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Análisis general comparado entre los sistemas de seguridad social de Venezuela y Cuba



  1. Introducción
  2. Seguridad Social
  3. Antecedentes de la seguridad
    social
  4. Principios de la seguridad
    social
  5. Objetivos de la seguridad
    social
  6. Financiamiento
  7. Ámbito de
    aplicación
  8. El
    sistema de seguridad social en Cuba
  9. Pensiones y prestaciones
  10. Financiamiento Bipartito
  11. Seguridad e higiene en el trabajo en
    Cuba
  12. Objetivos de la Seguridad e higiene en el
    trabajo en Cuba
  13. Protección de la maternidad en
    Cuba
  14. Semejanzas y diferencias entre los sistemas de
    Seguridad Social de Venezuela y Cuba
  15. Conclusión
  16. Bibliografía

UNIDAD CURRICULAR:

SISTEMAS DE PROTECCION
SOCIAL

Introducción

El siguiente trabajo aborda un análisis comparado
entre los sistemas de seguridad social de Venezuela y Cuba, al
principio se realiza una visión panorámica de los
antecedentes y la evolución histórica, los cuales a
partir de 1999, han sido objetos de importantes reformas
(Venezuela en 1999 y Cuba en 2009), siendo la intención
dar a conocer los aspectos que se consideran mas resaltantes, en
particular los derechos sociales y laborales de los trabajadores
y trabajadoras.

En Venezuela la nueva ley orgánica de Seguridad
Social sostiene que, la seguridad social "es un derecho humano" y
social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a
todos los venezolanos residentes en el territorio de la
República, y a los extranjeros residenciados legalmente en
él, independientemente de su capacidad contributiva,
condición social, actividad laboral, medio de
desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al
principio de progresividad y a los términos establecidos
en la Constitución y la leyes venezolanas.

Mientras que el basamento Constitucional de la seguridad
social en cuba garantiza la protección del trabajador,
así mismo consagra la protección por parte del
estado mediante la asistencia social a todas las personas sin
recursos y a cualquier individuo que no este apto para laborar y
que no tenga familiares que le den apoyo.

En el caso de Venezuela se han creado decretos en
diferentes fechas que han logrado que las personas que no
tenían cotizaciones completas y mayores de 60 años
(750) puedan disfrutar mediante el pago al estado de su
correspondiente pensión de vejez, tales como son los
decretos 7401, 7402 y otros, así como en la Ley del Seguro
Social se extiende ámbito a trabajadores ocasionales,
temporales, domésticos y demás.

En Cuba al la Ley 1100 del año 1963 se
amplió la cobertura a la población en un 100% y
posteriormente se fueron incorporando Regímenes especiales
de Seguridad.

Ambos sistemas sostienen como base la protección
integral del trabajador y de dar cobertura al 100%
población aún no habiendo llenado los requisitos
mediante la aplicación de mecanismos especiales que han
adoptado ambos estados para cumplir tal finalidad.

Seguridad
Social

El Departamento de Seguridad Social de la Oficina
Internacional del Trabajo (OIT), Ginebra, en conjunto con el
Centro Internacional de Formación de la OIT, con sede en
Turín y la Asociación Internacional de la Seguridad
Social (AISS), en Ginebra publicaron en 1991 un interesante
documento titulado "Administración de la seguridad
social". De este documento se transcribe: "Una definición
de Seguridad Social ampliamente aceptada es la
siguiente":

"Es la protección que la sociedad
proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas
públicas, contra las privaciones económicas y
sociales que, de no ser así, ocasionarían la
desaparición o una fuerte reducción de los ingresos
por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o
enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y
también la protección en forma de asistencia
médica y de ayuda a las familias con hijos".

1.2.- Fuentes Constitucionales que
rigen la Seguridad social en Cuba

Constitución de la República de cuba
(1976), reformada en el año 2.002 Capitulo VII de los
deberes, derechos y garantías fundamentales
Artículo 1:

"El estado garantizará la protección de
los trabajadores en los casos de edad, invalidez, enfermedad y a
su familia si fallece aquel"

1.3.- Leyes que rigen la seguridad
social

  • Ley 1100 (1963)

  • Ley Nº 24 (1979)

  • Ley Nº 105/08 de 27 de diciembre, publicada en
    la Gaceta Oficial de la República de Cuba, el 22 de
    enero de 2009

  • Ley No. 13 de Protección e Higiene del
    Trabajo, promulgada en diciembre de 1977

  • Ley No. 1263 "De la Maternidad de la
    Trabajadora 1974

  • Decreto Ley Nº 234 de 2003 De la
    Maternidad de la Trabajadoras

1.4.- Organismo que regula la
seguridad social en Cuba

EL Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS)
adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social fue
constituido mediante el Decreto Ley No. 220 en junio del
año 2001, con la misión de garantizar un servicio
de calidad a los jubilados y pensionados, y por otra parte un
estricto control de los recursos humanos, materiales y
financieros destinados a la seguridad social.

