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Un acercamiento a la ética jurista



  1. Introducción
  2. Conceptualización teórica sobre
    la ética
  3. La
    Ética Profesional Jurídica, valores
    éticos de la profesión
  4. Conclusiones
  5. Bibliografía

Introducción

Se abren muchas interrogantes sobre el tema
de la ética ante las situaciones y retos que plantea la
complicada realidad contemporánea, de sociedades que se
caracterizan por la pobreza y la injusticia social frente al
derroche de recursos, la intolerancia y la violencia, la
polarización social y la existencia de intereses
económicos y de poder, la manipulación del
ciudadano por grupos de intereses políticos y los medios
masivos de comunicación y otros factores. Las realidades
de hoy se alzan como barreras que presentan una sombra de duda e
incertidumbre sobre el futuro.

Ante esta situación, los esfuerzos mancomunados
de diferentes fuerzas sociales constructivas necesitan de una
coherencia de paradigmas y una acción multilateral que
orienten el cambio necesario en las direcciones más
sensatas y beneficiosas para toda la sociedad.

En Cuba, las razones históricas que sostienen la
identidad y la soberanía tienen un fuerte contenido
ético, que nació y evolucionó en la
conformación de la identidad nacional, forjada en el
trabajo, en las luchas constantes por la independencia y contra
aquellos cubanos que con su conducta se opusieron a la esencia
emancipadora y dignificadora de nuestra ideología
Martiana, Marxista, Leninista y Fidelista. La ética, la
moral y la política constituyen en este sentido una unidad
indisoluble y alcanzan una elevada expresión desde
Félix Varela a Fidel Castro.

La ética se ha puesto de moda. Todos hablan de
ética: los políticos, los científicos, los
medios de comunicación, los abogados, los jóvenes,
los no tan jóvenes, o sea, todos los sectores de la
sociedad. Nos preguntamos ¿que es la Ética, Moral o
la Axiología?, en que se ¿diferencian?, no tenemos
todas las respuestas, pero utilizando el razonamiento, trataremos
que en esta investigación nos quede algo para
reflexionar.

Sobre la ética podemos referir a partir de la
bibliografía consultada que es la rama de las ciencias
filosóficas que investiga las leyes de la conducta humana,
para formular las reglas que convienen al máximo grado de
la evolución psicológica y social del
hombre.

Lo anterior exige hoy más que nunca de hombres y
mujeres informados, conocedores, portadores de cultura y de
valores humanistas.

Se trata de la formación de seres humanos capaces
de orientarse y actuar en un universo marcado por los resultados
de la tercera fase de la revolución científico-
técnica. De ahí, la actualidad del problema a
escala universal, lo que se manifiesta tanto en los foros
internacionales, en investigaciones, publicaciones y otros
espacios dedicados al estudio de dicha
problemática.

Lo antes planteado permite comprender la importancia que
ha adquirido, a escala universal, el problema de la
formación ética, la cual desde una
metodología dialéctico- materialista y desde un
enfoque personológico sugiere integralidad, sensibilidad,
estilo de pensamiento y actuación.

La necesidad de profundizar y fortalecer la ética
por todos los factores socializadores es una tarea importante en
todo el mundo, en el caso de los destinos de nuestro país
depende en grado sumo la continuidad histórica de la
Revolución en particular y a su vez salvar lo más
preciado que ha existido en el planeta: el ser humano. Fidel en
el concepto Revolución que definió el 1ro de mayo
de 2000, expuso claramente sobre lo que en cuanto a la
ética debía tenerse en cuenta: …"es
defender valores en los que se cree al precio de cualquier
sacrificio; es modestia desinterés, altruismo, solidaridad
y heroísmo; es luchar con audacia, inteligencia y
realismo; es no mentir jamás ni violar principios
éticos
…" (Castro Ruz, 2000).

La actualidad de la investigación viene dada por
el hecho de que hoy día está en el centro de los
problemas que requieren una rápida y eficaz
solución, constituye un objetivo estratégico de
nuestra sociedad, una tarea priorizada, se encuentra en el banco
de problemas que existe en la provincia.

