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Ciudad, municipio y estado




Enviado por Carla Santaella



  1. Introducción
  2. Conformación de los
    Municipios
  3. Conformación del
    Estado
  4. Consejo Comunal
  5. Formas
    de organización social
  6. Conclusión
  7. Bibliografía

Introducción

Cuando se habla de Sistema Político se hace
referencia a una concepción de la vida política, en
el sentido de describir a una sociedad organizada
políticamente a través de un conjunto de procesos
de decisión que conciernen a la sociedad en su conjunto.
Generalmente se considera que el Estado es el responsable de las
decisiones políticas, aun cuando estas fueran ajenas a los
intereses de las mayorías.

El concepto de Sistema Político ha evolucionado a
través del tiempo, de tal manera que desde sus inicios se
definió como un conjunto de instituciones estatales y no
estatales, por medio de las cuales, las clases dominantes y las
elites ejercen el poder político en una sociedad
determinada.

Actualmente la acción directa e indirecta que
ejerce la sociedad y los ciudadanos sobre el sistema, ha sido
determinante en dicha evolución, bien incluyendo reformas
sobre el mismo o bien sustituyendo algunos aspectos esenciales,
con lo cual se producen los cambios políticos que lo
obliga no sólo a reconocer y garantizar sus derechos, sino
a asumir un conjunto de responsabilidades y compromisos en el
ámbito de la organización de las relaciones
económico-sociales, para hacer que todos, sin excepciones
ni exclusión de ningún tipo, puedan gozar de sus
derechos y cumplir con sus deberes de solidaridad social.

Conformación de los
Municipios

Venezuela es un Estado federal que se divide en Estados,
y estos a su vez en municipios autónomos. En total, el
país tiene 335 municipios (integrados a los 25 estados y
al Distrito Capital) que se dividen en parroquias, aunque no
guardan relación con la Institución
Eclesiástica. A diferencia de lo que ocurre en otros
países, generalmente estas entidades territoriales son
pocas por cada estado. En Venezuela la competencia de organizar
los municipios autónomos le corresponde a los Estados por
medio de una ley que dictan los respectivos Consejos
Legislativos. El promedio de municipios por entidad federal es de
14. El estado con menos municipios es Vargas, con uno solo, y el
que posee más es Táchira, con 29. Estados como
Zulia y Miranda tienen el doble de la población del
Táchira pero menos municipios.

Según el Artículo 168 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, dice:

Los Municipios constituyen la unidad política
primaria de la organización nacional, gozan de
personalidad jurídica plena y autonomía dentro de
los límites de esta Constitución y de la
ley.

En las constituciones de 1811, 1819, 1830, 1857, 1858, y
las que las siguieron hasta la de 1901, así como en las
constituciones de la Gran Colombia, el territorio se
dividía en cantones, que se agrupaban en provincias. En la
de 1901 los Estados (sustitutos de las provincias desde la
Constitución de 1864), se dividieron en distritos. Fue la
Constitución de 1909 la que estableció que los
estados se dividirían en municipios. En adelante, la
división político territorial del país
sería la siguiente: estados, municipios y
parroquias.

En las constituciones de 1925, 1928, 1929, 1931 y 1936
los municipios pasaron otra vez a denominarse distritos o
municipalidades. En las de 1947 y 1953 los distritos municipales,
integrados a los estados, pasaron a estar divididos en
municipios. Ésta sería la última vez que por
decreto los municipios deberían estar obligados a unirse
en distritos. La Constitución de 1961 estipuló que
los estados se dividirían específicamente en
municipios, pudiendo estos organizarse en distritos
metropolitanos.

Actualmente, existe además la figura de los
Distritos. Éstos son el Distrito Capital compuesto
únicamente por el Municipio Libertador de Caracas; el
Distrito Metropolitano de Caracas del cual forman parte cuatro
municipios del Estado Miranda (Baruta, Chacao, El Hatillo y
Sucre) y los pertenecientes al Distrito Capital (Municipio
Libertador); y el Distrito del Alto Apure con los municipios
Páez y Rómulo Gallegos del Estado Apure.

