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Reseña de la Dirección de Catastro de la Provincia de Buenos Aires (página 2)



Partes: 1, 2

El monto de los trabajos efectuados hasta 1941 era de 12
millones de pesos.

Es interesante destacar el accionar de la Junta Central
de Catastro integrada por las Direcciones de Geodesia, Rentas,
Agricultura, Registro de la Propiedad y Estadística
coordinada por el Oficial mayor del Ministerio de
Hacienda.

Nació la Ley 4331 con el objetivo de determinar
la posición exacta de los predios urbanos y rurales, sus
dimensiones y superficies, su dominio y su valor fiscal a los
efectos del pago del impuesto territorial.

Por primera vez la Provincia inicia el camino de llevar
a la práctica en forma definitiva un sistema
científico que ha de conducir a hacer efectivo el
principio constitucional de la igualdad del tributo en lo
referente a la contribución impositiva.

La simple enunciación del conjunto de operaciones
técnicas que debieron realizarse para establecer la
individualización de cada propiedad, de modo que, bajo
tales bases sea aplicado científicamente y con estricta
justicia el gravamen fiscal, pone de manifiesto la necesidad del
gobierno de proceder de inmediato a preceptuar las instrucciones
pertinentes para la ejecución de la ley.

Para la realización de esta obra se da origen
a:

  • La nomenclatura catastral: constituye un sistema que
    permite la individualización del inmueble mediante su
    posición dentro de la trama formado por la traza del
    amanzanamiento, la de las quintas y chacras o
    polígonos rurales. Esta posición inamovible se
    identifica mediante una "combinación de letras y
    números consignados en un gráfico general del
    partido.

  • La clasificación en zona urbana: para las
    ciudades, villas, pueblos representados gráficamente
    por manzanas o solares.

  • La clasificación en zona suburbana: formada
    por predios destinados a cultivos agrícolas en
    pequeña escala, huertas y frutales, representados
    gráficamente por quintas.

  • La clasificación en zona rural: formadas por
    predios rústicos o terrenos de campos ocupados por
    estancias, granjas, tambos, viñedos u otras
    explotaciones agrícolas o ganaderas intensivas,
    representados gráficamente como chacras o directamente
    parcelas.

  • La cédula catastral: es la resultante del
    proceso de las distintas tareas, la información
    dominial, geométrica parcelaria e impositiva fiscal,
    constituye factores primordiales para sus múltiples
    usos informativos, por eso es necesario que para que preste
    estos servicios sea considerada un órgano vivo, vale
    decir mantenerse permanentemente actualizada en sus
    constancias.

Este documento, se constituye en el elemento base para
el mantenimiento del Régimen Catastral, y toda
búsqueda de antecedentes partirá de este
núcleo, de ahí que es fundamental mantener al
día la información de la Cédula Catastral.
En ella se vuelca la información correspondiente al
dominio, la designación del bien, la condición
geométrica del inmueble considerado desde el punto de
vista del título o plano que le dio origen y la
medición directa del Catastro, restricciones,
afectaciones, superposiciones de dominios. La Cédula
Catastral se ordena por nomenclatura catastral y tiene asignada
un número de partida que la vincula al padrón
inmobiliario.

Las primeras cédulas catastrales contenían
un croquis de la parcela y del edificio si existía y
graficada en muchos casos la superficie cubierta, semicubierta,
así como plantas superiores. Además la foto del
frente del inmueble y datos de infraestructura de
servicios.

  • La Planimetría catastral producida
    originalmente sobre relevamientos de campo y
    compilación planimétrica estaba resuelta sobre
    un soporte tradicional (tela inglesa) y se componía de
    distintos registros gráficos adecuados en su escala al
    objeto de representación.

  • La Planimetría catastral rural: Resuelta en
    hojas que componen un mosaico por partido con escalas
    diversas (1:50.000, 1:25.000, 1:15.000) adecuadas al nivel de
    subdivisión del área representada, pero por la
    misma razón se dificultaba la interrelación
    entre los distintos partidos.

  • La Planimetría catastral de chacras y
    quintas: Representación parcelaria de las zonas
    subrurales y suburbanas con la identificación del bien
    y sus atributos, medidas lineales y superficiales, titulares
    y n° de inscripción.

  • La Planimetría esquemática de las
    áreas urbanas: Representación en distintas
    escalas que en general concurren al 1:10.000, contiene la
    definición de los macizos con su nomenclatura, calles
    y designación de título.

  • El Plano catastral de manzana: Contiene el
    parcelamiento de cada macizo y los lotes que lo componen con
    los atributos geométricos, medidas lineales y
    superficiales y en algunos casos ángulos de los
    esquineros del mismo y medidas generales. Designación
    de los planos que lo originan y modifican y detalle de la
    infraestructura.

La individualización de la propiedad inmobiliaria
es la esencia de la institución catastral. La
determinación, correspondencia e inseparabilidad de los
tres aspectos del catastro, el físico, el jurídico
y el económico concurren a la descripción completa
de cada inmueble.