Por lo que se considera que la propuesta de acciones que
se ofrece sea de gran utilidad práctica, contribuya a su
solución, se estimulen los juristas, se aplique y se
enriquezca con el accionar diario de cada uno lo que
ayudará, sin dudas a que se fortalezcan y defiendan los
principios éticos.

Conceptualización teórica sobre
la ética

La ética como teoría del comportamiento
estudia el amplio mundo de la moral; pero precisamente el
carácter complejo de este fenómeno de conducta
además de manifestarse en su historicidad; también
se complica por la coexistencia de numerosos y a veces
divergentes intereses sociales característicos de los
grupos humanos en que vivimos, generándose así
diversidad de morales, o cuando menos la pluralidad de exigencias
comportamentales.

Se coincide con Sánchez Vázquez cuando
afirma que la ética es la teoría o ciencia del
comportamiento moral de los hombres en sociedad. O sea, es
ciencia de una forma específica de conducta humana.
Partimos entonces de asumir el carácter de ciencia
independiente que posee la ética, reflejado en la
necesidad de un particularizado estudio científico de los
problemas morales y del reconocimiento de la moral, como sector
de la realidad objetiva que se constituye en su objeto de
estudio. Esta ciencia también puede ser definida como un
conjunto sistematizado y estable de conocimientos que explican
racionalmente el mundo moral del hombre, reafirmándose
así la autonomía científica de la
disciplina, en contraposición a la concepción
tradicionalista que la reduce a constituir una de las tantas
partes de la filosofía.

La consideración de la ética como doctrina
de la moral, no debe inducirnos al error de identificar la
teoría con su objeto de estudio. La teoría de la
moral no es en sí misma la moral. Hacemos patente nuestro
distanciamiento de las concepciones identificativas de la
ética y la moral, aún cuando reconocemos la
vaguedad que actualmente presenta el uso de estos
términos. En el lenguaje cotidiano actual se refleja una
mutua sustitución indiscriminada de ambos, una mezcla
conceptual que solo podría admitirse fuera de los
límites del quehacer científico. La mencionada
ambivalencia semántica nos compulsa a diferenciar
nítidamente ambos conceptos, a los efectos del logro de
una imprescindible exactitud científica.

La moral como forma de conducta no se localiza en un
área determinada de la actividad social. Este tipo de
comportamiento posee capacidad de penetración universal,
regula las relaciones humanas en cualquier esfera: en la
producción, en la vida cotidiana, en la familia, en la
inversión del ocio, etc. De hecho no existe campo de
aplicación específico para esta variante
multifacético de la espiritualidad humana, lo que le
asigna una singularidad funcional en la regulación de las
relaciones sociales a partir de normas que guían el
comportamiento y son seleccionadas por el individuo como
referentes de actuación; después de una
búsqueda de carácter valorativo-normativo, en el
ámbito de su conciencia personal.

La moral analizada en su dimensión
histórica y dialéctica se distancia
significativamente de la concepción suprahistórica,
que la concibe como un sistema normativo único,
válido para todos los seres humanos y para todas las
sociedades. La ética marxista, toma como punto de partida
de su enfoque, el análisis histórico de su objeto
de estudio, reconociendo la existencia de diversas morales en el
tiempo y explicando sus diferencias a partir de su movimiento y
desarrollo. Afirmamos que hasta hoy toda teoría moral ha
sido, en última instancia, producto de las condiciones
económicas de la sociedad en el período
correspondiente.

La condicionabilidad moral y ética es
evidentemente socio-histórica y no puede comprenderse al
margen de la interpretación de las relaciones sociales. La
moral no se estructura y funciona en un vacío social e
histórico. Precisamente de eso se trata, de la
historicidad de la ética, no solo de la disciplina (…)
sino del comportamiento y del conjunto de principios o normas que
regulan la vida ética de los hombres.

Este momento del recorrido discursivo nos orienta a
detenernos en el análisis de determinadas
categorías de la moral. Conceptualizamos la moral como un
sistema complejo de valores, principios y normas que definen o
prescriben las variantes conductuales adecuadas para comportarse
en sociedad, sistema que regula el comportamiento individual de
manera libre, consciente y volitivamente.

