Análisis del secuestro en Venezuela –
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Análisis del secuestro en
Venezuela
- El
problema - Formulación del
problema - Marco
teórico - Marco
metodológico - Discusión de
los resultados - Conclusiones
- Recomendaciones
- Referencias
bibliográficas
CAPITULO I
El
problema
1. SELECCIÓN DEL PROBLEMA
Análisis del Secuestro en Venezuela.
2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En Venezuela la modalidad delictiva del secuestro
está considerada como un fenómeno foráneo,
que inicia su actividad en el territorio nacional aisladamente,
como emulación de los tipos originarios de la
República de Colombia, propia de la década de los
años sesenta (60) del siglo anterior. Dicha modalidad como
una dinámica delictiva, efectiva y sencilla para obtener
recursos económicos considerables, de tal envergadura que
su productividad y organización permitiera aplicar el
radio de acción extendiéndose a través de
aumento del estudio cuantitativo de los integrantes de la banda,
delincuenciales principalmente generada por los grupos
beligerantes, en una práctica recurrente.
En el país uno de los primeros lesionados por su
efecto al ser adoptado como un medio delictivo moderno, por otra
parte la continua frecuencia con la que son afectada este delito
y numerosos de sus perpetradores, ha permitido a través de
un sistema de ensayo y error, perfeccionar su práctica a
un punto en que el delito nació con un carácter
inofensivo (donde se afecta a un solo bien jurídico
tutelado), paso adquirir un carácter pluriofensivo (donde
se ve comprometido con una acción delictiva de dos o
más bienes jurídicos tutelado por el estado),
siendo así como este delito de secuestro y
extorsión esta posibilidad (Exp. De motivos Ley Contra el
Secuestro y Extorsión).
En este orden de ideas, y ante el incremento de este
flagelo, es legítima la enorme preocupación de la
ciudadanía para quien las autoridades competentes
actúan sobre esto, por tal necesidad que el estado
Venezolano ha promulgado la Ley Contra el Secuestro y la
Extorsión. Con la finalidad de fijar ante la sociedad un
mecanismo efectivo de respuesta sobre la problemática
planteada de estos fenómenos delictuales en el
país. Dicha Ley fue creada como un instrumento de dos
niveles de competencia a saber, uno nivel operacional conformado
por un equipo multifuncional, integrado por el Comando
Estratégico Operacional de las Fuerzas Armadas Nacionales
(C.E.O.F.A.N), el Cuerpo de Investigaciones Científica
Penales y Criminalística, (C.I.C.P.C).
También la Dirección General Sectorial de
los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.P),
ahora Servicio Bolivariano de Inteligencia (S.E.B.I.N), Grupo
Anti Extorsión y Secuestro ( GAES) de la Guardia
Nacional, la Dirección de Inteligencia Militar el (D.I.N)
y el Ministerio de Interior y Justicia. En segundo nivel,
denominado como Nivel Legal, responsable directo de tres de los
principales órganos del Poder Público, como son: La
Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela
por el Poder Ejecutivo, la Asamblea Nacional por el Poder
Legislativo y el Tribunal Supremo de Justicia y la
Fiscalía General de la República por el Poder
Judicial.
Fue así, como durante la celebración de
las varias sesiones de la Comisión de Alto Nivel para la
lucha contra el Secuestro y la Extorsión, se operaron, aun
cuando ya con anterioridad se tenían identificados los
principales factores que permiten la existencia y el desarrollo
de esta actividad delictual en el Estado Venezolano, diversas
inquietudes, las cuales se fueron esbozando en criterios expuesto
por los integrantes e invitados a la Comisión, con las que
se determinó, como prioritario plantear esta
problemática como un asunto de Estado, tal como ha sido
asumida.
Apreciado, a su vez, la necesidad que prevalece en el
seno de esta comisión de Alto Nivel de brindar una
solución hábil, enérgica y pertinente para
conceder un medio efectivo de prevención como instancia
inicial y efectiva en la lucha contra la existencia y desarrollo
de estas especie de delitos, ello, como compensación al
deseo que reposa en la colectividad de recibir una herramienta
concreta que concentre un poder accionario con el que se advierta
y sancione una consecuencia considerable que le permita a la
sociedad alcanzar una satisfacción integral sobre el
malestar que padece al experimentar, por cualquiera de sus
miembros, los efectos intolerables que engendra el verse
identificado en la condición de victima de algunos de
estos delitos.
