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Código Agrario Panameño: Un proyecto de Esperanza



Partes: 1, 2

  1. Aspectos introductorios
  2. Aspectos relevantes del proyecto de Ley Agraria
    Panameña Sustantiva y Procesal

Relaciòn presentada al V Congreso
Americano de Derecho Agrario, organizado por el Comitè
Americano de Derecho Agrario, titulado "Derecho agrario,
justicia agraria y seguridad alimentaria para los pueblos por la
Paz
", Guatemala, 1, 2 y 3 de agosto del 2007. Santander
Tristàn Donoso
(Panamá)

Aspectos
introductorios

Luego de diez años de esfuerzos de
construcción jurídica en la formulación de
un proyecto de Código Agrario, parece que nos acercamos a
las probalidades de su aprobación, tanto por el Parlamento
Nacional, como por la sociedad panameña. En 1999 en el
marco de una Consultorìa con el Programa Nacional de
Administración de Tierras, se generó una propuesta
de jurisdicción agraria y ambiental. Pensamos en ese
momento, que era más conveniente aprobar el texto
procesal, recogiendo las experiencias de Costa Rica, Colombia y
otros países latinoamericanos, que intentar presentar un
documento completo sustantivo y procesal. Era obvio, que el
debate de un ley sustantiva agraria provocaría un debate
infértil de tal magnitud, que terminaría enterrando
los deseos de un instrumento jurídico agrario, que
sirviera de base para la justicia agraria. Hemos estado
convencidos que tanto la doctrina internacional, como la
jurisprudencia, podían servir de acicate a una
construcción judicial de los derechos sustantivos
agrarios, amen de resaltar, que la Constitución de
Panamá contiene una de las normativas mas avanzadas de
América Latina en materia agraria y ambiental.Hay que
rescatar por otra parte, los antecedentes de esta propuesta de
jurisdicción agraria, cuyos cimientos parten del Fuero
Privativo agrario del Perú y del maestro Guillermo
Figallo, quien en 1971, visitaba nuestro país con el
objetivo de apoyar  la idea de una jurisdicción 
especializada. De igual forma, la ley de jurisdicción de
Costa Rica en 1982, constituye un antecedente inmediato y
fundamental dado su proyección educativa a través
del Post Grado de Derecho Agrario, impulsado por el Profesor
Ricardo Zeledón Zeledón, donde decenas de juristas
hemos desarrollado nuestra visión cognoscitiva agraria.En
el período de 2000 a 2005, las barreras, tropiezos e
intereses económicos y políticos en la
dirección de favorecer o desfavorecer  el proyecto de
jurisdicción agraria, fueron suficientes para
impedir  su aprobación parlamentaria. Sin embargo, en
el 2005 el Programa Nacional de Administración de Tierras
y la Corte Suprema de Justicia, desempolvan el proyecto original,
lo someten a una revisión importante y presentan una nueva
propuesta, esta vez legitimada por el compromiso de la Corte
Suprema de Justicia.  Por otra parte, la comisión
especial de la Corte Suprema de Justicia consideró que se
avanzara en una propuesta de ley sustantiva, lo que impulsa la
realización de una consultorìa en esa
dirección. Luego de elaborar el documento base como
estructura preeliminar de un nuevo código agrario
panameño, hemos arribado a una propuesta de ley sustantiva
y procesal, que nos permite tener un instrumento de trabajo para
perfeccionarlo y avanzar hacia su aprobación por el
Parlamento panameño, ya sea de manera global o de forma
parcial por etapas. En este trabajo,  están presentes
los aportes preclaros de los operadores del Derecho de la
comisión especial de la Corte Suprema de Justicia,
así como las reflexiones de nuestros colegas y consultores
del Programa Nacional de Administración de tierras e
independientes. De igual forma, las ideas y consideraciones de
nuestros amigos juristas de América Latina entre los
cuales podemos mencionar a la Dra. María Victoria, Dra.
Nancy Malanos, Dr. Guillermo Figallo y el  Dr. Ricardo
Zeledón.

Aspectos relevantes
del proyecto de Ley Agraria Panameña Sustantiva y
Procesal

A. La estructura base

En la elaboración del marco
regulatorio es importante señalar, que los insumos de esta
propuesta corresponden a las reflexiones, ideas y respuestas de
los Talleres agrarios realizados en diversas zonas del
País, y donde productores, funcionarios del sector
público agrario y agroambiental, organizaciones no
gubernamentales, magistrados y jueces del Órgano Judicial,
así como académicos en un gran debate
constructivo,   aportaron un universo de problemas,
líneas de solución y necesidades, que sirven de
base para la elaboración del Código agrario, como
parte de la modernización de la agricultura y el
ordenamiento territorial del País. En tal sentido
exponemos la columna vertebral de nuestra Ley agraria, realidad
normativa que supera  la debilidad de la ley 37 de 1962, ley
de Reforma Agraria que no estableció la parte procesal
especial o jurisdicción especializada. En tal sentido
tenemos:

Ley Agraria sustantiva y procesal de la
República de Panamá
Título
Preliminar
 Principios Agrarios Constitucionales de
la Ley  Agraria
 Libro Primero De los
Institutos Agrarios Título PrimeroLa Propiedad
Agraria. Alcance Jurídico- económico
Capitulo
PrimeroDe la actividad agrariaTitulo SegundoLa Empresa
Agraria.
Capitulo PrimeroConcepto y Elementos
ConstitutivosCapitulo SegundoSociedades Agrarias de
TransformaciónTitulo TerceroDe los Contratos
Agrarios
Capitulo PrimeroConcepto y causa del
contratoCapitulo segundoCaracterísticas del Contrato
agrarioTítulo CuartoDel Contrato en General y de
los Contratos Especiales
Capítulo PrimeroDel Contrato
Agrario en GeneralCapítulo SegundoArrendamiento
AgrarioCapítulo TerceroContrato de Aparcería o
MedierìaCapítulo CuartoDel Contrato de 
Pastoreo Capítulo QuintoDel Contrato de 
PastajeCapítulo SextoDel Contrato de Trabajo
AgrarioSección 1Disposiciones PreeliminaresSección
11 Disposiciones GeneralesTítulo QuintoDe la
Contratación con el sector público agrario y
agroambiental e instituciones  de crédito y
seguro
Capitulo PrimeroContrato  de Asignación de
Tierras y su uso sostenibleSección 1Del Contrato
provisional de Asignación de tierrasSección 
11Del Contrato Definitivo de Asignación de
TierrasSección 111De las oposiciones a la
Asignación de tierrasCapítulo SegundoContrato de
Manejo Agroambiental Capítulo TerceroContrato de
Crédito AgrarioCapitulo CuartoContrato de Seguro agro
crediticioTítulo SextoDe la
Integración  Vertical de la Agricultura y de los
Agronegocios
Capitulo PrimeroDel Contrato de agroindustria
Capitulo segundoDel contrato de agro
comercializaciónSección 1Comercialización
nacionalSección  11 Comercialización
internacional Tituló Séptimo Del
derecho agrario hereditario
Capítulo PrimeroDe la
sucesión agraria especialTítulo Octavo De
la Posesión Agraria
Capitulo primeroConcepto y alcance
de la posesión agrariaCapitulo SegundoPeriodo de
exigibilidad de la posesión agrariaCapitulo terceroDe los
derechos posesorios en tierras nacionales y ejidos
municipalesTitulo Noveno La Usucapión o
Prescripción agraria
Capítulo PrimeroPlazos
y  requisitos para la prescripción
agrariaCapítulo SegundoLa prescripción colectiva
agrariaTitulo DécimoServidumbres agrariasTitulo
Décimo Primero
La Empresa Familiar Agraria.
Actividad Agraria y Vivienda Digna
Capítulo
primeroConcepto y alcance de la empresa familiar agrariaTitulo
Décimo Segundo
 Agricultura de
Grupo
Capitulo PrimeroDe los asentamientos
campesinosSección 1Del Régimen económico de
los Asentamientos campesinosSección 11De los derechos,
Obligaciones y prohibiciones de los miembros de los asentamientos
campesinosSección 111De la propiedad de la
tierraSección 1VDe la  parcela auxiliarSección
VDe la liquidación y disolución de los
asentamientos campesinosSección V1De las formas superiores
de integración vertical de los asentamientos campesinos de
las organizaciones de segundo gradoSección V11De las
FederacionesSección V111De la Confederación
Nacional de Asentamientos campesinos Capitulo
SegundoCooperativas de ProducciónLibro SegundoDe
la Jurisdicción agraria y
agroambiental
Título PrimeroDisposiciones
Generales
Capítulo primeroDe los principios procesales
del sistema y de los criterios de
interpretaciónTítulo
Segundo
Organización de la Jurisdicción
agraria y agroambiental
Capítulo primeroDe la
organización de los Tribunales y de los
requisitosCapítulo segundoDe la creación del
Tribunal Superior Agrario y juzgados agrarios y
agroambientales