Este tríptico conceptual (valores, principios y
normas) amerita una definición detallada, la que a
continuación realizaremos.

Las investigaciones actuales en torno a la
categoría valor se caracterizan por su amplitud y gran
variedad de enfoques. El valor debe ser entendido como la
significación socialmente positiva que poseen los objetos
y fenómenos de la realidad que participan en la actividad
humana. En igual sentido se concibe el valor como la
significación socialmente positiva de los objetos,
fenómenos y relaciones de la realidad, significando el
carácter esencialmente objetivo del mismo, revelado en la
naturaleza misma del valor como aprobación social de la
significación que adquieren en la actividad
práctica los objetos y fenómenos de la
realidad.

Los conceptos anteriores coinciden en lo fundamental y
se asocian a la consideración de un carácter
objetivo atribuible a los valores, a diferencia de posiciones
alternativas que oscilan entre la asignación de una
esencia meramente subjetiva y la visión de estos
fenómenos espirituales como formaciones objetivas y
subjetivas al mismo tiempo.

Como valores morales se conciben los postulados y
principios proclamados en la moralidad social (…); las normas y
reglas de conducta; los ejemplos de la vida debida y los ideales.
Otra posición muy similar al respecto expresa que como
valores morales, intervienen los principios morales, normas e
ideas, etc. En este sentido y a modo de resumen, reconocemos al
valor moral como una categoría de trascendencia
ética fundamental, que incluye o se identifica con los
principios y las normas morales, no estableciéndose en la
literatura una distinción entre estos conceptos; lo que
motiva una identidad semántica no adecuada.

En la valoración que nos ocupa, los principios se
proyectan como parte orgánica o estructural de la moral,
en ellos se formulan o definen las leyes morales de la forma
más general posible. Los principios morales resumen la
estrategia esencial de comportamiento en el contexto de las
relaciones y la actividad moral. En esencia, los principios en
moral operan como el referente conductual más abstracto y
generalizador de la conciencia moral; serían pues, los
puntos de partida o ideas fundamentales, que a manera de
concepciones más generales sirven de base a la actividad
moral.

La norma moral es una disposición estable de
carácter imperativo que cumple una función
reguladora de la vida social, expresándose en forma de
mandatos, que pueden poseer connotación prohibitiva o
connotación prescriptiva. De otro lado, la estructura
normativa moral presupone la existencia de una jerarquía
de las normas; cuestión que aflora con mayor fuerza en
situaciones de conflicto, obligando al individuo a una
elección moral que establece la preferencia de una norma
sobre otra.

Las normas morales como guías de acción no
se configuran aisladamente, sino a través de una
articulación sistémica, conocida comúnmente
como código moral. Esta codificación presupone una
estructuración coherente de sus partes integrantes
(principios y normas), los que no deben entrar en
contradicción interna en sus prescripciones
comportamentales. De hecho, podría existir
contradicción entre lo preceptuado en el Código
Moral y el comportamiento real, pero nunca entre las normas que
lo conforman internamente como sistema normativo.

En definitiva, las normas morales contribuyen a cumplir
la función de mantener y asegurar determinada paz social,
a partir de regular las acciones entre los individuos y entre
estos y la comunidad. Pero esta función reguladora no se
ejerce solo mediante los preceptos de la moral; existen otros
sistemas normativos, como el Derecho, que se encarga, desde una
posición coercitiva estatal, de establecer el orden
social.

A modo de resumen se puede referir que:

La ética (del latín ethicus y éste
del griego clásico ethikós, «moral, relativo
al carácter») es una de las grandes ramas de la
filosofía. Tiene como objeto de estudio la moral y la
acción humana. Su estudio se remonta a los orígenes
de la filosofía moral en la Grecia clásica y su
desarrollo histórico ha sido diverso.

Conviene diferenciar, no obstante, entre los
términos ética y moral: aunque en el habla
común suelen ser tomados como sinónimos, se
prefiere el empleo del vocablo moral para designar el conjunto de
valores, normas y costumbres de un individuo o grupo humano
determinado. Se reserva la palabra ética, en cambio, para
aludir al intento racional (vale decir, filosófico) de
fundamentar la moral entendida en cuanto fenómeno de la
moralidad o ethos («carácter, manera de ser»).
En otras palabras: la ética es una tematización del
ethos, es el proyecto de crear una moral racional,
universalizable y, en consecuencia, transcultural.