El Poder Ejecutivo le corresponde al Alcalde, quien debe
ser mayor de 25 años. Su período es de 4
años y es electo de forma directa por mayoría
simple, pudiendo ser reelecto. El Poder Legislativo le
corresponde al Concejo Municipal, conformado por concejales
elegidos por el pueblo cada cuatro años. Anteriormente,
con la Constitución de 1961, los alcaldes eran electos por
el Concejo Municipal, es decir, de una forma
indirecta.

Administración Pública de los
Municipios
.

La administración de los municipio corresponde al
Alcalde, el control y vigilancia de de los ingresos y gastos
corresponde al Contralor municipal, los cuales gozan de
autonomía orgánica según la Ley
Orgánica de Régimen Municipal, el poder
legislativo, corresponde al concejo integrado por los
concejales.

El Artículo 41, de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal, sección de los Servicios
Públicos Municipales, cita:

La prestación de los servicios públicos
municipales podrá ser hecha por:

1. El municipio en forma directa;

2. Institutos Autónomos Municipales, mediante
delegación;

3. Empresas, Fundaciones, Asociaciones Civiles y
otros Organismos descentralizados del municipio, mediante
contrato;

4. Organismos de cualquier naturaleza de
carácter Nacional o Estadal, mediante contrato;
y

5. Concesión otorgada en licitación
pública.

Atribuciones de los Municipios

En el artículo 178, de la Constitución de
la Republica Bolivariana de Venezuela, se señala las
atribuciones que tienen los Municipios:

  • Ordenación territorial y
    urbanística; patrimonio histórico; vivienda de
    interés social; turismo local; parques y jardines,
    plazas, balnearios y otros sitios de recreación;
    arquitectura civil, nomenclatura y ornato
    público.

  • Vialidad urbana; circulación y
    ordenación del tránsito de vehículos y
    personas en las vías municipales; servicios de
    transporte público urbano de pasajeros y
    pasajeras.

  • Espectáculos públicos y publicidad
    comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines
    específicos municipales.

  • Protección del ambiente y
    cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano
    y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de
    recolección y tratamiento de residuos y
    protección civil.

  • Salubridad y atención primaria en salud,
    servicios de protección a la primera y segunda
    infancia, a la adolescencia y a la tercera edad;
    educación preescolar, servicios de integración
    familiar del discapacitado al desarrollo comunitario,
    actividades e instalaciones culturales y deportivas.
    Servicios de prevención y protección,
    vigilancia y control de los bienes y las actividades
    relativas a las materias de la competencia
    municipal.

  • Servicio de agua potable, electricidad y gas
    doméstico, alcantarillado, canalización y
    disposición de aguas servidas; cementerios y servicios
    funerarios.

  • Justicia de paz, prevención y
    protección vecinal y servicios de policía
    municipal, conforme a la legislación nacional
    aplicable.

Conformación del
Estado

El Estado es un concepto político que se refiere
a una forma de organización social, política
soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones
involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en
un territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la
definición del Estado, el reconocimiento por parte de la
comunidad internacional.

El concepto de Estado difiere según los autores,
pero algunos de ellos definen el Estado como el conjunto de
instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer
las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía
interna y externa sobre un territorio determinado.

Max Weber, en 1919, define el Estado moderno como una
"asociación de dominación con carácter
institucional que ha tratado, con éxito, de monopolizar
dentro de un territorio la violencia física
legítima como medio de dominación y que, a este
fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de su
dirigente y ha expropiado a todos los funcionarios estamentales
que antes disponían de ellos por derecho propio,
sustituyéndolos con sus propias jerarquías
supremas".

Por ello se hallan dentro del Estado instituciones tales
como las fuerzas armadas, la administración
pública, los tribunales y la policía, asumiendo
pues el Estado las funciones de defensa, gobernación,
justicia, seguridad y otras como las relaciones
exteriores.