Capítulo TerceroDe los conflictos de
jurisdicción y competenciaCapítulo
CuartoImpedimentos, Recusaciones y acumulación de
procesosTítulo TerceroDe las
Partes
Capítulo PrimeroPartes del
ProcesoCapítulo segundoPluralidad de SujetosSección
1Litis consorcioTítulo CuartoDe las
pruebas
Título QuintoDe los
procesos
Capítulo PrimeroDe los métodos alternos
de solución de conflictosSección 1De la
conciliación y mediación agraria y
agroambientalSección 11De la conciliación
extrajudicialSección 111De la
mediaciónCapítulo SegundoDe las medidas
provisionales y cautelaresCapítulo TerceroDe los procesos
agrarios y agroambientalesSección 1De los procesos
contenciososSección 11De los recursos

Capítulo CuartoDe los procesos
especiales agrarios y agroambientalesSección 1De la
expropiación agraria y agroambientalCapítulo Quinto
De los procesos no contenciososSección 1Del deslinde y
amojonamientoSección 11De la solicitud de
comprobación de la posesión en materia
sucesoriaTítulo QuintoNormas
Complementarias
Capítulo PrimeroAlcance de la presente
leyTítulo SextoDisposiciones transitorias,
vigencia y derogatorias.

Como podemos observar, si bien avanzamos en
ese concepto del diseño del Código, como una
expresión de lo sustantivo y lo procesal, el tema parece
no tener tanta importancia académica y poder arribar al
concepto de una ley especial, que contenga ambos aspectos, pero
que su elaboración sea mas flexible, eficaz y
específico.

B. Los Principios Agrarios
Constitucionales

Este es un tema crucial,  que define
el rumbo a partir de una brújula que nos permitirá
avanzar en esa relación de justicia agraria y derechos
humanos, pues coloca el acento en la tutela de la actividad
agraria, pero dentro de un contexto de protección
ambiental y seguridad alimentaria.En tal sentido
destacamos:

  • el principio de la función
    social, económica y ambiental

  • el principio de de la
    utilización y distribución racional de la
    tierra

  • el principio de la planificación
    integrativa del sector público y del sector
    privado

  • el principio del productor no
    propietario frente al propietario no productor

  • el principio de la actividad agraria
    sostenible, sustentable y saludable. Este principio se ve
    reforzado por toda una normativa, que establece medidas
    provisionales de protección a los recursos naturales,
    como fundamento de la actividad agraria. De allí todo
    el articulado, presente en el aspecto procesal del
    Anteproyecto, que indica:

Artículo 352: Los juzgados
agrarios y agroambientales podrán, a solicitud de parte
interesada o a través de una acción popular,
tomar  las medidas provisionales, urgentes y necesarias para
proteger la actividad agraria y los recursos naturales, cuando
éstos se encuentren  amenazados  de ser
deteriorados o destruidos. Las medidas provisionales son de dos
clases: preliminares y cautelares; y pueden adoptarse
prejudicialmente o durante el proceso.

Artículo 353: Las medidas
provisionales preliminares dictadas por los juzgados agrarios y
agroambientales serán adoptadas luego de realizarse un
reconocimiento judicial del área, producto de los
daños a la producción agraria o al ambiente. De
conformidad con esta evaluación directa, el juez agrario y
agroambiental tomará las medidas que estime conveniente
para salvaguardar la actividad agraria y el ambiente, durante el
tiempo que sea necesario y en función de las
investigaciones y acciones judiciales que se desarrollen para
dilucidar estos conflictos agrarios y
ambientales.

Artículo 354: La
resolución que emita el juzgado agrario y agroambiental
ordenando las medidas preliminares en defensa de la
producción agraria y el ambiente, podrá ser
impugnada a través del recurso de apelación en el
efecto devolutivo ante el Tribunal Superior Agrario y
Agroambiental. Están legitimadas para este recurso
aquellas personas naturales o jurídicas  que
acrediten estar afectadas por las medidas
preliminares.

Artículo 355: Se establecen
como medidas cautelares las contempladas en el Código
Judicial, Libro II, Título II.
Será
discrecional del juez la fijación de caución para
la práctica de una medida preliminar o cautelar, en caso
de procesos de índole ambiental o
agrario.

Todos estos principios, tal como lo plantea
Carnelluti, son principios que están dentro del mismo
derecho escrito constitucional y constituyen su espíritu,
o la esencia de la ley. Estos principios tienen una
función creativa e interpretativa, pues permiten
dimensionar la tutela del bien jurídico en
cuestión.

