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Tratamiento penitenciario



  1. Generalidades
  2. La
    prevención
  3. Definición de tratamiento
    penitenciario
  4. Objetivo del tratamiento
  5. Fases
    del tratamiento penitenciario
  6. Criticas al tratamiento penitenciario y su fin
    resocializador
  7. El
    tratamiento penitenciario nacional
  8. Base
    legal del tratamiento penitenciario
    peruano

1.
GENERALIDADES

En la primera parte del presente estudio
hemos visto cómo ha ido evolucionando, en cada una de
nuestras etapas históricas, el esfuerzo por reprimir el
delito y cómo va apareciendo la idea de tratamiento
penitenciario con el único propósito de lograr la
resocialización del delincuente, hasta llegar hoy en
día al predominio del tratamiento individualizado en la
ejecución penal, con la finalidad de reincorporar al
interno al seno de la sociedad como un sujeto útil y
respetuoso del orden social imperante en su entorno. Hoy en
día negar el Tratamiento Penitenciario o simplemente
ignorarlo, es mirar de vuelta, aunque en el campo real exista una
distancia no muy amistosa entre lo que se acepta doctrinaria y
legislativamente y lo que se hace en los establecimientos
penitenciarios.

El vocablo "tratamiento" ha sido prohijado
por el Derecho Penal, La Criminología, La Ciencia
Penitenciaria, El Derecho Penitenciario, etc. Se debe reconocer
que este término se ha pedido prestado a la ciencia
médica, tal es así que se ha hecho propio el
término tratamiento agregado del adjetivo que hace
referencia al campo de aplicación. 26

El tratamiento penitenciario no debe ser un
problema aislado y exclusivo de la Administración
Penitenciaria, pues uno de los errores en los que se incurre
cuando se aborda el tema delito, justicia social y cárcel,
al fraccionar cada uno de estos aspectos y tratarlos
autónomamente, sin considerar que cada uno de ellos es
parte de un todo que debe ser abordado en forma
integral.

Hoy en día es de suma importancia
rescatar a estas personas porque quiérase o no, es parte
de la prevención y porque este conjunto de internos
constituye en sí un capital humano necesario. Dado que,
con ésta silenciosa medida de prevención se
estará contribuyendo a la paz social y también es
una forma de prepararlos para hacer frente a la pobreza que en
ciertos casos es un factor interviniente en el fenómeno
delictual.

26 ALTMANN SMYTHE, Julio : " La Lucha
contra el Crimen y el Tratamiento

Correccional";pag.3

Sabemos que el delito es un hecho humano;
conocemos los factores que contribuyen a su producción,
luego una sana terapia deberá orientarse a combatir tales
factores o por lo menos a modificarlo.

Pero ante esta realidad teórica
está la cruda y viva realidad social, donde existen serios
obstáculos originados por la inercia social. La
razón de este hecho es de que tales medidas no traen
frutos de positiva objetividad, ni se traducen en obras
materiales que puedan ser mostradas a la sociedad. En
países pobres, como el nuestro, el problema de la
delincuencia cede el paso a otros más directamente
sentidos por la comunidad como el hambre, la miseria, el
desempleo, desnutrición, vivienda, educación,
etc.

Consideramos conveniente también
destacar que no debemos dejar sólo al Estado en esta tarea
de prevención y resocialización de los
delincuentes; sino que, ésta requiere de una decidida
colaboración de la ciudadanía; pues, el delito en
cierta forma se debe en no poca medida a la actitud pasiva,
negligente y hasta encubridora por parte de nosotros
mismos.

2. LA
PREVENCIÓN

La convivencia humana se desarrolla bajo un
conjunto de reglas, que se conservan y trasmiten por
tradición y costumbre, esto es lo que constituye EL ORDEN
SOCIAL. Existe una serie de mecanismos que la sociedad ha creado
para preservarlo, éstos mecanismos son: "El Control
Social" integrado por: La Familia, El Colegio, La Empresa, Las
Asociaciones, etc.

Pero este orden social no es suficiente
para garantizar la convivencia humana y es aquí donde
entra a tallar el ORDEN JURÍDICO, que garantiza la
obligatoriedad de las normas y que, entre otros, está
representado por el DERECHO PENAL que interviene como
última ratio de control social.2728

27 PEÑA CABRERA , Raúl : "
Tratado de Derecho Penal "; pag. 113

28 VILLAVICENCIO TERRERO,Felipe : "
Lecciones de Dercho Penal"; pag 28.,

Esta protección es beneficiosa para
la sociedad y que es imprescindible para la supervivencia misma
de la generalidad y de sus integrantes, tarea que le confiere al
Derecho.

Además, cada Estado está en
la obligación de ejercitar una política criminal o
antidelicuencial, dirigida a la prevención del delito,
así como a la corrección de los que violen las
normas preestablecidas, como una tarea de defensa
social.

