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Acuerdo Marco de Promoción, Estímulo y Desarrollo de las Empresas de Producción Social




Enviado por Robert D. Niño S.



  1. De las
    Empresas de Producción Social (EPS)
  2. De los
    incentivos a las Empresas de Producción Social
    (EPS)
  3. De las
    obligaciones de las Empresas de Producción Social
    (EPS)

El Gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de
Industrias Básicas y Minería, la Corporación
Venezolana de Guayana y las Empresas Básicas bajo su
tutela, con fundamento en el artículo 308 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, que establece la obligación del Estado de
proteger y promover la pequeña y la mediana industria, las
cooperativas, así como la empresa familiar, la
microempresa y cualquier otra forma de asociación
comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo forma
de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo
económico del país, sustentándolo en la
iniciativa popular;

CONSIDERANDO que nuestra Constitución en
su artículo 70 dispone que la participación y el
protagonismo popular en ejercicio de la soberanía, en lo
económico y social, se promoverá a través de
la autogestión, la cogestión, las cooperativas, las
empresas comunitarias y demás formas asociativas, guiadas
por los valores de la mutua cooperación y la
solidaridad,

CONSIDERANDO que en su artículo 118
nuestra Constitución reconoce el derecho de los
trabajadores y trabajadoras, así como el de la comunidad
para desarrollar asociaciones de carácter social y
participativo e instruye a reconocer las especificidades de estas
organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo,
al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios
colectivos,

CONSIDERANDO que las Empresas de
Producción Social (EPS) juegan un papel fundamental en la
conformación de la nueva estructura social y en la
consecución de una distribución más justa
del ingreso y la riqueza, ya que, contribuyen a trascender el
conflicto distributivo entre el capital y el trabajo,
posibilitando nuevas formas de organización y
participación de los trabajadores en esas unidades
productivas,

CONSIDERANDO que las Empresas de
Producción Social (EPS) impulsarán la
formación de un sistema comunal de producción y
consumo, logrando que los excedentes generados por éstas
se inviertan en obras y actividades de interés social,
como la vivienda, el vestido, la alimentación, la salud,
la educación, la cultura y recreación de los
miembros de la comunidad donde funcionan.

CONSIDERANDO que las Empresas de
Producción Social (EPS) representan uno de los mayores y
más poderosos instrumentos para la superación de la
economía rentista, capitalista y dependiente, por la nueva
economía del Socialismo del Siglo XXI, caracterizada por
los principios de cooperación, solidaridad,
complementariedad y reciprocidad.

CONSIDERANDO que el Estado, a través de
las Empresas de Producción Social (EPS), busca
concientizar a los ciudadanos en la creación o
constitución de formas asociativas, donde se privilegien
los valores humanos, morales y sociales, y su productividad se
destine en beneficio de la colectividad,

Se firma el siguiente:

ACUERDO MARCO DE PROMOCIÓN,
ESTÍMULO Y DESARROLLO DE LAS EMPRESAS DE PRODUCCIÓN
SOCIAL (EPS).

El presente Acuerdo Marco tiene por objeto facilitar el
establecimiento de compromisos específicos para
profundizar el desarrollo endógeno y la
construcción del nuevo modelo productivo, mediante el
esfuerzo conjunto entre el Gobierno Bolivariano y las
comunidades, a través de la constitución de
Empresas de Producción Social (EPS), en torno a los
núcleos de desarrollo endógeno industrializantes,
donde las empresas básicas se constituyen en la fuerza
motriz y dinamizadora del desarrollo integral de las comunidades
al tiempo que promueven el desarrollo aguas abajo de sus cadenas
productivas.

CAPÍTULO I

De las Empresas
de Producción Social (EPS)

PRIMERO. Definición: Son unidades de
producción comunitaria, constituidas bajo la figura
jurídica que corresponda, y tienen como objetivo
fundamental generar bienes y servicios que satisfagan las
necesidades básicas y esenciales de la comunidad y su
entorno, incorporando hombres y mujeres de las misiones,
privilegiando los valores de solidaridad, cooperación,
complementariedad, reciprocidad, equidad y sustentabilidad, ante
el valor de rentabilidad o de ganancia.

Aún cuando su fin último no es obtener
ganancias, estas unidades económicas deben seguir
principios de sana administración y mantener condiciones
financieras que les permita reinvertir sus excedentes en el
mencionado entorno socio-ambiental, en forma sustentable y
sostenible.

Las Empresas de Producción Social (EPS) tienen
como misión concebir el desarrollo de un nuevo
modelo productivo, dejando atrás el sistema consumista,
incorporando a aquellos individuos que han estado
históricamente excluidos del modelo de desarrollo,
partiendo de su entorno y de sus propias potencialidades,
generando beneficios comunitarios.