C. La Propiedad Agraria

El carácter posesivo de la propiedad
constituye un aspecto que ha evolucionado suficientemente, para
darle al trabajo la expresión mas concreta del
justo título, es decir  la funcionalidad del
núcleo de la  propiedad, y no sólo de la parte
externa de la misma.Hemos querido recoger y destacar este
instituto, ya que constituye la parte medular de una reforma
agraria inconclusa en América Latina, y que encuentra su
vigencia en la necesidad de dimensionar la actividad agraria, en
el ámbito ambiental y alimentario.El partir de la
propiedad agraria, es partir de la evolución de la
propiedad en América Latina, destacando su función
social principalmente. La realización de los actos
posesorios para la actividad productiva, han permitido el
desarrollo de una función económica para el
intercambio, situación que prepara las bases para una
actividad agraria para la transformación y
comercialización de bienes agrarios.Este concepto de
propiedad agraria, va mas allá del concepto de propiedad
rural, la cual se reduce al inmueble. En tanto la visión
de la propiedad agraria, constituye ese conjunto de bienes
muebles e inmuebles y de relaciones jurídicas que se
articulan por exigencia individual o colectiva para la
destinación de una actividad productiva, tal como lo
señala  Salas y Barahona en su libro Derecho
Agrario.En este sentido, hemos desarrollado las
características de la propiedad agraria, cuya naturaleza
va mas ligada a la realidad latinoamericana, que el instituto de
la empresa agraria.Por ello, podemos calificar a la propiedad
agraria por:

  • El carácter posesivo de la
    propiedad agraria

  • La base instrumental de la
    empresa

  • La función social ampliada
    subjetiva y objetiva

  • Límites de interés
    público a la autonomía de la voluntad del
    propietario

  • El conjunto de bienes agrarios
    muebles  e inmuebles articulados para la actividad
    agraria

Todos estos aspectos son desarrollados, a
fin de que el operador del derecho entienda claramente el alcance
de la Propiedad Agraria y pueda ejercer una efectiva tutela
jurisdiccional.Adicionalmente, en el marco de la propiedad
agraria, se desarrolla el tema de la actividad agraria, que
constituye la parte fundamental de la tutela del Código
Agrario, y dentro de este concepto se desarrolla la teoría
de la agrariedad, como fuente de la producción agraria.
Esta visión agraria se afinca  en un ciclo
biológico animal o vegetal, sin que ello implique la
existencia o no de suelo productivo. Tal enunciado, coloca a la
agricultura en un nivel de desarrollo, donde el concepto tierra
rebasa la idea de una entidad aislada y desvinculada de un
entorno agroambiental.

D. La Empresa Agraria

Este aspecto de la empresa agraria, sigue
constituyendo  en América Latina un desafío
insalvable, que reclama una organización científica
de la organización productiva, así como a
establecer una verdadera agenda de prioridades y oportunidades al
desarrollo agrario del País.Sobre el tema de las
definiciones o el alcance del instituto de la empresa agraria,
pasamos revista a los criterios conceptuales que aparecen en
otras legislaciones y ensayamos un concepto propio, que parte de
la realidad panameña. En tal sentido tenemos:Conceptos
preexistentes:

  • La empresa agraria es aquella donde el
    empresario agrícola ejercita una  actividad
    dedicada al cultivo del fundo, a la silvicultura, a la
    crianza de animales y actividades conexas. (Códice
    Civile Italiano artículo 2135
    )

  • La Empresa Agraria es la actividad
    organizada empresarial dedicada al cultivo de vegetales y la
    cría de animales y sus actividades conexas de
    transformación y comercialización.(corriente en
    el Derecho agrario Argentino y Costarricense)

Concepto propuesto:

  • La Empresa agraria es la actividad
    económica organizada de la propiedad agraria, sujeta a
    un ciclo biológico productivo, por sujetos privados
    y  colectivos para el cultivo, producción,
    transformación,  comercialización y
    servicios  de bienes agrarios en general,  de
    manera sustentable.

En relación a los elementos
constitutivos señalamos

  • Elemento subjetivo

El empresario agrario, persona natural o
jurídica,  cultivador  directo y personal o
titular principal

  • Elemento Objetivo

El patrimonio haciendal   
(tierras,   
maquinarias,        
derechos etc.)

  • Elemento Funcional

         La
actividad agraria organizada Todos estos aspectos y valoraciones
sobre la empresa agraria tendrán importancia, no
sólo en lo concerniente a la organización
productiva, sino a los aspectos del derecho hereditario, a la
contratación agraria,  al crédito agrario,
así como al acceso a tierras.El instituto de la empresa
agraria, que se organiza desde la propiedad agraria debe
permitirnos a recuperar la incidencia en el  producto
interno bruto del País, pero además la capacidad de
mejorar nuestra comercialización exterior. De igual forma,
tal propuesta engarza la empresa agraria organizada
científicamente, y la empresa familiar agraria fruto de la
experiencia productiva de los campesinos y poseedores
panameños. En otro orden de ideas, nuestra propuesta
plantea la creación de las sociedades agrarias de
transformación, sociedades civiles de finalidad
económico-social en orden a la producción,
transformación y comercialización de productos
agrícolas, ganaderos, forestales y de otra índole
agrario.Lo más importante de estas sociedades de
transformación agraria son entre otras:

  • existencia de un registro especial en
    el Registro de la Propiedad

  • las aportaciones de un socio al capital
    social no podrán exceder de una tercera parte del
    mismo

  • Proceso de liquidación por un
    año, donde la SAT conservará su personalidad
    para tales efectos y se tomará en cuenta la naturaleza
    agraria de la actividad económica. Es importante
    destacar, que la comisión liquidadora será
    elegida por la Asamblea General, integrada por
    socios.

