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Análisis del Secuestro en Venezuela



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    Análisis del secuestro en Venezuela
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    Análisis del secuestro en
    Venezuela

    1.  El
      problema
    2.  Formulación del
      problema
    3.  Marco
      teórico
    4.  Marco
      metodológico
    5.  Discusión de
      los resultados
    6.  Conclusiones
    7.  Recomendaciones
    8.  Referencias
      bibliográficas

    CAPITULO I

    El
    problema

    1. SELECCIÓN DEL PROBLEMA

    Análisis del Secuestro en Venezuela.

    2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    En Venezuela la modalidad delictiva del secuestro
    está considerada como un fenómeno foráneo,
    que inicia su actividad en el territorio nacional aisladamente,
    como emulación de los tipos originarios de la
    República de Colombia, propia de la década de los
    años sesenta (60) del siglo anterior. Dicha modalidad como
    una dinámica delictiva, efectiva y sencilla para obtener
    recursos económicos considerables, de tal envergadura que
    su productividad y organización permitiera aplicar el
    radio de acción extendiéndose a través de
    aumento del estudio cuantitativo de los integrantes de la banda,
    delincuenciales principalmente generada por los grupos
    beligerantes, en una práctica recurrente.

    En el país uno de los primeros lesionados por su
    efecto al ser adoptado como un medio delictivo moderno, por otra
    parte la continua frecuencia con la que son afectada este delito
    y numerosos de sus perpetradores, ha permitido a través de
    un sistema de ensayo y error, perfeccionar su práctica a
    un punto en que el delito nació con un carácter
    inofensivo (donde se afecta a un solo bien jurídico
    tutelado), paso adquirir un carácter pluriofensivo (donde
    se ve comprometido con una acción delictiva de dos o
    más bienes jurídicos tutelado por el estado),
    siendo así como este delito de secuestro y
    extorsión esta posibilidad (Exp. De motivos Ley Contra el
    Secuestro y Extorsión).

    En este orden de ideas, y ante el incremento de este
    flagelo, es legítima la enorme preocupación de la
    ciudadanía para quien las autoridades competentes
    actúan sobre esto, por tal necesidad que el estado
    Venezolano ha promulgado la Ley Contra el Secuestro y la
    Extorsión. Con la finalidad de fijar ante la sociedad un
    mecanismo efectivo de respuesta sobre la problemática
    planteada de estos fenómenos delictuales en el
    país. Dicha Ley fue creada como un instrumento de dos
    niveles de competencia a saber, uno nivel operacional conformado
    por un equipo multifuncional, integrado por el Comando
    Estratégico Operacional de las Fuerzas Armadas Nacionales
    (C.E.O.F.A.N), el Cuerpo de Investigaciones Científica
    Penales y Criminalística, (C.I.C.P.C).

    También la Dirección General Sectorial de
    los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.P),
    ahora Servicio Bolivariano de Inteligencia (S.E.B.I.N), Grupo
    Anti Extorsión y Secuestro ( GAES) de  la Guardia
    Nacional, la Dirección de Inteligencia Militar el (D.I.N)
    y el Ministerio de Interior y Justicia. En segundo nivel,
    denominado como Nivel Legal, responsable directo de tres de los
    principales órganos del Poder Público, como son: La
    Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela
    por el Poder Ejecutivo, la Asamblea Nacional por el Poder
    Legislativo y el Tribunal Supremo de Justicia y la
    Fiscalía General de la República por el Poder
    Judicial.

    Fue así, como durante la celebración de
    las varias sesiones de la Comisión de Alto Nivel para la
    lucha contra el Secuestro y la Extorsión, se operaron, aun
    cuando ya con anterioridad se tenían identificados los
    principales factores que permiten la existencia y el desarrollo
    de esta actividad delictual en el Estado Venezolano, diversas
    inquietudes, las cuales se fueron esbozando en criterios expuesto
    por los integrantes e invitados a la Comisión, con las que
    se determinó, como prioritario plantear esta
    problemática como un asunto de Estado, tal como ha sido
    asumida.

    Apreciado, a su vez, la necesidad que prevalece en el
    seno de esta comisión de Alto Nivel de brindar una
    solución hábil, enérgica y pertinente para
    conceder un medio efectivo de prevención como instancia
    inicial y efectiva en la lucha contra la existencia y desarrollo
    de estas especie de delitos, ello, como compensación al
    deseo que reposa en la colectividad de recibir una herramienta
    concreta que concentre un poder accionario con el que se advierta
    y sancione una consecuencia considerable que le permita a la
    sociedad alcanzar una satisfacción integral sobre el
    malestar que padece al experimentar, por cualquiera de sus
    miembros, los efectos intolerables que engendra el verse
    identificado en la condición de victima de algunos de
    estos delitos.

