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Democracia y poliarquía en Robert A. Dahl




Enviado por Mirian padilla blas



Partes: 1, 2

  1. Ciencia política y teoría
    normativa
  2. Behavioralismo, pluralismo y pluralismo
    crítico
  3. Teoría normativa de la democracia: los
    principios básicos
  4. Los
    criterios del proceso democrático
  5. Democracia y
    poliarquía
  6. Democracia e igualdad

La extensa obra de Robert A. Dahl (1915), durante muchos
años profesor de Ciencia Política en la Universidad
de Yale, constituye una de las más ricas y complejas
reflexiones contemporáneas sobre la democracia. En las
páginas que siguen sintetizaremos sus principales
argumentos desde una posición abiertamente crítica
con los dos ejes interpretativos que han presidido de modo
reiterado las principales polémicas en torno a su obra; a
saber: 1) los supuestos problemas derivados de la
articulación entre teoría política normativa
y teoría política de orientación
empírica, ejemplificados en el par conceptual
Democracia y Poliarquía; 2) la
sobredimensionada descontinuidad de un pensamiento que, desde
Políticas, Economics and Welfare (1953), escrito
conjuntamente con Charles Lindblom, hasta Democracy and its
Critics
(1989), transitaría desde un behavioralismo
acrítico y complaciente con la democracia U.SA., a un
neopluralismo crítico y progresista. Desde luego, no
pueden negarse las dificultades de conciliar las muy diferentes
exigencias conceptuales de los análisis empíricos y
normativos en el seno de la Ciencia Política. Pero la obra
de Dahl aporta una discusión compleja de la democracia que
permite conectar con las limitaciones democráticas de las
poliarquías realmente existentes para sugerir reformas
estructurales plausibles.

Tampoco deben desatenderse las discontinuidades
resultantes de los cambios de contexto sociopolítico e
intelectual en los USA, desde la ilusión de la posguerra,
con el "New Deal" aún en el recuerdo, a los oscuros
tiempos de la guerra de Vietnam, el Watergate, la
corrupción, la ampliación incontrolada de los
poderes del Presidente, la creciente desigualdad económica
y la marginación, el estallido del racismo etc. De hecho,
el grueso de la obra de Dahl se desarrolla en los años en
que "el orden económico-político de los USA
desplegó sus incapacidades, incluso sus perversidades,
más que sus méritos" (Dahl y Lindblom, 1976:XX).
Ahora bien, veremos que mientras en algunos aspectos, como el
optimismo pluralista en torno al consenso y la no
concentración de poder en pocas manos, la
autocrítica es patente, en otras, como la
preocupación por la relacion entre economía de
mercado, igualdad y democracia existen continuidades de
relieve.

En cualquier caso, estamos ante una trayectoria
intelectual de gran coherencia y rigor, centrada en la
depuración de los criterios necesarios para la existencia
un sistema democrático digno de tal nombre, y muchos de
cuyos cambios y desarrollos resultan motivados no sólo,
aunque también, por el crítico contexto intelectual
y político de la época, sino por las estrictas
exigencias internas del propio programa de investigación.
Y es que el hilo conductor de la entera obra de Dahl debe
procurarse en la pretensión, siempre inacabada por su
ambición y vocación crítica, de construir un
marco teórico que suministre de forma satisfactoriamente
articulada los elementos históricos, normativos y
empíricos de la democracia (Dahl 1997:7).

1.- Ciencia
Política y Teoría normativa

La articulación de la teoría
política normativa y el análisis empírico
nace del propio objeto de estudio de Dahl: la democracia. En
efecto, el término "democracia" es claramente
polisémico pues, entre otros, contiene dos conceptos bien
diferentes: por una parte, un ideal de sistema político;
por otro, un conjunto de sistemas políticos reales que
suelen estar muy lejos de aquel ideal. Pues bien, el objeto de la
teoría política, como subcampo de la Ciencia
Política – y en ello se diferencia de la Filosofía
política y la filosofía moral – es tanto la
clarificación y refinamiento de los conceptos, cuanto la
elaboración de estándares y criterios de
evaluación crítica de los sistemas
políticos. Ahora bien, la fijación de un umbral
mínimo, que debe ser superado por un proceso
político para adquirir la condición de
democrático, necesita una cierta operacionalización
con indicadores que puedan aplicarse a los sistemas
políticos realmente existentes. Esto, a su vez, requiere
un desplazamiento relativo desde el ámbito normativo del
análisis al de la teoría de orientación
empírica. La originalidad de la posición de Dahl,
tanto desde el campo de la Ciencia Política como de la
teoría política normativa, radica en que desde sus
primeras obras apuesta por cohonestar en una única y
compleja concepción teórica, tanto los aspectos
normativos como los empíricos de la democracia (Dahl,
1989: 12).