En sentido amplio la prevención
consiste en preparar y disponer lo necesario anticipadamente para
evitar un riesgo o se ejecute una cosa. En términos
criminológicos suele designarse con tal nombre al conjunto
de medidas orientadas a impedir la criminalidad.

Como quiera que el delito lesiona la vida,
honra y bienes de los ciudadanos, el Estado, por intermedio de
sus representantes legítimos, no podría cumplir
adecuadamente tan trascendental misión, sino mediante una
bien coordinada política de prevención de la
criminalidad.

En el campo doctrinario
criminológico, se clasifica la prevención en:
General y Especial.

2.1. PREVENCION GENERAL

En el campo criminológico
también se aplica el viejo aforismo: "Es mejor prevenir
que curar." Frase que corresponde a los higienistas.
Lógicamente la desaparición de un hecho sólo
es posible eliminando las causas que lo producen, lo que implica,
el reconocimiento de tales causas. Así, para la
erradicación del cáncer es indispensable descubrir
la oncogenes que lo origina, con razón se ha dicho que el
mal se cura en su raíz.29

Según esta teoría la pena
debe de actuar no sobre el individuo, sino sobre toda la
colectividad; es decir, actuar sobre el indeciso y lograr que
desista de su propósito delictual viendo en otros su
posible situación.

Presenta dos aspectos que
señalaremos brevemente: uno negativo por su
carácter intimidatorio, y el otro positivo que busca la
conservación y la confianza en la ejecución del
ordenamiento jurídico.30

2.2. PREVENCIÓN
ESPECIAL.

Esta busca impedir la reiteración de
comportamientos criminales o derivados y tiene como destinatario
a la población recluida con un objetivo preciso:impedir la
repetición delincuencial con programas de
reeducación, readaptación y reincorporación
positiva a la sociedad, que se lleva a cabo en el ámbito
penitenciario. Doctrinariamente significa una intervención
tardía, porque ya se cometió el delito; parcial,
porque sólo se atiende al preso; e insuficiente, porque no
neutraliza las causas del problema criminal.31

Monografias.com29 REYES ECHEANDÍA ,Alfonso : "
Criminología", pag.254

30 CLAUX ROXIN:" Derec ho Pena l " , Pag.
84.

31 BLOSSIERS HUME, Juan :
"Criminología" ; pag.37

Es aquí, en la Prevención
Especial donde se ubica el concepto de RESOCIALIZACION,
término sociológico difícil de precisar
cronológicamente el momento en que la ciencia
Penitenciaria lo hace propio.

3.
DEFINICIÓN DE TRATAMIENTO PENITENCIARIO

En la doctrina existe un sin número
de definiciones del tratamiento penitenciario, citaremos algunos.
Para el Criminólogo Español BORJA MAPELLI se debe
entender por Tratamiento Penitenciario "… como un conjunto de
actividades terapéutico asistenciales encaminados
directamente a evitar la reincidencia de los condenados a penas
privativas de libertad y medidas penales".32

Para SOLIS ESPINOZA: "es una acción
o conjunto de acciones dirigidos a modificar la conducta del
recluso, teniendo en cuenta sus peculiares características
personales con la finalidad básica de su
reincorporación a la sociedad y evitar su
reincidencia".33

Para tener una visión ampliada de lo
que se puede entender por Tratamiento Penitenciario existe la
definición que nos presenta MARC ANCEL. Se puede tener
tres nociones de tratamiento: primero una concepción
médica que no incluye a internos sanos; luego, una
noción Administrativa, en cómo desde el punto de
vista de las leyes ejecutivas se van a tratar a los reclusos y
una tercera de índole socio – criminológica
orientada a actuar sobre la personalidad del recluso para
volverlo a llevar al camino del bien". Definición a la que
le agregaría una cuarta y que hoy está en boga y
con resultados exitosos al menos en nuestro medio: lo espiritual;
con la teoterapia.

El Dr. AGUINAGA MORENO: expresa que se debe
entender por tratamiento penitenciario " El conjunto de acciones,
métodos y técnicas que se ejercitan con el interno
a fin de lograr que él cambie su comportamiento criminoso
y no vuelva a cometer delitos, convirtiéndose
además en una persona útil a la sociedad."
34

De estas definiciones se puede colegir que
defieren por detalles, entonces diremos que el Tratamiento
Penitenciario debe entenderse como el conjunto de acciones,
métodos y técnicas que actúan en el interno,
considerándolo como sujeto bio-sico-social y espiritual;
las mismas que tienen por finalidad lograr la
resocialización jurídico – social.

Monografias.com32 BORJA MAPELLI, Caffarena: "Principios
Fundamentales de Derecho Penitenciario

Español"; pag.249

33 SOLIZ ESPINOZA, Alejandro: Op. Cit.;
pag.333

34 AGUINAGA MORENO, Jorge: Op.Cit.;
pag.64

4. OBJETIVO DEL
TRATAMIENTO

De las definiciones se puede apreciar que
el objetivo del tratamiento es la reeducación,
rehabilitación y reincorporación del interno a la
sociedad, en otras palabras, lograr que cambie su comportamiento
criminoso, adquiera el respeto por el derecho y asimile como
suyos los objetivos que persigue el orden social.