De esto se puede precisar, también, que en la
actualidad han surgido interesantes, y hasta en ocasiones
contradictoria, posiciones doctrinales relativas a la correcta
ubicación sustancial de este tipo, dentro del
catálogo de especies delictuales y de los bienes
jurídicos amparados que resultan afectados con la
ejecución del delito, ya que analizando,
exegéticamente su sustancia ofensiva, se puede apreciar
que su sola resolución es capaz de afectar derechos tales
como, el de la libertad personal al privar al sujeto de su
voluntaria movilidad física, derechos de integridad
personal, ya que el trauma psicológico y moral del
individuo, dependiendo tanto de los medios empleados como por el
tiempo y el ambiente de cautiverio.
Por otra parte, el chantaje de sustituir la libertad de
la victima por bienes o intereses, personales o generales, del
victimario afecta la pacífica y sana disponibilidad
Jurídica del ejercicio del derecho a la propiedad. En
cuanto al derecho a la vida, esto sucede cuando por su
ejecución, o durante su vigencia, puede generarse la
muerte de la víctima (Ejemplo: en los casos de
sexagenarios o cualquier particular sujeto a tratamientos
médicos que estimulan su enfermedad al no contar con
atenciones médicos calificadas para su
atención).
En cuanto al aspecto Psico-Social, la libertad de su
práctica pasa a convertirse en una costumbre insana, e
inmortalmente asumida por una sociedad sucumbida ante la
intimidación y el miedo. En el aspecto económico,
ya que de localizarse su ejecución en zonas determinadas
de un país, o regionalizarse cuando se identifica en una
Entidad Federal o Estado de un país, o al nacionalizarse,
cuando se distribuye la regionalización en un país,
y hasta su continentalizaciòn, cuando la
problemática se disemine a países vecinos
integrantes de un continente, pueden generar la
disminución de inversiones activas, la fuga de capitales,
el aumento en los índices de riesgo país, y
además, promueve la reserva y abstención en las
inversiones futuras.
Finalmente como consecuencia de esta
problemática, la presente investigación aborda el
análisis del secuestro, y la protección integral
que la novísima Ley Contra el Secuestro y la
Extorsión les otorga a todos aquellos individuos victimas
del delito con el aporte doctrinario correspondiente.
Formulación del
problema
¿Cuáles son las características del
delito de secuestro en Venezuela?
¿Cuáles son los tipos de secuestro en
Venezuela?
¿Qué tipos de sanciones aplican en el
Secuestro en Venezuela?
4. OBJETIVO DEL TRABAJO
4.1. OBJETIVO GENERAL.
Analizar el delito del secuestro en
Venezuela.
4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICO
Analizar las causas del secuestro en
Venezuela.Analizar los tipos de secuestro en
Venezuela.Analizar las sanciones que aplican en el secuestro
en Venezuela.
Para luego aplicar la investigación en
desarrollo, lo cual conlleva a incrementar el conocimiento
académico de los investigadores.
5. JUSTIFICACIÒN DE LA
INVESTIGACION
Analizar desde la perspectiva científica,
Doctrinaria el Secuestro como uno de los más grandes
delitos que atenta la integridad humana, es el más
mencionado acto de delincuencia en los últimos
días. Conocer la consecuencia que puede traer a una
persona secuestrada es uno de los intereses de la presente
investigación; Así mismo se analiza las sanciones
aplicada a los secuestradores, por atentar contra la integridad
física, Psíquica y Social de sus víctimas y
el alcance preventivo de la Ley Contra el Secuestro y la
Extorsión estos aspecto significativos justifica el
planteamiento del presente problema, por considerar que el delito
en estudio, es uno de los principales de violencia que a diario
acontecen en el país.
En lo que respecta al aspecto metodológico la
presente investigación, posibilitara el análisis
del tema de estudio y constituirá conocimientos que pueden
ser utilizados como basamentos futuro de otra
investigación relativa a subjetividad teórica
adquiere importancia a esta investigación al permitir
conocer con base en la doctrina, lo concerniente al
análisis que sobre dicha figura delictiva se ha generado
los aspectos jurídicos sociales vinculado con el delito,
por lo que permite analizar con detenimiento la Ley positiva y la
doctrina.
6. DELIMITACIONES DE LA INVESTIGACION
Este proyecto de investigación se realizara
basándose en las Legislaciones Venezolanas en el periodo
de tiempo comprendido entre el mes de septiembre del 2011 al mes
de Diciembre de 2011.
En el área criminológica
fundamentándonos en la Ley Contra el Secuestro y la
Extorsión, La Constitución, el Código Penal,
en autores como Grisantis, Febres Fontan Balestra, Navia entre
otros, que nos facilite dicha investigación.
