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Auditoría de empresas agrícolas (página 2)




Enviado por Manuel



Partes: 1, 2

  • i. Partes de productos entregados: Nos facilita
    la determinación de las existencias que están
    en poder de terceros.

  • j. Minutas internas de costos de laboreo:
    Permite la determinación de los costos –
    preparación del suelo, siembra, cuidados culturales,
    recolección- en los que ha incurrido el mismo
    ente.

  • k. Facturas por servicios: Al igual que en el
    ítem anterior nos permite la determinación de
    costos, en este caso provistos por terceros. Constatar que
    las fechas de las facturas se correspondan con la efectiva
    prestación del servicio, dado que es usual que la
    misma se emita en el momento del cobro.

  • l. Cartas de porte de las salidas de los
    camiones al lugar de acopio o de venta, Tickets de pesada y
    Certificado de depósito o liquidación de venta:
    Nos facilita la validación de existencias o ventas,
    según sea el caso.

  • m. Planilla de existencia de almacenes
    -semillas, agroquímicos, etc.-: Es un elemento
    más que nos permite constatar las existencias y la
    apropiación a costos.

  • n. Compras: la documentación de respaldo
    es la factura. Deberían considerarse las siguientes
    tareas de verificación y control:

  • – Verificar el correcto ingreso a almacenes en la fecha
    de adquisición y apropiación en el momento de la
    efectiva utilización.

    – Verificar la existencia de canjes por cereal a
    entregar porque suelen facturarse en la fecha de entrega del
    cereal.

    – Evaluar la razonabilidad de las fechas de compra con
    las fechas de cosecha de cereales.

    • o. Informes técnicos del estado de los
      cultivos: Este documento es realizado por un especialista –
      Ingeniero Agrónomo-. Nos permite determinar el grado
      de avance de los cultivos.

    • 2. Inspecciones oculares

    Es un procedimiento fundamental para el trabajo de
    auditoría por la amplitud en el alcance. Es recomendable
    que se efectúe en una fecha cercana al cierre de
    ejercicio, como mínimo una vez al año Se
    debería ir provisto de la documentación e
    información obtenida -plano del campo, previamente
    chequeados con los títulos y/o contratos de arrendamiento,
    planillas de cultivos, de almacenes, del equipo propio, y
    cualquier otra documentación recolectada-.

    En la inspección se verificará la
    existencia de:

    • a. Sementeras -tipo de cultivo sembrado,
      cultivos antecesores y grado de avance-

    • b. Insumos – semillas, agroquímicos,
      etc.-

    • c. Cosechas – cereales y
      oleaginosas-

    Al momento de validar la cantidad de semillas, cereales
    u oleaginosas en posesión del ente se debe observar el
    lugar físico donde se encuentran almacenados, ya sea en
    silos comunes, silos bolsa o en los galpones del ente -semillas
    en bolsas individuales-.

    En el caso de los silos, ya sean los tradicionales o en
    bolsa, para determinar la capacidad de almacenaje se utilizan
    técnicas de cubicaje, que consisten en obtener el volumen
    del depósito y el peso hectolítrico del cereal u
    oleaginosa almacenado. Para aplicar estas técnicas se debe
    tener en cuenta las estructuras de los silos, ya que se utilizan
    fórmulas diferentes. Vale decir, que el cálculo es
    aproximado.

    • 3. Obtención de confirmación
      de terceros.

    Es importante verificar, a través de circulares,
    la existencia de activos propiedad del ente en poder de terceros
    y también, aquellos que se encuentran en posesión
    del ente y su propiedad corresponde a personas ajenas.

    Será útil consultar fotografías
    satelitales y mediciones con elementos electrónicos
    -realizadas por especialistas-, que nos permitan verificar la
    extensión del campo, áreas sembradas, tipos de
    cultivos, etc.

    • 4. Revisiones conceptuales

    Es evidente que debe existir una relación
    lógica entre insumos utilizados, calidad de la tierra,
    clima, tipo de siembra, y los resultados que se obtienen. El
    auditor debe tener en consideración todas estas
    características, dado que son importantes a la hora de
    validar el rinde, y en caso de observar diferencias
    significativas, indagar sobre las mismas. Es muy probable que se
    produzcan discrepancias por las pérdidas que siempre
    produce la trilla y que como mínimo puede calcularse en un
    10-20%, variando de acuerdo con el tipo de cultivo, de
    cosechadora, labor del operario, condiciones de suelo y
    clima.

    También se pueden realizar análisis de
    comparación entre resultados de ejercicios anteriores, y a
    su vez, compararlos con resultados de otros entes de igual
    explotación y similar zona. Esta tarea puede ser realizada
    teniendo en cuenta información obtenida de los ensayos
    efectuados por el INTA u otras entidades
    análogas.

    • 5. Obtención de una
      confirmación escrita de la dirección del
      ente

    Dado que es muy común que en este tipo de entes
    la palabra sustituya al comprobante, es de vital importancia
    solicitar una confirmación escrita a la dirección
    del ente, para que de esta manera queden formalizadas las
    explicaciones que afecten la valuación y exposición
    de activos y pasivos.

    • 6. Hechos posteriores

    Es importante analizar este período debido a que
    permite corroborar la razonable medición de las
    existencias al cierre, verificando las liquidaciones de ventas,
    liquidaciones de servicios de terceros, etc., efectuadas en dicho
    período.

    Por otro lado, se debe considerar la exposición
    en notas, de daños ocasionados por inclemencias
    climáticas.

    Otro de los rubros que adquiere gran relevancia dentro
    de la actividad agrícola es el de Bienes de Uso, dentro de
    éste nos ocuparemos de auditar todo lo relativo a
    inmuebles, maquinarias, herramientas, instalaciones, muebles y
    útiles, rodados; y los resultados asociados a dicho rubro
    -depreciaciones, gastos de mantenimiento, reparaciones,
    etc.-.

    A continuación mencionaremos los procedimientos
    necesarios para obtener elementos de juicio válidos y
    suficientes que nos permitan verificar la razonable
    valuación y exposición de dicho rucho y sus
    resultados asociados.

    • a. Verificación de la
      documentación respaldatoria, en cuanto a:

    • Facturas de compra de bienes: Será de gran
      utilidad para verificar la propiedad, en especial, en el caso
      de los bienes no registrables. En el caso de los bienes
      registrables servirá como un elemento más para
      cerciorarse de la propiedad de los bienes.