Conjuntamente con LOPE REY y ALTMANN SMYTHE
35 36 pienso que hay muchos tratadistas que, o son muy optimistas
o exageran la finalidad del tratamiento, al pretender creer que
el "tratamiento penitenciario" busca la integral
resocialización del interno; es decir, transformar al
delincuente en sus características sociales,
psíquicas y éticas, lo que es sumamente ambicioso y
utópico. Si el tratamiento penitenciario logra que el
delincuente desarrolle sus actividades sin quebrantar la ley
penal y conviva con sus semejantes útil y correctamente al
regresar a la comunidad, se habrán alcanzado los
resultados que se quieren.

4.1. DEFINICION DE
RESOCIALIZACION.

Para hablar de Resocialización
previamente debemos conceptuar a la socialización,
entendida como un proceso formativo por el cual el individuo va a
asumir valores, costumbres, tradiciones propias de su entorno y
que conforman el orden social a través de todo su proceso
de formación y desarrollo individual. Proceso que, en el
hombre que delinquió falló; entrando a tallar la
resocialización entendida como la nueva
socialización del hombre que delinquió y esto
implica volver a formarlo y que asuma nuevos valores y
conductas.

5. FASES DEL
TRATAMIENTO PENITENCIARIO

Cuando se priva a una persona de la
libertad, surge una pregunta automática ¿Para
qué? Para ningún entendido es novedad que para las
creencias penales, la pena tiene como propósito la
Resocialización del interno y que se reincorpore a la
sociedad como un individuo que respete y cumpla la ley y no
constituya una carga social, para el Estado y la sociedad. Por
tanto, para resocializarlo jurídica y socialmente
será mediante un procedimiento bien concebido llamado
TRATAMIENTO PENITENCIARIO, el mismo que ha medida que se
incrementa las experiencias se perfecciona, aspirando a lograr su
cometido.

Las fases del Tratamiento Penitenciario en
la doctrina y por ende en la legislación son las
siguientes:

Monografias.com35 LOPE REY ,Manuel : "Presupuestos de la
Orientación Profesional Penitenciria" ; pag.58

36 ALTMANN SMYTHE,Julio:
Op.Cit.,pag.4

DIAGNOSTICO PRONOSTICO CLASIFICACION
TRATAMIENTO

El estudio personal del interno requiere
pues de una etapa de OBSERVACIÓN previa, lo que origina a
su vez la necesidad de dos elementos imprescindibles: el personal
penitenciario interdisciplinario y el centro de
observación correspondiente.37

Esto ha dado lugar a que la
Administración penitenciaria destine ciertos ambientes,
pabellones o centros exclusivos de observación, que no es
novedoso, pues existen evidencias de su existencia desde 1907 en
Bruselas, existiendo luego en diferentes países con una
peculiaridad, que estos centros, no eran EE.PP "extrictu sensu",
sino centros de observación especializados técnica
y científicamente que se viene predicando en nuestro
país legislativamente desde Decreto Ley N°. 17581
(1969)

En nuestro país no existen
establecimientos con esta finalidad, sino que funcionan al
interior del Establecimiento Penal en Pabellones llamados de
observación. No existe tampoco una permanencia de tiempo
considerable en éstos pabellones, ya que pasado el acto
penitenciario de clasificación se integran a estos sujetos
a diferentes pabellones, en los cuales se hace el seguimiento
correspondiente.

Para realizar esta labor de
observación, se requiere de un EQUIPO INTERDISCIPLINARIO
DE OBSERVACIÓN, conformado por personal idóneo con
formación criminológica como: Psicólogo,
Trabajador Social, Médico-Psiquiatra, Abogado, pudiendo
incluirse a otros especialistas. Pero para ciertos estudiosos en
este equipo es imprescindible un criminólogo,
sociólogo, un moralista y un Ergólogo, pero en
nuestra realidad se da lo primero, albergando la esperanza, que
en un tiempo no muy lejano, cuando se tome en cuenta la magnitud
real del sector penitenciario y la importancia de ésta se
incluya a los segundos.

5.1. DIAGNOSTICO.

Como bien afirma AGUINAGA MORENO 38
consiste en determinar el mal criminoso del sujeto en
función a la "Sintomatología" que presente, el
mismo que será determinado por el equipo
multidisciplinario, a través de exámenes propios
para estos menesteres, siendo los más comunes: El
Psicólogo, médico y social.

