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El robo



  1. Introducción
  2. Propósitos de la
    investigación
  3. Concepto y tipos de robo
  4. Clasificación y tipos de
    robo
  5. Elementos constitutivos del
    robo
  6. Conclusión
  7. Recomendaciones
  8. Bibliografía

Introducción

El robo es una figura presente desde los tiempos remotos
que marcan el principio del derecho a la propiedad mueble e
inmueble, en principio cuando existía en la generalidad la
res nullius es de suponerse que no existía el robo, pero
al organizarse el derecho principalmente los derechos galos y
romanos, que es de donde viene el nuestro lo primero que se
regularizó y se normó fue la tenencia, que cada
cual fuese dueño de lo suyo.

La importancia del estudio de esta figura perteneciente
a nuestro ordenamiento penal es sumamente importante, ya que
estadísticamente el robo constituye o encabeza el primer
lugar en los índices de criminalidad.

Esta figura esta definida de forma general por el
artículo 379 del Código Penal de la
República Dominicana en la sección de
crímenes y delitos contra la propiedad, y normada o
tipificada en los artículos siguientes, principalmente en
el 381 y siguientes del mismo código.

La investigación trata de forma general el robo,
atendiendo a lo que para los participantes que trabajaron en ella
son los puntos clave y neurálgicos del tema, siempre en
atención a los objetivos propuestos.

En ésta se define el robo con sus
características, condiciones y normativas así como,
los elementos constitutivos del mismo.

Propósitos de
la investigación

Objetivo General.

Estudiar el robo como figura del ámbito penal y
sus características en sus diferentes
manifestaciones.

Objetivo Específicos.

-Definir el concepto de robo en sus diferentes
tipos.

-Determinar cuales normativas de la ley penal sancionan
el robo.

-Indicar cuáles penas se aplican a los diferentes
tipos de robo.

-Establecer los elementos constitutivos del
robo.

CAPITULO I:

Concepto y tipos de
robo

  • Definición o concepto de
    robo.

Al robo según diferentes tratadistas se le
podría dar varias definiciones, si se busca en un
diccionario, robar es tomar para sí lo ajeno o hurtar de
cualquier forma lo que no es suyo, ya sea con o sin
violencia.

Por otro lado el tratadista Charles Dunlop, define robo
como la aprehensión material de una cosa ajena sin el
consentimiento del propietario, pero limitándose a la
asignatura que se trata y al tema asignado por el facilitador se
limitará el tema a las definiciones dadas por el
Código Penal que es la normativa legal que en nuestro
sistema jurídico tipifica tal figura.

El robo se encuentra normado en el capítulo
segundo de Código Penal, específicamente en la
sección primera en el titulo de crímenes y delitos
contra las propiedades del artículo 379 al 401. El
artículo 379 define el robo de la siguiente manera:
´´El que con fraude sustrae una cosa que no le
pertenece se hace reo de robo.´´ Esta
definición abarca de forma general el robo, es decir, se
puede decir que la normativa que define de manera general el robo
es este artículo.

Queda claro que el robo es la sustracción
fraudulenta de una cosa ajena, aunque la estafa y el abuso de
confianza son crímenes y delitos contra la propiedad y
modalidades de robo éste se distingue de la estafa y del
abuso de confianza en que la victima es desposeída de la
cosa en contra de su voluntad.

De acuerdo a una serie de condiciones y modalidades el
Código Penal en sus normativas da al robo diferentes
clasificaciones, atendiendo en unas a circunstancias agravantes y
en otras a circunstancias atenuantes.

El robo en sus diversas modalidades puede ser robo
simple, en este caso constituye un delito; y en otras se le llama
robo calificado o agravado, que en este caso constituye un
crimen.

Es importante destacar que en nuestro ámbito
social las diferentes modalidades del robo son las infracciones o
violaciones a la ley más comunes, encabezando de esta
forma las estadísticas criminales.

CAPITULO II:

Clasificación
y tipos de robo

El robo se clasifica de acuerdo a su modalidad,
según el Código Penal en diferentes tipos los
cuales se detallan atendiendo al orden en que lo sitúa
este código.

Existen unas modalidades de sustracción
señaladas en el artículo 380 del CP que no se
consideran robo, estas son las que se efectúan entre
conyugues y las que se efectúan por los viudos con
relaciona a las cosas que pertenecieron al conyugue difunto,
dentro de esta mismas modalidades tampoco son considerados robo
las sustracciones entre ascendientes y descendientes y sus
afines.

