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El Banco Central de la República Dominicana



  1. Introducción
  2. Propósitos de la
    investigación
  3. Definición y antecedentes
    históricos del Banco Central de la República
    Dominicana
  4. Estructura y composición del Banco
    Central de la República Dominicana
  5. Función y atribuciones del Banco
    Central
  6. Conclusión
  7. Bibliografía

Introducción

El presente trabajo es el producto de un esfuerzo
realizado en pro de reforzar los conocimientos de sus autores. El
mismo se presenta a instancia de la facilitadora de la
asignatura: Derecho Administrativo que se imparte en la carrera
de derecho cursada por los participantes, como es costumbre en
cada asignatura presentar un trabajo escrito en la quinta
facilitación, con éste se cumple tal
cometido.

El tema en cuestión es el Banco Central de la
República Dominicana, institución estatal
descentralizada que tiene como función principal el
control de las actividades financieras de la
Nación.

Para cumplir el cometido y los objetivos propuestos, se
utiliza la investigación bibliográfica asistida del
método inductivo de investigación. Es importante
señalar que los datos utilizados para sustentar el trabajo
son los existentes acorde con la bibliografía
institucional, por cuanto dejan poco a la interpretación y
al análisis.

La investigación, además de las
herramientas metodológicas, consta de tres
capítulos con sus respectivos
sub-capítulos.

Propósitos de
la investigación

Objetivo general.

Investigar historia, composición y
atribuciones del Banco Central de la República
Dominicana.

Objetivos
específicos.

  • 1. Establecer los antecedentes
    históricos del Banco Central de la República
    Dominicana.

  • 2. Determinar la composición del Banco
    Central de la República Dominicana.

  • 3. Explicar la función y atribuciones
    del Banco Central de la República
    Dominicana.

CAPITULO I:

Definición y
antecedentes históricos del Banco Central de la
República Dominicana

  • Definición.

El Banco Central de la República Dominicana es
una institución con plena autonomía consagrada en
la Constitución de la República Dominicana, su sede
principal está en Santo Domingo de Guzmán, Capital
de la República aunque dispone de algunas divisiones
regionales.

Es la entidad responsable de la política
monetaria y financiera del país, la cual gestiona mediante
políticas monetarias, crediticias y cambiarias que
garanticen la estabilidad de los precios de las monedas, las
tasas de interés y el desenvolvimiento adecuado de las
actividades económicas.

1.2. Antecedentes históricos.

El Banco Central de la República Dominicana fue
creado el 9 de octubre de 1947, de conformidad con la Ley
Orgánica No.1529, e inició sus operaciones el 23 de
octubre del mismo año, instituyéndose como una
entidad descentralizada y autónoma.

El Capital del Banco Central, en ese entonces, era de
trescientos mil pesos (RD$300,000.00) y la propiedad del Estado
sobre el mismo, constaba en certificados emitidos por el banco y
depositados en la Tesorería de la
República.

El primer gobernador del Banco Central de la
República Dominicana, entre los años 1947 y 1951,
fue el Lic. Jesús María Troncoso Sánchez,
quien realizó un encomiable esfuerzo junto a un grupo de
juristas nacionales, y con la asesoría de los economistas
extranjeros Raúl Prebish, Henry C. Wallich y Robert
Triffin en la adopción de los fundamentos del sistema
monetario y financiero nacional.

La Ley Orgánica No.1529, de fecha 9 de octubre de
1947, fue la ley que dio origen en 1947 al Banco Central. Esta
ley se mantuvo rigiendo las operaciones del Banco Central hasta
que fue derogada por la Ley Orgánica No. 6142 del 29 de
diciembre de 1962 y sus modificaciones.

La Ley Orgánica No. 6142 del 29 de diciembre de
1962, se mantuvo vigente hasta el 3 de diciembre del 2002. En la
actualidad se rige por la Ley Monetaria y Financiera No.183-02 de
fecha 21 de noviembre del 2002.