El INASS que es una entidad de carácter nacional,
cuenta con una sede central, 14 Filiales Provinciales, una en
cada provincia y 169 Filiales Municipales, una en cada municipio
del país, que garantiza la prestación de los
servicios básicos a lo largo del país. Actualmente
lo dirige la MSc. MARTA FEITO CABRERA

Antecedentes de la
seguridad social

La Seguridad Social nace en Alemania, en la época
del Canciller Otto von Bismarck, con la Ley del Seguro de
Enfermedad
, en 1883 como producto del proceso de
industrialización, las fuertes luchas de los trabajadores,
la presión de las iglesias, de algunos grupos
políticos y sectores académicos de la
época.

2.1.- Antecedentes de la seguridad
social en Cuba

Cuba fue pionera en la implantación de sistemas
de Seguridad Social en América Latina, al igual que
Argentina, Chile y Uruguay. Entre 1913 y 1958 se constituyeron en
Cuba de forma autónoma 52 fondos de pensiones: 21
amparaban a trabajadores del sector privado, 20 cubrían a
profesionales; y 11 aseguraban a empleados y obreros en el sector
público. Cada fondo agrupaba a asegurados de una
profesión, oficio o sector (ferroviarios, azucareros,
periodistas, abogados, médicos, militares), y tenía
su propia legislación, administración, recursos
financieros y prestaciones, sin que existiera una
coordinación entre ellos ni tampoco una transferencia de
fondos. Los grupos de presión más fuertes
(congresistas, gobernadores y alcaldes) tenían
generalmente los fondos mas solventes y las prestaciones
más generosas; mientras que los grupos menos poderosos
(choferes, barberos) tenían los fondos más
pequeños y los peores beneficios (Mesa, C.,
1985)

En resumen, se puede plantear que la Seguridad Social en
Cuba, legalizó aspectos fundamentales regulados por la Ley
1100 de 1963, reafirmando el papel del Estado, como máximo
responsable de la Seguridad Social para todos los ciudadanos;
amplió la protección al 100% de los trabajadores
asalariados, incluyendo a los asalariados del campo y a sus
familiares y estableció un régimen coherente de
prestaciones, articuladas para asegurar su disfrute sin
interrupción.

Igualmente, comprendió, entre las contingencias
cubiertas, el accidente de trabajo y la enfermedad profesional,
abandonando la antigua teoría del riesgo profesional y
adoptando un criterio social en la prevención, asistencia
y rehabilitación; abarcó la maternidad;
incluyó en el cuadro de las prestaciones la enfermedad
común y el accidente de origen común, cuyo seguro
social no existía antes en Cuba; reconoció, para
los fines de la seguridad social, los tiempos de servicios
prestados en cualquier actividad laboral en todo
tiempo.

2.2.- Reforma de la Ley 24 de
Seguridad Social 2.009.

En el año 1963 se estableció el primer
Sistema de Seguridad Social en el país. Este Sistema fue
ampliado mediante la Ley Nº 24 de 28 de agosto de 1979.Esta
Ley Nº 24, ha sido derogada por la Ley Nº 105 de
2009 y con entrada en vigor en esa misma fecha.

Esta reforma de la Ley General de Seguridad Social,
según se expresa en el preámbulo de la misma, ha
sido previamente debatida, mediante un proceso de consulta
encomendado a la Central de Trabajadores de Cuba y al Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social con los trabajadores
cubanos.

Por las noticias publicadas en los medios de
comunicación cubanos, todas las opiniones coinciden que el
elemento mas novedoso y a la vez mas criticado de la nueva Ley,
ha sido el retraso en la edad de jubilación para tener
derecho a la pensión de jubilación, que pasa en el
caso de las mujeres de 55 a 60 años y en el de los hombres
de 60 a 65 años.