Una de las más persistentes críticas a la
obra de Dahl, tiene su origen precisamente en este intento de
compatibilización de teoría política y
análisis empírico. El abandono de la utopía,
el intento de guardar las distancias frente a la filosofía
moral, conllevaría según algunos críticos
una mala interpretación de la teoría
política clásica, habida cuenta de que el desfase
entre teoría y práctica en modo alguno puede servir
de criterio de verdad o falsedad de la teoría normativa.
Así, para Berns, Dahl yerra habida cuenta que las
cuestiones éticas no pueden ser evitadas ni separadas de
las cuestiones empíricas (Berns, 1958: 830). Para Duncan y
Lukes, es inadecuado afirmar como hace el autor que nos ocupa que
una de las necesarias condiciones de la "democracia" es la
participación ciudadana, porque lo que llamamos
"democracia" suele funcionar con nivel relativamente bajo de
participación (Duncan y Lukes 1963: 157). Los
críticos más radicales señalaron, incluso,
que la tesis de Dahl de que la teoría política
normativa de la democracia necesita como base una adecuada una
teoría de orientación empírica, implicaba
una degradación del estatuto normativo y crítico de
la teoría de la democracia, volviéndola
apologética de las democracias reales, y en especial de la
democracia americana de la posguerra. Así Lane,
refiriéndose a Who Governs? (1961), habla del
alto "coste del realismo" de Dahl (Lane Davis 1964) como si el
libre vuelo de la crítica normativa viera cortadas sus
alas merced a la inclusión de juicios empíricamente
fundamentados, cuando pasa de la pregunta ¿qué es
la democracia? a la de ¿qué instituciones requiere
la democracia?. Y Lee denuncia la "complacencia y
conservadurismo" de la obra de Dahl derivados tanto del
carácter descriptivo de su teoría, cuanto, como
veremos mas adelante, del concepto de poder disperso de su modelo
pluralista, el cual cerraría el sistema político
democrático al cambio y lo volverían ajeno a toda
"exhortación moral" (Lee, 1991: 137). Este último
añade, veremos que con muy escaso fundamento, que la
teoría de Dahl constituye un intento de reconciliar
ciertas características de participación y
distribución del poder en USA con una defensa de las
instituciones representativas, funcionando de hecho como una
ideología justificativa del sistema: "Dahl no puede evitar
el hecho de que de que ha reducido la distancia entre los valores
democráticos y las prácticas de la democracia
reduciendo los estándares" (Lee, 1991: 101, 155).
Connolly, por su parte, subrayaría que la posición
de Dahl en su debate con los elitistas de los años
sesenta, es "sel- fulfilling", esto es, está determinada
por posiciones político ideológicas previas que
determinan las opciones conceptuales y estas, a su vez,
condicionan todo el trabajo empírico (Connolly 1967: 49).
Edelman, finalmente, aseguraría que las conclusiones del
proyecto de Dahl ya estaban presentes en las asunciones y
procedimientos previos, de tal suerte que la recolección
de datos no es sino la confirmación de lo que ya ha sido
previamente asumido (Edelman: 1970).

Sin embargo, y si bien luego nos referiremos a la
autocrítica de Dahl de sus primeros análisis de la
democracia en Politics, Economics, and Welfare (1953),
A Preface to Democratic Theory (1956) y Who
Governs?
(1961), desde el punto de vista
epistemológico y metodológico que aquí
interesa, desde el comienzo de su trayectoria se apunta la
necesaria conexión de la perspectiva empírica y
normativa. En efecto, la posición del autor fue siempre la
de entender que diferentes problemas requieren diferentes
metodologías o una diferente articulación de
metodologías. Frente al furor positivista del
behavioralismo su perspectiva fue, por emplear su propia
expresión "deliberada y desacomplejadamente
ecléctica" (Dahl, 1997: 8). Así métodos y
ópticas históricas, cuantitativas,
lingüísticas, normativas e institucionales, tienen su
lugar todas ellas en la investigación de la democracia,
aun cuando "no necesariamente en la misma obra". De hecho, en un
libro de referencia, Modern Political Analysis (1963),
escrito aún en pleno fervor behavioralista, Dahl afirma
que "pese a que el nombre "ciencia política" sugiere una
orientación exclusiva hacia el análisis
empírico, esto no es así en modo alguno" (Dahl,
1963: 20), postulando abiertamente, a continuación y de
forma expresa, una combinación de análisis
empírico y normativo. La específica
articulación y dosis de análisis empírico y
normativo dependerá del problema en cuestión, de
tal modo que preguntas como ¿Cuál es el sistema
político deseable?, ¿Cómo podemos evaluar
diferentes sistemas políticos?, ¿Puede justificarse
la creencia de que la democracia es el mejor sistema
político? etc. requieren, sin duda, una mayor dosis de
discusión y análisis normativos (Dahl, 1963: 24).
Para Dahl el término "ciencia" en la etiqueta "Ciencia
Política" debe ser entendida como estudio sistematico,
esto es, como análisis (de ahí el
título del libro), y en modo alguno como
"investigación empírica al modo de las ciencias
naturales" como los positivistas pretenden. (Dahl, 1963: 24).
Aún más, si por una parte, "un serio problema surge
cuando el análisis normativo es sencillamente ignorado",
el abandono de la dimensión normativa a favor de Ciencia
Política exclusivamente empírica resulta, a su vez,
en contra de sus propios postulados, en cuanto deudora a su vez,
en última instancia, de una específica
posición normativa, a saber: la escuela filosófica
del positivismo lógico (Dahl, 1963: 138).