CAPITULO II:

Estructura y
composición del Banco Central de la República
Dominicana

2.1. Estructura del Banco Central.

El órgano superior del Banco Central es la Junta
Monetaria, integrada por nueve miembros que designa el Poder
Ejecutivo, que son:

a) El Gobernador del Banco Central, quien la
preside.

b) Tres miembros ex-oficios, que son el Secretario de
Estado de Finanzas, el Gobernador del Banco Central, quien la
preside y el Súper Intendente de Bancos.

c) Seis miembros titulares con sus respectivos
suplentes, de reconocida probidad, experiencia y conocimientos en
materia monetaria, bancaria y económica, así como,
con experiencia en asuntos relacionados con la producción
nacional.

La Junta Monetaria es el organismo autorizado por la
Constitución de la República para regular en
materia monetaria, crediticia y cambiaria.

2.2. Administración Monetaria y
Financiera.

La Administración Monetaria y Financiera
está compuesta por la Junta Monetaria, el Banco Central y
la Superintendencia de Bancos, siendo la Junta Monetaria el
órgano superior de ambas entidades. La
Administración Monetaria y Financiera goza de
autonomía funcional, organizativa y presupuestaria para el
cumplimiento de las funciones que establece la Ley No.183-02 del
21 de noviembre de 2002 (ver anexo).

Las atribuciones que la Ley No.183-02 encomienda a la
Administración Monetaria y Financiera son irrenunciables y
sólo podrán ser ejercidas por la misma de
conformidad con lo dispuesto en esta Ley. La
Administración Monetaria y Financiera sólo
tendrá capacidad para realizar aquello que ésta Ley
le encomienda.

Las sesiones de la Junta Monetaria serán
convocadas por su Presidente, quien fijará el Orden del
Día, cuando menos una vez al mes,
o cuando lo
soliciten por escrito fundadamente al Presidente de la misma, al
menos cuatro miembros por tiempo determinado.

En la actualidad la junta monetaria esta
compuesta de la forma siguiente:

Miembros Ex-Oficio.

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Las principales autoridades y funcionarios
del Banco Central actualmente son:

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Ver organigrama anexo.

CAPITULO III:

Función y
atribuciones del Banco Central

Nuestro Banco Central al igual que la mayoría de
bancos centrales ha sido creado principalmente para
desempeñar el papel de banquero del gobierno. Es un hecho
que los gobiernos tienen una preferencia natural por financiarse
a bajo costo con su propio banco, especialmente en tiempos de
guerra. Es así como el gobierno tiene tanto el poder como
el incentivo para forzar al Banco Central, que otorgue prioridad
a sus necesidades inmediatas.

3.1. Funciones principales del Banco Central.

Entre las funciones del Banco Central existe un grupo
que se puede decir son las principales, entre éstas
están:

1. Ejecutar las políticas monetaria y cambiaria,
de acuerdo con el Programa Monetario aprobado por la Junta
Monetaria mediante el uso de los instrumentos establecidos en la
Ley Monetaria y Financiera.

2. Emitir billetes y monedas de curso legal en la
República Dominicana.

3. Compilar, elaborar y publicar las estadísticas
de la balanza de pagos, del sector monetario, Sector Real y
financiero, y otras que sean necesarias para el cumplimiento de
sus funciones.

4. Administrar eficientemente las reservas
internacionales del país, a fin de preservar su seguridad,
asegurar una adecuada liquidez y al mismo tiempo una eficiente
rentabilidad.

5. Administrar el Fondo de Contingencias establecido por
la Ley Monetaria y Financiera, así como el Fondo de
Consolidación Bancaria creado por la Ley de Riesgo
Sistémico.

6. Realizar la supervisión y liquidación
final de los sistemas de pagos, así como del mercado
interbancario.

7. Proponer a la Junta Monetaria los proyectos de
reglamentos monetarios y financieros en materia monetaria,
cambiaria y financiera.