CAPITULO II
Marco
teórico
7. MARCO TEORICO
Este capítulo se fundamenta de los aspectos
teoría de la presente investigación. En primero
lugar, se abordan los antecedentes de los mismos problemas,
seguidamente de las bases legales, jurisprudencia y diversos
postulados de autores con base al enfoque del
secuestro.
8. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION
Con el fin de realizar la investigación,
planteada fue necesaria una revisión de estudios
referentes al secuestro, localizando los siguientes
antecedentes.
Ferrer C Alberto, J (1994). Realizo una tesis doctoral
en la universidad del Zulia, privación ilegítimos
de la libertad secuestro, donde expuso que los delitos contra las
personas, incluye el secuestro, la toma de rehenes, la
extorsión, y la amenaza de violencia asociada con estos
delitos, han ido aumentando en los últimos
años.
Durante los años los terrorista han utilizada el
secuestro y atentados dinamiteros, para obligar a cambiar
gubernamentales o a la liberación de prisión de sus
cómplices, tanto el negocio como el gobierno se a
convertir en objetivos.
Asimismo, el secuestro y otros criminales del tipo de
rehenes se cuentan entre los más infames encontrados por
cualquiera agencia ejecutiva de la ley, los cuerpos
investigaciones, la guardia nacional, entre otros, y están
entre los casos más difíciles de
solucionar.
Dentro este marco, los delitos de secuestro por
rascaste, especial cuando el destino de la víctima en la
balanza, la clase media muestra un interés considerable en
todos los aspectos de la misma, obstante, los medios
publicitarios debe ejercer una restricción considerable
para obtener la seguridad de la víctima. Cabe
señalar, que los delitos de secuestro hay fases muy
importante, la primera se presenta.
9. BASE TEORICA
9.1. SECUESTRO EN VENEZUELA
Algo que se ha vuelto común en Venezuela y que es
muy sabido por muchos, es el delito del secuestro,
lamentablemente es una realidad palpable. Etimológicamente
hablando, la palabra secuestro tiene su origen en el vocablo
latino sequestrare, que significa "apoderarse de una
persona para exigir rescate, o encerrar a una persona
ilegalmente."
Hoy día, el secuestro es lo que se conoce como el
acto por el cual se priva de libertad de forma ilegal a
una persona o grupo de personas, normalmente durante un
tiempo determinado, y con el objetivo de conseguir
un rescate u obtener cualquier tipo de crédito
político o mediático.
En la actualidad se conocen varias clases de secuestros,
que a su vez se subdividen en otros tipos, entre ellos se
encuentran:
El Secuestro Extorsivo, el cual es aquel que arrebate,
sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el
propósito de exigir por su libertad algún provecho,
o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con
fines publicitarios o de carácter político, es
decir, que en esta modalidad del secuestro el sujeto activo tiene
el propósito de exigir algo por la libertad de la
víctima.
Dentro de esta modalidad está el Secuestro
Económico; el cual es responsivo de los resentimientos
sociales o producto del secuestro y la extorsión. Esta
modalidad es la más usual y presenta las siguientes.
Generalmente, los criminales realizan este tipo de secuestro a
personas dedicadas a negocios o que se desenvuelven en el
ambiente de las finanzas, la industria, el sector agrícola
e incluso la política. Estas actividades los ubican como
potenciales víctimas y oportunidades para que los
plagiarios obtengan valiosas cuantías. Tiene como
características: No requiere ni conviene publicidad. Los
autores permanecen en el anonimato o se identifican con otras
organizaciones, generalmente como Delincuencia Común. El
dinero recolectado se emplea para el desarrollo de planes
terroristas, planeamiento de otros secuestros, adquisición
de material de guerra y para usufructo personal.
Dentro del secuestro económico se ubican dos
modalidades de secuestro, primeramente el Secuestro
Express; modalidad delictiva originaria de Colombia y
México lentamente se ha ido consolidando en las ciudades
venezolanas. Éste plagio se caracteriza por su rapidez, ya
que las organizaciones delictivas que lo realizan no tienen la
logística necesaria para mantener cautivo más de 48
horas a las víctimas. Otra modalidad de extorsión
que frecuentemente se confunde con secuestro express es aquella
en la que los delincuentes retienen a la víctima y la
someten a sacar su dinero de los telecajeros o cajeros
electrónicos. También le roban el vehículo y
sus pertenencias de valor como las joyas y el teléfono
celular y luego la dejan abandonada en algún sitio.
Además se han presentado casos en que obligan a la
víctima a ir no sólo a los telecajeros sino
también a cobrar cheques, o a ir a tiendas a comprar joyas
o artículos de valor.