Monografias.com37 SOLIZ ESPINOZA, Alejandro: Ob. Cit. ;
pag. 306

38 AGUINAGA MORENO,Jorge : Ob.Cit. pag.
65

El diagnóstico médico, se
encargará de determinar el estado de salud general,
además de un examen ectoscópico, exámenes
especializados como Psiquiátricos, neurológicos y
endocrinológicos que en nuestro medio resultaría
iluso pensar que el Estado se encargue de asumir tales
costos.

El diagnóstico Psicológico,
se encargará del nivel intelectual, personalidad e
intereses vocacionales, empleando las pruebas que el especialista
crea conveniente para determinar su proclividad al delito,
así como el equilibrio o desequilibrio de la personalidad
del delincuente, etc.

El Asistente social, tiene que ver con el
medio social de desarrollo del interno en el cual se
tendrá en cuenta: la familia, situación laboral,
educación, condición económica,
etc.

Con los resultados obtenidos este equipo
elaborará el PRONÓSTICO
CRIMINOLÓGICO.

5.2. PRONÓSTICO
CRIMINOLÓGICO.

A partir de los resultados obtenidos,
consiste en conjeturar sobre el comportamiento
criminológico futuro; su finalidad es determinar el grado
de resocialización de tal o cual interno (readaptable,
difícílmente o fácilmente readaptable)
así como los cambios que puede o no ocurrir en dicha
conducta frente a determinadas medidas de tratamiento.

5.3. CLASIFICACIÓN
PENITENCIARIA.

La clasificación penitenciaria es
una ordenación lógica por grupos, tomando en cuenta
las características individuales y circunstanciales de
cada interno de acuerdo con la realidad del tratamiento y la
planificación del régimen carcelario; tiene que ser
por grupos. La clasificación es un proceso que toma en
cuenta los factores individuales para lograr una
individualización de la pena como tratamiento. Para H.
COOPER39 la clasificación es el primer paso en el
tratamiento penitenciario y tiene dos fines básicos:
ubicar al recluso en un medio apto para fines de tratamiento; y
colocarle en un grupo más o menos homogéneo.
Consecuencia inmediata del diagnóstico y pronóstico
criminológico, consiste en agrupar a los internos bajo
criterios diversos y concurrentes de homogeneidad. Su importancia
radica en que si está fundada en criterios
criminológicos orienta y ayuda al proceso de tratamiento y
evita el contacto e influencia criminógena de ciertos
internos a otros, de allí que es importante la
infraestructura y política penitenciaria orientada al no
hacinamiento en los EE.PP.

Monografias.com39 H. COOPER : "Comentarios sobre la
Nueva Legislación en el Perú" ;pag.22

Queda claro entonces que la
clasificación tiene tanta trascendencia por su
función facilitadora. En nuestro país contamos con
una norma de clasificación40 que ha sido tomada como
modelo a seguir en el último congreso de Asuntos
Penitenciarios llevada a cabo en Buenos Aires Argentina en
1997.

El equipo de clasificación, debe
fijar su atención no sólo en aspectos concretos de
peligrosidad, probabilidad de fuga o reincidencia, sino que tiene
que valorar en su conjunto la evolución de la personalidad
del interno, sus relaciones con la comunidad penitenciaria y con
el exterior, su predisposición a participar en la vida de
su grupo social, etc. Para ello es necesario tener en cuenta que
el equipo emite una clasificación exclusivamente con fines
de tratamiento y no penitenciarios .41

Como hemos podido apreciar líneas
arriba, se entiende por clasificación al agrupamiento por
características homogéneas para fines exclusivos de
tratamiento. Pues la clasificación del interno
(sentenciado o procesado) no es un proceso instantáneo o
de realización inmediata, exige una observación
detallada y prolongada de sus características personales y
sus propensiones.

El problema surge cuando nos planteamos la
siguiente interrogante ¿se debe entender como
clasificación "estrictu sensu", la que se realiza en
carceleta judicial? dictado el mandato de internamiento, la
Administración penitenciaria tiene que determinar el
EE.PP. que le corresponde por medidas de seguridad,
realizándose, ya en el EE.PP.En este sentido consideramos
que lo que allí se realiza no es una clasificación
sino más bien, como opina BORJA MAPELLI, es una etapa de
CALIFICACION.

Monografias.com

Monografias.com40 Directiva
No.001-97-INPE/DGI.

41 BORJA MEPELLI. Op. Cit.
;pag.272

Resumiendo diremos que la
clasificación tiene por objetivos:

a. Agrupar a internos por
características homogéneas, evitando la influencia
criminógena entre uno (s) u otro (s) internos.

b. Facilita el tratamiento
Penitenciario.

c. Posibilita el control disciplinario de
los internos.

5.4. TRATAMIENTO PENITENCIARIO.

La Complejidad de la persona humana ha
determinado también que la experiencia penitenciaria haya
desarrollado una variedad de procedimientos o métodos de
tratamiento, en función de las características
socio-psicobiológicas, de cada interno.