En relación con el catastro bonaerense, podemos
afirmar que la publicidad en sus orígenes (Ley 4331),
estuvo dirigida desde el estado hacia el propio estado, es decir
la captura de la información se realizó a
través de operativos oficiales, en general encomendados a
empresas contratistas y destinados a proveer al propio Estado de
la información referida al conocimiento de la titularidad,
la conformación y el valor de la propiedad inmobiliaria
con fines eminentemente fiscales y ejecutores conocidos y
anónimos.

Los Bancos, oficiales de provincia y nación,
fueron las instituciones públicas que primero descubrieron
la eficiencia y utilidad de sus constancias. Luego acudieron las
Direcciones de Vialidad, Escuelas, Arquitectura, Tránsito,
Pavimentación, Hidráulica, etc.

Para el año 1937, fecha de la licitación,
se entrega el edificio para alojar la obra catastral ya realizada
de oficio y las entregas futuras que debían realizar los
contratistas, en cuyo frontis puede leerse CATASTRO, y dos
elementos simbólicos que la recordarán: 1) la placa
que está en la parte de las naves correspondientes en ese
entonces a Catastro, que dice: "El 23 de noviembre de 1937 se
inicia en la Provincia de Buenos Aires el sistema catastral con
las operaciones de los partidos de Monte y Cañuelas y se
inaugura este edificio destinado a contener el catastro
parcelario de la Provincia, institución esencial para la
actividad del estado y el ordenamiento inmobiliario y la
seguridad de los derechos reales y la percepción y puntual
ingreso de los impuestos." y 2) el Pilar de Arranque de las
poligonales, situado en las calles 8 y 32 de esta ciudad, que
para entonces era el ingreso obligado a La Plata.

En 1937 se dicta por decreto el Régimen Catastral
para los partidos en los que hubieran terminado la obra
catastral, imponiendo la presentación del certificado
catastral en los pedidos de inscripción de documentos para
su registración a los funcionarios
intervinientes.

Catastro impuso el análisis de la
información existente desde los registros gráficos
de propiedades existentes, para los que efectuó su
actualización con mensuras hasta 1937, las inscripciones
en el Registro de la Propiedad, el Fichero índice
alfabético confeccionado por la Dirección de
Rentas, las transferencias en la Escribanía General de
Gobierno, los antecedentes en los Municipios y otros y la
utilización de la fotografía aérea, si se
consideraba por el Contratista.

El aporte del impuesto inmobiliario del año 1941
era del 80% de los recursos.

En 1944 se crea presupuestaria mente la Dirección
de Catastro y se le encomienda la conducción de la obra, y
en 1947 se dicta la Ley 5124 "Reestructuración del
Catastro Parcelario", donde el Catastro Parcelario de la
Provincia es la base de su sistema inmobiliario, desde los puntos
de vista tributario y de policía y ordenamiento
administrativo del dominio."

En el año 1946 se sanciona la Ley 5124, conocida
como la Ley de Reestructuración del Catastro, promulgada
un año después convierte a la institución en
la base del sistema inmobiliario de la Provincia, desde los
puntos de vista tributario y de policía y ordenamiento
administrativo del dominio.

Un paso importante en la modernización de la
institución catastral, lo provoca la citada Ley 5124 al
imponer" el certificado catastral" como instrumento básico
del régimen catastral, necesario para asegurar la
identificación parcelaria en la constitución o
modificación de derechos reales sobre inmuebles. Este
elemento tiene por objeto poner en evidencia la relación
armónica de los títulos con la superficie de
terreno ocupada y la valuación del inmueble.

En 1948 se dicta la Ley 13512 de Propiedad Horizontal.
La Provincia decretará su reglamentación y las
Direcciones de Catastro y de la Propiedad emitirán
disposiciones para la afectación de los inmuebles y
confección de planos.

La Dirección de Catastro asignará
nomenclatura catastral a las unidades y se incorporará a
la Ley 5738 como subparcelas.

La Junta Central se modifica y la integrará el
Subsecretario de Hacienda, las Direcciones de Catastro, Rentas,
Geodesia y Registro de la Propiedad. Posteriormente
desaparecerá y se creará la Comisión
Coordinadora Permanente por las Direcciones de Catastro, Geodesia
y Registro de la Propiedad.

La Ley introduce en un capítulo el Régimen
Catastral y en él "el certificado catastral" como
instrumento básico.

Desde el punto de vista valúatorio redacta un
sistema científico y técnico que no llegó a
concretarse. Los factores principales en su contra fueron
introducidos por legislaciones simultáneas entre las que
merecen citarse:

Código Fiscal (Ley 5246) Título Noveno –
Disposiciones transitorias varias.

Art. 253: Para los inmuebles cuyos valores no hubieren
sido determinados aún por la Dirección de Catastro,
regirán los valores totales atribuidos a cada inmueble, en
el momento de su incorporación a la Guía de
Contribuyentes.