2.1. Clasificación de robo de acuerdo a su
categoría.

El robo de acuerdo a su categoría, tipo o
condición puede ser simple, calificado o agravado o simple
con circunstancias agravantes, las determinantes para cada uno de
estos tipos se detallan a continuación.

2.1.1. Robo simple.

Robo simple son aquellos que aunque reúnen todos
los elementos indispensables para constituir el delito, no
están acompañados de ninguna circunstancia
agravante especial. Tal es el caso de las fullerías y las
raterías. Dentro del robo simple se pueden ubicar
también los señalados en el artículo 401 del
CP, como los robos en los campos; los robos de caballo de bestias
de carga, de tiro o de sillas, de ganado mayor o menor o de
instrumento de agricultura.

También los señalados en el
artículo 388 del CP, en el párrafo primero como los
robos de madera en los astilleros, cortes y derrumbaderos o
embarcaderos, de piedras en las canteras, de peces en los
estanques, viveros o charcas. También los señalados
en el artículo 389 del CP, los robos con traslado de
mojonaduras que sirvan de linderos a las propiedades.

Hay que destacar que cualquiera de los robos simples
mencionados en los que se conjugare una o varias circunstancias
agravantes se pueden convertir en robos calificados, como se
apreciará más adelante cuando se detallen estas
condiciones.

2.1.2. Robo calificado o agravado.

El robo es calificado y se convierte en crimen cuando
concurren circunstancias que aumentan su gravedad. Los robos se
agravan en razón de la calidad de la gente; en
razón del tiempo en que son cometidos; en razón del
lugar de su ejecución, y en razón de las
circunstancias que han acompañado su
ejecución.

El robo calificado o agravado son robos mayores y que
cuando son perpetrados concurren es estos circunstancias que lo
agravan, algunas circunstancias de estas son circunstancias por
si solas, para darle categoría de crimen pero generalmente
se requieren varias de estas para que pueda considerarse el robo
como tal, o sea calificado. Estas circunstancias las veremos
detalladas en lo que sigue, según las normativas del
Código Penal previstas en los artículos 381 al
386.

Cuando el Código Penal se refiere a trabajos
públicos y a reclusión se estará hablando de
reclusión menor y de reclusión mayor, cuyas penas
equivalen a como sigue: Reclusión Menor va desde los dos
años de prisión a los cinco años, y la
reclusión mayor va desde los tres años a los 20
años y la prisión correccional de seis meses a dos
años.

La clasificación del robo de acuerdo a las
circunstancias que obran en su perpetración se
trabajará con lo establecido en la normativa penal que
tipifica cada tipo.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 381
del CP, a los culpables de robo se les castiga con el
máximo de la pena de trabajo público
(reclusión mayor), siempre que en el hecho concurran cinco
circunstancias que determinan esta condición que
son:

  • Cuando el robo se ha cometido de noche.

  • Cuando lo ha sido por dos o más
    personas.

  • Cuando los culpables o algunos de ellos llevaren
    armas visibles u ocultas.

  • Cuando se cometa el crimen con rompimiento de pared
    o techo, o con escalamiento fractura de puertas o ventanas, o
    haciendo uso de llaves falsas, ganzúas u otros
    instrumentos, para introducirse en casas, viviendas,
    aposentos o otros lugares habitados o que sirvan de
    habitación o sean dependencias de estas o simulando
    ser algund tipo de autoridad usurpando sus títulos o
    vistiendo sus uniformes, o portando orden falsa de autoridad
    civil o militar competentes.

  • Cuando en crimen con violencia o amenaza de hacer
    uso de armas.

Como puede apreciarse las condiciones señaladas
son determinantes que convierten el robo en calificado o
agravado.

De igual manera que el anterior el artículo 382
del CP, establece penas de cinco a 20 años de
reclusión mayor, cuando el robo se cometa ejerciendo
violencias, más cuando estas han dejado señas de
contusiones o heridas, tan sólo estas dos condiciones son
suficientes para aplicarse el máximo de la pena a los
perpetrantes.

El artículo 383 del CP, establece para los
culpables de robo en los caminos públicos, vagones que
sirvan de transporte para viajeros correspondencia o equipaje que
tan sólo con que se conjugaren dos de las circunstancias
agravantes contempladas en el artículo 381, son reos de 10
a 20 años de trabajos públicos.