Probablemente la definición más
clásica de Estado, fue la citada por el jurista
alemán Hermann Heller que define al Estado como una
"unidad de dominación, independiente en lo exterior e
interior, que actúa de modo continuo, con medios de poder
propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial".
Además, el autor define que solo se puede hablar de Estado
como una construcción propia de las monarquías
absolutas del siglo XV, de la Edad Moderna. "No hay Estado en la
Edad Antigua", señala el reconocido autor. Asimismo, como
evolución del concepto se ha desarrollado el "Estado de
Derecho" por el que se incluyen dentro de la organización
estatal aquellas resultantes del imperio de la ley y la
división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y
otras funciones más sutiles, pero propias del Estado, como
la emisión de moneda propia.

Estado social venezolano.

Venezuela se constituye en un Estado Democrático
y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico y de su
actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad,
la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en
general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética
y el pluralismo político.

Venezuela como Estado Social está llamada, no
sólo a reconocer y garantizar los derechos de los
ciudadanos, sino a asumir un conjunto de responsabilidades y
compromisos en el ámbito de la organización de las
relaciones económico-sociales, para hacer que todos los
ciudadanos puedan gozar de sus derechos y cumplir con sus deberes
de solidaridad social.

Fines: Los fines del Estado Social Venezolano
están claramente establecidos en el preámbulo de la
Constitución Nacional, cuando expone:

"Con el fin supremo de refundar la República
para establecer una sociedad democrática, participativa y
protagónica, multiétnica y pluricultural en un
Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los
valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad,
el bien común, la integridad territorial, la convivencia y
el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones;
asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la
educación, a la justicia social y a la igualdad sin
discriminación ni subordinación alguna; promueva la
cooperación pacífica entre las naciones e impulse y
consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el
principio de no intervención y autodeterminación de
los pueblos, la garantía universal e indivisible de los
derechos humanos, la democratización de la sociedad
internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico
y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio
común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su
poder originario representado por la Asamblea
Nacional"

Democracia participativa y
protagónica
.

El proyecto de democracia participativa en su
dimensión social constituye una novedad creativa en
Venezuela, cuyo objetivo es afrontar los problemas de
exclusión e injusticia social. La participación
permite educar para la democracia en el más amplio sentido
de la palabra.

Administración Pública
Estadal.

Los Estados, son entidades autónomas, con
personalidad jurídica plena, obligadas a mantener la
independencia, soberanía e integridad nacional y a cumplir
la Constitución de la República, esta
autonomía política, administrativa, jurídica
y tributaria, tienen sus límites en la
Constitución, en cuanto al ejercicio de
competencias.

De acuerdo al Art. 160 de la Constitución
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la
administración de los Estados corresponde a los
gobernadores, su gestión será vigilada por el
Contralor del Estado, la funciones legislativas estarán a
cargo del Consejo Legislativo los Consejos de
Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas actuaran para coordinar políticas de
descentralización.

Fundaciones Del Estado.

Son fundaciones del Estado los patrimonios afectados a
un objeto de utilidad general, artístico,
científico, literario, benéfico, social u otros, en
cuyo acto de constitución participe la República,
los Estados, los distritos metropolitanos, los municipios o
alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se
refiere esta Ley, siempre que su patrimonio inicial se realice
con aportes del Estado en un porcentaje mayor al cincuenta por
ciento. Las fundaciones sólo podrán crearse con un
objeto de utilidad general, artístico, científico,
literario, benéfico o social.

Asociaciones y Sociedades Civiles del
Estado.

Serán asociaciones y sociedades civiles del
Estado aquellas en las que la República o su ente
descentralizado funcionalmente posea el cincuenta por ciento o
más de las cuotas de participación, y aquellas cuyo
monto se encuentre conformado en la misma porción, por
aporte de los mencionados entes, siempre que tales aportes
hubiesen sido efectuados en calidad de socio o
miembro.