La promoción de Empresas de Producción
Social (EPS) tienen como Finalidad:

  • Fortalecer la economía popular y alternativa
    como medio para optimizar la distribución del ingreso
    y la riqueza e incrementar la calidad de vida del pueblo bajo
    principios de justicia y equidad,

  • Producir bienes y servicios que satisfagan
    necesidades básicas y esenciales, mediante la
    participación comunitaria,

  • Generar beneficios colectivos, mediante mecanismos
    de propiedad comunitaria, gestionados y controlados
    democráticamente.

  • Mejorar la calidad de vida de los hombres y mujeres
    que la conformen, garantizando su desarrollo
    integral.

Los interesados en constituir Empresas de
Producción Social (EPS), deberán cumplir los
requisitos establecidos por el Gobierno Bolivariano, a los fines
de obtener la certificación de las mismas.

SEGUNDO. Características: Las Empresas de
Producción Social (EPS) que promueve en este acto el
Gobierno Bolivariano, tienen como características
generales lo siguiente:

  • 1. La propiedad es colectiva, en beneficio de
    las comunidades, no privada. Los trabajadores o
    comunidades son los dueños del patrimonio de la
    empresa, no existiendo una separación entre el capital
    y el trabajo, ni contratación de trabajo
    asalariado.

  • 2. Generan empleos estables que incorporan a la
    población históricamente excluida, tales como
    egresados de las Misiones sociales que adelanta el Gobierno
    Bolivariano, integrantes de las Unidades de Batallas
    Endógenas (UBES), desempleados en los portones de las
    empresas

básicas y pequeños mineros desplazados.

  • 3. La producción está
    fundamentada en la solidaridad, la cooperación y la
    complementariedad de sus miembros.

  • 4. El trabajador tiene un compromiso social y
    procura su desarrollo integral, su remuneración
    podrá ser representada mediante formas alternativas de
    pago, distintas al dinero.

  • 5. La producción se destina a satisfacer
    las necesidades básicas y esenciales de la
    colectividad, y no a necesidades superfluas.

  • 6. Desarrollan las cadenas productivas de los
    sectores vinculados a la industria básica.

  • 7. Su finalidad no es la generación de
    lucro, sino la reinversión de sus excedentes en la
    producción social, en el medio en el que se
    desenvuelven.

  • 8. Precios de venta solidarios de sus productos
    y servicios, y no regidos por las leyes del
    mercado.

  • 9. Impulsan la desconcentración
    territorial.

  • 10. Operan en forma armónica con el
    medio ambiente.

TERCERO. Tipos de Empresas de Producción
Social (EPS):

  • De Producción Comunitaria: Son
    aquellas que producen bienes que satisfacen necesidades
    básicas de sus comunidades, transformando los insumos
    que suministran las industrias básicas e incorporando
    mayor valor agregado en sus productos finales.

  • De Comercialización Comunitaria: Son
    aquellas responsables de la distribución y
    comercialización de los bienes producidos en cada
    comunidad o pueblo, y que tiene como fin garantizar el
    mantenimiento de los bajos costos a lo largo de la cadena
    productiva, del productor al consumidor final, evitando la
    especulación e intermediación.

  • De Servicios Comunitarios: Son aquellas
    dedicadas a la prestación de servicios como el
    abastecimiento el de agua, electricidad, telecomunicaciones,
    recolección de residuos sólidos, comedores y
    lavanderías populares, alimentación, y
    seguridad, entre otros, dentro de la comunidad. Igualmente
    tienen la función de generar beneficios colectivos e
    impulsar el desarrollo desde adentro.

  • Otras figuras dirigidas a cumplir una función
    de beneficio comunitario, que conlleve a la
    integración y creación de nuevos modelos de
    desarrollo, con el fin de promover valores éticos de
    honestidad, transparencia y corresponsabilidad.

CAPÍTULO II

De los incentivos
a las Empresas de Producción Social
(EPS)

CUARTO. Incentivos del Estado para la
promoción de las Empresas de Producción Social
(EPS):
El Gobierno Bolivariano tiene la función de
ordenar, orientar, capacitar, financiar y garantizar la
constitución de las Empresas de Producción Social
(EPS). Para ello, implementará las siguientes
acciones:

  • Otorgar incentivos fiscales, como
    exoneraciones de Impuesto al Valor Agregado, Sobre la Renta y
    Arancel de Aduanas.

  • Conceder financiamiento en condiciones
    especiales de tasas, plazos, garantías y formas de
    pago.

  • Suscribir contratos de suministro de materias
    primas
    con las industrias básicas, en condiciones
    favorables, para su transformación en beneficio de la
    comunidad.

  • Procurar las compras gubernamentales,
    dirigiendo la demanda pública a estas empresas de la
    economía popular.

  • Proporcionar asistencia técnica y
    promover convenios de transferencia tecnológica y de
    capacitación del recurso humano.

  • Dotar de lo medios necesarios para la
    instalación de las Empresas de Producción
    Social (EPS), mediante la facilitación de locales,
    galpones, bienes muebles, equipos, etc., o, la
    suscripción de contratos de comodato de bienes
    inmuebles pertenecientes al dominio
    público.