– Rectificación de avalúos

Art. 254: Los avalúos establecidos podrán
ser rectificados en los siguientes casos:

a) Por subdivisión de los inmuebles, o de las
cuentas corrientes que los representan. b) Por accesión o
supresión de mejoras.

c) Por error de clasificación o
superficie.

d) Por grave error de estimación en más o
en menos, considerándose que existe tal

error cuando el valor atribuido difiera en un veinte por
ciento (20%) del valor real.

e) Por valorización o desvalorización
proveniente de obras públicas, cambio de destino
debidamente justificado o mejora de carácter
general.

f) Por aumento o disminución del valor de las
zonas en que estén ubicados los inmuebles, cuando dicha
alteración se evidencie por operaciones de
transmisión de dominio, arrendamientos o estudios
practicados por la Dirección General de Catastro,
pudiéndose en esos casos homologar la valuación con
que figuren en guía los inmuebles, al valor real que
corresponda a la zona estudiada.

Vigencia de los valores.

Art. 255: Las modificaciones de valores surtirán
efectos impositivos desde el 1Q de enero siguiente al. año
en que fueren establecidos y, en caso de serio a solicitud del
contribuyente desde el1Q de enero del año siguiente a la
presentación. Se exceptúan las modificaciones por
falta de incorporación o denuncia de inmuebles, en el que
el nuevo valor tendrá efecto retroactivo.

Con posterioridad se aplicó criterio semejante a
los inmuebles afectados a la Transmisión Gratuita de
Bienes y en la Ley de Expropiaciones, 5704, sancionada poco antes
que la 5738 de Avalúo General Parcelario en 1953, un
artículo especificaba que Ios remanentes no afectados por
la expropiación serían actualizados en su valor de
acuerdo al establecido para la Expropiación.

Como consecuencia de todas estas afectaciones parciales
se provoca el rompimiento en la proporcionalidad valuatoria en
las parcelas, fundamentalmente observable en las linderas, y por
ende en la equidad tributaria.

Se creyó que el avalúo parcial previsto en
estas últimas normas podía reemplazar un
avalúo general a efectos de actualizar los valores
asignados anteriormente a fin de superar los factores de
incidencia en el avalúo parcelario consecuencia de
inflación sostenida, incremento parcelario, afectaciones
por obras públicas, que provocan en general zonas
florecientes en valores aunque no en la misma proporción,
pero sólo se logró un caos valúatorio
parcelario.

Ante esta situación hubo necesidad de encarar un
Avalúo General, año 1953, con nueva
legislación.

El debate legislativo fue interesante, puede encontrarse
en los Diarios de Sesiones de la Cámara de Diputados del
mes de agosto de 1953, destacándose fundamentalmente el
Ese. Jorge Alberto Simini por la bancada oficia lista y el Dr.
Teodoro Bronzini, ex Intendente de Gral. Pueyrredón, por
la opositora.

III

Ley 5.738

La Ley 5738 fundamentalmente lo que modifica es el
sistema valúatorio señalando que los valores tienen
que ser obtenidos mediante una metodología – racional –
(los que la cosa adquiere como valor por lo que de ella puede
obtenerse en un mercado ideal, algunos prefieren llamarlo
método directo en los valores urbanos y el promedio de
este método y del de la capitalización de la renta
producida por su producción en los rurales, método
indirecto); técnica valuatoria – objetiva -(que nos
permite vincular a los inmuebles reales mediante coeficientes a
los tipos adoptados); que todos los valores unitarios sean
determinados en un mismo instante de tiempo – simultáneos
– para la jurisdicción considerada, evitando así
los problemas señalados anteriormente, y la permanencia
hasta otro avalúo general.

Los valores unitarios básicos adoptados
debían ser obtenidos mediante las condiciones que
estipulaba la ley, valor de la tierra urbana homogeneizado de los
citados en las minutas inscriptas en el Registro de la Propiedad,
costos' de los valores unitarios de reposición para las
mejoras tipo por Partido y promedio de costos de
producción de los cultivos significativos por Partido y de
los homogeneizados de las mil1útas inscriptas en el
Registro de la Propiedad para los rurales. Toda esta tarea para
los últimos cinco años (1948 – 1953).

Ellos debían, una vez elaborados por la
Dirección, ser tratados por Comisiones Asesoras Locales y
luego aprobados por la Junta Central de Valores.

Esta gran tarea se realizó a efectos de evitar el
impacto del incremento valúatorio que podía incidir
sobre los inmuebles que no habían tenido modificaciones
valuatorias con anterioridad al año 1946 y alcanzar la
proporcionalidad en el resto.

Cuando se hizo el sistema de avalúo de la tierra
en el '54, por la Ley 5738, se tomó en cuenta que el auto
avalúo era un sistema que limitaba al responsable
declarante, pues los datos a consignar estaban acotados, y los
valores básicos unitarios fijados por el Estado.
Cumplía además un menor tiempo de ejecución
y notificación del avalúo. En los sistemas de
declaraciones juradas se dice, en cambio, cuánto vale el
inmueble.

En el sistema que se trató de implementar se
estimó que los elementos de avalúo del terreno eran
predeterminados. Superficie, coeficiente y valor unitario
básico eran conocidos.