    De esto se puede precisar, también, que en la
    actualidad han surgido interesantes, y hasta en ocasiones
    contradictoria, posiciones doctrinales relativas a la correcta
    ubicación sustancial de este tipo, dentro del
    catálogo de especies delictuales y de los bienes
    jurídicos amparados que resultan afectados con la
    ejecución del delito, ya que analizando,
    exegéticamente su sustancia ofensiva, se puede apreciar
    que su sola resolución es capaz de afectar derechos tales
    como, el de la libertad personal al privar al sujeto de su
    voluntaria movilidad física, derechos de integridad
    personal, ya que el trauma psicológico y moral del
    individuo, dependiendo tanto de los medios empleados como por el
    tiempo y el ambiente de cautiverio.

    Por otra parte, el chantaje de sustituir la libertad de
    la victima por bienes o intereses, personales o generales, del
    victimario afecta la pacífica y sana disponibilidad
    Jurídica del ejercicio del derecho a la propiedad. En
    cuanto al derecho a la vida, esto sucede cuando por su
    ejecución, o durante su vigencia, puede generarse la
    muerte de la víctima (Ejemplo: en los casos de
    sexagenarios o cualquier particular sujeto a tratamientos
    médicos que estimulan su enfermedad al no contar con
    atenciones médicos calificadas para su
    atención).

    En cuanto al aspecto Psico-Social, la libertad de su
    práctica pasa a convertirse en una costumbre insana, e
    inmortalmente asumida por una sociedad sucumbida ante la
    intimidación y el miedo. En el aspecto económico,
    ya que de localizarse su ejecución en zonas determinadas
    de un país, o regionalizarse cuando se identifica en una
    Entidad Federal o Estado de un país, o al nacionalizarse,
    cuando se distribuye la regionalización en un país,
    y hasta su continentalizaciòn, cuando la
    problemática se disemine a países vecinos
    integrantes de un continente, pueden generar la
    disminución de inversiones activas, la fuga de capitales,
    el aumento en los índices de riesgo país, y
    además, promueve la reserva y abstención en las
    inversiones futuras.

    Finalmente como consecuencia de esta
    problemática, la presente investigación aborda el
    análisis del secuestro, y la protección integral
    que la novísima Ley Contra el Secuestro y la
    Extorsión les otorga a todos aquellos individuos victimas
    del delito con el aporte doctrinario correspondiente.

    Formulación del
    problema

    ¿Cuáles son las características del
    delito de secuestro en Venezuela?

    ¿Cuáles son los tipos de secuestro en
    Venezuela?

    ¿Qué tipos de sanciones aplican en el
    Secuestro en Venezuela?

    4. OBJETIVO DEL TRABAJO

    4.1. OBJETIVO GENERAL.

    Analizar el delito del secuestro en
    Venezuela.

    4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICO

    • Analizar las causas del secuestro en
      Venezuela.

    • Analizar los tipos de secuestro en
      Venezuela.

    • Analizar las sanciones que aplican en el secuestro
      en Venezuela.

    Para luego aplicar la investigación en
    desarrollo, lo cual conlleva a incrementar el conocimiento
    académico de los investigadores.

    5. JUSTIFICACIÒN DE LA
    INVESTIGACION

    Analizar desde la perspectiva científica,
    Doctrinaria el Secuestro como uno de los más grandes
    delitos que atenta la integridad humana, es el más
    mencionado acto de delincuencia en los últimos
    días. Conocer la consecuencia que puede traer a una
    persona secuestrada es uno de los intereses de la presente
    investigación; Así mismo se analiza las sanciones
    aplicada a los secuestradores, por atentar contra la integridad
    física, Psíquica y Social de sus víctimas y
    el alcance preventivo de la Ley Contra el Secuestro y la
    Extorsión estos aspecto significativos justifica el
    planteamiento del presente problema, por considerar que el delito
    en estudio, es uno de los principales de violencia que a diario
    acontecen en el país.

    En lo que respecta al aspecto metodológico la
    presente investigación, posibilitara el análisis
    del tema de estudio y constituirá conocimientos que pueden
    ser utilizados como basamentos futuro de otra
    investigación relativa a subjetividad teórica
    adquiere importancia a esta investigación al permitir
    conocer con base en la doctrina, lo concerniente al
    análisis que sobre dicha figura delictiva se ha generado
    los aspectos jurídicos sociales vinculado con el delito,
    por lo que permite analizar con detenimiento la Ley positiva y la
    doctrina.

    6. DELIMITACIONES DE LA INVESTIGACION

    Este proyecto de investigación se realizara
    basándose en las Legislaciones Venezolanas en el periodo
    de tiempo comprendido entre el mes de septiembre del 2011 al mes
    de Diciembre de 2011.

    En el área criminológica
    fundamentándonos en la Ley Contra el Secuestro y la
    Extorsión, La Constitución, el Código Penal,
    en autores como Grisantis, Febres Fontan Balestra, Navia entre
    otros, que nos facilite dicha investigación.

