Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Del impuesto sobre transferencias de bienes industrializados



Partes: 1, 2

  1. Planteamiento
  2. Introducción
  3. Actividad financiera del
    Estado
  4. Introducción a las finanzas
    públicas
  5. Objetivos de la acción del
    Gobierno
  6. Ingresos tributarios
  7. Disposiciones generales
  8. Impuesto sobre la renta
  9. Del
    impuesto sobre transferencias de bienes
    industrializados
  10. Del
    impuesto selectivo al consumo
  11. Conclusión
  12. Bibliografía

Planteamiento

La legislación Fiscal en nuestro país,
todavía esta en pañales, aun teniendo nuestro
propio código y tratados Internacionales para la
evasión de impuestos, somos genios al momento de pagar o
declarar nuestros bienes muebles o inmuebles.

Pero consideramos que el Estado muchas veces culpables,
pues le gusta mucho el borrón y cuenta nueva. Tenemos
todos los medios pero no cumplimos como contribuyente
obligado.

JUSTIFICACION

Consideramos, que este es un tema de gran importancia
pues del pago del contribuyente depende en gran medida el destino
de muchos actos del Estado, este como sujeto activo su trabajo
como recaudador y destinador de los fondos tiene un gran
compromiso particular y general.

OBJETIVO GENERAL

Implementar estrategias para que el contribuyente no
pueda evadir el pago de impuesto.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Elaborar un departamento de investigación capaz
de perseguir los evasores de impuestos.

Implementar métodos para que cada contribuyente
potencial, como algunos empresarios que declaran unas
mercancías y en los furgones traen otras, no pueda evadir
los impuestos de aduana.

Fomentar y avalar la credibilidad de que los fondos
recaudados tendrán un buen destino.

LIMITACION

El tema a tratar es un tema muy amplio, por la
problemática nacional de algunos administradores de los
fondos del Estado, por el uso dado por estos.

Introducción

Para el programa de la asignatura Legislación
Fiscal, presento todos los temas asignados en el programa:
introducción al tema, actividad financiera del Estado, las
disposiciones generales, el Impuesto sobre la Renta, del impuesto
sobre transferencias de bienes industrializados, del impuesto
selectivo al consumidor.

Actividad
financiera del Estado

Viendo el Estado desde la historia del pensamiento
social y financiero ha asumido varias funciones, principalmente
en lo político, en cada etapa de la humanidad.

Grandes hombres nos ilustran en el aspecto socio
político acerca de la ciudad-estado griego como base del
mundo occidental. Entre éstos tenemos a: Sócrates,
Platón y Aristóteles

Así también, autores de los siglos XVII y
XVIII (alemanes) dejan estudios de "Ciencias Camerales" que
comprenden (nociones de administración y gobierno, de
economía y política económica y de finanzas
públicas). Esta palabra se deriva de "kammer", que
significa "Cámara o Gabinete Real".

Para este estudio, nos concentraremos en las finanzas
públicas de un Estado Capitalista moderno.

El Estado debe efectuar erogaciones destinadas a obtener
tales objetivos, y debe obtener medios (pecuniario o de otra
especie), cuya finalidad es la de atender las erogaciones (fines
fiscales), además, lograr determinados resultados en forma
directa (fines extrafiscales).

Actividad financiera es:

Es cuando el Estado ejecuta un conjunto de actos de
administrar el patrimonio, determinar y recaudar los tributos
para conservar, destinar e invertir las sumas
ingresadas.

La actividad financiera de distingue de todas las
demás que ejecuta el Estado, porque no constituye un fin
en sí misma, o sea que no atiende directamente a la
satisfacción de una necesidad (absoluta o relativa) de la
colectividad. Sino que cumple una función instrumental de
gran importancia para el desarrollo de las otras
actividades.

Es bueno distinguir lo siguiente:

Finanzas fiscales:

Estas persiguen la satisfacción de los fines
público indirectamente, que consisten en la actividad de
procurarse los recursos con los cuales se efectúan los
gastos que cumplen los fines públicos.

Finanzas extrafiscales:

Persiguen la satisfacción de los fines
públicos directamente, consisten en la orden de pagar
tributos con la finalidad de tornar menos conveniente o
prácticamente imposible la actividad alcanzada, o en la
exención de tributos para que sea más conveniente
la actividad desgravada, para que la conducta económica y
social de los particulares.

¿Cuál es el sujeto de la actividad
financiera?-

El Estado es el único y exclusivo, como sociedad
jurídicamente organizada.

¿Quiénes se encuentran sometidas a la
autoridad del Estado como actividad financiera?.-

Las personas y entidades nacionales y extranjeras
vinculadas por razones de pertenencia política,
económica y social, y que por diferentes medios (Impuesto
sobre la Renta) contribuyen a proporcionar ingresos a la
Administración Pública.

