del circuito, por una
persona comisionada a esos efectos.

[17] Dictamen : 182 del 25/09/1997 de la
Procuraduría General de la República de Costa
Rica publicada en el sistema costarricense de
información publica en octubre de 2008

[18] Loewenstein, Karl: Teoría de la
Constitución, pag. 321 y siguientes, Ariel,
España 1976

[19] Flores Dapkevicius, Rubén:
Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley ,
Buenos Aires- Montevideo, 2010

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