A fin de profundizar mas la temática
de la empresa agraria, el anteproyecto nos presenta el
instituto de la empresa familiar agraria
, como una
expresión de rescatar la actividad productiva de las
comunidades campesinas, independientemente el criterio de
economicidad, es decir actividades agrarias de autoconsumo. El
anteproyecto plantea, que este  instituto de la Empresa
Familiar Agraria,  constituye un instrumento eficaz para
proteger al productor rural, muchas veces excluido del mercado o
sin acceso a la tierra o seguridad jurídica de sus
predios. La ley de Reforma Agraria, a partir de la figura del
Patrimonio Familiar intentó tutelar a la familia campesina
estableciendo un patrimonio sujeto a muchas restricciones.
Actualmente, la experiencia del patrimonio familiar viene
indicando una tendencia a la cancelación del título
gratuito y la búsqueda de nuevas alternativas.Es nuestra
firme creencia, que así como países como Estados
Unidos ( realidad productiva del norte previo a la guerra civil),
Europa, e incluso países como China, quienes han basado
sus reformas del colectivismo agrario en la emergencia de la
empresa familiar agraria, Panamá puede rescatar la familia
campesina de la pobreza, proyectar una estrategia productiva y
asegurar, no sólo el autosostenimiento, sino convertir a
nuestros campesinos en verdaderos productores, tal como lo han
hecho para sobrevivir del hambre y las enfermedades.La empresa
familiar agraria, rescata los valores tradicionales del mundo
rural, pero los engarza en mejores oportunidades
económicas, sociales, ambientales y de desarrollo
social.En este sentido hemos conceptualizado dicho instituto en
los siguientes términos:

  • La empresa familiar agraria es una
    comunidad de personas, que constituyen una unidad
    económica productiva, con vínculos hasta el
    tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad,
    dedicadas a la cultivación directa del predio agrario
    y de forma permanente, con fines de autoconsumo,
    transformación y/o comercialización de
    productos agrarios. Es entendido que los actos agrarios de la
    Empresa Familiar Agraria requieren del consentimiento de los
    miembros de la Empresa

Se hace necesario desde la perspectiva del
Código Agrario potenciar este instituto y por ello
será necesario:•   El título a la
empresa familiar agraria debe englobar los   
aspectos de la finca productiva y el área de la vivienda
rural•   Debe crearse un fondo de tierras para su
acceso por parte de la Empresa Familiar Agraria•  
Acceso a un fondo económico especial de crédito
agrario para la empresa familiar agraria•  
Registro de la empresa familiar agraria, estableciendo su
número, el destino del suelo y el área
predial

E. Los Contratos agrarios

Para el productor panameño y en
general, uno de los aspectos mas  graves, es la ausencia de
un marco jurídico para la contratación agraria, que
sirva de pauta para la protección de la actividad agraria.
En nuestra propuesta, el alcance de la definición que
indica como contrato agrario todo acuerdo verbal o escrito entre
dos o más partes, establece que la causa del contrato
agrario es la realización de una actividad agraria o la
constitución o regulación de una empresa agraria.
.Es una definición incluyente, ya que parte de la
existencia de una actividad agraria y a renglón seguido,
destaca la empresa agraria como un segundo escenario de la
contratación agraria. Tal valoración reiteramos,
encuentra sentido social, ya que el debate sobre la empresa
agraria de autoconsumo o sobrevivencia no es pacífico,
situación que puede agravar la exclusión de miles
de productores dedicados a actividades agrarias de sobrevivencia
y autoconsumo. En la presente definición, tales procesos
se encuentran tutelados por las normas del Código
Agrario.Por otra parte, por la envergadura del acto
jurídico se establecen ciertos contratos los cuales
deberán constar por escrito, tales como el contrato de
asignación de tierras, el contrato de crédito, el
contrato de seguro agrocrediticio, el contrato de manejo
agroambiental y el contrato de agroindustria. El anteproyecto nos
presenta, en otro orden de ideas,  el contrato de
arrendamiento agrario, como prototipo de los contratos agrarios.
En la agricultura, el contrato de arrendamiento de predios
agrarios, como contrato típico conmutativo y de cambio,
mantiene aún un nivel de importancia, y su mismo formato
contractual, nos puede permitir a nivel de los criterios de
interpretación, tener un modelo de regulación para
otras modalidades contractuales. En tal sentido, en nuestra
propuesta de Código Agrario hemos desarrollado el Contrato
de Arrendamiento de Predio Agrario así: Contrato de
Arrendamiento de Predio Agrario

  • Es aquel donde una de las partes
    llamado arrendador, se obliga a conceder a otra,
    arrendatario, el uso y goce de un predio  agrario, con
    el fin de realizar una actividad agraria de cualquier
    naturaleza y la otra, arrendatario,  a pagar por ese uso
    o goce de finalidad productiva un precio en dinero o en
    especie.

