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La estafa



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. La
    estafa
  3. Elementos jurídicos de la
    estafa
  4. Conclusión
  5. Bibliografía
  6. Anexos

Introducción

La preparación de este texto constituye una
simplificación en el tratamiento de los diferentes temas y
más bien tratan de ser consistentes y completas en el
análisis de los tópicos escogidos. Asimismo, ya que
ello constituye los principios básicos de la estafa y
alcanzan a cubrir el análisis de los razonamientos
habituales en el uso de la estafa. En tal sentido, se ha tratado
que el tema elegido, los conceptos desarrollados y las
definiciones dadas apunten al logro de un objetivo bien preciso y
determinado: conocer las diversas formas de no ser estafado,
atravez de el desenvolvimiento de una mínima capacidad de
raciocinio y poder prevenirse acerca de la estafa que suelen
encontrarse en los usos comunes de la vida diaria.

"La idea del desarrollo, de la evolución, ha
penetrado actualmente casi en su integridad en la conciencia
social, pero no a través de la filosofía de
César Bonesana (Cesare Beccaria), sino por otros caminos.
Sin embargo, esta idea, Es un desarrollo que parece repetir las
etapas ya recorridas, pero de otro modo, sobre una base
más alta (la socialización de la pena); un
desarrollo que no discurre en línea recta, sino en
espiral, por decirlo así; un desarrollo a saltos, a
través de catástrofes y de revoluciones, que son
otras tantas 'interrupciones en el proceso gradual', otras tantas
transformaciones de la cantidad en calidad; impulsos internos del
desarrollo originados por la contradicción, por el choque
de las diversas fuerzas y tendencias que actúan sobre un
determinado cuerpo o en los límites de un fenómeno
en concreto, o en el seno de una sociedad dada; interdependencia
e íntima e inseparable concatenación de todos los
aspectos de cada fenómeno (con la particularidad de que la
historia pone constantemente de manifiesto aspectos nuevos),
concatenación que ofrece un proceso único y mundial
del movimiento, con su Art. 405 del Código Penal
Dominicano; tales son algunos rasgos de la estafa, doctrina del
desarrollo mucho más compleja y rica que la teoría
corriente. La idea de cambio y de evolución se acepta hoy
generalmente, pero las formas por las que los cambios se producen
en la naturaleza y en la sociedad sólo han sido explicadas
por el nivel de corrupción de dicha sociedad, en todos los
niveles de cualquier sociedad, tanto en a los niveles se paises
sub-desarrollados (Caso en R.D.: BANITER, Banco de Progreso,
Banco Universal, Banco Español, etc.) como a las grandes
potencias (Caso de las quiebras de los bancos NorteAmericanos –
Creadores de las Crisis Mundial actual -) entre tantos
ejemplos.

"Por tanto a mayor grado de impunidad,
mayor grado de corrupción". Esto debe ser parte de la
llamada cifras negra de la delincuencia social y/o
Estatal

Propósitos de la
Investigación.

Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en
nuestra profesión, adquirir conocimientos los cuales nos
ofrezcan herramientas para realizar determinadas labor. Es por
tanto que esta investigación de carácter
documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la
bibliografía.

Objetivo General.

Explicar partiendo del análisis de sus
concepciones y características en lo que se fundamenta la
Estafa.

Objetivos Específicos.

  • 1. Citar los conceptos, características
    en lo que se fundamenta la Estafa.

  • 2. Identificar las distintas formas de la
    Estafa..

CAPITULO I

La estafa

1.1. Conceptos de Estafa.

La Estafa: comete el delito de estafa el
individuo que se hace entregar o remesar fondos, valores u
objetos, usando un falso nombre o una falsa calidad o empleando
maniobras fraudulentas en las condiciones prevista por la ley
(artículo 405).

La estafa es conocida en Italia como "trufa"; en
México,"fraude"; en Francia,
"escroquería".

La estafa difiere del robo en que la victima del delito
ha entregado voluntariamente la cosa que el inculpado se ha
apropiado. Difiere del abuso de confianza en que la entrega ha
sido determinada por el empleo de maniobras fraudulentas. Sin
embargo, los delitos de estafa, de robo y el abuso de confianza,
son de la misma naturaleza.

1.2. Elementos constitutivos de la
estafa.
Para que haya estafa es necesario:

  • 1- Que haya tenido lugar mediante el empleo de
    maniobras fraudulentas;

  • 2- Que la entrega o remesa de valores,
    capitales u otros objetos haya sido obtenido con la ayuda de
    esas maniobras fraudulentas;

  • 3- Que haya un perjuicio;

  • 4- Que el cupable haya actuado con
    intención delictuosa.

1.2.1. Empleos de maniobras
fraudulentas.

Las maniobras fraudulentas susceptibles de caracterizar
el delito de estafa, son los siguientes:

  • El uso de un falso nombre o de una falsa
    calidad;

  • El empleo de maniobras destinadas a persuadir la
    existencia de falsas empresas, de créditos o de un
    poder imaginario, o hacer nacer la esperanza o la creencia de
    un suceso, de un accidente o de todo otro acontecimiento
    quimérico (El fallo debe precisar las maniobras
    fraudulentas para que la corte de casación pueda
    ejerce su control y eximinar si los hechos retenidos
    justifican la calificación de estafa: Cas.26 sept.
    1878, S. 79.1.283, D.79.1.487;dic. 1934, Gac. Pal,
    1935.1.807).