El artículo 384 del CP, complementa el inciso
cuarto del artículo 381 aclarando que si la fractura,
escalamiento o el uso de llaves falsas se han utilizado en
edificios o cercados no dependiente de casa habitada, aunque la
fractura no hubiese sido sino interior conllevará pena de
cinco a 20 años de reclusión mayor. Asimismo, se
impondrá la misma pena a los culpables de robo en donde se
conjuguen las tres circunstancias siguientes:

  • Si el robo es ejecutado de noche.

  • Si es en casa habitada o en edificio consagrados a
    cultos religiosos.

  • Si han obrado dos o más personas y
    además algunos de ellos llevaren armas visibles u
    ocultas.

La clasificación de los robos calificados
continúa en el artículo 386 del CP, estableciendo
penas de tres a 10 años de reclusión mayor cuando
se obrare con una de las condiciones siguientes:

  • Cuando el robo se ejecute de noche por dos o
    más personas e intervengan una de las circunstancias
    expresadas en el artículo 385 del CP.

  • Y de igual forma si los culpables llevaban armas
    visibles u ocultas y aunque el robo haya sido cometido de
    día y el lugar no este habitado, incluyendo si el
    ladrón es una sola persona.

  • Este mismo artículo 386, en su inciso tercero
    califica el robo asalariado diciendo que de igual forma las
    penas antes mencionadas les serán aplicables al
    ladrón si es criado o asalariado de la persona a
    quién se robo o si la persona esta operada en ella o
    si el asalariado robo en la casa en donde se hospeda su
    amo.

Como se ha observado el robo tiene diferentes
modalidades y a cada tipo le establece el Código Penal
condiciones y circunstancias especiales.

CAPITULO III:

Elementos
constitutivos del robo

Para calificar un tipo penal lo primero que hay que
hacer es establecer si están presentes los elementos
constitutivos que son los que le dan su naturaleza. En el caso
del robo los elementos constitutivos del mismo en sentido general
son cuatro:

  • Que exista una sustracción y que sea
    fraudulenta.

  • La sustracción fraudulenta debe tener por
    objeto una cosa mueble.

  • La cosa sustraída fraudulentamente ha de ser
    ajena y el autor del robo no debe estar protegido por una
    inmunidad proveniente de lazos de familia que la unan a la
    victima.

3.1. Sustracción fraudulenta.

Este primer elemento da origen a la normativa general
que tipifica el robo diciendo que el con fraude sustrae una cosa
que no le pertenece se hace reo de robo (art.379 del
CP).

Según los tratadistas la sustracción es el
medio para el apoderamiento pero no cabe duda que el hecho,
consiste en sustraer o en hacer perder y hacerlo de forma
fraudulenta implica que fue obtenida ilegalmente o con malicia,
existiendo una intención clara de sustraer la cosa que no
le pertenece.

Generalmente la simple retención puramente
material y no acompañada de la posesión, no excluye
la sustracción tal es el caso de una persona a la que se
le ha dejado algo bajo su guarda o en su casa y esta se apodera
del objeto, cuando el objetivo real era una retención de
forma material.

En otro orden la tentativa de robo es castigable
aún en casos de robo correccional o robo simple,
según el artículo 401 del CP. Para que haya
tentativa castigable, es necesario que se manifieste con un
comienzo de ejecución.

También se caracteriza cuando en agente, a pesar
de haber hecho cuanto estaba de su parte para efectuar el robo,
no lo logra por causa ajena a su voluntad, en este caso de la
tentativa no hay mucho que comentar pues el artículo dos
del CP marca este precepto, pero sería bueno dar un
ejemplo sería el caso de una persona que con
intención de sustraer algo violenta una cerradura, pero
alguien se alerta y le sorprende no pudiente éste llegar a
consumar el robo, aquí obró una causa independiente
a su voluntad.

3.2. Sustracción fraudulenta.

Este segundo elemento del robo es la intención
fraudulenta que debe acompañar el hecho de la
sustracción. La intención fraudulenta consiste en
el designo del agente de apropiarse de alguna cosa que no le
pertenece, es decir, tomarla contra la voluntad de su
propietario. Se trata de un ´´dolus
specialis´´ que consiste en el propósito en
apoderarse de la cosa de otro, usurpando la posición,
sabiendo que no le pertenece.