Vale la pena aclarar que para que exista la
utilización apropiada de la palabra secuestro extorsivo,
es necesario que los delincuentes exijan una suma de dinero por
su liberación y exista negociación en ese proceso.
La segunda modalidad mencionada anteriormente no podría
llamarse secuestro, ya que es literalmente un rapto con
robo.
También está el Secuestro Virtual,
aquí 1os "secuestradores" se aprovechan la ausencia de una
persona para extorsionar a su familia y obtener montos de cifras
fáciles de reunir en un par de horas.
El fenómeno de los secuestros "virtuales"
empezó a presentarse aproximadamente en el año
2003. La base de esta estafa está en que quien pide el
rescate no tiene a nadie secuestrado. Busca, en general al azar,
alguien a quien llamar y lo hace entrar en el engaño. Lo
apura para que pague antes de que pueda confirmar, por
algún lado, que ninguno de sus familiares está
cautivo. Y cobra el rescate también en forma virtual:
obliga a la víctima a comprar tarjetas prepagas con pulsos
telefónicos. Ya que el falso secuestrador, se
determinó, suele estar encerrado en una cárcel,
donde las tarjetas equivalen a efectivo en la mano.
También tenemos el Secuestro Simple: Es
aquel que con propósitos distintos a los mencionados
anteriormente arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una
persona. Bajo esta modalidad se clasificaron todos aquellos casos
que no reunieron las características para ser calificados
como secuestro extorsivo, es decir, en los que no hay exigencia
manifiesta de dinero o pretensiones políticas.
En términos generales, se citaron una compleja
tipología de secuestros, todos vigentes en el país.
Todas las modalidades de secuestro tienen en común el
elemento interno, que consiste en la privación de la
libertad de una o varias personas. Sin embargo, difieren en el
elemento subjetivo, es decir, la finalidad que ellos persiguen.
En el secuestro extorsivo, el sujeto activo tiene el
propósito de exigir algo por la libertad de la
víctima. En el secuestro simple, basta que se prive de la
libertad a una persona para que se configure el
delito.
Los datos aportados por el titular de Relaciones
Interiores y Justicia son los siguientes: Alexander
Sánchez Quesada, de 27 años de edad, quien registra
antecedentes por el delito de droga en la subdelegación de
San Felipe; Francisco Penna, de 20 años; Yosnar
Cubillán, de 21 años, desertor de la 41 Brigada
Blindada y que registra antecedentes por delito de droga en la
subdelegación de Valencia; Anyuli Tarazona de 22
años; Lesbia Quesada, de 60 años y Arístides
Sánchez, de 74 años.
10. BASES LEGALES.
El hecho es que todo eso atenta con lo estipulado en el
artículo 44 de la Carta Magna el cual se cita a
continuación:
"Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
Artículo 44. La libertad personal es inviolable,
en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o
detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que
sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada
ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta
y ocho horas a partir del momento de la detención.
Será juzgada en libertad, excepto por las razones
determinadas por la ley preciadas por el juez o jueza en cada
caso.La constitución de caución exigida por la
ley para conceder la libertad del detenido no causará
impuesto alguno.2. Toda persona detenida tiene derecho a
comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o
abogada o persona de su confianza, y éstos o
éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o
informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida,
a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos
de la detención y a que dejen constancia escrita en el
expediente sobre el estado físico y psíquico de
la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el
auxilio de especialistas. La autoridad competente
llevará un registro público de toda
detención realizada, que comprenda la identidad de la
persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que
la practicaron. Respecto a la detención de extranjeros
o extranjeras se observará, además, la
notificación consular prevista en los tratados
internacionales sobre la materia.
3. La pena no puede trascender de la persona condenada.
No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las
penas privativas de la libertad no excederán de treinta
años.
4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la
libertad estará obligada a identificarse.
5. Ninguna persona continuará en detención
después de dictada orden de excarcelación por la
autoridad competente o una vez cumplida la pena
impuesta."
Ley contra secuestro y la
extorsión.
Secuestro
Artículo 3 (LCSE). Quien
ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte,
arrebate o traslade a una o más personas, por cualquier
medio, a un lugar distinto al que se hallaba, para obtener de
ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos,
documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan
efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus
derechos a cambio de su libertad, será sancionado o
sancionada con prisión de veinte a treinta años
Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del
hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este
artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya
solicitado a la víctima o terceras personas u obtenido de
ellas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios,
acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que
alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de la libertad
del secuestrado o secuestrada.
Secuestro con fines políticos,
conmoción o alarma.