1.2.2. Uso de un falso nombre o de una falsa
calidad
. El uso de un falso nombre o de una falsa calidad es
suficiente para caracterizar la estafa, tal de que haya una
relación de causa a efecto entre el uso y la entrega de la
cosa estafada. Así, por ejemplo, comete el delito de
estafa el individuo que, para hacerse entregar o remitir valores
o capitales, toma el nombre de una persona conocida por su
solvencia y su honorabilidad. No cometería el delito de
estafa si se limita a tomar un nombre completamente desconocido
de su víctima y que no ejerza influencia alguna sobre la
entraga o remesa de valores ocapitales (Bordeaux, 22 marzo 1872,
D. 73.2.148; Aix, 27 feb. 1880, S.80.2.261).

Usar un falso nombre es presentarse co un nombre que no
es el propio, siendo indiferente que se trate de un nombre
imaginario o que pertenezca a un tercero (Cas. 18 mayo 1931, B.
143, Gaz. Pal. 1931. 2.819). Importa poco que esta tercera
persona haya estado al corriente o haya consentido en ello. Sin
embargo, el faso nombre puede ser también un
seudónimo permaneciente a otra persona. Si se trata de
seudónimo de aquel que lo utiliza, el acto no
entraña una estafa. Para Cuello Calón, "el uso de
seudónimo o de alias no constituye uso de nombre fingido".
Puede tratarse asimismo de un falso nombre de pila. La
jurisprudencia tiende a ser aquí relativamente indulgente,
pero el profesor Garçon no vacila al afirmar que la
utilización de un falso nombre de pila puede ser retenida
como constitutiva de la infracción si es susceptible de
crear confusión o de provocar un error sobre la persona, y
siempre que haya podido determinar la remesa o la entrega de la
cosa. Si el inculpado pretende tener el derecho de usar el nombre
que se le reprocha, el tribunal correccional es competente para
estatuir sobre esta exepción (Cas. 14 oct. 1853, B.511).
Pero tanbién con el empleo del nombre propio se puede
estafar cuando, por ejemplo se usurpa la persona de un
homónimo.

La determinación de la "falsa calidad" es
más delicada. Garçon dice que la estafa calidad es:
o bien un falso estado, o bien un falso titulo, o una falsa
profesión. Así pues, se hace uso de una calidad
supuesta cuando un individuo ostenta un titulo al cual no tiene
derecho, para engañar a terceras personas r inspirar en
ellas una confianza que sólo otorgarían en virtud
de la calidad pretendida también aquí es necesario
que el uso de la falsa calidad haya sido la causa impulsiva y
determinante de la entrega al agente de los fondos, muebles,
obligaciones o descargos, etc. Si se invoca una falsa calidad o
un falso título cuya influencia sobre la prestación
es nula, podrá haber estafa por otros motivos, pero no por
éste.

El término " Poder", como veremos en su
oportunidad, se refiere a aquellos engañasen los cuales el
estafador hace caer a su víctima que posee una
investidura, influencia o facultades para realizar ciertas cosas,
o una condición que en realidad no tiene,
prometiéndole obtener mediante estas circunstancias
personales, falsamente atribuidas, algo que no le es posible
realizar. Pero no es imprescindible que se haya invocado
impropiamente una investidura oficial o profesional, sino que
basta, en el sentido de la ley, el haber hecho creer que se
tienen facultades similares, por ejemplo a las de un ministro de
un culto o que se pueden hacer curaciones por medios
sobrenaturales o imaginarios, siempre que se haya obtenido o
percibido valores o cualquier otro beneficio a base de la
confianza que se ha logrado inspirar en los demás (B.J.
574, año 1958). El delito existe en el caso de un
individuo que se hace entregar dinero fingiendo ser empleado
público adscrito a una oficina recaudadora (B.J. 180,
año 1925,p.22) sobre esto abundaremos más adelante.
Y ya que se ha hablado de falsa calidad, digamos qué
significa la palabra "calidad", en el sentido que lo entiende el
artículo 405. La calidad es el titulo al cual tiene
derecho una persona en razón de su nacimiento, de sus
funciones, de su profesión; no hay duda de que toma una
falsa calidad la persona que se atribuye un falso estado civil,
un falso título o una falsa profesión. Así
lo ha reconocido la corte de casación Dominicana: J.C.H.
le ofreció sus servicios como abogado a D.S.P. para
defenderlo en una causa civil que éste tenía en el
tribunal de San Juan contra J.A.T. y le entregó por los
servicios que le iban a ser prestados la suma de RD$41.00 Luego
D.S.P. se enteró que el mencionado sujeto J.C.H. no era
abogado y presentó una querella poe estafa. B.J. 467,p.
464, año 1949, Idem B.J. 451,p. 1013,
año1948).

Si la toma de la falsa calidad ha sido realmente la
causa impulsiva y determinante y sobre este punto los jueses del
fondo se pronunciaron soberanamente, la corte de Casación
no podría ejercer su control sino para verificar si
efectivamente los jueces del fondo comprobaron tal
hecho.