  • Crear mecanismos de difusión e
    información a nivel nacional para promover la debida
    incorporación de la comunidad a los nuevos modelos de
    producción y que garanticen la participación de
    la mayoría de la colectividad.

QUINTO. Incentivos propios de las Empresas de
Producción Social (EPS) para con sus trabajadores o
socios

  • Morales: Son aquellos incentivos dirigidos a
    elevar el nivel de conciencia colectiva, humanista y
    espiritual de los integrantes de las Empresas de

Producción Social (EPS). Dentro de los incentivos
morales podemos señalar: Galardones, condecoraciones,
reconocimientos, cursos de aprendizaje, becas de estudios, a
aquellos trabajadores o socios que tengan un desempeño
superior al requerido en sus funciones.

  • Materiales: Son aquellos incentivos
    personales no necesariamente de carácter monetario o
    financiero, tales como, creación de bonos o tarjetas
    magnéticas que sirvan de canje en los centros
    alimenticios, de vestimenta, de medicinas u otros
    establecidos por el Gobierno Bolivariano.

CAPÍTULO III

De las
obligaciones de las Empresas de Producción Social
(EPS)

SEXTO. Obligaciones: Las Empresas de
Producción Social (EPS) se comprometen a retribuir al
pueblo las facilidades otorgadas por el Estado con las siguientes
acciones:

  • Promover la generación de puestos de trabajo,
    productivos y estables.

  • Transformar la materia prima facilitada, a los fines
    de establecer precios solidarios de los productos
    resultantes.

  • Creación de un Fondo de Producción
    Social que estará constituido como mínimo por
    el diez por ciento (10%) de los excedentes de las Empresas de
    Producción Social (EPS), individualmente concebidas, a
    los fines de garantizar su reinversión en beneficio de
    las comunidades.

  • Crear relaciones de producción basadas en los
    principios de solidaridad, cooperación,
    complementariedad, reciprocidad, equidad y
    sustentabilidad.

  • Operar en armonía con el medio
    ambiente.

  • Permitir la fiscalización y control de sus
    actividades, por el representante que se designe, ello con el
    fin de verificar el cumplimiento de los compromisos sociales.
    En el caso de que el ó los representantes designados
    para la fiscalización de las Empresas de
    Producción Social (EPS), verificaran que dichas
    empresas no estuvieren cumpliendo con los compromisos
    sociales, procederán a retirar los incentivos
    otorgados por el Gobierno Bolivariano para el funcionamiento
    de las mismas.

  • Crear alianzas estratégicas con otras
    Empresas de Producción Social (EPS), a los fines de
    maximizar los beneficios colectivos.

  • Programar y difundir campañas de
    información e integración de la comunidad en
    los procesos productivos sociales que se
    adelanten.

SÉPTIMO. El Ministerio de Industrias
Básicas y Minería, la Corporación Venezolana
de Guayana y sus empresas tuteladas, se encargarán de
dirigir la ejecución del presente Acuerdo Marco, y de
rendir cuenta pública sobre los asuntos concernientes al
mismo.

En Puerto Ordaz a los 20 días del mes de
septiembre de 2005,

Por el Gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela

Por las Empresas de

Producción Social

HUGO RAFAEL CHÁVEZ
FRÍAS

FRANKLIN MONTILLA

Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela

Representante de las EPS del Estado
Bolívar

VÍCTOR ÁLVAREZ
R.

ALIRIO LÓPEZ

Ministro de Industrias
Básicas y Minería

Representante de las EPS del Estado
Amazonas

JESÚS IMERY

OSWALDO ANTOIMA

Presidente de
CVG-BAUXILUM

Representante de las EPS del Estado
Delta Amacuro

DANIEL MACHADO

OLGA PALMA

Presidente de CVG-EDELCA

Representante de las EPS del Estado
Monagas

JOSÉ SEQUEA

DILYS VELÁSQUEZ

Presidente de
CVG-VENALUM

Representante de las EPS del Estado
Anzoátegui

CARLOS LANZ

Presidente de CVG-ALCASA

CLAUDIO RONDÓN

Presidente de
CVG-CARBONORCA

CESÁR BERTANI

Presidente de CVG-FERROMINERA DEL
ORINOCO

JULIO DURÁN

Presidente de
CVG-TELECOM

ANA MARÍA
GONZÁLEZ

Presidente de CVG-INTERNACIONAL y
apoderado de CVG TECMIN

MELANIA RENDÓN

Presidente de
CVG-CONACAL

JUAN VICENTE CABEZAS

Presidente de
CVG-FERROCASA

JUAN GUZMAN

Presidente de
CVG-CABELUM

HENRY MIJARES

Presidente de
CVG-ALUCASA

LEONETT RICAURTE

Presidente de
CVG-PROFORCA

Por CVG-MINERVEN

 

 

Autor:

Robert D.Niño S.

Monografias.com

Ciudad Guayana, Septiembre de 2005

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