Consejo
Comunal

¿Qué es un Consejo
Comunal?

En el marco del ejercicio de la democracia participativa
y protagónica, son el medio que permite al pueblo
organizado asumir directamente la gestión de las
políticas y proyectos, orientados a responder las
necesidades y aspiraciones de las comunidades en la
construcción de una sociedad de equidad y justicia
social.

Es la organización más avanzada que se
puede construir entre vecinos de una misma comunidad, para
afrontar problemas comunes en lo social, en lo político,
en lo económico, etc., desarrollando proyectos de
hábitat, complejos agro productivos, industriales, granjas
integrales, vialidad, núcleos de desarrollo
endógeno, factorías, plantas procesadoras, viveros,
centros recreacionales, entre otros.

Es la base sobre la cual se construye la democracia
participativa y protagónica que plantea la
Constitución Bolivariana.

También se le define como un órgano de
participación y protagonismo del pueblo, de
articulación e integración entre las diversas
organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos que
conforman y hacen vida común.

¿Para qué sirve el Consejo
Comunal?

El Consejo comunal es la instancia social que asume el
ejercicio real del poder popular.

En consecuencia, siendo la plataforma humana que alcanza
el mayor grado de participación, protagonismo y gerencia
comunitaria dentro de un ámbito geográfico
cuidadosamente delimitado, sirve para diseñar, realizar,
controlar y evaluar la calificación final de proyectos
sociales destinados a solucionar problemas de salud,
educación, trabajo, deportes, medio ambiente,
habitacionales, etc. de la comunidad.

Sirve como centro de información,
producción y promoción de procesos participativos
para la identificación de problemas
comunitarios.

Promueve los principios de corresponsabilidad,
protagonismo y participación ciudadana en la
gestión pública comunitaria.

Es la autoridad permanente en la Comunidad, ante la cual
se debe plantear y derivar todos los problemas de índole
colectivo.

Es el interlocutor entre la comunidad y cualquier
instancia de Gobierno Estadal o Nacional.

Vivifica y sostiene nuestra identidad, nuestro
patrimonio y pone a la luz todas nuestras fortalezas, capacidad
productiva, fuerza profesional, etc., al servicio del
país.

Rompe con el aislamiento geográfico, social,
económico y político que aún nos hace
desconocidos dentro de nuestro propio Municipio.

Nos hace sentir que estamos asumiendo juntos el control
de nuestras vidas como ciudadanos; que no estamos solos sino
juntos y organizados, cuidándonos unos a otros; que los
que gobiernan somos nosotros y, que a partir de ahora, asumimos
el poder para decidir hacia dónde queremos ir.

¿Cuáles son los objetivos y
responsabilidades de un Consejo Comunal?

Los principales son:

  • Articular las organizaciones de base presentes en la
    comunidad.

  • Integrar a la comunidad garantizando su
    participación en la formulación de propuestas
    y/o proyectos.

  • Convocar las Asambleas de ciudadanos y ciudadanas en
    la Comunidad para discutir sobre la situación
    política, social, económica, cultural, entre
    otras, en el ámbito comunal.

  • Viabilizar ideas y propuesta para que la comunidad
    organizada las presente ante el Consejo Local de
    Planificación Pública.

  • Promover la creación de nuevas organizaciones
    de base cuando fuere necesario.

  • Organizar, planificar y realizar el censo
    poblacional de la comunidad y mantenerlo
    actualizado.

  • Elaborar el árbol de necesidades de la
    comunidad, para detectar y diagnosticar los problemas comunes
    a solucionar.

  • Elaborar el Plan Comunal de Desarrollo o Plan
    Único de Trabajo, para crear y desarrollar proyectos
    de mediano y largo plazo.

  • Gestionar el auxilio financiero y técnico
    para la realización de proyectos, a través de
    entidades de apalancamiento, acompañamiento y
    préstamo de recursos.