Por ejemplo, hacen uso de una falsa calidad:

a) el que toma el título de mandatario o de
preposé de una tercera persona, para hacerse
entregar una suma de dinero a este título o para hacerse
prestar dinero en su nombre. El delito existe igualmente si el
prevenido después de la revocación del mandato que
poseía, sigue haciéndose pasar falsamente como
mandatario: Cas. 9 sept. 1869, 70.1.144. Por el contrario, no
existe el delito de estafa en el caso en el inculpado
actúa en virtud de un poder otorgado por la
víctima, cual que sean los medios de los cuales se haya
valido para conseguir el poder, sino el delito de abuso de
confianza: Cas 26 junio 1925, B.J. 179, p. 19.

b) El que sigue presentándose como cobrador
después de haber dejado de serlo, como el que se presenta
como el nuevo cobrador sin serlo todavía.

c) El que se atribuye indebidamente una función
público para inspirar confianza (Cas.31 jul. 1884, B.252;
26 nov. 1932, B.245).

d) El que usurpa un título universitario al cual
no tiene derecho; doctor en derecho, doctor en medicina,
farmacéutico (París, 12 dic. 1938, Gac. Trib., 14
enero 1939).

e) El que pretende ejercer una profesión
imaginaria y aún de manera general, el que falsamente dice
que es comerciante o industrial (Cas.9 sept. 1869, ya citado; 25
jun. 1898, D.991.126).

Es necesario no confundir la falsa calidad con la simple
mentira que no puede tener el efecto de dar al prevenido un
atributo verdadero, un carácter especial (cas. 15 de julio
1869, D.70.1.237). Por ejemplo, el hecho de decir falsamente una
persona que se propietaria o acreedora, o mayor de edad siendo
menor. No se podría decir que en tales afirmaciones hay la
toma de una falsa calidad. Son simples mentiras que no
podrían constituir un elemento del delito de estafa a
menos que fueran acompañadas de maniobras fraudulentas: se
caería entonces en la segunda categoría de los
medios previstos en el artículo 405. De igual manera, el
hecho de atribuirse un falso domicilio.

El nombre falso o la falsa calidad puede ser tomado
verbalmente o por escrito. Cuando ha sido tomado por escrito, el
hecho puede constituir, a la vez, el crimen de falsedad y el
delito de estafa. Hay aquí concurso infracciones, y en
principio este hecho ha de ser perseguido bajo las calificaciones
de las cuales es susceptible, pero debe aplicarse la pena que le
corresponda a la infracción más grave, que en este
caso es el crimen de falsedad. Por otra parte, el tribunal
correccional apoderado del delito de estafa, debe entonces
declararse incompetente (Cas. 11 feb. 1893,
D.93.1.505).

El uso de un falso nombre por escrito constituye el
crimen de falsedad cuando el acto que lo contenga pueda producir
una obligación y causar un perjuicio a otro, o cuando el
acto está destinado a comprobar los hechos que hayan sido
consignados en él. Ese uso será una estafa cuando
el acto no tenga ni obligación, ni convención, ni
disponga, de tal naturaleza que perjudique a los terceros, y
cuando no esté destinado a comprobar los hechos en
él enunciado.

1.2.3. El abuso de una calidad verdadera puede
asimilarse a la toma de una falsa calidad (Cas. 25junio
1931,Gac.Pal,.1931.2.45;y feb.1935, D.H. 1935,p. 197) se ha
juzgado que comete el delito de estafa el médico que
intercale en sus notas de honorarios dirigidas a una
compañía de seguros, entre las menciones exactas,
visitas y cuidados imaginarios; Cas. 26 marzo 1936, B.36; el
notario que, abusando de la autoridad que le confiere su calidad,
engaña a sabiendas a sus clientes y les hace entregar o
remesar valores.

1.3. Empleo de maniobras fraudulentas. El uso de
nombre falso o de una calidad falsa es suficiente para
caracterizar la estafa si la ha tenido como resultado la entrega
de la cosa codiciada (Cas. 12 junio 1936, D.H.1936.398). Por el
contrario, el empleo de maniobras fraudulentas debe, no solamente
haber tenido por finalidad la entrega de la cosa, sino
también el persuadir la existencia de un crédito
imaginario o de otros hechos limitativamente especificados por la
ley.

  • Caracteres de la maniobra.

La maniobra debe consistir en un acto aparente, en una
cierta combinación de hechos exteriores, en una
maquinación más o menos diestra, dando al fraude un
carácter tangible y revelándolo de una manera
concreta.