Elementos que lo componen:

  • Precio (Dinero o Especie) Dispensa
    Provisional en caso fortuito o de fuerza mayor

  • Derecho de resolución del
    Contrato  (Pérdida de la cosecha por caso
    fortuito o fuerza mayor)

  • Muerte-Incapacidad o imposibilidad
    física del arrendatario, pueden continuar sus
    herederos, descendientes etc.

  • Obligaciones del
    arrendatario-arrendador sobre la protección y el
    mejoramiento del suelo agrario

  • Plazo (tal plazo no debe ser menor de
    cinco año ni mayor de diez) y Forma

    (Duración
mínima natural y Duración máxima)

  • Contratos sucesivos

    (nuevos
contratos)

  • Nulidad del Subarriendo o
    cesión

  • Poderes del arrendatario

  • Extinción del
    contrato

  • Prohibiciones (trabajo agrario
    obligatorio por deudas o incumplimiento de
    contrato)

  • De las mejoras  definir en el
    contrato el destino final de las mejoras.

Uno de los aspectos mas importantes en la
temática del instituto de los contratos agrarios ha sido
lo relativo a la comercialización externa de bienes
agrarios, es decir la agroexportación. En este
escenario, los productores deben enfrentarse a realidades
asimétricas, donde las empresas extranjeras, a
través de intermediarios o broker, logran obtener nuestros
productos a bajos precios, o sencillamente aplicándoles
criterios de mermas o deterioros, que destruyen las oportunidades
de sostenibilidad y rentabilidad de los productores. El
anteproyecto se convierte en un instrumento orientador de las
actividades contractuales con los intermediarios o empresas
extranjeras, le señala al Estado tareas de
protección. En tal sentido el anteproyecto
plantea:

  • La jurisdicción aplicable al
    conflicto en razón del contrato de agro
    exportación

  • Los temas de resolución
    alternativa de conflictos agrarios

  • Registro de los agentes comerciales,
    representantes o Brokers

  • La certificación del producto a
    su entrega por el comprador en el territorio
    nacional

  • Un porcentaje mínimo de merma
    cuando por razones atmosféricas el producto se
    deteriore

  • Debe existir un ente público
    agrario que lleve un registro de la producción, los
    precios internacionales, la información de productos
    emergentes

  • Las reglas fito y zoosanitarias
    existentes

A efecto de relevar, tales presupuestos de
la normativa propuesta, señalamos  el artículo
185, que indica:

Artículo 185: En el caso de
los productos agropecuarios que se entregan al comprador "a
consignación", es decir, que solo se compromete a pagar
aquellos que efectivamente se vendan en su local, la merma o
pérdida de dichos productos perecederos deberá
certificarse mediante la intervención de un tercero
imparcial que compruebe dicho porcentaje.  En cualquier
caso, la merma no será imputable al productor cuando
supere un 30% de la mercancía entregada y se compruebe que
la misma se produjo debido a fallas en las medidas de
conservación.

De igual forma, se expresa en el articulado
en relación a los procesos de comercialización de
bienes agrarios para la exportación, se plantea lo
siguiente:

Artículo 188: El Estado, a
través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario
llevará un registro de las producciones agropecuarias
nacionales destinadas a la exportación y procurará
suministrar oportunamente a los productores los precios
internacionales y las condiciones del mercado, a fin de orientar
la actividad.

Artículo 189: A fin de
garantizar la transparencia de sus transacciones y asegurar su
responsabilidad frente a los productores, los agentes
comerciales, representantes o broker de productos agropecuarios
deberán inscribirse en un registro que a tales efectos
creará el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y en todas
sus contrataciones deberán identificarse con dicho
número de inscripción.

Artículo 190: En todos los
contratos de agro comercialización internacional donde la
entrega se haga en territorio panameño, deberá
realizarse un proceso de certificación a cargo de un
tercero imparcial que haga constar el estado en que se entrega el
producto.

Artículo 191: Cuando se
compruebe que por fallas en los métodos de
conservación del producto o por variaciones
atmosféricas, se produzca un deterioro que haga imposible
su comercialización, dicha merma no será atribuible
al vendedor en un porcentaje mayor del 20%.