    CAPITULO II

    Marco
    teórico

    7. MARCO TEORICO

    Este capítulo se fundamenta de los aspectos
    teoría de la presente investigación. En primero
    lugar, se abordan los antecedentes de los mismos problemas,
    seguidamente de las bases legales, jurisprudencia y diversos
    postulados de autores con base al enfoque del
    secuestro.

    8. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION

    Con el fin de realizar la investigación,
    planteada fue necesaria una revisión de estudios
    referentes al secuestro, localizando los siguientes
    antecedentes.

    Ferrer C Alberto, J (1994). Realizo una tesis doctoral
    en la universidad del Zulia, privación ilegítimos
    de la libertad secuestro, donde expuso que los delitos contra las
    personas, incluye el secuestro, la toma de rehenes, la
    extorsión, y la amenaza de violencia asociada con estos
    delitos, han ido aumentando en los últimos
    años.

    Durante los años los terrorista han utilizada el
    secuestro y atentados dinamiteros, para obligar a cambiar
    gubernamentales o a la liberación de prisión de sus
    cómplices, tanto el negocio como el gobierno se a
    convertir en objetivos.

    Asimismo, el secuestro y otros criminales del tipo de
    rehenes se cuentan entre los más infames encontrados por
    cualquiera agencia ejecutiva de la ley, los cuerpos
    investigaciones, la guardia nacional, entre otros, y están
    entre los casos más difíciles de
    solucionar.

    Dentro este marco, los delitos de secuestro por
    rascaste, especial cuando el destino de la víctima en la
    balanza, la clase media muestra un interés considerable en
    todos los aspectos de la misma, obstante, los medios
    publicitarios debe ejercer una restricción considerable
    para obtener la seguridad de la víctima. Cabe
    señalar, que los delitos de secuestro hay fases muy
    importante, la primera se presenta.

    9. BASE TEORICA

    9.1. SECUESTRO EN VENEZUELA

    Algo que se ha vuelto común en Venezuela y que es
    muy sabido por muchos, es el delito del secuestro,
    lamentablemente es una realidad palpable. Etimológicamente
    hablando, la palabra secuestro tiene su origen en el vocablo
    latino sequestrare, que significa "apoderarse de una
    persona para exigir rescate, o encerrar a una persona
    ilegalmente."

    Hoy día, el secuestro es lo que se conoce como el
    acto por el cual se priva de libertad de forma ilegal a
    una persona o grupo de personas, normalmente durante un
    tiempo determinado, y con el objetivo de conseguir
    un rescate u obtener cualquier tipo de crédito
    político o mediático.

    En la actualidad se conocen varias clases de secuestros,
    que a su vez se subdividen en otros tipos, entre ellos se
    encuentran:

    El Secuestro Extorsivo, el cual es aquel que arrebate,
    sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el
    propósito de exigir por su libertad algún provecho,
    o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con
    fines publicitarios o de carácter político, es
    decir, que en esta modalidad del secuestro el sujeto activo tiene
    el propósito de exigir algo por la libertad de la
    víctima.

    Dentro de esta modalidad está el Secuestro
    Económico; el cual es responsivo de los resentimientos
    sociales o producto del secuestro y la extorsión. Esta
    modalidad es la más usual y presenta las siguientes.
    Generalmente, los criminales realizan este tipo de secuestro a
    personas dedicadas a negocios o que se desenvuelven en el
    ambiente de las finanzas, la industria, el sector agrícola
    e incluso la política. Estas actividades los ubican como
    potenciales víctimas y oportunidades para que los
    plagiarios obtengan valiosas cuantías. Tiene como
    características: No requiere ni conviene publicidad. Los
    autores permanecen en el anonimato o se identifican con otras
    organizaciones, generalmente como Delincuencia Común. El
    dinero recolectado se emplea para el desarrollo de planes
    terroristas, planeamiento de otros secuestros, adquisición
    de material de guerra y para usufructo personal.

    Dentro del secuestro económico se ubican dos
    modalidades de secuestro, primeramente el Secuestro
    Express; modalidad delictiva originaria de Colombia y
    México lentamente se ha ido consolidando en las ciudades
    venezolanas. Éste plagio se caracteriza por su rapidez, ya
    que las organizaciones delictivas que lo realizan no tienen la
    logística necesaria para mantener cautivo más de 48
    horas a las víctimas. Otra modalidad de extorsión
    que frecuentemente se confunde con secuestro express es aquella
    en la que los delincuentes retienen a la víctima y la
    someten a sacar su dinero de los telecajeros o cajeros
    electrónicos. También le roban el vehículo y
    sus pertenencias de valor como las joyas y el teléfono
    celular y luego la dejan abandonada en algún sitio.
    Además se han presentado casos en que obligan a la
    víctima a ir no sólo a los telecajeros sino
    también a cobrar cheques, o a ir a tiendas a comprar joyas
    o artículos de valor.