En este voluntarioso afán la
Administración Penitenciaria inspirada en la Ciencia
Penitenciaria y la Criminología, aplica diversos
métodos de tratamiento como: El trabajo, la
educación, la asistencia psicológica, social,
médica, etc.

Cabe indicar que todas estas formas de
tratamiento no se aplican a todos los internos por igual, sino de
conformidad con lo que el diagnostico determine.

6. CRITICAS AL
TRATAMIENTO PENITENCIARIO Y SU FIN
RESOCIALIZADOR

Como se ha expresado la ejecución
penal, constituye parte de un todo llamado Sistema Penal, la que
debe responder a los mismos planteamientos y objetivos, los que
se ven materializados en normas penales, procesales y de
ejecución.

Sin embargo, parte de la crítica
empieza por cuestionar la incongruencia existente entre los
planteamientos penales materializados en estas normas, así
tenemos:

Que, el actual sistema de penas no
está de acuerdo con el fin resocializador que estas
persiguen, por tener un sistema predeterminado de penas, que no
retiene al condenado el tiempo necesario hasta que estuviera
resocializado, así por ejemplo: si un condenado es privado
a cinco años de pena privativa de libertad, y en realidad
los profesionales determinan que para resocializar a tal
individuo sólo es necesario una terapia de "x" meses; en
tal sentido, el tiempo restante resulta innecesario, que incluso
atentaría contra lo logrado por el tratamiento, o puede
suceder lo contrario, que el tiempo impuesto como pena no sea
suficiente para resocializar a tal individuo.

Otro punto crítico es, ¿y
qué de aquellos autores de ilícitos penales, que no
necesitan de la Resocialización?. Como se da en casos de
hechos imprudentes u ocasionales, o con autores de delitos graves
donde no existe peligro de reincidencia.

Luego de doscientos años de
prédica resocializadora, no ha disminuido la tasa de
reincidencia, y hasta ahora no se han concebido programas de
socialización del reincidente.

Dentro de los programas de tratamiento se
encuentra la educación, conscientes que muchas veces la
delincuencia es menos producto de una perversidad constitucional
del individuo, que el resultado de factores ambientales, de los
cuales deriva una de las más importantes causas de la
delincuencia, que es la ignorancia, así nuestro CEP, en su
artículo 70°, prescribe la educación
obligatoria de los analfabetos a su ingreso a un establecimiento
penitenciario; sin embargo, nos preguntamos ¿con
qué derecho deben dejarse educar y tratar los ciudadanos
adultos por el Estado?, ¿ acaso no constituye este hecho
un atentado contra la dignidad humana?, Más aún si
tenemos en consideración que la voluntariedad en el
individuo para aceptar el tratamiento es la clave del
éxito resociliazador.

Otro elemento negativo, es el lugar o medio
donde se va aplicar el tratamiento resocializador, pues para
nadie es un secreto que un establecimiento penitenciario es un
medio hostil, violento, estresante, siendo mas desocializante que
resocializante, más aún en la realidad nacional
donde los medios de interconexión social entre los
establecimientos penitenciario y el medio real son casi
inexistentes.

En consecuencia como afirma,
PETER´S42, el pensamiento de la Resocialización
podría ganar muchas batallas, pero habría perdido
ya la guerra.

7. EL TRATAMIENTO
PENITENCIARIO NACIONAL

El tratamiento penitenciario nacional, se
realiza atendiendo a lo preceptuado en el CEP, dando prioridad a
la educación y al trabajo penitenciario como ejes axiales
de tal proceso.

Tal es así que a escala nacional se
viene implantando Centros de Educación Ocupacional CEOS,
regentados por personal penitenciario, así como
implementando talleres en beneficio de los internos, orientados a
la enseñanza de algún oficio y a la
producción de bienes y servicios.

Monografias.com42 Citado por ROSARIO DIEGO DIAZ-SANTOS Y
EDUARDO FABIAM CAPARROS, en " Reflexiones sobre las Consecuencia
Jurídicas del delito"; pag. 101

Últimamente el Instituto Nacional
Penitenciario, ha sido beneficiado con un programa de apoyo
proveniente del gobierno de Japón llamado NON PROJECT,
constituido por talleres de metalmecanica, carpintería,
soldadura, etc.

Sin duda, que este aporte debe ser
canalizado no solamente como talleres de enseñanza, sino
que es la oportunidad de constituir en los establecimientos
penitenciarios beneficiados todo unos centros de
producción, donde el interno sea el protagonista y genere
ingresos tanto para él como para la institución
como tal.

Según nuestra norma de
ejecución penal, el tratamiento penitenciario está
a cargo de siete áreas: Trabajo, Educación, Salud,
asistencia psicológica, social, legal y
religiosa.