Así, cuando en Size and Democracy (1974)
apunta a la necesidad de mas investigación al respecto,
Dahl matiza que por tal suele entenderse equivocadamente
"análisis de más datos", mientras que los problemas
abordados en el volumen escrito con Tufte, mas bien "proceden de
lo inadecuado de la teoría normativa-empírica de
la

democracia". Lo que reclama, más
allá de reelaboraciones de las grandes teorías del
pasado, la puesta a punto de "nuevas perspectivas
teóricas" (Dahl, 1974: 139).

De esta suerte, para Dahl, la teoría de la
democracia integra, desde el punto de vista epistemológico
y metodológico, un campo complejo situado a lo largo de un
continuo que va desde el nivel más metafísico de
las presuposiciones genéricas, pasando por las
teorías (modelos, conceptos, clasificaciones y
proposiciones), hasta el medio empírico, donde los hechos
científicamente relevantes se presentan como
correlaciones, supuestos metodológicos y, finalmente
observaciones. Así, la argumentación es más
explícitamente filosófica en lo que se refiere a
los fundamentos de la democracia, a los requisitos exigibles a la
misma, a los criterios que especifican un proceso cabalmente
democrático. La argumentación, empero, se vuelve
más explícitamente empírica a la hora de
determinar las instituciones requeridas para satisfacer los
criterios democráticos y sus variantes, así como
las reformas necesarias para remediar las insuficiencias
detectadas, y desde luego el estudio de las condiciones que
facilitan el desarrollo y duración de las instituciones
democráticas (Dahl, 1989: 25; 1998: 38). Veremos
más adelante cómo la imbricación entre la
teoría normativa y la de orientación
empírica genera la complejidad, riqueza y tensión
interna del par conceptual Poliarquía y
Democracia.

2.-Behavioralismo, pluralismo y pluralismo
crítico.

Muchos de los malos entendidos respecto a la obra de
Dahl proceden de una deficiente comprensión de su peculiar
posición en el seno de los movimientos fundacionales de la
ciencia política americana, en especial la
Revolución conductista y el pluralismo. Es preciso, sin
embargo, prestar alguna atención al itinerario del autor
al respecto.

El conductismo en Ciencia Política
(Behaviouralism) es una persectiva (approach)
para el estudio del comportamiento político, centrado en
la conducta de individos en situaciones políticas,
mediante la formulación y verificación de
hipótesis concernientes a regularidades de comportamiento,
ello no debe olvidarse, en diferentes contextos
institucionales
(Dahl, 1961: 764). Un lugar clásico
de las tesis behavioralistas es la teoría del poder
formulada por Dahl en los años cincuenta y sesenta. Pues
bien, inicialmente Dahl formuló una teoría
disposicional del poder, esto es, referida a las
diferentes capacidades de cada individuo (Dahl, 1957). Ahora
bien, desde el punto de vista epistemológico, nuestro
autor partía, asimismo, y esto devenía decisivo, de
que nada podía ser asumido en lo que atañe a las
estructuras de poder con anterioridad al análisis de los
acontecimientos: esto es, como si no pudiera haber una
teoría que alumbrase el contexto de decisión y
acción de los actores con carácter previo al
análisis empírico. Este empirismo behaviorista,
derivado del positivismo lógico, pretendía que
todos los hechos y procesos políticos deberían ser
definidos en términos de las operaciones mediante las que
son aprehendidas.

Ahora bien, como quiera que sin teorías previas
al análisis no resulta posible descubrir disposiciones y
capacidades que son teóricas en su naturaleza, Dahl
se vería obligado a modificar de modo importante su
concepto de poder. Y así, un concepto causal
reemplazará, en Who Governs? (Dahl, 1961), al
inicialmente disposicional formulado en los años
cincuenta. Ahora bien, una cosa es decir que A tiene poder sobre
B, y otra muy distinta decir que la conducta de A causa la
conducta de B. Pues el poder es disposicional, y el hecho de que
sea o no ejercido, depende de determinadas circunstancias, entre
ellas, por ejemplo, los recursos que proveen de mayor e menor
capacidad de acción a los individuos. Esto es, el poder es
también una propiedad estructural, en el sentido de que su
naturaleza y dimensiones depende de las relaciones entre los
individuos y del contexto en que se insertan. Por eso Dahl, como
Lindblom, y en general los neopluralistas procederán a la
introducción de un concepto estructural de poder,
esto es, el poder que se deriva de la posición que ocupan
los actores en la estructura y que los dota con recursos
diferentes, y los somete a muy diferentes incentivos.