    • Facturas correspondientes a gastos de mantenimiento
      y de reparación – repuestos, mano de obra de terceros,
      lubricantes, etc.-: Por un lado, nos facilita el
      análisis de los cargos significativos efectuados a las
      cuentas de reparaciones y/o mantenimiento con el fin de
      detectar conceptos allí incluidos y que no deban ser
      tratados como un resultado, sino como una mejoras. Por otro
      lado, nos permite obtener indicios en cuanto a si es
      razonable o no la relación entre los gastos antes
      mencionados y las maquinarias del ente, es decir, que si los
      gastos son significativamente mayores en relación a
      las maquinarias, se podría presumir que se
      están omitiendo activos.

    • Facturas correspondientes a erogaciones necesarias
      para la puesta en funcionamiento de los bienes -fletes,
      asesoramiento técnico para la puesta a punto, etc.-:
      Teniendo en cuenta los importes y relacionándolos con
      las facturas de adquisición de los bienes
      correspondientes se deberá comprobar que estos gastos
      estén correctamente activados.

    • Detalle analítico de altas, mejoras y bajas
      del ejercicio provisto por la empresa: Es otro elemento para
      persuadirnos en cuanto a que las modificaciones en el rubro
      Bienes de Uso están correctamente
      contabilizadas.

    • Escrituras, títulos de propiedad, formularios
      de traslado de dominio: Nos ayudan a confirmar la propiedad
      de los bienes registrables, como procedimiento adicional se
      debería obtener una confirmación del registro
      en el que se encuentre inscripto.

    • Prendas e hipotecas: Se deberán verificar las
      restricciones que existan sobre los distintos tipos de
      bienes, ya que éstas deben ser expuestas en notas a
      los EECC. Una forma obtener dicha información a
      través de consultas al registro de propiedad
      correspondiente.

    • Contratos de leasing: El tratamiento de este tipo de
      contratos se encuentra desarrollado en el punto 7.

    • Contratos de seguros: La observación de este
      tipo de contratos, tal vez, nos permita detectar la
      omisión de algún activo. Por ejemplo, puede ser
      posible encontrar activos asegurados no declarados
      contablemente.

    • b. Inspecciones oculares: Se verificará
      la existencia de maquinarias -tales como cosechadoras,
      tractores, sembradoras, acoplados, fumigadoras, entre otras-,
      herramientas, alambrados, rodados, molinos, etc. El auditor
      debería ir provisto de documentación e
      información acerca de cada uno de los elementos con
      los cuales se va a encontrar al momento de efectuar la
      auditoría.

    • c. Revisión de las depreciaciones: Se
      debería observar cuál es el criterio utilizado
      para depreciar -considerar razonabilidad de valor de origen,
      valor de recupero, vida útil estimada, método
      de depreciación– y si es uniforme con respecto a
      años anteriores.

    • d. Comparación con los valores de
      recupero: Los bienes deben quedar valuados al mayor valor
      entre el valor neto de realización -VNR- y el valor de
      utilización económica -VUE-. Se deberá
      obtener el valor de mercado de dichos bienes al cierre del
      ejercicio para contrastarlo con el valor en libros, y de esta
      manera verificar que no existe
      sobrevaluación.

    • e. Revisión conceptual: Se deberá
      efectuar un análisis de cuentas relacionadas, como
      mencionamos anteriormente, se contrastarán gastos de
      mantenimiento y/o reparación con los bienes,
      depreciaciones con los activos, impuestos inmobiliarios o
      tasas municipales con los inmuebles del ente, etc.

    • f. Revisión analítica: Se
      compararán los cargos relativos a diferentes
      conceptos, como por ejemplo, reparaciones, mantenimiento,
      depreciaciones, impuestos, tasas, etc., con respecto a
      años anteriores. Estos elementos deberán
      guardar cierta lógica.

    Tratamiento
    Impositivo

    En el presente título mencionaremos cómo
    el ámbito impositivo – en lo referido a Impuesto a las
    Ganancias e Impuesto al Valor Agregado y Régimen de
    Información- afecta a la actividad agrícola, y
    cuáles son los aspectos más importantes a tener en
    cuenta.

    • Impuesto a las Ganancias

    Para calcular el resultado de la actividad
    sobre la cual se deberá tributar el Impuesto a las
    Ganancias se deberá determinar también -entre otras
    cosas- el valor de las existencias de los "bienes de cambio" al
    final del año o cierre de ejercicio comercial.La
    valuación de las existencias al cierre es de trascendental
    importancia, debido a que ese valor determina el "costo de venta"
    de los productos vendidos. De esta manera, restando dicho importe
    del monto de las ventas, obtendremos el resultado bruto del
    ejercicio.El costo de ventas se encuentra compuesto por los
    siguientes elementos:

    Costo de ventas = Existencia inicial +
    Compras – Existencia final

    De esta ecuación se desprende que
    cuanto mayor sea la existencia final, menor será el costo
    de ventas. Por lo tanto, será mayor la utilidad bruta – y,
    consecuentemente, el Impuesto a las Ganancias-.

    • Valuación de
      existencias

    Dependiendo de la fecha de cierre del
    período anual o ejercicio comercial, así como
    también del tipo de producto trabajado, nos encontraremos
    con que los bienes de cambio a valuar estarán constituidos
    por la existencia física de los granos, por la existencia
    de sementeras, o ambos.

    • a. SementerasCon el fin de
      determinar el valor de las sementeras, la ley del Impuesto a
      las Ganancias establece que "…es el importe que
      resulte de actualizar cada una de las inversiones desde la
      fecha que fueron efectuadas hasta la fecha de cierre del
      ejercicio".A su vez, el decreto reglamentario dispone que
      "…se entiende por inversión en sementera todos
      los gastos relativos a semillas, mano de obra directa y
      gastos directos que conforman los trabajos culturales de los
      productos que a la fecha de cierre del ejercicio no se
      encuentren cosechados o recolectados".Para empezar, no
      podemos hablar de actualización, ya que sabemos que
      las mismas se encuentran suspendidas desde abril de 1992, por
      lo que son las inversiones a la fecha en que efectivamente se
      pusieron como simientes.

    • Semillas (girasol, maíz,
      soja, arroz, trigo, etc.). Ahora bien, qué valor le
      asignamos. Aquí se pueden dar dos casos. El primero es
      que la semilla sea propia, o sea, multiplicación de
      aquélla que habíamos sembrado en nuestro campo
      en la campaña anterior. El segundo es que la hayamos
      comprado.En el primer caso, según los usos y
      costumbres, el valor que le vamos a dar es aquel que tiene el
      producto -a nuestro entender, la cotización oficial,
      es decir, el de la Bolsa de Cereal más próxima
      con la que se comercialice o sea habitual hacerlo- al momento
      de implantarlo, descontados los gastos de flete para llevarlo
      a destino, y sumados los gastos necesarios para hacer una
      selección adecuada de la misma.También
      sería razonable determinar el valor de la semilla en
      función de los costos incurridos para la
      producción de la misma. A este respecto, las opiniones
      son repartidas, quedando para cada criterio de
      asignación del valor de la semilla propia, la
      posibilidad de defenderlo sobre la base de los argumentos
      necesarios para su demostración. Continuando con
      el tema, sabemos que, además, a esa semilla hay que
      hacerle una "inversión", y que es aplicarle productos
      que nos garanticen que el cultivo va a nacer adecuadamente
      -"curasemilla"-. Su valor saldrá de la factura
      respectiva y lo pondremos en la proporción que
      corresponda.En el segundo caso, si la semilla es adquirida-,
      el valor de la misma estará dado por su precio
      según el comprobante emitido por el vendedor, la que
      deberá estar fiscalizada y sometida a controles
      oficiales. A eso se agregará el
      curasemillas.