En consecuencia, la simple mentira es insuficiente para
la maniobra fraudulenta. Poco importa que fuera producida o
reiterada por escrito (Cas. 28 marzo 1924, S. 1925.1.330; 29 dic.
1938,D.H.1939.52). Aislada de todo hecho material o de toda
maquinación, es inoperante. No implica mentiras
fraudulentas aquellas propagandas que se emplean para ponderar
las virtudes de las cosas que se exhiben y expenden, pues es bien
sabido que tales propagandas reflejan intrascendentes y
desacreditados usos o costumbres mercantiles en los que nadie
cree. Sirva también de ejemplo de simple mentiras el caso
del "caballero" que obtiene entregas de dinero de una joven , ala
que ha prometido matrimonio; el del individuo que dice falsamente
que es propietario de tierras importantes; el del que pretende
estar emparentado con altos funcionario; el del que presenta una
factura exagerada. En todos estos casos no hay más que un
dolo civil (C.C. art.1116. Jurisprudencia constante: Cas. 14 mayo
1897:D.98.1.64; 2 marzo 1935, p. 239).

La alegación mentirosa debe estar
acompañada de algún apoya material, de un hecho
exterior, de un aparato escénico, susceptible de
convertirla en un hecho verosímil (Cas.15 mayo 1931,
S.1932.1.398; 6 feb. 932,S. 1933.1.198). La compra a
crédito de mercancías con el propósito de
revenderla inmediatamente a un precio inferior al precio de
compra, no constituye en si, por muy repetidas que sean las
compras, el delito de estafa;es necesario , además, que la
persuasión de la existencia de un crédito
imaginario haya podido resultar del empleo por el comprador , sea
de maniobras fraudulentas, sea de la toma de un nombre falso o de
una falsa calidad:Cas. 8 sept. 1864,S. 64.1.517,D65.1.104;11 jul.
1935, Gac Pal. 1935.2.523). Solamente entonces toma el
carácter de una maniobra y es castigable.

Cuando el documento u objeto falso puesto en juego para
engañar presente los caracteres de una falsedad, hay
entonces un cúmulo de de infraciones. En este caso el
hecho delictuoso debe ser jusgado en la más alta
expresión que es la falsedad, y tribunal correccional debe
declararse incompetente (la incompetencia puede ser propuesta por
primera vez ante la Corte de Casación si la sentencia
atacada ha sido rendida sobre apelación del Ministerio
Público: Cas.13 nov. 1936. Gaz. Pal. 1937.1.88). De igual
manera constituye el empleo de maniobras fraudulentas la
intervención verbal o escrita de un tercero que corrobore
las afirmaciones falsas. Así, un individuo,
haciéndose pasar por comerciante, se hace entregar en
presencia del estafador, una suma importante en pago de
suministros ficticios. Este aparato escénico hace
verosímil la alegación.

Fuera de la intervención de un tercero y de la
producción de piezas falsas, las maniobras pueden resultar
de todo hechob exterior capaz de hacer verosímil las
alegaciones mentirosas. En particular, son maniobras
fraudulentas:

-La exhibición de un portafolio lleno de papeles
sin valor , con los que el estafador hace creer a su victima que
posee una solvencia que no tiene;tal es el caso del delito
impropiamente llamado "Robo a la americana";

-El aparato escénicoorganizado para explotar
prácticas supersticiosas.

-La simulación de una casa de comercio para
conseguir la entrega de mercancías.

-La entrega en garantia de un objeto sin valor. Esat
jurisprudencia que tiende a considerar el único hecho del
envío o la entrega de un objeto sin valor como una
maniobra fraudulenta, está inspirada en el deseo de
proteger el ahorro;

– El hecho de un asegurador aumentar el valor de las
cosas incendiadas, presentando estados ficticios y fingiendo la
pérdiad de objetos que han sido salvados;

-La simulación de un simientro con el fin de
cobrar la indemnización de un seguro;

-El empleo de taxímetros artificiosamente
alterados para incrementar, por encima de lo justo, el precio del
alquiler de los automóviles del servicio
público.

-La exhibición maliciosa de piezas de oro
falsas;

-El hecho de solicitar cambio de dinero presentando un
billete de mayor denominación y sustituyendo
hábilmente por un billete de menor
denominación;

-El empleo de procedimientos publicitarios falsamente
combinados con el propósito de engañar;

-El hecho del vendedor de un vehículo de disponer
de él como cosa de lícito comercio y ocultar su
procedencia de un contrabando;

-Bajo ciertas condiciones,el hecho de simular un proceso
judicial contra un tercero, basado en medios de pruebas
espurios,con el propósito de obtener una condena que
determinaría una solucion negativa para la parte
adversa;

-La producción de un balance falso acreditativo
de un beneficio más o menos fantástico para
determinar que una persona adquiera fondos de comercio a un
precio superior al real;

-En materia de sociedades comerciales, las maniobras
adquieren también múltiples formas:por ejemplo, la
creación de una socidad destinada a provocar inversiones
de fondo; la creación de una sociedad realmente existente,
pero que , en hecho, no dispone de capital y busca conseguir
,mediante la venta de títulos apócrifos,, los
fondos que le hacen falta;el aumento fraudulento de los aportes
de fondos que le hacen falta; el aumento fraudulento de los
aportes de una sociedad para acreditar una solvencia
económica o una bonanza comercial que en realiad no tiene,
con el propósito de atraer inversionistas de
fondos;

  • Objeto de las maniobras.

No `basta que las maniobras hayan sido empleadas. Para
el logro de sus fines y para que la infraccion se caracterice,
las maniobras fraudulentas deben haber sido desplegadas para
persuadir a quienes son víctimas de su empleo, de la
existencia de empresas falsas, de créditos imaginarios o
de poderes que no se tienen. o bien para hacer concebir la
esperanza o el temor de un accidente o de cualquier otro
acontecimiento quimérico.