En los otros casos también los factores eran
definidos, y en caso de distorsionarse la responsabilidad era del
responsable y sujeta a reajuste.

Como se dijo incluía la
notificación del valor, uno de los problemas más
difíciles de resolver en los levantamientos de oficio,
aunque pueda suplirse por su incorporación a guía,
por los reclamos que los titulares o responsables tienen derecho
a realizar.

Entonces, dentro de los que tuvieron que analizar el
sistema, encontraron que para ese momento era mucho más
beneficioso la declaración jurada que los levantamientos
por empresa[4]

Este avalúo recién entró en
vigencia en 1957 y los valores unitarios básicos
asignados, como la metodología usada fueron utilizados por
varias décadas, afectándoselos con posterioridad
por coeficientes de actualización por Partido.

Muchos fueron los problemas que tuvieron que superarse
para alcanzar el empadronamiento total, además de los
políticos y fundamentalmente la baja tensión
eléctrica' provocaba inconvenientes no previstos, pues la
información que se enviaba a Compilación
Mecánica para su perforación en tarjetas Hollerith'
para procesamiento, al emitir recibos, guía de
contribuyentes y cargos al Banco Provincia lo hacia con
información distinta.

Este problema costó superarlo
administrativamente, hubo que controlar la emisión hasta
que se logró dominar los inconvenientes.

El contribuyente en aquel entonces debía ir a
buscar su recibo a la sucursal bancaria.

En 1956 el aparte del impuesto inmobiliario fue del 25%.
pero por qué el aporte disminuyó a ese porcentaje?
La razón está dictada por la reforma
tributaría de 1947 dónde se vigoriza el impuesta
las ingresos brutos que alcanza casi el 50% del 'total de los
recursos provinciales

La información en este aspecto, no fácil
dé encontrar explícita que anualmente se procesan
seis millones de parcelas o partidas, con un impuesto potencial
de 1.200 a 1.400 millones de pesos. La recaudación,
incluida deuda atrasada percibida en el año, alcanza a 500
millones. La causa desgravaciones y evasión. Creo que esta
última no es significativa. El impuesto a los ingresos
brutos proporciona a la Provincia 2.200 millones de
pesos.

De acuerdo a información las recaudaciones para
el período 1978/91 los porcentajes para los principales
recursos fueron: Ingresos Brutos: 46%; Inmobiliario: 28%; Sellos:
14,2%; Automotores: 11,2%: y para el período 1992/ 2000,
los máximos y mínimos: Ingresos Brutos: 52,3 –
47,7%; Inmobiliario: 18,4 – 13,4%; Sellos: 13.3 – 9,5%;
Automotores: 12,9 -10,2%.

Esta es la síntesis que pude realizar en el plazo
asignado. He tratado de vincular los aspectos relacionados con la
determinación e individualización parcelaria, las
implicancias que llevaron a buscar en la registración el
medio de asegurar "la garantía de las propiedades
territoriales" con el aporte de la Agrimensura desde 1824, la
posibilidad de publicitar las restricciones que al dominio
privado impone el interés público" y otras; desde
la mirada tributaria como base del sistema impositivo
inmobiliario fiscal la necesidad del Catastro en los recursos de
la Provincia en su momento y al análisis de los recursos
materiales en la concreción de la obra.

Con respecto a los recursos humanos debo manifestar que
siempre estuvieron acorde a las necesidades que la técnica
utilizada debía implementarse. Los recursos humanos
permiten siempre su adaptación yeso sólo depende de
las conducciones.

Con respecto a los soportes utilizados en su
ejecución deben calificarse óptimos, los
diseños de las cédulas catastrales, las fichas
índices de dominio para el sistema alfabético y la
guía de contribuyentes, permitieron a través de su
información la posibilidad de relacionar cualquier tipo de
ingreso, alfabético, impositivo, posicional (nomenclatura)
del inmueble buscado y complementar las constancias del
mismo.

La posibilidad del procesamiento, a través de los
equipos de registro unitario (UR) de la información,
aunque sólo se podía incorporar 80 datos
alfanuméricos, permitía la emisión de los
recibos de impuesto, los cargos al Banco Provincia y la
confección de la guía de contribuyentes.

La utilización de la moderna tecnología,
computarizada para el procesamiento de las constancias y
digitalización de la cartografía catastral, es
posterior a este proceso y corresponde su análisis a las
actuales autoridades.

Las guías manuales y su evolución,
alfabéticas, linotípicas o adrema y numérica
por inmueble, y el posterior uso de los equipos de registro
unitario para su confección. Hoy día la
información se digitaliza y la explotación permite
obtener búsqueda por cualquier información de
ingreso. Cuando el Director Provincial Agrim. Enríquez
implanta la microfilmación fue un gran adelanto, porque
permitió resguardar información y realizar
búsqueda a través de los lectores. Pero
además permitió enviar a depósito fuera del
edifico central a toda la documentación intervenida. Este
simple hecho significó recuperar espacio necesario y
aliviar la estructura del edificio afectada por este peso. Y esto
que parece un inconveniente pequeño no es tal. Vigas de la
antigua Zona III de Catastro comenzaron a flexionar consecuencia
de la acumulación de los protocolos de hipotecas de
años prescritos del Registro de la Propiedad en la nave
superior, ningún edificio se calcula para más de
400 Kg. de peso por metro cuadrado, y cuando hicimos la
inspección había dos metros y medio de carga de
altura en forma continua. Hoy en día si entran en el
Ministerio van a encontrar en algunos lugares chapas adheridas a
las paredes donde se estipula no cargar más de 400 Kg. por
metro cuadrado.