    •  Labores
      culturales
      : son aquellas tareas que se realizan en pro de
      que el campo pueda ser sembrado. Entre estas actividades
      podemos encontrar: labranzas, aunque sabemos que en forma
      casi masiva se realiza la siembra directa, obviando este
      procedimiento; la pulverización para hacer el rastrojo
      y combatir las malezas que pudieran competir con el cultivo;
      fertilización del cultivo; y la siembra propiamente
      dicha, que es la implantación de la semilla.Es
      fundamental determinar si la tarea se hizo con maquinaria
      propia o se contrató el servicio. En el primer caso,
      el costo será la valoración del combustible
      relacionado con la tarea y, eventualmente, la mano de
      obra
      que se hubiera contratado a tal efecto. En el
      segundo caso, el valor que se hubiera pagado por los
      servicios relacionados con el cereal que se quiere valuar.-
      Gastos directos: entendemos que son aquellas compras
      de insumos relacionados con las labores culturales
      realizadas. Es decir, si se fumigó para hacer el
      barbecho con glifosato, este último será el
      gasto relacionado a tener en cuenta. Si se fertilizó
      con nitrógeno, hierro, fósforo, etc., el valor
      de estos insumos será el que tomaremos, sólo
      por citar algunos gastos directos y relacionados con la
      sementera.

    • b. Existencias finales de cereales,
      oleaginosas y demás productos de la
      tierra

    Se trata de productos que están cosechados y en
    existencia al cierre del período anual o ejercicio
    comercial.

    Tenemos que diferenciar entre dos aspectos al valuar las
    existencias: si la cotización de los productos es conocida
    o no.

    En el primer punto, el valor que tomaremos como
    referencia será el de plaza, que para el caso será
    el de la Bolsa de Cereales más próxima o el puerto
    más cercano -Quequén, Rosario, Bahía Blanca,
    etc.-. A ello le tendremos que deducir los gastos de
    comercialización, en el que tendremos que ver qué
    incide directamente en dicha venta, en la cual descontaremos
    fletes, comisiones por ventas -gastos de corretaje o del acopio-,
    sellados del contrato de venta, análisis, etc., llegando
    así al valor probable de realización del producto
    al momento de la valuación. 

    En el segundo caso, cuando el precio no es conocido
    -poco probable en los productos con los que habitualmente se
    opera-, el contribuyente tendrá que estimarlo, al que le
    tendrá que deducir los gastos de comercialización
    mencionados en el caso anterior.

    • Régimen de Retenciones Especial aplicado a
      la Actividad Agrícola

    Con el dictado de la Resolución General Nº
    2118, la AFIP estableció un régimen de
    retención del Impuesto a las Ganancias particular para el
    pago de las operaciones de venta de granos no destinados a la
    siembra.

    Los productores inscriptos como Monotributistas
    están excluidos de dicha retención, quienes si son
    sujetos pasibles son los enajenantes de los granos que
    estén domiciliados en el país, se incluyen a los
    fideicomisos, los integrantes de las UTEs y las Sociedades de
    Hecho.

    La retención debe practicarse en el momento del
    pago y debe calcularse sobre el importe del mismo, sin
    deducción alguna por detracciones que lo disminuyan,
    excepto por sumas atribuibles a aportes previsionales, IVA,
    Ingresos Brutos o Impuestos Internos.

    Las alícuotas aplicables son:

    • 2% para sujetos inscriptos en el Impuesto a las
      Ganancias y que acrediten inscripción en el Registro
      de Operadores de Granos;

    • 15% para sujetos inscriptos en el Impuesto a las
      Ganancias y que NO acrediten inscripción en el
      Registro de Operadores de Granos;

    • 28% para sujetos NO inscriptos en el Impuesto a las
      Ganancias.

    Aquellos productores que se encuentren incluidos en el
    "Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres secas"
    calcularan la retención aplicando la alícuota del
    2% sobre el excedente que surja de deducir a la sumatoria de
    pagos efectuados en el mismo mes calendario por el mismo sujeto
    la suma de $12.000, llamado monto no sujeto a
    retención.

    En las operaciones de canje no corresponderá
    practicar la retención.

    El productor debe recibir en el momento en que se
    efectúe el pago y se practique la retención un
    comprobante de retención, de tratarse de operaciones
    primarias o de venta de su propia producción efectuado por
    acopiadores o cooperativas, la precitada constancia será
    reemplazada por los formularios C1116B o C1116C. Esto no
    será de aplicación cuando en las referidas
    operaciones los adquirentes sean exportadores.

    • Pago a cuenta del "Impuesto sobre los
      Combustibles Líquidos" en el Impuesto a las
      Ganancias

    Los productores agropecuarios y los sujetos que presten
    servicio de laboreo de la tierra, siembra y cosecha podrán
    computar como pago a cuenta en el impuesto a las Ganancias el
    100% del impuesto sobre los Combustibles Líquidos
    contenidos en las compras de gas-oil efectuadas en el respectivo
    período fiscal que se utilicen para combustible en
    maquinaria agrícola de su propiedad.

    A partir de del 01/08/2003 el límite del pago a
    cuenta es el siguiente:

    Límite =

    Alícuota vigente al cierre del respectivo
    ejercicio

    *

    Precio promedio ponderado por litro
    correspondiente al mismo ejercicio

    *

    Cantidad de litros descontado como gasto en la
    determinación del impuesto a las ganancias por el
    período fiscal inmediato anterior a aquel en que se
    practique el cómputo del pago a cuenta.

    El excedente no genera saldo a favor.

    Cuando en un período fiscal el consumo de
    combustible supere el del período anterior, el
    cómputo por la diferencia sólo podrá
    efectuarse en la medida que puedan probarse en forma fehaciente
    los motivos que dieron origen a este incremento, en la
    oportunidad, forma y condiciones que disponga la AFIP.