La propia Ley en el preámbulo ya señala,
que la población cubanas se caracteriza por un proceso de
envejecimiento, resultado de la baja natalidad y el aumento de la
esperanza de vida al nacer, señalando que. Es evidente que
entre las medidas indispensables a adoptar ante el
envejecimiento, se encuentre el alargamiento de la vida laboral,
no obstante las perspectivas demográficas de Cuba, deben
llevar a la necesidad de adoptar medidas complementarias que
permitan garantizar la viabilidad del Sistema

Principios de la
seguridad social

Los enunciados de carácter general, planteados
como ideales a alcanzar por un modelo de seguridad social,
constituyen sus principios generales. Tales principios son
una guía para establecer los diferentes componentes de un
sistema de seguridad social, en función de un cometido
último. Una vez creado el sistema, los principios
generales que lo informaron son útiles como criterios de
interpretación de las normas en que se plasma el sistema,
como criterios de orientación que deben evitar que el
sistema descuide sus derroteros fundamentales.

3.1.- Principios de la seguridad
social en Cuba

3.1.1- La Solidaridad se manifiesta en dos
aspectos; la solidaridad entre generaciones, en virtud de la cual
los trabajadores en activo financian el pago de las pensiones de
las generaciones anteriores, y la solidaridad entre trabajadores
con distintas cuantías de salarios, garantizando un nivel
de protección social relativamente mayor a quienes reciben
salarios más bajos.

3.1.2- Universalidad. Se plantea una cobertura
para el 100 % de los trabajadores y sus familiares y a toda la
población al relacionarse con las personas protegidas, en
esto consiste el principio de Universalidad.

3.1.3- La Comprensividad protege a los
trabajadores ante enfermedad y accidentes de origen común
o profesional, maternidad, invalidez (total o parcial) y vejez,
y, en caso de muerte del trabajador protege a la familia.
Adicionalmente el principio de Integridad señala que el
monto de las prestaciones es proporcional al aporte social de los
trabajadores, cuantificado por el tiempo de servicios prestados y
el nivel de los salarios devengados.

Objetivos de la
seguridad social

El objetivo de la seguridad social es la de ofrecer
protección a las personas que están en la
imposibilidad (temporal o permanente) de obtener un ingreso, o
que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales y
que puedan seguir satisfaciendo sus principales necesidades.

4.1.- Objetivos de la seguridad social
en cuba

  • Ofrecer protección, con carácter
    subsidiario, a núcleos en los que no exista familiar
    obligado a otorgar manutención alguna

  • Evaluar la situación real del núcleo
    familiar para constatar la capacidad generadora de ingresos y
    sobre esa base otorgar la prestación; y conceder las
    prestaciones responsabilizando a los Órganos Locales
    de Poder Popular con la atención de los
    beneficiarios.

  • Las personas protegidas por la asistencia social
    según la ley No. 24 son los ancianos sin recursos ni
    amparo; las personas no aptas para el trabajo o las que, por
    razones de causa mayor, estuvieran impedidos de incorporarse
    al trabajo y que carezcan de familiares en condiciones de
    prestarle ayuda; madres solteras con dificultades para la
    atención y cuidado de sus hijos; parientes del
    trabajador o pensionado fallecido comprendidos en el derecho
    a pensión por causa de muerte establecido por la ley y
    que hubieran estado bajo su abrigo o
    protección

  • Trabajadores que arribaran a las edades
    señaladas en la pensión ordinaria y se
    invalidaran sin cumplir el requisito de tiempo mínimo
    para obtener una protección de seguridad
    social.

Financiamiento

Se designa con el término de Financiamiento al
conjunto de recursos monetarios financieros que se
destinarán a para llevar a cabo una determinada actividad
o proyecto económico

5.1.- Financiamiento del sistema de
seguridad social en Cuba

El modelo de financiación de la seguridad social
ha sufrido diversas modificaciones a partir de 1959. Las
instituciones de seguro existentes en esa fecha aplicaban el
esquema clásico del seguro social: contribución del
empleador y del asegurado y, eventualmente, algunas instituciones
recibían subsidio estatal; pero en 1962 se suprimió
la obligación de cotizar a los trabajadores asalariados, y
se estableció el principio de contribución
exclusiva del empleador

Actualmente los recursos para financiar el presupuesto
de la seguridad social cubana proceden de dos fuentes
fundamentales: las contribuciones de los empleadores y las
transferencias del Presupuesto Central del Estado para cubrir el
déficit entre ingresos y gastos.

Dada la incapacidad del sistema actual de
cotización para poder financiar el pago de todas las
prestaciones, se está iniciando una experiencia, para que
determinados colectivos de trabajadores contribuyan con parte de
su salario a la financiación del Sistema de la Seguridad
Social, mediante la aportación del 5% de sus salarios para
añadir a la aportación de los empleadores, estando
previsto que este nuevo sistema de cotización, se
generalizará en el futuro (en el momento adecuado,
según expresión de las autoridades cubanas)
mediante la contribución a la financiación de la
seguridad social por parte de todos los trabajadores.