    Vale la pena aclarar que para que exista la
    utilización apropiada de la palabra secuestro extorsivo,
    es necesario que los delincuentes exijan una suma de dinero por
    su liberación y exista negociación en ese proceso.
    La segunda modalidad mencionada anteriormente no podría
    llamarse secuestro, ya que es literalmente un rapto con
    robo.

    También está el Secuestro Virtual,
    aquí 1os "secuestradores" se aprovechan la ausencia de una
    persona para extorsionar a su familia y obtener montos de cifras
    fáciles de reunir en un par de horas.

    El fenómeno de los secuestros "virtuales"
    empezó a presentarse aproximadamente en el año
    2003. La base de esta estafa está en que quien pide el
    rescate no tiene a nadie secuestrado. Busca, en general al azar,
    alguien a quien llamar y lo hace entrar en el engaño. Lo
    apura para que pague antes de que pueda confirmar, por
    algún lado, que ninguno de sus familiares está
    cautivo. Y cobra el rescate también en forma virtual:
    obliga a la víctima a comprar tarjetas prepagas con pulsos
    telefónicos. Ya que el falso secuestrador, se
    determinó, suele estar encerrado en una cárcel,
    donde las tarjetas equivalen a efectivo en la mano.

    También tenemos el Secuestro Simple: Es
    aquel que con propósitos distintos a los mencionados
    anteriormente arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una
    persona. Bajo esta modalidad se clasificaron todos aquellos casos
    que no reunieron las características para ser calificados
    como secuestro extorsivo, es decir, en los que no hay exigencia
    manifiesta de dinero o pretensiones políticas.

    En términos generales, se citaron una compleja
    tipología de secuestros, todos vigentes en el país.
    Todas las modalidades de secuestro tienen en común el
    elemento interno, que consiste en la privación de la
    libertad de una o varias personas. Sin embargo, difieren en el
    elemento subjetivo, es decir, la finalidad que ellos persiguen.
    En el secuestro extorsivo, el sujeto activo tiene el
    propósito de exigir algo por la libertad de la
    víctima. En el secuestro simple, basta que se prive de la
    libertad a una persona para que se configure el
    delito.

    Los datos aportados por el titular de Relaciones
    Interiores y Justicia son los siguientes: Alexander
    Sánchez Quesada, de 27 años de edad, quien registra
    antecedentes por el delito de droga en la subdelegación de
    San Felipe; Francisco Penna, de 20 años; Yosnar
    Cubillán, de 21 años, desertor de la 41 Brigada
    Blindada y que registra antecedentes por delito de droga en la
    subdelegación de Valencia; Anyuli Tarazona de 22
    años; Lesbia Quesada, de 60 años y Arístides
    Sánchez, de 74 años.

    10. BASES LEGALES.

    El hecho es que todo eso atenta con lo estipulado en el
    artículo 44 de la Carta Magna el cual se cita a
    continuación:

    "Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela

    Artículo 44. La libertad personal es inviolable,
    en consecuencia:

    • 1. Ninguna persona puede ser arrestada o
      detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que
      sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada
      ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta
      y ocho horas a partir del momento de la detención.
      Será juzgada en libertad, excepto por las razones
      determinadas por la ley preciadas por el juez o jueza en cada
      caso.La constitución de caución exigida por la
      ley para conceder la libertad del detenido no causará
      impuesto alguno.

    • 2. Toda persona detenida tiene derecho a
      comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o
      abogada o persona de su confianza, y éstos o
      éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o
      informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida,
      a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos
      de la detención y a que dejen constancia escrita en el
      expediente sobre el estado físico y psíquico de
      la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el
      auxilio de especialistas. La autoridad competente
      llevará un registro público de toda
      detención realizada, que comprenda la identidad de la
      persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que
      la practicaron. Respecto a la detención de extranjeros
      o extranjeras se observará, además, la
      notificación consular prevista en los tratados
      internacionales sobre la materia.

    3. La pena no puede trascender de la persona condenada.
    No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las
    penas privativas de la libertad no excederán de treinta
    años.

    4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la
    libertad estará obligada a identificarse.

    5. Ninguna persona continuará en detención
    después de dictada orden de excarcelación por la
    autoridad competente o una vez cumplida la pena
    impuesta."

    Ley contra secuestro y la
    extorsión.

    Secuestro

    Artículo 3 (LCSE). Quien
    ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte,
    arrebate o traslade a una o más personas, por cualquier
    medio, a un lugar distinto al que se hallaba, para obtener de
    ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos,
    documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan
    efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus
    derechos a cambio de su libertad, será sancionado o
    sancionada con prisión de veinte a treinta años
    Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del
    hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este
    artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya
    solicitado a la víctima o terceras personas u obtenido de
    ellas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios,
    acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que
    alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de la libertad
    del secuestrado o secuestrada.

    Secuestro con fines políticos,
    conmoción o alarma.