    • Impuesto al Valor Agregado

    • Tratamiento General del IVA

    A continuación detallaremos una serie de
    actividades indicando el tratamiento en el impuesto y la tasa que
    las rige. En este punto cabe también aclarar, y como regla
    general, que la tasa reducida del impuesto rige exclusivamente
    para las actividades expresamente consideradas en la ley como
    diferenciales, y por lo tanto no se refiere a actividades que no
    estén específicamente contempladas En los casos en
    que corresponda, efectuaremos las aclaraciones que consideremos
    de interés.

    • a. Ventas e importaciones definitivas de granos
      -excluido el arroz- y legumbres secas -porotos, arvejas y
      lentejas-: gravadas a la tasa del 10,5%;

    • b. Ventas e importaciones definitivas de
      frutas, legumbres y hortalizas frescas, refrigeradas o
      congeladas: gravadas a la tasa del 10,5%, en la medida que no
      hayan sido sometidas a procesos que impliquen una verdadera
      cocción o elaboración que los convierta en un
      verdadero preparado del producto;

    • c. Las llamadas locaciones de obra que se
      contraten para producir cualesquiera de los productos
      señalados en los puntos anteriores: gravadas a la tasa
      del 10,5%;

    • d. Canjes de insumos por granos: se encuentran
      gravados y deben liquidarse al entregar los granos. La tasa
      del impuesto es, en general, el 10,5%, aunque puede haber
      insumos gravados al 21%;

    • e. Las labores culturales -preparación,
      roturación del suelo, etc.-, la siembra o
      plantación, la aplicación de
      agroquímicos y/o fertilizantes y la cosecha: gravadas
      a la tasa del 10,5% cuando se trate de obras, locaciones o
      prestaciones de servicios vinculadas a la obtención de
      los productos señalados en los puntos 1 y
      2;

    • f. Arrendamientos rurales. Están exentos
      de IVA;

    • g. Siembras a porcentaje: el producido de la
      cosecha no está gravado, pero sí lo está
      la venta. De manera que la distribución del producto
      obtenido según lo pactado no constituye una
      operación gravada. La gravabilidad se produce, por lo
      tanto, al momento de la venta y a la tasa del
      10,5%;

    • h. Laboreos, fumigaciones, aplicaciones de
      agroquímicos y fertilizantes se encuentran gravados al
      momento de su facturación, a la tasa del
      10,5%;

    • i. Mano de obra de terceros. La actividad de
      molineros, alambradores, mecánicos, etc. está
      alcanzada por el IVA al 21%;

    • j. Exportaciones de productos primarios: Se
      encuentran exentas del IVA;

    • k. Granos de propia producción para
      consumo propio: no se considera venta y por lo tanto no
      está gravada;

    Como se sabe, la gravabilidad a tasas diferenciales
    menores a la tasa general, origina problemas cuando los insumos
    estén gravados a la tasa del 21%. Ello así porque
    pueden producirse acumulaciones de saldos a favor en los casos en
    que tales insumos sean una porción significativa en los
    costos de producción de los bienes. Tales saldos a favor,
    denominados en la jerga profesional como "técnicos" no son
    utilizables para compensar otros impuestos, tales como el
    impuesto a las ganancias o a la ganancia mínima presunta.
    Es por eso que por lo general los productores afectados
    participan de la idea de que la tasa debe ser la misma tanto para
    las compras e insumos como para las ventas, de manera de
    trasladar plenamente el efecto evitando la acumulación de
    tales saldos. En muchos casos, ciertos productores diversifican
    su radio de acción con la finalidad de poder utilizar
    dichos saldos a favor. Téngase en cuenta que siempre hay,
    además, una incidencia financiera de gran importancia, lo
    cual incrementa aún más el efecto negativo, porque
    la legislación vigente no reconoce intereses o efectos
    inflacionarios a favor del contribuyente por tales diferencias,
    limitándose a permitir utilizarlas cuando las ventas
    originen débitos suficientes.

    • Cuestiones especiales: Operaciones de Canje en el
      IVA

    Las operaciones de canje son muy útiles en el
    sector agrícola a raíz de que los productores en
    general no disponen de fondos en cualquier momento del
    año, debido a que la actividad es cíclica, en donde
    hay épocas de siembra, de cosecha y a los proveedores se
    los necesita a lo largo de todo el ciclo productivo.

    La ley de IVA establece en su art 5 inciso a) que cuando
    los productos primarios se comercialicen mediante operaciones de
    canje por otros bienes, locaciones o servicios gravados, que se
    reciben con anterioridad a la entrega de los primeros, los hechos
    imponibles correspondientes a ambas partes se
    perfeccionarán en el momento en que se produzca dicha
    entrega.

    El sistema de canje es, entre otras cosas, un sistema de
    financiamiento dado que permite el diferimiento de la
    obligación tributaria y a su vez, si el canje es
    "perfecto", la operación no se encuentra sujeta al
    régimen de retención impositivo correspondiente ya
    que no existen movimientos de fondos.

    En dichas operaciones se pueden observar situaciones
    especiales contempladas por la ley:

    • Imposibilidad de Cumplimiento: Según
      el art 17 del decreto reglamentario, se admitirá que
      la contraprestación a cargo del productor primario no
      se realice mediante la entrega de los bienes comprometidos,
      sólo en aquellos casos en que se demuestre
      fehacientemente la imposibilidad de su cumplimiento. En estos
      casos, el productor deberá integrar, lo adeudado en
      especie, en dinero.

    • Canjes Parciales: Cuando la
      operación de canje no abarque la totalidad de la
      transacción, el diferimiento de la obligación
      tributaria, se aplicarán sólo respecto de la
      proporción atribuible al canje.

    Sin embargo, ello no implica que la venta de los bienes,
    las locaciones o las prestaciones que se otorguen en canje se
    sujeten a la misma alícuota. Por el contrario, la
    alícuota aplicable a estos últimos será la
    que corresponda conforme el tratamiento previsto por la ley del
    tributo.

    Ello puede producir, cuando se trata de bienes o
    prestaciones gravados a la alícuota general del 21%, un
    descalce entre los valores canjeados. Por consiguiente, cuando
    las alícuotas del IVA aplicables a ambas operaciones no
    resultarán coincidentes, si se deseara que las reglas del
    canje se apliquen a la transacción en su totalidad,
    deberá ajustarse la cantidad de productos primarios a
    entregar.

    • Régimen de Retenciones Especial aplicado a
      la Actividad Agrícola

    • Resolución General
      N°2300

    La Resolución General Nº 2300 regula el
    régimen de retención del IVA aplicable a la
    comercialización de granos no destinados a la siembra;
    cereales y oleaginosos, legumbres secas, porotos, arvejas y
    lentejas.

    Corresponde retener por el pago por compra de los
    productos antes mencionados a Responsables Inscriptos en el IVA –
    personas físicas, empresas o explotaciones unipersonales,
    sociedades, etc.-.

    Las alícuotas de retención son las
    siguientes:

    • 8% en los pagos de granos no destinados a la
    siembra de cereales y oleaginosos, excepto arroz, realizadas a
    quienes se encuentren incluidos en el ´´Registro
    Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres
    secas´´.

    • 18% en los pagos de granos no destinados a la
    siembra de arroz, realizadas a quienes se encuentren incluidos en
    el ´´Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa
    de Granos y Legumbres secas´´.

    • 10,5% -esto es el total del IVA de la
    operación- en los pagos no destinados a la siembra de
    cereales y oleaginosos, excepto arroz, realizadas a quienes NO se
    encuentren incluidos en el ´´Registro Fiscal de
    Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres
    secas´´.

    • 21% en los pagos de granos no destinados a la
    siembra de arroz, realizadas a quienes NO se encuentren incluidos
    en el ´´Registro Fiscal de Operadores en la
    Compraventa de Granos y Legumbres secas´´.

    El momento en que corresponde practicar la
    retención es en el pago, con la salvedad respecto a los
    pagos parciales -señas o anticipos-, debiendo al momento
    de dicho pago parcial retener el monto correspondiente al importe
    total de la operación.

    Los productores incluidos en el ´´Registro
    Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres
    secas´´ además de aplicársele la menor
    alícuota en IVA e Impuesto a las Ganancias, puede acceder
    al Reintegro Sistemático en el IVA.

    El importe reintegrado en forma sistemática
    será el que resulte de aplicar el 87,5% a la suma de las
    retenciones sufridas en cada mes calendario, en términos
    sencillos del 8% retenido en el momento del pago se le
    devolverá el 7%; las condiciones y requisitos para este
    reintegro son estar en el ´´Registro´´ y
    no encontrarse suspendido, debiendo la operación estar
    informada y declarada en tiempo y forma por el agente de
    retención.

    Esta misma norma regula la inscripción en el
    ´´Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de
    Granos y Legumbres secas´´, también establece
    las causales de suspensión o expulsión del
    Registro, por los que es recomendable consultar a fin de corregir
    cualquiera de las causales de objeción llamadas por el
    fisco como ´´incorrecta conducta
    fiscal´´; esta situación además del
    perjuicio financiero por el aumento de las alícuotas
    conlleva a problemas operativos, por ejemplo en cosecha, ya que
    con la nueva reglamentación para la adquisición de
    Cartas de Porte se castiga con la reducción y hasta con el
    rechazo en las solicitudes de dichos formularios a los
    productores que tengan problemas con el
    ´´Registro´´.

    • Pago a cuenta del "Impuesto sobre los
      Combustibles Líquidos" en el IVA

    El Impuesto a los combustibles líquidos puede
    tomarse como pago a cuenta contra el IVA de forma alternativa al
    pago a cuenta contra el impuesto a las ganancias, por lo cual el
    contribuyente puede optar utilizarlo contra uno u otro
    impuesto.

    Se puede computar el 100% del impuesto sobre los
    combustibles líquidos, contenido en las compras de gas-oil
    efectuadas en el respetivo período fiscal, que se utilicen
    como combustible en maquinaria agrícola de su
    propiedad.

    En este caso, el excedente, si bien no genera saldo a
    favor, se puede trasladar a los períodos fiscales
    siguientes hasta su agotamiento.

    A diferencia del cómputo como pago a cuenta en el
    Impuesto a las Ganancias, no existe límite alguno para el
    cómputo.

    • Régimen de información de capacidad
      productiva -reglamentado por la RG AFIP N°
      2750, y luego modificada por la RG 3102/2011.

    La normativa establece un régimen de
    información respecto de los granos no destinados a la
    siembra 'cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos,
    arvejas y lentejas- de propia producción y de la capacidad
    de producción de los contribuyentes que desarrollen la
    actividad agrícola.

    Los productores obligados son aquellos cuya actividad
    sea la obtención de los productos indicados en el
    párrafo anterior, mediante la explotación de
    inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las
    formas establecidas por la Ley N° 13.246 y sus
    modificaciones, de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u
    otras modalidades. También, se encuentran alcanzados los
    contribuyentes que en forma complementaria a su actividad
    principal desarrollen la actividad mencionada.

    Para cumplir con este régimen de
    información, deberán detallar las existencias de
    los productos indicados originados en su propia producción
    y su capacidad de producción.

    Dicha información deberá cumplimentarse
    aun cuando el sujeto obligado no disponga, al momento de producir
    la información, de existencias de los productos indicados
    de propia producción y/o superficie afectada a la
    producción agrícola.

    En caso de incumplimiento "total o parcial" del presente
    régimen producirá, entre otros efectos, la
    imposibilidad de registración de los contratos y
    operaciones conforme a la Resolución
    General N° 2596, sus modificatorias y complementarias, o
    de los Formularios C1116B o C1116C, de acuerdo con las
    previsiones correspondientes al sujeto obligado, hasta tanto se
    subsane el incumplimiento.

    Auditoría
    Impositiva

    Al momento de efectuar la auditoría de los
    estados contables, uno de los aspectos que adquiere gran
    relevancia es la auditoria del rubro cargas fiscales. La cual
    consiste en la revisión de dicho rubro, de las cuentas de
    resultados, de la documentación, registro y operaciones
    efectuadas por una empresa, tendiente a comprobar que las bases
    afectadas a tributos se hayan determinado de acuerdo con las
    normas técnicas contables y cumpliendo con las
    disposiciones legales referidas al ámbito
    tributario.

    Su importancia no sólo radica en la
    determinación de la obligación tributaria sino
    también en las posibles contingencias -por criterios
    controvertidos utilizados en la liquidación
    correspondiente- que se puedan generar contra la empresa por el
    no cumplimiento de las disposiciones impositivas.

    En el presente nos centraremos en el análisis de
    los procedimientos a efectuar ante el Impuesto a las Ganancias e
    I.V.A, en cuanto a sus aspectos particulares, desarrollados
    previamente.

    Se partirá del supuesto de que se toma como
    válido el resultado del ejercicio objeto del examen, a fin
    de no entrar a analizar si la determinación de dicho
    resultado es razonable o no. El objetivo aquí es verificar
    el cumplimiento del ente en cuanto a:

    • 1) Correcta presentación de DDJJ (en
      tiempo y forma).

    • 2) Cumplimiento de pagos de DDJJ a su
      vencimiento.

    • 3) Deber de actuar como agente de
      retención o percepción.

    • 4) Cumplimiento de su deber de
      informar.

    • 5) Pagos de anticipos a su
      vencimiento.

    Pasos a seguir:

    • 1) Para verificar que la presentación de
      la DDJJ (vía Internet) fue en fecha, se
      observará el "acuse de recibo nº 1.016", que es
      una constancia de la presentación, provista por la
      página www.afip.gov.ar, y en cuanto a la "forma" de su
      presentación, se deberá ingresar con la Clave
      fiscal del ente a la página web de A.F.I.P. y
      visualizar los archivos generados por el S.I.Ap. (Sistema
      Integrado de Aplicaciones) constatando que hayan sido
      razonablemente formulados, es decir, comparar que dicha DDJJ
      guarde relación con la información contable
      auditada, por ejemplo cotejar la DDJJ de IVA con el I.V.A.
      según Balance, con los Libros de IVA Compras e IVA
      Ventas y con la documentación respaldatoria de los
      Débitos y Créditos Fiscales; la DDJJ de
      Ganancias con el Estado de Resultados, verificar correcta
      imputación de deducciones, existencia de comprobantes
      de retenciones sufridas (tanto para IVA como para Ganancias),
      facturas de compra de combustibles para tomarse el pago a
      cuenta (en IVA y Ganancias), etc.

    • 2) Para corroborar que los pagos se han
      efectuado a su vencimiento habrá que observar en
      primer lugar el VEP (Volante Electrónico de Pago), que
      es la expresión virtual del formulario 799 en papel,
      surgido de la página de A.F.I.P; y luego el o los
      tickets de pago emitidos por los bancos o locales de pagos
      habilitados, extractos bancarios, boletas de deposito a fin
      de verificar la cancelación de dicha obligación
      impositiva. Otro de los pasos a realizar será
      consultar en www.afip.gov.ar donde figuran los VEP generados
      por el ente y el estado pagado, de corresponder.

    • 3) En principio se debe constatar si el ente se
      encuentra inscripto en la nómina de agentes de
      retención según A.F.I.P. y posteriormente
      comprobar que está cumpliendo con las obligaciones que
      ello implica. Una forma de hacerlo será analizar el
      Libro IVA Compras, cotejarlo con los comprobantes de
      retención y las constancias de depósitos en los
      bancos, estas últimas nos permitirán corroborar
      la fecha a fin de establecer la existencia de intereses por
      mora en el depósito.

    • 4) En cuanto al deber de informar la capacidad
      productiva ante la A.F.I.P., será necesario verificar
      que se haya hecho en tiempo, mediante la observación
      del "acuse de recibo" de las DDJJ correspondientes.
      También será necesario observar si la
      información brindada se corresponde con la auditada.
      Esto es, cotejar: la "DDJJ de existencias de granos" con las
      existencias reales según contabilidad, la "DDJJ de
      superficie afectada a la actividad" con los planos del
      establecimiento y las sementeras. Otro aspecto a verificar es
      si se informó el extravío o vencimiento de las
      Cartas de Porte, observando el "acuse de recibo", a su vez se
      relacionará con los traslados de mercadería del
      ente, ya sea por venta o depósito, e inspeccionando la
      documentación respaldatoria (liquidaciones,
      certificados de depósito).

    Se establece un régimen de información
    para los que asuman el carácter de locador, arrendador,
    cedente o similar (igual o superior a 30 hectáreas).
    También alcanza a aquellos contratos de arrendamiento y
    aparcerías rurales. Se deberá informar:

    • Respecto del inmueble: si es con vivienda o sin
      vivienda, ubicación, superficie total, superficie
      arrendada o cedida, destino del inmueble (contrato de
      arrendamiento, de aparcería, accidentales u otros
      tipos).

    • Respecto de los sujetos intervinientes: datos del
      titular del bien, del locatario.

    • Respecto del contrato de locación y/o
      cesión: fecha de celebración, fecha de inicio y
      de finalización pactada, modalidad del precio pactado,
      modificaciones contractuales relativas a cualquiera de los
      datos detallados precedentemente, así como la eventual
      rescisión.

    • 5) En cuanto a los anticipos del Impuesto a las
      Ganancias, se deberá observar el impuesto determinado
      por el período fiscal inmediato anterior ya que este
      sirve como base para el cálculo de los anticipos y
      verificar que, estos últimos, se hayan pagado antes de
      su vencimiento. Dicha tarea se lleva a cabo observando el
      ticket que emite el sistema del banco cuando se
      efectúa el pago. Si el banco no poseía el
      sistema o este no se encontraba funcionando, el productor
      debería tener en su poder el Formulario 799 sellado,
      el cual acredita el pago.

    Si no se cumple con los regímenes que A.F.I.P.
    establece, el ente puede ser sancionado con intereses o multas.
    Si se constatara que ha habido irregularidades se debería
    considerar la posibilidad de realizar previsiones que reflejen el
    impacto de las posibles sanciones a sufrir. A su vez, es
    importante resaltarle al productor que las sanciones puede que no
    sean solo pecuniarias, sino también en cuanto a
    limitaciones para acceder a las Cartas de Porte,
    prohibición de registrar contratos de venta, arrendamiento
    u otros, e incluso expulsión del Registro Fiscal de
    Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas, con
    todas las implicancias que de ello se desprende.

    Contrato de
    Leasing

    • Tratamiento Contable

    El leasing, también llamado arrendamiento
    financiero, es una moderna herramienta de financiación que
    ha adquirido gran relevancia en los últimos años
    dentro del sector, y en el presente trabajo se analizará
    desde el punto de vista de los bienes muebles, más
    precisamente maquinarias agrícolas.

    El leasing se encuentra regulado por la ley N°25248,
    la cual define al arrendamiento financiero como el contrato por
    el cual el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un
    bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de
    un canon y le confiere una opción de compra por un
    precio.

    La Resolución Técnica N°18 considera
    que existe arrendamiento cuando una persona cede a otra el
    derecho de uso de un activo durante un tiempo determinado, a
    cambio de una o más sumas de dinero. Distingue dos tipos
    de arrendamientos: el financiero y el operativo.

    El primero es un tipo de arrendamiento en el que una
    persona, llamada dador o arrendador, cede a otra, llamada tomador
    o arrendatario, un bien transfiriéndole los riesgos y
    ventajas inherentes al mismo, cuya titularidad puede transferirse
    o no. En contraprestación, el arrendatario se obliga a
    efectuar uno o más pagos que cubren el valor corriente del
    activo y las cargas financieras correspondientes.

    El segundo es definido en la normativa contable por
    exclusión, dado que todo arrendamiento que no sea
    financiero es considerado operativo.

    Del análisis de los conceptos definidos por la
    normativa legal y la contable surgen diferencias; una de las
    más significativas es que para la ley es necesaria la
    existencia de la opción de compra al final del contrato,
    mientras que para la norma contable no es necesaria para ser
    considerado un arrendamiento financiero.

    Según la normativa contable, éstas son
    algunas de las situaciones que identifican a un arrendamiento
    financiero:

    a) transferencia de la propiedad del bien al tomador al
    finalizar el término del contrato;

    b) el tomador tiene la opción de comprar el bien
    a un precio que se espera sea más bajo que el valor
    corriente a la fecha de ejercicio de la opción, lo que
    torna razonable el ejercicio de dicha opción;

    c) la duración del contrato de arrendamiento es
    similar a la vida útil del bien arrendado;

    d) el valor actual de las cuotas mínimas equivale
    aproximadamente al valor corriente del bien arrendado;

    e) por su naturaleza, los bienes arrendados sólo
    pueden ser utilizados por el tomador;

    f) la rescisión del contrato por parte del
    tomador implica que soporte las pérdidas originadas por
    esa circunstancia;

    g) el resultado motivado por las fluctuaciones del valor
    residual es atribuible al tomador;

    h) el tomador puede decidir la prórroga del
    contrato, en cuyo caso las cuotas serán más bajas
    que las de mercado.

    Los aspectos más relevantes a considerar de la
    operatoria de este tipo de arrendamientos -desde el punto de
    vista de la normativa contable- son:

    • Firma del contrato: No produce
      ningún tipo de variación
      patrimonial.

    • Recepción del bien: El tomador debe
      incorporar a su patrimonio el bien recibido, valuado al menor
      valor entre el costo de compra al contado y el valor actual
      de las cuotas descontadas a la tasa implícita de la
      operación -de acuerdo con la RT N°18-; y reconocer
      la obligación resultante, que es la de abonar las
      cuotas pactadas incluido el valor fijado para el ejercicio de
      la opción de compra. Este pasivo debe ser regularizado
      por los correspondientes intereses no devengados.

    Deberán tenerse en cuenta también los
    gastos necesarios para poner el bien en condiciones de ser
    utilizado. Los gastos propios derivados del contrato de leasing,
    pueden ser imputados durante la vigencia del contrato.

    • Cierre del Ejercicio:

    • Devengamiento: Se deben reconocer el resultado
      negativo por los intereses devengados y los demás
      gastos diferidos.

    • Depreciación: Se debe depreciar el bien
      utilizando la cuenta regularizadora correspondiente.
      Deberá tenerse presente que se cumpla con la
      condición de que la duración del contrato debe
      cubrir una parte importante de la vida útil del
      bien.

    Los activos no deben superar su valor recuperable, es
    decir, el mayor entre en valor neto de realización -VNR- y
    valor de utilización económica -VUE-.

    • Ajuste por Inflación: El bien incorporado al
      activo, el pasivo generado por el contrato si está
      expresado en moneda de curso legal con cláusula de
      ajuste, así como también los resultados
      derivados del leasing deberían quedar ajustado a su
      valor a moneda de cierre. Como ya sabemos, el ajuste por
      inflación no está vigente
      actualmente.

    • Pago del canon: Al momento de efectuarse el
      pago del canon debe disminuirse el pasivo, que había
      sido reconocido al recibir el bien.

    • Opción de compra:

    • Si se ejerce la opción llegada la
      finalización del contrato se deberá cancelar el
      pasivo reconocido al momento de la incorporación, y
      además reclasificar el bien de uso pues ha dejado de
      ser un bien recibido en leasing.

    • La opción de compra puede ejercerse una vez
      que se haya pagado tres cuartas partes del canon total
      estipulado -según art. 14 de la ley 25248-, o antes si
      así lo convinieran las partes. Si se ejerce la
      opción corresponderá cancelar el pasivo y los
      intereses no devengados.

    • Si no se ejerce la opción se debe dar de baja
      del activo el bien, y su correspondiente depreciación
      acumulada; dar de baja el pasivo existente -el costo para
      ejercer la opción de compra-; y reconocer un resultado
      -negativo o positivo- calculado como la diferencia entre el
      valor residual del bien a la fecha y el valor fijado para la
      opción de compra, neto de los intereses no devengados
      cuando corresponda.

    • Devolución del bien
      arrendado:

    • Si el bien se devuelve por rescisión del
      contrato, el tomador deberá cancelar las cuentas de
      pasivo por los importes aún no devengados y sus
      regularizadoras; dar de baja el bien por su valor de origen y
      la depreciación acumulada; y reconocer el resultado
      que genere la operación.

    • El contrato de leasing puede ser resuelto
      también por quiebra o concurso preventivo del tomador,
      en estos casos el bien debe ser restituido al dador quien
      tiene derecho a reclamar los cánones devengados hasta
      la devolución del bien. El pasivo contemplará
      las cuotas pendientes de pago hasta esos momentos.

    • Mejoras: Las mismas deben incorporarse al
      activo y depreciarse en la vida útil
      restante.

    • Siniestros: Todos los riesgos derivados de
      la tenencia y el uso del bien son a cargo del tomador.
      Normalmente el contrato establecerá la obligatoriedad
      de contratar un seguro sobre el bien arrendado, cuyo
      beneficiario es el dador. Producido el siniestro el seguro se
      aplicará para cancelar el importe de la deuda.
      Cubierta ésta el remanente será para el
      tomador. Si el seguro no cubriese el valor del pasivo,
      subsiste la deuda para el tomador.

    En cuanto a la exposición, el tomador
    presentará como información
    complementaria:

    • Se deben describir las condiciones de los contratos,
      deberían incluir como mínimo:

    • Las bases de determinación de las cuotas
      contingentes;

    • Las cláusulas que se hubiesen incorporado
      -opciones de compra, renovación, tiempo para ejercer
      la opción, etc.-

    • Las restricciones impuestas por los contratos
      firmados.

    • La desagregación por plazo de vencimiento del
      total de las cuotas mínimas y su valor
      actual

    • El total imputado en el período en concepto
      de cuotas contingentes

    • Una conciliación del total de las cuotas
      mínimas adeudadas a la fecha de los estados contables
      y su valor actual.

    • Tratamiento Impositivo

    Impuesto a las Ganancias

    En lo relativo a este impuesto, el leasing posee los
    siguientes beneficios impositivos:

    • Amortización acelerada de la
      inversión: se puede deducir en el cálculo del
      impuesto la totalidad de los cánones mensuales
      abonados durante todo el ejercicio comercial. De esta manera
      el bien se amortiza en forma acelerada durante el
      período contractual, que va a ser menor que el
      período de vida útil.

    • Deducción de la cuota de capital y la cuota
      de intereses, lo cual es distinto de contraer un
      préstamo para adquirir un bien, donde sólo
      pueden deducirse los intereses del
      préstamo.

    Impuesto al Valor Agregado

    • Pago financiado del IVA. Se evita abonar el 100% del
      IVA al inicio, ya que se difiere el pago del impuesto en cada
      cuota que se abona durante la vigencia del
      contrato.

    Hay que considerar que dentro de la ley de IVA existen
    bienes de capital -como las maquinarias en el sector
    agrícola- que pagan el 10,5% en concepto del impuesto, en
    lugar de tributar por el 21%. Esto implica que si compro un bien
    de capital gravado con el 10,5% y lo adquiero mediante el leasing
    -gravado siempre al 21%- no estaría pagando la
    alícuota reducida.

    Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta e
    Impuesto a los Bienes Personales

    • Según estos tributos, los bienes adquiridos
      mediante leasing no forman parte del patrimonio hasta que no
      se ejerce la opción de compra. Por lo tanto, no se
      tienen en cuenta como base imponible. Luego, si el bien se
      incorpora al patrimonio, lo hace al valor residual, lo que
      provoca que disminuya dicha base para el gravamen.

    Auditoría
    de Contratos

    En el caso de estas operaciones es de principal
    importancia verificar: la existencia del contrato, el
    cumplimiento de las pautas que la Ley N° 25.248 establece
    como necesarias para que exista una operación de Leasing,
    y a su vez que se cumpla con las condiciones que la Ley de IVA e
    Impuestos a las Ganancias establecen para acceder a los
    beneficios impositivos. Como se observa, el análisis
    aquí estará orientado al control de cuestiones
    legales, ya que las contables fueron descriptas anteriormente y
    no presentan mayores dificultades al momento de revisar su
    correcta imputación, considerando que los procedimientos a
    aplicar en cuanto a la incorporación del bien y la deuda
    contraída no generan grandes problemas.

    En cuanto al contrato como documento, surge de la ley
    que -para el caso de bienes muebles- podrá ser a
    través de instrumento público o privado. En el caso
    del primero, se verificará que se encuentre certificado
    por Escribano Público, y en el segundo bastará con
    constatar la certificación de las firmas correspondientes.
    Dicho contrato, además, deberá estar inscripto en
    el Registro de la Propiedad de Maquinaria Agrícola, es
    decir, que se deberá solicitar una confirmación de
    dicho Registro u observar la página web del
    mismo.

    Si el contrato posee una cláusula que restringe
    el uso del bien a determinado sector geográfico, el
    tomador no se podrá alejar de dicha zona -excepto con
    autorización expresa-. Aquí es necesario verificar
    el cumplimiento de lo antes mencionado.

    Si el ente incurre en mora por el atraso en el pago de
    los cánones, el dador -demostrando haber interpelado al
    tomador otorgándole un plazo no menor de cinco días
    para la regularización- podrá iniciar acciones
    legales para el cobro de lo adeudado e incluso solicitar el
    secuestro del bien. Es necesario aconsejar al tomador sobre
    los riesgos de incumplir con las cláusulas del contrato,
    ya que esto puede derivar en dificultades financieras y
    operativas.

    En cuanto al aspecto impositivo, como ya se
    mencionó, hay que cumplir con ciertos requisitos para
    acceder a los beneficios. En el caso del Impuesto a las Ganancias
    e IVA, se deberá verificar, que la duración del
    contrato sea superior a 1/4 y 1/3 de la vida útil del
    bien, respectivamente. Por lo tanto habrá que confirmar
    dichos porcentajes relacionando la duración del contrato
    -dato que surge del mismo- con la vida útil del bien, que
    deberá estar razonablemente determinada.

    Conclusión

    Como se puede apreciar en el desarrollo del trabajo, el
    proceso de auditoría ha ocupado un rol central, es sabido
    que dicho proceso se ocupa de verificar la razonabilidad de la
    información contable. Consideramos necesario destacar que,
    desde nuestro punto de vista, si bien es de vital importancia
    proponer las correcciones de los errores detectados en la
    contabilidad; será de mayor utilidad detectar y corregir,
    o lo que sería mejor, prevenir errores en el ámbito
    impositivo, esto se debe a que generalmente los productores
    consideran más beneficioso el ahorro en pago de impuestos,
    que las ventajas de la obtención de una adecuada
    información contable que permita una correcta toma de
    decisiones.

    Las irregularidades en el sistema contable serán
    enmendadas sin mayores complicaciones, distinto es lo que sucede
    en el caso de los tributos, en los cuales los errores cometidos
    implican sanciones más severas -intereses, multas,
    exclusión de regímenes especiales o registros,
    etc.- que impactan directamente tanto en lo financiero como en lo
    operativo.

    Queda en evidencia la dificultad que representa efectuar
    una auditoría en este tipo de explotaciones, donde
    generalmente los productores no utilizan el sistema contable por
    necesidad sino para cumplir con las disposiciones legales. De
    ello se desprende lo siguiente: el escaso control interno, las
    desprolijidades en cuanto a documentación y el poco
    interés por la información contable. Estos factores
    influyen de forma notable sobre la tarea del auditor. No
    obstante, el trabajo podrá llevarse a cabo, pero va a
    requerir de un mayor esfuerzo del profesional para obtener
    elementos de juicio válidos y suficientes con el fin de
    determinar la razonabilidad de los estados contables en su
    conjunto.

    Bibliografía

    • "Normas contables de aplicación
      a la actividad agropecuaria: Resolución Técnica
      N°22"- Calvo, Alcira.

    • "La empresa agropecuaria y la tarea del
      auditor"- Valenciano, Beatriz; Chiaradía, Claudia;
      Souto, Liliana y Paillet, Eduardo.

    • "Auditoría de la empresa
      agropecuaria"- Bianchi, Marcelo y Viera, María
      Inés.

    • "Aspectos fundamentales y particulares
      de la Resolución Técnica N°22"- Rudi,
      Enrique Roberto.

    • "Resolución Técnica
      N°22: Actividad Agropecuaria"- Lovecchio, María
      Luz.

    • "Valuación de existencias
      finales"- Marca Líquida Agropecuaria- Farré,
      Javier y Casorrán, Gabriel.

    • "Comenzó a regir el
      régimen de información de capacidad
      productiva"- Infocampo.

    • www.wikipedia.com

    • www.afip.gov.ar

     

     

    Autor:

    Steffen, Manuel Alejandro

    Colaboradores:

    Béttiga, Francisco
    José

    Ferro, Daiana

    Facultad Ciencias
    Económicas

    UNICEN

    Orientación Auditoría
    2011

    Auditoría Integral

    Partes: 1, 2
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