Ámbito de
aplicación

El ámbito de Aplicación de la Ley hace
referencia a la delimitación de validez de las leyes, nos
dice cuando, donde y sobre quien se aplicarán dichas
leyes

6.1.- Ámbito aplicación
de la seguridad social en Cuba

En la Ley 1100 de 1963, el estado cubano amplió
la protección al 100% de los trabajadores asalariados,
incluyendo a los asalariados del campo y a sus familiares, por lo
tanto garantiza la protección adecuada al trabajador, a su
familia y a la población en general, mediante el Sistema
de Seguridad Social, que comprende un régimen de seguridad
social y un régimen de asistencia social.

ARTICULO 1.- El Estado garantiza la protección
adecuada al trabajador, a su familia y a la población en
general, mediante el Sistema de Seguridad Social, que comprende
un régimen de seguridad social y un régimen de
asistencia social.

ARTICULO 2.- El régimen de seguridad social
ofrece protección al trabajador en los casos de enfermedad
y accidente de origen común o profesional, maternidad,
invalidez y vejez y, en caso de muerte del trabajador protege a
su familia.

ARTÍCULO 3.- El régimen de asistencia
social protege especialmente a los ancianos; a las personas no
aptas para trabajar; y en general, a todas aquellas personas
cuyas necesidades esenciales no estén aseguradas o que,
por sus condiciones de vida o de salud, requieran
protección y no puedan solucionar sus dificultades sin
ayuda de la sociedad.

6.2.- Regímenes especiales de
Seguridad Social.

6.2.1.-Seguridad Social de los trabajadores
Independientes.
Los trabajadores por cuenta propia,
cooperativistas pesqueros y carboneros son amparados por la Ley
No. 1165 del 23 de septiembre de 1964, declarada vigente en la
Ley No. 24 de 1979.

6.2.2.-Seguridad Social del Sector
Artístico.
Son beneficiarios de este régimen
los artistas que se desempeñan en determinadas
actividades, como bailarinas, figurantes, acróbatas,
trapecistas, equilibristas, instrumentistas de viento, payasos,
narradores, comentaristas deportivos, locutores, animadores, y
actores, etc., mediante el Decreto 132 adoptado el 28 de marzo de
1986 por el Comité Ejecutivo del Consejo de
ministros.

6.2.3.-Seguridad Social de los Militares de la FAR y
los Combatientes
24 de febrero del año 1988 el Decreto
Ley No. 101 "Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias" 18 que protege a los miembros del ejercito
profesional permanente y a los reclutas que sufran algunas de las
contingencias previstas en la Ley mientras permanezcan en el
Servicio Militar Activo.

6.2.4.-Seguridad Social de la Población Rural
y de los miembros de las CPA
. El sistema de Seguridad Social
de la población rural tiene actualmente la
composición siguiente: trabajadores asalariados
incorporados a las empresas estatales y a las Unidades
Básicas de Producción Cooperativa (UBPC) protegidos
por el régimen general de seguridad social regulado por la
Ley No. 24 de 1979

6.3.-Régimen Total de la
seguridad social en Cuba

En las 14 provincias y 169 municipios de Cuba, los
Órganos Locales del Poder Popular intervienen en la
gestión de la seguridad social y la asistencia
social.

En cada uno de los departamentos de las Direcciones de
Trabajo Municipales del Poder Popular prestan servicio los
consultores- tramitadores, funcionarios encargados de recibir los
expedientes de pensión presentados por las
administraciones de las entidades laborales a solicitud de los
trabajadores y las solicitudes de pensión de los
trabajadores desvinculados o de familiares de los pensionados
fallecidos. Dichos funcionarios son los encargados de revisar la
documentación contenida en estos expedientes y de efectuar
el cálculo de la cuantía de la prestación
correspondiente, así como de elevar posteriormente los
expedientes a la Dirección Provincial de Trabajo de
Seguridad Social

El hecho de que estas funciones se realicen a nivel del
municipio en que labora o reside el trabajador o su familia,
reviste especial importancia, pues permite la
participación efectiva de los propios trabajadores en la
gestión de la seguridad social. El consultor- tramitador
constituye un verdadero orientador de la política social
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de los derechos de
los trabajadores en esta materia.

El sistema de
seguridad social en Cuba

7.1.- Prestaciones monetarias: subsidios por
enfermedad o accidente; prestación económica por
maternidad, pensión por invalidez total o parcial;
pensión por edad y la pensión originada por la
muerte del trabajador o pensionado.

