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Sociedades cooperativas de producción efectos fiscales (página 2)



Partes: 1, 2

Así mismo, no se pagará el impuesto
empresarial a tasa única por la enajenación de
certificados de participación inmobiliaria no amortizables
u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre
inmuebles cuya enajenación estaría exenta para
él en los términos de la fracción VII de
este artículo.

Tampoco se pagará el impuesto empresarial a tasa
única en la enajenación de los certificados de
participación inmobiliaria no amortizables, emitidos por
los fideicomisos a que se refiere el artículo 223 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta cuando se encuentren inscritos en
el Registro Nacional de Valores y su enajenación se
realice en bolsa de valores concesionada en los términos
de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de
acuerdo a tratados internacionales que México tenga en
vigor.

b) De moneda nacional y moneda extranjera,
excepto cuando la enajenación la realicen personas que
exclusivamente se dediquen a la compraventa de
divisas.

Para los efectos del párrafo anterior, se
considera que las personas se dedican exclusivamente a la
compraventa de divisas, cuando sus ingresos por dicha actividad
representen cuando menos el noventa por ciento de los ingresos
que perciban por la realización de las actividades a que
se refiere el artículo 1 de esta Ley.

VII. Los percibidos por personas físicas
cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a
que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos
efectos, se considera que las actividades se realizan en forma
accidental cuando la persona física no perciba ingresos
gravados en los términos de los Capítulos II o III
del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tratándose de la enajenación de bienes que realicen
los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los
términos de los citados capítulos, se considera que
la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de
bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del
impuesto empresarial a tasa única.

Conclusión
final

El uso de la sociedad cooperativa puede resultar un poco
incomodo pero finalmente estas empresas realizan el pago del
impuesto se realiza tanto el correspondiente al impuesto sobre la
renta a través de impuestos retenidos por retiros de los
socios, el impuesto al valor agregado por las operaciones
cobradas al igual que el impuesto empresarial a tasa
única.

Considero que estas empresas bien pueden ser utilizadas
por uniones de campesinos, ganaderos silvicultores y demás
grupos que realicen actividades del sector primario por lo que
considero que si bien se pretende que nuestro campo crezca
económicamente hablando se debe promover esta figura
fiscal como una opción de desarrollo.

Por lo que si a largo plazo este país pretende
ser el tercero después de Canadá y China
abastecedor de los productos alimenticios de Estados Unidos de
Norteamérica, bien valdría la pena apostar a esta
figura fiscal comprimario o opción de pago de
impuestos.

Es importante recalcar que cuando las empresas
estén integradas por grupos que realicen actividades del
sector primario como son agrícolas, ganaderas,
silvícolas o pesqueras y que no se constituyan como
sociedades cooperativas del producción estarán
exentas para efectos del Impuesto sobre la Renta como lo
señala el artículo 81 último
párrafo:

Las personas morales que se dediquen exclusivamente a
las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o
pesqueras, no pagaran el impuesto sobre la renta por los ingresos
provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el
ejercicio de veinte veces el salario mínimo general
correspondiente al área geográfica del
contribuyente, elevado al año ($436,686.00 considerando el
salario mínimo general de la zona A), por cada uno de sus
socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200
veces el salario mínimo general correspondiente al
área geográfica del Distrito Federal, elevado al
año ($4"366,860.00). Tratándose de ejidos y
comunidades, no será aplicable el límite de 200
veces el salario mínimo. Las personas morales a que se
refiere este párrafo, podrán adicionar al saldo de
su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate,
la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para
determinar dicha utilidad se multiplicara el ingreso exento que
corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del
ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el
artículo 14 de la Ley. En el caso de las personas
físicas quedaran a lo dispuesto en el artículo 109
fracción XXVII de la ley

Por lo que hemos analizado dependiendo a la actividad
que se dediquen estas sociedades cooperativas en el sector del
agropecuario solo tendrían que pagar el impuesto
empresarial a tasa única cuando sus ingresos fueran
mayores que sus gastos.

Ya que estas empresas no están obligadas a pagar
el impuesto sobre la renta, solo en el caso de que sus
cooperativistas retiraran los remanentes distribuibles
tendrían que pagar el impuesto calculado conforme a la
tarifa del artículo 113 de la ley del impuesto sobre la
renta sobre sus ingresos por cada uno.

Una ventaja de las sociedades cooperativas dedicadas a
las actividades del sector primario es que se ven liberadas de la
carga fiscal, quedándose con la obligación de
conservar la contabilidad, presentar sus declaraciones mensuales
y anuales, informativas etc.

Esta figura esta siendo utilizada por los grandes
monopolios como Walt-Mart, por empresas donde sus trabajadores
están organizados y constituidos como una cooperativa por
ejemplo Pascual, porque no constituir y organizar mas
cooperativas para el desarrollo del nuestro campo y sectores de
la producción del sector primario, tomando en
consideración que no tienen una carga fiscal importante
según las leyes fiscales mexicanas.

Los productores de algunos productos importantes y de
calidad suprema como el aguacate, fresa y similares, trucha,
podrían estar innovando con este tratamiento fiscal. Las
empacadoras de productos alimenticios, para la compra de
maquinaria o Activos Fijos que le sean de utilidad para la
exportación de estos productos al Mercado Internacional o
a nivel mundial.

Con la finalidad de que estas empresas tengan acceso a
la asesoria fiscal es que esta hecho este pequeño
análisis en caso de no tener acceso a los servicios
fiscales que estas empresas cooperativas requieren.

 

 

Autor:

CP. Y M.I Maria del Rosario García
Suárez

 

Partes: 1, 2
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