Una doctrina ética elabora y verifica
afirmaciones o juicios. Esta sentencia ética, juicio moral
o declaración normativa es una afirmación que
contendrá términos tales como 'malo', 'bueno',
'correcto', 'incorrecto', 'obligatorio', 'permitido', etc.,
referido a una acción o decisión. Cuando se emplean
sentencias éticas se está valorando moralmente a
personas, situaciones, cosas o acciones. De este modo, se
está estableciendo juicios morales cuando, por ejemplo, se
dice: "Ese político es corrupto", "Ese hombre es
impresentable", "Su presencia es loable", etc. En estas
declaraciones aparecen los términos 'corrupto',
'impresentable' y 'loable' que implican valoraciones de tipo
moral.

La ética estudia la moral y determina qué
es lo bueno y, desde este punto de vista, cómo se debe
actuar. Es decir, es la teoría o la ciencia del
comportamiento moral de los hombres.

Cuba vive momentos de saltos, movidos por los cambios
generacionales y sociales que se acometen. Esos cambios pueden
perturbar las raíces del patriotismo, el espíritu
de consagración al trabajo, la revolucionariedad entre
otros componentes de la vida social. Sus antídotos
están claros, y en nuestras manos.

El proceso de educación encaminado hacia una
ética jurista dirigida a consolidar y fortalecer los
valores de nuestra Revolución tiene que ser el camino. Se
hace necesario por tanto, conocer que es imposible educar en una
ética que se traduzca en principios de actuación,
es decir, que se personifique. Es impensable la existencia de
educación ética sino tiene unos principios, si no
se respetan unos valores que den sentido a la vida del hombre,
del mundo, de la vida, y de la historia.

A modo de resumen, es importante destacar
que:

La ética estudia la moral y determina qué
es lo bueno y, desde este punto de vista, cómo se debe
actuar. Es decir, es la teoría o la ciencia del
comportamiento moral de los hombres.

La educación es la vía más
importante para formar una ética en el individuo. El
modelo, la vivencia y el tratamiento teórico pueden y
deben estar presente en el proceso educativo. El hábito de
trabajo con la ética es necesario crearlo. Esto implica
conocer la ética y su contenido, ver dónde
está presente, dónde falta, cómo
perfeccionarla. La eficiencia en la formación ética
se logra si somos capaces de incorporar a nuestro comportamiento
y estilo de trabajo aquellos elementos que definen su
asimilación, desarrollo y perfeccionamiento, en
correspondencia con su modelación en la vida
práctica de los juristas. Educar en una ética,
entonces, significa educar moralmente, enseñar a los
juristas a comportarse como hombres, a establecer determinadas
jerarquías y a llegar a la conclusión de que algo
vale o es por el contrario, un contravalor. Es promover en los
juristas la disposición favorable y la capacidad de
reflexión asociados a los valores, educar acerca de
determinados órdenes reguladores de la vida en la
sociedad.

La Ética
Profesional Jurídica, valores éticos de la
profesión

Para analizar este aspecto se considera necesario
comenzar por analizar ¿Qué entendemos por Juez? El
juez es el funcionario que sirve en un tribunal de justicia y que
se encuentra investido de la potestad jurisdiccional.
También se caracteriza como la persona que resuelve una
controversia o que decide el destino de un acusado, tomando en
cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un
juicio.

Son funcionarios públicos, remunerados por el
Estado y encargados de administrar justicia, de manera
autónoma e independiente.

Los jueces son inamovibles en sus cargos, mientras
mantengan un buen desempeño de sus funciones. Asimismo,
son responsables de sus actos ministeriales, civil y
penalmente.

Si bien gozan de independencia en su actuar, sus
resoluciones suelen ser revisables por los tribunales superiores
jerárquicamente, mediante los llamados recursos
judiciales, pudiendo ser éstas confirmadas, modificadas o
revocadas.