Cuando se hizo en el año 1954 el Revalúo
General de la Provincia, que duró cuarenta años, la
ley decía que debía realizarse cada diez. En
valores estudiamos que las zonas pueden ser marchitas, medias o
florecientes en su evolución, y estos desniveles van
provocando problemas que hay que tratar de
solucionarlos.

Los planos de mensura, aprobados por la Dirección
de Geodesia, con posterioridad a su protocolización al
margen del dominio que afectaban, tarea que realizaba el Registro
de la Propiedad, ingresaban en Catastro para su
actualización. Con esta documentación se
completaban las nuevas cédulas catastrales en
relación a las parcelas generadas y se le daba
intervención al Departamento Cartográfico para
proceder a la actualización de los Registros
Gráficos.

Las planillas de revalúos correspondientes a las
parcelas originadas por planos o las Declaraciones juradas de
Avalúos, presentadas por contribuyentes, recorrían
el mismo camino, se presentaban en Delegaciones de Catastro o
Distritos de Rentas y eran giradas a Casa Central para proceder
al empadronamiento de las mismas.

Es imaginable que se generaran parcelas sin
valuación, ya que existía una correlatividad entre
la asignación de partida a la parcela, originada por la
apertura del plano y el momento en que ingresaba la planilla de
revalúo que determinaba valuación del
bien.

No resulta ocioso manifestar que todo tipo de
actualización se realizaba sobre base papel y se
recurría a estos registros en forma cotidiana y permanente
para la evacuación de consultas y la expedición de
certificados catastrales.

En las décadas del '60 y '70, los registros donde
se volcaban diariamente las modificaciones de valuación,
denominados volantes, se agrupaban ordenándose por Partido
y Partida y se compilaban anualmente para proceder al cierre
anual procesándose electrónica mente con el fin de
generar la imposición correspondiente al año
siguiente.

El dinamismo con el que se generan parcelas en estas
décadas dimensiona la tarea catastral, según
información recabada en el archivo de Planos de la
Dirección de Geodesia, en estos 20 años se
aprobaron 230.000 planos dando origen a 1.450.000
parcelas.

Recién a partir de la década del '60
comenzaron a realizarse operativos para capturar las
construcciones no declaradas por los contribuyentes. Para este
logro se recurrió a planes de declaración masiva de
revalúos y también a relevamientos masivos de
edificios en todo el contexto de la Provincia. Casi toda esta
documentación descripta, se ordenaba por partido y
nomenclatura catastral, y se resguardaba en distintos archivos
donde se recurría para su consulta y actualización
en forma permanente:

  • Las Cédulas Catastrales se archivaban en
    muebles metálicos llamados Silos, constaban de siete
    platos giratorios que albergaban 5.000 cédulas cada
    uno.

  • Las planillas de revalúos se encuadernaban
    anualmente conformando tomos, por año, Partido y se
    ordenaban por Nomenclatura Catastral.

  • Los movimientos de valuación para actualizar
    el padrón inmobiliario, formularios volantes, se
    archivaban hasta su grabación electrónica a fin
    de cada año.

  • Posteriormente se encuadernaban en tomos y se
    ordenaban por partido y partida. – Los planos de manzanas en
    carpetas especiales y mubles de madera.

  • La copia de los planos de mensura y de Propiedad
    Horizontal se encuadernaban en tomos ordenados estos por
    partido, año y número de plano y se albergaban
    en los Departamentos Zonas.

  • Los planos originales de Propiedad Horizontal en
    carpetas individuales junto con cada plano de obra
    municipal.

  • Los planos Catastrales originales en
    planeras.

Conviene en esta instancia dimensionar estos registros
ya que su consulta, ordenamiento y actualización era y es
cotidiana. Existían al año 1980:

  • 5.700.000 cédulas
    catastrales

  • 40.000.000 de planillas de revalúos – 250.000
    planos de manzanas

  • 200.000 Planos de Propiedad Horizontal, aprobados
    por Catastro, en soporte original (tela inglesa) y otra
    cantidad similar en copia heliográfica pegada sobre
    tela, llamada copia entelada.

  • 500.000 copias heliográficas enteladas de
    planos de Mensura, aprobados por la Dirección de
    Geodesia.

A estos registros catastrales se recurría
constantemente para su consulta, actualización o
expedición de información, en este último
aspecto se ubica el despacho del Certificado Catastral, base de
la autorización de Constitución,
Modificación o Transmisión de Derechos
Reales.