7.2.- Prestaciones en servicios: se ofrecen
gratuitamente a toda la población: estas son la asistencia
médica y estomatológica, preventiva y curativa,
hospitalaria en general y especializada; rehabilitación
física, síquica y laboral y los servicios
funerarios.

7.3.- Prestaciones en especie: son las que se
suministran gratuitamente: los medicamentos, alimentación
adecuada mientras el paciente se encuentra hospitalizado;
aparatos de ortopedia y las prótesis necesarias en los
casos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y
los medicamentos en caso de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales que no requieren hospitalización.

Pensiones y
prestaciones

Pensión: es la prestación dineraria
otorgada en virtud de una disposición jurídica que
tiene como finalidad garantizar al ciudadano bienestar y
seguridad social y dependiendo de la situación del
ciudadano pueden ser por vejez, invalidez, incapacidad o
sobreviviente.

8.1.- Prestaciones en
Cuba

  • Asistencia Médica y Estomatología,
    preventiva y curativa

  • Hospitalización general y
    especializada

  • Rehabilitación física

  • Rehabilitación psíquica y laboral;
    otros.

  • Medicamentos

  • Alimentación al paciente
    hospitalizado;

  • Medicamentos para embarazadas;

  • Medicamentos en general

  • Aparatos de ortopedia

  • Prótesis en casos de accidente de
    trabajo

  • Prótesis en casos de enfermedades
    profesionales; otros.

8.2.- Pensiones

  • Pensión por vejez.

  • Subsidio por enfermedad y
    accidente.

  • Pensión por invalidez total o
    parcial.

  • Pensión por
    sobrevivencia.

  • Por maternidad a la
    trabajadora.

  • Pensión por asistencia
    social.

8.2.1.-Pensión por
Vejez.

Derecho de todo trabajador en razón de la edad y
años de servicio.

Clasificación: Ordinaria (Tipificación de
los Trabajos) y Extraordinaria.

8.2.1.1- Pensión por vejez
ordinaria:

a) Edad: Mujeres: 60 años o más. Hombres
65 o más.

b) Tiempo de servicio: no menos de 30 años de
servicio.

c) Encontrarse en servicio activo.

8.2.1.2.- Pensión por vejez
extraordinaria

a) Edad. Mujeres: 62 años. Hombres 67
años.

b) Tiempo de servicio: no menos de 20
años.

c) Encontrarse en servicio activo.

Financiamiento
Bipartito

Empleadores y trabajadores y la falta de pago no excluye
de la protección.

Seguridad e higiene
en el trabajo en Cuba

En materia de Seguridad, en Higiene en el trabajo, la
Constitución de Cuba establece la prevención de
accidentes de trabajos y enfermedades profesionales, así
como el derecho a la asistencia médica y al subsidio y
jubilación en los casos de incapacidad temporal o
permanente.

La seguridad en el trabajo la dirige la oficina de
adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

En este contexto, la Ley No. 13 de Protección e
Higiene del Trabajo, promulgada en diciembre de 1977, plasma los
principios fundamentales que rigen el Sistema de SST, las
obligaciones, atribuciones y funciones de los organismos rectores
de la actividad (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
Ministerio de Salud Pública y Ministerio del Interior) y
de las administraciones, así como los derechos y deberes
de los trabajadores y las funciones de las organizaciones
sindicales.

La Seguridad y Salud en el Trabajo tiene el
propósito de crear las condiciones para que el trabajador
pueda desarrollar su labor eficientemente y sin riesgos, evitando
sucesos y daños que puedan afectar su salud e integridad,
el patrimonio de la entidad y el medio ambiente, y propiciando
así la elevación de la calidad de vida del
trabajador y su familia y la estabilidad social.

En Cuba, la ley otorga a las organizaciones sindicales
un papel relevante en la gestión de la SST, facultando a
los sindicatos para velar por y exigir el cumplimiento de las
regulaciones correspondientes a fin de promover el mejoramiento
de las condiciones laborales.

Objetivos de la
Seguridad e higiene en el trabajo en Cuba

  • Participar en la elaboración de
    los planes y contribuir a su cumplimiento

  • Participar en la elaboración de
    las normativas y controlar su cumplimiento

  • Convenir, mediante los convenios
    colectivos de trabajo, la ejecución de las medidas de
    Seguridad y Salud en el Trabajo

  • Participar en el análisis e
    investigación de los accidentes

  • Exigir que se impartan las
    instrucciones iníciales, periódicas y
    extraordinarias a los trabajadores

Protección de la
maternidad en Cuba

El Decreto-Ley No. 1263, concede derechos a la mujer
trabajadora y protege su maternidad, asegurando y facilitando su
atención médica durante el embarazo, el descanso
pre y postnatal, la lactancia materna y el cuidado de los hijos e
hijas menores de edad, así como el tratamiento
diferenciado en el caso de discapacidad de estos Asimismo
contribuye a propiciar la responsabilidad compartida de la madre
y el padre en el cuidado y atención de los hijos e hijas,
y la del padre en caso de fallecimiento de la madre. Es de
aplicación a la madre y al padre adoptivos en todo lo que
concierne a la protección de los hijos e hijas.