Artículo 5 (LCSE). Quien secuestre a una o
más personas como parte de una conspiración contra
la integridad de la Nación o sus instituciones, o con la
finalidad de atentar contra la estabilidad de los órganos
del Poder Público, dar publicidad o propaganda a una causa
política, ideológica o religiosa; o para generar
conmoción o alarma pública, será sancionado
o sancionada con prisión de veinte a treinta años.
Igual pena será aplicada para quienes perpetren el delito
establecido en este artículo en asociación con
países o repúblicas extranjeras, enemigos
exteriores, grupos armados irregulares o subversivos.
Agravantes
Artículo 10 (LCSE). Las penas de los
delitos previstos en los artículos anteriores
serán.
Aumentadas en una tercera parte, cuando:
1. La victima fuere niño, niña o
adolescente, adulto o adulta mayor, Personas con discapacidad
física o mental, mujeres en estado de gravidez o
personas que padezcan enfermedades que comprometan su
vida.2. Se hayan ejercido actos de tortura o
violencia física, sexual o psicológica en
contra del secuestrado o secuestrada, o de cualquier otra
forma hayan menoscabado sus derechos humanos.3. Se hayan cometido contra funcionarios o
funcionarias de elección popular, magistrados o
magistradas, jueces o juezas del Poder Judicial, ministros o
ministras, Procurador o Procuradora General de la
República, el o la Fiscal General de la
República, los o las fiscales del Ministerio
Público, Contralor o Contralora General de la
República, Defensor o Defensora del Pueblo, rectores o
rectoras del Poder Electoral, los o las integrantes de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situación de
actividad y en el ejercicio de sus funciones, funcionarios o
funcionarias de los cuerpos y órganos de seguridad
ciudadana, jefes o jefas de misiones diplomáticas o
consulares debidamente acreditados o acreditadas en el
país, y de sus respectivos familiares dentro del
tercer grado de consanguinidad y segundo de
afinidad.4. La persona secuestrada sea trasladada a
territorio extranjero.5. Es perpetrado contra un o una pariente
dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad, cónyuges o concubinos o concubinas, o
aprovechando la confianza dada por la victima al autor o
autora.6. Es cometido usando ilícitamente
uniformes de las autoridades del Estado, hábito
religioso o disfraz, en ocasión a la confianza que
genera su investidura.7. Por causa o consecuencia del secuestro
sobrevenga la muerte de la víctima.8. El secuestro se prolongue por un tiempo
mayor de tres días.9. Se hubiere cometido en lugar despoblado,
rural o fronterizo.10. La víctima sea entregada a un
tercero o a un grupo delictivo a cambio de un
beneficio.11. Es cometido por funcionarios
públicos o funcionarias públicas.12. Es cometido mediante amenazas, sevicia,
engaño o venganza.13. Es cometido en zonas de seguridad
establecidas en la ley respectiva.14. La víctima es sometida a la
mendicidad, prostitución o trabajo forzoso.15. Es cometido para garantizar la huida o la
impunidad de un hecho punible perpetrado con anterioridad al
del secuestro.16. Es cometido con armas.
17. Es cometido con el uso de estupefacientes o
sustancias psicotrópicas.
11. DEFINICIONES DE LOS TÉRMINOS
BÁSICOS
Acción Penal: La que se ejercita para
establecer la responsabilidad criminal, y en caso, la civil
ocasionada por la comisión del delito o falta. Osorio M,
(1963).
Plagio: Llama base así en
derecho romano al delito consistente en hurtar hijos, esclavos
ajenos con el propósito de utilizarlos como propios a
venderlos. En la Argentina y en otros países que no
utiliza la expresión plagio, el delito sería
considerado como atentatorio. (Ossorio M, 1963).
Secuestro: Delito mixto contra la
libertad individual y de la integridad de las personas y por lo
común de la propiedad, ya que su objetivo primordial
consiste en obtener una suma de dinero a costo del rescate de una
persona. (Caballanes, 1979).
Víctima: Persona que sufre
violencia injusta en si o en su derecho, otro será, el
sujeto pasivo del delito. (Osorrio M, 1963)
Negociación: Trato comercial.
II acto lucrativo, II cesión, Traspaso, II endoso compra
venta de efectos, títulos o valores mercantiles.II
gestión diplomática importante o complicada.
(Ossorio M, 1963).
Cautiverio: Estado de la persona que
aprisionada en la guerra, vive enel poder del Enemigo.
(Cabanellas, 1979).
Rehén: Persona de
estimación y calidad, que como prenda queda en poder del
enemigo o parcialidad enemistada, mientras esta pendiente un
ajuste o tratado. II plaza, castillo o cualquier otra cosa que
quedacomo fianza o seguro. (Ossorio M, 1963).