Pues bien, este déficit de una adecuada
contextualización estructural de la acción del
primer behavioralismo, conducía a Dahl al estudio, en la
comunidad de New Haven, de asuntos que eran políticos o
públicos por naturaleza, esto es discutidos por
políticos en el ámbito institucional, y así
los análisis se concentraban en determinados key
issues
(Dahl, 1961; 1969) seleccionados por su relevancia en
cuanto al número de afectados, los costes o beneficios de
la implementación de políticas etc. Se comprobaba,
de esta suerte, que muy pocos individuos eran decisivos en todos
los asuntos, que los recursos y el poder no se acumulaban, y que
todo el mundo tenia en alguna medida acceso a alguno de los
recursos disponibles. En el mismo argumento se encuentran,
así, imbricados un concepto behavioralista con un concepto
empirista de poder, y la crítica del elitismo y el
nacimiento del pluralismo, sobre el que luego hemos de volver. El
problema es que la decisión de estudiar asuntos
considerados políticos en sentido tan evidente y
público, no deja de remitir a los juicios de valor de los
investigadores acerca de los intereses individuales. Al respecto,
Connolly y Lukes indicaron que los individuos podrían
poseer intereses latentes no explicitados, e incluso intereses
reales que eran contrarios a los intereses percibidos (Connolly
1983, Lukes 1974). Como subrayarían Bachrach and Baratz
muchos asuntos resultaban en New Haven excluidos de la agenda, y
esas no decisiones eran en realidad, de alguna manera, decisiones
(Bacharch and Baratz, 1970). De hecho, los graves conflictos
raciales y contra el pago de impuestos que estallaría
años mas tarde, revelaban tensiones latentes que el modelo
behavioralista, atento a las solas dimensiones
empíricamente observables del poder, no había
acertado a descubrir.

Este método behavioralista y su correlativo
concepto de poder, conducía a problemáticas
asunciones como la distinción entre homo civicus
(ciudadanos no participativos) y homo politicus
(ciudadanos implicados regular y activamente en política).
En efecto, se entendía que, del hecho de que los primeros
no presentaran demandas explícitas a través de la
acción política de grupos de interés u otras
modalidades, se podía inferir que estaban razonablemente
satisfechos no sólo con las instituciones, sino con las
políticas públicas implementadas por el gobierno
municipal. La epistemología positivista desconocía
un hecho de notorio relieve tanto para la teoría
empíricamente orientada como para la teoría
normativa; a saber: que los intereses del individuo constituyen
sólo parte de sus razones para actuar. Es preciso,
además, considerar las posibilidades que el contexto
social y político deja abiertas a la acción,
qué recursos facilita el contexto para la misma a unos y
otros individuos, en suma, es preciso conocer la estructura de
incentivos que pueden conducir o no a la superación de la
pasividad, a la solución de los problemas de la
acción colectiva.

Pues bien, este extremo sería
revisado posteriormente por Dahl en el prefacio de 1976 a
Politics , Economics, and Welfare y en Dilemmas of
pluralist Democracy
(1982) donde se aprecia con claridad una
mayor preocupación analítica por lo que los actores
pueden realizar en razón de "estructuras económicas
y políticas que están más allá de su
control" (Dahl, 1997:12). Esto posee decisivas consecuencias para
la teoría de orientación empírica, al cubrir
el déficit estructural del behavioralismo clásico,
pero también para la teoría normativa de la
democracia, pues reclama la elaboración de la
distinción entre poliarquía y democracia y una
reflexión sustantiva sobre las instituciones
mínimas necesarias para el proceso democrático, la
dotación de recursos políticos y económicos
de los ciudadanos y las condiciones necesarias para la
democratización. Lo cual, como luego veremos,
llevaría a la sustantivación del problema de la
igualdad económica, pues la igualdad política
requiere igualdad de acceso a los recursos políticos, y
esta su vez reenvía a la igualdad en la
distribución de la riqueza, por lo que "una más
equitativa distribución de ingresos y riqueza ha de
convertirse en un requisito para que la democracia funcione"
(Dahl & Lindblom, 1976: xxxvi). Por otra parte, del contraste
normativo con la realidad, se desprende una valoración muy
crítica respecto a la democracia USA habida cuenta que "el
sistema económico y la estructura y funcionamiento de la
política de los Estados Unidos, inhibe los esfuerzos para
reducir la desigualad social, económica y política"
(Dahl 1987: 13).