ARTÍCULO 3: La trabajadora gestante, cualquiera
que sea la actividad que realice, está en la
obligación de recesar en sus labores al cumplir las
treinta y cuatro semanas de embarazo o las treinta y dos semanas,
en caso de ser múltiple, y tiene derecho a disfrutar de
una licencia por un término de dieciocho semanas, que
comprende las seis anteriores al parto y las doce posteriores al
mismo.

Articulo 15 A partir del vencimiento de la licencia
postnatal la madre trabajadora puede optar por incorporarse al
trabajo o por cuidar al hijo o hija, devengando una
prestación social ascendente al 60% de la base de
cálculo de la licencia retribuida por maternidad. Esta
prestación se abona a las trabajadoras que cumplan los
requisitos establecidos para obtener la prestación
económica por maternidad, hasta que el hijo o hija arribe
a su primer año de vida o antes de esa fecha si la madre
se incorpora al trabajo, sin perjuicio de su derecho a acogerse
nuevamente a su disfrute, siempre que el niño o
niña no haya cumplido el primer año de
vida.

ARTICULO 16: Una vez concluida la licencia postnatal,
así como la etapa de lactancia materna que debe
garantizarse para propiciar el mejor desarrollo de niños y
niñas, la madre y el padre pueden decidir cuál de
ellos cuidará al hijo o hija, la forma en que se
distribuirán dicha responsabilidad hasta el primer
año de vida y quién devengará la
prestación social que se establece en el Artículo
anterior, debiendo comunicar la decisión por escrito a la
administración del centro de trabajo de cada uno de
ellos.

Semejanzas y diferencias
entre los sistemas de Seguridad Social de Venezuela y
Cuba

Este punto da un análisis general de las
semejanzas y diferencias entre los Sistemas de Seguridad Social
de Cuba y Venezuela, ambos son manejados en su totalidad por el
estado y persiguen en teoría los mismos objetivos,
proporcionar asistencia social a los ciudadanos cubiertos y no
cubiertos en casos de contingencias, enfermedades, vejez y
muerte.

12.1.- Semejanzas

  • Ambos sistemas han sido modificados recientemente
    (Venezuela en 1999 y Cuba en 2009)

  • La Seguridad Social es obligatoria y se encuentra
    contemplada en las Constituciones de los dos países
    (Articulo 86 C.R.B. Venezuela y Capitulo VII Articulo 1
    República de Cuba)

  • En los dos sistemas se amplio la cobertura al 100%
    de la población (desde 1999 hasta 2010 en Venezuela y
    1963 en Cuba)

  • Existen instituciones que adscritas al Ministerio
    del Trabajo rigen la Seguridad Social (Instituto Venezolano
    de los Seguros Sociales en Venezuela y el Instituto Nacional
    de la Seguridad Social)

  • En ambos países la Seguridad Social se rige
    por Leyes Especiales (C.R.B. Venezuela, LSSS, Ley del Seguro
    Social, Reglamento LSSS, ley de Vivienda y Hábitat,
    Ley Régimen prestacional de empleo y otras
    providencias administrativas y decretos, en Cuba
    Constitución, Ley 1100 1963, Ley Nº 24 1979, Ley
    Nº 105/08 de 2009, Ley No. 1165 1989, Decreto 132 1986,
    Ley No. 101 "Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
    Revolucionarias" de 1979, Ley No. 13 de Protección e
    Higiene del Trabajo, promulgada en diciembre de 1977, Ley No.
    1263 "De la Maternidad de la Trabajadora 1974, Decreto Ley
    Nº 234 de 2003 De la Maternidad de la
    Trabajadoras

  • Los Sistemas de Seguridad Social de Cuba y Venezuela
    son manejados y administrados en su totalidad por el
    estado

  • Ambos regímenes tienen los principios de
    Universalidad y Solidaridad en sus enunciados

  • Pensiones en ambos Sistemas se cubren las mismas
    contingencias, o llamadas necesidades básicas, tales
    como vejez, muerte, incapacidad total, parcial, invalidez,
    accidentes y otros.