Veamos brevemente cada uno de
ellos:

7.1. AREA DE TRABAJO.

Se asume como función primordial de
la administración penitenciaria brindar o crear
condiciones laborales para los internos, que se orienten
especialmente a crear en el interno el hábito del trabajo
como medio rehabilitador, y eso nadie lo duda como
aspiración legal está excelentemente redactado en
la norma de ejecución penal; sin embargo en la realidad
todavía estamos lejos de poder cumplir con tales
aspiraciones, consideramos que en estos tiempos de
globalización económica los centros penitenciarios
deben estar dotados de técnicos especialistas que
enseñen a nuestros internos actividades rentables y
especializadas, las mismas que tengan mercado; así como la
otra parte administrativa, es decir a gerenciar pequeños
negocios que giren en torno a la economía familiar y
así los liberados puedan constituir micro y
pequeñas empresas.

Y siendo un poco más atrevidos
todavía, se puede pensar en que sea el propio Instituto
Nacional Penitenciario un productor de bienes y servicios, a
través de una Unidad Ejecutiva de Producción y
Comercialización e incluso se puede invitar al
empresariado nacional e internacional a que pongan sus ojos en
nuestros Establecimientos Penitenciarios y puedan rentar la mano
de obra ociosa existente por el momento.

De igual forma el mercado cautivo existente
de los organismos estatales pueden ofrecerse a los internos de
los establecimientos penitenciarios de país, ya sea: en
imprenta, construcciones, servicios generales, etc.

7.2. AREA DE EDUCACION.

La educación penitenciaria,
está orientada a diferentes niveles: básico,
profesional y ocupacional. Para el efecto existen convenios con
el Ministerio de Educación y ahora Universidades
Privadas.

De igual forma se promueve la
educación a distancia.

En esta parte del tratamiento, se
está avanzando a pasos agigantados en todos los
establecimientos penitenciarios del país, no solamente
brindando educación técnica, sino también
artística, ética y deportiva.

7.3. AREA DE SALUD

Se establece que todo establecimiento debe
tener un servicio médico básico, de igual forma en
aquellos establecimientos que se justifique la necesidad se debe
contar con centros especializados.

Los establecimientos penitenciarios deben
contar de conformidad al artículo 79° del CEP, de
ambientes destinados a hospital, enfermería o
tópico, según sus necesidades, con el equipo e
instrumental médico correspondiente.

Igualmente cuentan con zonas
específicas de aislamiento para casos de enfermedades
infecto contagiosas, para el tratamiento psiquiátrico y
para la atención de los toxicómanos y
alcohólicos.

Asimismo se hace referencia que aquel
interno que tenga condiciones puede solicitar a su costo los
servicios médicos de profesionales ajenos al
establecimiento penitenciario.

Para concluir, el servicio de salud
está orientado a alcanzar, mantener o recuperar el
bienestar físico y mental del interno.

7.4. ASISTENCIA
PSICOLÓGICA.

Este servicio está orientado
especialmente a tener una apreciación cualitativa y
cuantitativa de los rasgos psíquicos fundamental de los
internos, con una visión amplia de personalidad, dada la
peculiaridad de las personas a tratar, dirigiendo su accionar a
explorar y tratar preferentemente aquellos rasgos
psíquicos que la criminología señala como
facilitadores del acto criminal.

Nuestro CEP dedica un solo artículo
a este servicio, pero consideramos que el trabajo en esta
área debe ser más agresivo, empezando por dotar de
más especialistas dada la importancia de este servicio
como apoyo para el desarrollo de tratamiento y como protagonista
del mismo.

7.5. ASISTENCIA SOCIAL1.

Este servicio penitenciario tiene como
objetivo apoyar al interno, a la víctima del delito y a
los familiares inmediatos de ambos.

El papel de este servicio en un
establecimiento penitenciario, es fundamental, espacialmente en
el apoyo al interno indigente, sabido es que el apoyo a la
víctima del delito resulta un poco vanidoso y hasta
utópico, pero no por eso se puede desmerecer el trabajo de
esta área.

Si se hace un análisis concienzudo
del trabajo encomendado se podrá notar que es fundamental
en el proceso de Resocialización del interno, porque
cumple un papel de enlace, de mediador, de conciliador e incluso
hasta familiar, si valga el término, porque está
pendiente de qué interno tiene visita y quién no,
está pendiente de las visitas intimas, de canalizar y
captar ayuda de los organismos públicos y privados,
así como de personas de buena voluntad y que éstos
lleguen a las personas más necesitadas.

Para el cumplimiento de tan noble objetivo,
lamentablemente no existe un fondo adicional que consideramos
imprescindible para el cumplimiento de sus funciones.

Monografias.com1 Si bien en nuestro Sistema
Penitenciario Nacional, no se ha implementado el servicio
sociológico como parte integrante del tratamiento
penitenciario, pero si se a hecho con el servicio de asistencia
social, que difieren en contenido.