La potestad del juez es conferida por el Estado, a
través de diversos procedimientos, otorgada, según
el país y fundamentalmente según la
tradición jurídica que éste
comprenda.

En el derecho procedente del romano, (gran parte de
Europa y América Latina), por ejemplo los jueces son
nombrados por el Gobierno, a menudo tras un examen o concurso, en
cambio en algunos estados de Estados Unidos son elegidos; estas
diferencias, entre otras a grandes rasgos, se deben a la
existencia de tradiciones legales de procedencia
heterogénea.

Principalmente se distinguen tres, el Derecho
continental, el Derecho anglosajón (o Common Law) y el
Derecho socialista, sistemas que perduran hasta nuestros
días. Su concepto de justicia y su interpretación
no es el mismo, ya que como ocurre en el Derecho
anglosajón, la búsqueda de ese ideal se enfatiza
más, por medio de procedimientos que difieren del derecho
continental, donde la legalidad importa más que la propia
búsqueda de resoluciones justas.

La función de los jueces, en estos sistemas,
tiene el mismo origen, sin embargo su evolución es muy
dispar; en el Common Law podríamos situar al juez en un
papel de "creador judicial" del derecho, mientras que en el
Derecho continental el juez esta adscrito a un papel más
bien interpretativo.

Es necesario abordar en este sentido además los
Preceptos éticos específicos a cumplimentar por
los jueces:

1-Impartir justicia con plena conciencia de que se
está actuando en nombre y representación del pueblo
cubano.

2-Procurar que las decisiones judiciales estén
respaldadas por el sentido de justicia, la racionalidad y la
sensatez.

3-Acudir a los actos judiciales debidamente informados
del asunto a tratar y las normas procesales y sustantivas
aplicables al caso.

4-Participar en el debate y propiciar la búsqueda
del consenso en las deliberaciones y decisiones
judiciales.

5-Evitar en los actos judiciales gestos, ademanes y
expresiones que puedan interpretarse como síntomas de
parcialidad, indiferencia, cansancio o soberbia.

6-Actuar con la debida prudencia, evitando la
predisposición y los criterios anticipados, que afecten la
capacidad del análisis sereno y mesurado, fundamento de la
impartición de justicia.

7-Guardar respeto y consideración, y exigir un
trato recíproco, a secretarios y demás trabajadores
de los Tribunales; así como a las partes y otras personas
presentes en los actos judiciales.

8-Enaltecer, siempre y en cualquier sitio, con la
palabra y la acción, la labor judicial y no permitir
expresiones de irrespeto o desacato en relación con los
Tribunales, sus jueces y trabajadores.

9-Mantenerse informado y actualizado sobre los
principales acontecimientos que ocurren en el territorio, en el
país y en el mundo, relacionados con la situación
económica, política y social.

10-Abstenerse de exteriorizar ante personas
inapropiadas, criterios discordantes con las decisiones adoptadas
por otros jueces o tribunales, en relación con cualquier
asunto judicial.

Preceptos éticos comunes:

1-Hacer que prevalezca y se manifieste siempre en el
trabajo un profundo sentido de la justicia; cuidando que todos
los actos relacionados con los procesos judiciales se
caractericen por su imparcialidad, profesionalidad y
transparencia.

2-Asumir las tareas judiciales con responsabilidad y
sensibilidad, conscientes de la trascendencia que nuestro trabajo
tiene para las personas implicadas directa o
indirectamente.

3-Rechazar obsequios, beneficios, prendas u
ofrecimientos que comprometan o pongan en duda la conducta
honesta y desinteresada de los trabajadores
judiciales.

4-Abstenerse de hacer recomendaciones o emitir
opiniones, tendentes a influir en los responsabilizados con la
tramitación y decisión de los procesos
judiciales.

5-Guardar discreción en relación con os
asuntos de trabajo de cuyo contenido conozca por cualquier
motivo.

6-Actuar diligentemente en los trámites en que
intervenga por razón de trabajo.

7-Desempeñar la actividad laboral con orden,
pulcritud y apego a los procedimientos legales
establecidos.

8-Mostrar y exigir respeto, compostura y buenos modales
en los actos judiciales y en la sede del Tribunal.