  • Ejercer la Contraloría Social, en todas las
    actividades que se desarrollan en la comunidad, especialmente
    durante el desarrollo de proyectos de
    inversión.

  • Informar permanentemente a la comunidad sobre el
    control, seguimiento y evaluación de los proyectos
    comunitarios.

  • Entregar a los Consejos Parroquiales la
    jerarquización de la problemática para la
    inversión social anual en la comunidad.

  • Suscribir convenios de asociación con otros
    Consejos Comunales vecinos, para la creación de
    Núcleos de Desarrollo Endógeno o complejos
    industriales integrales.

  • Suscribir convenios nacionales e internacionales,
    para propósitos de capacitación, adiestramiento
    y transferencia de tecnología, con entidades como
    PDVSA, INCE, Universidades, Institutos Técnicos,
    Consultores, etc.

  • Apoyar al Consejo Local de Planificación
    Pública, en la creación de redes de Consejos
    Comunales, para abordar macro proyectos de desarrollo
    endógeno y de producción social.

  • Promover el desarrollo cultural y turístico
    del ámbito de su jurisdicción.

  • Cooperar con las autoridades locales, en la
    realización de operativos colectivos en beneficio de
    la comunidad.

  • Proteger el medio ambiente, la conservación
    de la naturaleza y del patrimonio histórico,
    así como la defensa del paisaje, la salubridad
    pública y la defensa civil.

¿Qué instancias existen dentro de un
Consejo Comunal?

Por ahora, los Consejos Comunales están
integrados por:

  • La Asamblea Local de Voceros, como órgano
    decisorio

  • El Órgano Ejecutivo que reúne a los
    voceros representantes de la Asamblea, que son elegidos por
    dos años, para hacer cumplir la voluntad de la
    comunidad.

  • La Cooperativa de Ahorro y Crédito o Unidad
    de Gestión Financiera que administrará los
    recursos del Consejo Comunal.

  • El Órgano de Control o Unidad de
    Contraloría Social; y

  • Los Comités de Trabajo o Mesa
    Técnica.

Formas de
organización social

El hombre es un ser eminentemente social, de ahí
que siempre se ha reunido con sus semejantes con el objeto de
formar grupos, comunidades y sociedades y con ello poder
satisfacer sus necesidades. Las sociedades se transforman y se
desarrollan, constituyendo la vida social y creando diversas
formas de organización socioeconómica.

Dentro de las formas de organización
tenemos:

  • La familia: siempre ha sido la base de la
    sociedad, a través de la historia existieron diversas
    formas de organización familiar como el matriarcado,
    la familia punalúa, la familia sindiásmica, el
    patriarcado y la familia.

La horda: es la forma más simple de la
sociedad, son nómadas, no se distingue la paternidad, son
un grupo muy reducido.

El clan: son exogámicos, eligen su
pareja.

La tribu: comprenden un gran número de
aldeas y se caracteriza por la posesión de un territorio
determinado, un dialecto definido, una cultura homogénea y
una organización política definida.

  • Comunidad primitiva: nace con la
    aparición del hombre en la tierra y su desarrollo
    conforma diferentes formas de organización
    social:

  • El esclavismo: es un sistema de
    explotación del hombre. Las culturas más
    predominantes son: egipcia, mesopotámica,
    hindú, china, fenicia, griega, romana y hebrea. Su
    principal característica es el predominio de la
    propiedad individual, se desarrolla la agricultura, se
    encuentra una sociedad claramente estructurada en clases
    sociales.

  • El feudalismo: régimen de la edad
    media, donde se desarrollan grandes extensiones de tierras,
    se da una producción de autoconsumo, las clases
    sociales se estratifican de forma piramidal, se da un
    profundo dominio de la iglesia.