Así este servicio – Asistencia
social- esta orientado a brindar asistencia al interno y a su
familia e incluso a la víctima del delito, pero no pasa de
ahí, de asistencial siendo su principal objetivo evitar el
rompimiento del binomio interno – familia, así como de
conseguir apoyo social ante la liberación y también
al liberado.

Siendo conscientes que la sociología
es una ciencia nueva, y que en nuestro país recién
está germinado, no es óbice para que si existe la
posibilidad, pese a no estar contemplado en la norma, se utilice
como parte del tratamiento. Pues en otros realidades ya existe y
su papel fundamental parte de que la personalidad está
influenciada por una serie de factores socio culturales y que es
a través de estos flujos como puede encontrarse una
explicación de la variaciones individuales dentro del
campo de la conducta desviada.

Entonces, a nuestro modo de entender las
cosas, y siendo el objetivo central del tratamiento la re-
socialización del interno, urge la necesidad de este
servicio que nos ayude a comprender al interno en el contexto
social de donde proviene y también nos explique el marco
social mescolantico de los establecimientos
penitenciarios.

7.6. ASISTENCIA LEGAL.

El objetivo central de este servicio es:
brindar asesoría legal al interno y asesorar
técnicamente a la Administración de aquel. Asume de
manera preferente la defensa del interno indigente.

La Asistencia legal entonces tiene tres
campos de acción:

a) El asesoramiento a la
Administración Penitenciaria, en la materia de su
competencia, en este sentido estará dirigida tanto a la
Dirección, a la Administración y también a
seguridad.

b) Al interno en forma general, respecto a
inquietudes, sobre su proceso, formas de conseguir su libertad,
notificaciones, beneficios penitenciarios, etc.

c) La defensa del interno indigente. Cuando
el establecimiento está ubicado en grandes ciudades,
ésta se ve reducida al mínimo pues ahora existe, a
cargo del Ministerio de Justicia, la defensa de Oficio, en este
sentido solamente canalizará estas solicitudes a dicha
institución siendo opcional la defensa, pues no existe
prohibición alguna para no realizarla. Siendo otra la
realidad en provincias donde la carga procesal es voluminosa y la
defensa de oficio está reducida al
mínimo.2

Monografias.com2 Ley 27019 ( 23.12.98 ) Ley que crea el
Servicio Nacional de la Defensa de Oficio. D.S.N° 005-99-JUS.
Reglamento de la Ley que crea el Servicio Nacional de la defensa
de Oficio.

7.7. ASISTENCIA
RELIGIOSA.

Orientada a garantizar la libertad de
credo, establecida en la Constitución Política del
Estado. Pero más allá de ser éste su
objetivo, ésta ha tenido resultados loables en la
recuperación de la persona que delinque.

Tal es así, que se puede decir que
la mal llamada "teoterapia" está de moda, implementada
ahora en la mayoría de establecimientos penitenciarios, a
cargo de sacerdotes y pastores evangélicos.

Está orientada a reforzar, a crear
una conciencia moral en el interno que fortifique su actuar
social.

8. BASE LEGAL DEL
TRATAMIENTO PENITENCIARIO PERUANO

1. LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO.

Nuestra Constitución Política
señala como objetivo fundamental de la Ejecución
Penal la Resocialización del interno, la misma que
será posible a través de la Reeducación,
Rehabilitación y reincorporación del interno a la
sociedad; que va de la mano con el principio de
humanización de las penas.

Este objetivo está
íntimamente ligado a la declaración constitucional
del artículo primero, según el cual la persona
humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, y siguiendo
con el análisis constitucional, una persona al ser privada
de su libertad pierde solamente los derechos que la condena
señala, quedando a salvo los derechos señalados en
el artículo segundo y los que como persona le
corresponden.

La Carta Magna, específicamente en
su artículo 139° inciso 21 y 22; establece el objetivo
de la ejecución penal, la misma que debe ejecutarse
teniendo siempre como norma el respeto a la dignidad
humana.

Lo prescrito en dichos artículos
pone a nuestra legislación constitucional a la par de las
legislaciones constitucionales del mundo.

2. REGLAS MÍNIMAS DE TRATAMIENTO
DE NACIONES UNIDAS.

Estas reglas mínimas, como lo
señala en su artículo primero, no tienen el objeto
de describir en forma detallada un sistema penitenciario modelo,
sino únicamente establecer los principios y las formas de
una buena organización penitenciaria y de la
práctica relativa al tratamiento de los
reclusos.

3. CÓDIGO DE EJECUCIÓN
PENAL D. LEG. N° 654.

Este cuerpo normativo de ejecución
penal, promulgado el 31 de Julio de 1991, el mismo que
diseña un Nuevo Sistema Penitenciario que, teniendo como
premisa el reconocimiento jurídico y el respeto a la
persona del interno, persigue como objetivo fundamental la
resocialización del penado a través de un
Tratamiento Científico.