9-Mantener permanente disposición a la
autopreparación y superación en las tareas y
materias relacionadas con la función que
desempeñe.

10-Sus objetivos en las informaciones oficiales y
extraoficiales que brinde y no faltar nunca a la
verdad.

11-Mantener adecuado porte y aspecto en el Tribunal o en
los actos judiciales u oficiales de cualquier tipo.

12-Mantener una conducta personal intachable en la vida
laboral, familiar y social, distinguiéndose por el
comportamiento honrado, modesto y educado.

13-Sostener relaciones de consideración y
solidaridad con los compañeros, contribuyendo a la unidad
y la armonía en el colectivo de trabajo.

14-Realizar un uso racional de los recursos disponibles
para el trabajo y procurar el máximo de su
rendimiento.

El ejercicio ético de la actividad laboral
presupone no solo alta competencia profesional, sino
además responsabilidad en el cumplimiento de las funciones
laborales específicas; cuestión que en gran medida
se encuentran organizada en los Códigos Profesionales;
surgidos por la necesidad grupal de elaborar y fijar
codificativamente las normas morales que funcionaran como
cánones de determinada especialidad laboral. De lo cual se
deduce el pleno reconocimiento a la existencia de la Ética
Profesional, como teoría moral de la conducta laboral
especializada.

Existen grupos de especialistas cuya actividad laboral
les plantean requisitos morales más elevados. Son aquellas
profesiones con un contenido de trabajo directamente relacionado
con las personas, por ejemplo: los médicos, los
psicólogos, los juristas, etc. Resulta natural la
necesidad de que la sociedad exija de esos profesionales un
ejercicio laboral acompañado del cumplimiento de normas de
conducta adicionales; asegurándose así a un tiempo,
la protección de los intereses de los individuos y la
confianza en el ejercicio de ese quehacer.

La profesión jurídica, objeto de nuestro
interés ético, posee un status especial en cuanto a
exigencias morales se refiere. El ejercicio de la labor
jurídica entraña el enfrentamiento a numerosas
situaciones conflictivas de carácter complejo que exigen
activas búsquedas morales para su solución. El
jurista, por su proyección laboral se convierte en una
personalidad social y comunitaria, por cuanto participa con poder
decisorio sobre los destinos de las demás personas, por
ello debe poseer como fundamento moral: la honradez, la firmeza
de principios y una adecuada conducta personal. En fin, el
Jurista se constituye con su actuar profesional, en custodio de
la Justicia y en protector de los bienes comunes, como por
ejemplo: el orden social, la seguridad ciudadana, etc.

Resulta difícil encontrar otra profesión
que obligue diariamente a enfrentarse con tan gran número
de las más disímiles situaciones, actos,
motivaciones y caracteres humanos. Y en medio de toda esa
diversidad resulta necesario orientarse de una manera operativa,
integral, plena y profunda mediante la aceptación y
aplicación irrestricta de reglas de comportamiento
peculiares para este ejercicio profesional. Así pues,
debemos considerar que las normas de conducta laboral del Juez,
el Fiscal, el Abogado, el Notario, el Asesor Jurídico,
etc.; conforman la Moral Profesional del Jurista, normas que
convenientemente estructuradas y analizadas serán
consideradas como integradoras de la Ética Jurídica
o Ética del Profesional Jurídico.

En consecuencia, la Ética Jurídica resulta
una de las variantes de la Ética Profesional y es
interpretada como la doctrina ética que se ocupa del
estudio de los valores, principios y normas morales que rigen el
trabajo jurídico. La moral del jurista, como todo
fenómeno de entidad ética se encuentra en
permanente desarrollo, profundización y
perfeccionamiento.

El profesional jurídico, para el desarrollo de su
labor requiere poseer y ejercitar toda una serie de valores y
cualidades morales que garanticen su profundo respeto a la Ley
caracterizado por la fidelidad a la letra y espíritu de la
misma; solo así logrará la adecuada integridad
moral para desarrollar su profesión. Pero como
analizábamos anteriormente, los valores son entidades
ideales que constituyen una realidad dinámica, lo que nos
distancia de entenderlos como productos sociales
estáticos, pues de hecho son fenómenos de
connotación histórica que genera cambios en su
jerarquización.