Secuestro de Persona: Para la
academia, el verbo secuestro quiere decir, en la acepción
jurídica que interesa, aprehender indebidamente a una
persona para exigir dinero para su rescate o para otros en
lalegislaciones penal, se suele definir ese delito con alcance
más limitado que en la definición
lingüística, ya que se configura por el hecho de que
secuestro se realice con el propósito, logrado o no, de
obtener rescate, y de ahí que se ha incluido entre los
delitos contra la propiedad. (Ossorio M, 1963).
11. SISTEMA DE VARIABLES
Para Bavaresco, A (1997, pm 72) las
variables representan las diferentes condiciones, cualidades,
característica o modalidades que asumen los objetos en
estudio desde el inicio de la investigación.
Citado el mismo autor, las variables para
que permitan medir los conceptos teóricos, deben llevarse
a sus referentes empíricos, expresarse en indicadores que
cumplan tal función.
Por otra parte, Hernández,
Fernández y Baptista ( 1998, p.75) que la variable se
aplica a persona u objetos, los cuales puede adquirir diversos
valores respecto a ella. Destacan los autores, que las variables
pueden ser definidas conceptual y operacionalmente. La
definición conceptual se refiere a la teoría y la
operativa, a la medición y concepto de sus
indicadores,
En Efecto, la variable objeto de estudio
esta referida al secuestro.11.1. DEFINICIÓN
NOMINAL
Analizar problema del secuestro en Venezuela.
11.2 DEFINICIÓN CONCEPTUAL
Según el diccionario
enciclopédico Quillet (1991, p.9). Para el derecho penal,
el secuestro es un delito contra la libertad individual que
consiste en detener o aprender arbitrario e ilegalmente a una
persona, o incomunicarlas totalmente del mundo anterior. Son
circunstancias agravantes. Las violencias, amenazas, el
propósito de locro o de venganza, el parentesco del agente
con la víctima, el grave daño que resulte a la
persona o a los negocios de ofendido.11.3 DEFINICIÓN
OPERACIONAL
El secuestro se refiere a un delito contra
la libertad de un individuo, por el precio del rescate y algunos
casos comprometen los bienes de la víctima. Al respecto,
para la legislación penal venezolana, la persona que
incurra en este tipo de delito se le aplica acciones y sanciones
de acuerdos al tipo de secuestro.
CAPITULO III
Marco
metodológico
12. TIPOS DE INVESTIGACIÒN
Esta investigación se desarrolla citando diversos
postulados de autores de material metodológico, tomando
como referencia el tipo de problema.
Según su método se tipifica es Documental
Descriptiva, por cuanto pretende identificar
característica fundamentos relevantes que facilite poner
en manifestó criterios del marco
jurídico.
Para Chaves 1994, p 135 las investigaciones descriptivas
son todas aquellas que se orienta a recolectar informaciones
relacionadas con el estado real de las personas objetos
situaciones o fenómenos, tal como se presenta en el
momento de su recolección.
Tamallo, M 2001, p. 46 expresa que la
investigación descriptiva comprende la descripción,
registro, análisis e interpretación de la
naturaleza actual y la composición o proceso de los
fenómenos. El enfoque se hace sobre conclusión
dominante o sobre como una persona, grupo o cosa se conduce o
funciona en el presente.
Dentro este orden de ideas, se explica de
tipo documental o bibliográfica, ya que se basa en materia
de obras y artículos del la ley contra el secuestro y la
extorsión, asimismo de la vivencia recopilada de ex
secuestrado a través del uso de paginas
electrónicas.
De acuerdo al periodo que se recolecta la
información se establece prospectiva, donde se
recogerá la información de acuerdo a los criterios
del investigador y para fines de la
investigación.
Chaves 1994, p. 134 define las investigaciones
prospectivas donde la información se recogerá de
acuerdo con los criterios del investigador y para fines
específicos de la investigación después de
la planeación de esta.
13. DISEÑO DE LA
INVESTIGACIÒN.
El diseño de esta investigación esta
basada en el diseño documental o bibliográfico, ya
que se aplican en investigaciones donde se pretenda a bordar un
tópico jurídico y la estrategia se limita a
recolectar y registrar información de fuentes documentales
como revista, libros, periódicos, videos entre otros. Esto
es según Bodington, M (2006) Pág. 114.
También se dice que es un proceso basado en la
búsqueda, recuperación, análisis, critica e
interpretación de datos secundarios es decir, los
obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes
documentales: impresas, audiovisuales o electrónicas. Como
en toda investigación, el propósito de este
diseño es el aporte de nuevos conocimientos.