¿Qué es el Impuesto sobre la
Renta?-

a).- Se llama Renta, al producto del
capital, del trabajo o de la combinación del capital y del
trabajo. Puede distinguirse para los efectos impositivos la renta
bruta, que es el ingreso total percibido sin deducción
alguna, como sucede por ejemplo cuando un impuesto grava los
ingresos derivados del trabajo o derivados del capital en forma
de intereses. Otras veces se grava la renta libre que queda
cuando después de deducir de los ingresos los gastos
necesarios ara la obtención de la renta, se permite
también la deducción de ciertos gastos particulares
del sujeto del impuesto.

b).- El impuesto sobre la renta es
un impuesto que grava los ingresos de las personas, empresas, u
otras entidades legales. Normalmente se calcula como un
porcentaje variable de los ingresos de la persona física o
jurídica sujeta a impuestos.

Introducción a las finanzas
públicas

No está claro el motivo que originó el
Impuesto sobre la Renta en (Doctrina Tributaria). Existen
versiones de:

a).- Como un recurso esporádico de
guerra.

b).- Para satisfacer necesidades sociales.

Del Impuesto sobre la Renta no se tiene fecha, pero si
se sabe que se estableció por 1era. Vez en Inglaterra en
1798. En Estados Unidos en 1864 (como impuesto de guerra). Y en
el resto del mundo en el siglo XX aparece y se consolida. En
América Latina en los años 1920 y 1935. Brasil en
1923, Colombia en 1928 y Argentina en 1932.

Al ir evolucionando, con los problemas sociales,
políticos y económicos de los países, el
Estado asumió diferentes funciones. Así mismo, el
Impuesto sobre la Renta ha pasado por diferentes
etapas.

Las etapas Impuesto sobre la Renta:

1.- Su aparición por primera vez en el mundo por
la razón que haya sido.

2.- Como adición temporal a los ingresos
regulares del Estado.

3.- Como fuente permanente de entradas al Erario
Público.

4.- Como la más importante fuente de ingresos
para el Sistema Fiscal.

Historia del Impuesto sobre la Renta en Rep.
Dom.

En Rep. Dom. Se estableció tarde al igual que los
países de Latinoamérica.

Con la primera Ley de Impuesto sobre la Renta, el
11/febrero/1949, se publica la Ley 1927, gaceta 6896. Y estuvo
vigente hasta 17/abril/1950 y surge la Ley 2344.

Se llamaba antes Secretaria de Estado del Tesoro y
Crédito Público, hoy (Secretaria de Estado de
Finanzas). Organismo superior de la Dirección General de
Impuesto sobre la Renta.

Esta ley fue varias veces modificada. Hasta que aparece
una ley nueva y moderna Ley 5911 22/mayo/1962.

Objetivos de la
acción del Gobierno

a).- La de administrar el patrimonio, determinar y
recaudar los tributos para conservar, destinar e invertir las
sumas ingresadas.

b).- Garantizar la aplicación cabal
y oportuna de las leyes tributarias, brindando un servicio de
calidad a los contribuyentes para facilitar el cumplimiento de
sus obligaciones.

Ingresos
tributarios

Características del Impuesto sobre la Renta,
son:

a).- El no ser trasladable.

b).- El contemplar la equidad (principio de capacidad
contributiva o económica = es global, personal y
progresivo).

c).- Su efecto estabilizador en la
economía.

Definiendo las características:

a).- El no ser trasladable.

Los ingresos tributarios:

Son reordenación de los diferentes rubros de
ingresos, propiciando profundas modificaciones en la forma de
interpretar la naturaleza jurídica económica de
cada ingreso tributario.

Para ahora se ha eliminado la clasificación de
los impuestos en Directos e Indirectos. Así, el termino
Hacienda Pública. Como "tasa" y "precio
público".

b).- El contemplar la equidad (principio de capacidad
contributiva o económica = es global, personal y
progresivo).

Esto se refiere a que el impuesto sobre la Renta
contempla la equidad, a través del principio de la
capacidad contributiva.

La capacidad contributiva de una persona, se puede
apreciar a la luz de tres (3) factores que son:

1.- El capital o riqueza que posee, el gasto o consumo
que realiza. La renta de que disfruta.

2.- La equidad, afirmación del postulado de
gravar a la capacidad contributiva. Se entiende en dos
sentidos:

a).- Equidad horizontal: Aquellos que estén en
igual situación (horizontalmente iguales en
términos de capacidad contributiva) deben abonar igual
gravamen.

b).- Equidad vertical: Plantea que los sujetos pasivos
de la obligación tributaria que se encuentren a diferente
nivel, deben sufrir imposiciones diferentes.

3.- El Impuesto sobre la Renta contempla ambas clases de
equidad.

c).- Su efecto estabilizador en la
economía.

Cuando la política tributaria se preocupa por
neutralizar los ciclos de la economía, con la estructura
progresista de la tasa que otorga buena flexibilidad al
impuesto.