Múltiples son los valores morales indispensables
para la substanciación de los problemas jurídicos,
pero estos deben ser enunciados y analizados tomando en
consideración su carácter sistémico,
materializado, entre otros aspectos, en una determinada
jerarquización estructural, generadora de diversos niveles
de complejidad.

Dentro de un sistema de valores hay que fundamentar la
jerarquía y los niveles de relación que pueden
tener un desarrollo vertical y horizontal, por lo cual
generalmente se plantean valores principales y valores
secundarios; o valores terminales y valores instrumentales,
teniendo en cuenta en estos últimos tanto la finalidad
como el medio.

Asumimos esta terminología diferenciadora de los
valores, considerando por ende, la existencia de un valor
terminal profesional, y de varias gradaciones en los valores
instrumentales de la especialidad, que podríamos
diferenciar por niveles o generaciones. El presente estudio
teórico-metodológico se limitará, en el
plano de los valores instrumentales, al desarrollo conceptual
explícito de un primer nivel o primera generación
tributante del valor profesional terminal Justicia y a la
enunciación nominal de algunos valores instrumentales de
segunda generación.

Para la elaboración del sistema de
estructuración jerárquica de los valores
éticos del profesional jurídico recurrimos a un
fuerte estudio de contenido del Código de Ética del
Jurista, como documento referencial primario de la moral
profesional del operador jurídico en Cuba, además
nos auxiliamos de una profunda búsqueda
bibliográfica que arrojó como resultado la
organización estructural de los valores profesionales que
explicaremos a continuación.

A los efectos de la ética del jurista
consideramos necesario estructurar la moral profesional
jurídica en forma de valores, por ser estos puntos de
referencia o representaciones espirituales que facilitan la
elaboración de armazones jerárquicas valorales que
admiten a su vez, la movilidad propiciadora de una alternancia y
(o) sustitución que como regla, significa un progreso
moral.

Sin pretender agotar el potencial moral propio del
trabajo jurídico de nuestra sociedad cubana actual,
consideramos pertinente que la estructuración
jerárquica de la ética jurídica, como
conjunto coherente y desarrollado orgánicamente, comience
por el reconocimiento de la Justicia como valor terminal del
sistema de valores profesionales del jurista. De hecho, la
Justicia es asumida como última finalidad, con el
máximo nivel de generalización con respecto a otras
cualidades de la profesión, que aparecen como valores
profesionales instrumentales de primer nivel o generación
que potencian o tributan al cumplimiento o materialización
del valor terminal (Justicia).

Como Valores Instrumentales Profesionales de primera
generación del quehacer jurídico reconocemos, entre
otros, los siguientes: la honestidad, la equidad, la
búsqueda de la verdad, el humanismo, la responsabilidad
decisoria y la independencia y firmeza de criterios.

Conclusiones

1- La formación ética del profesional del
derecho reviste gran significación, pues nuestros
especialistas orientan su quehacer a la solución de
delicadas situaciones conflictivas, generándose la
insoslayable necesidad de formar en el Jurista, un paradigma
conductual profesional que garantice su desempeño laboral
profundamente ético.

2- El ejercicio jurídico profesional implica el
enfrentamiento a disímiles situaciones que exigen del
jurista cualidades morales peculiares y bien definidas que
garanticen una labor profesional objetiva y ajustada a
Derecho.

3- La ética profesional jurídica debe
organizarse como un conjunto coherente de valores que configuran
una determinada jerarquía estructural, en la que existen
niveles de gradación e importancia. La Justicia,
aparecerá como valor principal del Sistema de Valores
Profesionales del Jurista, pues la misma debe ser reconocida como
fin último del trabajo jurídico y como contenido
diario del quehacer profesional.

4-Consecuentemente la pirámide de valores
profesionales del operador jurídico, sustenta el logro de
la Justicia sobre la materialización de otros Valores
Morales de 1era y 2da generación, que funcionan como
tributantes a ese supravalor profesional.

Bibliografía

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Autor:

Lic. en Derecho. Carlos Manuel Alfonso
Álvarez.

MSc. Bárbara Acevedo
Pastrana.

 

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