Autor Fidias G, Arias 5ta. Edición Pág. 27
(2006).
14. POBLACIÒN
La población según Aria 1999, p.49 se
refiere al conjunto para la cual serán validas las
conclusiones que se obtengan. A los elementos o unidad, persona,
institución o cosas involucradas en la
investigación.
Dentro de esta perspectiva, Chaves 1994, p 162 plantea
que la población de un estudio en el universo de la
investigación, sobre el cual se pretende generalizar los
resultados. Esta constituida por característica o estratos
que permiten distinguir los sujetos de otros.
Para Tamayo, M 2001, p. 92 la población es la
totalidad del fenómeno a estudiar en las unidades de
problemas que posee una característica común, la
cual da origen a los datos de la investigación. En este
sentido, la población presente investigación esta
representada por el número de secuestro en los Estado
Zulia y Táchira durante el periodo 2000 y 2002.
15. PROCEDIMIENTOS
1. Selección del Problema.
2. Planteamiento del Problema.
3. Formulación del Problema.
4. Objetivos del Trabajo.
4.1. Objetivo General.
4.2. Objetivos Específicos.
5. Justificación de la
Investigación.
6. Delimitación de la
Investigación.
7. Marco Teórico.
8. Antecedentes de la Investigación.
9. Base Teórica.
10. Bases Legales.
11. Definición de Términos.
12. Sistema de Variable.
13. Definición Operacional.
CAPITULO IV
Discusión
de los resultados
16. DISCUSIÓN
Los resultados obtenidos a través de la
aplicación de las entrevistas dirigidas a expertos en
materia de Secuestro y Extorsión, permitieron recabar
información útil para analizar como una modalidad
de la legislación en secuestro y extorsión en
Venezuela.
En este sentido, al identificar las normas de Secuestro
y Extorsión que estable el secuestro como delito, se
determina que el secuestro se encuentra tipificado en el
artículo 3 del La Ley contra Secuestro y Extorsión,
el cual contiene aspectos con relación a este delito,
entre ellos se señala. La privación de libertad en
el espacio geográfico de Venezuela, con fines lucrativos y
el que se ejecuta para causar alarma. Asimismo constituye su
norma rectora.
Dentro de este marco, se coinciden con el postulado de
Chiossone, T (1972, p. 487), expresa que el secuestro de una
persona, que es esencialmente un delito como la libertad
individual o contra las personas dentro de las novísimas
clasificaciones, se convierte en un delito para un patrimonio
cuando el fin del secuestro es obtener rescate.
Por consiguiente, destaca el mismo autor que el
artículo 3 de la Ley de Extorsión y Secuestro,
describe esta figura jurídica y asimila la tentativa, esta
es, la privación de la libertad sin haber obtenido el
precio del rescate al delito consumado. Asimismo, los elementos,
objetivos de este delito se reducen al secuestro o
privación de la libertad individual con propósito
de obtener un precio por la libertad.
De acuerdo a los juicios emitidos por los expertos de
los tipos delitos de secuestro se destacan que existen dos, el
dirigido a un fin económico y el de causar alarma. De
allí pues, que los consumados en Venezuela y los Estados
fronterizos, es de tipo económico y son efectuados por la
guerrilla, grupos paramilitares, hampa común entre
otros.
Aspecto este que permite señalar el postulado
emitido por Febres C, H (1993, p509), cuando plantea que el
secuestro con ánimo de lucro se encuentra definido en la
primera parte de la disposición de la ley extorsión
y secuestro, con el fines lucrativos y tiende a proteger la
propiedad en general, justo con la libertad física de las
personas, contra la coacciones cometidas con ánimos de
ganancias por su recuperación.
En este orden de ideas, destaca el mismo autor (p.513),
que el secuestrado con ánimo de causar alarma, aparece en
la ley contra el secuestro y la extorsión, sometida al
incremento del bandolerismo terrorista desatados en los
últimos tiempos en Venezuela. Visto de esta manera, la
forma de secuestro, ejecutada para causar alarma no encuadra en
el concepto doctrinario del delito con la propiedad, y si en los
de contra la libertad individual o más propiamente dicho,
en los contra el orden público.
En relación a las sanciones aplicadas por la
legislación Ley Contra el Secuestro y la Extorción,
los expertos coinciden que es la pena de presidio, y que en
Venezuela existe la imposición para cada tipo de
secuestro. Según lo antes planteados por Febres H (1993,
p.513) señala que el secuestro con ánimo de lucro
será castigado con la pena de prisión de veinte a
treinta años, conforme a la reforma, si el secuestro se
ejecuta para causar alarma, la pena será igual de veinte a
treinta años prisión.