Este código mantiene la estructura y
el contenido del D. Leg. Nº330 (1985); la misma que lo
adecua a la nueva legislación Penal y la nueva realidad
penitenciaria surgida como consecuencia de las transformaciones
sociales, tecnológicas y la evolución de la
criminalidad.

En el Título III desarrolla las
normas sobre el Tratamiento Penitenciario, que comprende ocho
capítulos referentes a: disposiciones generales, trabajo,
educación, salud, asistencia social, asistencia legal,
asistencia psicológica y asistencia religiosa.

El título III del CEP desarrolla las
normas sobre tratamiento penitenciario, que comprende ocho
capítulos referentes a: disposiciones generales, trabajo,
educación, salud, asistencia social, asistencia legal y
asistencia religiosa.

El Tratamiento es el elemento esencial del
Sistema Penitenciario. El CEP desarrolla el tratamiento mediante
el Régimen Progresivo Técnico49, el objetivo del
tratamiento es la reeducación, rehabilitación y
reincorporación del interno a la sociedad.

Los principios científicos que rigen
el tratamiento penitenciario nacional establecen que debe ser
individualizado y grupal, utilizando para ello toda clase de
métodos y es programado y aplicado por los profesionales.
Es continuo y dinámico, pues va evolucionando de acuerdo a
las diversas facetas por las que va atravesando la personalidad
del interno.

Para individualizar el tratamiento se hace
el estudio integral del interno mediante los exámenes
criminológicos correspondientes, luego se clasifica al
interno en grupos homogéneos diferenciados en el
establecimiento o sección del mismo que le corresponda.
Finalmente se determina el programa de tratamiento
individualizado.

Monografias.com

49 Como lo expresara el maestro BORJA
MAPELLI, en el último Congreso Internacional para
Monitores Penitenciarios, realizado en el CENECP, En Setiembre de
1999, no se trata de un Régimen Progresivo, sino de un
Sistema Progresivo, por la sencilla razón que el
Régimen son las condiciones en un determinado interno va a
cumplir su sanción, en cambio es el Sistema el que va
permitir que un interno a medida que avanza su tratamiento pase
de un Régimen a otro, dándose así la
progresividad.

La efectividad de la aplicación del
tratamiento no sólo va a depender de la existencia de
suficiente personal capacitado para realizarlo sino de la
participación activa del propio interno en la
aplicación y ejecución del tratamiento. La
administración penitenciaria deberá fomentar esta
participación y no tratar de imponerlo
coactivamente.

El trabajo y la educación
contribuyen decisivamente en el proceso de
Resocialización. Ambos son elementos fundamentales del
tratamiento.

El CEP concede especial importancia a la
educación. Se dispone que en cada establecimiento se
propicia la educación del interno para su formación
profesional o capacitación ocupacional. El interno
analfabeto debe participar obligatoriamente en programas de
alfabetización y educación primaria para adultos, y
aquél que no tenga profesión u oficio, está
obligado al aprendizaje técnico. Se mantiene el derecho
del interno a disponer de libros, periódicos o revistas y
a ser informado a través de audiciones
radiofónicas, televisivas y otras, permitiendo que
mantenga vinculación con el exterior, factor que va a
influir positivamente en el proceso de su
Resocialización.

Las demás normas de este
título están dirigidas a proteger y velar por la
vida y la salud del interno y de apoyarlo a través de la
asistencia legal psicológica y permitirle ejercitar su
derecho a la libertad de culto.

4. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO43

El Instituto Nacional Penitenciario, es un
Organismo Público descentralizado, rector del sistema
penitenciario Nacional y es el que ejecuta y desarrolla los
distintos regímenes de tratamiento penitenciario y propone
la política penitenciaria. Dentro de su estructura
orgánica, está conformado por la Dirección
General de Tratamiento, que pertenece a los Organos
Técnico Normativos y es el encargado de planificar, normar
y supervisar las acciones de tratamiento penitenciario orientados
a la reeducación, rehabilitación y
reincorporación del interno a la sociedad de acuerdo a la
ejecución de las penas y de las medidas privativas y
restrictivas de la libertad. Normado en el ROF en el capitulo
sexto. En los artículos 46° al 52° se prescriben
las formas de organización y funciones de la
Dirección General de Tratamiento, la misma que está
conformada por:

Dirección de Trabajo y
Educación.

Dirección de Servicios
Penitenciarios.

Monografias.comRESOLUCION MINISTERIAL Nº
040-2001-JUS.

Dirección de Tratamiento en el Medio
Libre.

5. NORMAS COMPLEMENTARIAS AL
CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL

Constituidos por un conjunto de
resoluciones emitidos por el Instituto Nacional Penitenciario,
que tienen que ver con el Tratamiento Penitenciario que
enunciaremos simplemente y que serán comentados cuando se
trate individualmente las diferentes áreas del
Tratamiento.

 

 

Autor:

Maximo Oscar Cabrera
Cabrera

Profesor de Derecho Procesal
Penal

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