Disposiciones
generales

Las disposiciones generales.- Establece las
normas generales de procedimiento, sistematiza las infracciones y
sanciones establecidas en las distintas leyes cuya
derogación se propone, así como las atribuciones y
facultades de la Administración tributaria.

2.1 La obligación tributaria.

a).- Contiene los derechos de los contribuyentes y los
procedimientos para defenderse de la Administración
Tributaria y los recursos que la Ley pone a su disposición
para tales fines.

La parte general, es común a todos los impuestos
y está presenta en forma nacional, organizada,
sistematizada y completa.

b).- La obligación tributaria: Establece
las disposiciones generales aplicables a todos los tributos
internos nacionales y a las relaciones jurídicas
emergentes de ellos.

2.2 Sujetos pasivos de la obligación
tributaria.

Sujeto pasivo de la obligación tributaria:
Es quien en virtud de la ley debe cumplirla en calidad de
contribuyente o de responsable.

La condición de sujeto pasivo puede recaer en
general en todas las personas naturales y jurídicas o
entes a los cuales el Derecho Tributario le atribuya la calidad
de sujeto de derechos y obligaciones.

Concepto de contribuyente: Es aquel respecto del
cual se verifica el hecho generador de la obligación
tributaria.

Deberes y obligaciones de los contribuyentes y
responsables.-

Los contribuyentes y los responsables están
obligados al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de
los deberes formales establecidos en este Código o en
normas especiales.

2.3 De la administración
tributaria.

Órgano de la administración tributaria: El
órgano es la Secretaria de Estado de Finanzas (vela por la
buena aplicación y recaudación de los tributos y
dirimir en tal calidad los posibles conflictos creados por las
decisiones emanadas de la Administración
Tributaria).

La recaudación de los tributos y la
aplicación de este Código y demás leyes
tributarias compete a la Dirección General de Impuestos
Internos y a la Dirección General de Aduanas (Modificado
por la Ley 166-97).

Facultades de la administración
tributaria:

Para el cumplimiento de sus fines, está investida
de las siguientes facultades:

a).- Facultad normativas

b).- Facultad de inspección y
fiscalización

c).- Facultad de determinación

d).- Facultad sancionatoria

Deberes de la administración
tributaria:

a).- Deber de reserva

b).- Deber de publicidad

2.4 Facultad sancionaría de la
administración tributaria.

En su art.46, la administración tributaria goza
de la facultad de imponer sanciones, las cuales serán
aplicadas conforme a las normas y procedimientos
respectivos.

2.5 Incumplimiento de la obligación
tributaria.

En su art. 26 nos habla (de la mora). El no cumplimiento
oportuno de la obligación tributaria constituye en mora al
sujeto pasivo, sin necesidad de requerimiento o actuación
alguna de la administración tributaria.

En su art. 27: Sin perjuicio de los recargos o sanciones
a que pueda dar lugar, la mora habilita para el ejercicio de la
acción ejecutoria para el cobro de la deuda y hace surgir
de pleno derecho la obligación de pagar, conjuntamente con
el tributo, un interés indemnizatorio del 30% por encima
de la tasa efectiva de interés fijada por la Junta
Monetaria, por cada mes o fracción de mes de
mora.

2.6 Crédito tributario.

Son los privilegios y garantías del
crédito tributario.

Según el art.28. los créditos por
tributos, recargos, intereses y sanciones pecuniarias gozan del
derecho general de privilegio sobre todos los bienes del deudor y
tendrán aun en caso de quiebra o liquidación
prelación para el pago sobre los demás
créditos, con excepción de las pensiones
alimenticias debidas por ley y de los salarios.

2.7 Deberes de los funcionarios.

Art.52.- Los funcionarios de la administración
Pública e instituciones y empresas públicas o
autónomas, estarán obligados a proporcionar todos
los datos y antecedentes que solicite cualquier órgano de
la Administración Tributaria para la fiscalización
y control de los tributos.

Los funcionarios y autoridades, además
deberán informar a la administración tributaria, en
el más breve plazo de los hechos que conozcan en el
ejercicio de sus funciones y que puedan entrañar
infracciones a las normas tributarias.

Esta misma obligación de denunciar las
infracciones tributarias pesa sobre todos los funcionarios de la
propia administración tributaria.

El art.53, estarán igualmente obligados a
proporcionar informaciones, datos y antecedentes a la
administración tributaria.

Los notarios públicos, los registradores de
títulos, los directos del registro civil y conservadores
de hipotecas.

El Banco Central de la República
Dominicana.

Los síndicos y liquidadores de las
quiebras.

La Dirección General de
Migración.