  • En ambos sistemas se garantiza en las
    Constitución y la leyes la protección del
    trabajador en su ambiente del trabajo (en Venezuela la
    LOPCYMAT y en Cuba Ley No. 13 de Protección e Higiene
    del Trabajo, promulgada en diciembre de 1977

12.1.- Diferencias.

  • En Venezuela el sistema de financiamiento es
    tripartito (trabajador-empleador-estado) mientras que en Cuba
    es bipartito (empleador-estado).

  • En Venezuela la pensión de vejez es una sola.
    Y debe tenerse 750 semanas cotizadas ante el Instituto
    Venezolano de los Seguro sociales y la edad correspondiente,
    para optar por la pensión de vejez. En Cuba se deben
    tener 30 de servicio laboral para optar a la pensión
    ordinaria ò veinte años de servicio
    según para optar a la pensión
    extraordinaria

  • En Venezuela los hombres se pensionan los 60
    años y las mujeres a lo 55. En Cuba la pensión
    ordinaria se otorga a los 60 años a las mujeres y 65
    años a los hombre y la pensión extraordinaria
    se otorga con 62 años para las mujeres y 67 a los
    hombres

  • Venezuela Protege la maternidad desde el año
    1992 (Ley Orgánica del Trabajo artículos
    384-387, se un reposo remunerado de 18 semanas (06 antes del
    parto y 12 después, mas un año de inamovilidad
    laboral. Mientras que Cuba protege la maternidad desde 1974
    con una ley Especial, la trabajadora se desincorpora a reposo
    a las 32 semanas si es parto múltiple y 34 si es parto
    simple y aparte se otorga una licencia de
    paternidad/maternidad de un año después del
    parto para que los padres de la criatura decidan quien lo
    cuidara. La cual es remunerada con el 60% del último
    salario cotizado de quien solicita la licencia.

  • En Venezuela se han incorporado regímenes
    especiales desde 1999 hasta el 2010, en cuba desde 1963 hasta
    1988

  • En Venezuela hay lugares donde no existen
    ambulatorios del IVSS ni hospitales en la totalidad de su
    territorio por eso se denomina Régimen Parcial (por
    ejemplo Mene Grande-Casigua en Zulia y Maturín en
    Monagas), mientras que en Cuba en sus 14 provincias y 169
    municipios existen extensiones del INASS con
    gestores-tramitadores para cubrir las necesidades
    según sea el caso de asistencia social.

  • En Venezuela existe el subsistema de Vivienda y
    Hábitat anteriormente llamado Ley de Política
    Habitacional, ahora BANAHBIT administrada por el estado. En
    Cuba no existe financiamiento de vivienda en el sistema de
    Seguridad Social.

  • En Venezuela desde el 2003 se modernizo la base de
    datos del IVSS añadiendo el sistema de "Cuentas
    individuales" el cual es exacto, accesible, gratuito y online
    en al cual se beneficia a los trabajadores porque es
    allí donde se verifica si el empleador los tiene
    inscrito o no en el sistema de seguridad social. En el 2008
    el IVSS incorporo el sistema "TIUNA", el cual realiza todos
    los tramites online tales como ingresos, retiros,
    actualizaciones, facturaciones y otros que antes se
    hacían manual para así poder actuar con
    celeridad, ya que anteriormente todas estas operaciones se
    realizaban con tres meses de atraso y ahora son inmediatas.
    Aclarando que el 90% de los empleadores manejan este sistema
    TIUNA.

Mientras que en Cuba los registros son computarizados,
pero aun no tiene la suficiente tecnología para
implementar un sistema parecido al Tiuna.

Conclusión

Actualmente el sistema de seguridad social venezolano,
funciona de forma parcial, aun no ha concluido la
aplicación del marco jurídico que lo debe regular,
ni tampoco se ha completado la estructura institucional que
señala la Ley Orgánica del Sistema Seguridad
Social: Tesorería de seguridad social,
Superintendencia de seguridad social, tribunales de seguridad
social, defensoría de seguridad socia l y el instituto
nacional de empelo
, entre otros.

La estructura que mantiene el Sistema de Seguridad
Social en Venezuela, es la de un ente (IVSS) que se encarga de
una multiplicidad de labores y tareas (jubilaciones, reposos,
servicios médicos, y otros ) a nivel nacional, pese a
haberse aprobado una nueva Ley del Seguro Social en el año
de 1999, la cual crea una serie de Sub-sistemas encargados de
diferentes áreas sociales, pero tantas atribuciones han
originado que se cree un enorme aparato burocrático
deficiente, y además, la falta de inversión ha
ocasionado que este (IVSS) se haya quedado rezagado en el tiempo,
no adecuándose a la realidad de hoy en
día.