    Artículo 5 (LCSE). Quien secuestre a una o
    más personas como parte de una conspiración contra
    la integridad de la Nación o sus instituciones, o con la
    finalidad de atentar contra la estabilidad de los órganos
    del Poder Público, dar publicidad o propaganda a una causa
    política, ideológica o religiosa; o para generar
    conmoción o alarma pública, será sancionado
    o sancionada con prisión de veinte a treinta años.
    Igual pena será aplicada para quienes perpetren el delito
    establecido en este artículo en asociación con
    países o repúblicas extranjeras, enemigos
    exteriores, grupos armados irregulares o subversivos.

    Agravantes

    Artículo 10 (LCSE). Las penas de los
    delitos previstos en los artículos anteriores
    serán.

    Aumentadas en una tercera parte, cuando:

    • 1. La victima fuere niño, niña o
      adolescente, adulto o adulta mayor, Personas con discapacidad
      física o mental, mujeres en estado de gravidez o
      personas que padezcan enfermedades que comprometan su
      vida.

    • 2. Se hayan ejercido actos de tortura o
      violencia física, sexual o psicológica en
      contra del secuestrado o secuestrada, o de cualquier otra
      forma hayan menoscabado sus derechos humanos.

    • 3. Se hayan cometido contra funcionarios o
      funcionarias de elección popular, magistrados o
      magistradas, jueces o juezas del Poder Judicial, ministros o
      ministras, Procurador o Procuradora General de la
      República, el o la Fiscal General de la
      República, los o las fiscales del Ministerio
      Público, Contralor o Contralora General de la
      República, Defensor o Defensora del Pueblo, rectores o
      rectoras del Poder Electoral, los o las integrantes de la
      Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situación de
      actividad y en el ejercicio de sus funciones, funcionarios o
      funcionarias de los cuerpos y órganos de seguridad
      ciudadana, jefes o jefas de misiones diplomáticas o
      consulares debidamente acreditados o acreditadas en el
      país, y de sus respectivos familiares dentro del
      tercer grado de consanguinidad y segundo de
      afinidad.

    • 4. La persona secuestrada sea trasladada a
      territorio extranjero.

    • 5. Es perpetrado contra un o una pariente
      dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de
      afinidad, cónyuges o concubinos o concubinas, o
      aprovechando la confianza dada por la victima al autor o
      autora.

    • 6. Es cometido usando ilícitamente
      uniformes de las autoridades del Estado, hábito
      religioso o disfraz, en ocasión a la confianza que
      genera su investidura.

    • 7. Por causa o consecuencia del secuestro
      sobrevenga la muerte de la víctima.

    • 8. El secuestro se prolongue por un tiempo
      mayor de tres días.

    • 9. Se hubiere cometido en lugar despoblado,
      rural o fronterizo.

    • 10. La víctima sea entregada a un
      tercero o a un grupo delictivo a cambio de un
      beneficio.

    • 11. Es cometido por funcionarios
      públicos o funcionarias públicas.

    • 12. Es cometido mediante amenazas, sevicia,
      engaño o venganza.

    • 13. Es cometido en zonas de seguridad
      establecidas en la ley respectiva.

    • 14. La víctima es sometida a la
      mendicidad, prostitución o trabajo forzoso.

    • 15. Es cometido para garantizar la huida o la
      impunidad de un hecho punible perpetrado con anterioridad al
      del secuestro.

    • 16. Es cometido con armas.

    • 17. Es cometido con el uso de estupefacientes o
      sustancias psicotrópicas.

    11. DEFINICIONES DE LOS TÉRMINOS
    BÁSICOS

    Acción Penal: La que se ejercita para
    establecer la responsabilidad criminal, y en caso, la civil
    ocasionada por la comisión del delito o falta. Osorio M,
    (1963).

    Plagio: Llama base así en
    derecho romano al delito consistente en hurtar hijos, esclavos
    ajenos con el propósito de utilizarlos como propios a
    venderlos. En la Argentina y en otros países que no
    utiliza la expresión plagio, el delito sería
    considerado como atentatorio. (Ossorio M, 1963).

    Secuestro: Delito mixto contra la
    libertad individual y de la integridad de las personas y por lo
    común de la propiedad, ya que su objetivo primordial
    consiste en obtener una suma de dinero a costo del rescate de una
    persona. (Caballanes, 1979).

    Víctima: Persona que sufre
    violencia injusta en si o en su derecho, otro será, el
    sujeto pasivo del delito. (Osorrio M, 1963)

    Negociación: Trato comercial.
    II acto lucrativo, II cesión, Traspaso, II endoso compra
    venta de efectos, títulos o valores mercantiles.II
    gestión diplomática importante o complicada.
    (Ossorio M, 1963).

    Cautiverio: Estado de la persona que
    aprisionada en la guerra, vive enel poder del Enemigo.
    (Cabanellas, 1979).

    Rehén: Persona de
    estimación y calidad, que como prenda queda en poder del
    enemigo o parcialidad enemistada, mientras esta pendiente un
    ajuste o tratado. II plaza, castillo o cualquier otra cosa que
    quedacomo fianza o seguro. (Ossorio M, 1963).