2.8 De los recursos de la administración
tributaria.

Dentro de los recursos de la administración
tributaria, contempla tres secciones, que son:

a).- Del recurso de
reconsideración:

Art. 57. Los contribuyentes u obligados que consideren
incorrecta o injusta la estimación de oficio que se
hiciere de sus rentas y del impuesto o de los ajustes que les
sean practicados a sus declaraciones o que no estuvieren de
acuerdo con la determinación de cualquier otro impuesto,
podrán solicitar a la administración tributaria que
considere su decisión.

b).- De la administración de la prueba ante la
administración tributaria:

Art.59. La administración tributaria y el
Órgano superior de la misma, en su caso, cuando se trate
de hechos sustanciales y pertinentes, podrá conceder al
interesado un término no mayor de 30 días para
hacer la prueba, indicando la materia sobre la cual deba recaer
la prueba y el procedimiento para rendirla.

c).- Del recurso jerárquico:

Art. 62. Los contribuyentes u obligados por la Ley
Tributaria que no estuviesen conformes con la Resolución
de la Administración Tributaria, podrán recurrir
ante la Secretaria de Finanzas, dentro de los 15 días
siguientes a la notificación de dicha resolución,
agregando al escrito que contenga su recursos, los documentos y
argumentos que creyere útiles a la prueba o defensa de sus
pretensiones.

2.9 Mandamiento de pago y procedimiento de cobro
compulsivo de la deuda tributaria.

Mandamiento de pago:

Art. 91. De la acción
ejecutoria.

El ejecutor administrativo ordenará requerir al
deudor para que, en el plazo de 5 días a partir del
día siguiente de la notificación, pague el monto
del crédito en ejecución u oponga a excepciones en
dicho término, bajo apercibimiento de iniciar en su contra
el embargo de sus bienes.

Art. 92. Contenido del requerimiento de
pago.

El requerimiento de pago contendrá:

a).- Individualización del deudor.

b).- Referencia a titulo ejecutorio en que conste la
deuda tributaria y monto de ésta, incluyendo deuda
principal, recargos, intereses, costas y gastos causados a la
fecha.

c).- Plazo para el pago o para oponer
excepciones.

d).- Apercibimiento de proceder al embargo, en caso de
no obtemperar al requerimiento de pago.

Procedimiento de cobro compulsivo de la deuda
tributaria.-

Vencido el plazo del requerimiento, sin que el deudor
haya obtemperado al pago ni haya opuesto excepciones, el ejecutor
administrativo, mediante providencia que constará en el
expediente respectivo, ordenará trabar embargo sobre los
bienes del deudor.

El art. 94. Se exigirá el pago de la
obligación tributaria incumplida, así como de las
sanciones pecuniarias por mora, mediante el procedimiento
administrativo de ejecución, el cual se regirá por
las normas de este Código.

2.10 Del tribunal contencioso
tributario.

Según el art.146 el tribunal contencioso
tributario tendrá su asiento en Santo Domingo, y se
compondrá de un Juez presidente, un juez vicepresidente y
tres jueces, elegidos por el Senado de la
República.

Art. 149, el tribunal contencioso tributario
ejercerá sus funciones con la asistencia de un secretario,
nombrado por el Poder Ejecutivo, el cual tendrá fe
pública en el desempeño de sus
atribuciones.

Art. 150, la administración pública, los
establecimientos públicos, el Distrito Nacional, los
municipios y distritos municipales estarán representados
permanentemente ante el Tribunal Contencioso Tributario por el
Procurador General Tributario; al cual se le comunicarán
todos los expedientes de los asuntos contencioso-tributarios de
que conozca el tribunal, y su dictamen escrito será
indispensable en la decisión de todo asunto por el
tribunal.

2.11 Delitos tributarios y sanciones.

Para el procedimiento de aplicación de sanciones
por contravenciones tributarias:

Art. 69. Las infracciones consistentes en sanciones
pecuniarias serán conocidas y sancionadas por el
órgano competente de la Administración Tributaria,
de acuerdo con las normas de este Código.

El órgano competente será aquél al
cual corresponda exigir el cumplimiento de la obligación
tributaria infringida.

Las contravenciones por declaraciones tributarias o
pagos extemporáneos serán sancionadas por la
Administración Tributaria sin procedimiento previo. El
interesado sólo podrá interponer a su favor la
acción de repetición o reembolso de la
sanción pecuniaria pagada.

Estos alegatos sólo serán referidos a
probar la inexistencia de los hechos que se le imputan o alguna
de las causales de es causabilidad a que se refiere el art.222,
debiendo indicar con claridad y precisión los medios de
pruebas que piensa hacer valer.

La resolución contendrá la orden de pago
de la sanción pecuniaria impuesta y la fecha en que
éste debe efectuarse. Deberá enviarse una copia de
la misma al órgano recaudador correspondiente.

Impuesto sobre la
renta

3.1 Sujeto y objeto del impuesto.

Art. 237, establecimiento del impuesto. Se establece un
impuesto anual sobre las rentas obtenidas por las personas
naturales o jurídicas, y sucesiones indivisas.