1.4 Tipos de persuasión a utilizada en la
estafa.

Estas son:

-Persuadir de la existencia de empresas
falsa.

-Persuadir de la existencia de créditos
imaginarios o de poderes que no se tienen.

1.4.1. Persuadir de la existencia de empresas
falsa.
La palabra "empresa" es vaga en exceso. el profesor
Garçony otros autores franceses afirmaron que por tal debe
entenderse todo establecimiento comercial o industrial, de modo
que se cometería este delito empleando maniobras para
convencer de la existencia de estos establecimientos, mas con
razón creer que no puede restringirse a esto su
significión, sino que tal palabra posee mayor amplitud,
por lo que podría definirse la empresa, según
Littré, como "todo proyecto formado que se pone en
ejecución", por consiguiente, cometerían este
delito aquellos que, empleando maniobras fraudulentas, hagan
creer a la víctima que un proyecto determinado será
puesto en ejecución cuando en realidad no existe semejante
proyecto.

Existe el delito de estafa no solamente en el caso de
que la empresa sea totalmente quimérica, sino
también cuando teniendo ciertos vicios de veracidad,
presenta en algunas de sus partes circunstancias completamente
falsas.

Entran en las maniobras destinadas a convencer de la
existencia de empresas imaginarias:

-El hecho de publicar prospectos para obtener
suscripciones, anunciando la formación de una
compañía de seguros que ya el gobierno se ha negado
a autorizar;

-La simulación de un establecimiento comercial
para obtener la entrega de mercancías;

-La creación, por un supuesto prestamista que no
dispone en realidad de ningún capital, de empresas de
fachadas donde los inversionistas son atraídos por una
publicidad engañosa e inducidos a entregar
fondos.

En las sociedades de comercio fraudulentas, el agente
emplea maniobras tendientes, la mayoria de las veces, a convencer
de la existencia de empresas falsas, ya sea haciendo aparentar
como existente y funcionando normalmente una sociedad de pura
falsedad, o con la finalidad de dar la paciencia de prosperidad a
una empresa cuya verdadera situación económica es
deplorable.

1.4.2. Persuadir de la existencia de créditos
imaginarios o de poderes que no se tienen
. El prevenido hace
creer que posee una influencia, una situación o una
fortuna que en realidad no tiene, para hacer que le envíen
o entreguen dinero u objetos previstos en la enumeración
que hace el artículo 405.

Hay estafa en el caso de que un individuo haga creer a
su victima que posee la autoridad necesaria para obtener un fallo
favorable de parte de un tribunal; para hacer eximir a un
conscripto del servicio militar; para hacer otorgar una
condecoración etc..Si el agente ejerce en realidad las
funciones que le confiere la autoridad pretendida, no
cometería el delito de estafa, sino el crimen de soborno o
cohecho, castigado por el artículo 177 del Código
Penal Dominicano. De igual modo, una persona para conseguir
crédito hace creer, mediante la exhibición de
cartas de crédito de complacencia, que posee una
situación pecuniaria que en verdad no tiene o atribuye a
sus bienes un valor exagerado.

Deben comprenderse aquí también aquellas
defraudaciones cometidas por los que se atribuyen un poder
sobrenatural que les permite realizar curaciones, adivina el
porvenir y otras prácticas supersticiosas (Haciendo uso de
barajas, haciendo supuestas evocaciones de espíritus etc.)
Entran aquí asimismo las estafas de los adivinos,
astrólogos, magos y hechiceros.

De la misma manera, las simulaciones de heridas o las
falsas declaraciones de siniestros, con el propósito de
obtener de una compañía de transporte o de seguros,
indemnizaciones que no correspondan a la realidad.

Entrega o remisión de cosas determinadas. El
artículo 405 prevé la entrega o remisión de
"fondos, billetes de banco o del tesoro, y cualquier otros
efectos públicos, muebles, obligaciones que contengan
promesas, disposiciones, finiquitos o descargos". Estas diversas
expresiones, que son limitativas, indican valores de dos
especies: los efectos mobiliarios y las obligaciones escritas. La
enunciación de fondos y de muebles excluye necesariamente
los inmuebles. Sin embarga, es susceptible de recaer
indirectamente sobre los inmuebles, cuando el prevenido o
imputado, por ejemplo, se ha hecho entregar o remitir los
títulos que amparen la propiedad de los mismos. Desde
luego, debe haber relación de causa a efecto entre las
maniobras fraudulentas y la entrega de la cosa, que en
consecuencia debe ser posterior a las maniobras. Ciertamente, no
habría delito si el agente se hace entregar una cosa que
no tenga más que un valor de índole moral. El
perjuicio patrimonial debe existir siempre.

En fin, las expresiones ¨obligaciones¨,
¨promesas¨, ¨disposiciones¨ tienen un alcance
general. Se aplican, según ha declarado la corte de
casación francesa, a todos los vínculos de derecho
obtenidos fraudulentamente y que causan perjuicio a la fortuna de
otros: ventas, fianza, promesas de venta, firma en blanco,
descargo etc.