Decíamos que el behavioralismo se prolongaba en
la crítica del elitismo y la tesis pluralista
clásica, esto es, que el poder político se
encuentra distribuido entre diversos grupos en
competición, que actúan como "poderes de
contrapeso" (countervailing powers en la
expresión de Galbraith), impidiéndose de esta
suerte la acumulación de poder y recursos en pocas manos.
Sintetizando las tesis pluralistas de Politics, Economics,
and Welfare
(Dahl and Lindblon, 1953: 303-306), es preciso
recordar, sin embargo, pues suele olvidarse, que la
atención a los actores, que se vuelca en el estudio
y valoración positiva de la multiplicidad competitiva de
grupos de interés, constituye para Dahl y Lindblom desde
los años cincuenta, una condición necesaria pero no
suficiente de la democracia, que requiere además
atención sustantiva a las estructuras, esto es, a
los requisitos institucionales y económicos. Ahora bien,
¿cuáles son los argumentos que los autores
aportaban inicialmente para fundamentar la centralidad de los
grupos de interés en la democracia?. Estas son las
fundamentales:

1. los grupos son mas efectivos políticamente que
los individuos y otras organizaciones mas complejas, lo que
incentiva la participación mediante asociaciones
voluntarias en torno a problemas concretos

2. la pluralidad de grupos asegura la competición
política necesaria para una esfera pública
democrática

3. el proceso de negociación entre grupos
dificulta la aparición del extremismo y genera un clima
propicio a las alianzas

4. pese a ser los grupos organizaciones
monotemáticas (single issue) la
participación superpuesta de los ciudadanos en varios
grupos desincentiva la acción unilateral

5. una red extensa de grupos asegura la difusión
de la información y los canales de comunicación
necesarios para la democracia

Ahora bien, cuando el estudio del Estado
democrático resulta reducido a la sociedad civil, al
mosaico de grupos de interés en competición e
intercambio, la democracia tiende a ser considerada desde una
perspectiva conducente al equilibrio y al consenso
implícitos, consenso no sólo en las instituciones,
en las reglas del juego, sino asimismo en el abanico de
políticas públicas que se consideran razonables.
Esto tiene dos consecuencias de relieve tanto para la
teoría de orientación empírica cuanto
normativa; a saber: 1) la desconsideración en sentido
estricto del Estado y la eficacia de su complejo institucional en
la selección estructural de decisiones; y 2) la
problemática tesis pluralista de la accesibilidad
del poder para todos los grupos, cuya competencia, además,
impediría el corporatismo y la concentración de
poder. Posición ésta que parece residir en
algún párrafo de A Preface to democratic
theory
: "Defino como proceso político americano
"normal" aquél en el que existe una alta probabilidad de
que todo grupo activo y legítimo en la población
puede hacerse oír con eficacia en el proceso de
decisión" (Dahl, 1956: 145). En ambos aspectos, sin
embargo, la obra de Dahl se separaría pronto de la de
otros pluralistas y, frente al optimismo del equilibrio natural
de la competición entre grupos de interés, la
funcionalidad del consenso para la democracia y la igual
capacidad de poder y acceso a recursos, subrayaría, en
primer lugar, las necesarias condiciones que debe reunir el
sistema político para su democratización,
originándose en este sentido la discusión en torno
a la fijación de las características de la
poliarquía, así como la reflexión que
constituye el fulcro de su obra: los requisitos procedimentales e
institucionales de la democracia.

En este orden de cosas uno de los más importantes
problemas de la inicial versión del pluralismo se
refería a la hipervaloración unilateral del
consenso para la democracia. Pues si bien es cierto que,
para Dahl, siempre fue necesario para el normal funcionamiento de
la poliarquía un determinado nivel de consenso, sin
embargo, desde los años setenta, nuestro autor dejó
bien claro que aquél no puede obviar la necesaria
presencia del conflicto en la política
democrática. La razón es que un exceso de consenso
constituye una importante restricción en el abanico de
alternativas sometidas a debate público. Si las
poliarquías se distinguen por abrigar una
competición de ideas, y no solo intereses, el consenso en
que más allá de las reglas de juego pretende
extenderse a las políticas públicas, se traduce en
una intolerable restricción de la competición. De
ahí la ampliación del pluralismo inicial de
intereses al pluralismo ideológico (Dahl & Lindblom
1976: XLII) y, posteriormente, cultural (Dahl 1989,
1997).

Sin embargo, debe repararse que ya en 1953, en la obra
con Lindblom, se insiste en la tendencia al descontrol de los
políticos, a las dificultades de instrumentar la
responsabilidad (accountability) en especial del
Presidente, y en los problemas crecientes planteados a la
competición en igualdad por el desarrollo de "gigantescas
organizaciones como los sindicatos, corporaciones y asociaciones
agrícolas" (Dahl & Lindblom, 1953:498). Cierto que en
A Preface to democratic Theory, sin duda su más
optimista retrato de la democracia norteamericana, ésta es
considerada ocasionalmente como peculiar "apaciguamiento estable
de pequeños grupos" ("steady appeasement of relatively
small groups" (Dahl, 1956: 146). Pero Dahl, sin embargo, nunca
sostuvo que los grupos de interés en USA eran
sustancialmente iguales en organización, recursos o poder
como a veces, un tanto caricaturescamente, se atribuye al
pluralismo. Incluso el párrafo de A Preface
citado en el que define el proceso poitico "normal" en USA como
aquel en el que existe una alta probabilidad de que un activo y
legítimo grupo pueda hacerse oír eficazmente en el
proceso de decisión, resulta matizado a renglón
seguido: "ello no implica en modo alguno que todo grupo tenga un
similar control sobre las decisiones" (Dahl, 1956: 145). La
igualdad de oportunidades y recursos se desmiente en el prefacio
de 1976 a Economics, Politics, and Welfare ( Dahl&
Lindblom, 1976: XXXVIII) en el que se considera un error haber
separado en la obra de 1953 la discusión del pluralismo
social como prerrequisito de la poliarquía de los graves
problemas generados por la aparición de gigantescas e
influyentes corporaciones. De hecho estas desempeñan un
papel cualitativamente distinto de los grupos de interés y
detentan mucho más poder, rompiendo el equilibrio de los
pequeños grupos. Con mayor y explícita rotundidad
el tema de la desigualdad de recursos vuelve a ser abordado en
Dilemas of Pluralist Democracy (Dahl, 1982: 208). Y, por
sorprendente que parezca, en una obra central de aquella
época, Who Governs?, destinada a combatir la
teoría elitista, presenta al Gobierno municipal de New
Haven como un actor autónomo en si mismo, en cuyas
decisiones solo inciden de modo parcial los grupos en presencia
(Dahl, 1961:6). Ciertamente, esa capacidad de maniobra personal e
institucional ("room for politician") será posteriormente
sometida a revisión por Dahl en razón de la
desatención en su obra de los años sesenta a los
profundos y persistentes problemas estructurales reflejados en la
progresiva expansión de la pobreza en el centro de las
ciudades, el creciente declive industrial, la reducción de
los fondos de ayudas federales, el crecimiento de la
desintegración social y el aumento del crimen etc. (Dahl,
1997: 12).

Aún más, a juicio de nuestro autor, el
pluralismo de grupos no produce un sistema democrático por
si mismo, muy al contrario, necesita inscribirse en el seno de un
sistema político poliárquico como contexto
institucional. Este, a su vez, necesita ser constantemente
reforzado, pues no sólo no se autogenera naturalmente sino
que, como enfatiza desde el Preface de 1976, existen
fuerzas en el sistema que operan abiertamente en su contra,
concentrando poderes sin control en la Presidencia, las grandes
empresas y profundizando la desigualdad social. Además, en
el mencionado Prefacio se introduce un nuevo argumento: la
organización económica debe considerarse en
términos de las exigencias de la democracia, en lugar de,
como postula la economía clásica, atendiendo a la
mera funcionalidad de la democracia para el desarrollo
económico. Ello abrirá el doble tema de la
distribución y la democractización en la empresa
que luego veremos con más detalle.

En el texto Pluralism Revisited, escrito en
1980, Dahl explicita dos argumentos que formarán a partir
de entonces parte fundamental de su teoría de la
democracia; a saber:

1) el pluralismo competitivo de grupos y las
garantías institucionales de la poliarquía, no
constituyen condiciones suficientes para la consecución de
un mayor grado de equidad en la distribución del control
sobre el gobierno, ni en la igualdad de recursos políticos
y de riqueza; 2) determinado tipo de pluralismo puede traducirse
en un sistema en exceso estable, esto es, incapaz de reformas
democratizadoras, en el cual eventuales vetos de grupos
privilegiados impidan la reducción de las desigualdades y
la realización de necesarios cambios
estructurales.

El problema del exceso de "optimismo" de la obra de Dahl
en los años sesenta, objeto de autocrítica en la
década posterior, a despecho de sus "egalitarian and
liberal aspirations" omnipresentes desde un comienzo, debe
ubicarse, en síntesis, precisamente en el inicial
déficit de teoría que genera la
epistemología empirista del behavioralismo (the
behavioral persuassion
) de los años cincuenta.
Carencias, por una parte, de teoría normativa en la
elaboración de los criterios constitutivos de la
poliarquía y su articulación crítica con la
democracia. Y déficit, por otra, de teoría de
orientación empírica, que diera cuenta sustantiva
no sólo de los actores colectivos (grupos de
interés), sino del contexto estructural e institucional en
el que estos desenvuelven su acción y determina los cursos
de la misma disponibles. Esto es, toda vez que no pudieron ser
detectados por el déficit teórico precitado, fue
preciso que la problemática evolución de la
política USA, sacara a la luz, es decir a la superficie de
los hechos observables, las restricciones estructurales y
sistémicas que operaban en contra del pluralismo
ideológico y la democratización de la
poliarquía, para que tomara carta de naturaleza en el
análisis de lo que algunos han considerado segundo
pluralismo o "pluralismo crítico" (MacLennan,
1989).

La temprana autocrítica de Dahl, que le
llevaría a revisar alguno de sus iniciales planteamientos
y a desarrollar sustantivamente otros, podemos sintetizarla en
torno a los siguientes ejes:

1. la necesidad de articular más estrecha y
sistemáticamente la nociones de poliarquía y
democracia, a partir de un concepto estructural del
poder.

2. una más exigente
reelaboración de los requisitos institucionales de la
poliarquía,

3. la puesta en primer plano de la socialización
formativa de una ciudadanía activa, no educada en la
complacencia, frente al "adoctrinamiento" conservador desde la
escuela y los medios de comunicación

4. la temática de la igualdad y la
atención a los fallos del mercado, así como la
crítica al culto a la propiedad privada como derecho
absoluto

5. la reconsideración del pluralismo como un
eventual obstáculo a la democratización, en cuanto
oculta las asimetrías de poder y la creciente influencia
de las grandes corporaciones

6. revalorización del conflicto frente al
consenso que restringe las alternativas, oculta la necesidad de
reformas democráticas en profundidad, reduce la
política a una negociación de intereses y excluye
el debate de principios y valores.

7. la sustitución del incrementalismo, mediante
implementación de políticas publicas, por reformas
estructurales económicas y políticas que creen los
prerrequisitos que la democracia no genera por si
misma.

3.- Teoría
normativa de la democracia: los principios
básicos

A resultas de lo antedicho, la obra de Dahl se centra en
lo sucesivo en el desarrollo y profundización de la
teoría normativa, destinada a formular las exigencias
ideal típicas de principios y procesos (la democracia) y
la teoría de orientación empírica (la
poliarquía) destinada a analizar los requisitos
democráticos institucionales en los sistemas
políticos contemporáneos. Comenzaremos por la
dimensión normativa, refiriéndonos, ante todo, a
los principios básicos que informan la democracia como
ideal. Pues bien, las premisas que justifican la
democracia son, para Dahl, fundamentalmente cuatro:

1) el principio de igualdad
intrínseca,

2) el Principio de la consideración
equitativa de los intereses

3) la presunción de la
autonomía personal y

4) el principio categórico de la
igualdad. Veámoslos brevemente.

El principio de la consideración igualitaria
de los intereses
implica, ante todo, que para que sea posible
considerar de forma igualitaria los intereses de cada individuo
en un proceso de adopción de decisiones colectivas, "deben
ser equitativamente tratados y divulgados los intereses de la
totalidad de las personas involucradas en tales decisiones"
(Dahl, 1997: 107). La asunción subyacente a este principio
es de tipo utilitarista: que el gobierno democrático debe
ofrecer un proceso adecuado de satisfacción de los
intereses de los ciudadanos, en el sentido de preocupaciones
políticas mas urgentes. Ahora bien, esto a su vez remite a
la posibilidad real de que los ciudadanos puedan influir en el
gobierno para que éste atienda sus demandas, es decir, a
un proceso democrático de toma de decisiones.

Por su parte, el principio de igualdad
intrínseca,
supone la asunción de que los seres
humanos son esencialmente iguales en lo fundamental. Siguiendo
aquí al Rawls de la Teoría de la Justicia,
Dahl asumirá el postulado de que la igualdad
intrínseca consiste en que cada individuo posea la
capacidad de concebir su propia idea de bien y adquirir,
además, un sentido dela Justicia. De esta suerte el
principio de la igualdad intrínseca se transforma en el
principio categórico de la igualdad: todos y cada
uno de los ciudadanos y ciudadanas están calificados para
autogobernarse. Ninguno está, por principio, mejor
calificado que los otros como para que se autoatribuya la
adopción de decisiones colectivas vinculantes. Esto es:
para tomar decisiones colectivas obligatorias, es necesario un
proceso de adopción de las mismas que sea capaz de
realizar en la práctica el principio categórico de
igualdad. De ello se sigue, además, que como quiera que
nadie tiene derecho a someter a otro a su voluntad, nadie tiene
que obedecer a un sistema político que no cuente con su
consentimiento. Aun más, el principio categórico de
la igualdad implica que los individuos deben obedecer las leyes
que ellos mismos eligen, pues como quiera que vivir en sociedad
implica obedecer decisiones colectivas vinculantes para todos, la
democracia debe maximizar las oportunidades de autogobierno de
los individuos.

Ahora bien, siguiendo a Mill, para Dahl la democracia
entendida como libertad de autogobierno, debe valorarse tanto por
su capacidad instrumental para la obtención de
determinados fines, cuanto, como actividad autotélica,
esto es, que constituye un fin en si misma, que porta valor en si
misma. Es el principio de autonomía moral; a saber:
la capacidad de cada uno de ponerse a sí mismo y revisar
los propios fines, la capacidad de decisión sobre los
propios principios morales mediante un proceso de
reflexión y deliberación. Además, la
autonomía o autodeterminación moral debe ser
complementada con el principio de la autonomía personal
que Dahl formula en clave utilitarista: cada individuo debe ser
normativamente considerado como el mejor juez de sus propios
intereses o, lo que es lo mismo, nadie está mejor
calificado que uno mismo para saber si las políticas
promueven sus intereses (Dahl, 1989: 103-130). Y ello,
cabría añadir aún cuando desde el punto de
vista empírico el individuo singular pueda desconocer
parte de sus intereses objetivos y estos no coincidan con sus
preferencias reveladas.