8. Analizar el sistema financiero dominicano en su
conjunto, estimando su nivel de riesgo sistémico, y
diseñar y proponer las medidas de regulación que se
desprendan de dichos análisis y estimaciones.

9. Imponer sanciones por deficiencia en el encaje legal,
incumplimiento de las normas de funcionamiento de los sistemas de
pagos u otras sanciones establecidas en la Ley Monetaria y
Financiera.

10. Contrarrestar toda tendencia
inflacionaria.

11. Regular el sistema financiero nacional con las
garantías limitaciones establecidas.

12. Promover la liquidez y solvencia del sistema
bancario de la Nación.

13. Crear las condiciones para mantener el valor externo
y la convertibilidad de la moneda nacional.

14. Efectuar las operaciones de cambio que ponen a su
cargo las leyes vigentes y/o las resoluciones que a tal efecto
dicte la Junta Monetaria.

15. Realizar otras funciones que le sean atribuidas por
la Ley.

Todas estas características llevan a que los
bancos centrales tengan gran influencia en la política
económica de los países, y a que sean una pieza
clave en el buen funcionamiento de la economía.

Éstos controlan el sistema monetario, es decir,
el dinero que circula en la economía, evitando que se
produzcan efectos adversos como los altos niveles de
inflación o de desempleo, el sistema crediticio a
través de la regulación de las tasas de
interés que los bancos ofrecen o cobran a sus clientes y
del encaje bancario que le exigen a los bancos y otras
instituciones

Las dos funciones más importantes, dentro del
sistema económico de un país. La primera de ellas
es preservar el valor de la moneda y mantener la estabilidad de
precios, para ello su principal herramienta es el manejo de las
tasas de interés. Cuando se utilizaba el patrón
oro, el valor de los billetes emitidos por el Banco Central
estaba expresado en términos del contenido de éste
metal (usualmente oro), el cual el banco trataba de mantener en
ciertos niveles a través del tiempo.

La segunda es mantener la estabilidad del sistema
financiero, ya que el Banco Central es el banco de los bancos,
sus clientes no son personas comunes y corrientes o empresas
particulares, sino el Estado y los bancos existentes dentro del
territorio de la nación a la cual pertenece.

El banco central toma los depósitos de sus
clientes y los guarda en cuentas que éstos tienen en
él. Con estas cuentas éstos realizan transacciones
con otros bancos, al igual que un particular en un banco
comercial utiliza su cuenta para realizar transacciones con otro
particular. A su vez, el banco central también otorga
préstamos a bancos que los soliciten o a cualquier
Estado.

3.2. Emisión de billetes.

Con el fin de cumplir con la función de mantener
el valor de la moneda, el Banco Central tiene el monopolio de la
emisión de moneda legal, por lo tanto, el Banco Central,
dependiendo de las condiciones económicas del país,
es decir inflación, desempleo, etc., decide emitir
más billetes o, por el contrario, recoger parte de los que
se encuentran en circulación.

Para la emisión de billetes influyen otras
variables no necesariamente relacionadas con la economía,
por ejemplo el grado de deterioro de los billetes que se
encuentran circulando. En una economía abierta, el banco
central también administra las reservas internacionales
que los países tienen. Las reservas internacionales son
recursos que los Estados poseen y que se encuentran invertidas en
oro o en monedas de otros países.

3.3. Funciones de la Junta Monetaria.

Como se dijo antes La Junta Monetaria es la autoridad
máxima del Banco Central y la preside el gobernador del
mismo. La ley Monetaria y Financiera en su Sección III,
artículo 9. Establece las atribuciones de la Junta
Monetaria.

Las sesiones de la Junta Monetaria serán
convocadas por su Presidente, quien fijará el Orden del
día, cuando menos una (1) vez al mes, o cuando lo
soliciten por escrito fundadamente al Presidente de la misma, al
menos cuatro miembros por tiempo determinado.