CAPITULO II

Elementos
jurídicos de la estafa

2.1.1. -Tentativa. Sin duda que el articulo 405,
ha previsto la tentativa por la fórmula ¨haciendo o
intentando hacer…..que se le entreguen¨ que contiene.
La tentativa de estafa queda caracterizada desde el momento que
el gente pone en acción los medios fraudulentos exigidos
por la ley para la ejecución del delito. Dichos medios
constituyen el comienzo de ejecución de la estafa, cuando
por causas independientes de la voluntad del agente no ha tenido
lugar la entrega. La tentativa, desde el comienzo de
ejecución, debe contener los elementos subjetivos propios
del delito de estafa.

2.1.2. -Complicidad. La complicidad de la estafa
está regida por las disposiciones generales de los
artículos 59 y 60 del Código Penal
Dominicano.

2.1.3. -Perjuicio. El agente ha debido al hacerse
entregar el objeto, ¨Estafar el todo o parte de capitales
ajenos¨. Se deduce de este texto que la existencia de un
perjuicio es uno de los elementos de la estafa. Esta
noción presenta un carácter especial: es la
apropiación o el desvío de la cosa por aquel que la
hizo entregar lo que constituye la manifestación de este
perjuicio. El perjuicio consiste pues, en una lesión
patrimonial de la victima. No hay estafa cuando el propietario
emplea procedimientos fraudulentos para hacerse entregar su
propia cosa indebidamente en poder de un tercero. La doctrina
francesa fundamenta esta opinión en la no existencia de
perjuicio. Pero en el caso del acreedor que emplea maniobras
fraudulentas para que el deudor le entregue la suma debida se
pronuncia en sentido contrario. Entiende que dicho acreedor no
tiene sobre la cosa más que un Jus ad rem y no un
derecho real, un Jus in re. Una vez consumado el delito en
nada modifica la existencia de la infracción y la
culpabilidad del prevenido, la devolución posterior de
todo o parte de lo estafado, pues el perjuicio ha de referirse al
momento de la comisión del hecho. Tampoco altera la
naturaleza de esta infracción una transacción o una
indemnización posterior al hecho. Por lo demás,
para que el autor sea procesado, no es necesario que el perjuicio
se haya producido: la tentativa de estafa es punible.

2.1.4. -Intención fraudulenta. La estafa
es un delito intencional. La intención fraudulenta es
necesaria para caracterizar la infracción. Una simple
negligencia no sería suficiente. El elemento moral o
conciencia culpable comporta al mismo tiempo, por parte del autor
del delito, el cocimiento de que los medios empleados son
reprensibles, y la voluntad de procurarse a si mismo o de
procurar a otro un beneficio ilegítimo. No es necesario,
pues que el autor del delito aspire en obtener un provecho
propio, es indiferente que él tienda a lograr un provecho
o utilidad para un tercero. Poco importa, además, el
móvil que haya inspirado la acción: la ilegitimidad
de los medios no desaparece por la legitimidad del hecho. En este
sentido el delito no desaparece cuando el agente se valga del
empleos de maniobras fraudulentas para obtener el funcionamiento
de una empresa dirigida por él, con la esperanza de
regularizar las cosas con la utilidad que aspiraba
conseguir.

2.1.5. -Arrepentimiento activo del agente. Una
vez consumada la estafa, el arrepentimiento activo del agente no
puede tener influjo sobre la existencia misma de la
infracción. El juez podrá tener en cuenta este
arrepentimiento para suavizar la pena, pero el delito no pide su
carácter de consumado.

2.2. REGLAS ESPECIALES DE PROCEDIMIENTO
(PERSECUCION).

-El delito de estafa interesa, en primer término,
al orden público. El Procurador Fiscal puede entonces
perseguir de oficio al autor, haya o no una querella, haya
restitución o no de la cosa estafada.

-La prueba de los hechos constitutivos de la estafa
puede ser realizada por testigos, aun cuando los medios
fraudulentos empleados por el agente hayan tenido por objeto la
suscripción de una convención. En efecto, la regla
establecida por el artículo 1341, del Código Civil
Dominicano, que no admite la prueba testimonial de las
convenciones que excedan la suma fijada por la ley, no es
posible, en los términos del artículo 1348, ni en
los casos donde haya dolo o fraude, ni en aquellos en que no ha
sido posible al acreedor el procurarse una prueba literal de la
obligación que haya contraído. Aplicando estos
principios, nuestra jurisprudencia ha declarado que la estafa no
está subordinada como el abuso de confianza a la prueba,
hecha conforme a las reglas del derecho civil, de la
preexistencia de uno de los contratos enumerados en el
artículo 405 de Código Penal Dominicano. En fin,
todos los medios de prueba son admisibles, sea cual fuere el
valor de la cosa estafada.

2.2.1. -La Prescripción es la delictual de
tres (3) años. Comienza a correr a contar del día
de la última entrega o remisión de fondos, o en
caso de tentativa, a partir de la última maniobra
fraudulenta realizada.

2.3. LA REPRESION DE LA ESTAFA
(PENALIDAD).

Es preciso distinguir dos hipótesis: La estafa
Simple y la estafa acompañada de circunstancias
agravantes.