Conclusiones
Una vez realizada la investigación se presenta a
continuación las conclusiones a los objetivos
planteados.
Para el primer objetivo. Identificar las
características del delito de secuestro en
Venezuela.
La inocultable realidad es que mientras en Colombia
disminuyen los secuestros, en Venezuela se incrementa el
número de casos y el delito se adentra en nuestro
territorio hasta abarcar zonas urbanas, por tal motivo, El
secuestro se caracteriza por ser un hecho de corta o larga
duración con el fin de obtener de la victima todo el
dinero u objetos de valor posible, ya sea de sus cuentas
bancarias o del dinero disponible en efectivo que su familiar
reúne en un espacio de pocas horas o espacio de tiempo
mayores a un par de días, el secuestro es una grave
violación de Derechos Humanos. Es un delito pluriofencivo,
de tracto sucesivo, un acto terrorista, según lo han
calificado las organizaciones internacionales, igual que la
extorsión que es un delito pluriofencivo, que no requiere
del rapto o privación de libertad, pero que afecta
múltiples derechos y no sólo el patrimonial. En la
extorsión hay amenaza, coacción; constituye un acto
de dominación.
El secuestro es un delito transnacional y la frontera es
perfecta para formar una guardia estratégica. Por eso,
necesitamos que esa línea imaginaria, que es la frontera,
no exista para las autoridades. Las organizaciones de secuestro
son estructuras complejas, con tecnología criminal, que va
pasando de generación en generación. Y son
manejadas por verdaderos expertos.
Para el segundo Objetivos. Nombra los tipos de
secuestros en Venezuela.
En la actualidad en Venezuela se conoce dos tipos de
secuestro que a su vez se subdividen en otros tipos, entre ellos
se encuentra.
1. El Secuestro Extorsivo. A su vez, dentro del
secuestro extorsivo se encuentran
El Secuestro Económico. Dentro del secuestro
Extorsivo, Económico, se Ubica dos modalidades de
Secuestros.
El Secuestro Express.
El Secuestro Virtual.
2 El secuestro Simple. Se puede concluir que
ambas modalidades de secuestro tiene en común el
elemento interno, que consiste en la privación de la
libertad de la personas. Sin embargo, difieren en los
elementos subjetivos, es decir, la finalidad que ellos
persiguen, en el secuestro extorsivo, el sujeto activo tiene
propósito de exigir algo por la libertad de la
víctima, en el secuestro simple, basta que se prive de
la libertad a una persona para que se configure el
delito.
Para el tercer objetivo. Identificar las Sanciones
que Aplica en el secuestro en Venezuela.
Cabe destacar, que las sanciones, esta se encuentra en
marcadas en la ley Contra el Secuestro y la Extorsión,
específicamente en los Artículos 3, 5, 11 el cual
cumple con la privación de la libertad de 20 a 30 y con el
propósito de causar alarma. Por otra parte, para el caso
de los cooperadores será sancionado con la pena
correspondiente al tipo delictivo perpetrado rebajado en una
cuarta parte, siempre que dicha actividad no se adecue a la
modalidad de autoría o determinación
corresponde.
Recomendaciones
En conformidad con la investigación planteada, a
continuación se presentan las siguientes
recomendaciones.
Se sugiere la creación de un comando
unificado de inteligencia, donde converjan todas las fuerzas
de seguridad, con un marco jurídico especial que
permita la captura e investigación de insurgentes, con
el fin de minimizar el índice de secuestros en los
estados Fronterizos.Crear un decreto que suspenda las garantías
constitucionales en las zonas fronterizas, en un lapso de
tiempo determinado en casos excepcionales con el
propósito que los cuerpos de seguridad puedan actuar
contra los colaboradores del secuestro.Impartir programas de seguridad ciudadana, en las
zonas fronterizas y urbanas de Venezuela, con el objeto
minimizar el índice de secuestros.
Referencias
bibliográficas
LEYES
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela 2000 Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela 5453. Marzo 2000.
Ley Contra Secuestro y Extorsión, promulgada en
la gaceta oficial N 39.194 del 5 de junio de 2009, la
constitución promulgada en la gaceta oficial N 5453 de 24
de marzo del 2000.
FUENTES ELECTRONICAS
www.Monografía.com
www.elsecuestro.com//listado
LIBROS
Cabanella, G 1979. Diccionario
Jurídico.
Febres, C, H 1993. Delito contra la independencia y
seguridad social, Editorial Imprenta Universitaria. Caracas
– Venezuela.
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