Los operativos encarados por la Dirección
Provincial de Catastro, (decreto 2110), consistió en el
relevamiento físico de todas las parcelas de la provincia,
en una primera etapa de medición y toma de
características edilicias y una segunda etapa de calculo y
control, para luego incorporar a la base de datos Catastral el
resultado de la misma. (P.P.C.E.).

El Plan de Perfeccionamiento Catastral se comienza a
proyectar en el 70 y se finaliza en el 83, se realizo por medio
de contratistas, que recorrían la provincia con un
formulario en el que volcaban las características y
croquis del bien.

A cada contratista se le entregaban como mínimo
1200 parcelas y los resultados eran supervisados por inspectores
de Catastro.

Los resultados pueden considerarse todo un éxito,
pues fue un récord de metros incorporados a la base
provincial.

Se comienza alrededor del año 1978 con la
depuración de las planillas de revalúos, dejando
sólo el juego vigente en ese momento.

En la década del '80, a partir de la
actualización directa sobre el sistema informático,
en ese momento SPED (Servicio de Procesamiento Electrónico
de Datos), hoy DSI (Dirección de Sistemas de
Información), desaparece la operatoria de confeccionar
formularios volantes para la actualización valuatoria,
pasando a ser el soporte valúatorio únicamente la
planilla de revalúo.

IV

Ley 10.707

"Agrimensor Luis Rodríguez
Álvarez:

"En Catastro, en la provincia de Buenos Aires,
había un vacío legal como consecuencia de que en el
año 1972 se había aprobado una ley nacional que es
la Ley 20440 que al poco tiempo fue suspendida. Fíjense
que es una situación absolutamente atípica, porque
en su momento solo había en la argentina dos leyes
suspendidas: la del divorcio y la 20440. Después la del
divorcio se reflotó y la de Catastro quedó como
única suspendida, realmente algo jurídicamente muy
atípico porque una ley esta vigente o no lo
está.

Antes de que se suspendiera la Ley 20440, la provincia
de Buenos Aires reglamentó la ley nacional, como era su
obligación, con una ley 9350 que recogía los
preceptos de la ley nacional. Al suspenderse la ley nacional todo
aquel articulado que dependía de ella, por una
cuestión de lógica jurídica elemental
cayó y nosotros nos encontramos con un vacío
jurídico, con lo cual tuvimos que recurrir a la Ley 5738
del año 1955. A eso lo tuvimos presente siempre como un
déficit de la Provincia que tratamos de superar logrando
la sanción de una ley que nos fuera propia y que generara
el sistema normativo que el Catastro Provincial
necesitaba.

La ley 10707 aparece como una necesidad de generar un
cambio. El cambio es el siguiente: Catastro históricamente
a los planos los recibía aprobados de la Dirección
de Geodesia, los protocolizaba el Registro de la Propiedad y nos
remitía a nosotros una copia. Cuando se realizaba una
operación inmobiliaria, el escribano solicitaba al
Registro de la Propiedad el informe sobre el dominio (sobre todo
lo relacionado con el sujeto del derecho) y a Catastro le
pedía un informe, el Certificado Catastral, que era un
informe sobre el estado de hecho (como era la cosa inmueble).
Obviamente como nosotros lo certificábamos con la
única documentación que teníamos que era el
plano que nos había remitido el Registro de la Propiedad,
no existía ninguna posibilidad de que no coincidiera,
estábamos informando sobre lo que no se tenía
certeza que respondiese a una situación actual; lo que
muchas veces certificábamos en el año 1980,
correspondía a un plano aprobado en el año 1958 que
figuraba como baldío y con una valuación
incierta.

Todas estas cuestiones quedan resueltas con la
mecánica que incorpora la Ley 10707, que es la
constitución del Estado Parcelario previo a la
expedición del certificado. Esto consiste en un
relevamiento, en un reconocimiento territorial
contemporáneo con la expedición del Certificado
Catastral que garantice que la cosa que sé esta
certificando se corresponde con la realidad extracatastral.
"

En el año 1988 se dicta la Ley 10.707, vigente
hoy en nuestro Catastro, con ella se hace imprescindible y
obligatorio para toda la transferencia dominial la
constitución del estado parcelario, dando así a la
base catastral una actualización mediante los movimientos
inmobiliarios.

En el año 1989 se le entrega al Registro de la
Propiedad el archivo conteniendo el índice de titulares
que Catastro conformó con los datos dominiales de las
Cédulas Catastrales, en planillas que luego fueron
grabadas electrónicamente, durante años,
correlacionado con la nomenclatura catastra1 y el número
de partida de la parcela. A partir de ese momento la
actualización la realiza el Registro de la Propiedad en un
sistema informático al cual Catastro puede acceder a
consultar. .

En el Registro Gráfico se reemplazó la
planimetría existente por una nueva cartografía
catastral apoyada en las cartas de línea del I.G.M.
(Instituto Geográfico Militar) en escala
1:50.000.

Sobre los elementos topográficos existentes
(alambrados, calles, etc.) se apoyaron los límites
parcelarios sobre la base de las constancias preexistentes y/o a
la documentación necesaria (cédula catastral, plano
de mensura).

Se armó un mosaico de aproximadamente ochocientas
hojas que cubre la totalidad del Territorio Provincial logrando
uniformidad en la escala adoptada y en correspondencia con la
diagramación que los organismos nacionales y provinciales
específicos en la materia disponen. Esta decisión
posibilitó la interrelación de la
cartografía catastral rural con otros organismos del
ámbito público y/o privado (I.N.T.A.-Municipios),
evitando duplicidad de esfuerzos para lograr objetivos
comunes.

En la década del '90 se trabajó en los
partidos que componen el Gran Buenos Aires, se apoyó la
cartografía topográfica en escala 1:10.000
producida por la Dirección de Geodesia.

Son aproximadamente doscientas sesenta (260) cartas
producidas por el método de ' vuelo y restitución,
sobre las cuales se volcó la información catastral,
sin distinciones entre lo rural y lo urbano, pues la escala lo
admite y la particular ocupación del territorio lo
exige.

Este producto como el descrito anteriormente está
georreferenciado y contenido en una proyección
cartográfica (Gauss-Krüger).

En la actualidad los productos mencionados están
digitalizados contenidos en la faja cinco (5) de la
proyección mencionada, en el sistema de referencia
oficial, Posgar 94.

Están resueltos en un ambiente de Sistema de
Información Geográfico que permite asociarlo a
través de su vínculo natural (nomenclatura
catastral) con otros archivos alfanuméricos, formatos Tif,
Dwg, etc., potenciando sus prestaciones.

En el año 1995 se procedió a escanear las
cédulas catastrales existentes, almacenándolas en
discos ópticos y pudiendo recurrir a la imagen por
visualizadores. Se establecieron desde ese momento todos los
procedimientos que permiten hasta la actualidad el mantenimiento
de este archivo que consta de 14.000.000 de
imágenes.

Se realiza el operativo Baldío – Edificado,
el mismo consta con la incorporación de personal
destajista, para la realización de la detección de
mejoras no declaradas, se entregaba a cada operador una zona
previamente determinada y luego a través de inspectores de
la Dirección de Catastro se controlaba la entrega de los
operadores, para su resultado ser incorporado a la base
catastral.

Se divide en dos etapas, la primera de enero a diciembre
del año 1996, se detectaron 490.430 edificios y fueron
incorporados a la base 39.703.090 m2 a un promedio de 81 m2 por
parcela, durante la segunda etapa, realizada entre enero y marzo
de 1997 se incorporaron 86.803 edificaciones que figuraban
baldías para la base provincial, sumando un total de
6.478.109 m2.

En el año 1996 el Director Provincial Ing.
Roberto Cano y el Director de Catastro Económico Agr. Luis
Rodríguez Alvarez, después de 40 años llevan
a cabo el nuevo Revalúo, se consignaron nuevos valores
para la tierra libre de mejoras a través de la
constitución de comisiones asesoras, compuestas por
entidades Municipales, organizaciones intermedias y
representantes de la Dirección de Catastro, estas fijaron
los nuevos valores, que durante el año 1997 fueron
ingresados a la base catastral y puestos en vigencia a partir del
año 1998, reparándose así errores que a
través de los años venia arrastrando la
administración, dada la movilidad social, distintas zonas
de la provincia habían crecido y así aumentado su
valor, cuando ciudades del interior, sobre todo, disminuyeron su
valor. Para ello se creo una nueva línea de guía en
la coexistieron con los valores anteriores a fin de poder generar
las liquidaciones de impuestos pertinentes.

En un plan conjunto con la empresa Aguas Argentinas, en
el año 1997, se realiza un relevamiento y captura de
domicilios, mediante este operativo se actualizaron e ingresaron
a loa base 1.500.000 domicilios, por convenio con Aguas
Argentinas en una primera etapa en el año 1996, se
detestaron 170.000 edificios y se incorporaron a la base
17.000.000 de m2.

Durante la segunda etapa en 1998, se detectaron 36.000
nuevos edificios y se agregaron otros 4.000.000 de m2 a un
promedio de 111 m2 por parcela.

Entre enero y marzo de 1997 se recuperaron 190.687
domicilios que figuraban baldíos y entre octubre y
diciembre del mismo año se incorporaron otros
7.977

A partir del año 1997, cuando se culmina con la
actualización de la Base de Datos con la
información de los avalúos existentes, se organiza
la microfilmación de las planillas de Declaraciones
Juradas del Avalúo. Esta tarea permitió almacenar
la documentación existente y la entrante, y recurrir a
esta de manera sencilla y segura. En la actualidad este archivo
contiene 33.000.000 de imágenes en formato
analógico.

Este nuevo catastro instala la figura de la
Constitución del Estado Parcelario, que consiste en la
registración en el organismo de aplicación de la
documentación elaborada en base a un acto de levantamiento
parcelarío, el que incluye la información
simultánea de las características territoriales que
satisfacen, los aspectos físicos, económicos y
jurídicos de la parcela catastral.

Las constancias precatastrales son los elementos base
para realizar la tarea de Constitución de Estado
Parcelario, son los antecedentes catastrales válidos que
brindan al profesional de la agrimensura los elementos
gráficos, jurídicos y valúatorios para el
desarrollo del trabajo que la Ley le impone.

La Ley 10707 como dijimos, exige la constitución
del estado parcelario para dar nacimiento a la unidad de
registración: la parcela y su existencia y elementos
esenciales deben ser simultáneamente determinados e
integrar un legajo parcela río el que una vez registrado
pasará a formar parte del Registro Parcelario.

La Cédula Catastral, uno de los elementos del
Registro Parcelario, es la fuente de la publicidad catastral,
convertida en Certificado Catastral hace a la relación
entre el Estado y los particulares, ya que su expedición
asegura el cabal conocimiento de los alcances de su derecho, como
así también a la determinación de los
impuestos y contribuciones con el criterio de equidad y
proporcionalidad que establece la Constitución
Nacional.

Se proyecto una nueva metodología valuatoria,
para countries y barrios cerrados durante el año 2004, con
ella se llevaron los valores que poseía catastro al valor
de mercado de cada parcela, se relevaron 485.000 baldíos
que representaron 4.000.000 de m2.

Notas

1 – Según el diccionario: Amillaramiento es
el "Padrón en que constan los bienes amillarados. Hoy se
aplica principalmente al de inmuebles en los pueblos donde la
Hacienda pública no ha hecho aún registro o
Catastro fiscal

2 – Encomiendas, reparto de parcelas a los
adelantados a fines de su exploración económica, a
través de la mano de obra indígena, se entregaba
cierto numero de indígenas con el fin de cristianizarlos y
enseñar a trabajar

3 – Agrim. Norberto Fernandino: La primera
Comisión Topográfica del año 1824 del
Gobierno del Gral. Juan Gregorio de Las Heras, estuvo integrada
por el Dr. Vicente López y Planes – autor del Himno
Nacional Argentino en 1811-, por el Catedrático de la
Universidad de Buenos Aires, Prof. en Matemáticas, Avelino
Díaz – que fue dueño de las Mulas, una estancia de
Chascomús, aún subsistente- y por el Ing. Felipe
Senillosa, -de origen catalán, héroe en la defensa
de Zaragoza en 1808-, que hizo buena parte de los duplicados de
mensura de los trabajos realizados en la Provincia y que tuvo
también una estancia en Los Camarones, al sur del
Río Salado.

………. Esa Comisión estaba
compuesta, en el territorio, por el Comandante Juan Galo de
Lavalle, que en ese momento estaba al frente del Fuerte de Kakel
Huincul, el que luego dio origen al pueblo de Maipú; por
el ya referido Felipe Senillosa y por el Comandante de
Campaña de la Provincia de Buenos Aires, Coronel Juan
Manuel de Rosas, acaudalado estanciero porteño, con campos
y arraigo en la zona de Monte.

Y el motivo que los había convocado
aludía a un tema fundamental en el quehacer de la cosa
pública: el Catastro, pues el Catastro tiene una
profunda raíz en lo político y muchas veces no se
lo analiza correctamente en función de
gobierno.

Junto a los recursos humanos, la mayor riqueza de
una Nación es su Tierra y de allí deviene la
importancia que tiene el delimitarla, conocerla, enmarcarla, en
saber quién es su propietario, cuáles son los
derechos sobre ella. Tales inquietudes dieron origen al Catastro.
Estos dos grandes hombres de la historia, en ese determinado
instante, se unieron, porque había que correr la frontera
con el indio, dar estabilidad a la actividad económica
más allá del río Salado y generar derechos
reales sobre la tierra, de manera tal que ese desarrollo fuera
sostenido y sustentable en el tiempo.

4 – Agrim. Lorenzo Albina: cuando hubo
levantamientos de empresas, como sucede en todos lados, se
conocieron muchos problemas, a nosotros nos llegaban quejas de
que había, vamos a llamarles agentes o levantadores que
cobraban para bajarle la tasación. Esta es una etapa
bastante compleja y diaria en las Reparticiones. En homenaje a un
gran amigo que está hoy, los levantamientos en base a
imágenes satelitales o aerofotogramétricas, con la
posibilidad de su restitución, hará más
fácil y barato el sistema, se podrán controlar
más seguido las mejoras construidas.

Bibliografía

Primera Conferencia Nacional y Primer Simposio
Internacional de Catastro: Exposiciones del Agrim. Norberto
Fernandino, Agrim. Lorenzo Albina, Agrim. José Luis
Rodríguez Alvarez. Sr.Miguel Angel Torres.-

Agrimensura; PERSONALIDADES; Agrim. José M.
Tonelli; año 9. Numero 28.-

Evolucin de la Función Social de la Agrimensura
en el Río de La Plata; Agrim. José M. Recalde;
Edit. Biblioteca del Agrimensor.-

 

 

Autor:

Prof. César Jorge
Signorelli

Partes: 1, 2
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