Concepto de renta:

Art. 268, se entiende por "renta" a todo ingreso que
constituya utilidad o beneficio que rinda un bien o actividad y
todos los beneficios, utilidades que se perciban o devenguen y
los incrementos de patrimonio realizados, no justificados por el
contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, origen o
denominación.

a).- Rentas gravadas del contribuyente domiciliado o
residente en la Rep. Dom.-

Salvo disposición en contrario de la presente
ley, toda persona natural o jurídica, residente o
domiciliada en la Rep. Dom., y sucesiones indivisas de causantes
con domicilio en el país, pagarán el impuesto sobre
sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la Rep.
Dom. Provenientes de inversiones y ganancias financieras.
Según el art. 269.

b).- Rentas gravadas del contribuyente no residente o
no domiciliado en la Rep. Dom.-

Las personas no residentes o no domiciliadas en Rep.
Dom. Estarán sujetas al impuesto sobre sus rentas de
fuente dominicana. Art. 270.

c).- Rentas gravadas del que pase a ser
residente.-

Art. 271. Las personas naturales nacionales o
extranjeras que pasen a residir en la Rep. Dom., sólo
estarán sujetas al impuesto sobre sus rentas de fuente
extranjera, a partir del tercer año o período
gravable a contar de aquel en que se constituyeron en
residentes.

3.2 Fuentes de las rentas.

Según el art. 272, en general y sin perjuicio de
las disposiciones especiales que se establecen, son rentas de
fuente dominicana, las siguientes:

– Las que provienen de capitales, bienes o derechos
situados, colocados o utilizados económicamente en la Rep.
Dom.

– Las obtenidas en la realización en el
país de actividades comerciales, industriales,
agropecuarias, mineras y similares.

– Las que provienen del trabajo personal, ejercicio de
profesionales u oficios.

– Las que provienen de sueldos, remuneraciones y toda
clase de emolumentos que el Estado pague a sus representantes
oficiales en el extranjero o a otras personas a quienes se
encomienden funciones fuera del país.

– Las que provienen de la explotación de toda
especie de propiedad industrial.

– Las que provienen de la prestación de servicios
de asistencia técnica.

– Las que provienen de préstamos en
general.

– Las que provienen de intereses de bonos emitidos por
personas jurídicas domiciliadas en el
país.

– Las que provienen del inquilinato y
arrendamiento.

3.3 De la importación y
exportación.

Estas se regirán por las siguientes
disposiciones:

a).- Las rentas provenientes de la exportación de
mercancías producidas, manufacturadas,
semi-manufacturadas, o adquiridas en el país, se reputaran
totalmente producidas en la Rep. Dom., aunque tales operaciones
se realicen por medio de filiares sucursales, representantes,
agentes de compra u otros intermediarios de personas o entidades
del extranjero.

b).- Las rentas que obtienen los exportadores del
extranjero por la simple introducción de sus productos en
la Rep., se considerarán de fuente extranjera.

3.4 De la renta gravada.

a).- Según el art.283, De la renta
bruta:

El concepto de "renta bruta" incluye todos los ingresos
brutos de cualquier fuente que se originen, ajustados teniendo en
cuenta el costo fiscal de los bienes vendidos. El concepto de
"renta bruta" incluye sin que ello signifique limitación
alguna, los siguientes:

1.- Las compensaciones por servicios
(honorarios)

2.- La derivada de negocio o del ejercicio de una
profesión o actividad similar.

3.- Las ganancias del comercio de bienes.

4.- Intereses de cualquier naturaleza.

5.- Los alquileres o arrendamientos.

6.- Los ingresos por concepto de transferencia de marcas
de fábrica, derecho patente.

7.- Las pensiones y anualidades.

b).- Según el art. 284, Renta
imponible.-

El concepto "renta imponible" es la renta bruta reducida
por las deducciones.

c).- Art. 285, deducciones.-

El término "deducciones" significa las
reducciones de la renta bruta permitidas al contribuyente bajo el
presente Código y los reglamentos.

3.5 Ganancias y pérdidas de
capital.

Según el art.289. Ganancias de
Capital.

Para determinar la ganancia de capital sujeta a
impuesto, se deducirá del precio o valor de
enajenación del respectivo bien, el costo de
adquisición o producción ajustado por
inflación.

Costo fiscal:

A los fines de este impuesto el término "costo
fiscal" cuando se aplica a un activo adquirido no construido por
el contribuyente, significa el costo de dicho activo.

Cuando se aplica a un activo no descrito, el "costo
fiscal" significa el costo fiscal ajustado de la persona que
transfirió el activo al contribuyente, o el costo fiscal
ajustado del antiguo activo que el contribuyente cambió
por el activo en cuestión.

Activo de capital:

El concepto "activo de capital" significa todo bien en
poder del contribuyente en conexión o no con su
negocio.

Ganancia de capital:

A los fines de este impuesto, el concepto "ganancia de
capital" significa la ganancia por la venta, permuta u otro acto
de disposición de un activo de capital.

Pérdida de capital:

A los fines de este impuesto, el concepto
"pérdida de capital" significa la pérdida por la
venta, permuta u otro acto de disposición de un activo de
capital.