    Secuestro de Persona: Para la
    academia, el verbo secuestro quiere decir, en la acepción
    jurídica que interesa, aprehender indebidamente a una
    persona para exigir dinero para su rescate o para otros en
    lalegislaciones penal, se suele definir ese delito con alcance
    más limitado que en la definición
    lingüística, ya que se configura por el hecho de que
    secuestro se realice con el propósito, logrado o no, de
    obtener rescate, y de ahí que se ha incluido entre los
    delitos contra la propiedad. (Ossorio M, 1963).

    11. SISTEMA DE VARIABLES

    Para Bavaresco, A (1997, pm 72) las
    variables representan las diferentes condiciones, cualidades,
    característica o modalidades que asumen los objetos en
    estudio desde el inicio de la investigación.

    Citado el mismo autor, las variables para
    que permitan medir los conceptos teóricos, deben llevarse
    a sus referentes empíricos, expresarse en indicadores que
    cumplan tal función.

    Por otra parte, Hernández,
    Fernández y Baptista ( 1998, p.75) que la variable se
    aplica a persona u objetos, los cuales puede adquirir diversos
    valores respecto a ella. Destacan los autores, que las variables
    pueden ser definidas conceptual y operacionalmente. La
    definición conceptual se refiere a la teoría y la
    operativa, a la medición y concepto de sus
    indicadores,

    En Efecto, la variable objeto de estudio
    esta referida al secuestro.11.1. DEFINICIÓN
    NOMINAL

    Analizar problema del secuestro en Venezuela.

    11.2 DEFINICIÓN CONCEPTUAL

    Según el diccionario
    enciclopédico Quillet (1991, p.9). Para el derecho penal,
    el secuestro es un delito contra la libertad individual que
    consiste en detener o aprender arbitrario e ilegalmente a una
    persona, o incomunicarlas totalmente del mundo anterior. Son
    circunstancias agravantes. Las violencias, amenazas, el
    propósito de locro o de venganza, el parentesco del agente
    con la víctima, el grave daño que resulte a la
    persona o a los negocios de ofendido.11.3 DEFINICIÓN
    OPERACIONAL

    El secuestro se refiere a un delito contra
    la libertad de un individuo, por el precio del rescate y algunos
    casos comprometen los bienes de la víctima. Al respecto,
    para la legislación penal venezolana, la persona que
    incurra en este tipo de delito se le aplica acciones y sanciones
    de acuerdos al tipo de secuestro.

    CAPITULO III

    Marco
    metodológico

    12. TIPOS DE INVESTIGACIÒN

    Esta investigación se desarrolla citando diversos
    postulados de autores de material metodológico, tomando
    como referencia el tipo de problema.

    Según su método se tipifica es Documental
    Descriptiva, por cuanto pretende identificar
    característica fundamentos relevantes que facilite poner
    en manifestó criterios del marco
    jurídico.

    Para Chaves 1994, p 135 las investigaciones descriptivas
    son todas aquellas que se orienta a recolectar informaciones
    relacionadas con el estado real de las personas objetos
    situaciones o fenómenos, tal como se presenta en el
    momento de su recolección.

    Tamallo, M 2001, p. 46 expresa que la
    investigación descriptiva comprende la descripción,
    registro, análisis e interpretación de la
    naturaleza actual y la composición o proceso de los
    fenómenos. El enfoque se hace sobre conclusión
    dominante o sobre como una persona, grupo o cosa se conduce o
    funciona en el presente.

    Dentro este orden de ideas, se explica de
    tipo documental o bibliográfica, ya que se basa en materia
    de obras y artículos del la ley contra el secuestro y la
    extorsión, asimismo de la vivencia recopilada de ex
    secuestrado a través del uso de paginas
    electrónicas.

    De acuerdo al periodo que se recolecta la
    información se establece prospectiva, donde se
    recogerá la información de acuerdo a los criterios
    del investigador y para fines de la
    investigación.

    Chaves 1994, p. 134 define las investigaciones
    prospectivas donde la información se recogerá de
    acuerdo con los criterios del investigador y para fines
    específicos de la investigación después de
    la planeación de esta.

    13. DISEÑO DE LA
    INVESTIGACIÒN.

    El diseño de esta investigación esta
    basada en el diseño documental o bibliográfico, ya
    que se aplican en investigaciones donde se pretenda a bordar un
    tópico jurídico y la estrategia se limita a
    recolectar y registrar información de fuentes documentales
    como revista, libros, periódicos, videos entre otros. Esto
    es según Bodington, M (2006) Pág. 114.

    También se dice que es un proceso basado en la
    búsqueda, recuperación, análisis, critica e
    interpretación de datos secundarios es decir, los
    obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes
    documentales: impresas, audiovisuales o electrónicas. Como
    en toda investigación, el propósito de este
    diseño es el aporte de nuevos conocimientos.