Como podemos observar, se abren los
mercados internacionales, se aprueban tratados de libre comercio,
pero la tarea del Derecho Agrario, deberá ser la
creación de condiciones favorables al productor y para su
actividad agraria.

A nivel de los contratos agrarios, uno de
los temas más complejos ha sido el Contrato Agrario
Laboral
. En nuestra realidad, nuestra legislación
laboral ha venido reduciendo las oportunidades de los
trabajadores del campo,  en materia de  mejorar sus
condiciones económicas, así como su capacidad de
reclamar una mayor tutela del Estado. Es importante destacar, que
la estabilidad en el empleo para los trabajadores del campo no
existe. Por todas esas razones, además de considerar lo
social de ambas actividades, el trabajo asalariado y el trabajo
productivo, hemos considerado mantener, bajo el formato de una
pequeña normativa agraria laboral, la tutela de ambas
actividades,  rescatando los presupuestos  de
protección justa al trabajador, a fin de plasmar estos
criterios en el ámbito contractual. Sin embargo, toda la
regulación de los conflictos de trabajo, causas justas de
resolución del contrato y protección de los
derechos sustantivos laborales, lo hemos remitido a la
jurisdicción laboral, estableciéndole al juez
laboral, resolver el conflicto pero orientado a asegurar la
continuidad de la actividad  agraria.

Nuestro anteproyecto abre toda una
normativa para la contratación del sector público
agrario, desarrollando los contratos de asignación de
tierras y los contratos de manejo ambiental. Es importante
destacar en este tema, que la tutela del cumplimiento de estos
contratos, corresponde a la jurisdicción agraria y
agroambiental, a través de un proceso contencioso agrario,
donde se establecen las formalidades y responsabilidades para el
sujeto que incumple sus obligaciones.

F. Derecho Hereditario Agrario

Los aspectos del proceso sucesorio agrario
han permitido asegurar la continuidad de la empresa agraria,
sobre la base de crear las condiciones para que los herederos del
causahabiente, que tienen la idoneidad y la experiencia en la
dirección de la actividad agraria, puedan continuar con la
misma, sin que ella se fragmente. Así está el
aspecto de la creación de un Fondo de Sucesiones Agrarias,
que asegura este objetivo y que permite que  el heredero
pueda comprar la cuota parte del resto de los herederos y
continuar con la empresa agraria.  En este tema hemos
recibido algunas observaciones de nuestra colega Nancy Malanos, a
fin de darle mayor fortaleza a este instituto agrario.

G. La Prescripción Colectiva
Agraria

Así como existe un proceso de
usucapión agrario, hemos desarrollado la figura de la
prescripción colectiva agraria, que permite asegurar un
derecho material colectivo, a un asentamiento comunitario, que
desarrolla actividades agrarias y en donde además tienen
sus viviendas, y han ejercido la posesión por mas de diez
años. Debemos reconocer, que nuestras legislaciones han
desarrollado una visión procesal y sustantiva,
preferentemente fundamentalmente individuad y en donde los
derechos colectivos no han encontrado los cauces legales y
procedímentales para hacer exigible su realización.
Nuestro Anteproyecto, identifica un derecho material colectivo,
que le corresponde a una comunidad rural. Una comunidad, 
que incluso tiene un nombre que identifica a la colectividad,
desarrollo de viviendas familiares, actividades agrarias de
autoconsumo, pequeña infraestructura social (escuelas,
centros de salud, iglesias etc.), y en algunos ejemplos de
comunidades con infraestructura vial, eléctrica,
telefónica y acueductos.Esta realidad comunitaria nos
indica el surgimiento de un sujeto colectivo, la comunidad, que
ejerce una posesión y que construye un derecho material de
propiedad que debe ser formalizado e inscrito en el Registro
Público. Esta propiedad pro indivisa  se manifiesta a
través del ejercicio de un derecho real de  usufructo
de las personas que constituyen la comunidad,  y que
posteriormente pueda existir un procedimiento de partición
para los fines   comerciales o herenciales de sus
habitantes o se apliquen los existentes.La normativa propuesta
preceptúa:

Artículo 212: Cuando la
posesión agraria susceptible de prescripción
adquisitiva a que hacen referencia los artículos
anteriores, sea ejercida por un grupo de familias en
representación de una comunidad rural o urbana, ubicada
dentro de una misma propiedad privada,  donde realizan una
actividad agraria y además poseen sus viviendas,
podrán iniciar un proceso colectivo de prescripción
agraria a objeto de que un tribunal agrario y agroambiental
declare el dominio pro indiviso del bien de que se trate a favor
de la comunidad. Es entendido que para los efectos de esta
ley,  comunidad:  es el conjunto de relaciones
jurídicas, sociales y económicas construidas en el
tiempo y dentro de un espacio geográfico, por un grupo
diverso de familias donde puede existir infraestructura
pública,  pero definitivamente infraestructura
productiva o habitacional.