3.6 Tasas del impuesto.

1).- Según el art. 296, tasa del impuesto de
las personas físicas.-

Las personas naturales residentes o domiciliadas en el
país, pagarán sobre la renta neta gravable del
ejercicio fiscal.

a).- Rentas de RD84, 000.01 hasta RD140, 000 =
15%

b).- Rentas de más de RD140, 000 hasta RD210, 000
= RD8, 400 más el 20% del exceso de RD140, 000

c).- Rentas de más de RD210, 000 en adelante,
RD22, 400 más el 25% sobre el excedente.

2).- Según el art. 297, tasa del impuesto de
las personas jurídicas.-

Las personas jurídicas domiciliadas en el
país, pagarán el 25% sobre su renta neta. Son
personas jurídicas, como: las sociedades de capital, las
sociedades de personas, las empresas públicas por sus
rentas de naturaleza comercial, las sucesiones, entre
otras.

3).- Según el art.298, tasa de los
establecimientos permanentes.-

Los establecimientos permanentes en el país de
personas del extranjero estarán sujetos al pago de la tasa
del 25% sobre sus rentas netas de fuente dominicana.

3.7 Exenciones en la fuente.

Según el art. 299, no estarán sujetas a
este impuesto, las siguientes rentas:

a).- Del Estado, Distrito Nacional, los municipios,
distritos municipales.

b).- Cámaras de Comercio y
Producción.

c).- Instituciones religiosas (culto)

e).- Entidades civiles del país de asistencia
social, caridad, beneficencia, centros sociales, literarios,
artísticos, políticos, gremiales,
científicos.

e).- Asociaciones deportivas

f).- Los sueldos y otros emolumentos percibidos por los
representantes diplomáticos o consulares y otros
funcionarios.

g).- Indemnizaciones por accidentes de
trabajo.

Entre otras. ..

3.8 Retenciones en la fuente.

1.- Según el art.305. Pagos al exterior en
general.-

A quienes paguen o acrediten en cuenta rentas gravadas
de fuente dominicana a personas no residentes o no domiciliadas
en el país, que no sean intereses pagados o acreditados en
cuenta a instituciones financieras del exterior. Deberán
retener e ingresar a la administración, con
carácter de pago único y definitivo del impuesto,
el 25% de tales rentas.

2.- Según el art.306. Intereses pagados o
acreditados al exterior.-

Quienes paguen o acrediten en cuenta intereses de fuente
dominicana provenientes de préstamos contratados con
instituciones de crédito del exterior, deberán
retener e ingresar a la administración, con
carácter de pago único y definitivo del impuesto el
15% de estos intereses.

3.9 Obligaciones de los agentes de retención
de información.

Según el art. 310, deben de
informar.

Las personas o entidades obligadas a efectuar la
retención informarán a la administración el
monto de los impuestos que hubieren retenido y pagarán
éstos por cuenta de los contribuyentes respectivos en la
forma y en el plazo que ésta establezca. Deberán
informar además, las sumas de dinero que paguen, giren o
acrediten a sus beneficiarios aun cuando dichas sumas no
están sujetas a retención.

Así, también, dice, el art. 311, deber de
entregar prueba de la retención efectuada. Y el art. 312,
deber de presentar declaración jurada de las retenciones
efectuadas.

3.10 Créditos contra el impuesto
determinado.

Según el art.316, los contribuyentes residentes o
domiciliados en el país, podrán acreditarse contra
el impuesto determinado sobre sus rentas gravables en cada
ejercicio fiscal:

1.- Los impuestos a la renta pagados en el exterior
sobre las rentas de fuente extranjera gravadas por esta
ley.

2.- Las cantidades que les hubieren sido retenidos
durante el mismo ejercicio fiscal sobre las rentas percibidas,
con carácter de pago a cuenta del impuesto sobre la
renta.

Entres otros.

3.11 Declaraciones juradas, plazos, formas y
pago.

Según el art.328. Deber de presentar
declaraciones juradas.

La determinación y percepción del impuesto
se efectuará sobre la base de declaraciones juradas que
deberán presentar los responsables del pago del gravamen
en la forma y plazos que establezcan el reglamento. Dichas
declaraciones juradas hacen responsables a los declarantes por el
impuesto que de ellas resulte, cuyo monto no podrá ser
reducido por declaraciones posteriores.

3.12 Los reembolsos.

El art.334, tiene que ver con la
reclamación.

Los contribuyentes y responsables que hubieren pagado
indebidamente o en exceso el impuesto sobre la renta o sus
recargos de intereses y sanciones referentes a ellos,
podrán reclamar su reembolso dentro de los 3 años a
partir de la fecha de pago o de la determinación del
crédito a su favor cuando este se derive e retenciones o
anticipos de impuestos.