En el caso de Cuba, el envejecimiento de la
población pone en duda la sustentabilidad financiera en el
largo plazo de los sistemas de pensiones. Esto, que ocurre en
casi todos los países desarrollados, también sucede
en algunos de América Latina, entre ellos Cuba. Desde
1959, Cuba construyó un sistema que tenia las edades de
retiro más bajas de la región y los periodos de
retiro más largos, con ingresos claramente
insuficientes.

Esto conduce a reconocer que el régimen debe ser
contributivo, para que pueda ser financieramente sostenible y
para poder capitalizar los fondos necesarios que permitan
cancelar las pensiones de los futuros jubilados o
pensionados.

Desde un punto de vista objetivo "la longevidad"
sumado al colapso financiero que ha sufrido Cuba posterior a la
caída de la antigua URSS (Unión de
Repúblicas Socialistas Soviéticas) han generado un
deterioro del sistema financiero de la isla. Tanto que en la
"consultada reforma" de la Ley 24, derogada por la Ley No 105, en
donde el cambio mas significativo fue el aumento de la edad de
pensión de vejez en 05 años, aumentando la edad de
las mujeres de 55 a 60 años y la edad de los hombres de 60
a 65 años, atrajo como consecuencia la criticas de muchos
observadores dentro y fuera Cuba y el descontento de los futuros
pensionados.

En conclusión cada vez que se realiza una reforma
de algún sistema (como el de la seguridad social), es
porque el dinamismo de la sociedad y la evolución del
derecho exigen que se deba tener una estructura adecuada acorde a
los tiempos y por ende de la situación económica el
cual se vive el país.

El Estado quien debe ejecutar determinadas
políticas sociales que garanticen y aseguren el bienestar
de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad,
la educación y en general todo el espectro posible de
seguridad social.

Bibliografía

  • Oficina Nacional de Estadísticas (ONE):
    Anuario estadístico de Cuba 2006, La Habana,
    2007.

  • Pénate, Orlando: «La alternativa
    cubana» en Luis Gutiérrez y O. Pénate: La
    reforma de los sistemas de pensiones en América
    Latina, Ciencias Sociales, La Habana, 2002, pp.
    66-107.

  • Sandó, Dora: «Modificaciones en el
    sistema de pensiones en Cuba», trabajo presentado en la
    Conferencia Interamericana de Seguridad Social,

  • Donate-Armada, Ricardo: «Cuban Social
    Security: A Preliminary Analisis of Law No 24 of Social
    Security» en Cuba in Transition vol. 4, Miami,
    Association for the Study of the Cuban Economy (ASCE), 1994,
    pp. 155-173.

  • Espina Prieto, Mayra: «Efectos sociales del
    ajuste económico: igualdad, desigualdad y procesos de
    complejización de la sociedad cubana», trabajo
    presentado en el XIV Congreso de la Latín American
    Studies Association (LASA), Dallas, 26 a 29 de marzo de
    2003.

  • Constitución de la República
    Socialista de Cuba

  • Ley 1100 (1963)

  • Ley Nº 24 (1979)

  • Ley Nº 105/08 de 27 de diciembre, publicada en
    la Gaceta Oficial de la República de Cuba, el 22 de
    enero de 2009

  • Ley No. 1165 1989

  • Decreto 132 adoptado el 28 de marzo de
    1986

  • Ley No. 101 "Ley de Seguridad Social de las Fuerzas
    Armadas Revolucionarias"

  • Ley No. 13 de Protección e Higiene del
    Trabajo, promulgada en diciembre de 1977

  • Ley No. 1263 "De la Maternidad de la
    Trabajadora 1974

  • Decreto Ley Nº 234 de 2003 De la
    Maternidad de la Trabajadoras

  • http://www .mtss.cu

  • http://www.srt.gov.cu

  • http://www.strab.gba.gov.cu

  • http://www .ecured.cu/índex

  • http://www.ivss.gov.ve/

  • http://www.minppptrabss.gov.ve/

  • http://www.biblioteca/universia.net.estudiocomparadosss-cubayven

 

 

Autor:

Suhail Rivero

María Lander

Mirían
González

Prof. Dr.:

Carlos Castellanos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
LA

EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO EN
ESTUDIOS JURÍDICOS

ALDEA UNIVERSITARIA "RAFAEL
URDANETA"

SECCION 11-42

Monografias.com

Bachaquero Diciembre 6 de 2011

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