Artículo 213: Los requisitos
exigidos para la prescripción colectiva agraria
serán:
a.solicitud de los beneficiarios de
la Comunidad ante la jurisdicción agraria y
agroambiental
b.certificación del
Ministerio de Desarrollo Agropecuario o la entidad designada de
la existencia de la comunidad, de las actividades agrarias
y  usos habitacionales  asentadas en la finca
privada
c.posesión agraria y vivienda rural
o urbana por mas de diez años

Artículo 214: En caso que el
derecho sustantivo sea probado, el juzgado agrario y
agroambiental dictará una resolución que incluya a
los beneficiarios de la prescripción agraria
colectiva.

Artículo 215: La posterior
división de una propiedad adquirida mediante
prescripción agraria colectiva se tramitará ante
los juzgados agrarios mediante proceso oral. Para los efectos de
una partición del bien adjudicado, se requerirá un
plazo de 5 años, contados a partir de la
inscripción del derecho material comunitario y se
someterá a las reglas de la comunidad de bienes del
Código Civil.

H. Agricultura de Grupo

El Anteproyecto fija un espacio sustancial
a la agricultura de grupo, expresado principalmente en las
cooperativas de producción y los Asentamientos campesinos,
como impulsores de una actividad agraria enfrentada a diversos
retos, en donde la organización colectiva de los
productores mejora sus oportunidades en el mercado nacional e
internacional.

I. El Proceso Agrario

Desde 1999, a través de una
Consultaría con el Programa Nacional de
Administración de Tierras (PRONAT) se elabora un borrador
de ley de jurisdicción agraria y ambiental.
Lamentablemente se estanco su discusión en el Parlamento
Panameño. En el 2005, la Corte Suprema de Justicia en
conjunto con PRONAT,  revisa la propuesta original y
presentan un borrador de ley de jurisdicción agraria y
agroambiental, preservando los principios procesales agrarios,
así como la simplificación y celeridad de los
trámites judiciales. El tema de los tribunales
indígenas, propuesto en la versión original se
excluye de la nueva propuesta. Es dentro de este estado de cosas,
que se avanza en la elaboración de la parte sustantiva
agraria, a fin de engarzar todos estos aspectos y presentar una
ley agraria sustantiva y procesal. Esto es lo que hoy estamos
presentado en este importante conclave académico del
Comité Americano de Derecho Agrario.Han sido muchos los
esfuerzos, talleres, Congresos, sueños frustrados, pero
todos con una actitud de esperanza inclaudicable, sobre las
prioridades del Derecho Agrario, en este contexto de
mundializaciòn, productos transgènicos,
biocombustible, tratados de libre comercio y afectación a
los procesos ambientales esenciales tales como los sistemas
agrarios y los sistemas boscosos entre otros.El proceso agrario
se presenta una vez mas como un imperativo de la justicia agraria
y por ello la importancia de su materialización en el
ordenamiento jurídico panameño.En la estructura del
proceso agrario se destacan los principios procesales agrarios
como el principio de itinerancia,  cuyo no cumplimiento
provoca la nulidad del proceso. La introducción de la
defensa técnica agraria constituye otro avance, ya que en
la práctica legal panameña, la defensorìa
pública no asume los casos agrarios.

Los procesos: Los procesos
contenciosos:
Se ventilarán y
decidirán en proceso oral todo asunto contencioso que no
esté sometido a trámite especial en esta Ley
(Artículo 64). Regla general: la oralidad Se ha
establecido la audiencia preliminar y la Audiencia de fondo, de
manera que un término no mayor de tres meses, podamos
tener una resolución de fondo que resuelva el conflicto
agrario.

Los procesos
especiales:
Se han identificado varios procesos
especiales entre ellos, la expropiación agraria y
agroambiental, el deslinde y amojonamiento,  la
inspección ocular de medidas y linderos en predio
agrario
, de la solicitud de comprobación
de la posesión en materia sucesoria. Se excluyó el
proceso especial de la propiedad colectiva indígena por la
comisión de la Corte, pero esperamos retomar el
tema.

Las soluciones alternativas de
resolución de conflicto, tales como la conciliación
extrajudicial y la mediación, conforman aspectos cruciales
del proceso agrario, tanto previas, como dentro del
proceso.

Las medidas provisionales, las
cuales ya han sido abordadas, up supra, constituyen aspectos
novedosos de una propuesta jurisdiccional, que sea instrumento de
defensa de la actividad agraria y de los recursos
naturales.

J. Consideraciones Finales

Partes: 1, 2

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