Del impuesto
sobre transferencias de bienes industrializados

4.1 Establecimientos del impuesto.

Según el art.335. Establecimiento del
impuesto.-

Se establece un impuesto que grava:

– La transferencia de bienes
industrializados.

– La importación de bienes
industrializados.

– La prestación de los servicios de
teléfonos, cables, télex, televisión por
cable o circuito cerrado, bipers, radio, teléfonos y otros
afines

– La prestación de servicios de bares,
restaurantes, discotecas, cafeterías, y afines.

– La prestación de los servicios de hoteles,
moteles, apartahoteles, y afines.

– La prestación de servicios de
floristerías, arreglos florales, afines. Entre
otros.

Bienes industrializados: Aquellos bienes
corporales muebles, que hayan sido sometidos a algún
proceso de transformación.

Trasferencia de bienes industrializados: La
transmisión de bienes industrializados nuevos o usados a
título oneroso o a titulo gratuito.

Se asimilan al concepto de transferencia los contratos,
acuerdos, convenciones, y en general todos los actos que tengan
por objeto, o se utilicen para la transmisión de
domicilio.

Importación: La introducción al
territorio aduanero de bienes para uso o consumo
definitivo.

Persona: Cualquier persona natural, sociedad o
empresa, nacional o extranjera.

Alquiler: El arrendamiento de bienes corporales
muebles, con o sin promesa de venta.

Actividad gravada: Cualquier transferencia,
importación, servicio, alquiler de bienes corporales
muebles.

4.2 Contribuyentes.

a).- Según el art.337, son
contribuyentes:

A los fines de este impuesto, son
contribuyentes:

1.- Personas que transfieren bienes: Las personas
naturales, sociedades o empresas, nacionales o extranjeras que
realicen transferencias de bienes industrializados en ejercicio
de sus actividades industriales, comerciales o
similares.

2.- Importadores de bienes: Quienes importen bienes
gravados por éste impuesto, por cuenta propia o
ajena.

3.- Prestadores o locadores de servicios gravados: Las
personas que presten o sean locadores de servicios gravados por
este impuesto.

b).- A los fines de este impuesto no son
contribuyentes:

Las personas que realicen actividades comerciales,
cuando sus ingresos mensual sea inferior a RD$50,000

Entre otras.

4.3 Nacimiento de la obligación
tributaria.

El nacimiento de la obligación tributaria nace
en las distintas formas que se expresa, a
continuación:

a).- Trasferencia de bienes: Es el momento que se
emita el documento que ampare la transferencia, o desde que se
entregue o retire el bien, si dicho documento no
existiere.

b).- Importación: En el momento en que los
bienes estén a disposición del importador, de
acuerdo con la ley que instituye el régimen de las
aduanas.

c).- Servicios: En la prestación y
locación de servicios, desde la emisión de la
factura o desde el momento en que se termina la prestación
o desde la percepción total o parcial del precio, el que
fuere anterior.

d).- Alquiler: En el momento de la firma del
contrato de alquiler o en el momento de la entrega de la cosa
alquilada al arrendatario, lo cual suceda primero.

4.4 Base imponible y tasa.

Según el art. 339, Base
imponible.

La base imponible de este impuesto
será:

a).- Bienes transferidos: El precio neto de la
transferencia, más las prestaciones accesorias que otorgue
el vendedor.

Como: transporte, embalaje, fletes e intereses por
financiamiento.

b).- Importaciones: El resultado de agregar al
valor definido para la aplicación de los derechos
arancelarios, todos los tributos a la importación o con
motivo de ella.

c).- Servicios de hoteles, moteles, aparta-hoteles,
bares, restaurantes, boites, discotecas, cafeterías, y
afines. El valor total de las facturas por los servicios
prestados.

d).- Servicios de teléfonos, cables,
télex, televisión por cable o circuito cerrado,
bipers, radio, teléfonos y otros afines. El valor total de
facturas por los servicios prestados.

e).- Servicios de floristerías y similares. El
valor total de los servicios prestados.

4.5 Exenciones.

Según el art.343, Bienes producidos en el
país.

Las transferencias de los bienes producidos en el
país están exentas de impuestos,
como:

1.- Productos de la agricultura, ganadería,
exportaciones de bosques, caza, pesca y
minería.

2.- Leche en estado natural, evaporada, condensada o en
polvo y pasteurizada.

3.- Pan, harina, legumbres, cereales, café
molido, chocolate.

4.- Arroz, salsa de tomate, aceite.

5.- Aves y huevos.

6.- Obras de artes de artistas nacionales.

7.- Libros, periódicos, revistas y papel para
periódicos.

Entre otros.

4.6 Determinación del impuesto.

a).- Según art.345. Impuesto
Bruto.

El impuesto bruto del período es el 8% del valor
de cada transferencia gravada y/o servicio prestado efectuado en
el mismo.

b).- Según art.346 Deducciones del impuesto
bruto.