    Autor Fidias G, Arias 5ta. Edición Pág. 27
    (2006).

    14. POBLACIÒN

    La población según Aria 1999, p.49 se
    refiere al conjunto para la cual serán validas las
    conclusiones que se obtengan. A los elementos o unidad, persona,
    institución o cosas involucradas en la
    investigación.

    Dentro de esta perspectiva, Chaves 1994, p 162 plantea
    que la población de un estudio en el universo de la
    investigación, sobre el cual se pretende generalizar los
    resultados. Esta constituida por característica o estratos
    que permiten distinguir los sujetos de otros.

    Para Tamayo, M 2001, p. 92 la población es la
    totalidad del fenómeno a estudiar en las unidades de
    problemas que posee una característica común, la
    cual da origen a los datos de la investigación. En este
    sentido, la población presente investigación esta
    representada por el número de secuestro en los Estado
    Zulia y Táchira durante el periodo 2000 y 2002.

    15. PROCEDIMIENTOS

    1. Selección del Problema.

    2. Planteamiento del Problema.

    3. Formulación del Problema.

    4. Objetivos del Trabajo.

    4.1. Objetivo General.

    4.2. Objetivos Específicos.

    5. Justificación de la
    Investigación.

    6. Delimitación de la
    Investigación.

    7. Marco Teórico.

    8. Antecedentes de la Investigación.

    9. Base Teórica.

    10. Bases Legales.

    11. Definición de Términos.

    12. Sistema de Variable.

    13. Definición Operacional.

    CAPITULO IV

    Discusión
    de los resultados

    16. DISCUSIÓN

    Los resultados obtenidos a través de la
    aplicación de las entrevistas dirigidas a expertos en
    materia de Secuestro y Extorsión, permitieron recabar
    información útil para analizar como una modalidad
    de la legislación en secuestro y extorsión en
    Venezuela.

    En este sentido, al identificar las normas de Secuestro
    y Extorsión que estable el secuestro como delito, se
    determina que el secuestro se encuentra tipificado en el
    artículo 3 del La Ley contra Secuestro y Extorsión,
    el cual contiene aspectos con relación a este delito,
    entre ellos se señala. La privación de libertad en
    el espacio geográfico de Venezuela, con fines lucrativos y
    el que se ejecuta para causar alarma. Asimismo constituye su
    norma rectora.

    Dentro de este marco, se coinciden con el postulado de
    Chiossone, T (1972, p. 487), expresa que el secuestro de una
    persona, que es esencialmente un delito como la libertad
    individual o contra las personas dentro de las novísimas
    clasificaciones, se convierte en un delito para un patrimonio
    cuando el fin del secuestro es obtener rescate.

    Por consiguiente, destaca el mismo autor que el
    artículo 3 de la Ley de Extorsión y Secuestro,
    describe esta figura jurídica y asimila la tentativa, esta
    es, la privación de la libertad sin haber obtenido el
    precio del rescate al delito consumado. Asimismo, los elementos,
    objetivos de este delito se reducen al secuestro o
    privación de la libertad individual con propósito
    de obtener un precio por la libertad.

    De acuerdo a los juicios emitidos por los expertos de
    los tipos delitos de secuestro se destacan que existen dos, el
    dirigido a un fin económico y el de causar alarma. De
    allí pues, que los consumados en Venezuela y los Estados
    fronterizos, es de tipo económico y son efectuados por la
    guerrilla, grupos paramilitares, hampa común entre
    otros.

    Aspecto este que permite señalar el postulado
    emitido por Febres C, H (1993, p509), cuando plantea que el
    secuestro con ánimo de lucro se encuentra definido en la
    primera parte de la disposición de la ley extorsión
    y secuestro, con el fines lucrativos y tiende a proteger la
    propiedad en general, justo con la libertad física de las
    personas, contra la coacciones cometidas con ánimos de
    ganancias por su recuperación.

    En este orden de ideas, destaca el mismo autor (p.513),
    que el secuestrado con ánimo de causar alarma, aparece en
    la ley contra el secuestro y la extorsión, sometida al
    incremento del bandolerismo terrorista desatados en los
    últimos tiempos en Venezuela. Visto de esta manera, la
    forma de secuestro, ejecutada para causar alarma no encuadra en
    el concepto doctrinario del delito con la propiedad, y si en los
    de contra la libertad individual o más propiamente dicho,
    en los contra el orden público.

    En relación a las sanciones aplicadas por la
    legislación Ley Contra el Secuestro y la Extorción,
    los expertos coinciden que es la pena de presidio, y que en
    Venezuela existe la imposición para cada tipo de
    secuestro. Según lo antes planteados por Febres H (1993,
    p.513) señala que el secuestro con ánimo de lucro
    será castigado con la pena de prisión de veinte a
    treinta años, conforme a la reforma, si el secuestro se
    ejecuta para causar alarma, la pena será igual de veinte a
    treinta años prisión.

    Conclusiones

    Una vez realizada la investigación se presenta a
    continuación las conclusiones a los objetivos
    planteados.

    Para el primer objetivo. Identificar las
    características del delito de secuestro en
    Venezuela.

    La inocultable realidad es que mientras en Colombia
    disminuyen los secuestros, en Venezuela se incrementa el
    número de casos y el delito se adentra en nuestro
    territorio hasta abarcar zonas urbanas, por tal motivo, El
    secuestro se caracteriza por ser un hecho de corta o larga
    duración con el fin de obtener de la victima todo el
    dinero u objetos de valor posible, ya sea de sus cuentas
    bancarias o del dinero disponible en efectivo que su familiar
    reúne en un espacio de pocas horas o espacio de tiempo
    mayores a un par de días, el secuestro es una grave
    violación de Derechos Humanos. Es un delito pluriofencivo,
    de tracto sucesivo, un acto terrorista, según lo han
    calificado las organizaciones internacionales, igual que la
    extorsión que es un delito pluriofencivo, que no requiere
    del rapto o privación de libertad, pero que afecta
    múltiples derechos y no sólo el patrimonial. En la
    extorsión hay amenaza, coacción; constituye un acto
    de dominación.

    El secuestro es un delito transnacional y la frontera es
    perfecta para formar una guardia estratégica. Por eso,
    necesitamos que esa línea imaginaria, que es la frontera,
    no exista para las autoridades. Las organizaciones de secuestro
    son estructuras complejas, con tecnología criminal, que va
    pasando de generación en generación. Y son
    manejadas por verdaderos expertos.

    Para el segundo Objetivos. Nombra los tipos de
    secuestros en Venezuela.

    En la actualidad en Venezuela se conoce dos tipos de
    secuestro que a su vez se subdividen en otros tipos, entre ellos
    se encuentra.

    1. El Secuestro Extorsivo. A su vez, dentro del
    secuestro extorsivo se encuentran

    • El Secuestro Económico. Dentro del secuestro
      Extorsivo, Económico, se Ubica dos modalidades de
      Secuestros.

    • El Secuestro Express.

    • El Secuestro Virtual.

    • 2 El secuestro Simple. Se puede concluir que
      ambas modalidades de secuestro tiene en común el
      elemento interno, que consiste en la privación de la
      libertad de la personas. Sin embargo, difieren en los
      elementos subjetivos, es decir, la finalidad que ellos
      persiguen, en el secuestro extorsivo, el sujeto activo tiene
      propósito de exigir algo por la libertad de la
      víctima, en el secuestro simple, basta que se prive de
      la libertad a una persona para que se configure el
      delito.

    Para el tercer objetivo. Identificar las Sanciones
    que Aplica en el secuestro en Venezuela.

    Cabe destacar, que las sanciones, esta se encuentra en
    marcadas en la ley Contra el Secuestro y la Extorsión,
    específicamente en los Artículos 3, 5, 11 el cual
    cumple con la privación de la libertad de 20 a 30 y con el
    propósito de causar alarma. Por otra parte, para el caso
    de los cooperadores será sancionado con la pena
    correspondiente al tipo delictivo perpetrado rebajado en una
    cuarta parte, siempre que dicha actividad no se adecue a la
    modalidad de autoría o determinación
    corresponde.

    Recomendaciones

    En conformidad con la investigación planteada, a
    continuación se presentan las siguientes
    recomendaciones.

    • Se sugiere la creación de un comando
      unificado de inteligencia, donde converjan todas las fuerzas
      de seguridad, con un marco jurídico especial que
      permita la captura e investigación de insurgentes, con
      el fin de minimizar el índice de secuestros en los
      estados Fronterizos.

    • Crear un decreto que suspenda las garantías
      constitucionales en las zonas fronterizas, en un lapso de
      tiempo determinado en casos excepcionales con el
      propósito que los cuerpos de seguridad puedan actuar
      contra los colaboradores del secuestro.

    • Impartir programas de seguridad ciudadana, en las
      zonas fronterizas y urbanas de Venezuela, con el objeto
      minimizar el índice de secuestros.

    Referencias
    bibliográficas

    LEYES

    Constitución de la República Bolivariana
    de Venezuela 2000 Gaceta Oficial de la República
    Bolivariana de Venezuela 5453. Marzo 2000.

    Ley Contra Secuestro y Extorsión, promulgada en
    la gaceta oficial N 39.194 del 5 de junio de 2009, la
    constitución promulgada en la gaceta oficial N 5453 de 24
    de marzo del 2000.

    FUENTES ELECTRONICAS

    www.Monografía.com

    www.elsecuestro.com//listado

    LIBROS

    Cabanella, G 1979. Diccionario
    Jurídico.

    Febres, C, H 1993. Delito contra la independencia y
    seguridad social, Editorial Imprenta Universitaria. Caracas
    – Venezuela.

    Partes: 1, 2

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