2.3.1. La estafa simple. Prisión
correccional de seis (6) meses a dos (2) años y multa de
veinte (RD$20.00) a doscientos (RD$200.00) pesos. Siendo la
estafa una infracción inspirada en el lucro, es deseable
el establecimiento de penas pecuniarias especiales. Como penas
complementarias
, el artículo 405 C.P.D. prevén
su última parte que: "Los reos de estafa podrán ser
también condenados a la accesoria de la
inhabilitación absoluta o especial para los cargos y
oficios de que trate el artículo 42 C.P.D. ,sin perjuicio
de las penas que pronuncie el Código para los casos de
falsedad". En efecto, abundan los supuestos en que la falsedad
sirve de medio o vehículo para la comisión de la
estafa.

2.3.2. La estafa acompañada de circunstancias
agravantes
.

  • a) Una primera circunstancia agravante
    está prevista en el artículo 405 por la ley
    No.5224, del 29 de Septiembre de 1959:"Cuando los hechos
    incriminados en este artículo sean cometidos en
    perjuicio del Estado Dominicano o de sus instituciones, los
    culpables serán castigados con pena de
    reclusión si la estafa no excede de
    RD$5,000.00".

  • b) Otra circunstancia agravante ha sido
    establecida en el mismo párrafo. La ley prevé
    la hipótesis en que la estafa alcance una suma
    superior a los RD$5,000.00. La pena en este caso es la de
    reclusión.

En ambos casos, se sancionan al culpable con la
devolución del valor que envuelve la estafa y a una multa
no menor de ese valor ni mayor del triple del mismo.

Conclusión

Después de ver conceptos, características, de la
estafa. He llegado a una serie de conclusiones que nos
enseñaron que los seres humanos pueden tener cierto grado
de autoconocimiento de estas fases. Las diferentes soisiedades
tratan estos asuntos de diversas maneras.

Por tanto podemos definir la Estafa:"Son reos de estafa, y
como tales incurren en las penas de prisión correccional
de seis meses a dos años, y multa de veinte a doscientos
pesos: 1o. los que, valiéndose de nombres y calidades
supuestas o empleando manejos fraudulentos, den por cierta la
existencia de empresas falsas, de créditos imaginarios o
de poderes que no tienen, con el fin de estafar el todo o parte
de capitales ajenos, haciendo o intentando hacer, que se les
entreguen o remitan fondos, billetes de banco o del tesoro, y
cualesquiera otros efectos públicos, muebles, obligaciones
que contengan promesas, disposiciones, finiquitos o descargos;
2o. los que para alcanzar el mismo objeto hicieran nacer la
esperanza o el temor de un accidente o de cualquier otro
acontecimiento quimérico. Los reos de estafa podrán
ser también condenados a la accesoria de la
inhabilitación absoluta o especial para los cargos y
oficios de que trata el artículo 42, sin perjuicio de las
penas que pronuncie el Código para los casos de falsedad.
Párrafo.- Cuando los hechos incriminados en este
artículo sean cometidos en perjuicio del Estado Dominicano
o de sus instituciones, los culpables serán castigados con
pena de reclusión si la estafa no excede de cinco mil
pesos, y con la de trabajos públicos si alcanza una suma
superior, y, en ambos casos, a la devolución del valor que
envuelva la estafa y a una multa no menor de ese valor ni mayor
del triple del mismo.: comete el delito de estafa el individuo
que se hace entregar o remesar fondos, valores u objetos, usando
un falso nombre o una falsa calidad o empleando maniobras
fraudulentas en las condiciones prevista por la ley
(artículo 405). La estafa difiere del robo, en que la
víctima del delito ha entregado voluntariamente la cosa
que el inculpado se ha apropiado. Difiere del abuso de confianza
en que la entrega ha sido determinada por el empleo de maniobras
fraudulentas.

*Elementos constitutivo:

-Que haya tenido lugar mediante el empleo de maniobras
fraudulentas.

-Que la entrega o remesa de valores, capitales u otros objetos
hay sido obtenida con la ayuda de esas maniobras
fraudulentas.

-Que haya un perjuicio.

-Que el culpable haya actuado con intención
delictuosa.

*Las maniobras fraudulentas susceptibles de caracterizar el
delito de estafa son las siguientes
:

a.-) Uso de un falso nombre o falsa calidad.

b.-) Empleo de maniobras fraudulentas.

C.-) El abuso de una calidad verdadera.

a.-) Caracteres de la maniobras: La maniobra debe
consistir en un acto aparente, en una cierta combinación
de hechos exteriores, en una maquinación más o
menos diestra, dando al fraude un carácter tangible y
revelándolo de una manera concreta.

b.-) Objeto de las maniobras: No basta que las
maniobras hayan sido empleadas para el logro de sus fines y para
que la infracción se caracterice, las maniobras
fraudulentas deben haber sido desplegadas para persuadir a
quienes son víctimas de su empleo, de la existencia de
empresas falsas, de créditos imaginarios o de poderes que
no se tienen, o bien para hacer concebir la esperanza o el temor
de un accidente o de cualquier otro acontecimiento
quimérico.

Estafa simple, prisión de Seis meses a Dos
años.

Circunstancias agravantes,

-Cuando la estafa es en perjuicio del Estado Dominicano o sus
instituciones, si no excede de Cinco Mil Pesos, los culpables
serán castigados con pena de reclusión y con la de
trabajos públicos si alcanza una suma superior.

Bibliografía

  • Ramos, Leoncio. Notas de derecho Penal
    Dominicano
    . Santo Dominigo. República Dominicana,
    1986

  • Pérez Méndez, Artagan.
    Código Penal Dominicano Anotado. Libro III,
    Titulo II. Cap. I.

  • República Dominicana, (2003),
    Código Penal Dominicano.

  • Charles Dunlop, Victor Máximo. Curso de
    derecho penal especial
    , Librería la filantropica,
    Santo Domingo, Rep. Dom. 1991.

  • República Dominicana, (2002)
    Constitución Política de la
    República
    .

  • Pérez Sanchez, Manuel de Js. Dr. Catedra
    de Penal
    . Primera edición, 2002, República
    Dominicana.

  • Beccaria, Cesare, De los delitos y de las penas,
    Aguilar s.a. de ediciones,Madrid, España, 1982
    reeditado (1764)

Anexos

Casos de Estafas de la Suprema
Corte de Justicia de la República
Dominicana.

Estafa. Violación al artículo 405
del Código Penal Dominicano. Aplicación de la Ley
No. 278-04, sobre Implementación del Código
Procesal Penal. Violación al derecho de defensa,
instituido en la Constitución de la República en su
artículo 8, numeral 2, literal J. La audiencia que
fijó la lectura íntegra no específica que
las partes hayan quedado citadas para la misma, ni existe
constancia de que se las haya entregado a las partes la sentencia
íntegra. Violación al artículo 24, sobre
motivación de las decisiones y al Artículo 335,
referente al pronunciamiento y redacción de la sentencia,
ambos del Código Procesal Penal. Declarado con lugar.
28/4/06. Nancy Elizabeth de los Santos. (B. J. No. 1145,
sentencia No. 159, Pág. 1238).

Estafa. Extorsión y asociación de
malhechores. Artículos 400, 265 y 405 del Código
Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre
Implementación del Código Procesal Penal.
Errónea interpretación procesal. La Cámara
de Calificación debió valorar las pruebas aportadas
y su propia instrucción del proceso y no enviar el caso a
un Juzgado de Instrucción, ya que el procedimiento era
conforme al Código de Procedimiento Criminal. El recurso
contra una providencia calificativa a partir de la vigencia del
Código Procesal Penal debe conocerse ante la Corte de
Apelación correspondiente porque las cámaras de
calificación no existen. Declarado con lugar y enviado a
una corte de apelación. 13/7/05. Rintin Corporation y/o
Roberto Prats. (B. J. No. 1136, sentencia No. 30, Pág.
424).

Estafa. Artículo 405 del Código
Penal Dominicano. Correcta aplicación de la Ley 278-04.
Sentencia debidamente motivada. La Corte a-qua como tribunal de
envío dio motivos y fundamentos suficientes y coherentes
al conocer el proceso conforme al nuevo Código Procesal
Penal ya que los recursos posteriores al 27/9/04 son tramitados
con la nueva legislación procesal. No advirtiendo
indemnización nacional irracional. El Juez puede modificar
la sentencia recurrida en oposición. Admite interviniente.
Rechaza el recurso. 7/12/05. Condena en costas. Ángel
Bolívar Sepúlveda Pimentel. (B. J. No. 1141,
sentencia No. 1, Pleno, Pág. 3).

Estafa. Artículo 405 del Código
Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre
Implementación del Código Procesal Penal.
Desnaturalización de los hechos. Se realizó una
convocatoria para el aumento del capital de una
compañía donde se afectaron bienes en naturaleza,
pero dicho acuerdo nunca se materializó. Violación
del artículo 426 del Código Procesal Penal sobre
los motivos del recurso de casación, ordinal 3, sentencia
manifiestamente infundada. Casa con envío. 19/10/05.
Andrés Emilio Peralta Corniell y Banco Inmobiliario
Dominicano. (B. J. No. 1139, sentencia No. 94, Pág.
875).

Estafa. Artículo 405 del Código
Penal Dominicano. Aplicación de la Ley No. 278-04, sobre
Implementación del Código Procesal Penal.
Errónea aplicación de la ley. La Corte a-qua al
declarar caducó el recurso de apelación del
recurrente, no observó que el recurso fue con anterioridad
a la notificación de la sentencia. Incorrecta
aplicación de los artículos 143, que establece que
para los plazos sólo se computan los días
hábiles y 418 del Código Procesal Penal, sobre
formalidades y plazo para la presentación del recurso de
apelación de las sentencias. Violación al
Artículo 335, del Código Procesal Penal, referente
al pronunciamiento y redacción de la sentencia. Admite
interviniente. Declara con lugar el recurso y ordena la
celebración total de un nuevo juicio. Compensa las costas.
10/5/06. Abraham Cancún Canaán. (B. J. No.
1146, sentencia No. 83, inédito).

Partes: 1, 2

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