  • El capitalismo: tiene su origen en un periodo
    mercantil precapitalista su importancia se da en el
    intercambio de mercancía y la acumulación de
    riquezas. El trabajo es libre, se facilita el intercambio de
    mercancía, se propugna por la libre competencia, se
    desarrolla una dependencia económica y
    tecnológica entre los países.

  • Socialismo: es una forma de
    organización que se caracteriza, porque los medios de
    producción son propiedad colectiva y su
    economía es centralmente planificada en forma
    importante a la seguridad social.

Nuevas Formas De Organización
Social

Es hora de que empecemos a promover nuevas formas de
organización social que nos permitan hacer realidad las
propuestas de construir un Estado Comunitario y un País de
propietarios. Con ello estaríamos apuntándole a una
mejor distribución de la riqueza y a que formalicemos una
política de un mayor bienestar para los venezolanos.
Nuevas formas de organización social si planteamos
con la nueva Ley de Ciencia, Tecnología e
Innovación un nuevo modelo productivo para Venezuela que
garantice a partir de la investigación que ayude a crear
valor agregado, mayor productividad a largo plazo y un empleo
estable y con seguridad social, es apenas lógico que
propongamos también nuevas formas de organización
social que hagan realidad lo que se ha denominado un "Estado
Comunitario" y un "País de propietarios". 

Se trata de propiciar la participación de los
empleados, obreros y campesinos en nuevas formas de
organización que les permitan ser partícipes de los
desarrollos industriales en las diferentes regiones del
país. Serían formas que establecen modelos
colectivos y facilitan la desconcentración de la riqueza
en manos de unos pocos, por lo general los dueños de las
tierras o del capital financiero. Sería llegar a un
desarrollo social humano a través de modelos que nos
lleven a un mayor bienestar social. Lo estamos proponiendo
en los desarrollos agroindustriales en el campo a partir del tema
de biocombustibles que no compitan con la
alimentación.

Conclusión

El Estado es el elemento indispensable de todo sistema
político, puesto que constituye la más universal de
todas las organizaciones sociales y al poseer el monopolio casi
exclusivo de los medios de coacción legítima, es el
instrumento idóneo de la clase dominante para imponer su
voluntad al resto de la sociedad, mientras que el resto de sus
organizaciones no gubernamentales (ONGs): Fundaciones,
agrupaciones religiosas, culturales, recreativas,
benéficas o de cualquier otra índole,
servirán para enmascarar los intereses de ésta
clase, como intereses generales de toda la sociedad.

En el caso de Venezuela, se observa que existe un
proceso de transición hacia un sistema socialista
autóctono y novedoso, que se construye día a
día, pero que debe enfrentar la resistencia de la
burguesía, que se niega a aceptar un sistema
político que no les permite la propiedad de los
privilegios que tuvieron desde el nacimiento de la
República.

La globalización está haciendo necesario
que el sector publico así como el sector privado,
especialmente en países en vías de desarrollo,
implementen estrategias exitosas que promuevan una mayor y mejor
productividad, competitividad, y ayuden al desarrollo
económico del país y sus regiones.

El estado define el marco institucional en que
individuos y empresas llevan a cabo sus actividades de consumo y
producción y garantiza su mantenimiento.

Bibliografía

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VENEZUELA (1999).

DAVIS, K. y NEWSTRON J. (1999) Comportamiento humano en
el trabajo. IV Edición McGraw Hill México (4ta
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Edición Prentice Hall. Hispanoamericana. S.A.
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LARES, M. (2001). Manual de Derecho Administrativo.
Décima Segunda Edición Universidad Central de
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LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
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LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
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PEÑA, J. (2002).Manual de Derecho Administrativo.
Volumen II. Colección de Estudios Jurídicos
Tribunal Supremo de Justicia: Caracas, Venezuela.

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA, (1981).
Administración Pública, Primera
Edición.

 

 

Autor:

Carla Santaella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SUPERIOR

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
"SIMÓN RODRÍGUEZ"

NÚCLEO MONAGAS

Monografias.com

Mayo, 2011

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