Las atribuciones de la Junta Monetaria de acuerdo con la
ley son las siguientes:

a) Determinar las políticas monetaria, cambiaria
y financiera de la Nación conforme a lo dispuesto en
ésta Ley y de acuerdo con los objetivos regulatorios del
Artículo 2 de la presente Ley.

b) Aprobar el Programa Monetario de conformidad con el
objetivo establecido en el artículo 2 de ésta Ley,
así como el conocimiento y fiscalización regular de
su grado de ejecución.

c) Dictar los Reglamentos Monetarios y Financieros para
el desarrollo de la presente Ley.

d) Aprobar los Reglamentos Internos del Banco Central y
de la Superintendencia de Bancos, así como la estructura
orgánica de dichas entidades a propuesta de las
mismas.

e) Aprobar los presupuestos del Banco Central y de la
Superintendencia de Bancos.

f) Otorgar y revocar la autorización para
funcionar como entidad de intermediación financiera,
así como autorizar las fusiones, absorciones, escisiones y
figuras análogas entre entidades de intermediación
financiera y propuesta de la Superintendencia de
Bancos.

g) Otorgar y revocar la autorización para
funcionar como entidad de intermediación cambiaria,
así como autorizar las fusiones, absorciones, escisiones y
figuras análogas entre entidades de intermediación
cambiaria y propuesta de la Superintendencia de
Bancos.

h) Conocer y fallar los recursos jerárquicos
interpuestos contra los actos dictados por el Banco Central y la
Superintendencia de Bancos en las materias de sus respectivas
competencias.

i) Aprobar y remitir al Poder Ejecutivo las propuestas
de modificación de la legislación monetaria y
financiera de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución
de la República, así como informarle acerca de las
iniciativas legislativas o de cualquier otra índole que
afecten el sistema monetario y financiero.

j) Designar, suspender o remover a los funcionarios del
Banco Central y la Superintendencia de Bancos a propuesta del
Gobernador y del Superintendente de Bancos, según
corresponda.

k) Designar al Contralor del Banco Central y al de la
Superintendencia de Bancos.

l) Desempeñar las otras funciones que la presente
Ley encomiende a la Administración Monetaria y Financiera
y que no hayan sido atribuidas expresamente al Banco Central y a
la Superintendencia de Bancos. Las funciones a las que hace
referencia este literal podrán ser delegadas por la Junta
Monetaria en el Banco Central o en la Superintendencia de
Bancos.

Conclusión

Como se dijo en la introducción, la
investigación que concluye se elaboró basada en los
formatos bibliográficos y preceptos orgánicos de la
institución estudiada, y por cuanto por ser preceptos
normativos establecidos se prestan poco al análisis, no
obstante no se duda en afirmar que al estudiar el tema se ha
enriquecido el acervo y los conocimientos de los
participantes.

Este estudio ha logrado plasmar conocimientos claros y
precisos con relación a la importancia que revisten los
bancos centrales para los países, en el entendido que
éstos propician y regulan el marco estructural y normativo
de las actividades financieras, monetarias y cambiarias todos
ejes transversales de la economía de una
nación.

Con el desarrollo de los temas capitulados se lograron
los objetivos propuestos y se entiende que lo propio fue hecho
con claridad y objetividad. Lo más importante expresado en
aprendizaje fue la parte que trató lo relacionado a la
junta monetaria por entender que éste órgano, si
podría decirse mixto colegiado, alberga en su seno los
principales pilares de la economía y la productividad de
la nación.

Bibliografía

1. Constitución de la República
Dominicana, (2002). 15ava. Edición, Editora
Dalis.

2. Zorrilla Apena, Santiago de Chile, (2005).
Cómo Aprender Economía: conceptos básicos.
Editorial: Limusa. Chile.

Otras Fuentes.

WWW. Bancocentraldelarepublicadominicana. Gob. (bajado
en fecha: 22 /3/10).

 

 

Autor:

Ing.-Lic. Yunior Andrés Castillo

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2011.

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