El contribuyente tendrá derecho a deducir del
impuesto bruto los importes que por concepto de este impuesto,
dentro del mismo período, haya adelantado:

1.- A sus proveedores locales por adquisición de
bienes gravados por este impuesto.

2.- En la aduana, por la introducción al
país de los bienes gravados por este impuesto.

4.7 Administración, registro, período
fiscal y declaración jurada, pago documentación y
registros contables.

Administración de este
impuesto:

Art.351, este impuesto será administrado por la
Dirección General del Impuesto sobre la Renta. En
consecuencia, su aplicación, incluyendo el recaudo en las
aduanas, se hará conforme a las normas establecidas
según los reglamentos y la Dirección
General.

Registro: Los contribuyentes de este impuesto
deberán inscribirse en el Registro Nacional de
Contribuyentes. La Secretaria de Estado de Finanzas o la
Dirección General de Impuestos sobre la Rentas, si
así le fue delegado por la primera, establecerá y
mantendrá el día un registro que contenga una
relación de todos los contribuyentes.

Período fiscal y declaración
jurada:

a).- Según el art.353, el período fiscal
es el mes calendario.

b).- Obligación de presentar declaración
jurada: Presentar una declaración jurada de las
actividades gravadas.

c).- Plazo para la presentación y pago del
impuesto: Debe ser presentada en el transcurso de los primeros 20
días de cada mes, aunque no exista impuesto a
pagar.

Pago documentación:

Según el art.355,
Documentación.

a).- Documentación requerida en todos los casos:
Los contribuyentes están obligados a emitir documentos que
amparen todas las transferencias y servicios gravados y
exentos.

b).- Impuesto y precio separados: En los documentos a
que se refiere el literal (a) debe figurar el impuesto separado
del precio, excepto en las transferencias al consumidor
final.

Registros contables:

c).- Es para los registros contables:

El reglamento establecerá los registros contables
necesarios para la aplicación de este impuesto.

4.8 Disposiciones.

a).- Según el art.356. Mantenimiento de
responsabilidades:

Las responsabilidades por impuestos o sanciones
establecidas en virtud de la Ley 74 15/enero/1983, para cualquier
período anterior a la fecha de derogación, se
regirán por la Ley 74, sus modificaciones, reglamentos y
demás disposiciones vigentes, hasta su liquidación
final.

b).- Art. 357. Transferencias de 0 a Zonas
Francas:
Los bienes transferidos desde el territorio nacional
a una Zona Franca Industrial que se encuentren sujetos a este
impuesto, serán tratados como si hubiesen sido
exportados.

c).- Art. 358. Aprobación del reglamento para
la aplicación de este impuesto:
El Poder Ejecutivo, el
reglamento de aplicación, dentro de los 90 días
siguientes a la promulgación de este
Código.

Del impuesto
selectivo al consumo

5.1 Objeto

El art.361, se establece un impuesto selectivo al
consumo de los bienes y servicios.

5.2 Hecho generador, definiciones.

Art. 362. Hecho generador, este impuesto gravará
la transferencia de algunos bienes de producción nacional
a nivel de fabricante, su importación y la
prestación o locación de los servicios.

Definición de Hecho Generador:

A los fines de este impuesto, los términos y
conceptos que se indican: transferencia y
importación.

a).- Hecho Generador de transferencia:

Transmisión de los bienes gravados por este
impuesto a titulo oneroso o a titulo gratuito a nivel de
fabricante o productor. Se incluye el retiro de los bienes para
el uso o consumo personal del dueño, administradores y
empleados de la empresa para cualquier fin diferente al de su
actividad. También para cederlo gratuitamente o para
efectuarlos, en cualquier carácter, a las actividades del
contribuyente, generen o no operaciones gravadas.

Se asimilan al concepto de transferencia los contratos,
acuerdos, convenciones, en general todos los actos que tengan por
objeto o se utilicen para la transmisión de dominio o la
propiedad de bienes gravados por este impuesto.

b).- Hecho Generador de
importación:

La introducción al territorio aduanero de los
bienes para uso y/o consumo definitivo.

Según el art.364, nacimiento de la
obligación tributaria.
Nace cuando se considera
realizada la transferencia, la importación de los bienes o
la prestación de los servicios.

Y según el art. 365, de los
contribuyentes.
Son contribuyentes de este impuesto. Las
personas naturales, sociedades o empresas nacionales o
extranjeras; los importadores de bienes gravados y los
prestadores o locadores de servicios gravados.

5.3 De las exenciones.

Nos dice el art. 366, que están exentas de
este impuesto:

a).- Las importaciones definitivas de bienes de uso
personal (equipaje de viaje de pasajeros, personas lisiadas,
inmigrantes, retorno de residentes). Entre otros.

b).- Las importaciones definitivas efectuadas con
franquicias en materia de derechos de importación por las
instituciones del sector público, misiones
diplomáticas y consulares, organismos
internacionales.

c).- Las importaciones definitivas de muestras y
encomiendas.

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter