Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

El derecho de familia



  1. Breve historia
    sobre la familia
  2. Característica del Derecho de
    Familia
  3. Naturaleza del
    Derecho de Familia
  4. Fundamento
    jurídico nacional e internacional del Derecho de
    Familia
  5. La
    Constitución dominicana
  6. Los Tribunales de
    Familia

Antes de abordar éste interesantísimo
tema, es conveniente detenernos de manera breve, para establecer
un análisis sobre la conceptualización del
término Familia, todo ello con miras a presentar
una mejor compresión de contenido que nos
ocupa.

El termino Familia, proviene del latín familia,
que constituye la colectividad de las personas que viven bajo un
mismo techo y de los mismos recursos.

Por su parte encontramos la definición que
presentada por la enciclopedia Encarta 2005, que define La
Familia de la forma siguiente: "Grupo de personas emparentadas
entre sí que viven juntas. Conjunto de ascendientes,
descendientes, colaterales y afines de un linaje. Hijos o
descendencia. Conjunto de personas que tienen alguna
condición, opinión o tendencia común.
Conjunto de objetos que presentan características comunes.
Número de criados de alguien, aunque no vivan dentro de su
casa. Cuerpo de una orden o religión, o parte considerable
de ella. Grupo numeroso de personas Taxón constituido por
varios géneros naturales que poseen gran número de
caracteres comunes. Enjambre de abejas".

DANIEL NOLACO, la concibe como "Una institución
natural prejurídica y social, cuya aparición tiene
lugar antes del surgimiento del derecho positivo por la fuerza
gregaria del hombre y la mujer que les impele a unirse en sus
congéneres para la consecución de sus
prepósitos ulteriores e imperecederos".

ARISTOLES, por su parte, la define como "Una sociedad
natural, cuyo fin es el cuidado de todo aquello que el hombre
necesita".

PARA LOS DOGMATICOS JURISTAS ACTUALES, "La
Familia es como el fundamento, como la célula primaria o
básica de la sociedad y como una premisa que opero como
punto de partida para la organización del
Estado".

EDUARDO JULIO PETTIGUANI (doctrinario Argentino) afirma
que "La Familia es una comunidad de vida formada por un grupo de
convivientes que consta de padre , madre e hijos , o solo por los
dos primeros, que posibilita la realización plena de la
sexualidad del hombre y la mujer con vocación de
permanencia, generando un ambiente natural irreemplazable en el
que se desenvuelve , bajo la dirección de los padres, una
insustituible formación educativa respecto de quienes por
el hecho biológico, o por la adopción mantienen con
ellos una relación filial ".

Por otro lado. MARCEL PLANIOL, GEORGES RIPERT, FRANCISCO
HERNANDEZ GIL, EDUARDO ALONZO SERRANO, MARIA DOLORES entre otros
notables y reconocidos juristas coinciden al afirmar que "La
Familia es n conjunto de personas que están unidas por el
matrimonio, por la filiación o parentesco y además
por la adopción".

DORA EUSEBIO GAUTREAU al referirse a La Familia la
define como "La matriz de la sociedad la célula fecunda de
la historia, el fundamento de una sociedad en paz".

Para los hermanos MAZEAU, la familia es "La colectividad
formada por personas que a causa de su vinculo o parentesco
consanguíneo o de u calidad de cónyuges,
están sujetos a la misma autoridad, la del cabeza de
familia.

Breve historia
sobre la familia

El simple hecho natural de nacer, hace de La Familia una
necesidad ineludible, debido al estado de desnudez, y debilidad;
imponiendo a sus padres para con su hijo, obligaciones que forman
el sólido fundamento de La Familia. De esto se desprende
que La Familia, es el grupo de personas más esencial, cuya
importancia social radica en ser el núcleo irreducible de
toda sociedad o conglomeraciones de hombres, y la sociedad vale
lo que ella vale. Cuando existen en ella elementos que la alteran
o la disuelven, todo el resto se derrumba.

En la antigüedad, La Familia esta constituida por
lo que podríamos llamar pequeñas tribus, ya que
estaban unidad entre sí, en todo lo material, quedando de
esta forma unidos los lapsos de parentesco; dependiendo todos de
un mismo autor vivo; el ancestro común los unías
bajo su potestad, a su muerte La Familia se dividía en
varias ramas cuyos respectivo jefes eran los hijos mayores del
difunto

Establecidas las diferentes concepciones y
consideraciones sobre la familia, es propicio orientar nuestro
enfoque hacia lo que se considera el tema central objeto de
investigación el Derecho de Familia.

Existen tendencias a creer que La Familia no es una
institución jurídica, pero entre sus miembros nacen
obligaciones y derechos, que están regulados por el
Derecho; pues bien, manteniendo sin confusiones ni concesiones
indebidas el modelo de La Familia, querido por Dios, como
institución natural, nos alejamos de una visión
superficial y precipitada que concibe el matrimonio y La Familia
como mero fruto de la voluntad humana, producto de consensos
cambiantes.

Otros opinan que, La Familia es una institución
natural, por ser el grupo social básico creado por
vínculos de parentesco o matrimonio presente en toda
sociedad. Idealmente, La Familia proporciona a sus miembros
protección, compañía, seguridad y
socialización. La estructura y el papel de La Familia
varían según la sociedad. Los elementos
fundamentales de La Familia, abre la mente y el corazón a
amplias perspectivas que parten de la seguridad de la presencia
del Señor en medio.

Vista La Familia como la matriz de la sociedad, la
célula fecunda de la historia y el fundamento de una
sociedad en paz ha de entenderse que La Familia en si, responde a
una serie de necesidades esenciales y primordiales de las
personas que la componen, dentro de las cuales se pueden
considerar: El alimento, el vestido, la vivienda, el cuidado, la
solidaridad, la afectividad y la recreación.

Sin embargo, no siempre La Familia puede cumplir con el
rol que le ha tocado jugar dentro de la sociedad, y más
aun hoy días que se hace tan difícil y crucial como
los que estamos viviendo, en donde la saciedades están
rodeadas de un sin número de acciones y efectos negativos
dentro de los que sobresalen las guerras, drogas, violencia a
todos los niveles, incluso intrafamiliar, prostitución,
desigualdades sociales, apremios fanatismo, intolerancia,
delincuencia entre otros.

Es frente a estos flagelos sociales en donde se hace
necesario que el derecho constribuya con la institución
que hacemos referencia, frente a su solicitud se hace necesario
que el derecho responda y derrame un manto protector que sirva de
escudo a La Familia creándole un conjunto de deberes,
derecho, con los cuales ésta pueda desempeñar su
función como célula central de la
sociedad.

La Familia que desde sus orígenes cargaba con el
duro peso de la formación de los formadores de las
sociedades, se ha visto atacada por problemas sociales que
limitan su función social.

Ante estos ataque e investidas las sociedades se han
visto en la necesidad de crear normas de carácter
jurídico que contribuyan con el cumplimiento del fin para
el cual esta institución fue creada. Y así las
dificultades y problemas encontraran solución ante la
aplicación de las normas a creadas.

La evolución experimentada por las sociedades y
los cambios existentes en donde ya no es el padre familia quien
ostenta el poder y todos los derechos pues se enfrenta a una
mujer que se a sumado al quehacer productivo llevando esta en una
gran por ciento de los casos la alimentación al hogar,
fruto de su esfuerzo académico , se hace necesario y
urgente que La Familia sea objeto de estudio profundo
conjuntamente con sus normas particulares y sus instituciones, de
manera que se garantice su importancia jurídica y se
asegure sus existencia como los derechos que protegen a sus
integrantes, motivo por el cual surge el DERECHO DE
FAMILIA

El surgimiento de este nuevo derecho da lugar a
modificación del sistema jurídico existente, en
donde se establezca de forma legal normas que protejan de forma
general el derecho de esta institución
milenaria.

Enfocando así la concepción del Derecho de
Familia se establece que el mismo debe ser considerado de gran
importancia y entenderlo como una expresión y la
institucionalidad y la conciencia social en la que se expresa el
agrupamiento de normativas que establecen la regularon de las
relaciones familiares, de sus instituciones y efectos.

Característica del Derecho de
Familia

Por ser un derecho que no se encuentra regulado en un
sólo apartado de ley, posee características muy
especiales a los demás derechos como son;

a) Tiene un contenido ético, debido a la
gran influencia que ejercen sobre él, las ideas morales y
religiosas;

b) Predomina el carácter personal;

c) Es un derecho que se sobre pone al derecho
particular de cada uno de sus miembros; de ahí que
Savatier hay dicho que La Familia y el Estado están hechos
para el hombre no a la inversa;

d) El Derecho de Familia tiene un carácter
intuito Personae, de ahí que resulta se acepta la
representación no es aceptada para el desempeño del
rol de cada uno de sus miembros;

e) Es una rama del derecho privado, de la que
resulta que sus derecho son inalienables, irrenunciables,
imprescriptibles e indisponibles;

f) Se encuentra bajo el abrigo y amparo del Derecho
Público, por encontrarse envuelta la figura del Ministerio
Público;

g) Es un derecho que vine a romper la
división bipartita del derecho.

Naturaleza del
Derecho de Familia

El Derecho de Familia es un derecho sumamente
joven.

Como fruto análisis de este tipo de derecho se ha
expresado que este se vincula con el derecho de la personalidad y
el derecho publico. En primer lugar, se relaciona con el derecho
de la persona en el sentido de que no se puede abordar el Derecho
de Familia sin antes reparar el derecho que de manera individual
posee cada miembro de La Familia. En tal sentido hay que aclarar
que antes de ser miembro de la pareja se es cónyuge o
conviviente, antes de ser padre, madre o hijo, se es primero
sujeto de derecho. En segundo lugar, se relaciona con el derecho
público, si se considera La Familia como el Estado y la
relación entre sus ciudadanos. Sin embargo la controversia
se origina cuando se cuando se incorporan a los asuntos privados
situaciones del ámbito público, esta
situación no obstante, es inevitable, puesto que no seria
posible destinarle un espacio exclusivamente privado a un grupo
de carácter social como es el de La Familia.

De este enfoque surge la controversia de si el Derecho
de Familia es una rama del derecho público o privado. De
acuerdo a las consideraciones de los amantes y seguidores del
antiguo derecho romano y del derecho napoleónico
consienten en afirmar que el Derecho de Familia corresponde al
derecho privado, otro doctrinarios de la talla de Antonio Cicu
afirman "el predominio del interés solidario del grupo
familiar Estado sobre el interés individual y e la
detallista e imperativa reglamentación de las relaciones
familiares con el Estado por consiguiente la estricta
limitación de la libre voluntada de las
partes."

DORA EUSEBIO GAUTREAU considera que el Derecho de
Familia no es propiamente derecho público, por cuanto no
regula el funcionamiento del Estado, tampoco es derecho
enteramente privado, mas bien consiste en un derecho
independiente y autónomo de ambos.

Esta controversia aun a la fecha no recibe
solución se mantiene en las consideraciones de las ideas
doctrinarias, sin otorgar mayor relevancia.

Las fuentes del derecho común de las que se
desprende el Derecho de Familia lato sensu son:

1. El matrimonio y la unión libre de hecho o
consensual de pareja;

2. Instituciones económicas o patrimoniales
en las que se puede citar los regímenes matrimoniales, la
administración de la comunidad de bienes, la
partición de bienes de la comunidad y la vocación
sucesoral por causa d muerte;

3. Instituciones que disuelven la
organización familiar, tales como la separación
conyugal, la nulidad de matrimonio y el divorcio;

4. Las parentelas, entere ellas la
filiación, la legitimación y la
adopción

5. Actuaciones derivadas de la parentela, entre
ellas tenemos la filiación, la legitimación y la
adopción;

6. Las instituciones protectoras de la persona
natural o física, como lo es la guarda o tutela y la
cúratela.

CLASIFICACION DEL DERECHO DE
FAMILIA

El Derecho de Familia se clasifica en:

? Derecho de las relaciones de parejas.

? Derecho de las relaciones
paténtales.

? Derecho de las relaciones filiales.

Fundamento
jurídico nacional e internacional del Derecho de
Familia

Contrario lo que ocurre con las demás ramas del
derecho civil, el Derecho de Familia no se origino de la
codificación napoleónica. Esta afirmación se
alimenta de que en dicha codificación las instituciones y
normas relativas aparecen contempladas y expresadas de manera
general. Nuestro legislador tampoco se digno en dedicar capitulo,
titulo o sección a esa institución tan especial
denominada familia. De lo que se desprende que en ninguna
codificación universal y para ser mas especifico
continental que pudiese servir de referencia, ha debido tomar
cuerpo a iniciativa, creación y construcción de
ideas locales para la vertebración de este nuevo
derecho.

En pero es importante resaltar que aunque el Derecho de
Familia no era concebido como tal, en las antiguas civilizaciones
existían normas de derecho que aplicada a particulares y
de manera individual beneficiaba La Familia.

Si nos remontamos a la antigua sociedad romana en donde,
por el modelo de familia patriarcal, descubriremos que todo los
derechos estaban en manos del pater familia. El cual
mantenía el dominio sobre sus hijos, sobre su mujer casada
y las propiedades administrar. Tal era su poder que podía
ordenar la muerte y esclavitud e los gentiles y agnados miembros
de su familia.

Para el siglo V1 la situación se torna diferente
La Familia se disocia, aparece el divorcio, y el adulterio se
afianza.

El emperador augusto hace un intento por modificar la
situación mediante DECRETO, pero este intento
fracasa.

En el siglo V1, Constantino modificó la
legislación sobre familia, introduciendo la
concepción cristiana de La Familia, reduciendo el
núcleo familiar, aceptando el concubinato, legitimando las
uniones libres con un matrimonio posterior, que da a los hijos de
la unión la condición de legítimos. La
Familia cristiana se ve así, engullida de un
carácter sacramental y la mujer sigue estando sometida a
las decisiones del hombre y de Dios.

Es en el siglo XV11, es cuando la situación se
presenta de manera diferente, pues con las divisiones de la
iglesia y el surgimiento y consolidación de la
religión protestante obligan a la aceptación del
matrimonio laico, todo ello por que no estaba dentro de la
practica.

Con la aparición del modernismo, el matrimonio no
era concebido mas allá de los padres y de los hijos dando
como resultado la secularización del
matrimonio.

Sin embargo el nacimiento de estos nuevos ideales
sucumbe bajo el influjo y la negociación del antiguo
derecho; el hijo natural se ve de manera irregular quedando fuera
de la ley. Con relación a esto, napoleón dice: "El
estado no tiene necesidad de bastardos". Con relación a la
mujer se establecen norman muy negativas: se eleva la autoridad
marital sobre la mujer, se afirma la incapacidad de la mujer
casada. Respeto a los hijos se impone la autoridad del padre
quien es el jefe de familia.

Desde el punto de vista internacional, el Derecho de
Familia encuentra fundamentado en el pacto de San José y
La Declaración Universal de los derechos humanos, los
cuales tocan de manera significativa unas veces de manera
individual al referirse al derecho individual de las personas y
otras veces de manera propia resaltando el Derecho de Familia en
si.

Igualmente se considera fundamento jurídico del
Derecho de Familia La Convención para la
eliminación de todas las forma de discriminación de
la mujer y Convención Interamericana para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar o
"Convención de Belem Do Para", en virtud de de que la
Republica Dominicana es signataria.

En lo relativo al fundamento jurídico nacional,
el Derecho de Familia no esta establecido de manera precisa en
una codificación especial. Existen diferentes texto
legales disgregados en donde de maneras aislada e individual se
recogen normas de derecho que protegen a los miembros integrantes
de La Familia. A continuación presentaremos una breve
recopilación de los textos que sobre el particular se
expresan:

La
Constitución dominicana

Mediante sus disposiciones establecidas en el
artículo 8, ordinal 15º, reconoce el Derecho de
Familia como:

A -El matrimonio como único fundamento legal de
La Familia, aunque no se ha producido se ve arribar una
modificación en este sentido por la situaciones de
relaciones de hecho entre parejas, que si bien es cierto que ha
sido reconocido en leyes adjetivas, aun no ha recibido la
protección constitucional;

B Presenta al estado como un ente protector cual
debe afianzar su estabilidad bienestar y vida moral religiosa y
cultural de La Familia;

C- Establece además la maternidad, la cual debe
gozar de la protección de todos los poderes
públicos y con derecho a cargo de la asistencia social
oficial por desamparo;

D- asimismo establece como un deber del Estado las
medidas de prevención relativa a la higiene y de otros
géneros que conlleven a evitar la mortalidad infantil para
lograr el desarrollo de los niños;

E) Encomienda al estado el deber de declarar de alto
interés social la institución del bien de
familia;

F) Así, encarga al Estado la obligación de
declarar de alto interés social el establecimiento de cada
hogar dominicano en terreno y mejoras propias. Tema que
últimamente ha sido objeto de controversia y debate en
virtud del alto déficit de vivienda lo que choca con el
referido encargo.

G) reconoce el derecho de la mujer casada de disfrutar
de su capacidad civil y establece que la ley garantizara los
medios necesarios para proteger los derechos de la mujer casada
bajo cualquier régimen.

EL CÓDIGO CIVIL. A pesar que sus redactores no
incluyeron ninguna sección, titulo o capitulo denominado
familia, lo que la excluya como establecíamos
anteriormente, del código napoleónico, nuestro
código Civil si es garante de los derechos particulares de
sus miembros. En el mismo se establecen normas amplísimas
relativas al matrimonio, al divorcio, a la filiación, a la
patria potestad, La determinación dé herederos, los
derechos sucesorales, a la capacidad e incapacidades.

A manera de critica hay que establecer que al realizar
un análisis de las normas establecidas en este texto legal
, se distingue una intención manifiestamente deliberada de
protección hacia uno de los miembros de La Familia El
padre o el marido, las normas reflejan la intención
constante se sobreprotección en desmedro de los
demás. El marido se presenta en defensa de su poder bienes
y sobre los asuntos jurídicos se manejan como si se
tratara de particulares.

Es bueno aclarar que estas normas legales tocan aspectos
puramente individualistas. Empero la jurisprudencia y la doctrina
dominicana ha tratado de otorgar un carácter legal al
Derecho de Familia ante la ausencia de personalidad
jurídica de la misma, reconociendo en algunos casos su
fortaleza legal como se ventila en la autoridad de emite sobre
ciertas masa de bienes como son el de bien de familia, comunidad
de bienes entre esposos y los bienes dótales.

Aspecto que han sido concebidos, no con un fin puramente
individualista, sino con un carácter colectivo.
Admitiéndose en cierta forma que La Familia es titular de
algunos derechos, no las personas que la compones, como es el
caso de los apellidos, el derecho moral sobre los recuerdos, la
tumba etc., etc., etc., etc…

ÉL CÓDIGO DE TRABAJO, regulado al amparo
de la ley No. 16-92, aparecen legajo de medida, que de forma
directa entra a jugar un papel importante con el Derecho de
Familia, como es el hecho de las medidas de protección que
brinda en favor de los salario estableciendo un mínimo de
pago, creando así la seguridad de que toda familia
dominicana posea un mínimo nivel de vida, y unos ingresos
que garanticen su alimentación vestido, educación y
vivienda.

Brinda además protección a la maternidad,
garantizando así, que no se proceda de forma
discriminatoria, entre lazando su contenido con lo establecido en
la Constitución de la república.

De una manera muy especial brinda seguridad la menor, o
sea al hijo o fruto de la familia, cuando se encuentra regulando
todos los pormenores de la protección de la infancia en el
trabajo, brindando algunas concepciones especiales para casos
especifico, de derecho de trabajo a los menores de 18
años.

LA LEY 855, por su parte reconoce los derechos y
capacidades de la mujer casada,

LA LEY 137-03, que regula la trata de blanca, en nuestro
país.

c) LEY 136-03 NUEVO CODIGO DEL MENOR.

Su objetivo principal es garantizar a todos los
Niños Niñas y Adolescentes que se encuentran dentro
del territorio nacional el ejercicio y el disfrute pleno de sus
derechos fundamentales.

Es importante resaltar que este es uno de los pocos
textos legales que dedica uno de sus libros al Derecho de
Familia, a tales fines destino el libro segundo, el cual consta
de 5 capítulos cuyo contenido abarca desde el Art.58,
hasta el Art.110.

Dentro de los aspectos que esta Ley toca, están
constituidos los siguientes derechos:

- Los derechos y deberes de los menores.

- Del sistema nacional de protección de los
derechos

de niños niñas y adolescentes.

- Del Derecho de Familia.

- De la filiación por
adopción

- De los alimentos.

- Del consejo de familia y de la
homologación.

- De los procedimientos especiales.

- De las jurisdicciones de niños
niñas y Adolescentes

- De los tribunales de ejecución.

- De la acción penal.

- De la acción civil.

- Del proceso

- De las medidas cautelares.

- Del juicio al fondo.

- De los recursos.

- De las sanciones.

-  De la ejecución.

-  De las atribuciones excepcionales de
los

Tribunales de niños niños y
adolescentes.

 Que establece la ley 136-03

Hay que aclarar que son muchas las controversias que
sobre este texto legal se han creados, en virtud de que lo tacha
de poseer artículos que chocan con el ordenamiento
constitucional.

Oportuno es reconocer que el estatuto jurídico de
La Familia ha experimentado una evolución notables,
más en los momentos actuales los avances en esta materia
son lentos a nivel mundial, y específicamente en La
Republica Dominicana, en donde carecemos de un Código de
Familia y los tribunales en esta materia son muy escasos, pues a
la fecha sólo contamos con un Tribunal de Familia
establecido en la ciudad de Santo domingo
(cascué).

LEY 24-97 REGULA LA VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR

Mediante esta ley se trata de arrojar un manto de
protección legal sobre la mujer frente a las constantes
agresiones que dentro fuera del hogar ella es objeto.

Para llevar a cabo su objetivo se
modificaron:

* Los Art. 303, del código penal.

* La sección segunda del titulo 11 del libro
tercero del Código Penal.

* El Art. 309, y el ord. 6, 311, 324, 327, 330331, 332,
333, 334, 336,337, 338 y 345 al 357 del código
penal

Además se agregó a la sección 3ra
del capitulo 111º título 1º del libro segundo
del Código de Procedimiento Criminal.

LA LEY 1306 BIS.

Este texto Jurídico como ley especial, reglamenta
todo el procedimiento y causas del divorcio; y algunos derechos
concernientes a la mujer casada.

LEY 659, SOBRE LOS ACTOS
CIVILES

Esta ley también contiene normativas disgregadas
relativas a La Familia o a los miembros que de manera individual
la compones en el entendido de que los actos más
importantes de una persona son:

-El nacimiento, El matrimonio, El divorcio, El
fallecimiento, El reconocimiento de un hijo natural, La
adopción.

Temas de de forma amplia es tratado por el referido
texto legal.

Los Tribunales de
Familia

Con la aparición del Derecho de Familia, muchas
legislaciones se han puesto acorde con este nuevo derecho,
insertando en su código civil las ordenaciones incumbentes
a La Familia, de lo que se desprende la necesidad de la
creación de una nueva jurisdicción especializada
dando pasó a los tribunales de Familia.

Esa Jurisdicción especializada da lugar a una
competencia amplísima, tan amplia que desborda el
ámbito del derecho civil, del que es originario el Derecho
de Familia.

Partiendo de una conceptualización
epistemológica con alcance metodológico, con este
nuevo derecho la lógica tradicional de concebir y ordenar
el derecho por materia, pierde sentido total o mejor dicho no
presenta ninguna utilidad. En otras palabras la inclusión
necesaria del tratamiento de la violencia intrafamiliar, los
aspectos de carácter correccional que incluyen los
alimentos, mas el tratamiento de la conducta trasgresora del
menor, divorcian el Derecho de Familia del derecho civil,
creándose una jurisdicción especializada con total
independencia y autonomía de las ordenaciones
tradicionales. Se nota aquí la presencia del personal
interdisciplinario en asuntos del menor y de La Familia y con lo
avances y transformaciones que esta sufriendo nuestro
ordenamiento jurídico se vislumbra la llegada de el uso de
la mediación y la conciliación a en todas las
instancias jurídicas.

En nuestro país como en las demás antillas
Mayores permanece la tradición añeja
jus-napoleónicas otorgando, poca importancia al Derecho de
Familia, sin embargo tratando de ajustarse a las trasformaciones
jurídicas experimentada en América Latina, se ha
iniciado, de forma gradual, el intento de conformar los
Tribunales especializados de Familia. De lo que se desprende, el
que hasta la fecha ya contamos con el Primer Tribunal de Familia,
el cual está establecido en la ciudad de Santo Domingo
específicamente en Cascués.

Asimismo, se está gestando paralelamente al
Derecho de Familia un Derecho Procesal de Familiar, con
características propias y procedimientos plenamente
diferenciados del Derecho Común, lo que da el toque final
a la creación de la jurisdicción especializada de
Derecho de Familia.

No obstante la creación de este tribunal es
importante señalar que se hace necesaria la
creación de tribunales de la calidad del mencionado
anteriormente en todo el territorio, esto es así;
porqué a la fecha, son otros los tribunales que en la
actualidad se encargan de solucionar de los conflictos
individuales relativos a Familia.

COMPETENCIA

La competencia de los tribunales que actualmente se
encargan de dirimir los conflictos individuales relacionado con
La Familia, hay que enfocarla tanto desde el punto de vista civil
como penal y por que no correccional, de lo cual se colige que la
presentación que de los siguientes tribunales en este
sentido se hace necesaria.

TRIBUNAL CIVIL (PRIMERA INSTANCIA). Conoce de
asuntos relativos a: Demanda de divorcio, Demanda en
partición, de comunidad de bienes, Demandas en
partición de herencia, Demanda en rectificación de
nombre, Demanda en cambio de nombre, Demanda en
desheredación, Entre
otras………

TRIBUNAL DE NIÑOS NIÑAS Y
ADOLESCENTES,

En esta sección se hace necesario hacer una
aclaración sobre división del tribunal de
niños niñas y adolescentes:

A estos fines de establece que esta jurisdicción
especial estará dividida en dos Sala: la de lo Civil y la
de lo Penal.

La Sala Civil conoce de:

?  Demandas sobre reclamación y
denegación de filiación de los hijos y acciones
relativas.

?  Demandas en rectificación de actas
del estado civil de niños niñas y
adolescentes.

?  Regulación y rectificación de
las declaraciones tardías de niños niñas y
adolescentes.

?  Lo relacionado a las emisiones de actas de
nacimiento de niños niñas y adolescentes cuyos
padres y madres hayan desaparecidos, o sean
desconocidos.

?  Lo relativo a la autoridad del padre y de
la madre y la suspensión temporal y la
terminación.

?  La emancipación de los y las
adolescentes.

?  La autorización o consentimiento
matrimonial de los y las adolescentes.

?  Los procesos de adopción y su
homologación.

?  Las demandas en guarda de
menores

?  De la homologación e sentencia del
extranjero relativas a niños niñas y
adolescentes.

?  La supervisión revisión y
control del cumplimiento de las medidas especiales.

?  De las violaciones a las medias contenidas
en esta ley.

? De la declaración de estado de abandono de
niños niñas y adolescentes.

? Promover y homologar acuerdos
conciliatorios.

? Homologar el acta de designación de
familia sustituta.

Entre otras competencias de interés. (Ver ley
136-03, del 22 de julio del 2003, Pág. 86 y 87)

La sala de lo penal, por su parte conoce de las acciones
que surjan de los actos infracciónales cometidos por
niños niñas y adolescentes, conforme a los
procedimientos y atribuciones establecidos en la referida
ley.

JUZGADO DE PAZ. Conoce de:

a) De fijación de sellos, sobre los
bienes pertenecientes a la comunidad de los esposos.

b) En los lugares en donde no existen
tribunales de niños, niñas y adolescentes, conocen
de asuntos relativos a pensión alimenticia.

TRIBUNAL PENAL (PRIMERA INSTANCIA). Conoce de asuntos
relativos a.

-Violencia intrafamiliar en donde se involucran personas
mayores de edad, esposos y convivientes consensuales.

La Corte de Apelación de Niños
Niñas y Adolescentes, conocen de los recursos de
apelación de las decisiones de las Salas Civil y Penal de
los tribunales de Primeras Instancias de Niños
Niñas y Adolescentes.

  • De los incidentes que se promuevan durante la
    sustanciación del proceso entre
    otros………….. (ver Pág. 98,
    de la citada ley).

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ESPECIAL DE
FAMILIA

Anteriormente establecíamos que en América
Latina, se han establecido a pesar de lo lento de su avance
tribunales relativos a La Familia. Sin embargo en nuestro
país el avance es muy mínimo en razón de que
no solo no contamos con una codificación generalizada al
respecto, sino que solo contamos con un tribunal sobre esta
materia el cual ha surgido como una iniciativa de La Suprema
Corte de Justicia y su actividad podríamos decir que
inicia una actividad limitada por una serie de y con un
lanzamiento tímido. Esta Los tribunales de familia, como
tal han sido creados con el objetivo de resolver los conflictos
relacionado con el Derecho de Familia. De ahí que su
competencia se enmarca exclusivamente al conocimiento de lo
siguiente: divorcio, partición ect. O sea asunto relativo
a La Familia.

En síntesis podemos resumir que la
competencia de este tribunal esta muy limitada, ya que aun su
existencia surge de manera precaria

 

 

Autor:

Prof. Ruddy Correa Domínguez

 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter