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Roma antigua y su ordenamiento




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2, 3, 4

  1. Líneas
    generales
  2. La comunidad
    arcaica (dº Arcaico 1ª etapa)
  3. La República
    Nacional
  4. La República
    Universal (Principado)
  5. El Imperio absoluto
    (El dominado)
  6. El Derecho
    Público y el Derecho Privado
  7. La
    jurisdicción entre los particulares
  8. Régimen de
    la vida privada
  9. Las relaciones
    familiares y parafamiliares
  10. Los Derechos
    Reales
  11. Las obligaciones
    en general
  12. Las diferentes
    obligaciones
  13. Las
    sucesiones

TEMA 1:

Líneas
generales

  • UNA IDEA DE DERECHO.

La Ley pertenece al Derecho y está recogida en
los Códigos. Para que una ley este en vigencia, tiene que
estar publicada en el BOE.

El Derecho es uno de los ordenamientos posibles dentro
de una sociedad, se dice, que es el ordenamiento más
limpio y correcto.

UBI SOCIETAS IBI IUS: donde hay una sociedad hay derecho
(IUS).

Cada sociedad humana tiene sus propios órdenes,
pero no es necesario que presente las características del
Derecho. El Derecho u ordenamiento jurídico, solo es
inherente a las organizaciones sociales jurídicas, al
Estado. Es decir, aquellos ordenamientos soberanos que tienen
plena potestad sobre sus miembros. No siempre el ordenamiento de
un Estado es un ordenamiento jurídico, como por ejemplo en
Israel, los islamistas.

El Derecho es aquel sector del ordenamiento estatal que
en un tiempo y lugar determinado es considerado derecho por la
mayoría, es decir, es considerado Derecho por la COMMUNIS
OPINIO.

El Derecho es un concepto histórico, variable y
relativo ya que está ligado a la historia de una sociedad.
Se trata de un dato histórico porque hay que determinarlo
según la situación histórica de la
sociedad.

El Derecho sirve a la continuación de la
política, aportando una estructura estable. Prescribe a
los sujetos políticos reglas de comportamiento. La
política decide si el grupo social se dirige en una
dirección o en otra, pero después de la
política, el Derecho aporta los medios adecuados para que
dichas elecciones tengan coherencia y se lleven a
cabo.

1.2 CONOCIMIENTO DEL DERECHO E HISTORIA
DEL DERECHO.

El Jurista es el individuo que tiene que saber a
qué ordenamiento ha de acudir en un caso determinado. El
jurista necesita estudiar la Historia del Derecho y el Derecho
Romano para tener una visión general del
Derecho.

El conocimiento de este Derecho primitivo es necesario
estudiarlo, además desde el punto de vista
histórica, desde el jurídico ya que muchas
instituciones posteriores y muchos rasgos del Derecho Romano solo
pueden explicarse conociendo las instituciones romanas
primitivas.

1.3 MOTIVOS PARA ESTUDIAR DERECHO
ROMANO
.

La experiencia jurídico-política de Roma
es recomendable estudiarla, principalmente por tres
motivos:

1º- La experiencia jurídica romana es la
única de la que estamos en condiciones de reconstruir
desde su inicio, pasando por su desarrollo, hasta su fin, nos
aporta un patrimonio inigualable de datos tanto positivos como
negativos. El Derecho Romano forma parte de nuestra cultura
jurídica e histórica.

2º- Las instituciones públicas y privadas
del antiguo Derecho Romano, sobre todo las instituciones
privadas, son unas de las manifestaciones de ordenamiento
jurídico más importantes que se han dado a lo largo
de la humanidad.

3º- Tras la caída del Imperio Romano (476),
Roma desaparece pero el legado del Derecho Romano no se
perdió, sino que se incorporó a una
tradición romanística que ha influido en muchas de
los ordenamientos jurídicos actuales. Esta
tradición romanística es la nuestra. Actualmente
Europa quiere crear un Derecho a nivel europeo basado en los
cimientos del Derecho Romano.

No se trata de que el Derecho Romano vuelva a estar
vigente, sino que es un Derecho histórico, por lo tanto,
nuestra tarea y provecho debe consistir en razones sobre si el
Derecho Romano funcionó bien o mal, es el Derecho del
pasado histórico de Roma. Se utiliza el Derecho Romano
para aprender de la Historia, en este caso para aprender de cada
periodo de la historia de Roma.

1.4- ETAPAS DEL DERECHO ROMANO.

s. VIII a.C. – VI d.C.

-Se confirma que el Derecho es
inherente.

-Se confirma la tendencia que tiene el
Derecho a adecuarse a la política.

-Lentitud del Derecho con respecto a la
política.

4 Etapas: Configuración
Constitucional del Estado Romano.

1º- Etapa de la Comunidad Arcaica
(Derecho Arcaico).

2º- Etapa de la República
Nacional Romana. (Derecho preclásico).

3º-Etapa de la República Universal o Etapa
del Principado. (Derecho Clásico: el derecho alcanza su
mayor nivel técnico). El Derecho tiene un prestigio y una
respetabilidad y aparentemente es imparcial: eso hizo del Derecho
un instrumento de dominio social del que se aprovecharan los
príncipes (INSTRUMENTUM REGNI: instrumento del
rey).

4º-Etapa del Imperio absoluto o etapa del dominado
(Derecho postclásico).

TEMA 2:

La comunidad
arcaica (dº Arcaico 1ª etapa)

El periodo arcaico del ordenamiento estatal romano
corresponde con el REGNUM (la monarquía) entre los
años 754 a.C. – 509 a.C. y con los dos siglos
siguientes (V a.C. y IV a.C.). Durante los s. V a.C. y IV a.C. la
llamada CIVITAS (ciudad originaria) QUIRITIUM sufre la
revolución plebeya, es decir, la lucha de la plebe contra
los QUIRITES, para obtener el reconocimiento de una
asociación política más amplia a la que los
plebeyos pudieran pertenecer como ciudadanos de la civitas en
términos de igualdad con los "quirites" (patricios
más adelante) y no meramente súbditos (buscaban
igualdad política, cultural,
religiosa…).

En el año 367 a.C. se consigue el compromiso
patricio- plebeyo, teniendo especial importancia las "LEGES
LICINIAE SEXTIAE".

"Leges Liciniae Sextiae" son las leyes propuestas por
las tribunas de la plebe Gayo Licinio y Lucio Sextio: que
suponían el triunfo de los plebeyos contra los privilegios
de los patricios y configuran pautas básicas del
régimen político republicano.

Conclusión: Marco cronológico:
aproximadamente desde el régimen (754 a.C. aprox) hasta la
revolución plebeya. (367 a.C)

2.1 EL ORIGEN DE LAS CIVITAS: Familiae/ Gens/
Tribus/ Civitas Quritium.

Las CIVITAS: son la primera organización
política, aunque antes hubo grupos precívicos. El
primero de los grupos fueron las familias FAMILIAE, de
tres etnias diferentes: los latinos, sabinos y etruscos que se
van asentando en las orillas del río Tiber.

Cada familia tiene un jefe que recibe el nombre de PATER
FAMILIAS, el que tiene la potestad sobre toda su familia. Los
vínculos que unían a los miembros de la Familiae
con "el pater" van a ser varios: descendencia, matrimonio,
adopción. El PATER: tenía una potestad
jurídicamente total incluyendo el Derecho de vida y
muerte. Además, el Pater era el único titular del
patrimonio familiar (todos los bienes son del Pater, incluso los
sueldos del resto de la famillia, es el poseedor de todo). Al
morir el Pater, la familia se dividía en tantas nuevas
familias como varones hubiera directamente sometidos a su
potestad.

Las familias que creían proceder de un tronco
común (generalmente legendario) constituían una
GENS: grupos políticos compuestos por grupos de
familias. Las Gens también tenían un padre
político, PATER GENTIS. Inicialmente sólo estaban
constituidas por Patricios (más adelante también
surgirán Gens plebeyas).

Después de las Gens, la tradición romana
habla de que la población de la ciudad estuvo dividida en
"TRIBUS GENTILICIAS" determinadas según su origen
étnico:

  • TITTIES (origen sabino)

  • RAMNES (origen latino)

  • LUCERES (origen etrusco)

* tenían derecho a servir en el ejército.
Y cada una servía a una unidad militar
diferente.

En el siglo VIII a.C. caen las tribus gentilicias y se
da el origen de las CIVITAS QUIRITIUM: determinan la
caída de las tribus gentilicias. Las Gens fueron
exclusivas de los patricios mientras estos monopolizaban el
poder. A su vez las Familiae (que perduraran a las Gens) se
vieron remultiplicadas por la plebe (la plebe: tienen sus propias
Familiae ya que no tenían Gens).

En el s. IV a.C.: las Gens patricias pierden cualquier
significado.

FAMILIAE? GENS? TRIBUS GENTILICIAS?CIVITAS
QUIRITIUM

2.2- LAS CIVITAS QUIRITARIA Y EL IUS
QUIRITIUM:

El pueblo se dividía en 30 curias (reunión
de varones), cada curia comprendía una serie de Gens
patricias y también familias plebeyas. El número de
miembros de cada curia variaba de unas a otras. Las curias
también eran agrupaciones culturales.

El pueblo se reunía en asambleas, las llamadas
COMMITIA CURIATA, agrupado en curias. En esta asamblea, los
paters (de Gens y familias patricias) elegían a un rey
vitalicio, símbolo de la ciudadanía y sumo
sacerdote. Era el representante ante otros ciudadanos que iban
surgiendo y también de la plebe. Además, el rey era
el portavoz de los Paters frente a los quirites (patricios aptos
para servir en el ejército).

Dentro de esta asamblea, la "commitia curiata",
había recogidas ciertas leyes:

  • a) Leges Regiae (leyes reales): notificaciones
    orales que el rey daba a los quirites

  • b) Fuedera (federativo/Tratado): tratados
    primitivos que condujeron a esa civilización de las
    familias hacia las civitas.

  • c) Mores Maiorum: reglas o costumbres
    desarrolladas desde antaño en las Gens y tribus para
    regular la convivencia pacífica entre grupos
    familiares (provenían de los MAIORES de la
    antigüedad).

De estas tres, solo se considero IUS
(derecho) a las Mores Mayores y así, como estas eran
comunes a los grupos, constituyeron el primer núcleo de
Derecho Romano (IUS QUIRITIUM).

ASAMBLEA (COMMITIA CURIATA)

?Leges Regiae (no Dº)

?Fuedera (no Dº)

?Mores Maiorum (Dº) ius
quiritium

2.3 LA REVOLUCIÓN DE LA PLEBE Y
EL IUS CIVILE LEGITIMUN.

(la plebe buscaba la igualdad de los
Derechos: AEQUATIO IURIS)

En el s. VI a.C. Servio Tulio hace una reforma que
inicialmente afectó a la organización del ejercito:
EXERCITUS CENTURIATA: la base del ejército estaba
constituida por los soldados de infantería (plebe), que se
agrupaban en unidades tácticas de unos 100 hombres
(centuriata) y por los soldados de caballería (equites)
que se agrupaban entre patricios.

La reforma del ejército? consecuencias
político- sociales: los plebeyos al tener pleno acceso al
ejército, lo tuvieron también al nuevo tipo de
asambleas en las que el pueblo se reunía, agrupado en
centurias ( comitia centuriata).

A lo largo de los s. V a.C. y IV a.C. se
determinó la utilización de usos comunes
(CONSUETUDINES MORES) y se accedió a la
promulgación del IUS LEGITIMUN VETUS (Derecho
legítimo antiguo), el cual estaba constituido junto con
otras leyes escritas, por la "LEY DE LAS DOCE TABLAS" publicadas
entre el 451 a.C. y el 450 a.C.

En el 451 a.C. el cónsul Apio Claudio creo una
magistratura suprema especial colegiada formada por 10
magistrados patricios con la misión especial de redactar
un Código legal (12 tablas). Esto supuso el alcance de 3
resultados:

1º- Aclaran y precisan muchos principios del IUS,
que hasta entonces habían estado oscuros y además,
aplicaron este derecho a los plebeyos.

2º- Estas leyes regularán algunas relaciones
interfamiliares que el IUS no había tomado en cuenta hasta
este momento. El fenómeno jurídico de la OBLIGATIO?
hay una relación económico-jurídica entre el
acreedor y los deudores.

3º- Regulan igualmente la actividad que los
particulares tienen que cumplir para logran por una vía
judicial el reconocimiento de sus pretensiones
jurídicas.

Regula el procedimiento judicial? LEGIS ACTIONES
(acciones de la ley)

La publicación de las 12 tablas supuso el fin de
los abusos de los patricios hacia la plebe, ya que al ser
público la plebe consulta la ley y así no les
engañaban.

La interpretación del Derecho siguió
siendo exclusiva de los patricios a través del colegio
sacerdotal de los pontífices que fueron los depositarios e
intérpretes del "ius quiritium" y "legitimun".

Tras la promulgación de las DOCE TABLAS, los
conflictos obligaron a los pontífices a introducir una
serie de construcciones políticas innovadoras.

Los pontífices (considerados los primeros
juristas en Roma) sólo se encargaban de interpretar el
Derecho, pero ante esta situación (surgen nuevas
preguntas, conflictos) se vieron obligados a crear ciertas leyes.
Su tarea era encargarse de las INTERPRETATIO, es decir, se
encargaban de interpretar los casos que se les presentaban en el
Derecho.

De este modo, los IUS Quiritium y legitimun fueron
unificados, ampliados y altamente desarrollados. Con esto,
fundaron los princeps de lo que más adelante
recibiría el nombre de IUS CIVILE ROMANORUM o lo que es lo
mismo, el Derecho propio de los romanos.

TEMA 3

La
República Nacional

3.1 CRECIMIENTO TERRITORIAL Y CIUDADANÍA
ROMANA:

Este nuevo periodo se extiende desde mediados del s.IV
hasta finales del s. I a.C. (año 27 a.C.)

A Roma desde el principio se le ha reconocido como una
"ciudad estado". La expansión romana proporciona a Roma de
un vasto territorio, que está dividido en 35 tribus
territoriales; 4 de ellas urbanas y 31 rústicas. Los
miembros de las tribus, los TRIBUNALES, no son solo los que
residen en el territorio de cada una, sino que también
todos los romanos de las colonias que Roma irá creando
paulatinamente, en los países lejanos fuera y alejados de
las Tribus. Son ciudadanos romanos pero no viven en Roma, sino
que viven lejos, sin embargo, si pasan por Roma tienen derecho a
votar por su Tribu.

Lo que importa a efectos de la ciudadanía es la
referencia al POPULUS ROMANUS QUIRITIUM, es decir, la RES PUBLICA
o RES POPULI. Ahora ya no se es ciudadano romano según la
etnia o el territorio sino porque se pertenece al " populus
romanus".

El gobierno de la "Res Publica nacional" es
democrático, es decir, está abierto al Populus
romanus, quiritium (para los ciudadanos varones).

Todos los centros del poder son monopolizados por grupos
de familias ricas?primero los NOBILITAS, clase de terratenientes;
y después también el ORDO EQUESTER, la clase de los
grandes caballeros formados por grandes comerciantes.

El gobierno teóricamente es democrático,
pero no en la práctica: resurge el fenómeno social
de la plebe, NOVA PLEBES, que ya no se basa en la etnia, solo se
basa en lo económico, lo que produce situaciones de
dependencia o clientismo respecto a los más
poderosos.

3.2 CARÁCTER POLÍTICO DE LA RES PUBLICA
NACIONAL.

El régimen político de la Res publica ha
sido caracterizado por ser calificado de régimen mixto, en
cuando a que aparecen 3 elementos fundamentales:

  • Magistrados (aspecto monárquico).

  • Senado (carácter
    aristocrático)

  • Asambleas populares (de carácter
    democrático).

Los magistrados anuales están constituidos en
colegios? les corresponde la iniciativa
política.

Hay 4 asambleas populares:

  • COMITIA CURIATA: favorece a los
    ganaderos.

  • COMITIA CENTURIATA: favorece a los ricos

  • COMITIA PLEBIS: favorece a los ganaderos

  • COMITIA TRIBUTA: favorece a los ganaderos

3.3 LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE GOBIERNO:
asambleas populares, magistraturas y el senado.

1-Asamblea popular: de las asambleas populares la
más popular es la

COMITIA CENTURIATA, derivada del antiguo
ejército de Serbio Tulio y que favorecía a los
ricos. Se convirtió en la primera asamblea
política. La Comitia centuriata se encargaba de la
elección de los magistrados maiores, de los censores,
cónsules y pretores, y además, también se
encargaba de votar las leyes que proponían esos
magistrados maiores, las llamadas "leges centuriatae". En esta
asamblea, los ciudadanos varones desde 17 a 60 años se
repartían en un total de 193 centuriatas, a los cuales a
cada uno de ellos les correspondía un voto.

Cada ciudadano votaba dentro de su Centuria pero al
final solo había 193 votos, uno por centuria, no iban por
persona. De los 193 centurias, las 18 primeras, las de EQUITES,
corresponden a familias de descendencia patricia y por
extensión a las pocas familias plebeyas que han conseguido
adaptarse por su situación económica. Las
demás centurias, las de PEDITES, están divididas en
5 clases jerarquizadas, según la entidad del patrimonio
familiar de los ciudadanos que se encuadraban en ellas. El
patrimonio es marcado por los censores cada 5 años al
declarar el censo de los ciudadanos.

  • "los concilios de la plebe": CONCILIA
    PLEBIS
    : esta asamblea reunía a la enorme masa NO
    patricia, es decir, a casi toda la población en 35
    unidades de voto, una por cada tribu territorial. Esta
    asamblea se encarga de la elección de los tribunos de
    la plebe y de la votación de los plebiscita (leyes
    vinculantes solo a la plebe). Son un residuo de la
    organización revolucionaria que tuvo la plebe en la
    lucha de clases. Eligen a los tribunos, solo de la plebe y
    solo votan los plebiscitos.

  • La COMITIA TRIBUTA: asamblea que
    reúne a todos los ciudadanos según el
    régimen de las tribus territoriales. Votan a los
    plebeyos y a los patricios. Ha de ser convocada por un
    magistrado mayor de todo el populus. Se encarga de las "leges
    centuriae" y de la elección de los magistrados
    menores.

  • La COMITIA CURIATA: es la asamblea más
    antigua. En esta época republicana, su existencia es
    solo forma, por la necesidad que representan ante esta
    comitia.

  • En conclusión: los ricos tenían
    más poder porque eran más. El poder de los
    ricos valía más que el de los ganaderos, lo que
    demuestra que no era un régimen democrático (en
    la práctica).

2- LAS MAGISTRATURAS el desempeño de las
magistraturas tenía una duración limitada por la
ley (normalmente un año). Las magistraturas se
desempeñaban gratuitamente. Tras el desempeño de
los magistrados eran enviados por el senado a una provincia como
gobernadores.

Hay que destacar las siguientes
magistraturas:

a) Censores: eran simultáneamente dos.
Eran magistrados con facultades muy peculiares, elegidos por las
Comitias centuriatas, cada 5 años con un periodo
máximo de 18 meses. La función de los censores era
la elaboración y renovación cada 5 años del
censo (census) de ciudadanos, en el que e clasificaban estos por
categorías según la cuantía de su
patrimonio.

b) Cónsules (2) magistrados supremos
ordinarios que se mantienen en el poder un año. Tienen el
poder de "IMPERIUM"en sus 2 vertientes: DOMI (doméstica) y
MILITIAE (militar). Eran elegidos para la C.
CENTURIATA.

c)Pretores: número variable de magistrados
elegidos por la C. CENTURIATA. Son titulares de un poder llamado
IMPERIUM MINUS (menor), considerando menor respecto al poder de
los cónsules. En presencia del Cónsul, el Pretor
son los titulares de la IRUSDICTIO, o lo que es lo mismo, poder
de jurisdicción.

d)Ediles curules: (2) son elegidos por la C.
TRIBUTAE anualmente. Son magistrados de rango subalterno
encargados del mantenimiento del orden en la ciudad del
abastecimiento de alimentos y de la organización de los
juegos públicos. También son los encargados del
buen funcionamiento del mercado público y administraban
justicia en los litigios surgidos en el campo del comercio
público.

Son ayudados por los Ediles plebeyos que son elegidos
por la plebis.

e)Los Tribunos del plebe: magistrados anualmente
elegidos por la C. PLEBIS, siendo en realidad los jefes de la
revolución organizadora de la plebe. Pasan a ejercitar una
oposición constitucional teniendo el Derecho a negar su
Veto, llamado INTERCESSIO, salvo en el caso del dictador
(magistrado durante 6 meses con todos los poderes, tanto dentro,
como fuera de la ciudad).

f)Los Cuestores (quaestores): son magistrados
elegidos anualmente por la C. TRIBUTAE. Son magistrados
auxiliares en tareas de carácter administrativo y
económico. Para ser elegido se requería
originariamente haber servido en el ejército en la
caballería. Este cargo de cuestor es el primer paso para
iniciar la carrera política.

3- EL SENADO: el Senado estaba constituido en el
s. III a.C. Por unos 300 senadores que recibían el nombre
de PATRES CONSCIPTI. (pater: senadores patricios/ conscripti:
senadores plebeyos).

El senado fue la organización más
importante que de hecho controló el poder en Roma y dio a
la República un carácter marcadamente
aristocrático.

Llevaba a cabo el "sistema de colegialidad" (los
magistraturas eran ejercidas simultáneamente por dos o
más personas (colleage) con igual poder).

PRORROGATIO IMPERII: el senado tenía la
función de prorrogar una magistratura.

Los magistrados ordinarios (cónsules y pretores)
al pasar el año de mandato, pasan a llamarse –
PRAESIES PROVINCIORUM- (procónsules y
propraetores).

?FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL SENADO:

  • Interregum: designación de un senador como
    magistrado supremo con carácter temporal con le nombre
    de INTERREX. En principio, el Interrex se elegía entre
    los patricios; después entre todos los miembros del
    Senado; por último entre los que hubiesen ostentado
    una magistratura patricia y curul.

  • Autoritas Patrum: era una especie de
    convalidación que el senado daba a los plebiscitas
    para que estos pudieran ser leges vinculantes para todo el
    populus romano. En el 287 a.C. Una ley, la LEX HORTENSIA,
    suprime esta convalidación.

  • SENATUS: consulta o Consultum: era la
    petición de la opinión del senado acerca de un
    asunto realizada por un magistrado.

  • La estabilidad del Estado y sus miembros hizo que la
    función del "senoconsulto" se convirtiese en alto
    cargo político, sobre todo en asuntos militares y
    fianzas estatales.

  • En teoría, los magistrados y asambleas
    populares no tenían por qué acatar las
    decisiones del Senado, pero en la práctica fueron casi
    siempre acatados hasta el s. I a.C. Cuando empiezan a
    aparecer en Roma políticos dotados de poderes
    extraordinarios superiores a la
    constitución.

3.4- EL IUS CIVILE ROMANORUM Y SU
RELACIÓN

El ordenamiento estatal, en parte se basaba en leyes
públicas, pero no se convirtió en IUS CIVILE
ROMANORUM, sino en una mínima parte, solo fue reconocido
el conjunto de principios del IUS QUIRITIUM, el IUS legitimun
vetus (las 12 tablas) y de la correspondiente interpretatio. Es
decir, el IUS CIVILE estuvo constituido por 3 elementos
fundamentales:

  • Los mores maiorum.

  • Leyes (12 Tablas sobre todo)

  • Interpretatio: por parte de juristas sobre esas dos
    primeras.

En sustancia, pues solo se llegó a considerar IUS
CIVILE ROMANORUM a la regulación entre grupos familiares
representados pro su "pater familia" y a la relación
relativa al proceso judicial de las "acciones" que eran
necesarias para entablar la defensa de los derechos.

Los IURIS PRUDENTES sustituyen a los pontífices
en su labor de INTERPRETATIO, es decir, ahora eran los
jurisprudentes los que se encargaban de interpretar el Derecho,
en las distintas situaciones.

El IUS CIVILE es enriquecido por una serie de leyes
emanadas sobre la forma de plebiscitos que fueron
completándolo con interpretaciones necesarias a las que
los juristas no eran capaces de llegar. El derecho de Roma
reguló progresivamente los nuevos problemas que en el
campo jurídico planteaba la nueva situación
económica, social, cultural y política.

También los juristas laicos hicieron
interpretatios del Derecho existente, pero a veces con un
carácter muy creativo.

3.5 -EL PRETOR PEREGRINO Y EL IUS GENTIUM.: ius
gentium, ius civile y ius honorarium.

Desde mediados del s. III a.C. La república
multiplica sus contactos con los pueblos de la cuenca
mediterránea. Se intensifican las relaciones comerciales:
surgen nuevos tipos de relaciones entre particulares que el Ius
Civile no conoce, se fusiona con los nuevos pueblos del
mediterráneo.

También surgen relaciones comerciales nuevas con
los peregrini, que en ocasiones crean controversias entre las
partes, las cuales no siempre se solucionan
amistosamente.

Estas son algunas de las razones que explican que en el
242 a.C. Se creara para: tratar de encauzar jurídicamente
los pleitos que surgen entre ciudadanos y extranjeros o de
extranjeros en territorio romano, es decir, para que se encargue
de ejercer la JURISDICTIO INTER CIVES ET PEREGRINOS de forma
parecida al único pretor.

Es distinta a la IURISDICTIO, antes conocida por 2
razones:

1- El pretor peregrino solo podía hacer uso del a
Ius jurisdictio, si las dos partes de un conflicto están
de acuerdo a someterse a él.

2- El pretor peregrino en esos pleitos no aplicaba un
Derecho preexistente porque no lo había, no había
un derecho común, para ciudadanos y extranjeros. Como
consecuencia, el Pretor examinaba cada caso que se le presentaba
y creaba una "lex novo", es decir, un nuevo criterio de
solución (nueva ley) para solucionarlo. Para solucionar el
pleito, el pretor manda a las partes a un colegio de
árbitros (RECUPERATORES), donde finalmente se daba una
solución al caso.

?IUS GENTIUM, IUS CIVILE Y IUS HONORARIUM

Las consecuencias de la jurisdicción peregrina
fueron muy importantes:

En primer lugar, dado que no había razón
para limitar la regulación de las nuevas materias entre
ambas partes, muy pronto, el pretor urbano reconoce esas
regulaciones y las aplica en los pleitos entre los propios
ciudadanos romanos. Para esto el pretor urbano adopta un
procedimiento judicial que es copia del flexible procedimiento
desarrollado ante el tribunal peregrino.

De esta forma, al lado del IUS CIVILE tradicional, que
ahora vamos a llamar IUS CIVILE VETUS, se va formando un nuevo
IUS CIVILE NOVUM, cuya diferencia con el vetus es que es
accesible para ciudadanos y extranjeros. Se va formando un nuevo
sector del Derecho privado romano que recibirá más
adelante el nombre de IUS GENTIUM.

Por otra parte en adelante cada vez fue más
utilizado, también para las controversias el IUS CIVILE
VETUS, siempre que las dos partes estuvieran de acuerdo. Esto se
va convirtiendo en el IUS ordinario?se alcanza a finales de esta
etapa preclásica.

Monografias.com

En la fase de la crisis de la República en el s.
II a.C. se hizo frecuente que las asambleas populares, debido a
las tensiones políticas, fueran incapaces de atender
mediante las leyes públicas la reforma o
modernización del IUS CIVILE, cada vez más
anticuado.

Lo magistrados jurisdiccionales (pretor urbano, pretor
peregrino, ediles curules y los praesides en las provincias) son
los que se encargan de solucionar los conflictos de aplicar el
Derecho.

Esto lo lleva a cabo? el magistrado, sin cuestionar el
IUS CIVILE, empieza a utilizar sus poderes para dictar, a
propósito de cada controversia, la solución al
problema, elabora criterios de solución que se basan en la
moderación de las partes opuestas de cada parte. Se ve
favorecido por la elasticidad del método. A través
de la formación de unos precedentes jurisdiccionales, poco
a poco va surgiendo un nuevo estrato jurídico, que
será llamado IUS PRAETORIUM (ya que lo impulsan los
pretores) y IUS HONORARIUM (las magistraturas romanas son honores
que son gratuitos, no cobran).

El IUS HONORARIUM no elimina de raíz
ningún Derecho del Ius Civile, sino que establece nuevos
principios, nuevas soluciones que por lo demás son las
únicas que reciben plena aplicación, en caso de
entrar en conflicto con el IUS CIVILE. El pretor no deroga al Ius
Civile, sino que lo respeta, colocando a su lado nuevas
soluciones.

?¿Pór que medios se enteran los ciudadanos
de esos nuevos principios y soluciones del IUS PRAETORIUM Y
HONORARIUM?

A través del "Edicto" (de los pretores, ediles
curules, edicto peregrino…) y de los FORMULAE
(formularios) que había que aplicar en cada tipo de pleito
concreto.

Edicto: programa que se anuncia para el ejercicio
jurisdiccional de ese año. Se convierte en un Edicto
perpetua ya que es renovado y se añaden algunas leyes
nuevas, respetando lo anterior, va ganando cuerpo y
estabilidad.

3.6 LA JURISPRUDENCIA LAICA

Siempre estuvo como fuerza motriz la nueva
jurisprudencia laica que desde el S. III a.C. sustituye a la
jurisprudencia pontífice.

Los jurisprudentes laicos pertenecían a la clase
dirigente, ya que el éxito en la carrera política,
incluido el cargo de pretor, era más fácil si se
contaba con especialistas conocedores del ordenamiento estatal y
jurídico.

La jurisprudencia laica?tienen un título
enteramente gratuito; está dotado de un alto prestigio
social que lo permite imponerse a los magistrados
jurídicos y a los peregrinii que comercian en Roma. Son
ciudadanos particulares y desarrollan la Interpretatio de manera
gratuita.

Los juristas proporcionan (a las magistraturas) consejo
sobre le IUS CIVILE, sobre las nuevas soluciones para acompasar
el cambio a ese Derecho social, y también sobre las
acciones que tienen que mitigar en diferentes casos.

Frente a los ciudadanos particulares estos
jurisprudentes desarrollan 3 tipos de actividades:

  • 1- El RESPONDERE: dar las respuestas motivadas
    sobre casos que las plantean para que sepan como regularlo
    mejor, y en su caso pueden responder con las RESPONSA
    recibidas.

  • 2- El CAVERE (precaver): aconsejar a los
    ciudadanos particulares, acerca del tipo y los esquemas de
    los actos jurídicos que quieren realizar.

  • 3- El AGUERE: (actuación procesal): se
    trata de sugerir el tipo y esquema de acciones procesales de
    distintos tipos de interés.

Los juristas más importantes laicos fueron: Apio
Claudio Ciego, Sexto Elio Peto Cato, Marco Porcio Catón,
Marco Julio Bruto, Mario Manilio y Pulio Mucio
Escévola.

Los más importantes de la época
preclásica: Quinto Murcio Escévola y Servio
Sulpicio Rufo.

En el último siglo de la República
Nacional se produce la ruptura del equilibrio político en
Roma. En el Canopo de la jurisprudencia se observa la ruptura de
la homogeneidad de las orientaciones. Como consecuencia empiezan
a haber divergencias en las Interpretatios de los
juristas.

Se produce un fenómeno de inflación:
peligrosa abundancia de juristas decadente y
superficiales.

TEMA 4

La
República Universal (Principado)

4.1 CARACTERÍSTICAS
PRINCIPALES:

Se extendió desde el año 27 a.C. (Augusto
recibe sus poderes como Principado), hasta el año 284 d.
C. (Diodeciano abandona el trono: se produce el cambio de
Principado a Dominado).

Expansión mundial de la civilización
romana, debido a la potencia militar y a la romanización
de los pueblos sometidos. Esta romanización, siendo de tan
largo alcance, no fue siempre demasiado profunda y también
supuso el declive del nacionalismo romano (que sirvió para
asegurar la pureza y cohesión de la civilización
romana). La civilización romana se universaliza, gana en
extensión, lo que pierde en profundidad y se transforma en
un denominador común de los diferentes pueblos.

Bajo el manto de romanidad, los pueblos antiguos se
mantienen intactos, algunos como los egipcios,
béticos….

En el año 212 d.C. el emperador Antonino Caracala
con la CONSTITUTIO ANTONINIANA extiende al ciudadanía
romana la inmensa mayoría de los habitantes libres del
Imperio.

4.2 LA NATURALEZA POLÍTICA DEL PRINCIPADO Y
LOS PODERES DEL PRINCEPS
.

La naturaleza política del principado sigue
siendo teóricamente Res PUBLICA, sin embargo se trata de
un gobierno personal, concentrado y autoritario. El
régimen político republicano funcionó bien
hasta finales del s. II a.C. Sin embargo, la profunda
transformación (III y II a.C.) social, económica y
cultural de Roma y en su estructura política, supuso la
inestabilidad política en el último siglo de la
República, dando paso al Principado. En la
instauración y consolidación del Principado, tuvo
una decisiva importancia la figura de Augusto, el que con su
extraordinaria visión y su habilidad política, supo
aprovechar unas gravísimas circunstancias de crisis, y
creó un nuevo régimen, marcado en muchas de sus
peculiaridades por la personalidad de su fundador (fundó
el Principado).

Este resultado se debió a que el moderador
supremo de la vida pública, se convirtió con
Augusto, en un PRINCEPS CIVITATES (primer ciudadano y se le
atribuye la supervisión de todas las provincias, teniendo
en cuenta que en cada una hay un ejército). Estas razones
explican que se hable de Principado (PRINCIPATUS) y no de
IMPERIUM, porque los órganos de gobierno se mantienen
todavía en pie, pero humillados por el Princeps en una
nueva administración propia del poder principal del
Princeps.

"La base constitucional del Princeps"? se basa en la
concesión por parte de los órganos tradicionales de
los poderes especiales:

?TRIBUNICIAS POTESTAS: un poder de veto con el que el
Príncipe puede parar los actos de cualquier magistrado sin
que el príncipe quede sujeto a cualquier veto.

?IMPERIUM PROCONSULARE MAIUS ET INFINITUS: poder de
imperio similar al del procónsul, pero sin límite
sobre todas las Provincias (senatoriales e imperiales). Es un
poder supremo militar, con el privilegio de formar el IMPERIUM
MILITAR dentro de la ciudad de Roma.

4.3 LA EVOLUCIÓN DEL ORDENAMIENTO
JURÍDICO DURANTE EL PRINCIPADO.

Durante el Principado los viejos sistemas de la etapa
anterior, se mantienen formalmente pero van perdiendo capacidad
evolutiva (el ius civile, gentium y honorarium), por lo que
llegarán a considerarse IUS VETUS.

Para integrarlos e innovarlo (el ius vetus) se
desarrolló un Derecho nuevo influido por los Princeps y se
denominó IUS NOVUM.

Tras la etapa de nueva actividad, tras los dos primeros
príncipes, las asambleas populares cesarán su
acción.

El Ius honorarium entra en decadencia y cuando caen las
magistraturas, el EDICTUM se cristaliza y se convierte en EDICTO
PERPETUO (inamovible, inmutable).

Solo el Senado conserva poca vitalidad, los
Senado-consultos tienen valor de ley.

Pero también degeneran cuando los solicitan los
Príncipes mediante propuestas que estaban analizadas por
ellos. Los senadores aceptaban sin discusión, emitiendo
respuestas acordes siempre con el príncipe.

En el s. II d.C. se da una actividad legislativa a
través del príncipe.

Se desarrolla el IUS NOVUM o IUS EXTRAORDINARIUM (la
aplicación de este Derecho se lleva a cabo a través
del Príncipe, en jurisdicción normal).

¦Entre las fuentes se encuentran:

?EDICTOS: leyes imperiales de alcance general dirigidas
a unos funcionarios para que lo realicen, o a los ciudadanos
directamente.

?RESCRIPTOS: soluciones a cuestiones jurídicas
concretas de los ciudadanos al Príncipe y cada vez menos a
los juristas privados.

?EPISTOLAE: respuestas que da el Príncipe a
preguntas de magistrados o jueces.

?MANDATOS: instrucciones administrativas del
Príncipe a los funcionarios.

?DECRETOS: decisiones de litigios sometidos al
conocimiento del Princeps y de sus funcionarios, mediante el
procedimiento judicial de COGNITO EXTRAORDINEM.

A parte de los Rescriptio, también se utiliza
para la desautorización de la jurisprudencia de los
juristas, el llamado IUS PUBLICE RESPONDANA EX AUTORITATE
PRINCIPIS.

El Derecho de emitir Derecho en público con la
misma autoridad que el Príncipe? este Derecho lo
recibían los juristas de más lealtad
política que consiguieran canalizar las consultas de los
particulares. Esto se mantiene hasta el gobierno de
Adriano.

A partir de ahí, los juristas más fieles
fueron llamados para formar parte del CONSILIUM y cubrir los
puestos importantes en la administración
central.

4.4- LA JURISPRUDENCIA CLÁSICA.

Va quedando excluida la Interpretatio creativa y por
ello, se dedica cada vez más a la interpretación y
sistematización y exposición del material
jurídico que desde los primeros tiempos se había
acumulado hasta el s. III referida al Derecho privado. Pero con
la anarquía militar, por la muerte del emperador Alejandro
Severo (235) la jurisprudencia decae y también los valores
de la civilización romana (235- 284).

  • Los principales juristas clásicos
    (Augusto-Adriano) fueron dos:

  • Cayo Ateyo Capitán: leal a
    Augusto.

  • Marco Antistio Labean: discípulo de un amigo
    de Augusto, pero enemigo político de A gusto. (nunca
    le dio el Responderi) y se interesó por temas
    políticos tradicionales.

  • Dos escuelas que rivalizaron por más
    prestigio que por motivos ideológicos
    profundos:

  • Sabianos: MASURIO SABINO (3 libros de derecho Civil
    muy influyentes).

  • Proculeyanos: Proculo, Celso hijo autor de
    LIBAIDIGESTORUM, en los que se recogían "respondi" y
    "quaestiones".

*la rivalidad entre estas se superó a partir del
gobierno de Adriano.

Otro destacado SAVIO JULIANO: tratado de 90 libros, en
los que se trataba el Derecho Romano.

POMPONIO

GAYO: maestro provincial que escribió un
pequeño libro manual, que mucho más tarde tuvo
mucha influencia. (ha llegado a nosotros).

PAPINIANO, PAULO, ULPINIANO, MODESTIANO.

TEMA 5

El Imperio
absoluto (El dominado)

La época clásica terminó con el
último de los Severos (235) y la postclásica
comenzó, abiertamente, con Constantino (306- 337). En
medio hay una larga época de transición que abarca
la llamada Anarquía Militar y el reinado de Diodeciano
(284-305).

La época postclásica dura en Occidente
hasta la desaparición del último emperador romano
en esa zona (476) y en Oriente se cierra con el final de
Justiniano (565), el cual realizó una
reestructuración y renovación del Imperio Romano y
de su Derecho. El Imperio Absoluto o Dominado: época
postclásica.

5.1- EVOLUCIÓN POLÍTICA DEL
IMPERIO.

El Imperio estaba dividido en dos partes: el Imperio de
Oriente y el de Occidente.

Los restos del gobierno republicano son insignificantes,
seguía habiendo cónsules anuales, cuya
función principal era la Epanimia. Además
también sigue habiendo Pretores y Cuestores nombrados por
el Emperador.

Roma pierde su antigua preeminencia como cabeza del
mundo pero siguió siendo la capital del Imperio hasta que
Constantino crea una nueva capital en Constantinopla. Por lo
tanto, esto da lugar a la existencia de dos senados, uno en Roma
y otro en Constantinopla.

El Emperador era concebido como DOMINUS (señor),
no como Princeps, por lo que al nuevo régimen se le ha
calificado con el nombre de DOMINADO en contraposición al
PRINCIPADO.

En el Dominado los hombres libres quedan sometidos como
súbditos junto con sus bienes de poder propio a los
emperadores (Dominus). El Emperador tenía poder
absoluto.

El carácter absolutista del poder imperial se
revela en: cuales quieran que sean las garantías de los
Derechos de las leyes imperiales, no depende del control de los
súbditos sino únicamente de la voluntad del
emperador que es el jefe absoluto de toda la organización
estatal. La voluntad del emperador es la ley?concepción
absolutista: no cuenta con mecanismos adecuados para ser regida y
tampoco tuvo energías para ser respetada. Todo ello, fue
causa de:

  • un creciente desorden de la división del
    imperio en dos partes,

  • la aparición de centros de autonomía
    política,

  • el poder excesivo de las famitas potentes

  • una grave decadencia económica.

Como consecuencia de todo ello se produjeron las
invasiones bárbaras. El último que se
enfrentó a ello fue JUSTINIANEO I, que reconquista algunas
partes del Imperio de Occidente y lo consigue solo en parte.
Lleva a cabo la gran compilación del Derecho Romano?
CORPUS IURIS CIVILIS.

5.2 IURA, LEGES, LAS COMPILACIONES
POSTCLÁSICAS.

Partes: 1, 2, 3, 4

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