3.3. Sustracción fraudulenta de un objeto o
una cosa mueble.

El tercer elemento constitutivo del robo es que la
sustracción recaiga sobre un objeto o una cosa mueble,
pues solamente los muebles pueden sustraerse. En principio no
puede sustraerse un inmueble, ni la propiedad ni su
posesión sobre todo si se trata de un inmueble por
naturaleza, ya que no es susceptible de ser transportado, para
conseguir su apropiación.

Hay cosas inmuebles que cuando son movilizadas se
transforman en muebles y por tanto son objeto de
sustracción, o sea desde el momento que una cosa haya sido
desprendida de un inmueble, pierde su condición
inmobiliaria y se convierte en mobiliaria por ejemplo, hay robo
cuando se despegan las puertas de un edificio, o sus
instalaciones sanitarias.

3.4. La cosa sustraída fraudulentamente ha de
ser ajena.

Volvemos a mencionar el artículo 379 del CP, que
especifica que el que sustrae una cosa que no le pertenece con
fraude se hace reo de robo, pues bien, atendiendo a la naturaleza
de este artículo el cuarto elemento constitutivo del robo
es que la cosa sustraída sea ajena, o sea que no le
pertenezca a quien la sustrae.

Esta es una condición que se cae de la mata ya
que si quien sustrae algo que no es suyo, de forma fraudulenta es
de suponer por intuición propia que es ajena y que al
momento de decidirse a sustraerla primaba en el la
intención.

En el caso de la res nullius que designa las cosas que
no son de nadie o que no tienen propietario, puede darse el caso
que una re nullius que no haya sido reclamada pertenezca a un
bien ajeno.

Pues bien, se ha visto la definición de robo y
sus tipos y de forma muy especial en este último
capítulo se ha tratado los elementos constitutivo del
mismo, elementos tales que son los que le dan la naturaleza o la
existencia a esta figura y que deben ser estudiado y analizados
al momento de querer o pretender calificar este crimen o delito
si se tratare.

Conclusión

Al finalizar este trabajo sus sustentantes sienten la
satisfacción del deber cumplido en el entendido que se
llenaron las expectativas en torno al mismo, tanto en el
contenido como en el cumplimiento de los propósitos
planteados.

En el mismo se trató el tema del robo, con el
cual se programaron varios objetivos, los cuales se lograron en
el capítulo uno al definir el concepto de robo; en el dos
se trató la clasificación y los tipos de robo; y en
el capítulo tres se desarrolló la parte de los
elementos constitutivos del robo.

El robo es un crimen o delito que es tratado en el
Código Penal, el cual reviste una gran importancia, ya que
representa el mayor índice de criminalidad en la
República Dominicana lo que amerita una atención
especial al estudiarlo.

Finalmente, queda la satisfacción del deber
cumplido por que se realizó un trabajo conciso y claro que
nos arrojó luz sobre la base teórica y se aclararon
varios aspectos prácticos relacionado con dicho
tema.

Recomendaciones

Los participantes después de desarrollado el tema
han considerado plasmar algunas recomendaciones que consideran
oportunas con relación al tema tratado.

Primero: Que las autoridades como el Ministerio
Público y sus órganos auxiliares orienten al
ciudadano para que cuando sean objeto de un crimen de robo lo
lleven a los tribunales y de ésta forma se castigue a los
criminales.

Segundo: Que los cuerpos especializados como la
policía y el Ministerio público puedan contar con
herramientas y orientaciones para que puedan instrumentar
correctamente un expediente para que los culpables de este crimen
no queden impune.

Tercero: A los participantes que son estudiantes de la
carrera de derecho que se motiven en conocer todas las leyes y
artículos relacionados al tema para que puedan ser
abogados aptos, especialmente el Código Penal.

Bibliografía

1. Caballenas, Guillermo (1986). Diccionario
Enciclopédico de Derecho usual.
Buenos
Aires.

2. Charles Dunlop, Víctor Máximo (2008).
Curso de Derecho Penal Especial. Sto. Dgo., Rep.
Dom.

3. Código Penal de la
República Dominicana.
(1997).

4. Dotel Matos, Héctor (1998).
Introducción al Derecho Penal. Editorial Tavares, Sto.
Dgo., Rep. Dom.

5. Ramos, Leoncio (2001). Notas de
Derecho Penal Dominicano
. 3ra. Edición, Editorial
Tiempo, Sto. Dgo., Rep. Dom.

 

 

Autor:

Ing.-Lic. Yunior Andrés
Castillo

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2011.

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