En síntesis: Dahl considera que 1) el Principio
de consideración igual de los intereses y 2) la
Presunción de la autonomía personal, constituyen
premisas justificadoras del 3) Principio
categórico de la igualdad. Pero este último, a su
vez, nos remite a la discusión del proceso que permita la
realización práctica de estos principios; a saber:
el proceso democrático.

4.-Los criterios
del proceso democrátco.

Los principios democráticos reclaman un proceso
estructurado según criterios que satisfagan esas
exigencias. Así pues, la cuestión que se plantea de
inmediato es: ¿cuáles son los criterios que debe
reunir un proceso democrático?. Inicialmente Dahl, en
A Preface to democratic Theory (1956) postulaba ocho
normas que deben regir el proceso democrático de
elección, definiéndolas de modo muy abstracto y
formal:

1. todo miembro de la organización
expresa libremente sus preferencias

2. en el recuento de esas expresiones
(votos) el peso atribuido a la elección de cada individuo
es idéntica

3. la alternativa con mayor numero de votos
es declarada vencedora

4. debe reconocerse la posibilidad de que
todo miembro pueda someter a votación sus
preferencias

5. todo individuo debe poseer igual
información sobre las diferentes alternativas en
juego

6. las alternativas con el mayor numero de
votos desplazan a las que obtienen menor número de
votos

7. las decisiones de los cargos electos son
obligatorias para todos

El propio Dahl asumía que ninguna
organización humana reunía esas 7 condiciones como
no fuera de forma "crudamente aproximativa" (Dahl, 1956:71), e
incluso aún cuando algunas (en concreto las nº 2, 3 y
6) se encuentran presentes en algunas organizaciones, en los USA
las habituales "prácticas de corrupción" las
anulan.

Sin embargo, la reflexión que se inicia a finales
de los sesenta llevará a nuestro autor a reformular de
manera drástica los iniciales requisitos de la
votación para, en un salto cualitativo, de la
constatación empírica a la exigencia normativa,
sintetizar los criterios que debe necesariamente reunir todo
proceso democrático digno de tal nombre. La primera
formulacion de los mismos aparecerá ya decantada en las
obras de los ochenta: Dilemas of Pluralist Democracy
(Dahl, 1982: 6) y A Preface to Economic Democracy (Dahl,
1985:59), y permanecerá en su estructura básica
hasta la obra cumbre del autor: Democracy and Its
critics
(Dahl, 1997: 135).

Estos cinco criterios son:

1. Participación efectiva

2. Igualdad de los votos en la etapa
decisoria

3. Autonomía

4. Control final de la Agenda

5. Inclusión

Veámoslos también
brevemente.

En lo que atañe a la participación
efectiva
, Dahl postula que, en un proceso verdaderamente
democrático, los ciudadanos deben contar con iguales
oportunidades de expresar sus preferencias a la hora de adoptar
decisiones obligatorias. Ahora bien, a su juicio, la pluralidad
de grupos organizados en una rica sociedad civil y los mecanismos
representativos, partidos y parlamento, no agotan los
requerimientos de la participación democrática.
Ciertamente, una de las consecuencias del cambio de escala de la
comunidad política, esto es, del paso de la ciudad Estado
al Estado Nacional es que los ciudadanos tienen menos
oportunidades de participar en las decisiones colectivas. La
democracia normativa, empero, requiere a su juicio la
ampliación de los tradicionales limites representativos,
creando nuevas instituciones democráticas al respecto.
Incluso en la poliarquía las posibilidades de aumentar la
participación política son mucho mayores de lo que
lo que suele práctica habitual en estos
sistemas.

Dahl ha sido siempre bastante escéptico respecto
al optimismo de los teóricos de la democracia
participativa en lo que se refiere a la potencialidad de cambio
cualitativo de la ciudadanía derivada del proceso
democrático. De hecho guarda una patente distancia con las
tesis del republicanismo clásico sobre la política
como actividad autotélica, como fin en si misma, capaz de
mejorar las preferencias, crear valores y autogenerar una
ciudadanía cualitativamente diferente (Dahl, 1985:98).
Ello no obsta, sin embargo para que nuestro autor, manteniendo en
todo momento como ya se ha dicho la tensión entre la
realidad de la poliarquía y las exigencias normativas de
la democracia, defienda la necesidad de acortar la distancia
creciente que se ha establecido en las poliarquías
vigentes entre la élite y la ciudadanía.

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